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Derecho constitucional ¿Qué es el Derecho? .................................................................................................................. 4 El iusnaturalismo y el positivismo jurídico .................................................................................. 4 El Iusnaturalismo .................................................................................................................... 5 Fuentes del Derecho .................................................................................................................. 8 Antecedentes de la Constitución Nacional ................................................................................ 13 Evolución histórica de la Constitución ...................................................................................... 14 Constitución Nacional. Parte Dogmática y Parte Orgánica ........................................................ 15 La parte Dogmática de la Constitución ..................................................................................... 16 Derechos enumerados y derechos implícitos ........................................................................ 16 La titularidad de los derechos ............................................................................................... 17 La relatividad de los derechos .............................................................................................. 17 Principios, garantías y mecanismos ...................................................................................... 18 Tres principios rectores: ........................................................................................................... 18 Mecanismos de garantía: ......................................................................................................... 20 Los Derechos de las Mujeres .................................................................................................... 22 Parte Orgánica. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ........................................................ 23 El Poder Legislativo .................................................................................................................. 23 El Congreso de la Nación ...................................................................................................... 24 La Honorable Cámara de Diputados ..................................................................................... 24 La Honorable Cámara de Senadores ..................................................................................... 26 El Poder Ejecutivo ........................................................................................................................ 28 Composición (art 87) ................................................................................................................ 28 Mecanismo de elección ............................................................................................................ 28 Requisitos para acceder al cargo (art 89) .................................................................................. 28 Duración .................................................................................................................................. 29 Atribuciones (art 99) ................................................................................................................ 29 El Poder Judicial ........................................................................................................................... 29 Composición (art 108) .............................................................................................................. 29 Mecanismo de elección ............................................................................................................ 30 Requisitos para acceder al cargo .............................................................................................. 30 Duración en el cargo ................................................................................................................ 30 Atribuciones ............................................................................................................................. 30 La supremacía constitucional ....................................................................................................... 31 ¿Cómo se hace la ley? .............................................................................................................. 31 ¿Cuál es el contenido de la ley? ................................................................................................ 31 Las dimensiones participativa y liberal de la Constitución ......................................................... 32 La jerarquía normativa ............................................................................................................. 32 Control de Constitucionalidad ...................................................................................................... 33 Los sistemas de control de constitucionalidad .......................................................................... 33 Características del sistema legal argentino ............................................................................... 35 Fallo Marbury c. Madison ......................................................................................................... 36 La jerarquía de los tratados internacionales ................................................................................. 37 El vértice de la jerarquía ........................................................................................................... 37 Los tratados internacionales .................................................................................................... 37 La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de 1994 ................................. 38 Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: dualistas y monistas ......... 38 La jerarquía de los tratados internacionales después de la reforma de 1994 ............................ 38 Fallo EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo. 1988 ............................................. 39 Fallo Ekmekdjian-Sofovich 1992 (Derecho a Réplica -Monista absoluta) ................................... 40 Introducción a los derechos humanos .......................................................................................... 42 Evolución histórica de los derechos humanos ........................................................................... 42 La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos ...................................... 43 ¿Cuál es la noción de “derechos humanos”? ............................................................................ 44 Las características de los derechos humanos ............................................................................ 44 Principios generales del derecho internacional de los derechos humanos ................................ 45 RICHARTE, D. F. y otros. (2010). ................................................................................................... 46 Capítulo 3 “La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos, punto F. Regionalización de la protección de los derechos humanos. Órganos encargados de protección y tutela”. .................................................................................................................................... 46 Capítulo IV: Violaciones a derechos humanos ........................................................................... 48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ........................................................................ 50 PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE .......................................................................... 50 Artículo1:La Corte ............................................................................................................... 50 Artículo 2:Relación de la Corte con las Naciones Unidas ....................................................... 51 PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE .......................... 51 Artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte .............................................................. 51 Artículo 6 Genocidio ............................................................................................................. 51 Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad ................................................................................ 51 Artículo 8: Crímenes de Guerra ............................................................................................ 52 Artículo 8 bis: Crimen de agresión ........................................................................................ 53 Artículo 11:Competencia temporal ....................................................................................... 53 Artículo 20: Cosa juzgada ..................................................................................................... 