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estatuto_anticorrupcion - Eliana Benavides

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ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN 
LEY 1474 DE 2011 
EJES TRANSVERSALES 
1. EQUIPARACION DE LA RESPOSABILIDAD DE 
PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS 
2. AUMENTO DE LAS INHABILIDADES 
3. AUMENTO DE LOS CONTROLES 
 
MEDIDAS PENALES 
A. Agravación de ejerza como funcionario de alguno de 
los organismos de control del Estado (33) 
B. Exclusión de beneficios en los delitos contra la 
Administración Pública relacionados con corrupción 
(13) 
C. Ampliación de términos de prescripción de una 1/3 
parte a la a 1/2 
D. Creación de los delitos de administración desleal y 
corrupción privada 
 
 
A. MEDIDAS GENERALES 
SUJETO ACTIVO Administrador de hecho o de derecho, 
o socio de cualquier sociedad 
constituida o en formación, directivo, 
empleado o asesor 
CONDUCTA 1. Disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad 
2. Contraer obligaciones a cargo de esta 
ELEMENTOS 
NORMATIVOS 
1. Abuso de las funciones 
2. Lesión del patrimonio de la PJ 
ELEMENTOS 
SUBJETIVOS 
1. Dolo 
2. Ánimo de lucro propio o ajeno 
ADMINISTRACIÓN DESLEAL 
CORRUPCIÓN PRIVADA 
SUJETO 
ACTIVO 
Directivo, administrador, 
empleado o asesor de 
una sociedad, asociación 
o fundación 
CONDUCTA Solicitar o aceptar 
una dádiva o 
cualquier beneficio no 
justificado 
ELEMENTOS 
SUBJETIVOS 
1. Dolo 
2. Ánimo de afectar a la sociedad 
3. Ánimo de beneficiar al sobornante 
Cualquier 
persona 
Ofrecer o conceder a 
directivos, administradores, 
empleados o asesores de una 
sociedad, asociación o 
fundación una dádiva o 
cualquier beneficio no 
justificado 
Forma pasiva Forma activa 
TRÁFICO DE INFLUENCIAS 
SUJETO ACTIVO Cualquier persona 
CONDUCTA Ejercer indebidamente influencias 
sobre un servidor público en asunto 
que este se encuentre conociendo o 
haya de conocer 
ELEMENTOS 
SUBJETIVOS 
1. Dolo 
2. Finalidad de obtener un beneficio 
económico 
ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA 
COMPETENCIA 
SUJETO ACTIVO Cualquier persona 
CONDUCTA Concertarse con otro en un 
proceso de licitación pública, 
subasta pública, selección 
abreviada o concurso 
ELEMENTOS 
SUBJETIVOS 
1. Dolo 
2. Finalidad de alterar 
ilícitamente el procedimiento 
contractual 
SUJETO ACTIVO Cualquier persona 
CONDUCTA Obtener una subvención, ayuda o 
subsidio proveniente de recursos 
públicos mediante engaño sobre las 
condiciones requeridas para su 
concesión o callando total o 
parcialmente la verdad 
No invertir los recursos obtenidos a 
través de una subvención, subsidio o 
ayuda de una entidad pública a la 
finalidad a la cual estén destinados 
ELEMENTOS 
SUBJETIVOS 
1. Dolo 
FRAUDE DE SUBVENCIONES 
A. MODIFICACIÓN DE DELITOS EXISTENTES 
- Utilización indebida de información 
privilegiada 
- Enriquecimiento ilícito 
- Soborno transnacional 
B. AUMENTO DE PENAS 
- Soborno 
- Soborno en actuación penal 
C. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS 
JURÍDICAS 
 
