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Casos de Responsabilidad Civil - Agustín Sola

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Casos de Responsabilidad Civil:
Qué clase de obligación es?
Quien es el responsable y por qué?
Relación causal
Factores de atribución
Antijuridicidad
Quien causó el daño
1. Accidente: Una mujer ama de casa es envestida cuando cruza por el medio de la calle por un camión de Coca Cola, propiedad de la distribuidora “San Marcos”.
A. Régimen legal que se le aplica. Qué es una obligación concurrente?
B. Legitimados pasivos para reclamar
C. Que daños resarcibles pueden reclamar los familiares
D. Qué es la relación causal?
E. Qué es un factor de atribución y cuales existen.
Es una obligación de tipo concurrente. Estas se caracterizan por tener una pluralidad de deudores que deben reparar el mismo objeto pero con distintas causas. En este caso, la familia donde trabajaba la mujer es responsable del accidente, al igual que la distribuidora y Coca Cola. La mujer puede reclamarle la reparación en dinero a cualquiera de los implicados, simultánea o sucesivamente.
Los daños que pueden reclamar los familiares es el Daño emergente, esto refiere a la pérdida o disminución del patrimonio a causa de la lesión que la persona sufre. En este caso, se va a ver reflejado en la asistencia médica que deberá recibir; el Lucro cesante, esto es lo que se dejó de percibir, el beneficio económico esperado en consecuencia del accidente ocurrido; y el Daño moral, a título personal, cuando a partir de una lesión sufrida por un familiar, estos sufren un menoscabo en su espíritu, en su modo de estar. 
Los legitimados pasivos para reclamar a título personal son sus ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente con una relación familiar ostensible.
La relación causal es el nexo que existe entre un hecho dañoso y el daño. Es decir, es un enlace material que une un hecho antecedente con un hecho consecuente, que permite establecer a quien se le debe imputar un hecho y sus respectivas consecuencias.
El factor de atribución son los fundamentos de por qué se le atribuye un hecho a una persona y su consecuente reparación, haciendo nacer la obligación de reparación. Es el porqué de la responsabilidad civil.
Existen dos tipos de factor de atribución, por un lado tenemos el Factor de atribución Subjetivo, donde van a intervenir la culpa del dañador, ya sea culpa o dolo; por otro lado, tenemos al Factor de atribución Objetivo, en los cuales la intención del dañador no va a tener relevancia jurídica, estos son: Teoría del Riesgo Creado, Garantía, Equidad, Abuso del Derecho y Obligación de Seguridad.
2. El camión de la empresa “Pepo” en el recorrido de Rosario a Santa Fe, donde debía hacerse una entrega, fue envestido por otro camión y, en consecuencia de ello, a la empresa del camión que fue investido, le rescindieron el contrato.
A. Qué daño se puede reclamar?
B. Diferencia entre un factor objetivo y otro subjetivo
C. Cuál es el factor objetivo que rige en ese caso
D. Qué es la relación de causalidad?
E. Si alguno de los dos choferes de los camiones quería eximirse de responsabilidad, que se debe probar?
El daño que se puede reclamar es el Daño patrimonial sufrido, Daño emergente, el Lucro cesante y la Pérdida de chance.
La principal diferencia entre un factor objetivo y uno subjetivo, en referencia a los factores de atribución, es que en los de carácter subjetivo es de vital importancia la culpa con la cual se produjo el daño, ya que en los factores objetivos, estos no van a interesar al momento de atribuir los daños.
El factor objetivo que rige en este caso es la Teoría del riesgo creado, ya que se introduce un elemento con la aptitud de dañar y con ella, aumenta la posibilidad de la producción de un daño.
La relación de causalidad es el enlace material entre un hecho antecedente y otro consecuente que permite establecer sobre quien recae la responsabilidad de reparar el daño.
Para que uno de los choferes se exima de responsabilidad, debería probar: que el hecho fue consecuencia del hecho de la víctima o damnificado; a partir de un caso fortuito o fuerza mayor; a partir de la producción de un daño por un tercero por el cual no se responde (Hecho del damnificado, Caso fortuito, Hecho de un tercero).
En referencia al Hecho del damnificado, este ocurre cuando la producción del daño se debe a su accionar. En referencia al Caso fortuito, ocurre cuando la producción del daño no pudo haber sido prevista y, en caso de haber sido prevista, no pudo ser evitada. Y en referencia al Hecho de un tercero, para que no se deba responder por él, debe reunir las características del caso fortuito.
Terceros por los que se responde: Se produce cuando se le asigna a una persona un suceso el cual no ha sido el autor directo del mismo, pero tiene un vínculo directo con el causante, previo al hecho dañoso. Estos son: El principal por el hecho del dependiente, Responsabilidad parental, los integrantes de la cadena de producción de bienes y servicios ante el consumidor, etc.
3. Un chico en una escuela primaria se electrocutó y los padres querían saber si podían reclamar daños y que factor de atribución era?