53 Artículo 21: Derecho aplicable .............................................................................................. 54 Apuntes de Derecho Constitucional ¿Qué es el Derecho? Nino define la palabra “Derecho” como: Ambigüedad: significa que tiene muchos sentidos y que interrelacionados entre si. Vaguedad: que quiere decir que no es posible incluir en la definición todas las caracterisitcas que deben estar presentes para que la palabra se utilice correctamente Carga emotiva favorable: porque es asimilable a la idea de JUSTICIA aunque no significa eso específicamente Tres principales usos de la palabra “Derecho”: Derecho Objetivo: se presenta al derecho como conjunto de normas jurídicas destinados a regular la conducta humana Derecho Subjetivo: se expresa como facultad,permiso,atribución,etc. Está sujeta a una persona, a un solo sujeto Derecho como ciencia: es el saber que estudia el fenómeno jurídico. El iusnaturalismo y el positivismo jurídico Una amplia y variada corriente de pensamiento siempre defendido que la relación entre el derecho y la moral debe reflejarse en el concepto de derecho; Aunque no todas ellas son relevantes para la caracterización del concepto de derecho. Algunas de las tesis, que suelen ser independientes entre sí y no siempre compatibles, más comunes que sostienen la asociación derecho-moral son: 1. Las normas de todo sistema jurídico reflejan los valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual rigen o de los grupos de poder que participan directa o indirectamente en el dictado de tales normas. 2. Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios morales y de justicia que son universalmente válidos, con independencia de que ellos sean aceptados o no por la sociedad en que tales normas se aplican. 3. Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivas las pautas morales vigentes en la sociedad, cualquiera que sea la validez de tales pautas desde el punto de vista de una moral crítica o ideal. 4. No es posible formular una distinción conceptual entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad. 5. Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas jurídicas sino también normas y principios morales. 6. Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no están claramente resueltas por las normas jurídicas. 7. Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen radicalmente principios morales o de justicia fundamentales. 8. Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza obligatoria moral, cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser aplicada por los jueces y obedecida polla gente. 9. La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes satisfacen tales principios y pueden ser interpretadas de modo de conformarse a sus exigencias. 10. Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma jurídica debe determinarse su adecuación a principios morales y de justicia; de no ser así, no pueden ser calificados de jurídicos. El conflicto entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre derecho y moral. El iusnaturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, el positivismo jurídico niega tal conexión. Existen muchas formas muy diferentes de sostener que hay una vinculación importante entre derecho y moral. El Iusnaturalismo Dicha concepción consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válida y asequible a la razón humana. Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de "jurídicos" si contradicen aquellos principios morales o de justicia. El que rechace cualquiera de estas tesis, no es iusnaturalista. Muchos iusnaturalistas difieren acerca del origen de los principios morales y de justicia que conforman el llamado "derecho natural" y acerca de cuáles son tales principios. Tipos de Iusnaturalismo Teológico, según San Tomás de Aquino Es parte del orden eterno universal originado por Dios que es asequible a la razón humana. El orden positivo que no se adecue al derecho natural no tiene fuerza obligatoria de derecho. Según Victor Cathrein Para los creyentes en Dios, está claro que él no podría dejar a los hombres sobre la tierra sin darles lo que les es universalmente necesario para su conservación y desarrollo. Ese derecho natural es verdadero y válido, universal, inmutable y aplicable a todos los hombres en todos los tiempos. Las leyes positivas se obtiene por "conclusión del derecho natural" (PEJ: las que prohiben matar), o deben tener la función de "determinación aproximativa", precisando los postulados generales del derecho natural (PEJ, estableciendo la edad en que se adquiere la capacidad para contratar). Las leyes positivas deben. tener también la función de hacer efectivos, mediante la coacción, los mandatos del derecho natural. Iusnaturalismo Racionalista (Wolff, Kant, etc.) Según esta concepción el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. Los juristas racionalistas intentaron formular sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas constituían supuestos axiomas autoevidentes para la razón humana. Iusnaturalismo historicista Pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. Esta concepción pretende mostrar que ciertas normas o valoraciones derivan de determinadas descripciones o predicciones acerca de la realidad; es decir que lo que debiera ser se infiere de lo que es o será. Iusnaturalismo de la "naturaleza de las cosas". Esta concepción sostiene, en general, que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo. Positivismo jurídico Resulta difícil caracterizar la concepción positivista del derecho. Esto es así porque la expresión "positivismo" es ambigua, ella hace referencia a posiciones diferentes que a veces nada tienen que ver entre sí; que en muchos casos, fueron rechazadas por algunos autorespositivistas, y que, en otros, fueron sostenidas por juristas positivistas pero no como parte esencial del positivismo por ellos defendido. Principales posiciones del positivismo lógico El escepticismo ético Muchos juristas identifican el positivismo con la tesis de que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. Bajo la influencia de concepciones filosóficas empiristas y de los postulados del "positivismo lógico", se sostiene que los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son los juicios que tienen contenido empírico. Los enunciados morales no satisfacen esta condición y por lo tanto, no expresan proposiciones verdaderas o falsas. Los enunciados valorativos son, subjetivos y relativos y se limitan a ser la expresión de estados emocionales de quienes los formulan. Según Kelsen PEJ: las definiciones del concepto de justicia son superficiales pues el concepto carece de contenido cognoscitivo; la justicia es un "ideal irracional". Los intentos de justificar racionalmente ciertos principios de justicia suelen incurrir en el vicio lógico de pretender derivar juicios de "deber ser", o normativos, de juicios del "ser", o descriptivos. Sin embargo, no todos los positivistas comparten esta tesis de filosofía ética. Bentham y Austin, los fundadores del positivismo jurídico moderno, creían en la posibilidad de justificar racionalmente un principio moral universalmente válido del cual se derivan todos los juicios valorativos: es el llamado "principio de utilidad", el cual sostiene, que una conducta es moralmente correcta cuando contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente. Aun un positivista contemporáneo como H. L. A. Hart ha incursionado en la discusión de problemas valorativos, como el de la justificación de la pena, poniendo de manifiesto que no presupone que tal tipo de discusión sea irracional e involucre un mero choque de actitudes emotivas. No es correcto identificar el positivismo jurídico con el escepticismo ético. Los principales representantes del positivismo lógico del derecho concuerdan que los juicios valorativos no son subjetivos y relativos. Por lo tanto, no es esencial el rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo. La creencia de que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables es perfectamente compatible con la concepción positivista del derecho (aun cuando los positivistas no los califiquen de "derecho natural"). El positivismo ideológico Cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales. Esta tesis es, en substancia, la que antes se ha presentado como tesis 8 acerca de la relación derecho-moral e implica la negación de la tesis 7. Sin embargo, es muy difícil encontrar algún filósofo positivista que se adhiera plenamente a esta tesis. El caso de Kelsen, es más complicado, porque su teoría incluye ciertas postulaciones que parecen implicar esta tesis, aunque es injusto atribuírsela. No obstante, ésta la posición que con mayor frecuencia ha sido imputada al positivismo por iusnaturalistas y la creencia de que los positivistas se adhieren a esta idea está detrás de la acusación de que esta doctrina sirve para justificar cualquier régimen de fuerza y ha contribuido a proveer un marco teórico para legitimar un sistema como el nazi o el soviético. Para Norberto Bobbio esta tesis que defiende estas proposiciones: 1. El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, de ser la emanación de la voluntad dominante, es justo; o sea que el criterio para juzgar la justicia o injusticia de las leyes coincide con el que se adopta para juzgar su validez o invalidez. 