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Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Pedro Medellín Torres Director Nacional Fernando Guzmán Rodríguez Subdirector Académico Jairo Díaz Pinzón Subdirector de Alto Gobierno José Vicente Casas Díaz Subdirector de Proyección Institucional José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Unidad didáctica Rama ejecutiva Autor Paola Vargas Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Junio 2019 ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/ Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 3 TABLA DE CONTENIDO Resumen de la unidad didáctica ............................................................................................................................... 4 Competencia de la unidad didáctica .......................................................................................................................6 Rama ejecutiva ................................................................................................................................................................. 6 TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS ........................................................................................................................7 TEMA 2. RAMA EJECUTIVA EN EL ORDEN NACIONAL .....................................................................8 Sector central ...................................................................................................................................................................9 Organismos adscritos ................................................................................................................................................ 19 Organismos vinculados .............................................................................................................................................25 Entidades y organismos de régimen especial de origen legal .................................................................. 29 Sectores administrativos .......................................................................................................................................... 31 Entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional .....................................................33 TEMA 3. RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL ................................................................. 35 Estructura departamental ....................................................................................................................................... 39 Estructura municipal .................................................................................................................................................. 45 Otras formas de organización territorial .......................................................................................................... 54 Referencias ..................................................................................................................................................................... 60 Glosario ............................................................................................................................................................................ 62 Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 4 Esta unidad describe la conformación y funcionamiento de la rama ejecutiva, tanto en el orden na- cional como en el territorial. Esta distinción guarda relación con el tipo de Estado que caracteriza a Colombia, que tal como se vio en la unidad 1, corresponde a un Estado unitario, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales sin que estas puedan darse su propia Constitución, ni ejercer de manera autónoma la función legislativa y judicial. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA La administración pública en Colombia está compuesta por la administración nacional y la te- rritorial. En lo relacionado con la administración pública nacional, es preciso señalar que está in- tegrada por el sector central, el sector descen- tralizado y las entidades autónomas con régimen constitucional y legal propio. El sector central lo integran el presidente de la República, el vicepresidente, los ministerios y los departamentos administrativos. Por su parte, el sector descentralizado está conformado, de una parte, por entidades que cumplen funciones pú- blicas, tales como los establecimientos públicos, las superintendencias y las unidades administra- tivas especiales con personería jurídica y, de otra parte, por las entidades que prestan servicios públicos, tales como las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales, las Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 5 empresas oficiales, las sociedades de economía mixta, las sociedades entre entidades públicas, los institutos de investigación científica y tecno- lógica y otras entidades con personería jurídica, creadas funcionalmente o por servicios. La rama ejecutiva del orden nacional se organiza en 24 sectores administrativos que coordina, según los objetivos misionales, los ministerios o los depar- tamentos administrativos, con los respectivos organismos vinculados y adscritos. La administración pública territorial está inte- grada por las entidades territoriales tales como los departamentos, los distritos y los municipios, además de las entidades descentralizadas fun- cionalmente o por servicios del orden territorial, las entidades administrativas especiales y los te- rritorios indígenas. Las autoridades político-administrativas de los departamentos son la asamblea y el gobernador, mientras que en los municipios y distritos son el concejo y el alcalde. La Constitución Política de Colombia (1991) también contempla otras for- mas de ordenar el territorio como son las regio- nes administrativas especiales de planificación, áreas metropolitanas, entidades territoriales in- dígenas y asociación de municipios. Sin embargo, las otras formas de organizar el territorio siguen adscritos a las autoridades político-administrati- vas de departamentos, municipios y distritos. La principal norma que establece y regula la forma como se distribuye espacialmente el poder público entre niveles nacional, departamental, distrital, municipal de Colombia es la Ley Orgánica de Ordena- miento Territorial (Loot), a partir de esta y demás normas de ordenamiento territorial se promueve la descentralización y se propicia la concertación de políticas entre la nación y las entidades territoriales. Palabras clave: Entidades adscritas, entidades vinculadas, entidades territoriales, organización territorial, sector central, sector descentralizado. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 6 COMPETENCIA DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Competencia de la unidad didáctica: Reconoce la organización de la administración pública, identificando las entidades y organismos del nivel nacional y territorial, los entes centrales y descentralizados y comprendiendo su naturaleza, para precisar la ubicación de la entidad en la que se desempeña y las posibles sinergias o articulaciones en torno a su quehacer. RAMA EJECUTIVA Figura 1. Contenidos unidad didáctica. Fuente: elaboración propia. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA Conceptos básicos Sector central Organismos adscritos Organismos vinculados Sector central Organismos adscritos Otras formas de or ganización territorial Rama ejecutiva UNIDADDIDÁCTICA 7 TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS El título VII de la Constitución Política de Colombia (1991) describe el funcionamiento de la rama ejecutiva en Colombia, que es la encargada de ejercer las funciones del Estado relacionadas con el gobierno y la administración. Para comprender el funcionamiento de la rama ejecutiva se debe tener claridad sobre los siguientes tipos de entidades del ámbito nacional y territorial: • Administración pública nacional: conjunto de entidades que, en el orden nacional, ejerce las más altas atribuciones constitucionales y legales del poder ejecutivo, y orienta las políticas fundamentales del país. • Administración pública territorial: conjunto de entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en los departamentos y municipios. • Entidad adscrita: es aquella que tiene una relación más directa con un ministerio o un departamento administrativo, de tal forma que tiene un escaso margen de maniobra para el ejercicio de sus funciones. • Entidad vinculada: es aquella que tiene una relación menos directa con un ministerio o un departamento administrativo, de tal forma que goza de mayor autonomía para el ejercicio de sus funciones. • Descentralización territorial: es el proceso administrativo mediante el cual se otorgan, por parte de la Constitución o la ley, competencias o funciones administrativas y recursos a las entidades territoriales para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. • La división político-administrativa: consiste en la organización del Estado como suprema manifestación jurídico–política de una comunidad organizada sobre un territorio determinado. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 8 TEMA 2. RAMA EJECUTIVA EN EL ORDEN NACIONAL La administración pública en el orden nacional hace relación, tanto al conjunto de organismos y entidades que forman parte de la rama ejecutiva, como aquellos que ejercen funciones administrativas. La integración de la administración pública en el orden nacional es el siguiente: Tabla 1. Administración pública nacional Organismos adscritos. • Superintendencias. • Establecimientos públicos. • Unidades administrativas especiales. Organismos vinculados. • Empresas industriales y comerciales del estado. • Sociedades de economía mixta. • Empresas sociales del estado. • Empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. • Institutos científicos y tecnológicos. • Fondo de garantías de instituciones financieras. • Fondo de garantías de entidades cooperativas instituto colombiano de crédito educativo y estudios. • Técnicos en el exterior (Icetex). • Colpensiones. • Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). • Agencia Nacional de Minería. • Agencia Nacional de Hidrocarburos. Sector central. • Presidencia de la República. • Vicepresidencia. • Consejos Superiores de la Administración. • Ministerios. • Departamentos administrativos. Entidades y organismos de régimen especial de origen legal. • Banco de la República. • Entes universitarios autónomos. • Corporaciones autónomas regionales. • Comisión Nacional del Servicio Civil. Entidades y organismos de régimen especial de origen constitucional. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 9 SECTOR CENTRAL El sector central de la rama ejecutiva está conformado por la presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos. El presidente de la República es la cabeza de la rama ejecutiva, desempeña funciones como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Armadas. El Jefe de Estado es la persona que simboliza la unidad nacional, es el máximo representante del país, tanto en el interior de este como ante la comunidad internacional, que ejerce actividades de orden ceremonial, no políticas. La jefatura de gobierno significa que el presidente también es el encargado de definir las políticas del estado, de aplicar y reglamentar las leyes en los términos que determine el órgano legislativo, de ejercer las funciones coercitivas del poder y de organizar y dirigir la administración pública (Valadés, 2015, p. 19). En lo referente a suprema autoridad administrativa, significa que es la más alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión, control y vigilancia, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 de organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 10 Por comandante supremo de las Fuerzas Armadas se entiende que el presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y conservar y reestablecer el orden público en el territorio nacional. El vicepresidente de la República tiene el mismo periodo de elección del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas (Const., 1991, art. 202). El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. De acuerdo con lo dispuesto por el estatuto básico de organización y funcionamiento de la administración pública, también hacen parte del sector central los consejos superiores de la administración los cuales, según Perdomo (2008), citado por Rodríguez (2015), corresponden a los órganos de asesoría previstos en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968: Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas. Encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema presupuestal. El Confis está integrado por el ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los viceministros de Hacienda, los directores de la dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de Impuestos y Aduanas. Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). (Decreto 111 de 1996, art. 25; Decreto 1068 del 2015, art. 1.1.4.1). (Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Establecer un permanente diálogo tripartito (centrales sindicales, empresarios y gobierno nacional) para determinar hacia dónde debe ir el sistema de subsidio familiar en Colombia. Conformado por el ministro de Trabajo, el jefe del Departamento Nacional de Planeación, el gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el superintendente del subsidio familiar, cuatro (4) representantes de los trabajadores, dos (2) representantes de los empleadores y dos (2) representantes de las cajas de compensación familiar. Consejo Superior del Subsidio Familiar. (Ley 21 de 1982. Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.2.10. Resolución 125 del 2017 del Ministerio de Trabajo). (Ministerio del Trabajo). Organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Está integrado por el presidente de la República quien lo presidirá, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, el ministro de Relaciones Exteriores, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Transporte, el ministro de Ambiente, el director del Departamento Nacional de Planeación, y el gerente del Banco de la República. Consejo Superior de Comercio Exterior. (Decreto 2553 de 1999, Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.3.1). (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). ObjetoNombre del Consejo Superior Tabla 2. Ejemplos de consejos superiores de la administración Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA11 Encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema presupuestal. El Confis está integrado por el ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los viceministros de Hacienda, los directores de la dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de Impuestos y Aduanas. Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). (Decreto 111 de 1996, art. 25; Decreto 1068 del 2015, art. 1.1.4.1). (Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Establecer un permanente diálogo tripartito (centrales sindicales, empresarios y gobierno nacional) para determinar hacia dónde debe ir el sistema de subsidio familiar en Colombia. Conformado por el ministro de Trabajo, el jefe del Departamento Nacional de Planeación, el gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el superintendente del subsidio familiar, cuatro (4) representantes de los trabajadores, dos (2) representantes de los empleadores y dos (2) representantes de las cajas de compensación familiar. Consejo Superior del Subsidio Familiar. (Ley 21 de 1982. Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.2.10. Resolución 125 del 2017 del Ministerio de Trabajo). (Ministerio del Trabajo). Organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Está integrado por el presidente de la República quien lo presidirá, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, el ministro de Relaciones Exteriores, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Transporte, el ministro de Ambiente, el director del Departamento Nacional de Planeación, y el gerente del Banco de la República. Consejo Superior de Comercio Exterior. (Decreto 2553 de 1999, Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.3.1). (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). ObjetoNombre del Consejo Superior De acuerdo con Rodríguez (2009), los ministerios son los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos (p. 76). Los ministros son también los órganos de comunicación entre el gobierno y el Congreso de la República, presentan proyectos de ley, asisten a las deliberaciones legislativas, y son políticamente responsables de su gestión ante este cuerpo re- presentativo. Las principales funciones de los ministerios, de acuerdo al artículo 59 de la Ley 489 de 1998, son: • Preparar los proyectos de ley, de decreto y resolución relacionados con su ramo. • Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados. • Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desem- bolsos públicos correspondientes a su sec- tor y los planes de desarrollo administrativo del mismo. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 12 • Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoria- les y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. • Participar en la formulación de la política del gobierno en los temas que les corres- pondan y adelantar su ejecución. • Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y es- tructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las socie- dades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. • Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las acti- vidades y funciones en el respectivo sector. • Velar por la conformación del sistema sec- torial de Información respectivo y hacer su- pervisión y seguimiento. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 13 Los ministerios, como organizaciones administrativas en cuya cabeza se encuentra un ministro, tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional y buscan ordenar un cierto sector de la actividad de los asociados que merece una especial atención del Estado como la salud, el desarrollo y las relaciones internacionales. Actualmente existen 16 ministerios, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, organizados de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 17 de la Ley 1444 del 2011, precisando su objeto y las principales normas que los rigen. Tabla 3. Orden de precedencia y objeto de los ministerios Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población Lgbti, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la agenda legislativa del gobierno nacional. Interior (Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Coordinar las relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el ministerio público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Justicia y del Derecho. (Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo. Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Defensa Nacional. (Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Agricultura y Desarrollo Rural. (Decreto 1071 del 2015). Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Salud y Protección Social. (Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. También, fomentar políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Trabajo. (Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.1.1). Planificar, regular y formular las políticas dirigidasa la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. Minas y Energía. (Decreto 1073 del 2015). Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Comercio, Industria y Turismo. (Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. Educación. (Decreto 1075 del 2015). Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Formular, junto con el presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación. Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Vivienda, Ciudad y Territorio. (Decreto 1077 del 2015). Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y de los servicios postales. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Decreto 1078 del 2015). Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Transporte. (Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo. Ministerio de Cultura. (Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11). Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y administrar el servicio exterior de la República. Relaciones Exteriores. (Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1). Definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Hacienda y Crédito Público. (Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1). ObjetoMinisterio Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 14 Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población Lgbti, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la agenda legislativa del gobierno nacional. Interior (Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Coordinar las relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el ministerio público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Justicia y del Derecho. (Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo. Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Defensa Nacional. (Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Agricultura y Desarrollo Rural. (Decreto 1071 del 2015). Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Salud y Protección Social. (Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. También, fomentar políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Trabajo. (Decreto 1072del 2015, art. 1.1.1.1). Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. Minas y Energía. (Decreto 1073 del 2015). Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Comercio, Industria y Turismo. (Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. Educación. (Decreto 1075 del 2015). Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Formular, junto con el presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación. Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Vivienda, Ciudad y Territorio. (Decreto 1077 del 2015). Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y de los servicios postales. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Decreto 1078 del 2015). Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Transporte. (Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo. Ministerio de Cultura. (Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11). Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y administrar el servicio exterior de la República. Relaciones Exteriores. (Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1). Definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Hacienda y Crédito Público. (Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1). ObjetoMinisterio Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 15 Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población Lgbti, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la agenda legislativa del gobierno nacional. Interior (Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Coordinar las relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el ministerio público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Justicia y del Derecho. (Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo. Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Defensa Nacional. (Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Agricultura y Desarrollo Rural. (Decreto 1071 del 2015). Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Salud y Protección Social. (Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. También, fomentar políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, lamovilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Trabajo. (Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.1.1). Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. Minas y Energía. (Decreto 1073 del 2015). Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Comercio, Industria y Turismo. (Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. Educación. (Decreto 1075 del 2015). Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Formular, junto con el presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación. Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Vivienda, Ciudad y Territorio. (Decreto 1077 del 2015). Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y de los servicios postales. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Decreto 1078 del 2015). Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Transporte. (Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo. Ministerio de Cultura. (Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11). Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y administrar el servicio exterior de la República. Relaciones Exteriores. (Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1). Definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Hacienda y Crédito Público. (Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1). ObjetoMinisterio Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 16 Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población Lgbti, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la agenda legislativa del gobierno nacional. Interior (Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Coordinar las relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el ministerio público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Justicia y del Derecho. (Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo. Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Defensa Nacional. (Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Agricultura y Desarrollo Rural. (Decreto 1071 del 2015). Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Salud y Protección Social. (Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1). Formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. También, fomentar políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalizaciónlaboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Trabajo. (Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.1.1). Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. Minas y Energía. (Decreto 1073 del 2015). Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Comercio, Industria y Turismo. (Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. Educación. (Decreto 1075 del 2015). Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Formular, junto con el presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación. Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Vivienda, Ciudad y Territorio. (Decreto 1077 del 2015). Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y de los servicios postales. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Decreto 1078 del 2015). Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Transporte. (Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo. Ministerio de Cultura. (Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11). Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y administrar el servicio exterior de la República. Relaciones Exteriores. (Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1). Definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Hacienda y Crédito Público. (Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1). ObjetoMinisterio Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 17 El siguiente nivel del sector central son los departamentos administrativos, organismos que forman parte del gobierno, tienen la misma jerarquía de los ministerios pero sin iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. En la actualidad, existen ocho departamentos administrativos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, indicando la norma que determina su organización y el objeto general que los caracteriza. Tabla 4. Departamentos administrativos Asistir al presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin. De la Presidencia de la República, (Dapre). (Decreto 1081 del 2015). Coordinar y diseñar las políticas públicas y el presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país. Departamento Nacional de Planeación, (DNP). (Decreto 1082 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular las políticas generales de administración pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la rama ejecutiva del poder público. Departamento Administrativo de la Función Pública, (Dafp). (Decreto 1083 del 2015, art. 1.1.1.1. Decreto 430 del 2016 y 666 del 2017). Garantizar la producción, disponibilidad calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. Departamento Nacional de Estadística, (Dane). (Decreto 1170 del 2015, art. 1.1.1.1). Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del estado, de conformidad con la ley. Dirección Nacional de Inteligencia, (DNI). (Decretos 4179 del 2011 y 857 del 2014). ObjetoDepartamento administrativo Crear una cultura basada en la generación, la apropiación, el uso y la divulgación del conocimiento, la investigación científica, la tecnología, la innovación y el aprendizaje permanentes. DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, (Colciencias). (Ley 1826 del 2009 y Decreto 849 del 2016). Agrupar y ordenar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención, asistencia y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (DPS). (Decreto 1084 del 2015, art. 1.1.1.1 y Decretos 2559 del 2015 y 2094 del 2016). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes). (Decreto 1085 del 2015, art. 1.1.1.1). Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 18 Asistir al presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin. De la Presidencia de la República, (Dapre). (Decreto 1081 del 2015). Coordinar y diseñar las políticas públicas y el presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país. Departamento Nacional de Planeación, (DNP). (Decreto 1082 del 2015, art. 1.1.1.1). Formular las políticas generales de administración pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la rama ejecutiva del poder público. Departamento Administrativo de la Función Pública, (Dafp). (Decreto 1083 del 2015, art. 1.1.1.1. Decreto 430 del 2016 y 666 del 2017). Garantizar la producción, disponibilidad calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. Departamento Nacional de Estadística, (Dane). (Decreto 1170 del 2015, art. 1.1.1.1). Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del estado, de conformidad con la ley. Dirección Nacional de Inteligencia, (DNI). (Decretos 4179 del 2011 y 857 del 2014). ObjetoDepartamento administrativo Crear una cultura basada en la generación, la apropiación, el uso y la divulgación del conocimiento, la investigación científica, la tecnología, la innovación y el aprendizaje permanentes. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, (Colciencias). (Ley 1826 del 2009 y Decreto 849 del 2016). Agrupar y ordenar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención, asistencia y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (DPS). (Decreto 1084 del 2015, art. 1.1.1.1 y Decretos 2559 del 2015 y 2094 del 2016). Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes). (Decreto 1085 del 2015, art. 1.1.1.1). Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 19 ORGANISMOS ADSCRITOS Con base en los artículos 38 y 50 de la Ley 489 de 1998, son organismos adscritos de los ministerios y departamentos administrativos: las superintendencias, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación. Las superintendencias ejercen algunas de las funciones que pertenecen a la Presidencia de la República, especialmente las de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público o del ejercicio de una actividad y las demás que la ley les confiere. Tienen cierta autonomía frente al ministerio o departamento administrativo del cual dependen y pueden tener o carecer de personería jurídica. Tabla 5. Superintendencias Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos; atender la organización, administración y sostenimiento de las oficinas de registro de instrumentos públicos, y asesorar al gobierno nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. Superintendencia de Notariado y Registro (con personería jurídica). (Decreto 2723 del 2014). Adscrita a: sector de Justicia y del Derecho. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Supervisar el sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Superintendencia Financiera (con personería jurídica). (Decretos 4327 del 2005, 2555 del 2010, 1068 y 1854 del 2015). Adscrita a: sector de Hacienda y Crédito Público. Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria. Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que determine el presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Superintendencia de Economía Solidaria (con personería jurídica). (Ley 454 de 1998. Decretos 186 del 2004, 689 del 2005 y 590 del 2016). Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para mejorar losniveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (sin personería jurídica). (Decreto 2355 del 2006). Adscrita a: sector Defensa. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de seguridad social. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas. Superintendencia del Subsidio Familiar (sin personería jurídica). (Ley 789 del 2002 y Decreto 2595 del 2012). Adscrita a: sector Trabajo. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia Nacional de Salud (con personería jurídica). (Decreto 2462 del 2013). Adscrita a: sector Salud y Protección Social. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia Nacional de Salud (con personería jurídica). (Decreto 2462 del 2013). Adscrita a: sector Salud y Protección Social. Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de posición. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la dominante. Superintendencia de Industria y Comercio (sin personería jurídica). (Decreto 4886 del 2011). Adscrita a: sector de Comercio, Industria y Turismo. Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Superintendencia de Sociedades (con personería jurídica). (Decreto 1023 del 2012). Adscrita a: sector de Comercio, Industria y Turismo. Vigilar, inspeccionar y controlar la prestación del servicio público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere. Superintendencia de Puertos y Transporte (sin personería jurídica). (Ley 105 de 1993. Decretos 101, 1016 y 1402 del 2000 y 2741 del 2001). Adscrita a: sector de Transporte. Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (con personería jurídica). (Leyes: 689 del 2001 y 142 de 1994. Decretos 990 del 2002, 4251 y 3243 del 2004 y 2590 del 2007). Adscrita a: sector Planeación. ObjetoSuperintendencia Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 20 Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos; atender la organización, administración y sostenimiento de las oficinas de registro de instrumentos públicos, y asesorar al gobierno nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. Superintendencia de Notariado y Registro (con personería jurídica). (Decreto 2723 del 2014). Adscrita a: sector de Justicia y del Derecho. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Supervisar el sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Superintendencia Financiera (con personería jurídica). (Decretos 4327 del 2005, 2555 del 2010, 1068 y 1854 del 2015). Adscrita a: sector de Hacienda y Crédito Público. Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria. Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que determine el presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Superintendencia de Economía Solidaria (con personería jurídica). (Ley 454 de 1998. Decretos 186 del 2004, 689 del 2005 y 590 del 2016). Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (sin personería jurídica). (Decreto 2355 del 2006). Adscrita a: sector Defensa. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de seguridad social. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas. Superintendencia del Subsidio Familiar (sin personería jurídica). (Ley 789 del 2002 y Decreto 2595 del 2012). Adscrita a: sector Trabajo. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia Nacional de Salud (con personería jurídica). (Decreto 2462 del 2013). Adscrita a: sector Salud y Protección Social. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia Nacional de Salud (con personería jurídica). (Decreto 2462 del 2013). Adscrita a: sector Salud y Protección Social. Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de posición. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la dominante. Superintendencia de Industria y Comercio (sin personería jurídica). (Decreto 4886 del 2011). Adscrita a: sector de Comercio, Industria y Turismo. Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Superintendencia de Sociedades (con personería jurídica). (Decreto 1023 del 2012). Adscrita a: sector de Comercio, Industria y Turismo. Vigilar, inspeccionar y controlar la prestación del servicio público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere. Superintendencia de Puertos y Transporte (sin personería jurídica). (Ley 105 de 1993. Decretos 101, 1016 y 1402 del 2000 y 2741 del 2001). Adscrita a: sector de Transporte.Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (con personería jurídica). (Leyes: 689 del 2001 y 142 de 1994. Decretos 990 del 2002, 4251 y 3243 del 2004 y 2590 del 2007). Adscrita a: sector Planeación. ObjetoSuperintendencia Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 21 Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos; atender la organización, administración y sostenimiento de las oficinas de registro de instrumentos públicos, y asesorar al gobierno nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. Superintendencia de Notariado y Registro (con personería jurídica). (Decreto 2723 del 2014). Adscrita a: sector de Justicia y del Derecho. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Supervisar el sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Superintendencia Financiera (con personería jurídica). (Decretos 4327 del 2005, 2555 del 2010, 1068 y 1854 del 2015). Adscrita a: sector de Hacienda y Crédito Público. Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria. Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que determine el presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Superintendencia de Economía Solidaria (con personería jurídica). (Ley 454 de 1998. Decretos 186 del 2004, 689 del 2005 y 590 del 2016). Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (sin personería jurídica). (Decreto 2355 del 2006). Adscrita a: sector Defensa. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de seguridad social. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas. Superintendencia del Subsidio Familiar (sin personería jurídica). (Ley 789 del 2002 y Decreto 2595 del 2012). Adscrita a: sector Trabajo. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia Nacional de Salud (con personería jurídica). (Decreto 2462 del 2013). Adscrita a: sector Salud y Protección Social. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia Nacional de Salud (con personería jurídica). (Decreto 2462 del 2013). Adscrita a: sector Salud y Protección Social. Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de posición. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la dominante. Superintendencia de Industria y Comercio (sin personería jurídica). (Decreto 4886 del 2011). Adscrita a: sector de Comercio, Industria y Turismo. Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Superintendencia de Sociedades (con personería jurídica). (Decreto 1023 del 2012). Adscrita a: sector de Comercio, Industria y Turismo. Vigilar, inspeccionar y controlar la prestación del servicio público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere. Superintendencia de Puertos y Transporte (sin personería jurídica). (Ley 105 de 1993. Decretos 101, 1016 y 1402 del 2000 y 2741 del 2001). Adscrita a: sector de Transporte. Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (con personería jurídica). (Leyes: 689 del 2001 y 142 de 1994. Decretos 990 del 2002, 4251 y 3243 del 2004 y 2590 del 2007). Adscrita a: sector Planeación. ObjetoSuperintendencia Los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas, las cuales son una expresión de la descentralización especializada o por servicios, en la cual el sector central se entrega por mandato legal a una persona jurídica pública creada para tal efecto, con el objetivo que atienda exclusivamente el servicio y se especialice en su prestación. Rama ejecutiva UNIDAD DIDÁCTICA 22 Los establecimientos públicos son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas (Ley 489, 1998, art. 70). Por ser entidades descentralizadas cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley, se rigen por el derecho público y no existen en el mundo privado. Los principales establecimientos públicos son los siguientes. Tabla 6. Ejemplos de establecimientos públicos Ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec. (Decreto 4151 del 2011). Adscrito a: sector Justicia y Derecho. Ejercer el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; y realizar investigación en el sector de salud y protección social científica básica y aplicada en salud y biomedicina. Instituto Nacional de Salud – INS. (Decreto 4109 del 2011 y 2774 del 2012). Adscrito a: sector Salud y Protección Social. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. Servicio Nacional de Aprendizaje
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