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Derecho Procesal Civil Cuadro Descriptivo de la Acción y la Jurisdicción

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Introducción.
En el actual documento, presentaremos dos de los temas mas relevantes para la materia del Derecho Civil, en este caso me refiero a la “Acción” y a la “Jurisdicción”, con el propósito de obtener una definición principal de ambos conceptos, así como también, esclarecer a lo que se refieren estas dos palabras en el ámbito jurídico; en este caso, realizaremos un cuadro descriptivo con el propósito de organizar la información y quede visualmente atractivo, sin embargo, antes de comenzar es necesario conocer algunos conceptos, con el propósito de poder ir encaminado al tema principal.
Derecho: Es una ciencia normativa, que surge producto de la cultura con el propósito de generar un conjunto de normas jurídicas para poder generar un control social mediante la coercibilidad.
Derecho Civil: Es la ciencia normativa que reglamenta situaciones exclusivamente privadas en lo relativo a las personas, sus bienes y sus contratos (sucesiones y obligaciones).
La Ley: Es una regla abstracta y obligatoria de conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un numero indefinido de personas, de actos o de hechos con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.
La Norma: Es una regla que se establece con el propósito de regular comportamientos para mantener un orden determinado, con el propósito de establecer bases de comportamiento social aceptado dentro de una sociedad u organización.
Estos conceptos generales es importante conocerlos ya que, se tiene que conocer la definición general del Derecho, de que va el Derecho Civil, y las definiciones de la ley y la norma, más que nada, porque se encuentran relacionadas con la “acción” y la “jurisdicción” de una forma relativamente importante, y no solo porque es de la materia en la que nos adentramos, si no, porque también son conceptos que se manejan de una forma continúa en el derecho y en la materia en cuestión.
Desarrollo.
	
	Acción.
	Jurisdicción.
	Concepto.
	Es un medio de promover la resolución pacifica y autoritaria de los conflictos intersubjetivos de intereses y derechos aparentes.
	Es el poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes para poder aplicarlas en un juicio.
	Objeto.
	Es la prestación o conducta (Pretención) que se reclama y que además, se exige que un organo jurisdiccional su cumplimiento al sujeto pasivo o al demandado.
	Regular y organizar la administración de justicia y seguridad juridica mediante los organos especializados y competentes para resolver controversias.
	Teorias.
	Acción como derecho potestativo.
La acción no es un derecho frente al Estado, sino frente al adversario, y que aquella no es un derecho a una prestación, sino que es un derecho meramente potestativo, esto es, un poder jurídico de producir efectos jurídicos.
Acción como derecho subjetivo público.
La acción no es un derecho potestativo, sino más bien un derecho público de obligación, esto es, un derecho que tiene por objeto una prestación de derecho público, y precisamente la prestación por parte del Estado de su actividad jurisdiccional.
Acción como poder jurídico.
La acción como un poder jurídico, entendiendo que aquella constituye el poder atribuido a los justiciables de provocar una sentencia por parte de los tribunales. Como un poder de iniciativa, cuyo ejercicio viene dirigido contra el órgano jurisdiccional, cuyo deber institucional de impartir justicia se hace concreto precisamente por el ejercicio del poder mismo, no siendo posible vincular al ejercicio mismo de este poder, el nacimiento de un deber de conducta por parte del adversario, el cual sufre la iniciativa procesal ajena.
	Doctrinas monistas.
Confunden o eliminan la acción con el derecho material.
A) Hasta mediados del siglo XIX, predominio la doctrina que identificaba la acción con el derecho subjetivo material, en la que predomina la idea de este ultimo.
Doctrina Dualista.
A) Se fija la naturaleza de la acción como un derecho objetivo a obtener una sentencia como tutela juridica.
B) La que considera a la accion como un derecho subjetivo concreto, dirigido a obtener una sentencia.favorable.
C) La que fija ser la acción un derecho potestativo, bien dirigido frente al sujeto pasivo bien frente al estado.
Conclusión.
Como conclusión, puedo mencionar que estos temas son interesantes y además se relacionan entre sí, ya que la acción, como anteriormente lo vimos, es hacer valer una pretensión y en este caso la jurisdicción, sería en el ámbito de la autoridad que puede ejercer un juicio para poder aplicar sus leyes, en este caso en materia civil, entonces por lo tanto, la jurisdicción recae en los juzgados civiles, no en los juzgados de alguna otra materia y la acción es promover y presentar una demanda, para solicitar al juzgado que tiene jurisdicción que le haga valer sus pretensiones.
Bibliografía.
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3. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/144390/mod_resource/content/0/1.3%20Funci%C3%B3n%20jurisdiccional%20del%20Estado.pdf
4. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/965/6.pdf
5. https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/download/2919/3175
6. https://tareasjuridicas.com/2015/11/09/elementos-de-la-accion/#:~:text=Una%20acci%C3%B3n%20tiene%20por%20objeto,causa%20de%20la%20acci%C3%B3n%20misma.
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