OTRAS MODIFICACIONES 
B. MEDIDAS EN EL CAMPO DE LA 
SALUD 
MEDIDAS PENALES SOBRE LA 
CORRUPCION EN LA SALUD 
A. Estafa sobre recursos públicos y en el Sistema 
de Seguridad Social Integral (15) 
B. Especulación de medicamentos y dispositivos 
médicos (19) 
C. Agiotaje con medicamentos y dispositivos 
médicos (20) 
D. Peculado por aplicación oficial diferente frente a 
recursos de la seguridad social (23) 
E. Peculado culposo frente a recursos de la 
seguridad social integral (24) 
c. Consagración de agravantes de delitos existentes 
- Estafa sobre recursos públicos y en el Sistema de 
Seguridad Social Integral (15) 
- Especulación de medicamentos y dispositivos 
médicos (19) 
- Agiotaje con medicamentos y dispositivos 
médicos (20) 
- Peculado por aplicación oficial diferente frente a 
recursos de la seguridad social (23) 
- Peculado culposo frente a recursos de la 
seguridad social integral (24) 
- Agravación de ejerza como funcionario de alguno 
de los organismos de control del Estado (33) 
OTRAS MEDIDAS CONTRA LA 
CORRUPCIÓN EN LA SALUD 
a. Sistema de control y vigilancia del sistema de 
seguridad social en salud (11) 
- Identificación 
- Seguimiento 
- Reporte 
b. Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas 
Financieras y de Atención en Salud del Sistema 
General de Seguridad Social en Salud que 
permita la identificación oportuna, el registro y 
seguimiento de estas conductas (12) 
c. Prohibición de prebendas o dádivas a 
trabajadores en el sector de la salud (133) 
 
 
 
 
C. MEDIDAS EN LA CONTRATACIÓN 
PÚBLICA 
INHABILIDADES 
• Inhabilidad para contratar de quienes incurran en 
actos de corrupción: por delitos contra la AP, por 
20 años (1) 
• Inhabilidad para contratar de quienes financien 
campañas políticas: financiar campañas a 
Presidencia gobernaciones o alcaldías con aportes 
superiores al 2.5% del presupuesto del candidato 
de las campañas electorales en cada 
circunscripción electoral, para celebrar contratos 
con las EP del nivel administrativo para el cual fue 
elegido el candidato (2) 
• Inhabilidad para que ex funcionarios contraten 
con el Estado: 2 años (4) 
• Contratista no podrá ser interventor de la 
misma entidad (5) 
• Inhabilidad por incumplimiento reiterado (90): 
haber sido objeto de imposición de 5 o más 
multas durante la ejecución de uno o varios 
contratos, durante una misma vigencia fiscal con 
una o varias entidades estatales; haber sido 
objeto de declaratorias de incumplimiento 
contractual en por los menos 2 contratos 
durante una misma vigencia fiscal, con una o 
varias entidades estatales; haber sido objeto de 
imposición de 2 multas y 1 incumplimiento 
durante una misma vigencia fiscal, con una o 
varias entidades estatales. 
 
- Diferenciación de interventoría y supervisión 
(83) 
- Responsabilidad de los interventores: por su 
contrato y el contrato vigilado (82) 
- Facultades y deberes de los supervisores y 
los interventores : solicitar información (84) 
- Continuidad de la interventoría por el plazo 
del contrato vigilado (85) 
 
 
INTERVENTORÍA 
- Citación a audiencia sobre el posible 
incumplimiento (se indicarán los hechos y el 
informe de interventoría o supervisión) 
- Audiencia: 
- Presentación de los hechos, normas incumplidas y 
posibles consecuencias 
- Descargos del representante legal y su garante: 
explicaciones, pruebas y controversia de pruebas 
- Decisión de la entidad mediante resolución motivada 
sobre si se impone multa, sanción o declaración de 
incumplimiento 
- Recursos 
 
 
 
 
 
