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Derecho Mercantil Cuadro Conceptual - Samuel Martinez

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Derecho Mercantil
Samuel Ebenezer Martinez Paredes
Derecho Mercantil
2.1 Fuentes Formales.
Son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. 
Principal Fuente.
Es la legislación mercantil, ya que es una ley que tiene carácter mercantil, y cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.
Legislación Mercantil.
Código de Comercio.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley de Concursos Mercantiles. 
Ley de quiebras y Suspensión de pagos.
Ley de Comercio Exterior.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley de la Propiedad Industrial.
¿Cuales son sus fuentes formales?
La Ley: El derecho mercantil, es parte del Derecho Positivo, por lo tanto se rige en base a normas, es parte del Derecho Privado común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica para resolver una laguna, se utiliza el Código Civil como supletorio de la legislación mercantil.
¿Cuales son sus fuentes formales?
Tratados aprobados por el Congreso: Son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho Internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos.
La Jurisprudencia: Es la fuente formal que se refiere a una interpretación de la ley realizada por los órganos jurisdiccionales.
¿Cuáles son las fuentes materiales?
Usos y Costumbre: Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
Doctrina jurídica: Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.
1.2 Legislacion Mercantil.
Leyes Mercantiles Especiales:
Ley del banco de México.
Ley del Mercado de valores.
Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de Correduría Pública.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Ley de vías Generales de Comunicación.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Leyes Mercantiles Especiales:
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Ley de Aviación Civil.
Ley Federal de Telecomunicaciones.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad industrial.
Ley de Sociedades de inversión.
Ley de Comercio Marítimo.
Ley de instituciones de Fianzas.
Ley de Concursos Mercantiles.
Ley de inversión Extranjera.
Concepto Jurídico de la Ley Mercantil.
“Es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad, aun sin el consentimiento de los particulares”.
¿Qué es el CÓDIGO DE COMERCIO?
“Es un ordenamiento casi muerto, ya que muchas de las leyes que contenía fueron derogadas por leyes posteriores”. Debemos seguir considerando como fuentes del derecho a todas esas leyes derogadas. (Fuentes históricas).
Leyes Mercantiles Especiales:
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley sobre el Contrato de Seguro.
Ley de Comercio Exterior.
Ley de instituciones de Crédito.
Ley de las Cámaras de Comercio y de las industrias.
Ley de Navegación.
Ley de Puertos.
2.3 Fuentes Supletorias.
¿Qué prevén las fuentes supletorias?
La posible existencia de lagunas o vacíos legislativos y existen 2 mecanismos de subsanación que son:
De aplicación general: Donde si falta algo en la legislación mercantil se aplicaran las disposiciones del Código Civil Federal. 
De aplicación especial: Consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.
Usos y Costumbres.
Algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo. Además suplen los silencios de la ley y de los contratos. (CoCo. Arts. 304 y 333).
Mecanismos que prevén la subsanación de las lagunas.
Código de Comercio. (Art. 2°): A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (Art. 2°): Declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
Requisitos para que exista una supletoriedad.
Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;
Que las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.”
¿Dónde establece el Código de Comercio la supletoriedad?
En su artículo segundo que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil.

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