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Introducción al Análisis de Derecho

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Introducción al Análisis de Derecho- Carlos Santiago Nino 
 
¿QUÉ ES EL DERECHO? 
El derecho es extraordinariamente complejo de definir qué se debe a la adopción de cierta 
concepción sobre la relación lenguaje-realidad, que hace que no se tenga una idea clara de 
sus presupuestos técnicos y consecuencias. Para los esencialistas, existe una sola 
definición válida que refleja su esencia, a través de palabras que los hombres puedan 
modificar. Para los convencionalistas, no existe una sola definición válida, ya que los 
hombres las establecen arbitrariamente. 
INCONVENIENTES DE LA PALABRA DERECHO 
- Es ambigua: Tiene varios significados relacionados. 
- Es vaga: porque no se puede enunciar todas las propiedades que deben estar en 
todos sus casos. 
- Posee carga emotiva (favorable) que perjudica su significado cognoscible. 
¿Qué SOSTIENEN LAS CORRIENTES? 
Iusnaturalismo: Sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, asume 
una postura teórica a la hora de definir el derecho. Tienen 2 tesis. 
● Tesis ética: Existen principios morales universales y son cognoscibles por la razón 
humana. 
● Tesis jurídica: El derecho para ser derecho, las leyes que lo componen no deben 
contradecir la 1era tesis. 
Iusnaturalismo teológico: Sostiene que el derecho natural es creado por un ser divino (Dios), 
es universal. 
Iusnaturalismo racionalista: El derecho natural no deriva de los mandatos de Dios, si no de 
la naturaleza o de la razón humana. 
Iusnaturalismo historicista: Pretendieron inferir normas universalmente válidas a partir del 
desarrollo de la historia humana. Lo que pretende es mostrar que ciertas normas o 
valoraciones derivan de determinadas descripciones. 
 
Positivismo: esta corriente niega la conexión derecho moral. 
- Escepticismo ético: Sostiene que no existen principios morales y de justicia 
universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. Esta tesis 
se opone a la 1era tesis del iusnaturalismo. 
- Positivismo ideológico: Esconden algún principio moral en sus conceptos, se basan 
en la ideología, no separa el derecho de la moral. La tesis de Bobbio: El derecho 
positivo es justo; y sirve para la obtención de fines deseables como el orden, la paz, 
etc. La tesis no es conceptual si no moral. El P.I pretende que los jueces asuman 
una posición neutra y se limiten al decidir según el derecho vigente. Tampoco 
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pueden adoptar posiciones morales en materias relevantes y deben tener en cuenta 
en sus decisiones un solo principio moral. 
- Formalismo jurídico: Según esta tesis el derecho está compuesto por preceptos 
legislativos, por normas promulgadas por órganos centralizados. Bobbio la denomino 
“Positivismo teórico” porque involucra una teoría acerca de la estructura de todo 
orden jurídico. 
- Positivismo metodológico o conceptual: El concepto de derecho no debe 
caracterizarse según propiedades valorativas si no tomando en cuenta solo 
propiedades descriptivas. Se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo y apoyan 
la 1era. 
Realismo jurídico: son positivistas, el derecho no es un conjunto de normas si no que el 
derecho es lo que los jueces dicen que es. 
- Escepticismo ante las normas: Es una reacción contra el formalismo ante las normas 
y los conceptos jurídicos. Los juristas del Common Law no tiene cuerpos 
codificados, la mayor parte de las normas están originadas, no en el acto deliberado 
de un legislador, si no en los precedentes. 
- Examen crítico del realismo; el papel de las normas jurídicas: Según los realistas, 
hay que traer el derecho a la tierra y construir una ciencia del derecho que describa 
la realidad jurídica con proposiciones empíricamente verificables. 
Se buscan hechos y aparte de las decisiones judiciales se habla del hombre malo, un 
individuo que está interesado en que se le prediga qué actos puede hacer impunemente y 
cuáles van a ser objeto de un castigo por parte de los jueces. 
 
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Fuentes del Derecho 
Distintos modos de creación o de expresión del conjunto de reglas jurídicas aplicables 
dentro de un Estado en un momento dado. Son fundamentalmente cinco: la ley, la 
costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. 
1. La LEY: Es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública 
competente. Tiene dos acepciones: 
- En sentido amplio: se llama ley a toda regla general dictada por autoridad 
competente. Agrupamos bajo este concepto al cuerpo normativo dictado por 
quien corresponde, de la forma establecida, aunque su denominación sea 
diferente a la de ley. Por ejemplo: la constitución, una ordenanza municipal o 
una resolución del consejo superior de la universidad. 
- En sentido estricto: se considera ley a toda regla emanada del Poder 
Legislativo (a nivel nacional, el Congreso de la Nación) y realizadas de 
acuerdo con los procedimientos, formalidades y límites establecidos por la 
Constitución Nacional. 
Características 
- Es obligatoria: dado que existe la obligación de obedecer lo que manda la 
ley, su cumplimiento no resulta optativo. En caso de desobediencia, se 
impondrán sanciones de distinto tipo. El CCyC lo establece en su Artículo 4º: 
“ Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la 
República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, 
sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.” 
- Es general: las leyes contemplan un número indeterminado de hechos y se 
aplican a cualquier persona. Dicho en otras palabras, las leyes están 
dirigidas a todos, sin distinciones. Esto no quiere decir que no puedan existir 
leyes orientadas solamente a cierto grupo de personas. 
- No es retroactiva: las leyes disponen hacia el futuro, nunca hacia los hechos 
ya sucedidos. Así encontramos que el Artículo 7º del CCyC establece: 
[…] La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, 
excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no 
puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales […]. 
- Es pública: Deben ser conocidas por todos. En nuestro país esto se logra a 
través de la publicación en el Boletín Oficial, momento a partir del cual las 
leyes se presumen públicas y por ende conocidas. De esto se desprenden 
tres principios: 
1) que no pueden existir leyes secretas 
2) que mientras no exista publicación, la ley no entrará en vigencia y no 
resultará obligatoria para la ciudadanía 
3) que a partir de la publicación en el Boletín Oficial nadie puede alegar 
el desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento. Esto 
último está expresamente establecido en el Artículo 8º del CCyC, 
cuando dice: 
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[...] La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento [...]. 
- Emana de la autoridad competente: exclusivamente el Poder Legislativo es 
quien está facultado para sancionar leyes. Ni el Poder Ejecutivo ni el Poder 
Judicial pueden crearlas, aunque el primero participa de su formación a 
través del proceso de promulgación y/o veto. 
En el Poder Legislativo, se encuentra la mejor representación electoral de la 
sociedad. Si la ley tiene como principal característica ser obligatoria para 
todos, solo sus representantes pueden establecerla. 
2. Costumbre: Es la repetición de una conducta de modo uniforme y sin interrupciones 
que, por un largo período de tiempo, es adoptada por los miembros de una 
comunidad con la creencia de que dicha conducta es obligatoria. 
Dimensiones y características 
La costumbre tiene una dimensión objetiva. Debe reunir las siguientes características: 
- Ser uniforme: que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas 
características, pudiendo adoptar un mínimo grado de modificación pero sin 
alterarse sustancialmente. 
-Ser constante: que se lleve a cabo sin interrupciones. 
- De largo uso: que se practique por un periodo de tiempo más o menos prolongado. 
- Ser general: que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayor parte 
de ella. 
- Ser pública: que el hecho sea conocido por todos. 
Tipos de costumbre 
Las costumbres pueden clasificarse en tres tipos, según su relación con la ley: 
1) Costumbre secundum legem (según la ley): es la costumbre reconocida por la ley, 
de manera que está de acuerdo con ella. 
Un ejemplo de esta lo brinda el CCyC, cuando en su primer artículo establece a las 
costumbres como fuente de derecho: 
“[…] Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los 
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no 
sean contrarios a derecho.” 
La intención era otorgar a la costumbre un rol dentro de la ley, para que esta no 
desnaturalice las prácticas habituales en una sociedad que se regía por ellas, a pesar de no 
estar obligadas por una ley. 
2) Costumbre praeter legem (al margen o en ausencia de ley): es la que crea una 
conducta compartida por la sociedad con relación con una situación no contemplada 
por la ley. Si bien esta costumbre tiene aspecto de norma obligatoria, sólo puede 
convertirse en tal si pasa por el proceso de sanción correspondiente. 
3) Costumbre contra legem (contra la ley): se genera en contra de lo que establece la 
ley, intentando derogarla. No está permitida en nuestro ordenamiento jurídico. 
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3. Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial, que han 
resuelto casos similares de la misma manera o en el mismo sentido. 
Según Llambías (1973), la jurisprudencia “[…] resulta de la fuerza de convicción que emana 
de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto.” 
El sistema judicial considera que las situaciones que son iguales entre sí se deben resolver 
de la misma manera. 
La resolución dictada por un juez en un caso concreto, sometido a su conocimiento y por la 
cual concluye el proceso judicial correspondiente se llama sentencia. 
Dimensiones y características 
En nuestro ordenamiento jurídico una sentencia no obliga a nadie más que a las partes 
implicadas en el juicio. Para las partes es obligatoria, pero para el resto de la sociedad, no 
lo es necesariamente. 
En nuestro sistema, los jueces están obligados a fundar sus fallos, es decir, a expresar en 
qué leyes se basaron para emitir su resolución. Sin embargo, si un juez resuelve una causa 
en un sentido determinado, el resto de los jueces no están expresamente obligados a 
resolver una causa similar de la misma manera, tal como sucede en el sistema anglosajón. 
Por eso, para nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia tiene la fuerza obligatoria de 
una ley, pero sólo para las partes afectadas en el juicio. Al resto de la sociedad, no la afecta 
ni le crea una nueva norma general. 
4. Doctrina: conjunto de enseñanzas, opiniones y conclusiones de los juristas que 
estudian el derecho. 
Dimensiones y características 
Esta fuente del derecho no es obligatoria de ninguna manera. Simplemente orienta la 
interpretación judicial y da base para que se produzcan cambios en la legislación y en la 
jurisprudencia. Los legisladores, jueces y abogados pueden recurrir a la doctrina para 
fundamentar sus argumentos o conocer visiones alternativas del derecho. 
5. Los principios generales del derecho: enunciados generales de carácter normativo. 
Derivados de los ordenamientos jurídicos más antiguos. Son reglas no obligatorias 
que contienen criterios legales generales que sirven para resolver conflictos, 
interpretar normas, situaciones jurídicas, etc. 
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Derecho público, derecho privado: clasificaciones 
1. Según los sujetos o el interés protegido por el derecho 
Esta clasificación se origina en el antiguo derecho romano y fue efectuada por el famoso 
jurista de origen fenicio Dominicio Ulpiano (170-230). Se basa en el interés que protege el 
derecho (de qué cosa se ocupa la norma en cuestión). 
Según Ulpiano, el derecho público se refiere al interés del Estado y la cosa pública. Forman 
parte de él todas las normas que se ocupan de regular el funcionamiento del Estado y la 
relación de este con los particulares. 
El derecho privado toma en cuenta lo pertinente al interés de los particulares. Las normas 
que regulan a los ciudadanos exclusivamente y las relaciones de estos entre sí son propias 
del derecho privado. 
En la actualidad no es posible separar el interés privado del interés público en forma 
absoluta: los intereses individuales coinciden a menudo con los del Estado y viceversa. 
 
