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Apuntes de Derecho Constitucional completo

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Derecho constitucional 
¿Qué es el Derecho? .................................................................................................................. 4 
El iusnaturalismo y el positivismo jurídico .................................................................................. 4 
El Iusnaturalismo .................................................................................................................... 5 
Fuentes del Derecho .................................................................................................................. 8 
Antecedentes de la Constitución Nacional ................................................................................ 13 
Evolución histórica de la Constitución ...................................................................................... 14 
Constitución Nacional. Parte Dogmática y Parte Orgánica ........................................................ 15 
La parte Dogmática de la Constitución ..................................................................................... 16 
Derechos enumerados y derechos implícitos ........................................................................ 16 
La titularidad de los derechos ............................................................................................... 17 
La relatividad de los derechos .............................................................................................. 17 
Principios, garantías y mecanismos ...................................................................................... 18 
Tres principios rectores: ........................................................................................................... 18 
Mecanismos de garantía: ......................................................................................................... 20 
Los Derechos de las Mujeres .................................................................................................... 22 
Parte Orgánica. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ........................................................ 23 
El Poder Legislativo .................................................................................................................. 23 
El Congreso de la Nación ...................................................................................................... 24 
La Honorable Cámara de Diputados ..................................................................................... 24 
La Honorable Cámara de Senadores ..................................................................................... 26 
El Poder Ejecutivo ........................................................................................................................ 28 
Composición (art 87) ................................................................................................................ 28 
Mecanismo de elección ............................................................................................................ 28 
Requisitos para acceder al cargo (art 89) .................................................................................. 28 
Duración .................................................................................................................................. 29 
Atribuciones (art 99) ................................................................................................................ 29 
El Poder Judicial ........................................................................................................................... 29 
Composición (art 108) .............................................................................................................. 29 
Mecanismo de elección ............................................................................................................ 30 
Requisitos para acceder al cargo .............................................................................................. 30 
Duración en el cargo ................................................................................................................ 30 
Atribuciones ............................................................................................................................. 30 
La supremacía constitucional ....................................................................................................... 31 
¿Cómo se hace la ley? .............................................................................................................. 31 
¿Cuál es el contenido de la ley? ................................................................................................ 31 
Las dimensiones participativa y liberal de la Constitución ......................................................... 32 
La jerarquía normativa ............................................................................................................. 32 
Control de Constitucionalidad ...................................................................................................... 33 
Los sistemas de control de constitucionalidad .......................................................................... 33 
Características del sistema legal argentino ............................................................................... 35 
Fallo Marbury c. Madison ......................................................................................................... 36 
La jerarquía de los tratados internacionales ................................................................................. 37 
El vértice de la jerarquía ........................................................................................................... 37 
Los tratados internacionales .................................................................................................... 37 
La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de 1994 ................................. 38 
Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: dualistas y monistas ......... 38 
La jerarquía de los tratados internacionales después de la reforma de 1994 ............................ 38 
Fallo EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo. 1988 ............................................. 39 
Fallo Ekmekdjian-Sofovich 1992 (Derecho a Réplica -Monista absoluta) ................................... 40 
Introducción a los derechos humanos .......................................................................................... 42 
Evolución histórica de los derechos humanos ........................................................................... 42 
La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos ...................................... 43 
¿Cuál es la noción de “derechos humanos”? ............................................................................ 44 
Las características de los derechos humanos ............................................................................ 44 
Principios generales del derecho internacional de los derechos humanos ................................ 45 
RICHARTE, D. F. y otros. (2010). ................................................................................................... 46 
Capítulo 3 “La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos, punto F. 
Regionalización de la protección de los derechos humanos. Órganos encargados de protección y 
tutela”. .................................................................................................................................... 46 
Capítulo IV: Violaciones a derechos humanos ........................................................................... 48 
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ........................................................................ 50 
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE .......................................................................... 50 
Artículo1:La Corte ............................................................................................................... 50 
Artículo 2:Relación de la Corte con las Naciones Unidas ....................................................... 51 
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE .......................... 51 
Artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte .............................................................. 51 
Artículo 6 Genocidio ............................................................................................................. 51 
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad ................................................................................ 51 
Artículo 8: Crímenes de Guerra ............................................................................................ 52 
Artículo 8 bis: Crimen de agresión ........................................................................................ 53 
Artículo 11:Competencia temporal ....................................................................................... 53 
Artículo 20: Cosa juzgada ..................................................................................................... 53 
Artículo 21: Derecho aplicable .............................................................................................. 54 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Apuntes de Derecho Constitucional 
¿Qué es el Derecho? 
Nino define la palabra “Derecho” como: 
 Ambigüedad: significa que tiene muchos sentidos y que interrelacionados entre si. 
 Vaguedad: que quiere decir que no es posible incluir en la definición todas las 
caracterisitcas que deben estar presentes para que la palabra se utilice correctamente 
 Carga emotiva favorable: porque es asimilable a la idea de JUSTICIA aunque no significa 
eso específicamente 
Tres principales usos de la palabra “Derecho”: 
 Derecho Objetivo: se presenta al derecho como conjunto de normas jurídicas destinados a 
regular la conducta humana 
 Derecho Subjetivo: se expresa como facultad,permiso,atribución,etc. Está sujeta a una 
persona, a un solo sujeto 
 Derecho como ciencia: es el saber que estudia el fenómeno jurídico. 
 
El iusnaturalismo y el positivismo jurídico 
Una amplia y variada corriente de pensamiento siempre defendido que la relación entre el derecho 
y la moral debe reflejarse en el concepto de derecho; Aunque no todas ellas son relevantes para la 
caracterización del concepto de derecho. Algunas de las tesis, que suelen ser independientes entre 
sí y no siempre compatibles, más comunes que sostienen la asociación derecho-moral son: 
1. Las normas de todo sistema jurídico reflejan los valores y aspiraciones morales de la comunidad 
en la cual rigen o de los grupos de poder que participan directa o indirectamente en el dictado de 
tales normas. 
2. Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios morales y de justicia que 
son universalmente válidos, con independencia de que ellos sean aceptados o no por la sociedad en 
que tales normas se aplican. 
3. Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivas las pautas morales vigentes 
en la sociedad, cualquiera que sea la validez de tales pautas desde el punto de vista de una moral 
crítica o ideal. 
4. No es posible formular una distinción conceptual entre las normas jurídicas y las normas morales 
vigentes en una sociedad. 
5. Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas jurídicas sino también normas y 
principios morales. 
6. Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no están 
claramente resueltas por las normas jurídicas. 
7. Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen radicalmente 
principios morales o de justicia fundamentales. 
8. Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza obligatoria moral, 
cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser aplicada por los jueces y obedecida polla gente. 
9. La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia aplicables a distintas 
situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes 
satisfacen tales principios y pueden ser interpretadas de modo de conformarse a sus exigencias. 
10. Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma 
jurídica debe determinarse su adecuación a principios morales y de justicia; de no ser así, no pueden 
ser calificados de jurídicos. 
El conflicto entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre 
derecho y moral. El iusnaturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y 
moral, el positivismo jurídico niega tal conexión. Existen muchas formas muy diferentes de sostener 
que hay una vinculación importante entre derecho y moral. 
 
El Iusnaturalismo 
Dicha concepción consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: 
 Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia 
universalmente válida y asequible a la razón humana. 
 Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema 
normativo o una norma no pueden ser calificados de "jurídicos" si contradicen aquellos 
principios morales o de justicia. 
El que rechace cualquiera de estas tesis, no es iusnaturalista. Muchos iusnaturalistas difieren acerca 
del origen de los principios morales y de justicia que conforman el llamado "derecho natural" y 
acerca de cuáles son tales principios. 
 
