Logo Studenta

Derecho Penal Mapa Mental - Samuel Martinez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Mapa Mental “Derecho Penal”
Samuel Ebenezer Martinez Paredes
6°B | Derecho | Derecho Penal
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ámbito de Aplicación.
Objeto del Código.
Principios en el Procedimiento.
Son de orden publico y de observancia general en la republica mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos de la constitución y tratados internacionales.
Establecer las normas que se observan en la investigación, procesamiento y la sanción de los delitos, para proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune.
Publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, igualdad ante la ley y entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de la inocencia y el de prohibición de doble enjuiciamiento.
Presentación.
Derechos en el proceso.
Intimidad y privacidad, justicia pronta, defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, informado de sus derechos y respeto a la libertad personal.
Competencia.
Solo cuando el hecho punible sea de orden federal conocerán los órganos jurisdiccionales federales, cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales y cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
Incompetencia.
Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido y las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica. 
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes.
Jurisdicción.
Corresponde exclusivamente a los tribunales del Estado todo lo relativo a la imposición de penas y medidas de seguridad así como su modificación, duración y ejecución en los términos de las leyes de la materia. 
Funciones del Ministerio Publico.
La investigación de los hechos punibles y la persecución de sus autores o partícipes, del ejercicio de la acción penal y de la acusación que corresponda en el procedimiento, ante los tribunales e instituciones facultadas del Estado.
La policía.
Los funcionarios policiales serán auxiliares del Ministerio Público en la integración de la averiguación previa y realizarán sus tareas de apoyo a la investigación de hechos punibles, bajo la supervisión directa del Ministerio Público, y deberán ejecutar sus órdenes, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos.
Peritos.
Los peritos oficiales, son como auxiliares inmediatos del Ministerio Público, serán responsables con éste y con los funcionarios de policía, del aseguramiento de la prueba o cadena de custodia en la investigación de cada hecho punible.
Tribunales.
Actividad Procesal.
Sus facultades son determinar cuando un hecho punible constituye o no delito, declarar sobre la existencia o no existencia de la responsabilidad penal de las personas consideradas como probables responsables en la comisión de un delito.
Mantenimiento del orden, cumplimiento de los actos, justicia gratuita, cambio de personal, justicia pronta, idioma de actuaciones, idioma en interrogatorios, temporalidad de actuaciones, constancia de actuaciones, registro en actuaciones, conservación de actuaciones, copias de constancias, etc.
Preliminar de las Garantías Penales.
¿De que tratan?
Es la parte del Código Penal que establece las garantías generales para el ciudadano con respecto a la ley penal. determina que sólo pueden considerarse delitos o faltas aquellos que se encuentran incluidos en el Código Penal, que no puede castigarse un delito que no se consideraba como tal cuando se cometió, que la medida de seguridad no puede ser más gravosa para el reo que la pena que pudiera serle impuesta por el hecho cometido, ni durar más tiempo que ésta.
¿En que consta la reforma? Arts. 1-9.
Desaparecen las faltas, que no dejan de ser perseguidas, pero ahora pasan a ser delitos leves o infracciones administrativas.
Desaparición del límite de duración de las medidas de seguridad.
¿En que consta la reforma? Arts. 32-60.
Se introduce la pena de prisión permanente revisable, los condenados a pena de prisión permanente no podrán acceder al tercer grado hasta que no hayan cumplido 20 años de prisión, en el supuesto de delitos cometidos por organizaciones criminales y grupos terroristas, y hasta que no hayan cumplido 15 años de prisión en el resto de los casos, se elimina la posibilidad de que la Responsabilidad Penal Subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, etc.
¿En que consta la reforma? Arts. 80-94.
Incrementa el número de aspectos que debe valorar el juez para acordarla: a la peligrosidad criminal del sujeto y la existencia de otros procesos penales contra él se añaden varios requisitos como: Si es razonable esperar que la mera imposición de la pena resulte suficientemente disuasoria de cometer nuevos delitos. Circunstancia del delito, etc.
¿En que consta la reforma? Arts. 95-108.
Se establece como criterio determinante a la hora de establecer una medida de seguridad la probabilidad de que se vayan a cometer nuevos delitos, Una vez adoptada la medida de seguridad, la misma no sólo deberá ser proporcional al delito cometido, sino que deberá serlo a aquellos que el Juzgador prevea.
¿En que consta la reforma? Arts. 130-136.
Aumenta el periodo de prescripción de muchas conductas porque antes se consideraban faltas y ahora son delitos leves, aumenta el plazo de prescripción de la pena, ya que dejará de correr mientras se estén cumpliendo otras penas o mientras esté en suspenso la ejecución, penas menos graves entre 3 y 5 años, penas graves 10 años, 25 años por terrorismo, 20 asesinato y homicidio doloso, etc.
Bibliografía
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95148/mod_resource/content/0/6.1%20Legistacion%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Aguascalientes.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=Vke5R5qBWY8
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95145/mod_resource/content/0/6.3%20Interpretacion%20Juridica%20%20%20Clases%20y%20Metodos%20de%20Interpretacion.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95146/mod_resource/content/0/6.4%20Derecho%20Positivo%20en%20Mexico.pdf

Continuar navegando