 
2. Según el fin de la norma ⇒ Lo más importante a diferenciar es el fin, el objetivo a 
quién está dirigida la norma. 
Clasificación realizada por Friederich Savigny hacia el siglo XIX , un importante jurista 
alemán estudioso del derecho romano: 
- En el derecho público el Estado es el fin y el individuo solo ocupa un lugar 
secundario porque el actor más importante es el Estado. 
- En el derecho privado el objetivo a regular es el individuo, y el Estado no es más que 
un medio para lograrlo. 
 
En la actualidad: 
El principal problema de esta clasificación se presenta cuando el Estado se comporta como 
un particular: por ejemplo cuando compra una propiedad, contrata obras o trabajos o 
participa de una empresa. 
 
 
3. Según el tipo de relación entre los sujetos 
Georg Jellinek (jurista y profesor de origen austríaco, 1851-1911), otro influyente jurista 
alemán dedicado fundamentalmente al derecho político. 
Para Jellinek la clave estaba en la forma en que se tomaban las decisiones: 
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- En el derecho privado las relaciones son entre pares⇒ “el derecho privado regula las 
relaciones de los individuos como iguales, sin que haya preponderancia de uno 
sobre el otro” 
- En el derecho público son entre subordinados: el subordinante es el Estado y los 
subordinados, los particulares. ⇒ “ en el derecho público sí hay una relación 
jerárquica entre los sujetos que regula: el Estado está en un plano superior, porque 
está dotado de un poder o autoridad específica.” 
Puntos débiles: uno de ellos es que el derecho privado dependería en su totalidad del 
derecho público, ya que es el Estado, a través del Poder Legislativo, quien lo regula. 
 
4. Según a quién obliga la norma 
 Hay dos tipos de normas, clasificadas por el jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1913) : 
- Derecho Público (Autocrático): generan la obligación de cumplimiento sin que sea 
necesario el consentimiento de la persona que está obligada a cumplirla. El Estado, 
por intermedio de sus órganos, puede determinar en forma unilateral la 
obligatoriedad de ciertas conductas para los particulares, sin que estos estén de 
acuerdo en cumplirlas o no. 
- Derecho Privado (Democrático): es democrático, ya que es necesario el 
consentimiento del obligado para la creación de la norma que le impone un deber. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Derecho público 
- Derecho político y constitucional: regula la organización del Estado y su relación con 
otros Estados y los particulares, establece el mecanismo de ejercicio del poder 
político y los principales derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. 
- Derecho administrativo: regula el funcionamiento del estado y de los órganos que de 
él se derivan, su relación directa con los particulares y todas las funciones de la 
administración pública. 
- Derecho penal: conjunto de normas que protege bienes jurídicos, cuya violación se 
denomina delito, regulando la potestad del Estado para castigarlo que es punible y 
sus consecuencias. Cada delito será castigado con una sanción: reclusión, prisión 
multa o inhabilitación. 
- Derecho ambiental: regula todo aquello vinculado a la protección del medio ambiente 
y el desarrollo sustentable. 
- Derecho internacional público: rige las relaciones de los Estados entre sí y de la 
comunidad internacional. 
Derecho privado 
- Derecho civil: rige a las personas en lo relativo a sus bienes, su familia y la relación 
con las cosas y con otros individuos, desde el comienzo de su existencia hasta su 
finalización. Son subdivisiones internas dentro del derecho civil, por ejemplo, el 
derecho dedicado a las personas y sus atributos (su existencia, nombre, domicilio, 
capacidad, estado civil, patrimonio, etc.), el derecho de las obligaciones, de los 
contratos, de familia, de menores, etc. 
- Derecho comercial: se centra en las relaciones de los actos de comercios y en el 
funcionamiento de los agentes comerciales y empresas. Algunas de sus ramas 
típicas pueden ser concursos y quiebras, sociedades y empresas, etc. 
- Derecho de consumidores y usuarios: si bien está dentro del derecho privado porque 
se desprende de los actos y usos comerciales que realizan los particulares, muchas 
de sus normas son de orden público, ya que buscan tutelar el interés económico 
general, más que el interés del propio consumidor y/o usuario. 
- Derecho internacional privado: se ocupa de las relaciones entre particulares de 
distintos países. 
 
Otros derechos 
- Derecho procesal: se ocupa de regular la realización de los juicios y otros procesos 
judiciales. Si bien puede aplicarse tanto al derecho público como al privado, sus 
normas son de orden público porque no admiten acuerdo en contrario y su objetivo 
es garantizar la plenitud del debido proceso 
- Derecho laboral: se ocupa de regular la relación entre los empleados y los 
empleadores. Al igual que muchas otras divisiones que hemos visto, si bien regula la 
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relación de dos particulares, sus normas no admiten ser modificadas porque su 
objetivo es tutelar al más débil de la relación: el trabajador. 
 
 
 
 
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COMMON LAW 
 
El conjunto de principios y reglas de derecho fijados en las decisiones judiciales -y no solo 
en las normas legislativas-, aplicables tanto al gobierno como a los particulares, que derivan 
su autoridad de las costumbres y tradiciones comunitarias, según la interpretación de los 
tribunales de justicia. 
 
La Regla del precedente (Stare Decisis): Los fallos de los jueces son un mecanismo válido 
para generar normas de conducta generales y obligatorias, pautas sobre cómo resolver 
controversias. 
 
¿Qué pasa si no hay precedentes? Muchas veces sucede que las decisiones que deben 
tomar los jueces no encuentran un antecedente en el cual basarse, ya que los cambios 
sociales, invenciones, descubrimientos o simplemente situaciones novedosas no habían 
sido nunca analizados por ningún juez. En estos casos, el sistema del common law habilita 
a los jueces a inspirarse en los fallos de otros estados o jurisdicciones. Pero si aún no 
encuentran una forma de fallar, están autorizados a buscar una solución basada 
principalmente en la costumbre común de la sociedad. 
 