Tipos de Iusnaturalismo 
 
Teológico, según San Tomás de Aquino 
Es parte del orden eterno universal originado por Dios que es asequible a la razón humana. El 
orden positivo que no se adecue al derecho natural no tiene fuerza obligatoria de derecho. 
Según Victor Cathrein 
Para los creyentes en Dios, está claro que él no podría dejar a los hombres sobre la tierra sin darles 
lo que les es universalmente necesario para su conservación y desarrollo. Ese derecho natural es 
verdadero y válido, universal, inmutable y aplicable a todos los hombres en todos los tiempos. Las 
leyes positivas se obtiene por "conclusión del derecho natural" (PEJ: las que prohiben matar), o 
deben tener la función de "determinación aproximativa", precisando los postulados generales del 
derecho natural (PEJ, estableciendo la edad en que se adquiere la capacidad para contratar). Las 
leyes positivas deben. tener también la función de hacer efectivos, mediante la coacción, los 
mandatos del derecho natural. 
Iusnaturalismo Racionalista (Wolff, Kant, etc.) 
Según esta concepción el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la 
naturaleza o estructura de la razón humana. 
Los juristas racionalistas intentaron formular sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas 
constituían supuestos axiomas autoevidentes para la razón humana. 
Iusnaturalismo historicista 
Pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. El 
criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. Esta 
concepción pretende mostrar que ciertas normas o valoraciones derivan de determinadas 
descripciones o predicciones acerca de la realidad; es decir que lo que debiera ser se infiere de lo 
que es o será. 
Iusnaturalismo de la "naturaleza de las cosas". 
Esta concepción sostiene, en general, que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza 
normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo. 
Positivismo jurídico 
Resulta difícil caracterizar la concepción positivista del derecho. Esto es así porque la expresión 
"positivismo" es ambigua, ella hace referencia a posiciones diferentes que a veces nada tienen que 
ver entre sí; que en muchos casos, fueron rechazadas por algunos autorespositivistas, y que, en 
otros, fueron sostenidas por juristas positivistas pero no como parte esencial del positivismo por 
ellos defendido. 
Principales posiciones del positivismo lógico 
El escepticismo ético 
Muchos juristas identifican el positivismo con la tesis de que no existen principios morales y de 
justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. 
Bajo la influencia de concepciones filosóficas empiristas y de los postulados del "positivismo 
lógico", se sostiene que los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son 
los juicios que tienen contenido empírico. Los enunciados morales no satisfacen esta condición y 
por lo tanto, no expresan proposiciones verdaderas o falsas. Los enunciados valorativos son, 
subjetivos y relativos y se limitan a ser la expresión de estados emocionales de quienes los 
formulan. Según Kelsen PEJ: las definiciones del concepto de justicia son superficiales pues el 
concepto carece de contenido cognoscitivo; la justicia es un "ideal irracional". Los intentos de 
justificar racionalmente ciertos principios de justicia suelen incurrir en el vicio lógico de pretender 
derivar juicios de "deber ser", o normativos, de juicios del "ser", o descriptivos. 
Sin embargo, no todos los positivistas comparten esta tesis de filosofía ética. Bentham y Austin, los 
fundadores del positivismo jurídico moderno, creían en la posibilidad de justificar racionalmente 
un principio moral universalmente válido del cual se derivan todos los juicios valorativos: es el 
llamado "principio de utilidad", el cual sostiene, que una conducta es moralmente correcta cuando 
contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente. Aun un positivista 
contemporáneo como H. L. A. Hart ha incursionado en la discusión de problemas valorativos, 
como el de la justificación de la pena, poniendo de manifiesto que no presupone que tal tipo de 
discusión sea irracional e involucre un mero choque de actitudes emotivas. 
No es correcto identificar el positivismo jurídico con el escepticismo ético. Los principales 
representantes del positivismo lógico del derecho concuerdan que los juicios valorativos no son 
subjetivos y relativos. 
Por lo tanto, no es esencial el rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo. La creencia de que 
hay principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables es 
perfectamente compatible con la concepción positivista del derecho (aun cuando los positivistas 
no los califiquen de "derecho natural"). 
El positivismo ideológico 
Cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza 
obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas 
por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales. Esta tesis es, en substancia, la que 
antes se ha presentado como tesis 8 acerca de la relación derecho-moral e implica la negación de 
la tesis 7. 
Sin embargo, es muy difícil encontrar algún filósofo positivista que se adhiera plenamente a esta 
tesis. El caso de Kelsen, es más complicado, porque su teoría incluye ciertas postulaciones que 
parecen implicar esta tesis, aunque es injusto atribuírsela. No obstante, ésta la posición que con 
mayor frecuencia ha sido imputada al positivismo por iusnaturalistas y la creencia de que los 
positivistas se adhieren a esta idea está detrás de la acusación de que esta doctrina sirve para 
justificar cualquier régimen de fuerza y ha contribuido a proveer un marco teórico para legitimar 
un sistema como el nazi o el soviético. 
Para Norberto Bobbio esta tesis que defiende estas proposiciones: 
1. El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, de ser la emanación de la 
voluntad dominante, es justo; o sea que el criterio para juzgar la justicia o injusticia de las 
leyes coincide con el que se adopta para juzgar su validez o invalidez. 
2. El derecho como conjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de 
la fuerza de una determinada sociedad sirve, independientemente del valor moral de sus 
reglas, para la obtención de ciertos fines deseables como el orden, la paz, la certeza y, en 
general, la justicia legal. 
En definitiva, el positivismo ideológico es una posición valorativa que sostiene que los jueces 
deben tener en cuenta en sus decisiones un solo principio moral: el que prescribe observar todo lo 
que dispone el derecho vigente. Esta concepción posee una debilidad, si bien ese principio moral 
parece estar justificado, él no es el único principio moral válido, ni el único principio moral que los 
jueces deben tomar en cuenta en sus decisiones. 
Los principales representantes del positivismo están lejos de ser positivistas ideológicos. Kelsen es 
un caso especial. Sostiene que las normas jurídicas existen en tanto y en cuanto son válidas o 
tienen fuerza obligatoria; las normas se dan, no en el mundo de los hechos, de lo que "es", sino en 
el mundo de lo que "debe ser". En esto, coincide con el iusnaturalismo, pero Kelsen pretende 
fundar una ciencia jurídica valorativamente neutra, rechaza la pretensión iusnaturalista de que la 
validez/fuerza obligatoria de las normas jurídicas deriva de su relación con principios morales o de 
justicia. Para él, tal validez/fuerza obligatoria deriva, de una norma no positiva, que dice que lo 
que un orden coactivo eficaz dispone "debe ser". Este presupuesto epistemológico permite a los 
juristas acceder, sin asumir un compromiso moral o ideológico, a la verdadera realidad jurídica, 
que está compuesta, para Kelsen, no por hechos, sino por entidades (normas jurídicas) que 
pertenecen al mundo del "deber ser". 
El formalismo jurídico 
También se suele atribuir al positivismo una cierta concepción acerca de la estructura de todo 
orden jurídico. Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente 
por normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados, y no, PEJ, por 
normas consuetudinarias o jurisprudenciales. También sostiene esta concepción que el orden 
jurídico es siempre completo (sin lagunas), consistente (sin contradicciones) y preciso (sus normas 
no son ambiguas). En sí, es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para 
cualquier caso concebible. Bobbio ha denominado esta concepción "positivismo teórico", porque 
involucra una cierta teoría acerca de la estructura de todo orden jurídico. 
Este tipo de positivismo generalmente va unido al positivismo ideológico. Esto es así porque, por 
que, el positivismo ideológico defiende, la absoluta sumisión de los jueces a los mandatos 
legislativos y, por otro lado, el postulado del positivismo ideológico, de que los jueces deben 
decidir siempre según normas jurídicas y no según otro tipo de principios, de lo contrario los 
jueces tendrían que recurrir, a veces, a otro tipo de criterios no jurídicos para justificar su decisión. 
Por otra parte, tanto Ross como Hart han contribuido significativamente a esclarecer el tipo de 
indeterminaciones que un orden jurídico puede presentar, tales como lagunas y contradicciones 
lógicas, y vaguedad y ambigüedad lingüísticas. Ellos han mostrado que el derecho no es un sistema 
autosuficiente de soluciones, lo que hace que los jueces no tengan más remedio muchas veces 
que justificar sus decisiones recurriendo a principios o criterios no jurídicos. Kelsen en sus obras, 
sostuvo la tesis de que el derecho no presenta lagunas o contradicciones lógicas, aunque, en 
cambio, sí admitió la existencia de indeterminaciones lingüísticas, lo que hace, que el derecho 
presente a los jueces no una sola solución sino varias alternativas. 
El positivismo metodológico/conceptual 
El "positivismo conceptual", indica que su tesis es acerca de la definición del concepto de derecho. 
Se opone la segunda tesis del iusnaturalismo, que afirma que la identificaciónde un orden 
jurídico o de una norma jurídica presupone juicios valorativos acerca de la adecuación de ese 
orden a ciertos principios morales o de justicia. En cambio, el positivismo conceptual no se opone 
a la primera tesis del iusnaturalismo, que sostiene que hay principios morales y de justicia 
universalmente válida y justificable racionalmente. 
Fuentes del Derecho 
Las fuentes del derecho son los mecanismos a través de los cuales se crean los distintos elementos 
que conforman el derecho objetivo: 
 
 
 
