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12_RAMA EJECUTIVA - Eliana Benavides

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Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-
Escuela Superior de Administración Pública 
ESAP. 
Pedro Medellín Torres
Director Nacional
Fernando Guzmán Rodríguez
Subdirector Académico
Jairo Díaz Pinzón
Subdirector de Alto Gobierno
José Vicente Casas Díaz
Subdirector de Proyección Institucional
José Alberto López Aragón
Jefe Departamento de Capacitación
Unidad didáctica
Rama ejecutiva
Autor
Paola Vargas
Corrección de estilo, acompañamiento 
pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico 
y virtualización.
Equipo Componente 1
Fortalecimiento del proceso de capacitación 
virtual
Proyecto ESAP – CMA
Fecha última versión
Junio 2019
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citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido 
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Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
3
TABLA DE CONTENIDO
Resumen de la unidad didáctica ............................................................................................................................... 4
Competencia de la unidad didáctica .......................................................................................................................6
Rama ejecutiva ................................................................................................................................................................. 6
TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS ........................................................................................................................7
TEMA 2. RAMA EJECUTIVA EN EL ORDEN NACIONAL .....................................................................8
Sector central ...................................................................................................................................................................9
Organismos adscritos ................................................................................................................................................ 19
Organismos vinculados .............................................................................................................................................25
Entidades y organismos de régimen especial de origen legal .................................................................. 29
Sectores administrativos .......................................................................................................................................... 31
Entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional .....................................................33
TEMA 3. RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL ................................................................. 35
Estructura departamental ....................................................................................................................................... 39
Estructura municipal .................................................................................................................................................. 45
Otras formas de organización territorial .......................................................................................................... 54
Referencias ..................................................................................................................................................................... 60
Glosario ............................................................................................................................................................................ 62
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
4
Esta unidad describe la conformación y funcionamiento de la rama ejecutiva, tanto en el orden na-
cional como en el territorial. Esta distinción guarda relación con el tipo de Estado que caracteriza a 
Colombia, que tal como se vio en la unidad 1, corresponde a un Estado unitario, descentralizado, con 
autonomía de sus entidades territoriales sin que estas puedan darse su propia Constitución, ni ejercer 
de manera autónoma la función legislativa y judicial.
RESUMEN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
La administración pública en Colombia está 
compuesta por la administración nacional y la te-
rritorial. En lo relacionado con la administración 
pública nacional, es preciso señalar que está in-
tegrada por el sector central, el sector descen-
tralizado y las entidades autónomas con régimen 
constitucional y legal propio. 
El sector central lo integran el presidente de la 
República, el vicepresidente, los ministerios y los 
departamentos administrativos. Por su parte, el 
sector descentralizado está conformado, de una 
parte, por entidades que cumplen funciones pú-
blicas, tales como los establecimientos públicos, 
las superintendencias y las unidades administra-
tivas especiales con personería jurídica y, de otra 
parte, por las entidades que prestan servicios 
públicos, tales como las empresas industriales y 
comerciales del estado, las empresas sociales, las 
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
5
empresas oficiales, las sociedades de economía 
mixta, las sociedades entre entidades públicas, 
los institutos de investigación científica y tecno-
lógica y otras entidades con personería jurídica, 
creadas funcionalmente o por servicios. La rama 
ejecutiva del orden nacional se organiza en 24 
sectores administrativos que coordina, según los 
objetivos misionales, los ministerios o los depar-
tamentos administrativos, con los respectivos 
organismos vinculados y adscritos. 
La administración pública territorial está inte-
grada por las entidades territoriales tales como 
los departamentos, los distritos y los municipios, 
además de las entidades descentralizadas fun-
cionalmente o por servicios del orden territorial, 
las entidades administrativas especiales y los te-
rritorios indígenas. 
Las autoridades político-administrativas de los 
departamentos son la asamblea y el gobernador, 
mientras que en los municipios y distritos son el 
concejo y el alcalde. La Constitución Política de 
Colombia (1991) también contempla otras for-
mas de ordenar el territorio como son las regio-
nes administrativas especiales de planificación, 
áreas metropolitanas, entidades territoriales in-
dígenas y asociación de municipios. Sin embargo, 
las otras formas de organizar el territorio siguen 
adscritos a las autoridades político-administrati-
vas de departamentos, municipios y distritos. 
La principal norma que establece y regula la forma como se distribuye espacialmente el poder público 
entre niveles nacional, departamental, distrital, municipal de Colombia es la Ley Orgánica de Ordena-
miento Territorial (Loot), a partir de esta y demás normas de ordenamiento territorial se promueve la 
descentralización y se propicia la concertación de políticas entre la nación y las entidades territoriales.
Palabras clave: Entidades adscritas, entidades vinculadas, entidades territoriales, organización 
territorial, sector central, sector descentralizado.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
6
COMPETENCIA DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
Competencia de la unidad didáctica:
Reconoce la organización de la administración pública, identificando las entidades 
y organismos del nivel nacional y territorial, los entes centrales y descentralizados y 
comprendiendo su naturaleza, para precisar la ubicación de la entidad en la que se 
desempeña y las posibles sinergias o articulaciones en torno a su quehacer. 
RAMA EJECUTIVA
Figura 1. Contenidos unidad didáctica. Fuente: elaboración propia.
ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA EN 
COLOMBIA
Conceptos básicos
Sector central
Organismos adscritos
Organismos vinculados
Sector central
Organismos adscritos
Otras formas de or ganización 
territorial
Rama ejecutiva
UNIDADDIDÁCTICA 
7
TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS
El título VII de la Constitución Política de Colombia (1991) describe el funcionamiento de la rama 
ejecutiva en Colombia, que es la encargada de ejercer las funciones del Estado relacionadas con el 
gobierno y la administración. 
Para comprender el funcionamiento de la rama ejecutiva se debe tener claridad sobre los siguientes 
tipos de entidades del ámbito nacional y territorial:
• Administración pública nacional: conjunto de 
entidades que, en el orden nacional, ejerce 
las más altas atribuciones constitucionales 
y legales del poder ejecutivo, y orienta las 
políticas fundamentales del país.
• Administración pública territorial: conjunto 
de entidades que integran la rama ejecutiva 
del poder público en los departamentos y 
municipios.
• Entidad adscrita: es aquella que tiene una 
relación más directa con un ministerio o un 
departamento administrativo, de tal forma 
que tiene un escaso margen de maniobra 
para el ejercicio de sus funciones.
• Entidad vinculada: es aquella que tiene una 
relación menos directa con un ministerio 
o un departamento administrativo, de tal 
forma que goza de mayor autonomía para el 
ejercicio de sus funciones.
• Descentralización territorial: es el proceso 
administrativo mediante el cual se otorgan, 
por parte de la Constitución o la ley, 
competencias o funciones administrativas 
y recursos a las entidades territoriales para 
que las ejerzan en su propio nombre y bajo 
su propia responsabilidad.
