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Derecho Mercantil cuestionario - Samuel Martinez

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¿Qué es un contrato mercantil?
Se define como un convenio o acuerdo, entre dos o más voluntades con el fin de producir o transferir derechos y obligaciones que su naturaleza sea estrictamente en actos mercantiles. Ahora se menciona al autor Juan Gómez Calero citando a Broseta:
“Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
¿Cuáles son los elementos del contrato?
Los elementos esenciales de un contrato son los de Existencia y los de Validez:
Elementos de Existencia:
Consentimiento: El consentimiento se define como la aceptación o aprobación de la oferta ósea a la acción de ofrecer o proponer algo con la promesa de ejecutar algo o dar algo a un precio en concreto. El consentimiento queda descartado cuando hay un error en la naturaleza del contrato o cuando el error recae en la identidad del objeto.
Objeto: El objeto, puede ser definido como el producto o servicio que se pone en oferta, esta debe ser legalmente posible, tiene que existir, determinada en cuanto a especie y calidad, y tiene que estar dentro del comercio.
Elementos de Validez:
Solemnidad: Esta se puede definir como los requisitos o formalismos que establece la ley y este es uno de los elementos esenciales del contrato, ya que, si el contrato no cuenta con esto, se puede decir que carece de algún tipo de validez formal.
Capacidad: En cuanto a la capacidad se refiere, se necesitan solo de 2 tipos de capacidad:
Capacidad de Goce: Se puede definir como la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de Ejercicio: Se puede definir como la aptitud del sujeto para ejercitar sus derechos y poder contraer y cumplir sus obligaciones.
Forma: Se puede definir como el conjunto de requisitos ya sea de una forma libre o señalada por la ley que debe cumplir un acto jurídico para expresar el consentimiento.
Mencione los vicios del consentimiento.
Los vicios del consentimiento, se puede decir que son un conjunto de asuntos o temas que producen el vicio o el daño, insuficiencia, defecto, inmoralidad o defecto del contrato. En el contrato existen 5 tipos de vicios del consentimiento y se encuentra estipulado en el Código Civil Federal y son:
Error: Artículo 1813.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. 
Ósea que el error, puede ser definido como una acción que se realizó de manera equivocada o como un falso supuesto motivado por la persona y no por otra causa.
Dolo y Mala Fe: Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Violencia: Artículo 1819.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
Lesión: La lesión puede ser definida como el daño o cambio estructural anormal de un tejido, órgano o parte del cuerpo por causa de una herida o enfermedad que puede ser causada por un individuo o por un hecho, esta puede ser producida por un acto violento.
¿Qué es un contrato conmutativo?
Como lo menciona Víctor Manuel Alfaro Jiménez de la Universidad Autónoma de México (UNAM):
Es Conmutativo dado que al celebrarse pueden preverse las ventajas y riesgos existentes para cada una de las partes. Las prestaciones son ciertas y determinadas y se corresponden presuponiendo un equilibrio entre ellas.
¿Qué es un contrato oneroso?
En el Código Civil para el D.F. más concretamente en su artículo 1838 establece: “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Será aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice”.
¿Qué es un contrato consensual?
Es aquel contrato en el que no se requiere de otra cosa más que de la voluntad mediante un acto de las partes para que el contrato exista y sea válido jurídicamente.
Mencione los elementos esenciales de la compraventa.
Elementos Personales: El vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
Cosa: El objeto en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
Precio: Significa valor en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
Arras: Suma de dinero que uno de los contratantes entrega al otro en el momento de celebrar el contrato.
Formales: Los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones, por ejemplo, para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito.
Validez: La capacidad, en donde se dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes, puede vender y toda persona capaz de obligarse, puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Defina el contrato de compraventa.
Se puede definir como un contrato de cambio, son aquellos que realizan la circulación de la riqueza, por medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios, en la clásica expresión de du ut des (dar un bien por otro) y en la de du ut facies (dar algo a cambio de un hacer).
Mencione las tres formas de entrega en la compraventa.
Real: Consiste en la entrega material o física de la cosa vendida o la entrega de un titulo si se trata de algún derecho.
Jurídica: Es cuando aun sin estar la cosa entregada materialmente, la ley considera que ya fue recibida por el comprador.
Virtual: Esta es desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición.
¿Qué es la evicción?
La evicción es cuando el comprador es privado de toda la cosa o de una parte de ella por alguna sentencia ejecutoriada, en razón de algún derecho anterior a la compra.
¿Qué es el saneamiento?
Consiste en la obligación del vendedor de indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que este sufrió por la evicción.
¿Cuáles son las obligaciones del comprador?
Pagar el precio de la cosa o servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos, y a falta de convenio, deberá de pagar el precio de contado.
La demora en el pago del precio, lo obliga a pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Queda obligado a recibir las mercancías compradas en la cantidad y plazos determinados, pero no tiene la obligación de recibirlas fuera de ellos.
Mencione las modalidades de la compraventa.
Compraventa sobre muestra y sobre calidades.
Compraventa de cosas genéricas.
Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegacion interior o exterior.
Compraventa de documentos.
Compraventa de cosas en curso de ruta.
Compraventa de libre a bordo.
Compraventa al costado del buque.
Compraventa de cosas empacadas o embaladas.
Compraventas bursatiles.
Compraventa de bienes de consumo.
Compraventasinternacionales de mercaderías.
Compraventa de dinero.
Compraventa de buques y aeronaves.
Compraventa de electricidad.
Compraventa de suministro de obras.
¿En qué consiste la reserva de dominio?
Consiste en que el vendedor no pierde la titularidad del bien enajenado en cuotas, hasta que el comprador no cancele la totalidad del precio, con el fin de asegurarse el vendedor su crédito.
Se trata de una venta sujeta a la condición suspensiva, de que el comprador pague todas las cuotas en que se dividió la suma pactada como valor de venta. Sólo al cancelar la deuda será considerado propietario del bien mueble o inmueble objeto del contrato.
BIBLIOGRAFIA
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16. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/reserva-de-dominio

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