Esta flexibilidad permite al sistema del common law hacer frente a los cambios que 
conducen a controversias no previstas por la jurisprudencia anterior o la ley. Al mismo 
tiempo, la doctrina del Stare Decisis proporciona seguridad, uniformidad y previsibilidad y lo 
convierte en un entorno jurídico estable. 
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El proceso de Reorganización Nacional 
 
Introducción a la CN⇒ La constitución es la ley suprema de un Estado, posee un rango 
superior al resto de las normas y leyes. 
Su función principal es organizar la forma en que se va a llevar adelante la vida de ese 
Estado. Esto lo logra a través de dos ejes principales: 
- la organización del poder político, estableciendo cómo se ejerce el gobierno 
- la limitación de lo que ese gobierno puede hacer, al consagrar derechos de las 
personas, que no pueden ser vulnerados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clasificaciones generales de las constituciones⇒ Podríamos decir que la mejor constitución 
es la que resulte más confiable y aceptada por la población que se sujeta a ella. 
 
Escritas o dispersas: Están reunidas en un texto normativo ordenado. Existen también 
casos de constituciones que no se encuentran unificadas, sino que están conformadas por 
un conjunto de textos dispersos, que poseen el valor legal de la constitución, y que son 
producto de la evolución histórica, como sucede en el Reino Unido. 
Rígidas o flexibles: La dificultad para realizar reformas al texto constitucional. 
- Rígidas: Aquellas cuyo proceso de reforma sea complejo, prolongado en el tiempo o 
con la participación de un gran número de actores. 
- Flexibles:Las que requieren un trámite simple para ser modificadas son flexibles. 
Reglamentarias o genéricas: 
- Las constituciones genéricas: tienden a ser más breves y a trazar grandes 
lineamientos en base a los cuales deberá basarse el ordenamiento jurídico. 
- Las reglamentarias: regulan una enorme cantidad de situaciones y particularidades, 
dejando menos margen interpretativo en los puntos que regla. 
Extensas o sintéticas: Si bien no es una regla general, por lógica las constituciones 
reglamentarias suelen ser muy extensas, mientras que las genéricas tienden a ser más 
breves o sintéticas. 
Materiales y formales: 
- Las constituciones formales son aquellas que se limitan a cumplir un rol jerárquico 
pero no regulan efectivamente situaciones de la vida cotidiana del Estado (puede ser 
porque delegue este rol en normas inferiores o porque se haya reducido su vigencia 
efectiva por la fuerza, como cuando ocurren golpes de Estado). 
- Las constituciones materiales regulan efectivamente relaciones jurídicas reales, cuya 
vigencia y actualidad es fácilmente palpable. 
 
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Características y estructura de la Constitución de la Nación Argentina 
Si tuviéramos que caracterizar a la Constitución Nacional según las clasificaciones vistas, 
diríamos que es escrita, rígida, material y medianamente breve, ya que posee 129 artículos. 
En cuanto a su carácter, si bien no es reglamentarista in-extremis, tampoco podría 
clasificársela como genérica. 
Es la ley suprema porque regula el funcionamiento del Estado y la sociedad, organizando el 
poder político y consagrando derechos. Estas dos facetas se encuentran claramente 
diferenciadas en nuestro texto constitucional. Luego del preámbulo, la Constitución Nacional 
se divide en dos partes. La primera, llamada parte dogmática, contiene los derechos de las 
personas. La segunda, conocida como parte orgánica, establece cómo se estructura el 
poder político de nuestro país. 
 
 
El Preámbulo 
Es la “puerta de entrada” a la Constitución. Define lineamientos generales que pueden ser 
vistos como pautas de interpretación de los fines que querían alcanzar y los propósitos que 
se trazaban quienes la redactaron (los Constituyentes). 
A lo largo de su texto encontraremos una referencia clara a la idea de representación como 
mecanismo de deliberación política (comienza con la expresión “Nos los representantes”) y 
seis líneas u objetivos de acción. 
Esos seis objetivos son: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz 
interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los 
beneficios de la libertad. 
También contiene una definición de para quiénes se establecen estos derechos y 
beneficios: Sostienen los constituyentes que sancionan esa constitución “para nosotros, 
para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el 
suelo argentino”. 
 
La PrimeraParte 
Parte dogmática⇒ los derechos que consagra para todos los hombres que habitan este 
suelo. Está dividida en dos capítulos: 
- El Capítulo 1 Declaraciones, derechos y garantías: derechos vigentes desde la 
sanción original en 1853/60 más el agregado del artículo 14 bis, que fue introducido 
en 1957. 
- El Capítulo 2 Nuevos derechos y garantías: derechos que se incorporaron a partir de 
la reforma de 1994. Básicamente son los derechos políticos, los llamados de “tercera 
generación” y los mecanismos para su protección. 
 
 
 
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La Segunda Parte 
Parte orgánica⇒ Autoridades de la Nación: regula cada uno de los poderes del Estado. 
Posee la forma en que se organiza el poder político. 
El título primero se aboca al gobierno federal (el gobierno central de la nación). Cada una de 
sus secciones trata a los tres poderes del Estado por separado y estas, a su vez, están 
divididas por capítulos: 
 
Título Primero. Gobierno Federal 
- Sección Primera. Del Poder Legislativo. A lo largo de sus distintos capítulos (son 
siete en total) regula todo lo concerniente a la composición, forma de elección, 
requisitos y duración tanto de los miembros la Cámara de Diputados como de los del 
Senado; fija las atribuciones del Congreso y el mecanismo de formación y sanción 
de las leyes, así como también, tratará dos órganos extrapoder que dependen del 
Congreso: la Auditoría General de la Nación y el defensor del Pueblo. 
- Sección Segunda. Del Poder Ejecutivo. Se ocupa de regular la naturaleza y 
duración, la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la 
Nación. Asimismo establece las atribuciones del Poder Ejecutivo, del Jefe de 
Gabinete y de los otros ministros. 
- Sección Tercera. Del Poder Judicial. Regula la naturaleza y duración y las 
atribuciones del Poder Judicial. 
- Sección Cuarta. Del Ministerio Público. Está compuesto por la Procuraduría General 
de la Nación y la Defensoría General de la Nación, que son regulados de manera 
diferenciada al resto del Poder Judicial. 
 
Título segundo. Gobiernos de provincia 
Trata algunas cuestiones generales relativas a los gobiernos de provincia -ya que la 
organización política de cada una de ellas es regulada por sus propias constituciones- y 
consagra, en su artículo 129°, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. 
 
 
 
 
 
 
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El constitucionalismo moderno 
 
Su origen se remonta a la fusión entre las ideas del Iluminismo (siglo XVIII) y el surgimiento 
de nuevas clases sociales y económicas a partir de la Revolución industrial. 
Primeras revoluciones políticas de inspiración racional: 
- Independencia de Estados Unidos en 1776 (y su Constitución de 1787) 
- Revolución francesa de 1789 (y su Constitución de 1791). 
La base del constitucionalismo moderno: terminar con el absolutismo monárquico y dotar a 
los hombres de derechos, no solo para poder participar de las decisiones públicas, sino 
también para llevar adelante su vida con dignidad y libertad. 
 
1776⇒ El actual estado de Virginia -una de las trece colonias iniciales- sancionó su propia 
Constitución. A esa declaración se la conoce como Bill of Rights. 
Sus primeros dos artículos resumen de manera extraordinaria las ideas principales del 
constitucionalismo moderno. 
tiene la particularidad de ser la primera surgida directamente de la voz del pueblo. No había 
cesión de derechos, sino una declaración de derechos. 
 
EEUU 1791: Agregaron a la CN, que solo poseía en su articulado la forma en que se 
organizaría el poder político, la Declaración de Virginia como una carta de derechos para 
todos los ciudadanos de los Estados Unidos, en lo que se conoce como las primeras diez 
enmiendas de dicha Constitución. 
1789 Francia: La Revolución francesa triunfante realizó la famosa Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano⇒ se transformó en el preámbulo de su primera 
Constitución -la segunda del mundo- sancionada en 1791. 
 
Idea del constitucionalismo: la noción de dotar de derechos a los ciudadanos, por un lado, y 
de regular el ejercicio del poder, limitándolo, por el otro. 
Este límite al poder está dado por dos mecanismos: 
1. A través de la regulación de la forma en que se deben hacer las leyes. 
2. A través del otorgamiento de derechos que ni las leyes ni el ejercicio del gobierno 
pueden avasallar. 
El concepto se completa con una tercera idea: la del Estado de derecho o Rule of Law, es 
decir, la del gobierno de las leyes opuesta al gobierno de los hombres: son las leyes las que 
dicen qué y cómo llevar adelante el gobierno, en oposición al modelo monárquico anterior. 
 
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La Constitución de la Nación Argentina 
 
Hacia la Revolución de Mayo 
Suarismo/Liberalismo tradicional español, que estaba inspirado en las enseñanzas del 
sacerdote español Francisco Suárez (1548-1617). Este clérigo franciscano había teorizado 
sobre el estatus del poder de los monarcas, y sus enseñanzas eran difundidas en las 
Universidades (también en ese entonces jesuitas) de Charcas (actual Sucre, Bolivia) y 
Córdoba, donde habían estudiado los patriotas criollos, las únicas existentes en el Virreinato 
del Río de la Plata. 
 