2. El derecho como conjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de la fuerza de una determinada sociedad sirve, independientemente del valor moral de sus reglas, para la obtención de ciertos fines deseables como el orden, la paz, la certeza y, en general, la justicia legal. En definitiva, el positivismo ideológico es una posición valorativa que sostiene que los jueces deben tener en cuenta en sus decisiones un solo principio moral: el que prescribe observar todo lo que dispone el derecho vigente. Esta concepción posee una debilidad, si bien ese principio moral parece estar justificado, él no es el único principio moral válido, ni el único principio moral que los jueces deben tomar en cuenta en sus decisiones. Los principales representantes del positivismo están lejos de ser positivistas ideológicos. Kelsen es un caso especial. Sostiene que las normas jurídicas existen en tanto y en cuanto son válidas o tienen fuerza obligatoria; las normas se dan, no en el mundo de los hechos, de lo que "es", sino en el mundo de lo que "debe ser". En esto, coincide con el iusnaturalismo, pero Kelsen pretende fundar una ciencia jurídica valorativamente neutra, rechaza la pretensión iusnaturalista de que la validez/fuerza obligatoria de las normas jurídicas deriva de su relación con principios morales o de justicia. Para él, tal validez/fuerza obligatoria deriva, de una norma no positiva, que dice que lo que un orden coactivo eficaz dispone "debe ser". Este presupuesto epistemológico permite a los juristas acceder, sin asumir un compromiso moral o ideológico, a la verdadera realidad jurídica, que está compuesta, para Kelsen, no por hechos, sino por entidades (normas jurídicas) que pertenecen al mundo del "deber ser". El formalismo jurídico También se suele atribuir al positivismo una cierta concepción acerca de la estructura de todo orden jurídico. Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados, y no, PEJ, por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. También sostiene esta concepción que el orden jurídico es siempre completo (sin lagunas), consistente (sin contradicciones) y preciso (sus normas no son ambiguas). En sí, es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Bobbio ha denominado esta concepción "positivismo teórico", porque involucra una cierta teoría acerca de la estructura de todo orden jurídico. Este tipo de positivismo generalmente va unido al positivismo ideológico. Esto es así porque, por que, el positivismo ideológico defiende, la absoluta sumisión de los jueces a los mandatos legislativos y, por otro lado, el postulado del positivismo ideológico, de que los jueces deben decidir siempre según normas jurídicas y no según otro tipo de principios, de lo contrario los jueces tendrían que recurrir, a veces, a otro tipo de criterios no jurídicos para justificar su decisión. Por otra parte, tanto Ross como Hart han contribuido significativamente a esclarecer el tipo de indeterminaciones que un orden jurídico puede presentar, tales como lagunas y contradicciones lógicas, y vaguedad y ambigüedad lingüísticas. Ellos han mostrado que el derecho no es un sistema autosuficiente de soluciones, lo que hace que los jueces no tengan más remedio muchas veces que justificar sus decisiones recurriendo a principios o criterios no jurídicos. Kelsen en sus obras, sostuvo la tesis de que el derecho no presenta lagunas o contradicciones lógicas, aunque, en cambio, sí admitió la existencia de indeterminaciones lingüísticas, lo que hace, que el derecho presente a los jueces no una sola solución sino varias alternativas. El positivismo metodológico/conceptual El "positivismo conceptual", indica que su tesis es acerca de la definición del concepto de derecho. Se opone la segunda tesis del iusnaturalismo, que afirma que la identificaciónde un orden jurídico o de una norma jurídica presupone juicios valorativos acerca de la adecuación de ese orden a ciertos principios morales o de justicia. En cambio, el positivismo conceptual no se opone a la primera tesis del iusnaturalismo, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válida y justificable racionalmente. Fuentes del Derecho Las fuentes del derecho son los mecanismos a través de los cuales se crean los distintos elementos que conforman el derecho objetivo: es la regla social obligatoria de carácter general y emanada por una autoridad competente. Sentido amplio Sentido estricto regla general dictada por autoridad competente regla emanada del Poder Legislativo (a nivel nacional, el Congreso de la Nación) y realizadas de acuerdo con los procedimientos, formalidades y límites establecidos por la Constitución Nacional LEY CARACTERISITCAS Obligatoria General NO es retroactiva Publica Emana de la autoridad competente dado que existe la obligación de obedecer lo que manda la ley, su cumplimiento no resulta optativo. las leyes están dirigidas a todos, sin distinciones. Esto no quiere decir que no puedan existir leyes orientadas solamente a cierto grupo de personas las leyes disponen hacia el futuro, nunca hacia los hechos ya sucedidos. las leyes disponen hacia el futuro, nunca hacia los hechos ya sucedidos. exclusivamente el Poder Legislativo es quien está facultado para sancionar leyes Costumbre Es la repetición de una conducta de modo uniforme y sin interrupciones que, por un lago período de tiempo, es adoptada por los miembros de una comunidad con la creencia de que dicha conducta es obligatoria. Dimensiones y características Uniforme Constante De largo uso General el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características se lleve a cabo sin interrupciones se practique por un periodo de tiempo más o menos prolongado el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayor parte de ella el hecho sea conocido por todos Publica Tipos de costumbres Secundum legem (según la ley) es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. Praeter legem (al margen o en ausencia de ley) crea una conducta compartida por la sociedad con relación con una situación no contemplada por la ley. Contra legem (contra la ley) se genera en contra de lo que establece la ley, intentando derogarla. No está permitida en nuestro ordenamiento jurídico. Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial, que han resuelto casos similares de la misma manera o en el mismo sentido. Dicho en otras palabras, el sistema judicial considera que las situaciones que son iguales entre sí se deben resolver de la misma manera. La resolución dictada por un juez en un caso concreto, sometido a su conocimiento y por la cual concluye el proceso judicial correspondiente se llama sentencia. Doctrina: Es el conjunto de enseñanzas, opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho. Esta fuente del derecho no es obligatoria de ninguna manera. Simplemente orienta la interpretación judicial y da base para que se produzcan cambios en la legislación y en la jurisprudencia. Los legisladores, jueces y abogados pueden recurrir a la doctrina para fundamentar sus argumentos o conocer visiones alternativas del derecho. Principios generales del derecho: Son enunciados generales de carácter normativo. Derivados de los ordenamientos jurídicos más antiguos. Son reglas no obligatorias que contienen criterios legales generales que sirven para resolver conflictos, interpretar normas, situaciones jurídicas, etc. El Iusnaturalismo Para todo iusnaturalista existen principios morales y de justicia universalmente válidos y comprensibles por cualquier ser humano. Ninguna ley o sistema de leyes pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia. P R IN C IP IO S IUSNATURALISMO TEOLOGICO IUSNATURALISMO RACIONALISTA IUSNATURALISMO HISTORISISTA La figura de Dios como construcción del derecho natural. Definen que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en dios que es asequible a la razón humana El derecho natural es el dictamen de la recta razón que prescribe lo que ha de hacer o lo que debe omitirse. El eje esta puesto en la RAZON HUMANA El desarrollo y progreso de la humanidad va a ser el que motor que va a vertebrar la integración de los principios morales y de justicia que van a estar establecidos en ese derecho natural. Lo constituye la dirección de la historia y el desarrollo de la humanidad El positivismo POSITIVISMO IDEOLOGICO ESCEPTISMO ETICO POSTIVISMO METODOLOGICO Cualquiera sea el contenido de la norma jurídica en cuestión los jueces deben aplicarla obligatoriamente y las personas deben cumplirlas, porque son válidas por el hecho de estar legisladas. Es una escuela de laboratorio=no se encuentran autores identificados con esta rama Van a desconfiar de la posibilidad de encontrar principios morales y de justicia universalmente válidos. No creen en el derecho natural. Es imposible que haya un opinión universal (que todos opinemos lo mismo) y que están sean atemporales (que estén en todas las generaciones) Rechazan la segunda tesis del iusnaturalismo, es decir, si bien comparten y consideran que pueden existir principios morales y de justicia y que algunos de ellos inclusive pueden ser válidos para toda la humanidad NO conciben la posibilidad de que una norma jurídica pueda ser considerada invalida por el hecho de estar violando esos principios morales y de justicia DERECHO NATURAL DISPUTA Antecedentes de la Constitución Nacional Aporte del constitucionalismo como forma de organización jurídica de los Estados: 1. Limitar al poder político organizándolo. Establece una serie de atribuciones, facultades y un proceso para la toma de decisiones que no pueden ser dejadas de lado. 2. Consagra derechos para los ciudadanos que no pueden ser violados por el poder político Los primeros dos procesos constitucionales exitosos fueron: Estados Unidos de Norteamérica, proceso que se inició en 1776 con la independencia de las 13 colonias norteamericanas de Gran Bretaña. La Revolución Francesa en 1789 Revolución de mayo de 1810: las ideas que tuvieron éxito en la revolución de mayo tienen que ver con el suarismo que es una doctrina que permite la retroversión de la soberanía (el pueblo recupera para si la soberanía que había depositado en un monarca porque esos monarcas habían cambiado). Comienza un autogobierno de las provincias unidas por del Rio de la Plata 1810: -La declaración de independencia. -Establecer una forma de gobierno. -Sancionar una constitución. 