 
 
 
es la regla social obligatoria de carácter general y 
emanada por una autoridad competente. 
Sentido amplio 
Sentido estricto 
regla general dictada por 
autoridad competente 
regla emanada del Poder Legislativo (a nivel 
nacional, el Congreso de la Nación) y 
realizadas de acuerdo con los 
procedimientos, formalidades y límites 
establecidos por la Constitución Nacional 
LEY 
CARACTERISITCAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obligatoria General NO es retroactiva Publica Emana de la autoridad 
competente 
dado que existe 
la obligación de 
obedecer lo que 
manda la ley, su 
cumplimiento 
no resulta 
optativo. 
las leyes están 
dirigidas a todos, 
sin distinciones. 
Esto no quiere 
decir que no 
puedan existir 
leyes 
orientadas 
solamente a 
cierto grupo de 
personas 
las leyes disponen 
hacia el futuro, 
nunca hacia los 
hechos ya 
sucedidos. 
las leyes 
disponen hacia 
el futuro, 
nunca hacia los 
hechos ya 
sucedidos. 
exclusivamente 
el Poder 
Legislativo es 
quien está 
facultado para 
sancionar leyes 
Costumbre 
Es la repetición de una conducta de modo uniforme y sin 
interrupciones que, por un lago período de tiempo, es 
adoptada por los miembros de una comunidad con la 
creencia de que dicha conducta es obligatoria. 
Dimensiones y características 
Uniforme 
Constante 
De largo uso 
General 
el hecho o comportamiento tenga siempre 
las mismas características 
se lleve a cabo sin interrupciones 
se practique por un periodo de tiempo 
más o menos prolongado 
el hecho sea practicado por toda la 
comunidad o por la mayor parte de ella 
el hecho sea conocido por todos 
Publica 
Tipos de costumbres 
Secundum legem (según la 
ley) 
es la costumbre reconocida por la 
ley, de manera que está de acuerdo 
con ella. 
Praeter legem (al margen o 
en ausencia de ley) 
crea una conducta compartida por la 
sociedad con relación 
con una situación no 
contemplada por la ley. 
Contra legem (contra la ley) 
se genera en contra de lo que 
establece la ley, intentando 
derogarla. No está permitida en 
nuestro ordenamiento jurídico. 
 
 
 
 
Jurisprudencia: 
Es el conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial, que han resuelto casos similares de la 
misma manera o en el mismo sentido. 
Dicho en otras palabras, el sistema judicial considera que las situaciones que son iguales entre sí se 
deben resolver de la misma manera. La resolución dictada por un juez en un caso concreto, 
sometido a su conocimiento y por la cual concluye el proceso judicial correspondiente se llama 
sentencia. 
 
 
Doctrina: 
Es el conjunto de enseñanzas, opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho. 
Esta fuente del derecho no es obligatoria de ninguna manera. Simplemente orienta la 
interpretación judicial y da base para que se produzcan cambios en la legislación y en la 
jurisprudencia. Los legisladores, jueces y abogados pueden recurrir a la doctrina para fundamentar 
sus argumentos o conocer visiones alternativas del derecho. 
 
Principios generales del derecho: 
Son enunciados generales de carácter normativo. Derivados de los ordenamientos jurídicos más 
antiguos. Son reglas no obligatorias que contienen criterios legales generales que sirven para 
resolver conflictos, interpretar normas, situaciones jurídicas, etc. 
 
 
 
 
El Iusnaturalismo 
 
 
 
 
Para todo iusnaturalista existen principios morales y de justicia 
universalmente válidos y comprensibles por cualquier ser humano. 
Ninguna ley o sistema de leyes pueden ser calificados de “jurídicos” 
si contradicen aquellos principios morales o de justicia. 
P
R
IN
C
IP
IO
S 
 
 
IUSNATURALISMO 
TEOLOGICO 
IUSNATURALISMO 
RACIONALISTA 
IUSNATURALISMO 
HISTORISISTA 
La figura de Dios como 
construcción del derecho 
natural. Definen que el 
derecho natural es aquella 
parte del orden eterno del 
universo originado en dios 
que es asequible a la razón 
humana 
 
El derecho natural es el 
dictamen de la recta razón 
que prescribe lo que ha de 
hacer o lo que debe 
omitirse. El eje esta puesto 
en la RAZON HUMANA 
 
El desarrollo y progreso de 
la humanidad va a ser el 
que motor que va a 
vertebrar la integración de 
los principios morales y de 
justicia que van a estar 
establecidos en ese 
derecho natural. 
Lo constituye la dirección 
de la historia y el desarrollo 
de la humanidad 
 
 
 
El positivismo 
POSITIVISMO IDEOLOGICO ESCEPTISMO ETICO POSTIVISMO 
METODOLOGICO 
Cualquiera sea el contenido 
de la norma jurídica en 
cuestión los jueces deben 
aplicarla obligatoriamente 
y las personas deben 
cumplirlas, porque son 
válidas por el hecho de 
estar legisladas. 
Es una escuela de 
laboratorio=no se 
encuentran autores 
identificados con esta rama 
Van a desconfiar de la 
posibilidad de encontrar 
principios morales y de 
justicia universalmente 
válidos. No creen en el 
derecho natural. 
Es imposible que haya un 
opinión universal (que 
todos opinemos lo mismo) 
y que están sean 
atemporales (que estén en 
todas las generaciones) 
Rechazan la segunda tesis 
del iusnaturalismo, es decir, 
si bien comparten y 
consideran que pueden 
existir principios morales y 
de justicia y que algunos de 
ellos inclusive pueden ser 
válidos para toda la 
humanidad NO conciben la 
posibilidad de que una 
norma jurídica pueda ser 
considerada invalida por el 
hecho de estar violando 
esos principios morales y 
de justicia 
 
DERECHO NATURAL 
DISPUTA 
 
Antecedentes de la Constitución Nacional 
Aporte del constitucionalismo como forma de organización jurídica de los Estados: 
1. Limitar al poder político organizándolo. Establece una serie de atribuciones, 
facultades y un proceso para la toma de decisiones que no pueden ser dejadas de 
lado. 
2. Consagra derechos para los ciudadanos que no pueden ser violados por el poder 
político 
Los primeros dos procesos constitucionales exitosos fueron: 
 Estados Unidos de Norteamérica, proceso que se inició en 1776 con la 
independencia de las 13 colonias norteamericanas de Gran Bretaña. 
 La Revolución Francesa en 1789 
 
Revolución de mayo de 1810: las ideas que tuvieron éxito en la revolución de mayo tienen 
que ver con el suarismo que es una doctrina que permite la retroversión de la soberanía 
(el pueblo recupera para si la soberanía que había depositado en un monarca porque esos 
monarcas habían cambiado). 
 
 
Comienza un autogobierno de las provincias unidas por del Rio de la Plata 
1810: -La declaración de independencia. 
 -Establecer una forma de gobierno. 
 -Sancionar una constitución. 
 
 
 
1820: Batalla de Cepeda gobierno porteño unitario contra las provincias federales 
 
Comenzó el proceso conocido como anarquía del año XX: Se disolvieron las autoridades 
nacionales sin embargo las provincias siguieron funcionando fortaleciendo las autonomías 
provinciales. 
 
1819: UNITARIA 
Evolución histórica de la Constitución 
Pactos para conformar la organización federal: 
 Tratado de pilar de 1820 
 Tratado del cuadrilátero de 1822 
 Pacto federal 1831 
 
 
Invasión de una provincia federal: La banda oriental (actualmente Uruguay) por parte de 
Brasil. --------- Reacción de Argentina: Se va a crear un nuevo cargo nacional: presidente 
(Bernardino Rivadavia) y se va a sancionar una constitución lade 1826 que reproduce el 
error de la constitución de 1819 establece el sistema unitario. 
El proceso de consolidación del federalismo como forma incipiente de gobierno va a pasar 
a fortalecerse sobre todo con la llegada a la gobernación de Buenos Aires de Juan Manuel 
de Rosas 
 
 
 
 
 
En ese periodo va a surgir un grupo de intelectuales muy importante para la sanción de 
nuestra constitución------ Generación del 37 
 