El pensamiento de Suárez puede ser sintetizado en cuatro puntos fundamentales: 
- Ninguna persona obtiene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o 
donación divina. 
- La autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo. 
- El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos 
legítimos de gobierno. 
- En esa concesión hay limitaciones al poder: el gobernante no puede usarlo a su 
antojo y el pueblo no puede reasumirla a su capricho 
 
La primera década 1810-1820 
1811 la creación del Triunvirato, cuyos miembros serían elegidos por la propia Junta. 
La Junta redactó el Estatuto Provisional de 1811, que contenía una distribución de tareas 
entre el Triunvirato y la Junta, lo que llevó a muchos autores a considerarlo como una 
primera constitución argentina. 
1812 Segundo Triunvirato 
1813 Asamblea del Año XIII, su objetivo era sancionar una constitución. ⇒ no logró su 
objetivo. fue muy importante en nuestra historia porque sí hubo acuerdo en una serie de 
derechos y postulados relevantes: 
- se declaró el principio de soberanía del pueblo y la teoría de la representación 
política 
- se dispuso la libertad de los esclavos y la igualdad de los pueblos originarios 
- se abolió definitivamente la inquisición y se declaró la libertad de culto, entre muchos 
otros logros. 
- La Asamblea creó el gobierno del Directorio: un poder ejecutivo unipersonal que 
sería la primera forma de gobierno no colegiada en nuestra historia. El nombre 
completo del cargo era Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la 
Plata 
1815 el Congreso de Oriente o “de los pueblos libres” en la actual ciudad de Concepción 
del Uruguay. 
1816 se formó el Congreso de Tucumán, y declaró la independencia. 
1820 Batalla de Cepeda ⇒ Unitarios vs. Federales: 
- Federales: provincias de Santa Fe y Entre Ríos, bajo el mando de Estanislao López 
y Francisco Ramírez 
- Unitarios: Buenos Aires, bajo la conducción del Director Rondeau. 
Triunfan los Federales y se disuelve el directorio. 
 
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Anarquía del año XX 
El territorio nacional quedó dividido en gobernaciones. ⇒ Disolución de las autoridades 
nacionales. 
Las provincias del interior se constituyeron en esta etapa como un sujeto político 
indispensable. 
Consecuencias de este período: 
- consolidación del ideario federal como ideología 
- fortalecimiento de las autonomías provinciales locales 
 
Buenos Aires, en tanto, eligió autoridades locales y también surgió como provincia. 
Surgieron tres fenómenos novedosos en este período:1. El caudillismo como modo de organización política: pretendió representar el alma 
popular y de las masas gauchescas, fundamentalmente en el interior. 
2. La estancia, sobre todo en la pampa húmeda y Buenos Aires, se estableció como el 
principal mecanismo de producción agro-ganadero, configurado por un patrón, 
generalmente educado, refinado y rico, y los peones rurales, de escasa instrucción y 
empobrecidos, pero leales a sus patrones. 
3. El rol autónomo de las provincias, que llevaron a cabo una serie de pactos, 
congresos y acuerdos entre ellas, que fortalecieron las ideas contractualistas y 
evidenciaron la intención de disponer una organización y autoridades comunes. 
 
1820 Tratado de Pilar: En su primer artículo, instaba al resto de las provincias a reunirse en 
un congreso general. Incluía dos aspectos de singular importancia: 
- la cuestión de la organización nacional 
- la invasión luso-brasilera de la Banda Oriental, que había anexado dicha provincia a 
su territorio desde principios de 1817. 
 
1822 Tratado del Cuadrilatero: Preocupadas por la amenaza brasilera, incluyeron en el 
pacto la declaración de que, frente a una invasión exterior, las provincias firmantes 
conforman una liga para defender la integridad nacional. 
 
1824 Nueva Constitución: la forma de organización federal o unitaria fue el eje de la disputa 
de los constituyentes y no se pudo lograr un acuerdo. 
 
1826 Segunda Constitución: Proponía que los gobernadores de las provincias fueran 
elegidos por el presidente de la Nación, aunque a propuesta indirecta de las legislaturas 
locales. ⇒ Los federales rechazaron esta forma de organización. 
 
 
 
 
 
 
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El régimen de Rosas 
Estanciero rico y caudillo prominente, fue elegido gobernador de Buenos Aires entre 1829 y 
1832 y, nuevamente, desde 1835 hasta 1852. 
 
1831 Pacto Federal: tuvo como objetivo principal establecer una alianza común para hacer 
frente a la Liga Unitaria. 
 
Rosas fue el más centralista de los federales. Estaba convencido de que Buenos Aires 
debía concentrar el ejercicio exclusivo de las relaciones exteriores en nombre de la 
Confederación. Y así lo logró: 
- Le otorgaron el rol de llevar adelante las relaciones exteriores en nombre del país, 
convirtiéndose en una especie de presidente de hecho. 
- Al asumir su segunda gobernación, en 1835, la legislatura de Buenos Aires le otorgó 
la suma del poder público⇒ Rosas no solo hacía las leyes, sino que también las 
hacía cumplir, concentrando el rol de los tres poderes del Estado. 
- El gobernador se dedicó a la persecución sistemática de los unitarios. 
 
Para lograr sus objetivos, Rosas se valió de dos herramientas: 
- La Sociedad Popular Restauradora, un grupo de apoyo al gobernador 
- La mazorca, un grupo parapolicial encargado de la represión a los opositores. 
 
La Generación del 37 y la Asociación de Mayo 
Generación del 37: Grupo de intelectuales reunido entorno a círculos literarios que intentó 
adoptar una nueva visión que fuera la síntesis entre el pensamiento unitario y el federal, con 
el objetivo de lograr la pacificación del país. ⇒ Se autodenominaron Asociación de Mayo. 
 
La caída de Rosas ⇒ Urquiza 
Gobernador y caudillo de Entre Ríos, Urquiza desafió el poder rosista al retomar para su 
provincia el control de las relaciones exteriores. 
El Ejército Grande: el emperador brasilero y varios de los dirigentes exiliados. 
1852 Batalla de Caseros: Enfrentamiento con el ejército de Rosas, derrotándolo y poniendo 
fin a su régimen de casi dos décadas 
1852 Acuerdo de San Nicolas: firmado por los gobernadores de las catorce provincias 
argentinas. ⇒ designaba a Justo José de Urquiza como Director Provisorio de la 
Confederación Argentina. 
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1853 De las 14, 13 provincias apoyaron a la Constitución: Buenos Aires se negó a participar 
del proceso y sancionó su propia constitución en 1854, como Estado libre. 
 
La incorporación de Buenos Aires 
En 1859 se produjo una escalada de tensiones entre Buenos Aires y la Confederación que 
no podría tener otro desenlace que la guerra⇒ Segunda Batalla de Cepeda.Los federales 
triunfaron nuevamente. 
Pacto de San José de Flores, que marcó la incorporación de una Buenos Aires derrotada al 
resto de las provincias. 
Se habilitaba la convocatoria a una convención provincial que examinaría la Constitución de 
1853, para que la aceptase o propusiera reformas. 
En 1860 se aprobó las modificaciones propuestas por Buenos Aires y las incorporó al texto 
original ⇒ Constitución original como la Constitución de 1853/60. 
La batalla de Pavón 1861 
 
Causas: 
- Buenos Aires eligió a los senadores y diputados que la representarían en el 
Congreso Nacional. A los senadores los eligió según lo que disponía la nueva 
Constitución, pero los diputados fueron elegidos de acuerdo a lo que establecía la 
legislación provincial.Al llegar los diputados porteños al Congreso Nacional, fueron 
rechazadas sus designaciones por ser contrarias a la Constitución. 
- Graves tensiones políticas entre Buenos Aires y la Confederación, y entre el nuevo 
presidente Santiago Derqui, el caudillo porteño Bartolomé Mitre y el expresidente 
Urquiza. 
Consecuencias: 
- El gobierno federal fue declarado en receso y, nuevamente, como en 1820 y 1827, 
hubo una acefalía general. 
- Las provincias confiaron a Mitre las facultades propias del poder ejecutivo federal, de 
manera provisoria. Tras las elecciones para autoridades y la instalación del 
Congreso, Mitre asumió la presidencia formal de la República el 12 de octubre de 
1862. 
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Forma de Gobierno y Forma de Estado 
 
El sistema representativo 
 
Gobierno directo: la forma de organización en la que el gobierno es ejercido por la totalidad 
de quienes son considerados “ciudadanos”, a través de decisiones políticas adoptadas en el 
marco de asambleas generales. 
 