• La división político-administrativa: consiste 
en la organización del Estado como suprema 
manifestación jurídico–política de una 
comunidad organizada sobre un territorio 
determinado.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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TEMA 2. RAMA EJECUTIVA EN EL ORDEN NACIONAL
La administración pública en el orden nacional hace relación, tanto al conjunto de organismos y 
entidades que forman parte de la rama ejecutiva, como aquellos que ejercen funciones administrativas. 
La integración de la administración pública en el orden nacional es el siguiente:
Tabla 1. Administración pública nacional
Organismos adscritos. • Superintendencias.
• Establecimientos públicos.
• Unidades administrativas especiales.
Organismos vinculados. • Empresas industriales y comerciales del estado.
• Sociedades de economía mixta.
• Empresas sociales del estado.
• Empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios.
• Institutos científicos y tecnológicos.
• Fondo de garantías de instituciones financieras.
• Fondo de garantías de entidades cooperativas instituto 
colombiano de crédito educativo y estudios.
• Técnicos en el exterior (Icetex).
• Colpensiones.
• Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
• Agencia Nacional de Minería.
• Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Sector central. • Presidencia de la República.
• Vicepresidencia.
• Consejos Superiores de la Administración.
• Ministerios.
• Departamentos administrativos.
Entidades y organismos de 
régimen especial de origen legal.
• Banco de la República.
• Entes universitarios autónomos.
• Corporaciones autónomas regionales.
• Comisión Nacional del Servicio Civil.
Entidades y organismos de régimen 
especial de origen constitucional.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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SECTOR CENTRAL
El sector central de la rama ejecutiva está conformado por la presidencia de la República, los ministerios 
y los departamentos administrativos. El presidente de la República es la cabeza de la rama ejecutiva, 
desempeña funciones como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y 
comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
El Jefe de Estado es la persona que simboliza la 
unidad nacional, es el máximo representante del 
país, tanto en el interior de este como ante la 
comunidad internacional, que ejerce actividades 
de orden ceremonial, no políticas. La jefatura 
de gobierno significa que el presidente también 
es el encargado de definir las políticas del 
estado, de aplicar y reglamentar las leyes en los 
términos que determine el órgano legislativo, 
de ejercer las funciones coercitivas del poder 
y de organizar y dirigir la administración pública 
(Valadés, 2015, p. 19).
En lo referente a suprema autoridad administrativa, 
significa que es la más alta autoridad nacional en 
materia de administración, por lo cual le competen 
funciones de gestión, control y vigilancia, de 
acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 
1998 de organización y funcionamiento de las 
entidades del orden nacional.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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Por comandante supremo de las Fuerzas Armadas se entiende que el presidente ejerce su autoridad 
sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del 
territorio, y conservar y reestablecer el orden público en el territorio nacional.
El vicepresidente de la República tiene el mismo periodo de elección del presidente y lo reemplazará en 
sus faltas temporales o absolutas (Const., 1991, art. 202). El presidente de la República podrá confiar 
al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.
De acuerdo con lo dispuesto por el estatuto básico de organización y funcionamiento de la administración 
pública, también hacen parte del sector central los consejos superiores de la administración los cuales, 
según Perdomo (2008), citado por Rodríguez (2015), corresponden a los órganos de asesoría previstos 
en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968:
Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la 
administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de 
asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.
Encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema 
presupuestal. El Confis está integrado por el ministro de 
Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el director del 
Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el 
consejero económico de la Presidencia de la República o 
quien haga sus veces, los viceministros de Hacienda, los 
directores de la dirección General del Tesoro Nacional y 
Crédito Público y de Impuestos y Aduanas.
Consejo Superior de Política Fiscal 
(Confis).
(Decreto 111 de 1996, art. 25; 
Decreto 1068 del 2015, art. 
1.1.4.1).
(Ministerio de Hacienda y Crédito 
Público).
Establecer un permanente diálogo tripartito (centrales 
sindicales, empresarios y gobierno nacional) para determinar 
hacia dónde debe ir el sistema de subsidio familiar en 
Colombia. Conformado por el ministro de Trabajo, el jefe del 
Departamento Nacional de Planeación, el gerente de la Caja 
de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el superintendente 
del subsidio familiar, cuatro (4) representantes de los 
trabajadores, dos (2) representantes de los empleadores y 
dos (2) representantes de las cajas de compensación familiar.
Consejo Superior del Subsidio Familiar.
(Ley 21 de 1982. Decreto 1072 del 
2015, art. 1.1.2.10. Resolución 125 
del 2017 del Ministerio de Trabajo).
(Ministerio del Trabajo).
Organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos 
aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la 
competitividad de las empresas del país. Está integrado por 
el presidente de la República quien lo presidirá, el ministro de 
Comercio, Industria y Turismo, el ministro de Relaciones 
Exteriores, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el 
ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de 
Minas y Energía, el Ministro de Transporte, el ministro de 
Ambiente, el director del Departamento Nacional de 
Planeación, y el gerente del Banco de la República.
Consejo Superior de Comercio Exterior.
(Decreto 2553 de 1999, Decreto 1074 
del 2015, art. 1.1.3.1).
(Ministerio de Comercio, Industria y 
Turismo).
ObjetoNombre del Consejo Superior
Tabla 2. Ejemplos de consejos superiores de la administración
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA11
Encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema 
presupuestal. El Confis está integrado por el ministro de 
Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el director del 
Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el 
consejero económico de la Presidencia de la República o 
quien haga sus veces, los viceministros de Hacienda, los 
directores de la dirección General del Tesoro Nacional y 
Crédito Público y de Impuestos y Aduanas.
Consejo Superior de Política Fiscal 
(Confis).
(Decreto 111 de 1996, art. 25; 
Decreto 1068 del 2015, art. 
1.1.4.1).
(Ministerio de Hacienda y Crédito 
Público).
Establecer un permanente diálogo tripartito (centrales 
sindicales, empresarios y gobierno nacional) para determinar 
hacia dónde debe ir el sistema de subsidio familiar en 
Colombia. Conformado por el ministro de Trabajo, el jefe del 
Departamento Nacional de Planeación, el gerente de la Caja 
de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el superintendente 
del subsidio familiar, cuatro (4) representantes de los 
trabajadores, dos (2) representantes de los empleadores y 
dos (2) representantes de las cajas de compensación familiar.
Consejo Superior del Subsidio Familiar.
(Ley 21 de 1982. Decreto 1072 del 
2015, art. 1.1.2.10. Resolución 125 
del 2017 del Ministerio de Trabajo).
(Ministerio del Trabajo).
Organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos 
aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la 
competitividad de las empresas del país. Está integrado por 
el presidente de la República quien lo presidirá, el ministro de 
Comercio, Industria y Turismo, el ministro de Relaciones 
Exteriores, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el 
ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de 
Minas y Energía, el Ministro de Transporte, el ministro de 
Ambiente, el director del Departamento Nacional de 
Planeación, y el gerente del Banco de la República.
Consejo Superior de Comercio Exterior.
(Decreto 2553 de 1999, Decreto 1074 
del 2015, art. 1.1.3.1).