1820: Batalla de Cepeda gobierno porteño unitario contra las provincias federales Comenzó el proceso conocido como anarquía del año XX: Se disolvieron las autoridades nacionales sin embargo las provincias siguieron funcionando fortaleciendo las autonomías provinciales. 1819: UNITARIA Evolución histórica de la Constitución Pactos para conformar la organización federal: Tratado de pilar de 1820 Tratado del cuadrilátero de 1822 Pacto federal 1831 Invasión de una provincia federal: La banda oriental (actualmente Uruguay) por parte de Brasil. --------- Reacción de Argentina: Se va a crear un nuevo cargo nacional: presidente (Bernardino Rivadavia) y se va a sancionar una constitución lade 1826 que reproduce el error de la constitución de 1819 establece el sistema unitario. El proceso de consolidación del federalismo como forma incipiente de gobierno va a pasar a fortalecerse sobre todo con la llegada a la gobernación de Buenos Aires de Juan Manuel de Rosas En ese periodo va a surgir un grupo de intelectuales muy importante para la sanción de nuestra constitución------ Generación del 37 Pretenden generar una síntesis entre las ideas de los unitarios de los federales para poder llegar a la sanción de una constitución que además establezca la forma de gobierno que pueda satisfacer a todos. Se van a exiliar durante el gobierno de Rosas y van a aparecer después de la batalla de Caseros en 1852 Gobernador y caudillo de Entre Ríos, Urquiza desafió el poder rosista al retomar para su provincia el control de las relaciones exteriores que se habían delegado en favor del gobernador de Buenos Aires. Urquiza formó un ejército al que llamó ampulosamente Ejército Grande, para con el cual contó con la colaboración del emperador brasilero y varios de los dirigentes exiliados. SIMILITUDES: son pactos orientados para consagrar la unión nacional en base al sistema federal. Generan mecanismos de proveer defensa común a las provincias frente a agresiones extranjeras Fue una autoridad provincial no fue una autoridad nacional, sin embargo, tenía a su cargo la representación de las relaciones exteriores del resto de las provincias por lo cual funcionaba en los hechos como una autoridad nacional 31 de mayo de 1852: los gobernadores de las catorce provincias argentinas firmaron el Acuerdo de San Nicolás convocar a un congreso constituyente, conformado con dos diputados por provincia, a reunirse en la ciudad de Santa Fe, a partir de agosto de ese año, y designaba mientras tanto a Justo José de Urquiza, el vencedor de la batalla de Caseros, como Director Provisorio de la Confederación Argentina. Buenos Aires se negó a participar del proceso y sancionó su propia constitución el 11 de abril de 1854, separada del resto de las provincias y como Estado libre 1859: Pacto de San José de Flores Urquiza avanzó hacia Buenos Aires y se detuvo en las afueras de la ciudad, en lo que hoy es el barrio de Flores. Allí se redactó el Pacto de San José de Flores, que marcó la incorporación de una Buenos Aires derrotada al resto de las provincias. la Convención de Buenos Aires una vez reunida propuso varias modificaciones al texto de 1853. En 1860, una convención ad hoc reunida nuevamente en Santa Fe, aprobó las modificaciones propuestas por Buenos Aires y las incorporó al texto original. Por ello muchos autores hablan de la Constitución original como la Constitución de 1853/60 La batalla de Pavón: Se habló de un pacto de caballeros entre ambos generales y de la creencia de Urquiza de que no se lograría la unión nacional si Buenos Aires era nuevamente derrotada. Lo cierto es que, como consecuencia de Pavón, el gobierno federal fue declarado en receso y, nuevamente, como en 1820 y 1827, hubo una acefalía general. Constitución Nacional. Parte Dogmática y Parte Orgánica Las ideas constitucionales estuvieron presentes antes 1860 en los documentos previos a la constitución: -Estatuto provisional de 1811 -Decreto de seguridad individual -Decreto de libertad de imprenta -Libertad de vientres -Libertad de culto -Igualdad de pueblos originarios Primer triunvirato Asamblea del año 13 La parte Dogmática de la Constitución Tres categorías o generación en las que se suelen organizar a los derechos conforme el orden cronológico en el cual fueron surgiendo: La primera generación: incluye los derechos civiles y políticos, dados por el llamado constitucionalismo clásico o liberal, característico de los siglos XVIII y XIX. En nuestra constitución, los encontraremos entre las declaraciones, derechos y garantías. Son, por ejemplo, los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita. La segunda generación: abarca los llamados derechos económicos, sociales y culturales. En su mayoría, estos aparecen durante mediados del siglo XX y se orientan, fundamentalmente, a paliar las consecuencias de la expansión de la industrialización. Son derechos orientados a la tutela del mundo del trabajo y la organización gremial, la seguridad social, la familia y la vivienda. La tercera generación: comprende los llamados derechos colectivos, originados hacia el final del siglo pasado y aún en desarrollo. Incorporados en nuestro texto constitucional por la reforma de 1994, encontraremos entre ellos los mecanismos de participación popular y de democracia semidirecta, la defensa de los datos personales y el acceso a la información pública, los derechos medioambientales y los relacionados a la defensa del consumidor. Esta clasificación o generaciones no implica que exista preponderancia de unos derechos sobre otros. Todos forman parte de un bloque indivisible que tiene interdependencia entre sí y también plena vigencia efectiva. Derechos enumerados y derechos implícitos Derechos enumerados son los que se encuentran expresamente mencionados en la parte dogmática de la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. El hecho de que estén expresamente reconocidos no significa que sean los únicos derechos existentes. Derechos implícitos si bien no están mencionados en ningún artículo, eso no implica que no existan. Los derechos implícitos suponen un límite al poder del gobierno, pues lo obliga a respetar los derechos nuevos que surjan del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, por más que la Constitución no los mencione expresamente. La titularidad de los derechos Nuestro orden jurídico no considera a la ciudadanía nacional o extranjera como un obstáculo para el ejercicio de los derechos. Solo hay dos diferencias de derecho y obligaciones entre extranjeros y argentinos. La primera radica en los derechos políticos: para participar en las elecciones de las autoridades del país o bien para ser candidato para cargos políticos es necesario ser ciudadano. No obstante, muchas legislaciones se están haciendo más flexibles como, por ejemplo, la de la Ciudad de Buenos Aires, que admite el voto de los extranjeros para elegir autoridades locales. La segunda diferencia está dada por la obligación que posee todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la patria y de la Constitución (artículo 21°). Esto significa que, en caso de que el país lo necesite, deberemos acudir a la guerra para defenderlo. Los extranjeros no poseen esta obligación. Aquellos que hubieran optado por naturalizarse argentinos, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. La Constitución no distingue en el goce y titularidad de los derechos a los extranjeros y a los nativos, por lo que todos resultan exactamente iguales ante la ley. Cualquier intento por disponer lo contrario es inconstitucional. La relatividad de los derechos Los derechos no son absolutos, sino que tienen un límite para su ejercicio. Esos límites son de dos índoles: por un lado, los límites establecidos en la consagración del derecho, que son instaurados cada vez que la Constitución hace referencia a un derecho específico. La segunda índole de límites que habilita la Constitución es el establecido por las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos. El poder estatal para regular y restringir derechos individuales es