Polis Griegas⇒ Entre los siglos IV y V a.C. 
Las instituciones de gobierno directo eran solamente dos: la asamblea popular y los 
tribunales. 
Para las cuestiones de mayor trascendencia se elegían a quienes, en representación de los 
conciudadanos, tomarían decisiones. Estas elecciones eran de dos tipos. 
- Las más usuales se efectuaban por sorteo y eran las de los magistrados, 
encargados de preparar y ejecutar las decisiones políticas. 
- Para los cargos que estaban relacionados con la defensa -como la selección de los 
generales y coroneles de guerra- y con la administración de los recursos 
económicos, los representantes surgían de elecciones a través del voto de los 
“ciudadanos”. 
 
El correcto funcionamiento del gobierno directo griego requería una serie de condiciones: un 
Estado muy pequeño, una población fácil de congregar, homogénea y en la que cada 
ciudadano conociera muy bien a los demás miembros de la comunidad; que existiese una 
semejanza de riqueza y, por ende, coincidencia de intereses; sumado a un escaso número 
de asuntos que decidir. 
La democracia directa griega se llevaba a cabo para algunos asuntos específicos⇒ quienes 
tomaban las decisiones era exclusivamente una cantidad muy pequeña de habitantes: 
mujeres, personas menores de 21 años, extranjeras/os y esclavas/os estaban excluidos de 
aquella “democracia” directa. 
Estas condiciones serían inaceptables en nuestra sociedad: gran parte de la población no 
estaría en condiciones de decidir; la enorme cantidad de habitantes de los Estados 
modernos torna imposible cualquier tipo de asamblea general donde puedan reunirse todos 
y la multiplicidad de cuestiones a debatir complejizaría la deliberación aún más. 
Un gobierno directo se transforma en inviable o, cuando menos, en difícilmente 
practicable. 
 
La forma representativa de gobierno 
Se define por el principio de representación, según el cual la ciudadanía,mediante el 
ejercicio del sufragio, elige a otros miembros de la sociedad para que lleven adelante las 
deliberaciones públicas y la toma de decisiones. 
En el artículo 22°, existen dos conceptos importantes: 
1. La reafirmación del sistema representativo como forma de gobierno de la Argentina. 
Los representantes y autoridades creadas por la Constitución⇒ son los poderes del 
Estado: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. 
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2. Refuerza la idea de que las/os representantes y autoridades que deliberan y 
gobiernan en nombre del pueblo son elegidas/os por el mismo pueblo. Es por ello 
que condena a cualquier grupo que se atribuya esos derechos, estableciendo el 
delito de sedición( de rebelión o insurrección frente a la Constitución). 
La forma representativa de gobierno asegura que el sistema de toma de decisiones sea 
más robusto, deliberativo e informado. 
Garantiza que las minorías estén representadas y sean oídas en el debate público y que 
exista una intermediación (ejercida a través de los partidos políticos) entre las decisiones 
políticas y el conjunto del pueblo. 
Partidos políticos: su tarea consiste en canalizar, organizar y movilizar las expresiones de 
distintos sectores de la población que, de otra manera, nunca podrían expresar sus 
demandas y posiciones. 
 
La república⇒ Una república es una organización jurídico-política fundamentada en el 
imperio de la ley. 
Esto quiere decir que las decisiones políticas y las autoridades que toman esas decisiones, 
están limitadas material y formalmente por un conjunto de normas y principios (instituciones 
republicanas) aplicables a los gobernantes y gobernados. 
 
Imperio de los hombres: En este tipo de organización, los gobernantes toman decisiones 
políticas de acuerdo a su propia voluntad. 
 
La igualdad ante la Ley: En una república no hay nadie por encima de la Ley. Del principio 
de igualdad ante la ley se desprende la idea de que todos los habitantes, deciden el 
contenido y el alcance de la ley. ⇒ si todos somos iguales, debemos participar de la sanción 
de la norma que va a regir nuestra vida en común. 
La ley, en tanto resultado de la voluntad popular, regula y ordena el funcionamiento 
de la sociedad a la vez que impone un límite al gobierno para el ejercicio del poder 
político. 
El imperio de la ley, la idea de la ley como resultado de la voluntad popular y el concepto de 
la igualdad ante la ley constituyen tres principios que se relacionan entre sí. 
 
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La elección popular de gobernantes⇒ Exige que quienes desarrollen funciones políticas 
deben tener un origen directo o indirecto en el sufragio. 
Órganos políticos resultantes de la elección popular: Poder Legislativo y del Poder 
Ejecutivo. 
Órganos políticos de forma indirecta: 
- Elegidos por Presiente/a: ministras y ministros de gobierno 
- Elegidos por el P Ejecutivo con el Senado: embajadoras y embajadores 
- Elegidos por el PE, ⅔ partes del Senado: juezas y jueces de la Corte Suprema. 
 
La periodicidad en los cargos políticos 
Todos los cargos políticos tienen una duración determinada por la ley. 
Los órganos políticos resultantes de la elección popular: vencido el plazo para el cual 
fueron elegidas las autoridades⇒ elecciones para designar nuevas o reelegir a las 
existentes. 
Los cargos de funcionarios y funcionarias que ocupan órganos que no son resultantes de la 
elección popular varía en cada caso: 
- la jefatura de gabinete y ministros o ministras permanecen en sus cargos mientras 
dure el mandato de la presidenta o presidente que los haya nombrado o hasta que 
se disponga su reemplazo. 
- Embajadores, embajadoras y militares están sujetos a ser trasladados de destino. 
- Jueces y juezas, por su parte, conservarán sus empleos mientras dure su buena 
conducta o hasta que cumplan 75 años, cuando deberán obtener un nuevo 
nombramiento del Senado para conservar su cargo. 
 
La publicidad de los actos de gobierno 
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Todo lo que el gobierno y los funcionarios públicos realizan debe ser dado a conocer, sin 
existir la posibilidad de que existan actos secretos. Este principio es indispensable para 
garantizar que la ciudadanía esté informada acerca de las cuestiones de orden público y la 
marcha del gobierno y la administración. 
- Se busca lograr que las decisiones que tome la ciudadanía para elegir a quienes 
gobiernen sean lo más soberanas posibles. 
- Se intenta garantizar el principio de igualdad ante la ley, ya que la ciudadanía tiene 
acceso a la información pública ⇒ dicho acceso debe ser pleno y deben ser 
respetadas las libertades de prensa y expresión. 
 
La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos 
Sin importar su nivel, jerarquía o actividades, son responsables civil, penal, administrativa y 
políticamente por sus acciones y por las faltas o delitos que comentan en el ejercicio de sus 
funciones. ⇒ deben responder por ellas políticamente frente a la ciudadanía y también frente 
a la Justicia, en el caso de que corresponda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
La división de Poderes⇒ establecimiento de tres brazos del gobierno, en el que cada uno 
ellos tendrá funciones específicas y funciones de control sobre los otros dos. 
Las funciones específicas de cada uno son: 
- el Poder Legislativo elabora las leyes que rigen; 
- el Poder Ejecutivo administra el gobierno de acuerdo a esas leyes y 
- el Poder Judicial resuelve los conflictos que se generan entre los ciudadanos y entre 
estos y el Estado. 
 
La noción de la división de Poderes radica en la noción de que distribuir el poder es una 
forma de debilitarlo (evitar la concentración del poder en una persona o un grupo reducido 
de ellas) ⇒ Opuesto al viejo régimen burgués de control único y total que ejercían los 
monarcas absolutos. 
Expresamente en el artículo 29°, nuestra constitución prohíbe que los poderes legislativos 
otorguen a los ejecutivos “facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni 
[pueden] otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de 
los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Posteriormente establece 
que “los actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los 
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que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores 
a la patria”. 
 
El federalismo⇒ la forma de organización en la que existen dos niveles de gobierno con 
competencias propias: un Estado central conformado por otros Estados menores, que 
confluyen para organizarse en torno a un gobierno único manteniendo parte de su 
autonomía local y su autogobierno. 
En Argentina los Estados menores son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires que se comporta como una provincia más. 
La organización federal permite que cada Estado menor conserve para sí un margen de 
autonomía en determinadas cuestiones políticas y delegue otras en favor de un Estado 
central. 
 
Delegación y competencias⇒ La norma que regula la vinculación de los Estados menores 
entre sí y de cada uno de estos con el Estado central es la Constitución, que suele 
establecer el alcance de la delegación de facultades y la distribución de las competencias. 
En Argentina, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno central. 
 