(Ministerio de Comercio, Industria y 
Turismo).
ObjetoNombre del Consejo Superior
De acuerdo con Rodríguez (2009), los ministerios son los organismos de la administración nacional 
central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, 
coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos (p. 76). Los ministros son también los órganos 
de comunicación entre el gobierno y el Congreso de la República, presentan proyectos de ley, asisten 
a las deliberaciones legislativas, y son políticamente responsables de su gestión ante este cuerpo re-
presentativo.
Las principales funciones de los ministerios, de acuerdo al artículo 59 de la Ley 489 de 1998, son:
• Preparar los proyectos de ley, de decreto y 
resolución relacionados con su ramo. 
• Cumplir las funciones y atender los servicios 
que les están asignados.
• Preparar los anteproyectos de planes o 
programas de inversiones y otros desem-
bolsos públicos correspondientes a su sec-
tor y los planes de desarrollo administrativo 
del mismo.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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• Coordinar la ejecución de sus planes y 
programas con las entidades territoria-
les y prestarles asesoría, cooperación y 
asistencia técnica.
• Participar en la formulación de la política 
del gobierno en los temas que les corres-
pondan y adelantar su ejecución.
• Orientar, coordinar y controlar, en la forma 
contemplada por las respectivas leyes y es-
tructuras orgánicas, las superintendencias, 
las entidades descentralizadas y las socie-
dades de economía mixta que a cada uno 
de ellos estén adscritas o vinculadas.
• Impulsar y poner en ejecución planes de 
desconcentración y delegación de las acti-
vidades y funciones en el respectivo sector.
• Velar por la conformación del sistema sec-
torial de Información respectivo y hacer su-
pervisión y seguimiento.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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Los ministerios, como organizaciones administrativas en cuya cabeza se encuentra un ministro, tienen 
jurisdicción sobre todo el territorio nacional y buscan ordenar un cierto sector de la actividad de los 
asociados que merece una especial atención del Estado como la salud, el desarrollo y las relaciones 
internacionales. Actualmente existen 16 ministerios, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, 
organizados de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 17 de la Ley 1444 del 
2011, precisando su objeto y las principales normas que los rigen.
Tabla 3. Orden de precedencia y objeto de los ministerios
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes, programas y proyectos en materia de 
derechos humanos, derecho internacional humanitario, 
integración de la Nación con las entidades territoriales, 
seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, 
población Lgbti, población vulnerable, democracia, 
participación ciudadana, acción comunal, la libertad de 
cultos y el derecho individual a profesar una religión o 
credo, consulta previa, derecho de autor y derechos 
conexos, los cuales se desarrollarán a través de la 
institucionalidad que comprende el sector administrativo. 
Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama 
ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la 
agenda legislativa del gobierno nacional.
Interior
(Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y 
seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, 
lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales 
transicionales, prevención y control del delito, asuntos 
carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la 
legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual 
se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. Coordinar las 
relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el 
ministerio público, los organismos de control y demás 
entidades públicas y privadas, para el desarrollo y 
consolidación de la política pública en materia de justicia y 
del derecho.
Justicia y del Derecho.
(Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar las políticas, planes generales, 
programas y proyectos del sector administrativo. Defensa 
Nacional, para la defensa de la soberanía, la 
independencia y la integridad territorial, así como para el 
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la 
convivencia democrática.
Defensa Nacional.
(Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas 
y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de 
desarrollo rural.
Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto 1071 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la 
política pública en materia de salud, salud pública, 
promoción social en salud, así como participar en la 
formulación de las políticas en materia de pensiones, 
beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo 
cual se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. 
Salud y Protección Social.
(Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar políticas, planes generales, programas 
y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos 
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el 
fortalecimiento, promoción y protección de las actividades 
de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un 
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, 
inspección y control, así como del entendimiento y diálogo 
social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. 
También, fomentar políticas y estrategias para la 
generación de empleo estable, la formalización laboral, la 
protección a los desempleados, la formación de los 
trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras 
prestaciones.
Trabajo.
(Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.1.1).
Planificar, regular y formular las políticas dirigidasa la 
optimización de la exploración, explotación y uso 
racional y sostenible de los recursos 
minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo 
económico del país y al mejoramiento de la calidad de 
vida de la población colombiana.
Minas y Energía. 
(Decreto 1073 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas 
generales en materia de desarrollo económico y social del 
país relacionadas con la competitividad, integración y 
desarrollo de los sectores productivos de la industria, la 
micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior 
de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la 
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y 
ejecutar las políticas, planes generales, programas y 
proyectos de comercio exterior.
Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular la política nacional de educación, regular y 
establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos 
que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y 
equidad de la educación, en todos sus niveles y 
modalidades.
Educación. 
(Decreto 1075 del 2015).
Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio 
y de definir las políticas y regulaciones a las que se 
sujetarán la recuperación, conservación, protección, 
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible 
de los recursos naturales renovables y del ambiente de la 
nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. 
Formular, junto con el presidente de la República la 
política nacional ambiental y de recursos naturales 
renovables, de manera que se garantice el derecho de 
todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se 
proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación.
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes y proyectos en materia del desarrollo 
territorial y urbano planificado del país, la consolidación 
del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y 
sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones 
de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de 
los servicios públicos de agua potable y saneamiento 
básico.
Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 1077 del 2015).
Ejercer las funciones de planeación, regulación y control 
de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de 
los servicios informáticos y de telemática, de los servicios 
especializados de telecomunicaciones o servicios de valor 
agregado y de los servicios postales.
Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones.
(Decreto 1078 del 2015).
Formular y adoptar las políticas, planes, programas, 
proyectos y regulación económica en materia de 
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de 
transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la 
regulación técnica en materia de transporte y tránsito de 
los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Transporte.
(Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado 
en materia cultural de modo coherente con los planes de 
desarrollo, con los principios fundamentales y de 
participación contemplados en la Constitución Política y 
en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, 
planes generales, programas y proyectos del sector 
administrativo a su cargo.
Ministerio de Cultura.
(Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11).
Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior 
de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y 
administrar el servicio exterior de la República.
Relaciones Exteriores.
(Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1).
Definición, formulación y ejecución de la política 
económica del país, de los planes generales, programas y 
proyectos relacionados con esta, así como la preparación 
de las leyes, la preparación de los decretos y la 
regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de 
crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, 
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio 
de las atribuciones conferidas a la junta directiva del 
Banco de la República, y las que ejerza, a través de 
organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las 
actividades que correspondan a la intervención del 
Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora 
y cualquiera otra relacionada con el manejo, 
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro 
público y el tesoro nacional, de conformidad con la 
Constitución Política y la ley.
Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1).
ObjetoMinisterio
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
14
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes, programas y proyectos en materia de 
derechos humanos, derecho internacional humanitario, 
integración de la Nación con las entidades territoriales, 
seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, 
población Lgbti, población vulnerable, democracia, 
participación ciudadana, acción comunal, la libertad de 
cultos y el derecho individual a profesar una religión o 
credo, consulta previa, derecho de autor y derechos 
conexos, los cuales se desarrollarán a través de la 
institucionalidad que comprende el sector administrativo. 
Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama 
ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la 
agenda legislativa del gobierno nacional.
Interior
(Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y 
seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, 
lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales 
transicionales, prevención y control del delito, asuntos 
carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la 
legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual 
se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. Coordinar las 
relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el 
ministerio público, los organismos de control y demás 
entidades públicas y privadas, para el desarrollo y 
consolidación de la política pública en materia de justicia y 
del derecho.
Justicia y del Derecho.
(Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar las políticas, planes generales, 
programas y proyectos del sector administrativo. Defensa 
Nacional, para la defensa de la soberanía, la 
independencia y la integridad territorial, así como para el 
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la 
convivencia democrática.
Defensa Nacional.
(Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas 
y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de 
desarrollo rural.
Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto 1071 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la 
política pública en materia de salud, salud pública, 
promoción social en salud, así como participar en la 
formulación de las políticas en materia de pensiones, 
beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo 
cual se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. 
Salud y Protección Social.
(Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar políticas, planes generales, programas 
y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos 
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el 
fortalecimiento, promoción y protección de las actividades 
de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un 
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, 
inspección y control, así como del entendimiento y diálogo 
social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. 
También, fomentar políticas y estrategias para la 
generación de empleo estable, la formalización laboral, la 
protección a los desempleados, la formación de los 
trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras 
prestaciones.
Trabajo.
(Decreto 1072del 2015, art. 1.1.1.1).
Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la 
optimización de la exploración, explotación y uso 
racional y sostenible de los recursos 
minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo 
económico del país y al mejoramiento de la calidad de 
vida de la población colombiana.
Minas y Energía. 
(Decreto 1073 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas 
generales en materia de desarrollo económico y social del 
país relacionadas con la competitividad, integración y 
desarrollo de los sectores productivos de la industria, la 
micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior 
de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la 
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y 
ejecutar las políticas, planes generales, programas y 
proyectos de comercio exterior.
Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular la política nacional de educación, regular y 
establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos 
que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y 
equidad de la educación, en todos sus niveles y 
modalidades.
Educación. 
(Decreto 1075 del 2015).
Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio 
y de definir las políticas y regulaciones a las que se 
sujetarán la recuperación, conservación, protección, 
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible 
de los recursos naturales renovables y del ambiente de la 
nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. 
Formular, junto con el presidente de la República la 
política nacional ambiental y de recursos naturales 
renovables, de manera que se garantice el derecho de 
todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se 
proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación.
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes y proyectos en materia del desarrollo 
territorial y urbano planificado del país, la consolidación 
del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y 
sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones 
de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de 
los servicios públicos de agua potable y saneamiento 
básico.
Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 1077 del 2015).
Ejercer las funciones de planeación, regulación y control 
de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de 
los servicios informáticos y de telemática, de los servicios 
especializados de telecomunicaciones o servicios de valor 
agregado y de los servicios postales.
Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones.
(Decreto 1078 del 2015).
Formular y adoptar las políticas, planes, programas, 
proyectos y regulación económica en materia de 
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de 
transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la 
regulación técnica en materia de transporte y tránsito de 
los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Transporte.
(Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado 
en materia cultural de modo coherente con los planes de 
desarrollo, con los principios fundamentales y de 
participación contemplados en la Constitución Política y 
en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, 
planes generales, programas y proyectos del sector 
administrativo a su cargo.
Ministerio de Cultura.
(Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11).
Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior 
de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y 
administrar el servicio exterior de la República.
Relaciones Exteriores.
(Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1).
Definición, formulación y ejecución de la política 
económica del país, de los planes generales, programas y 
proyectos relacionados con esta, así como la preparación 
de las leyes, la preparación de los decretos y la 
regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de 
crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, 
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio 
de las atribuciones conferidas a la junta directiva del 
Banco de la República, y las que ejerza, a través de 
organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las 
actividades que correspondan a la intervención del 
Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora 
y cualquiera otra relacionada con el manejo, 
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro 
público y el tesoro nacional, de conformidad con la 
Constitución Política y la ley.
Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1).
ObjetoMinisterio
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
15
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes, programas y proyectos en materia de 
derechos humanos, derecho internacional humanitario, 
integración de la Nación con las entidades territoriales, 
seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, 
población Lgbti, población vulnerable, democracia, 
participación ciudadana, acción comunal, la libertad de 
cultos y el derecho individual a profesar una religión o 
credo, consulta previa, derecho de autor y derechos 
conexos, los cuales se desarrollarán a través de la 
institucionalidad que comprende el sector administrativo. 
Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama 
ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la 
agenda legislativa del gobierno nacional.
Interior
(Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y 
seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, 
lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales 
transicionales, prevención y control del delito, asuntos 
carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la 
legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual 
se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. Coordinar las 
relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el 
ministerio público, los organismos de control y demás 
entidades públicas y privadas, para el desarrollo y 
consolidación de la política pública en materia de justicia y 
del derecho.
Justicia y del Derecho.
(Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar las políticas, planes generales, 
programas y proyectos del sector administrativo. Defensa 
Nacional, para la defensa de la soberanía, la 
independencia y la integridad territorial, así como para el 
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la 
convivencia democrática.
Defensa Nacional.
(Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas 
y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de 
desarrollo rural.
Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto 1071 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la 
política pública en materia de salud, salud pública, 
promoción social en salud, así como participar en la 
formulación de las políticas en materia de pensiones, 
beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo 
cual se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. 
Salud y Protección Social.
(Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar políticas, planes generales, programas 
y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos 
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el 
fortalecimiento, promoción y protección de las actividades 
de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un 
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, 
inspección y control, así como del entendimiento y diálogo 
social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. 
También, fomentar políticas y estrategias para la 
generación de empleo estable, la formalización laboral, la 
protección a los desempleados, la formación de los 
trabajadores, lamovilidad laboral, las pensiones y otras 
prestaciones.
Trabajo.
(Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.1.1).
Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la 
optimización de la exploración, explotación y uso 
racional y sostenible de los recursos 
minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo 
económico del país y al mejoramiento de la calidad de 
vida de la población colombiana.
Minas y Energía. 
(Decreto 1073 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas 
generales en materia de desarrollo económico y social del 
país relacionadas con la competitividad, integración y 
desarrollo de los sectores productivos de la industria, la 
micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior 
de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la 
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y 
ejecutar las políticas, planes generales, programas y 
proyectos de comercio exterior.
Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular la política nacional de educación, regular y 
establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos 
que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y 
equidad de la educación, en todos sus niveles y 
modalidades.
Educación. 
(Decreto 1075 del 2015).
Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio 
y de definir las políticas y regulaciones a las que se 
sujetarán la recuperación, conservación, protección, 
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible 
de los recursos naturales renovables y del ambiente de la 
nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. 
