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Introducción al Análisis de Derecho- Carlos Santiago Nino ¿QUÉ ES EL DERECHO? El derecho es extraordinariamente complejo de definir qué se debe a la adopción de cierta concepción sobre la relación lenguaje-realidad, que hace que no se tenga una idea clara de sus presupuestos técnicos y consecuencias. Para los esencialistas, existe una sola definición válida que refleja su esencia, a través de palabras que los hombres puedan modificar. Para los convencionalistas, no existe una sola definición válida, ya que los hombres las establecen arbitrariamente. INCONVENIENTES DE LA PALABRA DERECHO - Es ambigua: Tiene varios significados relacionados. - Es vaga: porque no se puede enunciar todas las propiedades que deben estar en todos sus casos. - Posee carga emotiva (favorable) que perjudica su significado cognoscible. ¿Qué SOSTIENEN LAS CORRIENTES? Iusnaturalismo: Sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, asume una postura teórica a la hora de definir el derecho. Tienen 2 tesis. ● Tesis ética: Existen principios morales universales y son cognoscibles por la razón humana. ● Tesis jurídica: El derecho para ser derecho, las leyes que lo componen no deben contradecir la 1era tesis. Iusnaturalismo teológico: Sostiene que el derecho natural es creado por un ser divino (Dios), es universal. Iusnaturalismo racionalista: El derecho natural no deriva de los mandatos de Dios, si no de la naturaleza o de la razón humana. Iusnaturalismo historicista: Pretendieron inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. Lo que pretende es mostrar que ciertas normas o valoraciones derivan de determinadas descripciones. Positivismo: esta corriente niega la conexión derecho moral. - Escepticismo ético: Sostiene que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. Esta tesis se opone a la 1era tesis del iusnaturalismo. - Positivismo ideológico: Esconden algún principio moral en sus conceptos, se basan en la ideología, no separa el derecho de la moral. La tesis de Bobbio: El derecho positivo es justo; y sirve para la obtención de fines deseables como el orden, la paz, etc. La tesis no es conceptual si no moral. El P.I pretende que los jueces asuman una posición neutra y se limiten al decidir según el derecho vigente. Tampoco Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M pueden adoptar posiciones morales en materias relevantes y deben tener en cuenta en sus decisiones un solo principio moral. - Formalismo jurídico: Según esta tesis el derecho está compuesto por preceptos legislativos, por normas promulgadas por órganos centralizados. Bobbio la denomino “Positivismo teórico” porque involucra una teoría acerca de la estructura de todo orden jurídico. - Positivismo metodológico o conceptual: El concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas si no tomando en cuenta solo propiedades descriptivas. Se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo y apoyan la 1era. Realismo jurídico: son positivistas, el derecho no es un conjunto de normas si no que el derecho es lo que los jueces dicen que es. - Escepticismo ante las normas: Es una reacción contra el formalismo ante las normas y los conceptos jurídicos. Los juristas del Common Law no tiene cuerpos codificados, la mayor parte de las normas están originadas, no en el acto deliberado de un legislador, si no en los precedentes. - Examen crítico del realismo; el papel de las normas jurídicas: Según los realistas, hay que traer el derecho a la tierra y construir una ciencia del derecho que describa la realidad jurídica con proposiciones empíricamente verificables. Se buscan hechos y aparte de las decisiones judiciales se habla del hombre malo, un individuo que está interesado en que se le prediga qué actos puede hacer impunemente y cuáles van a ser objeto de un castigo por parte de los jueces. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Fuentes del Derecho Distintos modos de creación o de expresión del conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Son fundamentalmente cinco: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. 1. La LEY: Es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública competente. Tiene dos acepciones: - En sentido amplio: se llama ley a toda regla general dictada por autoridad competente. Agrupamos bajo este concepto al cuerpo normativo dictado por quien corresponde, de la forma establecida, aunque su denominación sea diferente a la de ley. Por ejemplo: la constitución, una ordenanza municipal o una resolución del consejo superior de la universidad. - En sentido estricto: se considera ley a toda regla emanada del Poder Legislativo (a nivel nacional, el Congreso de la Nación) y realizadas de acuerdo con los procedimientos, formalidades y límites establecidos por la Constitución Nacional. Características - Es obligatoria: dado que existe la obligación de obedecer lo que manda la ley, su cumplimiento no resulta optativo. En caso de desobediencia, se impondrán sanciones de distinto tipo. El CCyC lo establece en su Artículo 4º: “ Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.” - Es general: las leyes contemplan un número indeterminado de hechos y se aplican a cualquier persona. Dicho en otras palabras, las leyes están dirigidas a todos, sin distinciones. Esto no quiere decir que no puedan existir leyes orientadas solamente a cierto grupo de personas. - No es retroactiva: las leyes disponen hacia el futuro, nunca hacia los hechos ya sucedidos. Así encontramos que el Artículo 7º del CCyC establece: […] La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales […]. - Es pública: Deben ser conocidas por todos. En nuestro país esto se logra a través de la publicación en el Boletín Oficial, momento a partir del cual las leyes se presumen públicas y por ende conocidas. De esto se desprenden tres principios: 1) que no pueden existir leyes secretas 2) que mientras no exista publicación, la ley no entrará en vigencia y no resultará obligatoria para la ciudadanía 3) que a partir de la publicación en el Boletín Oficial nadie puede alegar el desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento. Esto último está expresamente establecido en el Artículo 8º del CCyC, cuando dice: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [...] La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento [...]. - Emana de la autoridad competente: exclusivamente el Poder Legislativo es quien está facultado para sancionar leyes. Ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Judicial pueden crearlas, aunque el primero participa de su formación a través del proceso de promulgación y/o veto. En el Poder Legislativo, se encuentra la mejor representación electoral de la sociedad. Si la ley tiene como principal característica ser obligatoria para todos, solo sus representantes pueden establecerla. 2. Costumbre: Es la repetición de una conducta de modo uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, es adoptada por los miembros de una comunidad con la creencia de que dicha conducta es obligatoria. Dimensiones y características La costumbre tiene una dimensión objetiva. Debe reunir las siguientes características: - Ser uniforme: que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características, pudiendo adoptar un mínimo grado de modificación pero sin alterarse sustancialmente. -Ser constante: que se lleve a cabo sin interrupciones. - De largo uso: que se practique por un periodo de tiempo más o menos prolongado. - Ser general: que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayor parte de ella. - Ser pública: que el hecho sea conocido por todos. Tipos de costumbre Las costumbres pueden clasificarse en tres tipos, según su relación con la ley: 1) Costumbre secundum legem (según la ley): es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. Un ejemplo de esta lo brinda el CCyC, cuando en su primer artículo establece a las costumbres como fuente de derecho: “[…] Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.” La intención era otorgar a la costumbre un rol dentro de la ley, para que esta no desnaturalice las prácticas habituales en una sociedad que se regía por ellas, a pesar de no estar obligadas por una ley. 2) Costumbre praeter legem (al margen o en ausencia de ley): es la que crea una conducta compartida por la sociedad con relación con una situación no contemplada por la ley. Si bien esta costumbre tiene aspecto de norma obligatoria, sólo puede convertirse en tal si pasa por el proceso de sanción correspondiente. 3) Costumbre contra legem (contra la ley): se genera en contra de lo que establece la ley, intentando derogarla. No está permitida en nuestro ordenamiento jurídico. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 3. Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial, que han resuelto casos similares de la misma manera o en el mismo sentido. Según Llambías (1973), la jurisprudencia “[…] resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto.” El sistema judicial considera que las situaciones que son iguales entre sí se deben resolver de la misma manera. La resolución dictada por un juez en un caso concreto, sometido a su conocimiento y por la cual concluye el proceso judicial correspondiente se llama sentencia. Dimensiones y características En nuestro ordenamiento jurídico una sentencia no obliga a nadie más que a las partes implicadas en el juicio. Para las partes es obligatoria, pero para el resto de la sociedad, no lo es necesariamente. En nuestro sistema, los jueces están obligados a fundar sus fallos, es decir, a expresar en qué leyes se basaron para emitir su resolución. Sin embargo, si un juez resuelve una causa en un sentido determinado, el resto de los jueces no están expresamente obligados a resolver una causa similar de la misma manera, tal como sucede en el sistema anglosajón. Por eso, para nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia tiene la fuerza obligatoria de una ley, pero sólo para las partes afectadas en el juicio. Al resto de la sociedad, no la afecta ni le crea una nueva norma general. 4. Doctrina: conjunto de enseñanzas, opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho. Dimensiones y características Esta fuente del derecho no es obligatoria de ninguna manera. Simplemente orienta la interpretación judicial y da base para que se produzcan cambios en la legislación y en la jurisprudencia. Los legisladores, jueces y abogados pueden recurrir a la doctrina para fundamentar sus argumentos o conocer visiones alternativas del derecho. 5. Los principios generales del derecho: enunciados generales de carácter normativo. Derivados de los ordenamientos jurídicos más antiguos. Son reglas no obligatorias que contienen criterios legales generales que sirven para resolver conflictos, interpretar normas, situaciones jurídicas, etc. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Derecho público, derecho privado: clasificaciones 1. Según los sujetos o el interés protegido por el derecho Esta clasificación se origina en el antiguo derecho romano y fue efectuada por el famoso jurista de origen fenicio Dominicio Ulpiano (170-230). Se basa en el interés que protege el derecho (de qué cosa se ocupa la norma en cuestión). Según Ulpiano, el derecho público se refiere al interés del Estado y la cosa pública. Forman parte de él todas las normas que se ocupan de regular el funcionamiento del Estado y la relación de este con los particulares. El derecho privado toma en cuenta lo pertinente al interés de los particulares. Las normas que regulan a los ciudadanos exclusivamente y las relaciones de estos entre sí son propias del derecho privado. En la actualidad no es posible separar el interés privado del interés público en forma absoluta: los intereses individuales coinciden a menudo con los del Estado y viceversa. 2. Según el fin de la norma ⇒ Lo más importante a diferenciar es el fin, el objetivo a quién está dirigida la norma. Clasificación realizada por Friederich Savigny hacia el siglo XIX , un importante jurista alemán estudioso del derecho romano: - En el derecho público el Estado es el fin y el individuo solo ocupa un lugar secundario porque el actor más importante es el Estado. - En el derecho privado el objetivo a regular es el individuo, y el Estado no es más que un medio para lograrlo. En la actualidad: El principal problema de esta clasificación se presenta cuando el Estado se comporta como un particular: por ejemplo cuando compra una propiedad, contrata obras o trabajos o participa de una empresa. 3. Según el tipo de relación entre los sujetos Georg Jellinek (jurista y profesor de origen austríaco, 1851-1911), otro influyente jurista alemán dedicado fundamentalmente al derecho político. Para Jellinek la clave estaba en la forma en que se tomaban las decisiones: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - En el derecho privado las relaciones son entre pares⇒ “el derecho privado regula las relaciones de los individuos como iguales, sin que haya preponderancia de uno sobre el otro” - En el derecho público son entre subordinados: el subordinante es el Estado y los subordinados, los particulares. ⇒ “ en el derecho público sí hay una relación jerárquica entre los sujetos que regula: el Estado está en un plano superior, porque está dotado de un poder o autoridad específica.” Puntos débiles: uno de ellos es que el derecho privado dependería en su totalidad del derecho público, ya que es el Estado, a través del Poder Legislativo, quien lo regula. 4. Según a quién obliga la norma Hay dos tipos de normas, clasificadas por el jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1913) : - Derecho Público (Autocrático): generan la obligación de cumplimiento sin que sea necesario el consentimiento de la persona que está obligada a cumplirla. El Estado, por intermedio de sus órganos, puede determinar en forma unilateral la obligatoriedad de ciertas conductas para los particulares, sin que estos estén de acuerdo en cumplirlas o no. - Derecho Privado (Democrático): es democrático, ya que es necesario el consentimiento del obligado para la creación de la norma que le impone un deber. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Derecho público - Derecho político y constitucional: regula la organización del Estado y su relación con otros Estados y los particulares, establece el mecanismo de ejercicio del poder político y los principales derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. - Derecho administrativo: regula el funcionamiento del estado y de los órganos que de él se derivan, su relación directa con los particulares y todas las funciones de la administración pública. - Derecho penal: conjunto de normas que protege bienes jurídicos, cuya violación se denomina delito, regulando la potestad del Estado para castigarlo que es punible y sus consecuencias. Cada delito será castigado con una sanción: reclusión, prisión multa o inhabilitación. - Derecho ambiental: regula todo aquello vinculado a la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable. - Derecho internacional público: rige las relaciones de los Estados entre sí y de la comunidad internacional. Derecho privado - Derecho civil: rige a las personas en lo relativo a sus bienes, su familia y la relación con las cosas y con otros individuos, desde el comienzo de su existencia hasta su finalización. Son subdivisiones internas dentro del derecho civil, por ejemplo, el derecho dedicado a las personas y sus atributos (su existencia, nombre, domicilio, capacidad, estado civil, patrimonio, etc.), el derecho de las obligaciones, de los contratos, de familia, de menores, etc. - Derecho comercial: se centra en las relaciones de los actos de comercios y en el funcionamiento de los agentes comerciales y empresas. Algunas de sus ramas típicas pueden ser concursos y quiebras, sociedades y empresas, etc. - Derecho de consumidores y usuarios: si bien está dentro del derecho privado porque se desprende de los actos y usos comerciales que realizan los particulares, muchas de sus normas son de orden público, ya que buscan tutelar el interés económico general, más que el interés del propio consumidor y/o usuario. - Derecho internacional privado: se ocupa de las relaciones entre particulares de distintos países. Otros derechos - Derecho procesal: se ocupa de regular la realización de los juicios y otros procesos judiciales. Si bien puede aplicarse tanto al derecho público como al privado, sus normas son de orden público porque no admiten acuerdo en contrario y su objetivo es garantizar la plenitud del debido proceso - Derecho laboral: se ocupa de regular la relación entre los empleados y los empleadores. Al igual que muchas otras divisiones que hemos visto, si bien regula la Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M relación de dos particulares, sus normas no admiten ser modificadas porque su objetivo es tutelar al más débil de la relación: el trabajador. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M COMMON LAW El conjunto de principios y reglas de derecho fijados en las decisiones judiciales -y no solo en las normas legislativas-, aplicables tanto al gobierno como a los particulares, que derivan su autoridad de las costumbres y tradiciones comunitarias, según la interpretación de los tribunales de justicia. La Regla del precedente (Stare Decisis): Los fallos de los jueces son un mecanismo válido para generar normas de conducta generales y obligatorias, pautas sobre cómo resolver controversias. ¿Qué pasa si no hay precedentes? Muchas veces sucede que las decisiones que deben tomar los jueces no encuentran un antecedente en el cual basarse, ya que los cambios sociales, invenciones, descubrimientos o simplemente situaciones novedosas no habían sido nunca analizados por ningún juez. En estos casos, el sistema del common law habilita a los jueces a inspirarse en los fallos de otros estados o jurisdicciones. Pero si aún no encuentran una forma de fallar, están autorizados a buscar una solución basada principalmente en la costumbre común de la sociedad. Esta flexibilidad permite al sistema del common law hacer frente a los cambios que conducen a controversias no previstas por la jurisprudencia anterior o la ley. Al mismo tiempo, la doctrina del Stare Decisis proporciona seguridad, uniformidad y previsibilidad y lo convierte en un entorno jurídico estable. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M El proceso de Reorganización Nacional Introducción a la CN⇒ La constitución es la ley suprema de un Estado, posee un rango superior al resto de las normas y leyes. Su función principal es organizar la forma en que se va a llevar adelante la vida de ese Estado. Esto lo logra a través de dos ejes principales: - la organización del poder político, estableciendo cómo se ejerce el gobierno - la limitación de lo que ese gobierno puede hacer, al consagrar derechos de las personas, que no pueden ser vulnerados. Clasificaciones generales de las constituciones⇒ Podríamos decir que la mejor constitución es la que resulte más confiable y aceptada por la población que se sujeta a ella. Escritas o dispersas: Están reunidas en un texto normativo ordenado. Existen también casos de constituciones que no se encuentran unificadas, sino que están conformadas por un conjunto de textos dispersos, que poseen el valor legal de la constitución, y que son producto de la evolución histórica, como sucede en el Reino Unido. Rígidas o flexibles: La dificultad para realizar reformas al texto constitucional. - Rígidas: Aquellas cuyo proceso de reforma sea complejo, prolongado en el tiempo o con la participación de un gran número de actores. - Flexibles:Las que requieren un trámite simple para ser modificadas son flexibles. Reglamentarias o genéricas: - Las constituciones genéricas: tienden a ser más breves y a trazar grandes lineamientos en base a los cuales deberá basarse el ordenamiento jurídico. - Las reglamentarias: regulan una enorme cantidad de situaciones y particularidades, dejando menos margen interpretativo en los puntos que regla. Extensas o sintéticas: Si bien no es una regla general, por lógica las constituciones reglamentarias suelen ser muy extensas, mientras que las genéricas tienden a ser más breves o sintéticas. Materiales y formales: - Las constituciones formales son aquellas que se limitan a cumplir un rol jerárquico pero no regulan efectivamente situaciones de la vida cotidiana del Estado (puede ser porque delegue este rol en normas inferiores o porque se haya reducido su vigencia efectiva por la fuerza, como cuando ocurren golpes de Estado). - Las constituciones materiales regulan efectivamente relaciones jurídicas reales, cuya vigencia y actualidad es fácilmente palpable. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Características y estructura de la Constitución de la Nación Argentina Si tuviéramos que caracterizar a la Constitución Nacional según las clasificaciones vistas, diríamos que es escrita, rígida, material y medianamente breve, ya que posee 129 artículos. En cuanto a su carácter, si bien no es reglamentarista in-extremis, tampoco podría clasificársela como genérica. Es la ley suprema porque regula el funcionamiento del Estado y la sociedad, organizando el poder político y consagrando derechos. Estas dos facetas se encuentran claramente diferenciadas en nuestro texto constitucional. Luego del preámbulo, la Constitución Nacional se divide en dos partes. La primera, llamada parte dogmática, contiene los derechos de las personas. La segunda, conocida como parte orgánica, establece cómo se estructura el poder político de nuestro país. El Preámbulo Es la “puerta de entrada” a la Constitución. Define lineamientos generales que pueden ser vistos como pautas de interpretación de los fines que querían alcanzar y los propósitos que se trazaban quienes la redactaron (los Constituyentes). A lo largo de su texto encontraremos una referencia clara a la idea de representación como mecanismo de deliberación política (comienza con la expresión “Nos los representantes”) y seis líneas u objetivos de acción. Esos seis objetivos son: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad. También contiene una definición de para quiénes se establecen estos derechos y beneficios: Sostienen los constituyentes que sancionan esa constitución “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. La PrimeraParte Parte dogmática⇒ los derechos que consagra para todos los hombres que habitan este suelo. Está dividida en dos capítulos: - El Capítulo 1 Declaraciones, derechos y garantías: derechos vigentes desde la sanción original en 1853/60 más el agregado del artículo 14 bis, que fue introducido en 1957. - El Capítulo 2 Nuevos derechos y garantías: derechos que se incorporaron a partir de la reforma de 1994. Básicamente son los derechos políticos, los llamados de “tercera generación” y los mecanismos para su protección. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M La Segunda Parte Parte orgánica⇒ Autoridades de la Nación: regula cada uno de los poderes del Estado. Posee la forma en que se organiza el poder político. El título primero se aboca al gobierno federal (el gobierno central de la nación). Cada una de sus secciones trata a los tres poderes del Estado por separado y estas, a su vez, están divididas por capítulos: Título Primero. Gobierno Federal - Sección Primera. Del Poder Legislativo. A lo largo de sus distintos capítulos (son siete en total) regula todo lo concerniente a la composición, forma de elección, requisitos y duración tanto de los miembros la Cámara de Diputados como de los del Senado; fija las atribuciones del Congreso y el mecanismo de formación y sanción de las leyes, así como también, tratará dos órganos extrapoder que dependen del Congreso: la Auditoría General de la Nación y el defensor del Pueblo. - Sección Segunda. Del Poder Ejecutivo. Se ocupa de regular la naturaleza y duración, la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación. Asimismo establece las atribuciones del Poder Ejecutivo, del Jefe de Gabinete y de los otros ministros. - Sección Tercera. Del Poder Judicial. Regula la naturaleza y duración y las atribuciones del Poder Judicial. - Sección Cuarta. Del Ministerio Público. Está compuesto por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, que son regulados de manera diferenciada al resto del Poder Judicial. Título segundo. Gobiernos de provincia Trata algunas cuestiones generales relativas a los gobiernos de provincia -ya que la organización política de cada una de ellas es regulada por sus propias constituciones- y consagra, en su artículo 129°, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M El constitucionalismo moderno Su origen se remonta a la fusión entre las ideas del Iluminismo (siglo XVIII) y el surgimiento de nuevas clases sociales y económicas a partir de la Revolución industrial. Primeras revoluciones políticas de inspiración racional: - Independencia de Estados Unidos en 1776 (y su Constitución de 1787) - Revolución francesa de 1789 (y su Constitución de 1791). La base del constitucionalismo moderno: terminar con el absolutismo monárquico y dotar a los hombres de derechos, no solo para poder participar de las decisiones públicas, sino también para llevar adelante su vida con dignidad y libertad. 1776⇒ El actual estado de Virginia -una de las trece colonias iniciales- sancionó su propia Constitución. A esa declaración se la conoce como Bill of Rights. Sus primeros dos artículos resumen de manera extraordinaria las ideas principales del constitucionalismo moderno. tiene la particularidad de ser la primera surgida directamente de la voz del pueblo. No había cesión de derechos, sino una declaración de derechos. EEUU 1791: Agregaron a la CN, que solo poseía en su articulado la forma en que se organizaría el poder político, la Declaración de Virginia como una carta de derechos para todos los ciudadanos de los Estados Unidos, en lo que se conoce como las primeras diez enmiendas de dicha Constitución. 1789 Francia: La Revolución francesa triunfante realizó la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano⇒ se transformó en el preámbulo de su primera Constitución -la segunda del mundo- sancionada en 1791. Idea del constitucionalismo: la noción de dotar de derechos a los ciudadanos, por un lado, y de regular el ejercicio del poder, limitándolo, por el otro. Este límite al poder está dado por dos mecanismos: 1. A través de la regulación de la forma en que se deben hacer las leyes. 2. A través del otorgamiento de derechos que ni las leyes ni el ejercicio del gobierno pueden avasallar. El concepto se completa con una tercera idea: la del Estado de derecho o Rule of Law, es decir, la del gobierno de las leyes opuesta al gobierno de los hombres: son las leyes las que dicen qué y cómo llevar adelante el gobierno, en oposición al modelo monárquico anterior. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M La Constitución de la Nación Argentina Hacia la Revolución de Mayo Suarismo/Liberalismo tradicional español, que estaba inspirado en las enseñanzas del sacerdote español Francisco Suárez (1548-1617). Este clérigo franciscano había teorizado sobre el estatus del poder de los monarcas, y sus enseñanzas eran difundidas en las Universidades (también en ese entonces jesuitas) de Charcas (actual Sucre, Bolivia) y Córdoba, donde habían estudiado los patriotas criollos, las únicas existentes en el Virreinato del Río de la Plata. El pensamiento de Suárez puede ser sintetizado en cuatro puntos fundamentales: - Ninguna persona obtiene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o donación divina. - La autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo. - El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos de gobierno. - En esa concesión hay limitaciones al poder: el gobernante no puede usarlo a su antojo y el pueblo no puede reasumirla a su capricho La primera década 1810-1820 1811 la creación del Triunvirato, cuyos miembros serían elegidos por la propia Junta. La Junta redactó el Estatuto Provisional de 1811, que contenía una distribución de tareas entre el Triunvirato y la Junta, lo que llevó a muchos autores a considerarlo como una primera constitución argentina. 1812 Segundo Triunvirato 1813 Asamblea del Año XIII, su objetivo era sancionar una constitución. ⇒ no logró su objetivo. fue muy importante en nuestra historia porque sí hubo acuerdo en una serie de derechos y postulados relevantes: - se declaró el principio de soberanía del pueblo y la teoría de la representación política - se dispuso la libertad de los esclavos y la igualdad de los pueblos originarios - se abolió definitivamente la inquisición y se declaró la libertad de culto, entre muchos otros logros. - La Asamblea creó el gobierno del Directorio: un poder ejecutivo unipersonal que sería la primera forma de gobierno no colegiada en nuestra historia. El nombre completo del cargo era Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata 1815 el Congreso de Oriente o “de los pueblos libres” en la actual ciudad de Concepción del Uruguay. 1816 se formó el Congreso de Tucumán, y declaró la independencia. 1820 Batalla de Cepeda ⇒ Unitarios vs. Federales: - Federales: provincias de Santa Fe y Entre Ríos, bajo el mando de Estanislao López y Francisco Ramírez - Unitarios: Buenos Aires, bajo la conducción del Director Rondeau. Triunfan los Federales y se disuelve el directorio. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Anarquía del año XX El territorio nacional quedó dividido en gobernaciones. ⇒ Disolución de las autoridades nacionales. Las provincias del interior se constituyeron en esta etapa como un sujeto político indispensable. Consecuencias de este período: - consolidación del ideario federal como ideología - fortalecimiento de las autonomías provinciales locales Buenos Aires, en tanto, eligió autoridades locales y también surgió como provincia. Surgieron tres fenómenos novedosos en este período:1. El caudillismo como modo de organización política: pretendió representar el alma popular y de las masas gauchescas, fundamentalmente en el interior. 2. La estancia, sobre todo en la pampa húmeda y Buenos Aires, se estableció como el principal mecanismo de producción agro-ganadero, configurado por un patrón, generalmente educado, refinado y rico, y los peones rurales, de escasa instrucción y empobrecidos, pero leales a sus patrones. 3. El rol autónomo de las provincias, que llevaron a cabo una serie de pactos, congresos y acuerdos entre ellas, que fortalecieron las ideas contractualistas y evidenciaron la intención de disponer una organización y autoridades comunes. 1820 Tratado de Pilar: En su primer artículo, instaba al resto de las provincias a reunirse en un congreso general. Incluía dos aspectos de singular importancia: - la cuestión de la organización nacional - la invasión luso-brasilera de la Banda Oriental, que había anexado dicha provincia a su territorio desde principios de 1817. 1822 Tratado del Cuadrilatero: Preocupadas por la amenaza brasilera, incluyeron en el pacto la declaración de que, frente a una invasión exterior, las provincias firmantes conforman una liga para defender la integridad nacional. 1824 Nueva Constitución: la forma de organización federal o unitaria fue el eje de la disputa de los constituyentes y no se pudo lograr un acuerdo. 1826 Segunda Constitución: Proponía que los gobernadores de las provincias fueran elegidos por el presidente de la Nación, aunque a propuesta indirecta de las legislaturas locales. ⇒ Los federales rechazaron esta forma de organización. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M El régimen de Rosas Estanciero rico y caudillo prominente, fue elegido gobernador de Buenos Aires entre 1829 y 1832 y, nuevamente, desde 1835 hasta 1852. 1831 Pacto Federal: tuvo como objetivo principal establecer una alianza común para hacer frente a la Liga Unitaria. Rosas fue el más centralista de los federales. Estaba convencido de que Buenos Aires debía concentrar el ejercicio exclusivo de las relaciones exteriores en nombre de la Confederación. Y así lo logró: - Le otorgaron el rol de llevar adelante las relaciones exteriores en nombre del país, convirtiéndose en una especie de presidente de hecho. - Al asumir su segunda gobernación, en 1835, la legislatura de Buenos Aires le otorgó la suma del poder público⇒ Rosas no solo hacía las leyes, sino que también las hacía cumplir, concentrando el rol de los tres poderes del Estado. - El gobernador se dedicó a la persecución sistemática de los unitarios. Para lograr sus objetivos, Rosas se valió de dos herramientas: - La Sociedad Popular Restauradora, un grupo de apoyo al gobernador - La mazorca, un grupo parapolicial encargado de la represión a los opositores. La Generación del 37 y la Asociación de Mayo Generación del 37: Grupo de intelectuales reunido entorno a círculos literarios que intentó adoptar una nueva visión que fuera la síntesis entre el pensamiento unitario y el federal, con el objetivo de lograr la pacificación del país. ⇒ Se autodenominaron Asociación de Mayo. La caída de Rosas ⇒ Urquiza Gobernador y caudillo de Entre Ríos, Urquiza desafió el poder rosista al retomar para su provincia el control de las relaciones exteriores. El Ejército Grande: el emperador brasilero y varios de los dirigentes exiliados. 1852 Batalla de Caseros: Enfrentamiento con el ejército de Rosas, derrotándolo y poniendo fin a su régimen de casi dos décadas 1852 Acuerdo de San Nicolas: firmado por los gobernadores de las catorce provincias argentinas. ⇒ designaba a Justo José de Urquiza como Director Provisorio de la Confederación Argentina. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 1853 De las 14, 13 provincias apoyaron a la Constitución: Buenos Aires se negó a participar del proceso y sancionó su propia constitución en 1854, como Estado libre. La incorporación de Buenos Aires En 1859 se produjo una escalada de tensiones entre Buenos Aires y la Confederación que no podría tener otro desenlace que la guerra⇒ Segunda Batalla de Cepeda.Los federales triunfaron nuevamente. Pacto de San José de Flores, que marcó la incorporación de una Buenos Aires derrotada al resto de las provincias. Se habilitaba la convocatoria a una convención provincial que examinaría la Constitución de 1853, para que la aceptase o propusiera reformas. En 1860 se aprobó las modificaciones propuestas por Buenos Aires y las incorporó al texto original ⇒ Constitución original como la Constitución de 1853/60. La batalla de Pavón 1861 Causas: - Buenos Aires eligió a los senadores y diputados que la representarían en el Congreso Nacional. A los senadores los eligió según lo que disponía la nueva Constitución, pero los diputados fueron elegidos de acuerdo a lo que establecía la legislación provincial.Al llegar los diputados porteños al Congreso Nacional, fueron rechazadas sus designaciones por ser contrarias a la Constitución. - Graves tensiones políticas entre Buenos Aires y la Confederación, y entre el nuevo presidente Santiago Derqui, el caudillo porteño Bartolomé Mitre y el expresidente Urquiza. Consecuencias: - El gobierno federal fue declarado en receso y, nuevamente, como en 1820 y 1827, hubo una acefalía general. - Las provincias confiaron a Mitre las facultades propias del poder ejecutivo federal, de manera provisoria. Tras las elecciones para autoridades y la instalación del Congreso, Mitre asumió la presidencia formal de la República el 12 de octubre de 1862. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Forma de Gobierno y Forma de Estado El sistema representativo Gobierno directo: la forma de organización en la que el gobierno es ejercido por la totalidad de quienes son considerados “ciudadanos”, a través de decisiones políticas adoptadas en el marco de asambleas generales. Polis Griegas⇒ Entre los siglos IV y V a.C. Las instituciones de gobierno directo eran solamente dos: la asamblea popular y los tribunales. Para las cuestiones de mayor trascendencia se elegían a quienes, en representación de los conciudadanos, tomarían decisiones. Estas elecciones eran de dos tipos. - Las más usuales se efectuaban por sorteo y eran las de los magistrados, encargados de preparar y ejecutar las decisiones políticas. - Para los cargos que estaban relacionados con la defensa -como la selección de los generales y coroneles de guerra- y con la administración de los recursos económicos, los representantes surgían de elecciones a través del voto de los “ciudadanos”. El correcto funcionamiento del gobierno directo griego requería una serie de condiciones: un Estado muy pequeño, una población fácil de congregar, homogénea y en la que cada ciudadano conociera muy bien a los demás miembros de la comunidad; que existiese una semejanza de riqueza y, por ende, coincidencia de intereses; sumado a un escaso número de asuntos que decidir. La democracia directa griega se llevaba a cabo para algunos asuntos específicos⇒ quienes tomaban las decisiones era exclusivamente una cantidad muy pequeña de habitantes: mujeres, personas menores de 21 años, extranjeras/os y esclavas/os estaban excluidos de aquella “democracia” directa. Estas condiciones serían inaceptables en nuestra sociedad: gran parte de la población no estaría en condiciones de decidir; la enorme cantidad de habitantes de los Estados modernos torna imposible cualquier tipo de asamblea general donde puedan reunirse todos y la multiplicidad de cuestiones a debatir complejizaría la deliberación aún más. Un gobierno directo se transforma en inviable o, cuando menos, en difícilmente practicable. La forma representativa de gobierno Se define por el principio de representación, según el cual la ciudadanía,mediante el ejercicio del sufragio, elige a otros miembros de la sociedad para que lleven adelante las deliberaciones públicas y la toma de decisiones. En el artículo 22°, existen dos conceptos importantes: 1. La reafirmación del sistema representativo como forma de gobierno de la Argentina. Los representantes y autoridades creadas por la Constitución⇒ son los poderes del Estado: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 2. Refuerza la idea de que las/os representantes y autoridades que deliberan y gobiernan en nombre del pueblo son elegidas/os por el mismo pueblo. Es por ello que condena a cualquier grupo que se atribuya esos derechos, estableciendo el delito de sedición( de rebelión o insurrección frente a la Constitución). La forma representativa de gobierno asegura que el sistema de toma de decisiones sea más robusto, deliberativo e informado. Garantiza que las minorías estén representadas y sean oídas en el debate público y que exista una intermediación (ejercida a través de los partidos políticos) entre las decisiones políticas y el conjunto del pueblo. Partidos políticos: su tarea consiste en canalizar, organizar y movilizar las expresiones de distintos sectores de la población que, de otra manera, nunca podrían expresar sus demandas y posiciones. La república⇒ Una república es una organización jurídico-política fundamentada en el imperio de la ley. Esto quiere decir que las decisiones políticas y las autoridades que toman esas decisiones, están limitadas material y formalmente por un conjunto de normas y principios (instituciones republicanas) aplicables a los gobernantes y gobernados. Imperio de los hombres: En este tipo de organización, los gobernantes toman decisiones políticas de acuerdo a su propia voluntad. La igualdad ante la Ley: En una república no hay nadie por encima de la Ley. Del principio de igualdad ante la ley se desprende la idea de que todos los habitantes, deciden el contenido y el alcance de la ley. ⇒ si todos somos iguales, debemos participar de la sanción de la norma que va a regir nuestra vida en común. La ley, en tanto resultado de la voluntad popular, regula y ordena el funcionamiento de la sociedad a la vez que impone un límite al gobierno para el ejercicio del poder político. El imperio de la ley, la idea de la ley como resultado de la voluntad popular y el concepto de la igualdad ante la ley constituyen tres principios que se relacionan entre sí. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M La elección popular de gobernantes⇒ Exige que quienes desarrollen funciones políticas deben tener un origen directo o indirecto en el sufragio. Órganos políticos resultantes de la elección popular: Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Órganos políticos de forma indirecta: - Elegidos por Presiente/a: ministras y ministros de gobierno - Elegidos por el P Ejecutivo con el Senado: embajadoras y embajadores - Elegidos por el PE, ⅔ partes del Senado: juezas y jueces de la Corte Suprema. La periodicidad en los cargos políticos Todos los cargos políticos tienen una duración determinada por la ley. Los órganos políticos resultantes de la elección popular: vencido el plazo para el cual fueron elegidas las autoridades⇒ elecciones para designar nuevas o reelegir a las existentes. Los cargos de funcionarios y funcionarias que ocupan órganos que no son resultantes de la elección popular varía en cada caso: - la jefatura de gabinete y ministros o ministras permanecen en sus cargos mientras dure el mandato de la presidenta o presidente que los haya nombrado o hasta que se disponga su reemplazo. - Embajadores, embajadoras y militares están sujetos a ser trasladados de destino. - Jueces y juezas, por su parte, conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta o hasta que cumplan 75 años, cuando deberán obtener un nuevo nombramiento del Senado para conservar su cargo. La publicidad de los actos de gobierno Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Todo lo que el gobierno y los funcionarios públicos realizan debe ser dado a conocer, sin existir la posibilidad de que existan actos secretos. Este principio es indispensable para garantizar que la ciudadanía esté informada acerca de las cuestiones de orden público y la marcha del gobierno y la administración. - Se busca lograr que las decisiones que tome la ciudadanía para elegir a quienes gobiernen sean lo más soberanas posibles. - Se intenta garantizar el principio de igualdad ante la ley, ya que la ciudadanía tiene acceso a la información pública ⇒ dicho acceso debe ser pleno y deben ser respetadas las libertades de prensa y expresión. La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos Sin importar su nivel, jerarquía o actividades, son responsables civil, penal, administrativa y políticamente por sus acciones y por las faltas o delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones. ⇒ deben responder por ellas políticamente frente a la ciudadanía y también frente a la Justicia, en el caso de que corresponda. La división de Poderes⇒ establecimiento de tres brazos del gobierno, en el que cada uno ellos tendrá funciones específicas y funciones de control sobre los otros dos. Las funciones específicas de cada uno son: - el Poder Legislativo elabora las leyes que rigen; - el Poder Ejecutivo administra el gobierno de acuerdo a esas leyes y - el Poder Judicial resuelve los conflictos que se generan entre los ciudadanos y entre estos y el Estado. La noción de la división de Poderes radica en la noción de que distribuir el poder es una forma de debilitarlo (evitar la concentración del poder en una persona o un grupo reducido de ellas) ⇒ Opuesto al viejo régimen burgués de control único y total que ejercían los monarcas absolutos. Expresamente en el artículo 29°, nuestra constitución prohíbe que los poderes legislativos otorguen a los ejecutivos “facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni [pueden] otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Posteriormente establece que “los actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. El federalismo⇒ la forma de organización en la que existen dos niveles de gobierno con competencias propias: un Estado central conformado por otros Estados menores, que confluyen para organizarse en torno a un gobierno único manteniendo parte de su autonomía local y su autogobierno. En Argentina los Estados menores son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se comporta como una provincia más. La organización federal permite que cada Estado menor conserve para sí un margen de autonomía en determinadas cuestiones políticas y delegue otras en favor de un Estado central. Delegación y competencias⇒ La norma que regula la vinculación de los Estados menores entre sí y de cada uno de estos con el Estado central es la Constitución, que suele establecer el alcance de la delegación de facultades y la distribución de las competencias. En Argentina, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno central. Los poderes no delegados se transforman en competencia exclusiva de las provincias. Algunos de estos son: organizarse políticamente a través de la sanción de su propia Constitución basada en el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. ⇒ cada provincia elige a sus propias autoridades (gobernadores/as, legisladores/as y otros/as funcionarios/as)sin