Pretenden generar una síntesis entre las ideas de los unitarios de los 
federales para poder llegar a la sanción de una constitución que además 
establezca la forma de gobierno que pueda satisfacer a todos. Se van a 
exiliar durante el gobierno de Rosas y van a aparecer después de la batalla 
de Caseros en 1852 
Gobernador y caudillo de Entre Ríos, Urquiza desafió el poder rosista al retomar 
para su provincia el control de las relaciones exteriores que se habían delegado en 
favor del gobernador de Buenos Aires. 
Urquiza formó un ejército al que llamó ampulosamente Ejército Grande, para con 
el cual contó con la colaboración del emperador brasilero y varios de los dirigentes 
exiliados. 
SIMILITUDES: son pactos orientados para 
consagrar la unión nacional en base al sistema 
federal. 
Generan mecanismos de proveer defensa común 
a las provincias frente a agresiones extranjeras 
Fue una autoridad provincial no fue una autoridad nacional, 
sin embargo, tenía a su cargo la representación de las 
relaciones exteriores del resto de las provincias por lo cual 
funcionaba en los hechos como una autoridad nacional 
31 de mayo de 1852: los gobernadores de las catorce provincias argentinas 
firmaron el Acuerdo de San Nicolás 
 
convocar a un congreso constituyente, conformado con dos diputados por 
provincia, a reunirse en la ciudad de Santa Fe, a partir de agosto de ese año, y 
designaba mientras tanto a Justo José de Urquiza, el vencedor de la batalla de 
Caseros, como Director Provisorio de la Confederación Argentina. 
Buenos Aires se negó a participar del proceso y sancionó su propia constitución el 
11 de abril de 1854, separada del resto de las provincias y como Estado libre 
 
1859: Pacto de San José de Flores 
 
Urquiza avanzó hacia Buenos Aires y se detuvo en las afueras de la ciudad, en lo que hoy es el 
barrio de Flores. Allí se redactó el Pacto de San José de Flores, que marcó la incorporación de una 
Buenos Aires derrotada al resto de las provincias. 
la Convención de Buenos Aires una vez reunida propuso varias modificaciones al texto de 1853. En 
1860, una convención ad hoc reunida nuevamente en Santa Fe, aprobó las modificaciones 
propuestas por Buenos Aires y las incorporó al texto original. Por ello muchos autores hablan de la 
Constitución original como la Constitución de 1853/60 
 
La batalla de Pavón: Se habló de un pacto de caballeros entre ambos generales y de la creencia de 
Urquiza de que no se lograría la unión nacional si Buenos Aires era nuevamente derrotada. Lo 
cierto es que, como consecuencia de Pavón, el gobierno federal fue declarado en receso y, 
nuevamente, como en 1820 y 1827, hubo una acefalía general. 
 
Constitución Nacional. Parte Dogmática y Parte Orgánica 
Las ideas constitucionales estuvieron presentes antes 1860 en los documentos previos a la 
constitución: 
-Estatuto provisional de 1811 
-Decreto de seguridad individual 
-Decreto de libertad de imprenta 
-Libertad de vientres 
-Libertad de culto 
-Igualdad de pueblos originarios 
 
Primer triunvirato 
Asamblea del año 13 
 
 
La parte Dogmática de la Constitución 
Tres categorías o generación en las que se suelen organizar a los derechos conforme el 
orden cronológico en el cual fueron surgiendo: 
La primera generación: incluye los derechos civiles y políticos, dados por el llamado 
constitucionalismo clásico o liberal, característico de los siglos XVIII y XIX. En nuestra 
constitución, los encontraremos entre las declaraciones, derechos y garantías. Son, por 
ejemplo, los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita. 
La segunda generación: abarca los llamados derechos económicos, sociales y culturales. 
En su mayoría, estos aparecen durante mediados del siglo XX y se orientan, 
fundamentalmente, a paliar las consecuencias de la expansión de la industrialización. Son 
derechos orientados a la tutela del mundo del trabajo y la organización gremial, la 
seguridad social, la familia y la vivienda. 
La tercera generación: comprende los llamados derechos colectivos, originados hacia el 
final del siglo pasado y aún en desarrollo. Incorporados en nuestro texto constitucional 
por la reforma de 1994, encontraremos entre ellos los mecanismos de participación 
popular y de democracia semidirecta, la defensa de los datos personales y el acceso a la 
información pública, los derechos medioambientales y los relacionados a la defensa del 
consumidor. 
Esta clasificación o generaciones no implica que exista preponderancia de unos derechos 
sobre otros. Todos forman parte de un bloque indivisible que tiene interdependencia 
entre sí y también plena vigencia efectiva. 
Derechos enumerados y derechos implícitos 
Derechos enumerados son los que se encuentran expresamente mencionados en la parte 
dogmática de la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos 
que tienen jerarquía constitucional. El hecho de que estén expresamente reconocidos no 
significa que sean los únicos derechos existentes. 
Derechos implícitos si bien no están mencionados en ningún artículo, eso no implica que 
no existan. Los derechos implícitos suponen un límite al poder del gobierno, pues lo obliga 
a respetar los derechos nuevos que surjan del principio de la soberanía del pueblo y de la 
forma republicana de gobierno, por más que la Constitución no los mencione 
expresamente. 
La titularidad de los derechos 
Nuestro orden jurídico no considera a la ciudadanía nacional o extranjera como un 
obstáculo para el ejercicio de los derechos. Solo hay dos diferencias de derecho y 
obligaciones entre extranjeros y argentinos. 
La primera radica en los derechos políticos: para participar en las elecciones de las 
autoridades del país o bien para ser candidato para cargos políticos es necesario ser 
ciudadano. No obstante, muchas legislaciones se están haciendo más flexibles como, por 
ejemplo, la de la Ciudad de Buenos Aires, que admite el voto de los extranjeros para elegir 
autoridades locales. 
La segunda diferencia está dada por la obligación que posee todo ciudadano argentino de 
armarse en defensa de la patria y de la Constitución (artículo 21°). Esto significa que, en 
caso de que el país lo necesite, deberemos acudir a la guerra para defenderlo. Los 
extranjeros no poseen esta obligación. Aquellos que hubieran optado por naturalizarse 
argentinos, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años, contados 
desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. 
La Constitución no distingue en el goce y titularidad de los derechos a los extranjeros y a 
los nativos, por lo que todos resultan exactamente iguales ante la ley. Cualquier intento 
por disponer lo contrario es inconstitucional. 
 
La relatividad de los derechos 
Los derechos no son absolutos, sino que tienen un límite para su ejercicio. Esos límites son 
de dos índoles: por un lado, los límites establecidos en la consagración del derecho, que 
son instaurados cada vez que la Constitución hace referencia a un derecho específico. 
La segunda índole de límites que habilita la Constitución es el establecido por las leyes 
que reglamentan el ejercicio de los derechos. 
El poder estatal para regular y restringir derechos individuales es denominado poder de 
policía. La doctrina y la jurisprudencia han acuñado el término, que se define a la potestad 
del Estado para limitar o restringir derechos individuales, con el objeto de asegurar el 
interés general. Esta capacidad se ejerce a través de leyes y/oreglamentos y encuentran 
como límite la razonabilidad. 
Tipos de poder de policía 
 clásico o restringido: entiende que los únicos objetivos que puede perseguir la 
limitación de derechos son la salubridad, la seguridad y la moralidad pública. 
 estadounidense o amplia: comprende un criterio mucho más extenso: los 
derechos pueden ser reglamentados con el objetivo de asegurar el bienestar 
general de la población, en lo relativo a razones económicas, de salud, educación, 
prosperidad, etc. 
Principios, garantías y mecanismos 
El derecho penal como el conjunto normas que protegen bienes jurídicos determinados, 
con el fin de lograr o proveer seguridad jurídica y paz social. La afectación de esos bienes 
jurídicos se denomina delito y la consecuencia que recibe el delito es una sanción o pena. 
Existe dos tipos de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal: 
 Los bienes jurídicos individuales son aquellos vinculados a cuestiones de la 
persona, como individuo. Ejemplos la vida, la integridad corporal, el honor, el 
patrimonio o la libertad. 
 Los bienes jurídicos de la colectividad son los valores comunes de la sociedad, 
como, por ejemplo, la paz, la salud y seguridad pública, la probidad de la 
administración pública, etc. 
 
El Estado tiene el poder y la autoridad para imponer las sanciones establecidas en el 
Código Penal porque ostenta el monopolio legítimo del uso de la fuerza. Este 
procedimiento que limita ciertas acciones y obliga a cumplir determinadas conductas se 
denomina coerción. Las garantías constitucionales del derecho penal son los límites que se 
le imponen al Estado a la hora de ejercer esa tarea. 
 