Formular, junto con el presidente de la República la 
política nacional ambiental y de recursos naturales 
renovables, de manera que se garantice el derecho de 
todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se 
proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación.
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes y proyectos en materia del desarrollo 
territorial y urbano planificado del país, la consolidación 
del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y 
sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones 
de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de 
los servicios públicos de agua potable y saneamiento 
básico.
Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 1077 del 2015).
Ejercer las funciones de planeación, regulación y control 
de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de 
los servicios informáticos y de telemática, de los servicios 
especializados de telecomunicaciones o servicios de valor 
agregado y de los servicios postales.
Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones.
(Decreto 1078 del 2015).
Formular y adoptar las políticas, planes, programas, 
proyectos y regulación económica en materia de 
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de 
transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la 
regulación técnica en materia de transporte y tránsito de 
los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Transporte.
(Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado 
en materia cultural de modo coherente con los planes de 
desarrollo, con los principios fundamentales y de 
participación contemplados en la Constitución Política y 
en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, 
planes generales, programas y proyectos del sector 
administrativo a su cargo.
Ministerio de Cultura.
(Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11).
Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior 
de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y 
administrar el servicio exterior de la República.
Relaciones Exteriores.
(Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1).
Definición, formulación y ejecución de la política 
económica del país, de los planes generales, programas y 
proyectos relacionados con esta, así como la preparación 
de las leyes, la preparación de los decretos y la 
regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de 
crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, 
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio 
de las atribuciones conferidas a la junta directiva del 
Banco de la República, y las que ejerza, a través de 
organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las 
actividades que correspondan a la intervención del 
Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora 
y cualquiera otra relacionada con el manejo, 
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro 
público y el tesoro nacional, de conformidad con la 
Constitución Política y la ley.
Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1).
ObjetoMinisterio
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
16
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes, programas y proyectos en materia de 
derechos humanos, derecho internacional humanitario, 
integración de la Nación con las entidades territoriales, 
seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, 
población Lgbti, población vulnerable, democracia, 
participación ciudadana, acción comunal, la libertad de 
cultos y el derecho individual a profesar una religión o 
credo, consulta previa, derecho de autor y derechos 
conexos, los cuales se desarrollarán a través de la 
institucionalidad que comprende el sector administrativo. 
Igualmente, coordinará las relaciones entre la rama 
ejecutiva y la rama legislativa, para el desarrollo de la 
agenda legislativa del gobierno nacional.
Interior
(Decreto 1066 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y 
seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, 
lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales 
transicionales, prevención y control del delito, asuntos 
carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la 
legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual 
se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. Coordinar las 
relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el 
ministerio público, los organismos de control y demás 
entidades públicas y privadas, para el desarrollo y 
consolidación de la política pública en materia de justicia y 
del derecho.
Justicia y del Derecho.
(Decreto 1069 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar las políticas, planes generales, 
programas y proyectos del sector administrativo. Defensa 
Nacional, para la defensa de la soberanía, la 
independencia y la integridad territorial, así como para el 
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la 
convivencia democrática.
Defensa Nacional.
(Decreto 1070 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas 
y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de 
desarrollo rural.
Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto 1071 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la 
política pública en materia de salud, salud pública, 
promoción social en salud, así como participar en la 
formulación de las políticas en materia de pensiones, 
beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo 
cual se desarrollará a través de la institucionalidad que 
comprende el sector administrativo. 
Salud y Protección Social.
(Decreto 780 del 2016, art. 1.1.1.1).
Formular y adoptar políticas, planes generales, programas 
y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos 
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el 
fortalecimiento, promoción y protección de las actividades 
de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un 
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, 
inspección y control, así como del entendimiento y diálogo 
social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. 
También, fomentar políticas y estrategias para la 
generación de empleo estable, la formalizaciónlaboral, la 
protección a los desempleados, la formación de los 
trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras 
prestaciones.
Trabajo.
(Decreto 1072 del 2015, art. 1.1.1.1).
Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la 
optimización de la exploración, explotación y uso 
racional y sostenible de los recursos 
minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo 
económico del país y al mejoramiento de la calidad de 
vida de la población colombiana.
Minas y Energía. 
(Decreto 1073 del 2015).
Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas 
generales en materia de desarrollo económico y social del 
país relacionadas con la competitividad, integración y 
desarrollo de los sectores productivos de la industria, la 
micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior 
de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la 
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, y 
ejecutar las políticas, planes generales, programas y 
proyectos de comercio exterior.
Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1074 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular la política nacional de educación, regular y 
establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos 
que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y 
equidad de la educación, en todos sus niveles y 
modalidades.
Educación. 
(Decreto 1075 del 2015).
Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio 
y de definir las políticas y regulaciones a las que se 
sujetarán la recuperación, conservación, protección, 
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible 
de los recursos naturales renovables y del ambiente de la 
nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. 
Formular, junto con el presidente de la República la 
política nacional ambiental y de recursos naturales 
renovables, de manera que se garantice el derecho de 
todas las personas a gozar de un medioambiente sano y se 
proteja el patrimonio natural y la soberanía de la nación.
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1076 del 2015, art. 1.1.1.1.1).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes y proyectos en materia del desarrollo 
territorial y urbano planificado del país, la consolidación 
del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y 
sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones 
de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de 
los servicios públicos de agua potable y saneamiento 
básico.
Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 1077 del 2015).
Ejercer las funciones de planeación, regulación y control 
de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de 
los servicios informáticos y de telemática, de los servicios 
especializados de telecomunicaciones o servicios de valor 
agregado y de los servicios postales.
Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones.
(Decreto 1078 del 2015).
Formular y adoptar las políticas, planes, programas, 
proyectos y regulación económica en materia de 
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de 
transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la 
regulación técnica en materia de transporte y tránsito de 
los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Transporte.
(Decreto 1079 del 2015, art. 1.1.1.1).
Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado 
en materia cultural de modo coherente con los planes de 
desarrollo, con los principios fundamentales y de 
participación contemplados en la Constitución Política y 
en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, 
planes generales, programas y proyectos del sector 
administrativo a su cargo.
Ministerio de Cultura.
(Decreto 1080 del 2015, art. 1.1.11).
Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior 
de Colombia, bajo la dirección del Jefe de Estado y 
administrar el servicio exterior de la República.
Relaciones Exteriores.
(Decreto 1067 del 2015, art. 1.1.1.1).
Definición, formulación y ejecución de la política 
económica del país, de los planes generales, programas y 
proyectos relacionados con esta, así como la preparación 
de las leyes, la preparación de los decretos y la 
regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de 
crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, 
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio 
de las atribuciones conferidas a la junta directiva del 
Banco de la República, y las que ejerza, a través de 
organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las 
actividades que correspondan a la intervención del 
Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora 
y cualquiera otra relacionada con el manejo, 
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro 
público y el tesoro nacional, de conformidad con la 
Constitución Política y la ley.
Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 2384 del 2015, art. 1.1.1.1).