denominado poder de policía. La doctrina y la jurisprudencia han acuñado el término, que se define a la potestad del Estado para limitar o restringir derechos individuales, con el objeto de asegurar el interés general. Esta capacidad se ejerce a través de leyes y/oreglamentos y encuentran como límite la razonabilidad. Tipos de poder de policía clásico o restringido: entiende que los únicos objetivos que puede perseguir la limitación de derechos son la salubridad, la seguridad y la moralidad pública. estadounidense o amplia: comprende un criterio mucho más extenso: los derechos pueden ser reglamentados con el objetivo de asegurar el bienestar general de la población, en lo relativo a razones económicas, de salud, educación, prosperidad, etc. Principios, garantías y mecanismos El derecho penal como el conjunto normas que protegen bienes jurídicos determinados, con el fin de lograr o proveer seguridad jurídica y paz social. La afectación de esos bienes jurídicos se denomina delito y la consecuencia que recibe el delito es una sanción o pena. Existe dos tipos de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal: Los bienes jurídicos individuales son aquellos vinculados a cuestiones de la persona, como individuo. Ejemplos la vida, la integridad corporal, el honor, el patrimonio o la libertad. Los bienes jurídicos de la colectividad son los valores comunes de la sociedad, como, por ejemplo, la paz, la salud y seguridad pública, la probidad de la administración pública, etc. El Estado tiene el poder y la autoridad para imponer las sanciones establecidas en el Código Penal porque ostenta el monopolio legítimo del uso de la fuerza. Este procedimiento que limita ciertas acciones y obliga a cumplir determinadas conductas se denomina coerción. Las garantías constitucionales del derecho penal son los límites que se le imponen al Estado a la hora de ejercer esa tarea. Tres principios rectores: 1. Principio de legalidad (art 18 CN): aplicar a los hechos, las normas vigentes en ese momento, de forma exclusiva, y nunca las sancionadas con posterioridad. Una de las características de la ley como fuente del derecho es su irretroactividad, que significa que todas las leyes disponen para el futuro, nunca para el pasado. El principio de legalidad implica la necesidad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. Sin embargo, existe una importante excepción a este aspecto del principio de legalidad y de irretroactividad de la ley= ley penal más benigna, y se basa en que si luego de la comisión del delito, la ley dispone una pena más leve que la vigente al momento del hecho, el imputado se beneficiará de ello y recibirá la pena más leve. 2. Principio de reserva o intimidad (art 19 CN): establece que las acciones privadas de los hombres que no alteren el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, no pueden ser perseguibles penalmente, porque no afectan a ninguno de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Dicha esfera de intimidad no solo apunta a la no intromisión de personas físicas, sino fundamentalmente a la no intromisión de la autoridad estatal. Muchos derechos que son fundamentales para la realización de los planes personales de vida de cada individuo, y que están previstos en otros artículos de la parte dogmática de la Constitución, se derivan y sostienen del principio de reserva o intimidad. Por ejemplo, profesar libremente el culto, el derecho de objeción de conciencia y libertad de expresión; el derecho de enseñar y aprender; el de asociarse con fines útiles, trabajar y ejercer toda industria lícita; el de navegar y comerciar; etc. 3. Principio de clausura: El principio de clausura está expresado en la frase de la última parte del artículo 19°: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Se trata de una consecuencia del principio de legalidad: el principio de clausura prevé que todo lo que no está prohibido expresamente, está permitido y que toda prohibición debe efectuarse a través de la ley. Solamente aquellas conductas expresamente invalidadas son las que no se pueden realizar. No existe un listado de acciones autorizadas o consentidas por la autoridad estatal. El debido proceso: El debido proceso es el nombre con el cual se conoce a la obligación que tiene el Estado de garantizar a las partes de un proceso judicial, todos los derechos y garantías prescriptos por la ley. Supone, además, la participación activa del acusado en el proceso judicial que se le persigue: ser oído, ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes, garantizando así el derecho a la defensa en juicio. 1. El principio de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Se demuestra lo contrario cuando el Estado, por intermedio de los órganos judiciales, pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena. Este principio no cede ni ante la denuncia, ni durante el proceso judicial o la imputación, sino que cae, solamente, con la sentencia penal firme de condena. 2. Juez natural: Esta garantía obliga a que el juez o tribunal que va a entender en el caso haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia, y no de manera posterior. Se busca, así, evitar que el Estado designe arbitrariamente a un juez o tribunal especialmente para enjuiciar a una persona determinada. 3. Garantía contra la autoincriminación: Establece la prohibición de ser obligado a declarar contra uno mismo. 4. Libertad ambulatoria: solamente una persona puede ser detenida si existe una orden judicial que así lo disponga. permite que los acusados de haber cometido un delito permanezcan en libertad durante la tramitación del juicio. Sin embargo, y por cuestiones excepcionales, en nuestro régimen jurídico puede aplicarse lo que se conoce como prisión preventiva, que es el encarcelamiento del acusado previo al dictado de la sentencia. La doctrina y la jurisprudencia han establecido dos requisitos para dictaminar la prisión preventiva de un acusado: el riesgo de fuga (la sospecha de que el acusado tiene la intención y los medios suficientes fugarse) y el entorpecimiento de la investigación (que el acusado, en libertad, pueda obstaculizar las investigaciones que se lleven adelante en el marco de la causa). 5. Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: Esta garantía estipula que solamente con una orden judicial fundada se puede acceder a un domicilio y a las propiedades de una persona, lo que se conoce procesalmente con el nombre de allanamiento. 6. In dubio pro reo: frente a la menor incertidumbre acerca de la responsabilidad del acusado, se le deberá favorecer, absolviéndolo. Es un principio que obliga a dos condiciones: por un lado, exige la certeza absoluta sobre la participación del imputado en el hecho que se le investiga. Por el otro, impone que sea el estado a través de la fiscalía -o la autoridad judicial que corresponda- quien deba probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. 7. Principio de congruencia: debe existir una adecuación entre lo solicitado y la decisión judicial adoptada en la sentencia. Para resolver, el juez o tribunal no pueden apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso, sin poder considerar aspectos o pruebas que las partes no hayan aportado al juicio. 8. Plazo razonable del proceso: una persona sea sometida a un proceso de enjuiciamiento excesivamente prolongado en el tiempo, de forma tal de prorrogar la situación de incertidumbre que importa el proceso penal. 9. Non bis in ídem: imposibilidad de enjuiciar a una persona más de una vez por el mismo hecho. El objetivo de esta figura está atado a la garantía del plazo razonable al impedir que una persona permanezca un gran período de tiempo bajo investigación penal. 10. Principio de doble conforme: la posibilidad de hacer revisar la sentencia del juicio ante un juez o tribunal superior. Mecanismos de garantía: Nuestra Constitucióndispone de tres mecanismos de garantía diseñados para funcionar frente a la afectación de los derechos constitucionales. La acción de amparo: (la reforma constitucional de 1994 incorporó al amparo en el artículo 43°.) Toda persona que considere que una acción del Estado o de un particular altera o puede alterar en un futuro inmediato un derecho constitucional propio, podrá interponer la acción. Esta posibilidad no está circunscripta a las personas físicas, sino que se extiende a las personas jurídicas, como las asociaciones, empresas, etc. Si la conducta cuestionada está afectando un derecho constitucional, estamos en presencia de un amparo reparativo, cuyo objetivo es hacer cesar la acción que afecta el goce y ejercicio del derecho. En cambio, si la afectación es hacia el futuro, de manera inminente, diremos que se trata de un amparo preventivo, ya que busca evitar que el derecho en cuestión se vea alterado. El amparo colectivo son los referidos a los denominados derechos de incidencia colectiva, es decir, aquellos que tutelan bienes jurídicos comunes a todos los habitantes y que, por su naturaleza, su afectación resulta un menoscabo a los derechos de todos los individuos, sin distinción. El habeas data: es una forma de amparo. Sin embargo, es necesario considerarlo como una acción distinta del amparo, dado que posee un régimen específico. El hábeas data