Los poderes no delegados se transforman en competencia exclusiva de las provincias. 
Algunos de estos son: organizarse políticamente a través de la sanción de su propia 
Constitución basada en el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los 
principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. ⇒ cada provincia elige a 
sus propias autoridades (gobernadores/as, legisladores/as y otros/as funcionarios/as)sin 
intervención del gobierno federal. 
Las Constituciones de las provincias deben asegurar, a su vez, la autonomía de los 
municipios que la componen y regular el orden institucional, político, administrativo, 
económico y financiero: recaudan sus propios impuestos y administran libremente sus 
recursos. De la misma manera, la Constitución establece en su artículo 5º que las 
provincias deben asegurar a sus ciudadanos su propia administración de justicia, su 
régimen municipal y la educación primaria. 
 
Los poderes delegados al gobierno central: 
- la acuñación de moneda (en todo el país rige el mismo signo monetario) 
- la defensa de las fronteras del país (no existen ejércitos provinciales, sino uno 
nacional) 
- el manejo de las relaciones internacionales 
- el dictado de los códigos de fondo, como el civil, el penal, el comercial, etc. 
- la posibilidad de declarar el estado de sitio (artículo 23°) o intervenir una provincia 
(artículo 6°) 
Muchas de estas competencias que las provincias delegaron en el Estado central se 
encuentran en los artículos 75° y 99°, que establecen respectivamente las atribuciones del 
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Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.Los poderes que las provincias delegan en el 
Estado central se transforman en competencias exclusivas del gobierno federal. 
 
Competencias concurrentes: las comparten tanto el gobierno central como las provincias. 
Algunos ejemplos de este tipo de competencias son el dictado de normas sobre medio 
ambiente, establecido en el artículo 41° o el reconocimiento de los pueblos indígenas 
(artículo 75° inc. 17). 
 
Relaciones entre el Estado nacional y las provincias 
Germán Bidart Campos, en la estructura federal se desarrollan tres relaciones típicas entre 
la Nación y las provincias: 
1. Relaciones de subordinación: establece la existencia de una relación de 
subordinación de las leyes de las provincias a las del gobierno federal. El 
ordenamiento jurídico federal (la Constitución, las leyes de la Nación que, en 
consecuencia, se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias 
extranjeras) es superior al ordenamiento jurídico provincial. 
2. Relaciones de participación: las provincias forman parte de los procesos de 
decisión del gobierno federal, a través de los representantes que poseen en el 
Congreso de la Nación, tanto en la Cámara de Diputados (cuyo número varía de 
acuerdo a la población de cada provincia) como en la de Senadores (cada estado 
provincial posee tres representantes). 
3. Relaciones de coordinación: la distribución de las competencias propias del 
gobierno federal y de las provincias, que serán de dos modos: exclusivas o 
concurrentes. 
 
Evolución y creación de provincias 
Originalmente: 14 provincias en Argentina. 
Hoy en día: 23 provincias y CABA. 
La Constitución prevé la incorporación y creación de nuevas provincias a través de distintos 
mecanismos: 
- Por creación del Congreso: en el artículo 75° inc. 15 se faculta al Poder Legislativo a 
arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las 
provincias, crear otras nuevas. El artículo 13° establece: “Podrán admitirse nuevas 
provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u 
otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las 
provincias interesadas y del Congreso”. 
- Por incorporación por pacto: cualquier Estado o territorio que desee incorporarse a la 
República Argentina, podrá hacerlo a través de un pacto con el Estado federal. 
Titularidad y ejercicio de derechos 
¿Qué significa que alguien tiene un derecho? ⇒ Significa que tiene la facultad, atribución, 
permiso o posibilidad para realizar una determinada conducta y que su efectivo ejercicio es 
una preocupación de índole estatal. 
Rol que desempeña el Estado en la satisfacción del derecho: 
- Derechos por la negativa: la función del Estado se reduce a garantizar la ausencia 
de barreras u obstáculos para la realización de la conducta. 
- Derechos por la positiva: la acción estatal estará orientada a garantizar la efectiva 
realización de dicha conducta. 
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Constitucionalismo clásico⇒ introdujo en el mundo del derecho la limitación del poder 
político y la consagración de derechos, a través de un único texto normativo, que tiene 
supremacía sobre el resto del ordenamiento. 
Derechos fundamentales (por la negativa): Los derechos que se consagraron fueron una 
herramienta del hombre y el ciudadano contra el poder político: no debían ser violados, 
alterados u obstaculizados por el Estado. 
Las transformaciones económicas, sociales y culturales producidas durante el siglo XX ⇒ 
dieron paso a lo que se conoce como constitucionalismo social. 
Estos nuevos derechos (principalmente por la positiva) son los económicos, sociales y 
culturales y transforman el rol del Estado: de un papel abstencionista propio del liberalismo 
clásico, pasa a uno más presente, en el que, además de respetar los derechos, deberá 
promoverlos y hacer efectivo su ejercicio. 
 
Las generaciones de derechos⇒ según el orden cronológico en el que fueron surgiendo: 
1. La primera generación. En la CN cómo declaraciones, derechos y garantías. 
- Incluye los derechos civiles y políticos, dados por el llamado 
constitucionalismo clásico o liberal. ⇒ los derechos a trabajar y ejercer toda 
industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de 
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio; el derecho a publicar las 
ideas sin censura y profesar libremente su culto y el derecho de propiedad 
privada desarrollado en el artículo 17°. 
- Son derechos del constitucionalismo clásico los vinculados al debido proceso 
y las garantías constitucionales, (Art. 18° y 19°) 
2. La segunda generación. Siglo XX⇒ consecuencias de la expansión de la 
industrialización 
- derechos económicos, sociales y culturales.. Son derechos orientados a la 
tutela del mundo del trabajo y la organización gremial, la seguridad social, la 
familia y la vivienda. Artículo 14° bis. 
3. La tercera generación. Incorporados en la CN por la reforma de 1994 
- derechos colectivos⇒ encontraremos entre ellos los mecanismos de 
participación popular y de democracia semidirecta, la defensa de los datos 
personales y el acceso a la información pública, los derechos 
medioambientales y los relacionados a la defensa del consumidor. 
 
 
 
 
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Derechos enumerados y derechos implícitos 
- Derechos enumerados: se encuentran expresamente mencionados en la parte 
dogmática de la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos 
humanos que tienen jerarquía constitucional. 
- Derechos implícitos: suponen un límite al poder del gobierno, pues lo obliga a 
respetar los derechos nuevos que surjan del principio de la soberanía del pueblo y 
de la forma republicana de gobierno, por más que la Constitución no los mencione 
expresamente. 
 
La titularidad de los derechos 
Punto de vista HISTÓRICO: La sociedad argentina es gran parte inmigrante extranjera o 
descendiente de estos. Desde los inicios, el plan institucional diseñado por los 
constituyentes de 1853 -y reafirmado en la reforma de 1994- preveía y promovía la 
inmigración, y dejó plasmada esta visión en el propio texto de nuestra carta magna. 
En el preámbulo de la Constitución Nacional se expresa claramente que la carta magna es 
establecida “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo 
que quieran habitar en el suelo argentino”. ⇒ no admite distinción entre ciudadanía o 
nacionalidad, sino que se refiere a “habitante” en términos generales. 
 
 
 
Artículo 25 “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá 
restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorioargentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar 
las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.” 
Artículo 75 “proveer lo conducente a la prosperidad del país […] promoviendo la 
industria, la inmigración…”. 
Artículo 125 “celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de 
intereses económicos […] y promover su industria, la inmigración, la 
construcción de ferrocarriles y canales navegables.” 
Artículo 20 “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos 
civiles del ciudadano […]. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a 
pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización 
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede 
acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando 
servicios a la República.” 
 
El orden jurídico no considera a la ciudadanía nacional o extranjera como un obstáculo para 
el ejercicio de los derechos. Hay dos diferencias de derecho y obligaciones entre ellos: 
1. Los derechos políticos: para participar en las elecciones de las autoridades del país 
o bien para ser candidato para cargos políticos es necesario ser ciudadano. 
2. La obligación que posee todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la 
patria y de la Constitución (artículo 21°). En caso de que el país lo necesite, 
deberemos acudir a la guerra para defenderlo. Los extranjeros no poseen esta 
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obligación. Aquellos que hubieran optado por naturalizarse argentinos, son libres de 
prestar o no este servicio por el término de diez años. 
La relatividad de los derechos 
Los derechos no son absolutos, tienen un límite para su ejercicio. Esos límites son de dos 
índoles: 
1. Los límites establecidos en la consagración del derecho: son instaurados cada 
vez que la Constitución hace referencia a un derecho específico. 
Artículo 17 Establece un derecho: que la propiedad es inviolable y ningún habitante 
de la Nación puede ser privado de ella 
Fija un límite a su ejercicio al disponer que se puede despojar a la 
persona de su propiedad, si existe una sentencia fundada en ley, por 
causa de utilidad pública y siendo la expropiación previamente 
indemnizada. 
 