ObjetoMinisterio
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
17
El siguiente nivel del sector central son los departamentos administrativos, organismos que forman 
parte del gobierno, tienen la misma jerarquía de los ministerios pero sin iniciativa legislativa. Son 
entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al gobierno 
la información adecuada para la toma de decisiones. En la actualidad, existen ocho departamentos 
administrativos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, indicando la norma que determina su 
organización y el objeto general que los caracteriza.
Tabla 4. Departamentos administrativos
Asistir al presidente de la República en el ejercicio de sus 
atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo 
administrativo y los demás servicios necesarios para dicho 
fin.
De la Presidencia de la República, 
(Dapre).
(Decreto 1081 del 2015).
Coordinar y diseñar las políticas públicas y el presupuesto 
de los recursos de inversión; la articulación entre la 
planeación de las entidades del gobierno nacional y los 
demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento 
de la ejecución y la evaluación de resultados de las 
políticas, planes, programas y proyectos del sector público, 
así como realizar en forma permanente el seguimiento de 
la economía nacional e internacional y proponer los 
estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en 
el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y 
promover la convergencia regional del país. 
Departamento Nacional de 
Planeación, (DNP).
(Decreto 1082 del 2015, art. 1.1.1.1). 
Formular las políticas generales de administración pública, 
en especial en materias relacionadas con empleo público, 
organización administrativa, control interno y 
racionalización de trámites de la rama ejecutiva del poder 
público.
Departamento Administrativo de la 
Función Pública, (Dafp).
(Decreto 1083 del 2015, art. 1.1.1.1. 
Decreto 430 del 2016 y 666 del 2017).
Garantizar la producción, disponibilidad calidad de la 
información estadística estratégica, y dirigir, planear, 
ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y 
difusión de información oficial básica.
Departamento Nacional de Estadística, 
(Dane).
(Decreto 1170 del 2015, art. 1.1.1.1).
Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y 
contrainteligencia para proteger los derechos y libertades 
de los ciudadanos y de las personas residentes en 
Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o 
externas contra la vigencia del régimen democrático, el 
orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa 
nacional, así como cumplir con los requerimientos que en 
materia de inteligencia le hagan el presidente de la 
República y el Alto Gobierno para el logro de los fines 
esenciales del estado, de conformidad con la ley.
Dirección Nacional de Inteligencia, (DNI).
(Decretos 4179 del 2011 y 857 del 
2014).
ObjetoDepartamento administrativo
Crear una cultura basada en la generación, la apropiación, 
el uso y la divulgación del conocimiento, la investigación 
científica, la tecnología, la innovación y el aprendizaje 
permanentes.
DepartamentoAdministrativo de 
Ciencia, Tecnología e Innovación, 
(Colciencias).
(Ley 1826 del 2009 y Decreto 849
del 2016).
Agrupar y ordenar las políticas, planes generales, 
programas y proyectos para la superación de la pobreza, la 
inclusión social, la reconciliación, la recuperación de 
territorios, la atención, asistencia y reparación a víctimas 
de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la 
protección integral de la primera infancia, la niñez, la 
adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.
Departamento Administrativo para la 
Prosperidad Social, (DPS).
(Decreto 1084 del 2015, art. 1.1.1.1 y 
Decretos 2559 del 2015 y 2094
del 2016).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, 
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la 
actividad física, para promover el bienestar, la calidad de 
vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a 
la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las 
relaciones internacionales, a través de la participación de los 
actores públicos y privados.
Departamento Administrativo del 
Deporte, la Recreación, la Actividad 
Física y el Aprovechamiento del Tiempo 
Libre, (Coldeportes).
(Decreto 1085 del 2015, art. 1.1.1.1).
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
18
Asistir al presidente de la República en el ejercicio de sus 
atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo 
administrativo y los demás servicios necesarios para dicho 
fin.
De la Presidencia de la República, 
(Dapre).
(Decreto 1081 del 2015).
Coordinar y diseñar las políticas públicas y el presupuesto 
de los recursos de inversión; la articulación entre la 
planeación de las entidades del gobierno nacional y los 
demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento 
de la ejecución y la evaluación de resultados de las 
políticas, planes, programas y proyectos del sector público, 
así como realizar en forma permanente el seguimiento de 
la economía nacional e internacional y proponer los 
estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en 
el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y 
promover la convergencia regional del país. 
Departamento Nacional de 
Planeación, (DNP).
(Decreto 1082 del 2015, art. 1.1.1.1). 
Formular las políticas generales de administración pública, 
en especial en materias relacionadas con empleo público, 
organización administrativa, control interno y 
racionalización de trámites de la rama ejecutiva del poder 
público.
Departamento Administrativo de la 
Función Pública, (Dafp).
(Decreto 1083 del 2015, art. 1.1.1.1. 
Decreto 430 del 2016 y 666 del 2017).
Garantizar la producción, disponibilidad calidad de la 
información estadística estratégica, y dirigir, planear, 
ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y 
difusión de información oficial básica.
Departamento Nacional de Estadística, 
(Dane).
(Decreto 1170 del 2015, art. 1.1.1.1).
Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y 
contrainteligencia para proteger los derechos y libertades 
de los ciudadanos y de las personas residentes en 
Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o 
externas contra la vigencia del régimen democrático, el 
orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa 
nacional, así como cumplir con los requerimientos que en 
materia de inteligencia le hagan el presidente de la 
República y el Alto Gobierno para el logro de los fines 
esenciales del estado, de conformidad con la ley.
Dirección Nacional de Inteligencia, (DNI).
(Decretos 4179 del 2011 y 857 del 
2014).
ObjetoDepartamento administrativo
Crear una cultura basada en la generación, la apropiación, 
el uso y la divulgación del conocimiento, la investigación 
científica, la tecnología, la innovación y el aprendizaje 
permanentes.
Departamento Administrativo de 
Ciencia, Tecnología e Innovación, 
(Colciencias).
(Ley 1826 del 2009 y Decreto 849
del 2016).
Agrupar y ordenar las políticas, planes generales, 
programas y proyectos para la superación de la pobreza, la 
inclusión social, la reconciliación, la recuperación de 
territorios, la atención, asistencia y reparación a víctimas 
de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la 
protección integral de la primera infancia, la niñez, la 
adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.
Departamento Administrativo para la 
Prosperidad Social, (DPS).
(Decreto 1084 del 2015, art. 1.1.1.1 y 
Decretos 2559 del 2015 y 2094
del 2016).
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política 
pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, 
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la 
actividad física, para promover el bienestar, la calidad de 
vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a 
la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las 
relaciones internacionales, a través de la participación de los 
actores públicos y privados.
Departamento Administrativo del 
Deporte, la Recreación, la Actividad 
Física y el Aprovechamiento del Tiempo 
Libre, (Coldeportes).
(Decreto 1085 del 2015, art. 1.1.1.1).
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
19
ORGANISMOS ADSCRITOS
Con base en los artículos 38 y 50 de la Ley 489 de 1998, son organismos adscritos de los ministerios 
y departamentos administrativos: las superintendencias, los establecimientos públicos, las unidades 
administrativas especiales y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de 
creación.