está regulado en la Ley 25.326, de Protección de datos personales, promulgada en octubre del año 2000. Existen tres tipos de habeas data: -Informativo: destinado a tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquellos. -Correctivo: orientado a los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata. -De confidencialidad: dispuesto para el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. El registro de datos prohibidos se extiende a las cuestiones vinculadas al origen racial y étnico, opiniones políticas o fe religiosa. En estos casos, el afectado puede solicitar la confidencialidad de dichos registros. El hábeas corpus: es la libertad física y ambulatoria de las personas. Se distinguen 4 subtipos: -Preventivo: cuando existe amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. -Clásico: cuando existe una limitación efectiva de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. (Ambos en el artículo 3°, inc.1) -Correctivo: cuando ocurra agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, orientado a tutelar las condiciones de detención del privado de su libertad legítimamente. (artículo 3°, inc. 2) -En estado de sitio: cuando la detención se haya producido en ese marco de excepción, orientado a verificar la legitimidad de la declaración del estado de sitio; la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio; la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad y el efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del artículo 23° de la Constitución nacional, es decir, salir del territorio del país para evitar la detención. Los Derechos de las Mujeres El artículo 37°: derechos políticos de las mujeres La desigualdad de oportunidades entre varones y mujeres a lo largo de la historia se vio reflejada en cada uno de los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres. El ámbito político-partidario fue uno de ellos por lo que, en consecuencia, con la sanción de este artículo se busca garantizar la igualdad real de oportunidades a través de acciones positivas. De este modo, es obligación del Estado llevar a cabo acciones concretas en pos de los derechos políticos de las mujeres. Ley 24012, se estableció un piso mínimo de representación de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales. Estas debían estar compuestas de, al menos, un 30% de mujeres. Nuestro país fue pionero en la sanción de una ley de cupo femenino que fue perfeccionándose a través de sucesivas reglamentaciones. Es por ello que en 2017, se sancionó la Ley de paridad N 27412 que dejó atrás el cupo, buscando la efectiva igualdad en el ámbito de representación política. De acuerdo a esta ley, a partir de las elecciones para la renovación parcial de ambas cámaras, en 2019, las listas legislativas deben contener un 50% de candidatas mujeres y ubicarse de forma intercalada. El artículo 75°, inc. 22: convenciones internacionales El artículo 75°, inc. 22 otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y establece que corresponde al Congreso: “…la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer…” La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se aprobó en 1979 y consagró los derechos civiles, sociales y políticos de las mujeres. La Argentina ratificó esta Convención en 1985, y en 1994 adquirió jerarquía constitucional, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico una serie de derechos y obligaciones que incrementaron la esfera de protección hacia la mujer. La importancia de la CEDAW radica en las responsabilidades que le atribuye al Estado para alcanzar la igualdad entre mujeres y varones. Abolir leyes, costumbres, reglamentos y prácticas en vigor que constituyan una discriminación contra la mujer. Consagrar en la Constitución el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres y aceptar, por la vía de la ratificación o de la adhesión, los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de las organizaciones especializadas, relacionados con la eliminación de la discriminación contra la mujer. Tomar medidas para formar una opinión pública favorable y motivar a todos los sectores de la sociedad para desterrar los prejuicios y las conductas cotidianas fundadas en la idea de inferioridad de la mujer. Solicitar a los Estados la creación de un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de las mujeres y garantizar, mediante la acción de los tribunales, la protección efectiva de la mujer. En esta línea, los Estados deben abolir todas las disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres. En el ámbito de las políticas públicas, la CEDAW establece la necesidad de implementar acciones afirmativas, es decir, la obligación de ejecutar políticas tendientes a eliminar la discriminación El artículo 75°, inc. 23: las medidas de acción positiva Se introdujo una obligación para el Estado respecto al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. Las medidas de acción positiva son definidas como aquellas que tienen por finalidad garantizar la igualdad real de trato, eliminando los impedimentos culturales que condicionan y limitan la igualdad en los hechos Derechos de las mujeres: una deuda pendiente La desigualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una deuda pendiente para el pleno desarrollo de las mujeres, tanto en su esfera privada como pública. Las medidas de acción positiva deben tender no solo a modificar desigualdades, sino también a cambiar las estructuras que las promueven y reproducen. Entre las situaciones que hoy dificultan esta igualdad, podemos mencionar: La brecha salarial: los hombres cobran un salario 20,2% mayor que las mujeres. El llamado “impuesto rosa” o “impuesto de género” por el cual las empresas de consumo masivo tienden a cobrar algo más por los productos para mujeres. La desigualdad en cuanto a las tareas de cuidado que, históricamente han estado a cargo de las mujeres y cuya situaciónno cambió a pesar de haberse insertado en el mercado de trabajo. Parte Orgánica. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo El Legislativo es el poder del Estado donde mejor representada está la voluntad popular. Mientras que el Ejecutivo es unipersonal y el Judicial es a-partidario, en el Poder Legislativo están representadas todas las fuerzas políticas que superaron el mínimo de votos requeridos para obtener una banca. El Congreso de la Nación El Poder Legislativo de la Nación reside en el Congreso que, según el artículo 44° de la Constitución, está compuesto por la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros de ambas Cámaras son elegidos de manera democrática por el voto popular. Mientras la Cámara de Diputados representa directamente al pueblo de la nación, el Senado representa a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de manera igualitaria. La Honorable Cámara de Diputados Composición Los artículos 45°, 46° y 47° de la Constitución Nacional se refieren a la composición de esta Cámara. En el artículo 45º habla de diferentes puntos: se reafirma el principio representativo de gobierno y establece que diputados y diputadas serán elegidos directamente por el pueblo, es decir, sin intermediación entre la manifestación de la voluntad popular y la selección de representantes. se confirma la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y se la equipara, así, al resto de las provincias. no establece una cantidad fija de diputadas y diputados, sino un coeficiente de representación dinámico: habrá uno cada treinta y tres mil habitantes o fracción mayor a dieciséis mil quinientos. Además, incluye una cláusula de actualización: luego de cada censo poblacional se sancionará una ley que establezca un nuevo coeficiente de representación que podrá aumentar, pero no disminuir la base expresada. la base de representación se actualizó fue en 1983, con la sanción de la Ley 22 8471 (de facto), que convocó a las elecciones para el 30 de octubre de 1983. Mecanismo de elección En primer lugar, se excluyen todas las listas que no hayan superado el 3% del padrón electoral del distrito. Luego, se divide el total de los votos válidos obtenidos por las listas que sí hayan superado el umbral por la cantidad de cargos que se deben cubrir. De este modo, si hay 5 bancas en juego y 3 partidos superaron el piso, se divide la cantidad de votos obtenidos por cada partido, por cinco. Finalmente, los resultados obtenidos se ordenan de mayor a menor, obteniendo los cocientes más altos las bancas en disputa. Requisitos para acceder al cargo (art 48) El artículo 48° establece que para ser diputado “se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”. Edad: 25 años. Una persona de 24 años de edad puede presentarse como candidata a diputada/o en la medida que al momento de asumir la banca haya cumplido los 25 años. Ciudadanía: 4 años. No es necesario ser argentina/o nativo: las personas extranjeras pueden ser diputadas/os en la medida que hayan adoptado la ciudadanía con una antigüedad de 4 años. En cuanto al vínculo con la provincia a representar, se admiten dos opciones: o haber nacido en ella, o o haber nacido en otro lugar pero haber fijado la residencia en ella, con una antigüedad de 2 años. Duración en el cargo (art 50) El artículo 50° dispone que: Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período