A. Qué son los factores de atribución? Subjetivo y Objetivo
B. Cómo se mide el límite donde un alumno está protegido por la escuela
C. Eximentes de responsabilidad
D. Causa de justificación. Cuales son.
Si, pueden reclamar daño moral y el factor de atribución que aplica a este caso es de tipo objetivo, Obligación de seguridad. A través de ella, las autoridades del colegio, en este caso, se comprometen a que el niño escolarizado no sufra ningún daño, es decir, termine su trayecto escolar sano y salvo.
Los factores de atribución son los fundamentos de justicia de por qué se le atribuye un hecho a una persona y su consecuente reparación, haciendo nacer una obligación de reparar. Es el porqué de la responsabilidad civil.
Para que un alumno sea protegido por la escuela, debe ser menor de edad, estar o deber estar en el establecimiento educativo, bajo la autoridad escolar.
La única eximente posible por parte de la escuela es la prueba del Caso Fortuito.
Las causales de justificación son determinados hechos donde el actuar antijurídico productor de daños está justificado. Estos son: El ejercicio normal de un derecho, la defensa propia por un medio proporcionalmente razonable y el Estado de necesidad para evitar un mal, actual o inminente de otro modo inevitable.
4. Últimamente es tendencia la red social "Kotikt", en la cuál los usuarios pueden subir videos y reaccionar a los de las demás personas.
En estos días surgió una polémica por los peligros de esta, debido a que se puede subir todo tipo de contenido, y en este caso, retos virales.
Alberto es un usuario que propuso el reto de tomar un "Cóctel limpiador", el cuál se forma mezclando todos los productos químicos que se encuentren en el baño.
Mauricio vio el vídeo del reto y le pareció interesante la idea de "Cóctel limpiador", y en su desafortunado intento termina internado en el hospital.
A) Si Mauricio era menor de edad y sus padres demandan a Alberto, quien es mayor de edad ¿Cuál sería la resolución del caso?¿Y si Alberto también fuera menor de edad?
B) Si Mauricio fuera mayor de edad, y demandara a Alberto, quien también es mayor de edad ¿Cuál sería la resolución del caso?¿Y si Alberto fuera menor de edad?
C) ¿Cuál es la responsabilidad legal de la aplicación "Kotikt", por "difundir" estás prácticas peligrosas? ¿Cuál es el rol de los "Términos y Condiciones" provistos por la aplicación?
5. La compañía Zipline se encarga de diseñar e instalar tirolesas, y para eso contrata a un ingeniero (un tercero) que realice los cálculos de las medidas para que sea seguro utilizarlas. Una tirolesa es instalada en el campamento Iceepeecee, supervisada por su administrador. Entre las especificaciones de la tirolesa, se detalla que el peso máximo es de 100kg (se encuentran en el documento firmado por el ingeniero y la compañía). Debido a que Zipline se encontraba con muchos pedidos y poco personal, se envía a un asistente a finalizar los papeles entre la compañía y el campamento, y por un error del asistente, se detallaque el peso máximo es de 120kg. 
Después de varios usos exitosos de la tirolesa, se presenta un candidato de 122kg, el cual el campamento permite subirse.
El cable no se rompe. Sin embargo, llegando al final del trayecto, el cable se hunde hasta el suelo, y la persona termina sufriendo de contusiones y laceraciones. 
A partir de este caso, se realiza una investigación por parte de un organismo de seguridad de turismo, y se buscan a un abogado que ayude en el caso. Ahora es tu turno ¿Cómo resolverias el caso?
El daño que interviene en este caso es Daño emergente, lucro cesante y pérdida de chances.
El daño emergente ocurre debido al gasto que debe afrontar, en una primera instancia, la persona dañada, ocurriendo una pérdida en su patrimonio a causa del costeo de su tratamiento. El lucro cesante se debe a la pérdida del beneficio económico esperado, en referencia a su trabajo habitual. La pérdida de chances, lo que se resarce es la chance de haber podido ser ascendido en el trabajo. Es una frustración de la probabilidad.
Factor de atribución: Es el fundamento de justicia por el cual se le atribuye a una persona la responsabilidad respecto del hecho dañoso y su posterior obligación de reparación de los daños causados. En este caso de trata de un factor de atribución objetivo, es decir, es irrelevante la culpa del sujeto dañador al momento de producir el hecho dañoso. El factor de atribución objetivo en este caso es la teoría del riesgo causado, la cual se basa en un aumento en la posibilidad de la producción de un daño. Se introduce en esta teoría una cosa riesgosa como es la tirolesa, solo por su posibilidad de generar un daño, es catalogada como tal.
Los legitimados pasivos para reclamar daño moral, a título personal, en caso de que sufra daños severos, son los ascendientes, descendientes, cónyuge y todo aquel conviviente, antes del hecho dañoso, que tenga trato familiar ostensible con la persona dañada. 
La relación de causalidad es el enlace material que une un hecho antecedente con otro consecuente, permitiendo establecer quien debe ser imputado por el hecho. En este caso, hay una cocausación en la que el principal, dueño del parque, es responsable por los daños ocasionados por sus dependientes, empleados, los cuales también son responsables concurrentemente.

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