entes, acogen pedido de institución de arbitraje y confirman la anticipación de los efectos de la tutela pretendida en la demanda. Estas correspond...
entes, acogen pedido de institución de arbitraje y confirman la anticipación de los efectos de la tutela pretendida en la demanda. Estas corresponden a las excepciones establecidas en los incisos del artículo 520 del CPC. También hay otras situaciones semejantes, como la sentencia que determina la interdicción de persona natural, la cual produce eficacia inmediata, pudiendo ser escrita en el Registro Civil, aunque sujeta a recurso, según el artículo 1.194 del CPC. De cualquier manera, para este trabajo el efecto obstativo corresponde, en general, a que la interposición del recurso obstaculiza la producción de la preclusión de las decisiones interlocutorias o de la cosa juzgada de las sentencias y acuerdos. Otro efecto que se manifiesta en el acto de interposición del recurso es el devolutivo.
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