La Honorable Cámara de Senadores Composición(art 54) En la Cámara de Senadores, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están representadas de manera igualitaria: cada una de ellas cuenta con 3 bancas, indistintamente de la cantidad de habitantes que resida en su territorio. Mecanismo de elección (art 54) El artículo 54° introdujo la nueva forma al establecer que son elegidas/os en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos, y la restante, al partido político que le siga en total de votos. El nuevo sistema posee dos aspectos. Por un lado, establece la elección, que será directa -sin intermediación, a diferencia del sistema anterior- y conjunta -de tres senadoras/es a la vez y en el mismo acto, y no por separado. Por otro lado, define el modo de asignación de cada banca: dos senadoras/es corresponderán al partido más votado, un/a senador/a a la segunda fuerza. Requisitos para acceder al cargo (art 55) Edad: 30 años. La diferencia de edad con respecto a las/os diputadas/os podría interpretarse como una reminiscencia del senado de la antigua Grecia, que estaba compuesto por los ancianos que aportaban su experiencia y sabiduría (Manili, 2019). De la misma manera que para ser diputada/o, entendemos que el requisito de edad debe acreditarse al momento de acceder a la banca. Ciudadanía: es necesario poseer una antigüedad de seis años como ciudadana/o de la nación. Tal como ocurre con otros cargos, las personas extranjeras naturalizadas puedan acceder al Senado Vínculo con la provincia: se mantiene la doble opción también prevista para diputadas/os, es decir que quien se postule para el Senado puede: o haber nacido en ella, o o haber nacido en otro lugar, pero haber fijado la residencia en ella con una antigüedad de 2 años. Renta anual: la constitución prevé que para ser elegido senador/a, se debe percibir un ingreso de “dos mil pesos fuertes” al año, requisito que en la práctica ha caído en desuetudo. Duración en el cargo (art 56) Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente. Al igual que la forma de elección, la duración de los mandatos también fue modificada por la Reforma de 1994, ya que antes de ella el cargo duraba 9 años. El Senado no se renueva totalmente, sino que el recambio es a razón de una tercera parte cada dos años. Atribuciones (art 75) Ambas Cámaras del Congreso realizan todas las atribuciones previstas en el artículo 75° de la Constitución Nacional. Solamente algunas pocas atribuciones resultan propias de cada una de las Cámaras. Funciones propias de la Cámara de Diputados En cuanto a la iniciativa sobre leyes, le corresponde exclusivamente aquellas que versen sobre: Impuestos (artículo 52°). Reclutamiento de tropas (artículo 52°). Propuesta para someter a consulta popular un proyecto de ley (artículo 40°). De la misma manera, los proyectos propuestos a través del mecanismo de iniciativa popular se deben presentar exclusivamente ante esta cámara (artículo 39°). Finalmente, la Cámara de Diputados es la que acusa, ante el Senado, a la/el presidenta/e, vicepresidenta/e, al jefa/e de gabinete, a las/os ministras/os y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de juicio político se intenten contra ellos. Para iniciar el juicio, se debe obtener el respaldo de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Funciones propias de la Cámara de Senadores En los casos de juicio político, al Senado le corresponde juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados. Para declarar a un funcionario o funcionaria culpable, se deberá contar con la conformidad de los dos tercios de los miembros presentes (artículo 59°). En cuanto a la iniciativa sobre leyes, le corresponde exclusivamente aquellas que versen sobre: A su vez, le presta acuerdo a la/el presidenta/e para: Declarar el estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior(artículos 61° y 99°, inc. 16) Nombrar a magistradas/os de la Corte Suprema (con dos tercios de sus miembros presentes) y a juezas y jueces de los tribunales federales inferiores, en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura (artículo 99°, inc. 4) Nombrar y remover a embajadoras, embajadores, ministras y ministros plenipotenciarios, y encargadas y encargados de negocios (artículo 99°, inc. 7) Proveer los empleos militares de la Nación en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (artículo 99°, inc. 13) El Poder Ejecutivo Composición (art 87) El artículo 87° dispone que el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". Esto quiere decir que nuestro Ejecutivo es unipersonal: es desempeñado por un solo ciudadano o ciudadana. Mecanismo de elección La elección del Poder Ejecutivo en la Argentina es directa, con doble vuelta y en distrito único Directa. Esto significa que no existe intermediación entre el resultado electoral y la designación en el cargo. Doble vuelta. El diseño institucional prevé dos vueltas electorales para elegir el cargo de la presidencia de la nación: una primera vuelta, en la que se presentan todas las candidaturas que cumplen los requisitos exigidos y, una segunda vuelta, a la que acceden las dos fórmulas presidenciales más votadas. Esta segunda opción puede no realizarse en los siguientes casos: -Si la fórmula más votada la primera vuelta obtiene el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (artículo 97°) -Si la fórmula más votada en la primera vuelta obtiene como mínimo el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10% respecto de la segunda fórmula más votada (artículo 98°) Distrito único. El país es un único distrito sin divisiones ni circunscripciones de ninguna índole donde cada voto vale exactamente lo mismo. De esta manera, se busca evitar que las provincias sobrerrepresentadas tengan más incidencia en el resultado de la elección que las subrepersentadas Requisitos para acceder al cargo (art 89) De modo que los requisitos son: Nacionalidad. Admite dos posibilidades, solamente: -haber nacido en el territorio argentino, o -haber nacido en el extranjero pero hijo de ciudadano nativo. Ciudadanía. Del mismo modo que para ser senador o senadora, es requisito contar con 6 años de ciudadanía. Dicho requisito es exigible solamente si quien se postula ha nacido en país extranjero y es hijo/a de ciudadana/o nativa/o Edad: 30 años. Duración Quien ocupa la presidencia y la vicepresidencia dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelecta/o solamente para un período consecutivo. Para aspirar a un tercer mandato debe existir un intervalo de un período presidencial completo. Atribuciones (art 99) Las atribuciones del Poder Ejecutivo están especificadas en el artículo 99°. El Poder Judicial El Poder Judicial del Estado federal solamente se reserva el conocimiento en ciertas causas, debiendo todas las demás ser tramitadas ante los poderes judiciales de las provincias. La organización judicial del país, entonces, se divide en dos grandes segmentos: La Justicia nacional, con competencia federal, ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la República. Está regulada por los artículos 108° a 119° de la Constitución. Las Justicias provinciales, de carácter ordinario y común, ejercen sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del Estado central. (artículos 5° y 129° de la Constitución Nacional). Existen, entonces, 24 poderes judiciales ordinarios: uno por cada una de las 23 provincias y uno por la Ciudad de Buenos Aires. Estos poderes judiciales tienen las siguientes características comunes: Tienen competencia solo dentro del territorio de la provincia o jurisdicción correspondiente Las autoridades y funcionarias/os son decididos de acuerdo con las normas provinciales Las normas procesales son sancionadas por las legislaturas locales La justicia ordinaria se ocupa de todas las causas regidas por el derecho local (la Constitución de la provincia de que se trate, las leyes de la provincia, las disposiciones de la administración local) y de las causas concernientes a la aplicación de los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, con las reservas hechas en el artículo 75°, inc. 12 de la Constitución. Composición (art 108) El artículo 108° establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación. Con respecto a la Corte Suprema, no define la cantidad de sus integrantes. Es la Ley 26.183, la que establece que: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con respecto a los tribunales inferiores, la Constitución no establece composición, integración o estructuración alguna. A grandes rasgos podemos estructurarlo en a) Juzgados de Primera Instancia, b) Cámaras de Apelaciones, c) Cámara de Casación Penal, d) Cámara Nacional Electoral y finalmente e) Corte Suprema. Mecanismo de elección Juezas y jueces de la nación son nombrados por la/el presidenta/e de la nación, con acuerdo del Senado. Sin embargo, el procedimiento y las mayorías requeridas difieren si se trata de la Corte Suprema o de los tribunales inferiores. Miembros de la Corte Suprema: nominados por la/el presidenta/e, se requiere acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Juezas y jueces de los tribunales inferiores: nominadas/os por la/el presidenta/e, en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura (artículo 116° de la Constitución), con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de las/os candidatas/os. Requisitos para acceder al cargo Están regulados en el artículo 111° y son iguales, tanto para juezas y jueces de la Corte Suprema, como para los de los tribunales inferiores: Ser abogada/o con ocho años de ejercicio. Cumplir los requisitos para ser senador/a, de los cuales solo resultan exigibles los correspondientes a la edad (30 años) y la ciudadanía (6 años como ciudadana/o de la nación). Duración en el cargo Está estipulado en el artículo 110° que el cargo de juez está supeditado a la buena conducta del magistrado: son vitalicios y solo cesan por renuncia, jubilación, muerte o juicio político. Atribuciones Sin embargo, el artículo 116° establece una excepción a esta regla, enumerando cuáles serán las causas de competencia de los juzgados federales. De esta manera, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre: cuestiones regidas por la Constitución, las leyes de la Nación (con la reserva hecha en el inc. 12 del artículo 75°) y los tratados con las naciones extranjeras las causas concernientes a embajadores, ministros, cónsules extranjeros las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima los asuntos en que la nación sea parte las causas que se susciten: -entre dos o más provincias; -entre una provincia y los vecinos de otra -entre vecinos de diferentes provincias -entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero La regla general es que la competencia sobre las causas se estructura en base a la apelación. Es decir que, primero,resuelven los juzgados de primera instancia. Si la decisión no satisface a alguna de las partes y alguna de ellas apela, entenderán las cámaras de apelación. En última instancia, luego del fallo de las cámaras de apelación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso y alguna de las partes apele la decisión, la causa podrá ser resuelta por la Corte Suprema. La supremacía constitucional El constitucionalismo se propone como objetivo acotar el poder político. Para lograrlo, se plantean dos grandes límites: 1. establecer un proceso para la toma de decisiones, a través de la organización del poder político y 2. fijar un límite para esas decisiones a través de la regulación de la relación entre el poder político y los individuos. La Constitución define cómo se hace la ley y cuál es el contenido de la ley. Se trata de la regla en base a la cual se hacen todas las otras reglas bajo las cuales vivimos y, por ende, tiene supremacía con respecto al resto del ordenamiento jurídico. ¿Cómo se hace la ley? La Constitución regula todo un sistema político de reglas, de “frenos y contrapesos”, que comprende tanto las características principales de cada uno de los tres poderes (composición, forma de elección, duración en las funciones, requisitos para acceder a los cargos y atribuciones), como las relaciones entre cada uno de ellos. ¿Cuál es el contenido de la ley? La Constitución regula el contenido de la ley al regular la relación entre los particulares y el Estado. Lo hace de dos maneras: por la negativa o por la positiva. por la negativa, consagra derechos que no pueden ser alterados por el gobierno ni las leyes. por la positiva, o lo que se denomina límites positivos, hacemos referencia a la consagración, por parte de la Constitución, de cuál debe ser el contenido de la ley, de manera explícita. En un Estado de Derecho, la Constitución es la norma en base a la cual se formulan las leyes, estableciendo el proceso de toma de decisiones y el contenido de esas decisiones. Por ello es suprema, con respecto al resto del ordenamiento jurídico. Las dimensiones participativa y liberal de la Constitución El primero elemento es igualdad ante la ley: todos los afectados por las decisiones políticas tienen igual derecho a manifestar su opinión y participar del debate del proceso de formación de esas decisiones políticas. Carlos Nino denomina a este elemento dimensión participativa. En el caso del sistema argentino, este requisito se encuentra presente a través de la elección popular de los representantes del pueblo, en comicios libres, con voto igual secreto y obligatorio. El segundo elemento es la noción de gobierno limitado: implica que ni siquiera las mayorías, a través de sus representantes en el gobierno, pueden afectar los intereses individuales y los derechos de los particulares, que deben ser tolerados, respetados y protegidos. Para Nino, esta es la dimensión liberal del constitucionalismo. Sin estas dos dimensiones sólo habría supremacía normativa, pero no supremacía constitucional La jerarquía normativa La supremacía constitucional implica un ordenamiento jerárquico del orden jurídico: las normas que se encuentran en jerarquías más altas subordinan a las inferiores, pero todo el conjunto debe subordinarse a la Constitución. Si esta relación se quiebra, estaremos en presencia de una norma inconstitucional. Conclusiones: La Constitución es suprema porque establece límites al poder político, al regular su funcionamiento y el contenido de sus decisiones. La diferencia de los sistemas constitucionales con cualquier otro sistema normativo está dado por la dimensión participativa (igualdad para la toma de decisiones) y la dimensión liberal (respeto a los derechos individuales). Cualquier decisión política que sea adoptada sin seguir los pasos establecidos por la Constitución será nula, pues estaría violando su supremacía. Cualquier decisión política que vulnere un derecho contenido en ella, también será nula. Control de Constitucionalidad Uno de los pilares del sistema legal argentino es la facultad del Poder Judicial de declarar la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso o de otras normas de jerarquía inferior a la Constitución, por ejemplo, un decreto del Poder Ejecutivo, una resolución de un ministro, una ley provincial, etc. Para ello, los jueces o tribunales realizan un cotejo de las disposiciones de la Constitución Nacional con las normas contenidas en las leyes y, en caso de incompatibilidad, se declara la inconstitucionalidad de la norma, privándola así de efectos jurídicos. Los sistemas de control de constitucionalidad a. El órgano que lo ejerce 1. El control político: el control de constitucionalidad es otorgado a un órgano de naturaleza política. 2. El control judicial: es ejercido por un órgano judicial o jurisdiccional, es decir, que se le otorga al Poder Judicial la capacidad de controlar la constitucionalidad de los actos de los otros dos Poderes del Estado. El control judicial de constitucionalidad puede subdividirse en tres grupos: -sistemas difusos: todos los jueces de todas las instancias pueden, en el marco de su competencia, revisar la constitucionalidad de una norma. -sistemas concentrados: existe un único órgano judicial encargado de revisar la constitucionalidad de las normas -sistema mixto: permite a todos los jueces de todas las instancias efectuar el control de constitucionalidad y, también, admite mecanismos de control concentrado, que habilita a recurrir directamente ante el máximo tribunal para realizar el proceso. b. Los sujetos admitidos por el sistema argentino 1. El titular del derecho: es decir, la persona física que sufre un agravio en sus derechos por una norma jurídica o un acto de gobierno. 2. El defensor del pueblo: Se le asigna la misión de ejercer la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. 3. Asociaciones: las asociaciones cuyo fin tiende a la defensa de derechos o intereses de personas o grupos también pueden interponer acción de amparo para solicitar la inconstitucionalidad de una norma. La Constitución establece que las asociaciones deben estar registradas conforme a la ley que determinará los requisitos y formas de su organización. 4. El propio juez de la causa: se admite que aún si una de las partes del juicio no solicita formalmente la declaración de inconstitucionalidad de una norma, los jueces pueden hacerlo. 5. Otros sujetos aceptados en los sistemas de control constitucional del mundo, pero que nuestro modelo no admite pueden ser: -Cualquier persona: que no posea ningún derecho violado por la norma que se busca declarar inconstitucional. -Un tercero: que debe cumplir una norma presuntamente inconstitucional que no lo daña a él, pero daña a otros relacionados con él, que no están legalmente a su cargo. -Determinados órganos de poder o miembros de órganos de poder colegiados: el Presidente o un número de legisladores, siempre y cuando no sean titulares de los derechos violados. c. Los efectos que produce el control La sentencia de inconstitucionalidad puede producir dos tipos de efectos: -El primero, llamado inter-partes, se limita a no aplicar la norma en el caso particular: la norma sigue vigente en el ordenamiento jurídico, pero es inaplicable para las partes implicadas en el caso donde se está controlando su constitucionalidad. En el segundo de los casos posibles, la sentencia anula la norma inconstitucional no solo para el caso en particular, sino también para el resto de los casos. Se denomina a este efecto erga omnes, expresión latina que significa “frente a
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