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Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del 
Progreso 
30 de julio del 2020 
 
Ingeniería Química 
 
Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo 
 
Alumna: Berenice Miranda Miranda 
 
Docente: Rigoberto Barrios Francisco 
 
Legislación actual del Estado de México sobre salud y 
seguridad en el trabajo 
 
Grupo: IQ702 
 
Curso de verano 
 
 
 
 
 
La Seguridad y salud en el trabajo es un requisito indispensable del trabajo digno 
y decente a que tienen derecho todos los trabajadores mexicanos La vigilancia de 
las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo está a cargo de la Secretaría 
del Trabajo y Previsión social para las actividades productivas consideradas del 
ramo federal y el resto de actividades están regulados por los gobiernos de cada 
estado. 
La Seguridad y salud en el trabajo se define como todos aquellos aspectos 
relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que 
están referidos en otros ordenamientos y materias de acuerdo al artículo 3, fracción 
XXVIII del Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo. 
Ambos son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera 
administrativa, el cumplimiento del Libro Segundo del Código Administrativo del 
Estado de México. 
Las disposiciones generales del reglamento de riesgos del trabajo. El Instituto de 
Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un organismo público 
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene 
encomendada la observancia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores 
Públicos del Estado de México y Municipios. 
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades 
federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tiene como fines 
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las 
libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general 
de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la 
persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las 
infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta 
Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 
El Comité de Riesgos de Trabajo tendrá por objeto elaborar y modificar el Catálogo 
de Riesgos de Trabajo, que corresponda a las actividades propias de los servidores 
https://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_decente
https://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_decente
https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_del_Trabajo_y_Previsi%C3%B3n_Social_(M%C3%A9xico)
https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_del_Trabajo_y_Previsi%C3%B3n_Social_(M%C3%A9xico)
https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_de_trabajo
https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_de_trabajo
https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_Federal_de_Seguridad_y_Salud_en_el_Trabajo_(M%C3%A9xico)
públicos del Estado y Municipios, respecto a la calificación, se dictaminará por el 
área de Salud en el Trabajo. 
Cuando se presuma la existencia de un riesgo de trabajo, las Instituciones Públicas 
deberán notificar al Instituto, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad 
con lo que señala el artículo 65 de la Ley, mediante el formato que para tal efecto 
establece el Instituto estableciéndose como documento oficial para iniciar cualquier 
trámite de calificación, el denominado “Aviso para Calificar Probable Riesgo de 
Trabajo”, 
 
Las disposiciones generales del reglamento de salud en el Estado de México. Que 
el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra 
el derecho a la protección de la salud como una garantía social y prevé la 
concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de 
salubridad general. 
Que la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a 
los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y de las entidades 
federativas en materia de salubridad general. 
Que el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y organismos 
auxiliares de la administración pública estatal, y las personas físicas y morales de 
los sectores social y privado que presten servicios de salud en la entidad, así como 
por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al 
derecho a la protección de la salud. 
Que el Sistema Estatal de Salud tiene, entre otros objetivos, proporcionar servicios 
de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de éstos, atendiendo a 
los requerimientos sanitarios prioritarios y a los factores que condicionan y causan 
daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas, promoviendo 
para tal efecto la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y 
privado. 
Que uno de los propósitos de la presente administración es la modernización 
integral y adecuación permanente del marco jurídico que rige la acción de gobierno, 
orientada con un sentido humano y visión de largo plazo, para satisfacer las 
necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones 
sociales, económicas y políticas de la entidad.

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