Artículo 19 Consagra un derecho al sostener que las acciones privadas de los 
hombres están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los 
magistrados 
Establece un límite para ese derecho: dichas acciones privadas no 
pueden ofender al orden y a la moral pública, ni perjudicar a un tercero 
Artículo 22 Establece el derecho de que el pueblo gobierna 
Fija un límite a ese derecho: solo lo hace a través de sus 
representantes. 
 
2. Límites que habilita la Constitución es el establecido por las leyes que 
reglamentan el ejercicio de los derechos. Limitar derechos⇒ para regular la 
convivencia social, para evitar que se alteren los derechos de otros, posibilitando un 
ejercicio basado en el bienestar general, para evitar que se dañe a terceros, etc. 
En conclusión, el ejercicio de los derechos no es absoluto, sino que se encuentra limitado 
por las leyes que reglamentan su ejercicio. El poder estatal para regular y restringir 
derechos individuales es denominado poder de policía. 
 
Poder de policía 
Define la potestad del Estado para limitar o restringir derechos individuales, con el objeto de 
asegurar el interés general. Esta capacidad se ejerce a través de leyes y/o reglamentos y 
encuentran como límite la razonabilidad. ⇒ debe existir una adecuada proporción entre las 
medidas que se toman y los fines que se persiguen. 
Existen leyes que ejercen el poder de policía sobre ciertos derechos -es decir, los limitan o 
los regulan- que resultan razonables y otras que no. 
 
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Tipos de poder de policía 
Doctrinariamente, se puede hablar de dos tipos de poder de policía. 
1. Clásico o restringido, entiende que los únicos objetivos que puede perseguir la 
limitación de derechos son la salubridad, la seguridad y la moralidad pública. Esta 
concepción, propia del constitucionalismo liberal, presupone que cualquier otra 
restricción de derechos que se desvíe de esos objetivos no será legítima y, por lo 
tanto, estará alterando el derecho que busca reglamentar. 
2. Estadounidense o amplia: los derechos pueden ser reglamentados con el objetivo de 
asegurar el bienestar general de la población, en lo relativo a razones económicas, 
de salud, educación, prosperidad, etc. 
 
Principios de legalidad, reserva y clausura. Garantías constitucionales del proceso 
penal 
 
Derecho penal: conjunto de normas que protegen bienes jurídicos determinados, con el fin 
de lograr o proveer seguridad jurídica y paz social. La afectación de esos bienes jurídicos se 
denomina delito y la consecuencia que recibe el delito es una sanción o pena. 
Dos tipos de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal: 
- Los bienes jurídicos individuales: aquellos vinculados a cuestiones de la persona, 
como individuo (la vida, la integridad corporal, el honor, el patrimonio o la libertad). 
- Los bienes jurídicos de la colectividad: valores comunes de la sociedad (la paz, la 
salud y seguridad pública, la probidad de la administración pública, etc.) 
 
Las garantías constitucionales del derecho penal: límites impuestos al Estado a la hora de 
ejercer la coerción (procedimiento que limita ciertas acciones y obliga a cumplir 
determinadas conductas establecidas en el Código Penal) ⇒ El E ostenta el monopolio 
legítimo del uso de la fuerza. 
 
Tres principios rectores 
1. Principio de legalidad: Se basa en aplicar a los hechos, las normas vigentes en 
ese momento, de forma exclusiva, y nunca las sancionadas con posterioridad⇒ una 
persona no puede ser condenada por acciones que no eran estipuladas como delito 
por las leyes vigentes al momento de cometerse. 
Características de la ley como fuente del derecho 
- Irretroactividad: todas las leyes disponen para el futuro, nunca para el pasado. El 
principio de legalidad implica la necesidad de que exista una ley previa al hecho que 
se reputa ilícito. Así, si al momento del hecho, no existe una ley que caracterice la 
conducta como ilícita, no podrá llevarse adelante un juicio. 
A este principio se lo conoce como ley penal más benigna⇒ si luego de la comisión del 
delito, la ley dispone una pena más leve que la vigente al momento del hecho, el imputado 
se beneficiará de ello y recibirá la pena más leve. 
 
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2. Principio de reserva o intimidad: Establecida en el artículo 19°. Las acciones 
privadas de los hombres que no alteren el orden y la moral pública, ni perjudiquen a 
un tercero, no pueden ser perseguibles penalmente, porque no afectan a ninguno de 
los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. 
este principio configura una esfera de intimidad: cada persona dispone de un 
espacio de libertad individual que no puede ser invadido, y que lo que haga dentro 
de ese espacio no puede ser sometido a restricción alguna. 
Dicha esfera de intimidad no solo apunta a la no intromisión de personas físicas, 
sino fundamentalmente a la no intromisión de la autoridad estatal. 
La Constitución establece un límite para el goce de esta reserva, intimidad o 
autonomía: que la conducta llevada a cabo en dicho ámbito privado no perjudique a 
terceros, ni al “orden y la moral pública”. 
 
3. Principio de clausura: Está expresado en la frase de la última parte del artículo 19°: 
“Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni 
privado de lo que ella no prohíbe”. ⇒ Consecuencia del principio de legalidad: el 
principio de clausura prevé que todo lo que no está prohibido expresamente, está 
permitido y que toda prohibición debe efectuarse a través de la ley. Solamente 
aquellas conductas expresamenteinvalidadas son las que no se pueden realizar. No 
existe un listado de acciones autorizadas o consentidas por la autoridad estatal. 
 
El debido proceso:la obligación que tiene el Estado de garantizar a las partes de un proceso 
judicial, todos los derechos y garantías prescriptos por la ley. Supone, además, la 
participación activa del acusado en el proceso judicial que se le persigue: ser oído, ofrecer y 
producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes, garantizando así el derecho a 
la defensa en juicio. 
 
Garantías del Proceso Penal: 
 
1. El principio de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo 
contrario. 
Si se demuestra lo contrario⇒ el Estado, por intermedio de los órganos judiciales, 
pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una 
pena. 
No cede ni ante la denuncia, ni durante el proceso judicial o la imputación, sino que 
cae, solamente, con la sentencia penal firme de condena. 
Numerosos tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía 
constitucional hacen referencia al principio de inocencia; entre ellos: 
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) lo establece en 
su artículo 11.1° 
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) 
que, artículo 26° 
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- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 14.2° 
- La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969), en el 
artículo 8.2° 
2. Juez natural: obliga a que el juez o tribunal que va a entender en el caso haya sido 
creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia, 
y no de manera posterior. Así evitar que el Estado designe arbitrariamente a un juez 
o tribunal especialmente para enjuiciar a una persona determinada. 
Expresamente consagrada en: 
- Nuestra Constitución Nacional, el artículo 18° 
- Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.2° 
 
 
 
 
3. Garantía contra la autoincriminación: prohibición de ser obligado a declarar 
contra uno mismo. Antiguamente la confesión del imputado era una medida de 
prueba muy valorada. Mecanismos para obtener una confesión: tratos degradantes 
varios y torturas tanto físicas como psicológicas. Otra manifestación de esta garantía 
es el derecho a mantenerse en silencio: la posibilidad de no declarar sin que puedan 
extraerse consecuencias negativas contra el imputado por no hacerlo. 
 
4. Libertad ambulatoria: permite que los acusados de haber cometido un delito 
permanezcan en libertad durante la tramitación del juicio. Por cuestiones 
excepcionales, en nuestro régimen jurídico puede aplicarse la prisión preventiva, el 
encarcelamiento del acusado previo al dictado de la sentencia. 
El artículo 18° de la Constitución prohíbe el arresto si no existe una orden judicial 
que así lo disponga. 
Sin embargo, las fuerzas de seguridad se encuentran facultadas a proceder a la 
detención en situaciones en las que no resulta posible el requerimiento previo de 
una orden judicial: es el caso de los delitos que se están ejecutando en el momento, 
de forma clara y evidente, que se denominan flagrantes o de flagrancia. 
Dos requisitos para dictaminar la prisión preventiva de un acusado: 
- El riesgo de fuga: la sospecha de que el acusado tiene la intención y los 
medios suficientes de fugarse 
- El entorpecimiento de la investigación: que el acusado, en libertad, pueda 
obstaculizar las investigaciones que se lleven adelante en el marco de la 
causa 
5. Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: Estipula que solamente con una 
orden judicial fundada se puede acceder a un domicilio y a las propiedades de una 
persona, lo que se conoce procesalmente con el nombre de allanamiento. Lo mismo 
sucede con los papeles privados y también a cualquier tipo de documentación, 
computadoras personales y dispositivos similares, al correo electrónico, mensajes de 
texto y toda otra forma de comunicación. 
El artículo 18° dice: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia 
epistolar y los papeles privados”. 
 
