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Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso 30 de julio del 2020 Ingeniería Química Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo Alumna: Berenice Miranda Miranda Docente: Rigoberto Barrios Francisco Legislación actual del Estado de México sobre salud y seguridad en el trabajo Grupo: IQ702 Curso de verano La Seguridad y salud en el trabajo es un requisito indispensable del trabajo digno y decente a que tienen derecho todos los trabajadores mexicanos La vigilancia de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión social para las actividades productivas consideradas del ramo federal y el resto de actividades están regulados por los gobiernos de cada estado. La Seguridad y salud en el trabajo se define como todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos y materias de acuerdo al artículo 3, fracción XXVIII del Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo. Ambos son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Las disposiciones generales del reglamento de riesgos del trabajo. El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene encomendada la observancia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El Comité de Riesgos de Trabajo tendrá por objeto elaborar y modificar el Catálogo de Riesgos de Trabajo, que corresponda a las actividades propias de los servidores https://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_decente https://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_decente https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_del_Trabajo_y_Previsi%C3%B3n_Social_(M%C3%A9xico) https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_del_Trabajo_y_Previsi%C3%B3n_Social_(M%C3%A9xico) https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_de_trabajo https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_de_trabajo https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_Federal_de_Seguridad_y_Salud_en_el_Trabajo_(M%C3%A9xico) públicos del Estado y Municipios, respecto a la calificación, se dictaminará por el área de Salud en el Trabajo. Cuando se presuma la existencia de un riesgo de trabajo, las Instituciones Públicas deberán notificar al Instituto, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con lo que señala el artículo 65 de la Ley, mediante el formato que para tal efecto establece el Instituto estableciéndose como documento oficial para iniciar cualquier trámite de calificación, el denominado “Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo”, Las disposiciones generales del reglamento de salud en el Estado de México. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la protección de la salud como una garantía social y prevé la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general. Que la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general. Que el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en la entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Que el Sistema Estatal de Salud tiene, entre otros objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de éstos, atendiendo a los requerimientos sanitarios prioritarios y a los factores que condicionan y causan daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas, promoviendo para tal efecto la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado. Que uno de los propósitos de la presente administración es la modernización integral y adecuación permanente del marco jurídico que rige la acción de gobierno, orientada con un sentido humano y visión de largo plazo, para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de la entidad.
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