intervención del gobierno federal. Las Constituciones de las provincias deben asegurar, a su vez, la autonomía de los municipios que la componen y regular el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero: recaudan sus propios impuestos y administran libremente sus recursos. De la misma manera, la Constitución establece en su artículo 5º que las provincias deben asegurar a sus ciudadanos su propia administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Los poderes delegados al gobierno central: - la acuñación de moneda (en todo el país rige el mismo signo monetario) - la defensa de las fronteras del país (no existen ejércitos provinciales, sino uno nacional) - el manejo de las relaciones internacionales - el dictado de los códigos de fondo, como el civil, el penal, el comercial, etc. - la posibilidad de declarar el estado de sitio (artículo 23°) o intervenir una provincia (artículo 6°) Muchas de estas competencias que las provincias delegaron en el Estado central se encuentran en los artículos 75° y 99°, que establecen respectivamente las atribuciones del Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.Los poderes que las provincias delegan en el Estado central se transforman en competencias exclusivas del gobierno federal. Competencias concurrentes: las comparten tanto el gobierno central como las provincias. Algunos ejemplos de este tipo de competencias son el dictado de normas sobre medio ambiente, establecido en el artículo 41° o el reconocimiento de los pueblos indígenas (artículo 75° inc. 17). Relaciones entre el Estado nacional y las provincias Germán Bidart Campos, en la estructura federal se desarrollan tres relaciones típicas entre la Nación y las provincias: 1. Relaciones de subordinación: establece la existencia de una relación de subordinación de las leyes de las provincias a las del gobierno federal. El ordenamiento jurídico federal (la Constitución, las leyes de la Nación que, en consecuencia, se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras) es superior al ordenamiento jurídico provincial. 2. Relaciones de participación: las provincias forman parte de los procesos de decisión del gobierno federal, a través de los representantes que poseen en el Congreso de la Nación, tanto en la Cámara de Diputados (cuyo número varía de acuerdo a la población de cada provincia) como en la de Senadores (cada estado provincial posee tres representantes). 3. Relaciones de coordinación: la distribución de las competencias propias del gobierno federal y de las provincias, que serán de dos modos: exclusivas o concurrentes. Evolución y creación de provincias Originalmente: 14 provincias en Argentina. Hoy en día: 23 provincias y CABA. La Constitución prevé la incorporación y creación de nuevas provincias a través de distintos mecanismos: - Por creación del Congreso: en el artículo 75° inc. 15 se faculta al Poder Legislativo a arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas. El artículo 13° establece: “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. - Por incorporación por pacto: cualquier Estado o territorio que desee incorporarse a la República Argentina, podrá hacerlo a través de un pacto con el Estado federal. Titularidad y ejercicio de derechos ¿Qué significa que alguien tiene un derecho? ⇒ Significa que tiene la facultad, atribución, permiso o posibilidad para realizar una determinada conducta y que su efectivo ejercicio es una preocupación de índole estatal. Rol que desempeña el Estado en la satisfacción del derecho: - Derechos por la negativa: la función del Estado se reduce a garantizar la ausencia de barreras u obstáculos para la realización de la conducta. - Derechos por la positiva: la acción estatal estará orientada a garantizar la efectiva realización de dicha conducta. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Constitucionalismo clásico⇒ introdujo en el mundo del derecho la limitación del poder político y la consagración de derechos, a través de un único texto normativo, que tiene supremacía sobre el resto del ordenamiento. Derechos fundamentales (por la negativa): Los derechos que se consagraron fueron una herramienta del hombre y el ciudadano contra el poder político: no debían ser violados, alterados u obstaculizados por el Estado. Las transformaciones económicas, sociales y culturales producidas durante el siglo XX ⇒ dieron paso a lo que se conoce como constitucionalismo social. Estos nuevos derechos (principalmente por la positiva) son los económicos, sociales y culturales y transforman el rol del Estado: de un papel abstencionista propio del liberalismo clásico, pasa a uno más presente, en el que, además de respetar los derechos, deberá promoverlos y hacer efectivo su ejercicio. Las generaciones de derechos⇒ según el orden cronológico en el que fueron surgiendo: 1. La primera generación. En la CN cómo declaraciones, derechos y garantías. - Incluye los derechos civiles y políticos, dados por el llamado constitucionalismo clásico o liberal. ⇒ los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio; el derecho a publicar las ideas sin censura y profesar libremente su culto y el derecho de propiedad privada desarrollado en el artículo 17°. - Son derechos del constitucionalismo clásico los vinculados al debido proceso y las garantías constitucionales, (Art. 18° y 19°) 2. La segunda generación. Siglo XX⇒ consecuencias de la expansión de la industrialización - derechos económicos, sociales y culturales.. Son derechos orientados a la tutela del mundo del trabajo y la organización gremial, la seguridad social, la familia y la vivienda. Artículo 14° bis. 3. La tercera generación. Incorporados en la CN por la reforma de 1994 - derechos colectivos⇒ encontraremos entre ellos los mecanismos de participación popular y de democracia semidirecta, la defensa de los datos personales y el acceso a la información pública, los derechos medioambientales y los relacionados a la defensa del consumidor. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Derechos enumerados y derechos implícitos - Derechos enumerados: se encuentran expresamente mencionados en la parte dogmática de la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. - Derechos implícitos: suponen un límite al poder del gobierno, pues lo obliga a respetar los derechos nuevos que surjan del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, por más que la Constitución no los mencione expresamente. La titularidad de los derechos Punto de vista HISTÓRICO: La sociedad argentina es gran parte inmigrante extranjera o descendiente de estos. Desde los inicios, el plan institucional diseñado por los constituyentes de 1853 -y reafirmado en la reforma de 1994- preveía y promovía la inmigración, y dejó plasmada esta visión en el propio texto de nuestra carta magna. En el preámbulo de la Constitución Nacional se expresa claramente que la carta magna es establecida “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. ⇒ no admite distinción entre ciudadanía o nacionalidad, sino que se refiere a “habitante” en términos generales. Artículo 25 “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorioargentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.” Artículo 75 “proveer lo conducente a la prosperidad del país […] promoviendo la industria, la inmigración…”. Artículo 125 “celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos […] y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables.” Artículo 20 “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano […]. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.” El orden jurídico no considera a la ciudadanía nacional o extranjera como un obstáculo para el ejercicio de los derechos. Hay dos diferencias de derecho y obligaciones entre ellos: 1. Los derechos políticos: para participar en las elecciones de las autoridades del país o bien para ser candidato para cargos políticos es necesario ser ciudadano. 2. La obligación que posee todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la patria y de la Constitución (artículo 21°). En caso de que el país lo necesite, deberemos acudir a la guerra para defenderlo. Los extranjeros no poseen esta Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M obligación. Aquellos que hubieran optado por naturalizarse argentinos, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años. La relatividad de los derechos Los derechos no son absolutos, tienen un límite para su ejercicio. Esos límites son de dos índoles: 1. Los límites establecidos en la consagración del derecho: son instaurados cada vez que la Constitución hace referencia a un derecho específico. Artículo 17 Establece un derecho: que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella Fija un límite a su ejercicio al disponer que se puede despojar a la persona de su propiedad, si existe una sentencia fundada en ley, por causa de utilidad pública y siendo la expropiación previamente indemnizada. Artículo 19 Consagra un derecho al sostener que las acciones privadas de los hombres están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados Establece un límite para ese derecho: dichas acciones privadas no pueden ofender al orden y a la moral pública, ni perjudicar a un tercero Artículo 22 Establece el derecho de que el pueblo gobierna Fija un límite a ese derecho: solo lo hace a través de sus representantes. 