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6. In dubio pro reo: “Ante la duda, a favor del reo” ⇒ frente a la menor incertidumbre 
acerca de la responsabilidad del acusado, se le deberá favorecer, absolviéndolo. 
Obliga a dos condiciones: 
- Exige la certeza absoluta sobre la participación del imputado en el hecho que 
se le investiga. 
- Impone que sea el estado a través de la fiscalía -o la autoridad judicial que 
corresponda- quien deba probar la culpa del acusado y no este último su 
inocencia. 
 
7. Principio de congruencia: Debe existir una adecuación entre lo solicitado y la 
decisión judicial adoptada en la sentencia. Para resolver, el juez o tribunal no 
pueden apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante 
el proceso, sin poder considerar aspectos o pruebas que las partes no hayan 
aportado al juicio. 
 
 
8. Plazo razonable del proceso: Persigue como objetivo que una persona no sea 
sometida a un proceso de enjuiciamiento excesivamente prolongado en el tiempo, 
de forma tal de prorrogar la situación de incertidumbre que importa el proceso penal. 
El tiempo suficiente para llevar a cabo la investigación. 
Si la pena máxima prevista para el delito es mayor al tiempo que lleva adoptar una 
sentencia, el delito prescribirá ⇒ ya no es perseguible penalmente. 
 
9. Non bis in ídem: “No dos veces por lo mismo” ⇒ La imposibilidad de enjuiciar a una 
persona más de una vez por el mismo hecho. El objetivo de esta figura está atado a 
la garantía del plazo razonable al impedir que una persona permanezca un gran 
período de tiempo bajo investigación penal. 
 
10. Principio de doble conforme: la posibilidad de hacer revisar la sentencia del juicio 
ante un juez o tribunal superior. No basta que un juez o un tribunal considere 
culpable a la persona acusada, sino que es posible la intervención de una segunda 
instancia que examine y se pronuncie en el mismo sentido, con el objetivo de reducir 
las posibilidades de error o arbitrariedad judicial. 
No es un nuevo juicio, es una segunda instancia en el marco de la investigación del 
mismo hecho. 
 
Los presos y las cárceles 
- CN Artículo 18°: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas 
políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán 
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y 
toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo 
que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” 
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- Convención Americana Artículo 5°: Establece como obligación que cualquier 
persona deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser 
humano, resguardando su integridad física, psíquica y moral. 
5.3°: “La pena no puede trascender de la persona del delincuente” ⇒ sumado a la 
prohibición de tortura y tratos inhumanos y/o degradantes es la explicación por la 
cual en la Argentina, en términos prácticos, no existen las condenas perpetuas. 
 
Tanto la Constitución, como la Convención expresan que la función que se le ha querido 
otorgar a la pena privativa de libertad tiene como objetivo la reforma y la readaptación social 
de los condenados y prohíben su imposición como castigo. 
 
Mecanismos de garantía: Nuestra Constitución dispone de tres mecanismos de garantía 
diseñados para funcionar frente a la afectación de los derechos constitucionales. 
 
La acción de amparo: Toda persona que considere que una acción del Estado o de un 
particular altera o puede alterar en un futuro inmediato un derecho constitucional propio, 
podrá interponer la acción. 
No está circunscripta a las personas físicas, sino que se extiende a las personas jurídicas, 
como las asociaciones, empresas, etc.Podrá ir dirigida contra el Estado y las decisiones de sus funcionarios, o contra la acción de 
cualquier otro que, sin ser el Estado o sus agentes, lleve adelante una conducta que altere o 
amenace el ejercicio de un derecho constitucional. 
Asimismo, la redacción del artículo prevé que la acción se dirija contra “todo acto de acción 
u omisión”, es decir, contra un comportamiento que se está ejerciendo o contra uno que, por 
no realizarse, amenaza el derecho. 
- Amparo reparativo: Si la conducta cuestionada está afectando un derecho 
constitucional 
- Amparo Preventivo: si la afectación es hacia el futuro, de manera inminente 
 
Para que el amparo proceda, es necesario que no exista un medio judicial más idóneo. Esto 
hace referencia a la necesidad de que el afectado demuestre efectivamente que cualquier 
otro mecanismo. 
 
Amparo colectivo: aquellos que tutelan bienes jurídicos comunes a todos los habitantes. 
La diferencia con el amparo individual está en el carácter de los derechos afectados. Ya no 
se trata de derechos individuales, sino referidos a los denominados derechos de incidencia 
colectiva. 
Nos referimos fundamentalmente del medio ambiente (protegido en el artículo 41°) y del 
derecho del consumidor (artículo 42°). Cualquier acción u omisión que afecte el ambiente o 
las relaciones de consumo no estará perjudicando a una persona en particular, sino a la 
ciudadanía en general. En estos casos la Constitución le otorga la posibilidad de iniciar la 
acción de amparo no solamente a aquel que se sienta afectado, sino que la extiende al 
defensor del pueblo y las asociaciones que se encuentren debidamente registradas. 
 
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El habeas data: Una acción distinta del amparo, dado que posee un régimen específico. El 
hábeas data está regulado en la Ley 25.326, de Protección de datos personales, 
promulgada en octubre del año 2000. 
En base a esa norma, podemos diferenciar tres tipos de habeas data: 
- Informativo: destinado a tomar conocimiento de los datos personales almacenados 
en archivos, registros o bancos de datos destinados a proporcionar informes, y de la 
finalidad de aquellos. 
- Correctivo: orientado a los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, 
desactualización de la información de que se trata. 
- De confidencialidad: dispuesto para el tratamiento de datos cuyo registro se 
encuentra prohibido, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o 
actualización. El registro de datos prohibidos se extiende a las cuestiones vinculadas 
al origen racial y étnico, opiniones políticas o fe religiosa (Manili, 2019). En estos 
casos, el afectado puede solicitar la confidencialidad de dichos registros. 
Cabe señalar que el hábeas data procede frente a bases de datos tanto públicos como 
privados. 
 
El hábeas corpus: “hallar el cuerpo”. La libertad física y ambulatoria de las personas. Una 
vez recuperada la democracia en el año 1983 el habeas corpus tuvo recepción legal 
específica, a través de la Ley 23.098 de 1984. En ella podemos distinguir cuatro subtipos: 
- Preventivo: cuando existe amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden 
escrita de autoridad competente. 
- Clásico: cuando existe una limitación efectiva de la libertad ambulatoria sin orden 
escrita de autoridad competente. (Ambos en el artículo 3°, inc.1) 
- Correctivo: cuando ocurra agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se 
cumple la privación de la libertad, orientado a tutelar las condiciones de detención 
del privado de su libertad legítimamente. (artículo 3°, inc. 2). 
 
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Los derechos de las mujeres en la Constitución Nacional. Convenciones 
internacionales y medidas de acción positiva 
 
El artículo 37°: derechos políticos de las mujeres 
 
“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al 
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio 
es universal, igual, secreto y obligatorio. 
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos 
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos 
políticos y en el régimen electoral.” 
 
El artículo 75°, inc. 22: convenciones internacionales 
Otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y 
establece que corresponde al Congreso: 
“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones 
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen 
jerarquía superior a las leyes. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal 
de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y 
la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de 
todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las 
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o 
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en 
las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno 
de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los 
derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el 
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara. 
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por 
el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros 
de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.” 
 
Tratados internacionales con jerarquía constitucional⇒ La Convención sobre la Eliminación 
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se incorporaron a nuestro 
ordenamiento jurídico una serie de derechos y obligaciones que incrementaron la esfera de 
protección hacia la mujer. 
Responsabilidades de la CEDAW: 
- Abolir leyes, costumbres, reglamentos y prácticas en vigor que constituyan una 
discriminación contra la mujer. 
- Consagrar en la Constitución el principio de igualdad de derechos entre mujeres y 
hombres y aceptar, por la vía de la ratificación o de la adhesión, los instrumentos 
internacionales de las Naciones Unidas y de las organizaciones especializadas, 
relacionados con la eliminación de la discriminación contra la mujer. 
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- Tomar medidas para formar una opinión pública favorable y motivar a todos los 
sectores de la sociedad para desterrar los prejuicios y las conductas cotidianas 
fundadas en la idea de inferioridad de la mujer. 
- Solicitar a los Estados la creación de un sistema de protección jurisdiccional de los 
derechos de las mujeres y garantizar, mediante la acción de los tribunales, la 
protección efectiva de la mujer. En esta línea, los Estados deben abolir todas las 
disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres. 
 
En el ámbito de las políticas públicas, la CEDAW establece la necesidad de implementar 
acciones afirmativas ⇒ la obligación de ejecutar políticas tendientes a eliminar la 
discriminación, especialmente en campos como la participación política, la educación; los 
derechos en el ejercicio de la actividad económica y de la igualdad de derechos con el 
hombre, para las mujeres casadas; y en el derecho privado, especialmente, en lo 
relacionado con la herencia, la libre circulación, la libertad para escoger pareja, contraer 
matrimonio y en el ejercicio de la autoridad parental.

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