Tres principios rectores: 
 
1. Principio de legalidad (art 18 CN): aplicar a los hechos, las normas vigentes en ese 
momento, de forma exclusiva, y nunca las sancionadas con posterioridad. Una de 
las características de la ley como fuente del derecho es su irretroactividad, que 
significa que todas las leyes disponen para el futuro, nunca para el pasado. El 
principio de legalidad implica la necesidad de que exista una ley previa al hecho 
que se reputa ilícito. 
Sin embargo, existe una importante excepción a este aspecto del principio de 
legalidad y de irretroactividad de la ley= ley penal más benigna, y se basa en que si 
luego de la comisión del delito, la ley dispone una pena más leve que la vigente al 
momento del hecho, el imputado se beneficiará de ello y recibirá la pena más leve. 
2. Principio de reserva o intimidad (art 19 CN): establece que las acciones privadas de 
los hombres que no alteren el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un 
tercero, no pueden ser perseguibles penalmente, porque no afectan a ninguno de 
los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Dicha esfera de intimidad no 
solo apunta a la no intromisión de personas físicas, sino fundamentalmente a la no 
intromisión de la autoridad estatal. 
Muchos derechos que son fundamentales para la realización de los planes 
personales de vida de cada individuo, y que están previstos en otros artículos de la 
parte dogmática de la Constitución, se derivan y sostienen del principio de reserva 
o intimidad. Por ejemplo, profesar libremente el culto, el derecho de objeción de 
conciencia y libertad de expresión; el derecho de enseñar y aprender; el de 
asociarse con fines útiles, trabajar y ejercer toda industria lícita; el de navegar y 
comerciar; etc. 
3. Principio de clausura: El principio de clausura está expresado en la frase de la 
última parte del artículo 19°: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer 
lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Se trata de una 
consecuencia del principio de legalidad: el principio de clausura prevé que todo lo 
que no está prohibido expresamente, está permitido y que toda prohibición debe 
efectuarse a través de la ley. Solamente aquellas conductas expresamente 
invalidadas son las que no se pueden realizar. No existe un listado de acciones 
autorizadas o consentidas por la autoridad estatal. 
 
 
El debido proceso: El debido proceso es el nombre con el cual se conoce a la obligación 
que tiene el Estado de garantizar a las partes de un proceso judicial, todos los derechos y 
garantías prescriptos por la ley. Supone, además, la participación activa del acusado en el 
proceso judicial que se le persigue: ser oído, ofrecer y producir prueba y controlar la que 
produzcan las otras partes, garantizando así el derecho a la defensa en juicio. 
 
1. El principio de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo 
contrario. Se demuestra lo contrario cuando el Estado, por intermedio de los 
órganos judiciales, pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y 
la someta a una pena. Este principio no cede ni ante la denuncia, ni durante el 
proceso judicial o la imputación, sino que cae, solamente, con la sentencia penal 
firme de condena. 
2. Juez natural: Esta garantía obliga a que el juez o tribunal que va a entender en el 
caso haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido 
su competencia, y no de manera posterior. Se busca, así, evitar que el Estado 
designe arbitrariamente a un juez o tribunal especialmente para enjuiciar a una 
persona determinada. 
3. Garantía contra la autoincriminación: Establece la prohibición de ser obligado a 
declarar contra uno mismo. 
4. Libertad ambulatoria: solamente una persona puede ser detenida si existe una 
orden judicial que así lo disponga. permite que los acusados de haber cometido un 
delito permanezcan en libertad durante la tramitación del juicio. Sin embargo, y 
por cuestiones excepcionales, en nuestro régimen jurídico puede aplicarse lo que 
se conoce como prisión preventiva, que es el encarcelamiento del acusado previo 
al dictado de la sentencia. La doctrina y la jurisprudencia han establecido dos 
requisitos para dictaminar la prisión preventiva de un acusado: el riesgo de fuga (la 
sospecha de que el acusado tiene la intención y los medios suficientes fugarse) y el 
entorpecimiento de la investigación (que el acusado, en libertad, pueda 
obstaculizar las investigaciones que se lleven adelante en el marco de la causa). 
5. Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: Esta garantía estipula que 
solamente con una orden judicial fundada se puede acceder a un domicilio y a las 
propiedades de una persona, lo que se conoce procesalmente con el nombre de 
allanamiento. 
6. In dubio pro reo: frente a la menor incertidumbre acerca de la responsabilidad del 
acusado, se le deberá favorecer, absolviéndolo. Es un principio que obliga a dos 
condiciones: por un lado, exige la certeza absoluta sobre la participación del 
imputado en el hecho que se le investiga. Por el otro, impone que sea el estado a 
través de la fiscalía -o la autoridad judicial que corresponda- quien deba probar la 
culpa del acusado y no este último su inocencia. 
7. Principio de congruencia: debe existir una adecuación entre lo solicitado y la 
decisión judicial adoptada en la sentencia. Para resolver, el juez o tribunal no 
pueden apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante 
el proceso, sin poder considerar aspectos o pruebas que las partes no hayan 
aportado al juicio. 
8. Plazo razonable del proceso: una persona sea sometida a un proceso de 
enjuiciamiento excesivamente prolongado en el tiempo, de forma tal de prorrogar 
la situación de incertidumbre que importa el proceso penal. 
9. Non bis in ídem: imposibilidad de enjuiciar a una persona más de una vez por el 
mismo hecho. El objetivo de esta figura está atado a la garantía del plazo razonable 
al impedir que una persona permanezca un gran período de tiempo bajo 
investigación penal. 
10. Principio de doble conforme: la posibilidad de hacer revisar la sentencia del juicio 
ante un juez o tribunal superior. 
 
 
Mecanismos de garantía: Nuestra Constitucióndispone de tres mecanismos de garantía 
diseñados para funcionar frente a la afectación de los derechos constitucionales. 
 La acción de amparo: (la reforma constitucional de 1994 incorporó al amparo en el 
artículo 43°.) Toda persona que considere que una acción del Estado o de un 
particular altera o puede alterar en un futuro inmediato un derecho constitucional 
propio, podrá interponer la acción. Esta posibilidad no está circunscripta a las 
personas físicas, sino que se extiende a las personas jurídicas, como las 
asociaciones, empresas, etc. 
Si la conducta cuestionada está afectando un derecho constitucional, estamos en 
presencia de un amparo reparativo, cuyo objetivo es hacer cesar la acción que 
afecta el goce y ejercicio del derecho. En cambio, si la afectación es hacia el futuro, 
de manera inminente, diremos que se trata de un amparo preventivo, ya que 
busca evitar que el derecho en cuestión se vea alterado. 
El amparo colectivo son los referidos a los denominados derechos de incidencia 
colectiva, es decir, aquellos que tutelan bienes jurídicos comunes a todos los 
habitantes y que, por su naturaleza, su afectación resulta un menoscabo a los 
derechos de todos los individuos, sin distinción. 
 El habeas data: es una forma de amparo. Sin embargo, es necesario considerarlo 
como una acción distinta del amparo, dado que posee un régimen específico. El 
hábeas data está regulado en la Ley 25.326, de Protección de datos personales, 
promulgada en octubre del año 2000. 
Existen tres tipos de habeas data: 
-Informativo: destinado a tomar conocimiento de los datos personales 
almacenados en archivos, registros o bancos de datos destinados a proporcionar 
informes, y de la finalidad de aquellos. 
-Correctivo: orientado a los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, 
desactualización de la información de que se trata. 
-De confidencialidad: dispuesto para el tratamiento de datos cuyo registro se 
encuentra prohibido, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o 
actualización. El registro de datos prohibidos se extiende a las cuestiones 
vinculadas al origen racial y étnico, opiniones políticas o fe religiosa. En estos 
casos, el afectado puede solicitar la confidencialidad de dichos registros. 
 El hábeas corpus: es la libertad física y ambulatoria de las personas. Se distinguen 4 
subtipos: 
-Preventivo: cuando existe amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de 
autoridad competente. 
-Clásico: cuando existe una limitación efectiva de la libertad ambulatoria sin orden escrita 
de autoridad competente. (Ambos en el artículo 3°, inc.1) 
-Correctivo: cuando ocurra agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se 
cumple la privación de la libertad, orientado a tutelar las condiciones de detención del 
privado de su libertad legítimamente. (artículo 3°, inc. 2) 
-En estado de sitio: cuando la detención se haya producido en ese marco de excepción, 
orientado a verificar la legitimidad de la declaración del estado de sitio; la correlación 
entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del 
estado de sitio; la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la 
privación de la libertad y el efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última 
parte del artículo 23° de la Constitución nacional, es decir, salir del territorio del país para 
evitar la detención. 
 