2. Límites que habilita la Constitución es el establecido por las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos. Limitar derechos⇒ para regular la convivencia social, para evitar que se alteren los derechos de otros, posibilitando un ejercicio basado en el bienestar general, para evitar que se dañe a terceros, etc. En conclusión, el ejercicio de los derechos no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las leyes que reglamentan su ejercicio. El poder estatal para regular y restringir derechos individuales es denominado poder de policía. Poder de policía Define la potestad del Estado para limitar o restringir derechos individuales, con el objeto de asegurar el interés general. Esta capacidad se ejerce a través de leyes y/o reglamentos y encuentran como límite la razonabilidad. ⇒ debe existir una adecuada proporción entre las medidas que se toman y los fines que se persiguen. Existen leyes que ejercen el poder de policía sobre ciertos derechos -es decir, los limitan o los regulan- que resultan razonables y otras que no. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Tipos de poder de policía Doctrinariamente, se puede hablar de dos tipos de poder de policía. 1. Clásico o restringido, entiende que los únicos objetivos que puede perseguir la limitación de derechos son la salubridad, la seguridad y la moralidad pública. Esta concepción, propia del constitucionalismo liberal, presupone que cualquier otra restricción de derechos que se desvíe de esos objetivos no será legítima y, por lo tanto, estará alterando el derecho que busca reglamentar. 2. Estadounidense o amplia: los derechos pueden ser reglamentados con el objetivo de asegurar el bienestar general de la población, en lo relativo a razones económicas, de salud, educación, prosperidad, etc. Principios de legalidad, reserva y clausura. Garantías constitucionales del proceso penal Derecho penal: conjunto de normas que protegen bienes jurídicos determinados, con el fin de lograr o proveer seguridad jurídica y paz social. La afectación de esos bienes jurídicos se denomina delito y la consecuencia que recibe el delito es una sanción o pena. Dos tipos de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal: - Los bienes jurídicos individuales: aquellos vinculados a cuestiones de la persona, como individuo (la vida, la integridad corporal, el honor, el patrimonio o la libertad). - Los bienes jurídicos de la colectividad: valores comunes de la sociedad (la paz, la salud y seguridad pública, la probidad de la administración pública, etc.) Las garantías constitucionales del derecho penal: límites impuestos al Estado a la hora de ejercer la coerción (procedimiento que limita ciertas acciones y obliga a cumplir determinadas conductas establecidas en el Código Penal) ⇒ El E ostenta el monopolio legítimo del uso de la fuerza. Tres principios rectores 1. Principio de legalidad: Se basa en aplicar a los hechos, las normas vigentes en ese momento, de forma exclusiva, y nunca las sancionadas con posterioridad⇒ una persona no puede ser condenada por acciones que no eran estipuladas como delito por las leyes vigentes al momento de cometerse. Características de la ley como fuente del derecho - Irretroactividad: todas las leyes disponen para el futuro, nunca para el pasado. El principio de legalidad implica la necesidad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. Así, si al momento del hecho, no existe una ley que caracterice la conducta como ilícita, no podrá llevarse adelante un juicio. A este principio se lo conoce como ley penal más benigna⇒ si luego de la comisión del delito, la ley dispone una pena más leve que la vigente al momento del hecho, el imputado se beneficiará de ello y recibirá la pena más leve. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 2. Principio de reserva o intimidad: Establecida en el artículo 19°. Las acciones privadas de los hombres que no alteren el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, no pueden ser perseguibles penalmente, porque no afectan a ninguno de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. este principio configura una esfera de intimidad: cada persona dispone de un espacio de libertad individual que no puede ser invadido, y que lo que haga dentro de ese espacio no puede ser sometido a restricción alguna. Dicha esfera de intimidad no solo apunta a la no intromisión de personas físicas, sino fundamentalmente a la no intromisión de la autoridad estatal. La Constitución establece un límite para el goce de esta reserva, intimidad o autonomía: que la conducta llevada a cabo en dicho ámbito privado no perjudique a terceros, ni al “orden y la moral pública”. 3. Principio de clausura: Está expresado en la frase de la última parte del artículo 19°: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. ⇒ Consecuencia del principio de legalidad: el principio de clausura prevé que todo lo que no está prohibido expresamente, está permitido y que toda prohibición debe efectuarse a través de la ley. Solamente aquellas conductas expresamenteinvalidadas son las que no se pueden realizar. No existe un listado de acciones autorizadas o consentidas por la autoridad estatal. El debido proceso:la obligación que tiene el Estado de garantizar a las partes de un proceso judicial, todos los derechos y garantías prescriptos por la ley. Supone, además, la participación activa del acusado en el proceso judicial que se le persigue: ser oído, ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes, garantizando así el derecho a la defensa en juicio. Garantías del Proceso Penal: 1. El principio de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Si se demuestra lo contrario⇒ el Estado, por intermedio de los órganos judiciales, pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena. No cede ni ante la denuncia, ni durante el proceso judicial o la imputación, sino que cae, solamente, con la sentencia penal firme de condena. Numerosos tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional hacen referencia al principio de inocencia; entre ellos: - La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) lo establece en su artículo 11.1° - La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) que, artículo 26° Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 14.2° - La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969), en el artículo 8.2° 2. Juez natural: obliga a que el juez o tribunal que va a entender en el caso haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia, y no de manera posterior. Así evitar que el Estado designe arbitrariamente a un juez o tribunal especialmente para enjuiciar a una persona determinada. Expresamente consagrada en: - Nuestra Constitución Nacional, el artículo 18° - Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.2° 3. Garantía contra la autoincriminación: prohibición de ser obligado a declarar contra uno mismo. Antiguamente la confesión del imputado era una medida de prueba muy valorada. Mecanismos para obtener una confesión: tratos degradantes varios y torturas tanto físicas como psicológicas. Otra manifestación de esta garantía es el derecho a mantenerse en silencio: la posibilidad de no declarar sin que puedan extraerse consecuencias negativas contra el imputado por no hacerlo. 4. Libertad ambulatoria: permite que los acusados de haber cometido un delito permanezcan en libertad durante la tramitación del juicio. Por cuestiones excepcionales, en nuestro régimen jurídico puede aplicarse la prisión preventiva, el encarcelamiento del acusado previo al dictado de la sentencia. El artículo 18° de la Constitución prohíbe el arresto si no existe una orden judicial que así lo disponga. Sin embargo, las fuerzas de seguridad se encuentran facultadas a proceder a la detención en situaciones en las que no resulta posible el requerimiento previo de una orden judicial: es el caso de los delitos que se están ejecutando en el momento, de forma clara y evidente, que se denominan flagrantes o de flagrancia. Dos requisitos para dictaminar la prisión preventiva de un acusado: - El riesgo de fuga: la sospecha de que el acusado tiene la intención y los medios suficientes de fugarse - El entorpecimiento de la investigación: que el acusado, en libertad, pueda obstaculizar las investigaciones que se lleven adelante en el marco de la causa 5. Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: Estipula que solamente con una orden judicial fundada se puede acceder a un domicilio y a las propiedades de una persona, lo que se conoce procesalmente con el nombre de allanamiento. Lo mismo sucede con los papeles privados y también a cualquier tipo de documentación, computadoras personales y dispositivos similares, al correo electrónico, mensajes de texto y toda otra forma de comunicación. El artículo 18° dice: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 6. In dubio pro reo: “Ante la duda, a favor del reo” ⇒ frente a la menor incertidumbre acerca de la responsabilidad del acusado, se le deberá favorecer, absolviéndolo. Obliga a dos condiciones: - Exige la certeza absoluta sobre la participación del imputado en el hecho que se le investiga. - Impone que sea el estado a través de la fiscalía -o la autoridad judicial que corresponda- quien deba probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. 7. Principio de congruencia: Debe existir una adecuación entre lo solicitado y la decisión judicial adoptada en la sentencia. Para resolver, el juez o tribunal no pueden apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso, sin poder considerar aspectos o pruebas que las partes no hayan aportado al juicio. 8. Plazo razonable del proceso: Persigue como objetivo que una persona no sea sometida a un proceso de enjuiciamiento excesivamente prolongado en el tiempo, de forma tal de prorrogar la situación de incertidumbre que importa el proceso penal. El tiempo suficiente para llevar a cabo la investigación. Si la pena máxima prevista para el delito es mayor al tiempo que lleva adoptar una sentencia, el delito prescribirá ⇒ ya no es perseguible penalmente. 9. Non bis in ídem: “No dos veces por lo mismo” ⇒ La imposibilidad de enjuiciar a una persona más de una vez por el mismo hecho. El objetivo de esta figura está atado a la garantía del plazo razonable al impedir que una persona permanezca un gran período de tiempo bajo investigación penal. 10. Principio de doble conforme: la posibilidad de hacer revisar la sentencia del juicio ante un juez o tribunal superior. No basta que un juez o un tribunal considere culpable a la persona acusada, sino que es posible la intervención de una segunda instancia que examine y se pronuncie en el mismo sentido, con el objetivo de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad judicial. No es un nuevo juicio, es una segunda instancia en el marco de la investigación del mismo hecho. Los presos y las cárceles - CN Artículo 18°: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Convención Americana Artículo 5°: Establece como obligación que cualquier persona deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, resguardando su integridad física, psíquica y moral. 5.3°: “La pena no puede trascender de la persona del delincuente” ⇒ sumado a la prohibición de tortura y tratos inhumanos y/o degradantes es la explicación por la cual en la Argentina, en términos prácticos, no existen las condenas perpetuas. Tanto la Constitución, como la Convención expresan que la función que se le ha querido otorgar a la pena privativa de libertad tiene como objetivo la reforma y la readaptación social de los condenados y prohíben su imposición como castigo. Mecanismos de garantía: Nuestra Constitución dispone de tres mecanismos de garantía diseñados para funcionar frente a la afectación de los derechos constitucionales. La acción de amparo: Toda persona que considere que una acción del Estado o de un particular altera o puede alterar en un futuro inmediato un derecho constitucional propio, podrá interponer la acción. No está circunscripta a las personas físicas, sino que se extiende a las personas jurídicas, como las asociaciones, empresas, etc.Podrá ir dirigida contra el Estado y las decisiones de sus funcionarios, o contra la acción de cualquier otro que, sin ser el Estado o sus agentes, lleve adelante una conducta que altere o amenace el ejercicio de un derecho constitucional. Asimismo, la redacción del artículo prevé que la acción se dirija contra “todo acto de acción u omisión”, es decir, contra un comportamiento que se está ejerciendo o contra uno que, por no realizarse, amenaza el derecho. - Amparo reparativo: Si la conducta cuestionada está afectando un derecho constitucional - Amparo Preventivo: si la afectación es hacia el futuro, de manera inminente Para que el amparo proceda, es necesario que no exista un medio judicial más idóneo. Esto hace referencia a la necesidad de que el afectado demuestre efectivamente que cualquier otro mecanismo. Amparo colectivo: aquellos que tutelan bienes jurídicos comunes a todos los habitantes. La diferencia con el amparo individual está en el carácter de los derechos afectados. Ya no se trata de derechos individuales, sino referidos a los denominados derechos de incidencia colectiva. Nos referimos fundamentalmente del medio ambiente (protegido en el artículo 41°) y del derecho del consumidor (artículo 42°). Cualquier acción u omisión que afecte el ambiente o las relaciones de consumo no estará perjudicando a una persona en particular, sino a la ciudadanía en general. En estos casos la Constitución le otorga la posibilidad de iniciar la acción de amparo no solamente a aquel que se sienta afectado, sino que la extiende al defensor del pueblo y las asociaciones que se encuentren debidamente registradas. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M El habeas data: Una acción distinta del amparo, dado que posee un régimen específico. El hábeas data está regulado en la Ley 25.326, de Protección de datos personales, promulgada en octubre del año 2000. En base a esa norma, podemos diferenciar tres tipos de habeas data: - Informativo: destinado a tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquellos. - Correctivo: orientado a los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata. - De confidencialidad: dispuesto para el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. El registro de datos prohibidos se extiende a las cuestiones vinculadas al origen racial y étnico, opiniones políticas o fe religiosa (Manili, 2019). En estos casos, el afectado puede solicitar la confidencialidad de dichos registros. Cabe señalar que el hábeas data procede frente a bases de datos tanto públicos como privados. El hábeas corpus: “hallar el cuerpo”. La libertad física y ambulatoria de las personas. Una vez recuperada la democracia en el año 1983 el habeas corpus tuvo recepción legal específica, a través de la Ley 23.098 de 1984. En ella podemos distinguir cuatro subtipos: - Preventivo: cuando existe amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. - Clásico: cuando existe una limitación efectiva de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. (Ambos en el artículo 3°, inc.1) - Correctivo: cuando ocurra agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, orientado a tutelar las condiciones de detención del privado de su libertad legítimamente. (artículo 3°, inc. 2). Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Los derechos de las mujeres en la Constitución Nacional. Convenciones internacionales y medidas de acción positiva El artículo 37°: derechos políticos de las mujeres “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.” El artículo 75°, inc. 22: convenciones internacionales Otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y establece que corresponde al Congreso: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.” Tratados internacionales con jerarquía constitucional⇒ La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico una serie de derechos y obligaciones que incrementaron la esfera de protección hacia la mujer. Responsabilidades de la CEDAW: - Abolir leyes, costumbres, reglamentos y prácticas en vigor que constituyan una discriminación contra la mujer. - Consagrar en la Constitución el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres y aceptar, por la vía de la ratificación o de la adhesión, los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de las organizaciones especializadas, relacionados con la eliminación de la discriminación contra la mujer. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Tomar medidas para formar una opinión pública favorable y motivar a todos los sectores de la sociedad para desterrar los prejuicios y las conductas cotidianas fundadas en la idea de inferioridad de la mujer. - Solicitar a los Estados la creación de un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de las mujeres y garantizar, mediante la acción de los tribunales, la protección efectiva de la mujer. En esta línea, los Estados deben abolir todas las disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres. En el ámbito de las políticas públicas, la CEDAW establece la necesidad de implementar acciones afirmativas ⇒ la obligación de ejecutar políticas tendientes a eliminar la discriminación, especialmente en campos como la participación política, la educación; los derechos en el ejercicio de la actividad económica y de la igualdad de derechos con el hombre, para las mujeres casadas; y en el derecho privado, especialmente, en lo relacionado con la herencia, la libre circulación, la libertad para escoger pareja, contraer matrimonio y en el ejercicio de la autoridad parental.
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