Las superintendencias ejercen algunas de las funciones que pertenecen a la Presidencia de la 
República, especialmente las de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público 
o del ejercicio de una actividad y las demás que la ley les confiere. Tienen cierta autonomía frente al 
ministerio o departamento administrativo del cual dependen y pueden tener o carecer de personería 
jurídica.
Tabla 5. Superintendencias
Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los 
servicios públicos que prestan los notarios y los 
registradores de instrumentos públicos; atender la 
organización, administración y sostenimiento de las oficinas 
de registro de instrumentos públicos, y asesorar al gobierno 
nacional en la construcción de las políticas y el 
establecimiento de los programas y planes referidos a los 
servicios públicos notarial y registral.
Superintendencia de Notariado y 
Registro (con personería jurídica).
(Decreto 2723 del 2014).
Adscrita a: sector de Justicia
y del Derecho.
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas 
que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y 
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento 
o inversión de recursos captados del público. Supervisar el 
sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su 
estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, 
organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y 
la protección de los inversionistas, ahorradores y 
asegurados.
Superintendencia Financiera (con 
personería jurídica).
(Decretos 4327 del 2005, 2555 del 
2010, 1068 y 1854 del 2015).
Adscrita a: sector de Hacienda y 
Crédito Público.
Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los 
servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y 
asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento 
o inversión de los recursos captados de los asociados por 
parte de las organizaciones de la economía solidaria. 
Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que 
determine el presidente de la República, que no se 
encuentren sometidas a la supervisión especializada
del Estado.
Superintendencia de Economía 
Solidaria (con personería jurídica).
(Ley 454 de 1998. Decretos 186 
del 2004, 689 del 2005 y 590 del 
2016).
Adscrita a: Ministerio de Hacienda y 
Crédito Público.
Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria 
y los servicios de vigilancia y seguridad privada para 
mejorar losniveles de seguridad y confianza pública, entre 
otros aspectos.
Superintendencia de Vigilancia y 
Seguridad Privada (sin personería 
jurídica).
(Decreto 2355 del 2006).
Adscrita a: sector Defensa.
Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades 
encargadas de recaudar los aportes y pagar las 
asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades 
vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los 
servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las 
prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de 
seguridad social. Adoptar políticas de inspección y 
vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se 
modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que 
aseguren un progreso adecuado de las mismas.
Superintendencia del Subsidio 
Familiar (sin personería jurídica).
(Ley 789 del 2002 y Decreto 2595 
del 2012).
Adscrita a: sector Trabajo.
Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, 
vigilancia y control para garantizar el servicio público 
esencial de salud.
Superintendencia Nacional de 
Salud (con personería jurídica).
(Decreto 2462 del 2013).
Adscrita a: sector Salud y 
Protección Social.
Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, 
vigilancia y control para garantizar el servicio público 
esencial de salud.
Superintendencia Nacional de 
Salud (con personería jurídica).
(Decreto 2462 del 2013).
Adscrita a: sector Salud y 
Protección Social.
Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como 
controlar la información que debe suministrarse al público. 
Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de 
los derechos de la propiedad intelectual, así como 
preservar el derecho de la libre competencia y evitar el 
abuso de posición. Ejercer el control, inspección y 
vigilancia sobre la dominante.
Superintendencia de Industria y 
Comercio (sin personería jurídica).
(Decreto 4886 del 2011).
Adscrita a: sector de Comercio, 
Industria y Turismo.
Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, 
así como las facultades que le señalan la ley en relación 
con otras personas jurídicas o naturales.
Superintendencia de Sociedades 
(con personería jurídica).
(Decreto 1023 del 2012).
Adscrita a: sector de Comercio, 
Industria y Turismo.
Vigilar, inspeccionar y controlar la prestación del servicio 
público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y 
aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de 
infraestructura y prestación del servicio se refiere.
Superintendencia de Puertos y 
Transporte (sin personería jurídica).
(Ley 105 de 1993. Decretos 101, 
1016 y 1402 del 2000 y 2741 del 
2001).
Adscrita a: sector de Transporte.
Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades 
que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 
142 de 1994.
Superintendencia de Servicios 
Públicos Domiciliarios (con personería 
jurídica).
(Leyes: 689 del 2001 y 142 de 1994. 
Decretos 990 del 2002, 4251 y 3243 
del 2004 y 2590 del 2007).
Adscrita a: sector Planeación.
ObjetoSuperintendencia
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los 
servicios públicos que prestan los notarios y los 
registradores de instrumentos públicos; atender la 
organización, administración y sostenimiento de las oficinas 
de registro de instrumentos públicos, y asesorar al gobierno 
nacional en la construcción de las políticas y el 
establecimiento de los programas y planes referidos a los 
servicios públicos notarial y registral.
Superintendencia de Notariado y 
Registro (con personería jurídica).
(Decreto 2723 del 2014).
Adscrita a: sector de Justicia
y del Derecho.
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas 
que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y 
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento 
o inversión de recursos captados del público. Supervisar el 
sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su 
estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, 
organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y 
la protección de los inversionistas, ahorradores y 
asegurados.
Superintendencia Financiera (con 
personería jurídica).
(Decretos 4327 del 2005, 2555 del 
2010, 1068 y 1854 del 2015).
Adscrita a: sector de Hacienda y 
Crédito Público.
Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los 
servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y 
asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento 
o inversión de los recursos captados de los asociados por 
parte de las organizaciones de la economía solidaria. 
Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que 
determine el presidente de la República, que no se 
encuentren sometidas a la supervisión especializada
del Estado.
Superintendencia de Economía 
Solidaria (con personería jurídica).
(Ley 454 de 1998. Decretos 186 
del 2004, 689 del 2005 y 590 del 
2016).
Adscrita a: Ministerio de Hacienda y 
Crédito Público.
Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria 
y los servicios de vigilancia y seguridad privada para 
mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre 
otros aspectos.
Superintendencia de Vigilancia y 
Seguridad Privada (sin personería 
jurídica).
(Decreto 2355 del 2006).
Adscrita a: sector Defensa.
Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades 
encargadas de recaudar los aportes y pagar las 
asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades 
vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los 
servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las 
prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de 
seguridad social. Adoptar políticas de inspección y 
vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se 
modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que 
aseguren un progreso adecuado de las mismas.
Superintendencia del Subsidio 
Familiar (sin personería jurídica).
(Ley 789 del 2002 y Decreto 2595 
del 2012).
Adscrita a: sector Trabajo.
Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, 
vigilancia y control para garantizar el servicio público 
esencial de salud.
Superintendencia Nacional de 
Salud (con personería jurídica).
(Decreto 2462 del 2013).
Adscrita a: sector Salud y 
Protección Social.
Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, 
vigilancia y control para garantizar el servicio público 
esencial de salud.
Superintendencia Nacional de 
Salud (con personería jurídica).
(Decreto 2462 del 2013).
Adscrita a: sector Salud y 
Protección Social.
Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como 
controlar la información que debe suministrarse al público. 
Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de 
los derechos de la propiedad intelectual, así como 
preservar el derecho de la libre competencia y evitar el 
abuso de posición. Ejercer el control, inspección y 
vigilancia sobre la dominante.
Superintendencia de Industria y 
Comercio (sin personería jurídica).
(Decreto 4886 del 2011).
Adscrita a: sector de Comercio, 
Industria y Turismo.
Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, 
así como las facultades que le señalan la ley en relación 
con otras personas jurídicas o naturales.
Superintendencia de Sociedades 
(con personería jurídica).
(Decreto 1023 del 2012).
Adscrita a: sector de Comercio, 
Industria y Turismo.
Vigilar, inspeccionar y controlar la prestación del servicio 
público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y 
aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de 
infraestructura y prestación del servicio se refiere.
Superintendencia de Puertos y 
Transporte (sin personería jurídica).
(Ley 105 de 1993. Decretos 101, 
1016 y 1402 del 2000 y 2741 del 
2001).
Adscrita a: sector de Transporte.Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades 
que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 
142 de 1994.
Superintendencia de Servicios 
Públicos Domiciliarios (con personería 
jurídica).
(Leyes: 689 del 2001 y 142 de 1994. 
Decretos 990 del 2002, 4251 y 3243 
del 2004 y 2590 del 2007).
Adscrita a: sector Planeación.
ObjetoSuperintendencia
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
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Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los 
servicios públicos que prestan los notarios y los 
registradores de instrumentos públicos; atender la 
organización, administración y sostenimiento de las oficinas 
de registro de instrumentos públicos, y asesorar al gobierno 
nacional en la construcción de las políticas y el 
establecimiento de los programas y planes referidos a los 
servicios públicos notarial y registral.
Superintendencia de Notariado y 
Registro (con personería jurídica).
(Decreto 2723 del 2014).
Adscrita a: sector de Justicia
y del Derecho.
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas 
que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y 
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento 
o inversión de recursos captados del público. Supervisar el 
sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su 
estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, 
organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y 
la protección de los inversionistas, ahorradores y 
asegurados.
Superintendencia Financiera (con 
personería jurídica).
(Decretos 4327 del 2005, 2555 del 
2010, 1068 y 1854 del 2015).
Adscrita a: sector de Hacienda y 
Crédito Público.
Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los 
servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y 
asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento 
o inversión de los recursos captados de los asociados por 
parte de las organizaciones de la economía solidaria. 
Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que 
determine el presidente de la República, que no se 
encuentren sometidas a la supervisión especializada
del Estado.
Superintendencia de Economía 
Solidaria (con personería jurídica).
(Ley 454 de 1998. Decretos 186 
del 2004, 689 del 2005 y 590 del 
2016).
Adscrita a: Ministerio de Hacienda y 
Crédito Público.
Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria 
y los servicios de vigilancia y seguridad privada para 
mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre 
otros aspectos.
Superintendencia de Vigilancia y 
Seguridad Privada (sin personería 
jurídica).
(Decreto 2355 del 2006).
Adscrita a: sector Defensa.
Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades 
encargadas de recaudar los aportes y pagar las 
asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades 
vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los 
servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las 
prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de 
seguridad social. Adoptar políticas de inspección y 
vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se 
modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que 
aseguren un progreso adecuado de las mismas.
Superintendencia del Subsidio 
Familiar (sin personería jurídica).
(Ley 789 del 2002 y Decreto 2595 
del 2012).
Adscrita a: sector Trabajo.
Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, 
vigilancia y control para garantizar el servicio público 
esencial de salud.
Superintendencia Nacional de 
Salud (con personería jurídica).
(Decreto 2462 del 2013).
Adscrita a: sector Salud y 
Protección Social.
Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad 
Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, 
vigilancia y control para garantizar el servicio público 
esencial de salud.
Superintendencia Nacional de 
Salud (con personería jurídica).
(Decreto 2462 del 2013).
Adscrita a: sector Salud y 
Protección Social.
Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como 
controlar la información que debe suministrarse al público. 
Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de 
los derechos de la propiedad intelectual, así como 
preservar el derecho de la libre competencia y evitar el 
abuso de posición. Ejercer el control, inspección y 
vigilancia sobre la dominante.
Superintendencia de Industria y 
Comercio (sin personería jurídica).
(Decreto 4886 del 2011).
Adscrita a: sector de Comercio, 
Industria y Turismo.
Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, 
así como las facultades que le señalan la ley en relación 
con otras personas jurídicas o naturales.
Superintendencia de Sociedades 
(con personería jurídica).
(Decreto 1023 del 2012).
Adscrita a: sector de Comercio, 
Industria y Turismo.
Vigilar, inspeccionar y controlar la prestación del servicio 
público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y 
aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de 
infraestructura y prestación del servicio se refiere.
Superintendencia de Puertos y 
Transporte (sin personería jurídica).
(Ley 105 de 1993. Decretos 101, 
1016 y 1402 del 2000 y 2741 del 
2001).
Adscrita a: sector de Transporte.
Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades 
que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 
142 de 1994.
Superintendencia de Servicios 
Públicos Domiciliarios (con personería 
jurídica).
(Leyes: 689 del 2001 y 142 de 1994. 
Decretos 990 del 2002, 4251 y 3243 
del 2004 y 2590 del 2007).
Adscrita a: sector Planeación.
ObjetoSuperintendencia
Los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las 
sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas, las 
cuales son una expresión de la descentralización especializada o por servicios, en la cual el sector 
central se entrega por mandato legal a una persona jurídica pública creada para tal efecto, con el 
objetivo que atienda exclusivamente el servicio y se especialice en su prestación.
Rama ejecutiva
UNIDAD DIDÁCTICA 
22
Los establecimientos públicos son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio 
o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas (Ley 489, 1998, art. 
70). Por ser entidades descentralizadas cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y 
patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley, se rigen por el derecho público y no 
existen en el mundo privado. Los principales establecimientos públicos son los siguientes.
Tabla 6. Ejemplos de establecimientos públicos
Ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las 
personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento 
del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución 
del trabajo social no remunerado, impuestas como 
consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con 
las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el 
ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto 
y protección de los derechos humanos.
Instituto Nacional Penitenciario y 
Carcelario – Inpec.
(Decreto 4151 del 2011).
Adscrito a: sector Justicia y Derecho. 
Ejercer el desarrollo y la gestión del conocimiento científico 
en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las 
condiciones de salud de las personas; y realizar 
investigación en el sector de salud y protección social 
científica básica y aplicada en salud y biomedicina. 
Instituto Nacional de Salud – INS.
(Decreto 4109 del 2011 y 2774 del 
2012).
Adscrito a: sector Salud y
Protección Social.
Dar formación profesional integral a los trabajadores de 
todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, 
requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la 
productividad nacional y promover la expansión y el 
desarrollo económico y social armónico del país, bajo el 
concepto de equidad social redistributiva.
Servicio Nacional de Aprendizaje

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