Los Derechos de las Mujeres 
El artículo 37°: derechos políticos de las mujeres 
La desigualdad de oportunidades entre varones y mujeres a lo largo de la historia se vio 
reflejada en cada uno de los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres. El ámbito 
político-partidario fue uno de ellos por lo que, en consecuencia, con la sanción de este 
artículo se busca garantizar la igualdad real de oportunidades a través de acciones 
positivas. De este modo, es obligación del Estado llevar a cabo acciones concretas en pos 
de los derechos políticos de las mujeres. 
Ley 24012, se estableció un piso mínimo de representación de mujeres en las listas 
partidarias para los cargos legislativos nacionales. Estas debían estar compuestas de, al 
menos, un 30% de mujeres. Nuestro país fue pionero en la sanción de una ley de cupo 
femenino que fue perfeccionándose a través de sucesivas reglamentaciones. Es por ello 
que en 2017, se sancionó la Ley de paridad N 27412 que dejó atrás el cupo, buscando la 
efectiva igualdad en el ámbito de representación política. De acuerdo a esta ley, a partir 
de las elecciones para la renovación parcial de ambas cámaras, en 2019, las listas 
legislativas deben contener un 50% de candidatas mujeres y ubicarse de forma 
intercalada. 
El artículo 75°, inc. 22: convenciones internacionales 
El artículo 75°, inc. 22 otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de 
derechos humanos y establece que corresponde al Congreso: “…la Convención sobre la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer…” 
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
se aprobó en 1979 y consagró los derechos civiles, sociales y políticos de las mujeres. La 
Argentina ratificó esta Convención en 1985, y en 1994 adquirió jerarquía constitucional, 
incorporando a nuestro ordenamiento jurídico una serie de derechos y obligaciones que 
incrementaron la esfera de protección hacia la mujer. 
La importancia de la CEDAW radica en las responsabilidades que le atribuye al Estado para 
alcanzar la igualdad entre mujeres y varones. 
 Abolir leyes, costumbres, reglamentos y prácticas en vigor que constituyan una 
discriminación contra la mujer. 
 Consagrar en la Constitución el principio de igualdad de derechos entre mujeres y 
hombres y aceptar, por la vía de la ratificación o de la adhesión, los instrumentos 
internacionales de las Naciones Unidas y de las organizaciones especializadas, 
relacionados con la eliminación de la discriminación contra la mujer. 
 Tomar medidas para formar una opinión pública favorable y motivar a todos los 
sectores de la sociedad para desterrar los prejuicios y las conductas cotidianas 
fundadas en la idea de inferioridad de la mujer. 
 Solicitar a los Estados la creación de un sistema de protección jurisdiccional de los 
derechos de las mujeres y garantizar, mediante la acción de los tribunales, la 
protección efectiva de la mujer. En esta línea, los Estados deben abolir todas las 
disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres. 
 
En el ámbito de las políticas públicas, la CEDAW establece la necesidad de implementar 
acciones afirmativas, es decir, la obligación de ejecutar políticas tendientes a eliminar la 
discriminación 
 
El artículo 75°, inc. 23: las medidas de acción positiva 
 
Se introdujo una obligación para el Estado respecto al pleno ejercicio de los derechos de 
las mujeres. 
Las medidas de acción positiva son definidas como aquellas que tienen por finalidad 
garantizar la igualdad real de trato, eliminando los impedimentos culturales que 
condicionan y limitan la igualdad en los hechos 
Derechos de las mujeres: una deuda pendiente 
La desigualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una deuda pendiente para el pleno 
desarrollo de las mujeres, tanto en su esfera privada como pública. Las medidas de acción 
positiva deben tender no solo a modificar desigualdades, sino también a cambiar las 
estructuras que las promueven y reproducen. 
Entre las situaciones que hoy dificultan esta igualdad, podemos mencionar: 
 La brecha salarial: los hombres cobran un salario 20,2% mayor que las mujeres. 
 El llamado “impuesto rosa” o “impuesto de género” por el cual las empresas de 
consumo masivo tienden a cobrar algo más por los productos para mujeres. 
 La desigualdad en cuanto a las tareas de cuidado que, históricamente han estado a 
cargo de las mujeres y cuya situaciónno cambió a pesar de haberse insertado en el 
mercado de trabajo. 
 
Parte Orgánica. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
El Poder Legislativo 
El Legislativo es el poder del Estado donde mejor representada está la voluntad popular. Mientras 
que el Ejecutivo es unipersonal y el Judicial es a-partidario, en el Poder Legislativo están 
representadas todas las fuerzas políticas que superaron el mínimo de votos requeridos para 
obtener una banca. 
 
El Congreso de la Nación 
El Poder Legislativo de la Nación reside en el Congreso que, según el artículo 44° de la 
Constitución, está compuesto por la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores 
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros de ambas Cámaras son 
elegidos de manera democrática por el voto popular. 
 
Mientras la Cámara de Diputados representa directamente al pueblo de la nación, el Senado 
representa a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de manera igualitaria. 
 
La Honorable Cámara de Diputados 
Composición 
Los artículos 45°, 46° y 47° de la Constitución Nacional se refieren a la composición de esta 
Cámara. 
 
En el artículo 45º habla de diferentes puntos: 
 se reafirma el principio representativo de gobierno y establece que diputados y diputadas 
serán elegidos directamente por el pueblo, es decir, sin intermediación entre la 
manifestación de la voluntad popular y la selección de representantes. 
 se confirma la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y se la equipara, así, al resto de las 
provincias. 
 no establece una cantidad fija de diputadas y diputados, sino un coeficiente de 
representación dinámico: habrá uno cada treinta y tres mil habitantes o fracción mayor a 
dieciséis mil quinientos. Además, incluye una cláusula de actualización: luego de cada 
censo poblacional se sancionará una ley que establezca un nuevo coeficiente de 
representación que podrá aumentar, pero no disminuir la base expresada. 
 la base de representación se actualizó fue en 1983, con la sanción de la Ley 22 8471 (de 
facto), que convocó a las elecciones para el 30 de octubre de 1983. 
 
 
 
 
Mecanismo de elección 
En primer lugar, se excluyen todas las listas que no hayan superado el 3% del padrón electoral del 
distrito. Luego, se divide el total de los votos válidos obtenidos por las listas que sí hayan superado 
el umbral por la cantidad de cargos que se deben cubrir. De este modo, si hay 5 bancas en juego y 
3 partidos superaron el piso, se divide la cantidad de votos obtenidos por cada partido, por cinco. 
Finalmente, los resultados obtenidos se ordenan de mayor a menor, obteniendo los cocientes más 
altos las bancas en disputa. 
Requisitos para acceder al cargo (art 48) 
El artículo 48° establece que para ser diputado “se requiere haber cumplido la edad de veinticinco 
años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con 
dos años de residencia inmediata en ella”. 
 Edad: 25 años. Una persona de 24 años de edad puede presentarse como candidata a 
diputada/o en la medida que al momento de asumir la banca haya cumplido los 25 años. 
 Ciudadanía: 4 años. No es necesario ser argentina/o nativo: las personas extranjeras 
pueden ser diputadas/os en la medida que hayan adoptado la ciudadanía con una 
antigüedad de 4 años. 
 En cuanto al vínculo con la provincia a representar, se admiten dos opciones: o haber 
nacido en ella, o o haber nacido en otro lugar pero haber fijado la residencia en ella, con 
una antigüedad de 2 años. 
 
Duración en el cargo (art 50) 
El artículo 50° dispone que: 
Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; 
pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para 
la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el 
primer período 
 
La Honorable Cámara de Senadores 
Composición(art 54) 
En la Cámara de Senadores, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están representadas de 
manera igualitaria: cada una de ellas cuenta con 3 bancas, indistintamente de la cantidad de 
habitantes que resida en su territorio. 
Mecanismo de elección (art 54) 
El artículo 54° introdujo la nueva forma al establecer que son elegidas/os en forma directa y 
conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos, 
y la restante, al partido político que le siga en total de votos. 
El nuevo sistema posee dos aspectos. Por un lado, establece la elección, que será directa -sin 
intermediación, a diferencia del sistema anterior- y conjunta -de tres senadoras/es a la vez y en el 
mismo acto, y no por separado. Por otro lado, define el modo de asignación de cada banca: dos 
senadoras/es corresponderán al partido más votado, un/a senador/a a la segunda fuerza. 
Requisitos para acceder al cargo (art 55) 
 Edad: 30 años. La diferencia de edad con respecto a las/os diputadas/os podría 
interpretarse como una reminiscencia del senado de la antigua Grecia, que estaba 
compuesto por los ancianos que aportaban su experiencia y sabiduría (Manili, 2019). De la 
misma manera que para ser diputada/o, entendemos que el requisito de edad debe 
acreditarse al momento de acceder a la banca. 
 Ciudadanía: es necesario poseer una antigüedad de seis años como ciudadana/o de la 
nación. Tal como ocurre con otros cargos, las personas extranjeras naturalizadas puedan 
acceder al Senado 
 Vínculo con la provincia: se mantiene la doble opción también prevista para diputadas/os, 
es decir que quien se postule para el Senado puede: o haber nacido en ella, o o haber 
nacido en otro lugar, pero haber fijado la residencia en ella con una antigüedad de 2 años. 
 Renta anual: la constitución prevé que para ser elegido senador/a, se debe percibir un 
ingreso de “dos mil pesos fuertes” al año, requisito que en la práctica ha caído en 
desuetudo. 
Duración en el cargo (art 56) 
Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente. Al 
igual que la forma de elección, la duración de los mandatos también fue modificada por la 
Reforma de 1994, ya que antes de ella el cargo duraba 9 años. 
El Senado no se renueva totalmente, sino que el recambio es a razón de una tercera parte cada 
dos años. 
 
 
 
 
 
Atribuciones (art 75) 
Ambas Cámaras del Congreso realizan todas las atribuciones previstas en el artículo 75° de la 
Constitución Nacional. Solamente algunas pocas atribuciones resultan propias de cada una de las 
Cámaras. 
Funciones propias de la Cámara de Diputados 
En cuanto a la iniciativa sobre leyes, le corresponde exclusivamente aquellas que versen sobre: 
 Impuestos (artículo 52°). 
 Reclutamiento de tropas (artículo 52°). 
 Propuesta para someter a consulta popular un proyecto de ley (artículo 40°). 
 De la misma manera, los proyectos propuestos a través del mecanismo de iniciativa 
popular se deben presentar exclusivamente ante esta cámara (artículo 39°). 
 Finalmente, la Cámara de Diputados es la que acusa, ante el Senado, a la/el presidenta/e, 
vicepresidenta/e, al jefa/e de gabinete, a las/os ministras/os y a los miembros de la Corte 
Suprema, en las causas de juicio político se intenten contra ellos. Para iniciar el juicio, se 
debe obtener el respaldo de las dos terceras partes de sus miembros presentes. 
 
Funciones propias de la Cámara de Senadores 
En los casos de juicio político, al Senado le corresponde juzgar a los acusados por la Cámara de 
Diputados. Para declarar a un funcionario o funcionaria culpable, se deberá contar con la 
conformidad de los dos tercios de los miembros presentes (artículo 59°). 
En cuanto a la iniciativa sobre leyes, le corresponde exclusivamente aquellas que versen sobre: 
A su vez, le presta acuerdo a la/el presidenta/e para: 
 Declarar el estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior(artículos 61° y 99°, inc. 16) 
 Nombrar a magistradas/os de la Corte Suprema (con dos tercios de sus miembros 
presentes) y a juezas y jueces de los tribunales federales inferiores, en base a una 
propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura (artículo 99°, inc. 4) 
 Nombrar y remover a embajadoras, embajadores, ministras y ministros plenipotenciarios, 
y encargadas y encargados de negocios (artículo 99°, inc. 7) 
 Proveer los empleos militares de la Nación en la concesión de los empleos o grados de 
oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (artículo 99°, inc. 13) 
 
El Poder Ejecutivo 
Composición (art 87) 
El artículo 87° dispone que el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano 
con el título de "Presidente de la Nación Argentina". 
Esto quiere decir que nuestro Ejecutivo es unipersonal: es desempeñado por un solo ciudadano o 
ciudadana. 
Mecanismo de elección 
La elección del Poder Ejecutivo en la Argentina es directa, con doble vuelta y en distrito único 
 Directa. Esto significa que no existe intermediación entre el resultado electoral y la 
designación en el cargo. 
 Doble vuelta. El diseño institucional prevé dos vueltas electorales para elegir el cargo de la 
presidencia de la nación: una primera vuelta, en la que se presentan todas las 
candidaturas que cumplen los requisitos exigidos y, una segunda vuelta, a la que acceden 
las dos fórmulas presidenciales más votadas. Esta segunda opción puede no realizarse en 
los siguientes casos: 
-Si la fórmula más votada la primera vuelta obtiene el 45% de los votos afirmativos 
válidamente emitidos (artículo 97°) 
-Si la fórmula más votada en la primera vuelta obtiene como mínimo el 40% de los 
votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor 
de 10% respecto de la segunda fórmula más votada (artículo 98°) 
 Distrito único. El país es un único distrito sin divisiones ni circunscripciones de ninguna 
índole donde cada voto vale exactamente lo mismo. De esta manera, se busca evitar que 
las provincias sobrerrepresentadas tengan más incidencia en el resultado de la elección 
que las subrepersentadas 
Requisitos para acceder al cargo (art 89) 
De modo que los requisitos son: 
 Nacionalidad. Admite dos posibilidades, solamente: 
-haber nacido en el territorio argentino, o 
-haber nacido en el extranjero pero hijo de ciudadano nativo. 
 Ciudadanía. Del mismo modo que para ser senador o senadora, es requisito contar con 6 
años de ciudadanía. Dicho requisito es exigible solamente si quien se postula ha nacido en 
país extranjero y es hijo/a de ciudadana/o nativa/o 
 Edad: 30 años. 
 
Duración 
Quien ocupa la presidencia y la vicepresidencia dura cuatro años en sus funciones y puede ser 
reelecta/o solamente para un período consecutivo. Para aspirar a un tercer mandato debe existir 
un intervalo de un período presidencial completo. 
Atribuciones (art 99) 
Las atribuciones del Poder Ejecutivo están especificadas en el artículo 99°. 
El Poder Judicial 
El Poder Judicial del Estado federal solamente se reserva el conocimiento en ciertas causas, 
debiendo todas las demás ser tramitadas ante los poderes judiciales de las provincias. La 
organización judicial del país, entonces, se divide en dos grandes segmentos: 
 La Justicia nacional, con competencia federal, ejerce sus atribuciones en todo el territorio 
de la República. Está regulada por los artículos 108° a 119° de la Constitución. 
 Las Justicias provinciales, de carácter ordinario y común, ejercen sus funciones a través de 
los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del 
Estado central. (artículos 5° y 129° de la Constitución Nacional). 
Existen, entonces, 24 poderes judiciales ordinarios: uno por cada una de las 23 provincias y uno 
por la Ciudad de Buenos Aires. Estos poderes judiciales tienen las siguientes características 
comunes: 
 Tienen competencia solo dentro del territorio de la provincia o jurisdicción 
correspondiente 
 Las autoridades y funcionarias/os son decididos de acuerdo con las normas provinciales 
 Las normas procesales son sancionadas por las legislaturas locales 
 La justicia ordinaria se ocupa de todas las causas regidas por el derecho local (la 
Constitución de la provincia de que se trate, las leyes de la provincia, las disposiciones de 
la administración local) y de las causas concernientes a la aplicación de los Códigos Civil, 
Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, con las reservas hechas en el 
artículo 75°, inc. 12 de la Constitución. 
 
 
Composición (art 108) 
El artículo 108° establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema 
de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la 
nación. 
Con respecto a la Corte Suprema, no define la cantidad de sus integrantes. Es la Ley 26.183, la que 
establece que: 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella 
actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación. 
Con respecto a los tribunales inferiores, la Constitución no establece composición, integración o 
estructuración alguna. A grandes rasgos podemos estructurarlo en a) Juzgados de Primera 
Instancia, b) Cámaras de Apelaciones, c) Cámara de Casación Penal, d) Cámara Nacional Electoral y 
finalmente e) Corte Suprema. 
 
Mecanismo de elección 
Juezas y jueces de la nación son nombrados por la/el presidenta/e de la nación, con acuerdo del 
Senado. Sin embargo, el procedimiento y las mayorías requeridas difieren si se trata de la Corte 
Suprema o de los tribunales inferiores. 
 Miembros de la Corte Suprema: nominados por la/el presidenta/e, se requiere acuerdo 
del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al 
efecto. 
 Juezas y jueces de los tribunales inferiores: nominadas/os por la/el presidenta/e, en base a 
una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura (artículo 116° de la 
Constitución), con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la 
idoneidad de las/os candidatas/os. 
 
Requisitos para acceder al cargo 
Están regulados en el artículo 111° y son iguales, tanto para juezas y jueces de la Corte Suprema, 
como para los de los tribunales inferiores: 
 Ser abogada/o con ocho años de ejercicio. 
 Cumplir los requisitos para ser senador/a, de los cuales solo resultan exigibles los 
correspondientes a la edad (30 años) y la ciudadanía (6 años como ciudadana/o de la 
nación). 
 
Duración en el cargo 
Está estipulado en el artículo 110° que el cargo de juez está supeditado a la buena conducta del 
magistrado: son vitalicios y solo cesan por renuncia, jubilación, muerte o juicio político. 
 
Atribuciones 
Sin embargo, el artículo 116° establece una excepción a esta regla, enumerando cuáles serán las 
causas de competencia de los juzgados federales. De esta manera, corresponde a la Corte 
Suprema y a los tribunales inferiores el conocimiento y decisión de todas las causas que versen 
sobre: 
 cuestiones regidas por la Constitución, las leyes de la Nación (con la reserva hecha en el 
inc. 12 del artículo 75°) y los tratados con las naciones extranjeras 
 las causas concernientes a embajadores, ministros, cónsules extranjeros  las causas de 
almirantazgo y jurisdicción marítima 
 los asuntos en que la nación sea parte 
 las causas que se susciten: 
-entre dos o más provincias; 
-entre una provincia y los vecinos de otra 
-entre vecinos de diferentes provincias 
-entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero 
 
 
 
La regla general es que la competencia sobre las causas se estructura en base a la apelación. Es 
decir que, primero,resuelven los juzgados de primera instancia. Si la decisión no satisface a alguna 
de las partes y alguna de ellas apela, entenderán las cámaras de apelación. En última instancia, 
luego del fallo de las cámaras de apelación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso 
y alguna de las partes apele la decisión, la causa podrá ser resuelta por la Corte Suprema. 
 
La supremacía constitucional 
El constitucionalismo se propone como objetivo acotar el poder político. Para lograrlo, se plantean 
dos grandes límites: 
1. establecer un proceso para la toma de decisiones, a través de la organización del poder político 
y 
2. fijar un límite para esas decisiones a través de la regulación de la relación entre el poder político 
y los individuos. 
La Constitución define cómo se hace la ley y cuál es el contenido de la ley. Se trata de la regla en 
base a la cual se hacen todas las otras reglas bajo las cuales vivimos y, por ende, tiene supremacía 
con respecto al resto del ordenamiento jurídico. 
¿Cómo se hace la ley? 
La Constitución regula todo un sistema político de reglas, de “frenos y contrapesos”, que 
comprende tanto las características principales de cada uno de los tres poderes (composición, 
forma de elección, duración en las funciones, requisitos para acceder a los cargos y atribuciones), 
como las relaciones entre cada uno de ellos. 
¿Cuál es el contenido de la ley? 
La Constitución regula el contenido de la ley al regular la relación entre los particulares y el Estado. 
Lo hace de dos maneras: por la negativa o por la positiva. 
 por la negativa, consagra derechos que no pueden ser alterados por el gobierno ni las 
leyes. 
 por la positiva, o lo que se denomina límites positivos, hacemos referencia a la 
consagración, por parte de la Constitución, de cuál debe ser el contenido de la ley, de 
manera explícita. 
 
En un Estado de Derecho, la Constitución es la norma en base a la cual se formulan las 
leyes, estableciendo el proceso de toma de decisiones y el contenido de esas decisiones. 
Por ello es suprema, con respecto al resto del ordenamiento jurídico. 
 
 
 
 
Las dimensiones participativa y liberal de la Constitución 
 El primero elemento es igualdad ante la ley: todos los afectados por las decisiones 
políticas tienen igual derecho a manifestar su opinión y participar del debate del proceso 
de formación de esas decisiones políticas. Carlos Nino denomina a este elemento 
dimensión participativa. En el caso del sistema argentino, este requisito se encuentra 
presente a través de la elección popular de los representantes del pueblo, en comicios 
libres, con voto igual secreto y obligatorio. 
El segundo elemento es la noción de gobierno limitado: implica que ni siquiera las mayorías, a 
través de sus representantes en el gobierno, pueden afectar los intereses individuales y los 
derechos de los particulares, que deben ser tolerados, respetados y protegidos. Para Nino, esta es 
la dimensión liberal del constitucionalismo. 
 
Sin estas dos dimensiones sólo habría supremacía normativa, pero no supremacía constitucional 
 
La jerarquía normativa 
La supremacía constitucional implica un ordenamiento jerárquico del orden jurídico: las normas 
que se encuentran en jerarquías más altas subordinan a las inferiores, pero todo el conjunto debe 
subordinarse a la Constitución. Si esta relación se quiebra, estaremos en presencia de una norma 
inconstitucional. 
 
 
 
 
Conclusiones: 
 La Constitución es suprema porque establece límites al poder político, al regular su 
funcionamiento y el contenido de sus decisiones. 
 La diferencia de los sistemas constitucionales con cualquier otro sistema normativo está 
dado por la dimensión participativa (igualdad para la toma de decisiones) y la dimensión 
liberal (respeto a los derechos individuales). 
 Cualquier decisión política que sea adoptada sin seguir los pasos establecidos por la 
Constitución será nula, pues estaría violando su supremacía. 
 Cualquier decisión política que vulnere un derecho contenido en ella, también será nula. 
Control de Constitucionalidad 
Uno de los pilares del sistema legal argentino es la facultad del Poder Judicial de declarar la 
inconstitucionalidad de las leyes del Congreso o de otras normas de jerarquía inferior a la 
Constitución, por ejemplo, un decreto del Poder Ejecutivo, una resolución de un ministro, una ley 
provincial, etc. Para ello, los jueces o tribunales realizan un cotejo de las disposiciones de la 
Constitución Nacional con las normas contenidas en las leyes y, en caso de incompatibilidad, se 
declara la inconstitucionalidad de la norma, privándola así de efectos jurídicos. 
Los sistemas de control de constitucionalidad 
a. El órgano que lo ejerce 
1. El control político: el control de constitucionalidad es otorgado a un 
órgano de naturaleza política. 
2. El control judicial: es ejercido por un órgano judicial o jurisdiccional, es 
decir, que se le otorga al Poder Judicial la capacidad de controlar la 
constitucionalidad de los actos de los otros dos Poderes del Estado. 
El control judicial de constitucionalidad puede subdividirse en tres 
grupos: 
-sistemas difusos: todos los jueces de todas las instancias pueden, en el 
marco de su competencia, revisar la constitucionalidad de una norma. 
-sistemas concentrados: existe un único órgano judicial encargado de 
revisar la constitucionalidad de las normas 
-sistema mixto: permite a todos los jueces de todas las instancias 
efectuar el control de constitucionalidad y, también, admite 
mecanismos de control concentrado, que habilita a recurrir 
directamente ante el máximo tribunal para realizar el proceso. 
b. Los sujetos admitidos por el sistema argentino 
1. El titular del derecho: es decir, la persona física que sufre un agravio en 
sus derechos por una norma jurídica o un acto de gobierno. 
2. El defensor del pueblo: Se le asigna la misión de ejercer la defensa y 
protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e 
intereses tutelados en la Constitución y en las leyes, ante hechos, actos u 
omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones 
administrativas públicas. 
3. Asociaciones: las asociaciones cuyo fin tiende a la defensa de derechos o 
intereses de personas o grupos también pueden interponer acción de 
amparo para solicitar la inconstitucionalidad de una norma. La 
Constitución establece que las asociaciones deben estar registradas 
conforme a la ley que determinará los requisitos y formas de su 
organización. 
4. El propio juez de la causa: se admite que aún si una de las partes del juicio 
no solicita formalmente la declaración de inconstitucionalidad de una 
norma, los jueces pueden hacerlo. 
5. Otros sujetos aceptados en los sistemas de control constitucional del 
mundo, pero que nuestro modelo no admite pueden ser: 
-Cualquier persona: que no posea ningún derecho violado por la norma 
que se busca declarar inconstitucional. 
-Un tercero: que debe cumplir una norma presuntamente 
inconstitucional que no lo daña a él, pero daña a otros relacionados con 
él, que no están legalmente a su cargo. 
-Determinados órganos de poder o miembros de órganos de poder 
colegiados: el Presidente o un número de legisladores, siempre y cuando 
no sean titulares de los derechos violados. 
c. Los efectos que produce el control 
La sentencia de inconstitucionalidad puede producir dos tipos de efectos: 
-El primero, llamado inter-partes, se limita a no aplicar la norma en el caso 
particular: la norma sigue vigente en el ordenamiento jurídico, pero es inaplicable 
para las partes implicadas en el caso donde se está controlando su 
constitucionalidad. 
En el segundo de los casos posibles, la sentencia anula la norma inconstitucional 
no solo para el caso en particular, sino también para el resto de los casos. Se 
denomina a este efecto erga omnes, expresión latina que significa “frente a

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