 
RÉGIMEN DE SANCIONES (86) 
 Mínima cuantía: valor no excede del 10 % de la menor cuantía de la 
entidad independientemente de su objeto 
A. Estudios previos: 
• Sucinta descripción de la necesidad. 
• Descripción del objeto a contratar. 
• Condiciones técnicas exigidas. 
• El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as! como el 
plazo de ejecución del mismo. 
• El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que 
respalda la contratación. 
B. Publicación de una invitación, por un término no inferior a un 1 hábil: 
Objeto , Plazo de ejecución, Forma de pago , Causales que generarían el 
rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso, Cronograma 
del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, 
reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas 
previstas, lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las 
ofertas, requisitos habilitantes, presupuesto destinado para tal fin, y las 
condiciones técnicas exigidas. 
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 
+ DECRETO 2516 DE 211 
C. El término previsto en la invitación para 
presentar la oferta no podrá ser inferior a un día 
hábil; 
D. La entidad seleccionará, mediante 
comunicación de aceptación de la oferta, la 
propuesta con el menor precio, siempre y 
cuando cumpla con las condiciones exigidas; 
E. La comunicación de aceptación junto con la 
oferta constituyen para todos los efectos el 
contrato celebrado, con base en lo cual se 
efectuará el respectivo registropresupuestal. 
 
 
 
Reglas especiales: 
- Las garantías no serán obligatorias (si se 
exigen debe justificarse) 
- No se requerirá en ningún caso del Registro 
Único de Proponentes 
- No se exige ni calcular el k de contratación 
 
- Administración de anticipos en contratos de obra, 
concesión, salud, o los que se realicen por 
licitación pública a través de fiducia o un 
patrimonio autónomo irrevocable (91) 
- Régimen contractual de las Empresas Industriales 
y Comerciales del Estado, las Sociedades de 
Economía Mixta, sus filiales y empresas con 
participación mayoritaria del Estado (93) 
- Expedición de adendas (89): no podrán expedirse 
adendas dentro de los tres (3) días anteriores en 
que se tiene previsto el cierre del proceso de 
selección 
- Maduración de proyectos (87) 
OTRAS REFORMAS 
D. MEDIDAS DE CONTROL FISCAL 
a. Creación del proceso verbal de responsabilidad 
fiscal (97 y ss) 
- Auto de apertura e imputación de 
responsabilidad fiscal (Cuando se encuentre 
objetivamente establecida la existencia del daño 
patrimonial al Estado y exista prueba que 
comprometa la responsabilidad del gestor fiscal) 
- Audiencia de descargos: versión libre, descargos, 
pruebas, recusaciones, nulidades y recusaciones 
- Audiencia de decisión: instalación, alegatos de 
conclusión, decisión y recursos 
b. Otras modificaciones al procedimiento 
- Aplicación del régimen de notificaciones de la ley 
1437 de 2011 (106) 
- Aplicación de las causales de impedimento y 
recusación de la ley 1473 de 2011 (113) 
- Preclusividad de los plazos (107) 
- Proceso de única instancia si el presunto daño es 
hasta de la menor cuantía (110) 
- Cesación del procedimiento por el pago (111) 
- Facultades especiales de investigación de los 
organismos de control fiscal (114) 
- Informes técnicos (117) 
 
c. Presunción de la culpa grave (118) 
- Pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, 
ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o 
decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad 
contratante; 
- Omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya 
sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o 
cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación 
objetiva ofertas que superen los precios del mercado; 
- Omisión del cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de 
interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el 
adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de 
manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o 
el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por 
los contratistas; 
- Incumplimiento de la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la 
de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los 
siniestros o el incumplimiento de los contratos; 
- Reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y 
haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la 
función pública o las relaciones laborales. 
 
d. Solidaridad por sobrecostos en la contratación 
u otros hechos irregulares, responderán 
solidariamente el ordenador del gasto del 
respectivo organismo o entidad contratante 
con el contratista 
e. Fortalecimiento de la función de control fiscal 
- Remisión de los informes a las corporaciones 
que ejerzan control político 
- Fortalecimiento institucional 
- Planeación estratégica de las contralorías 
territoriales 
 
F. Control del presupuesto de publicidad de las 
entidades públicas (10) 
• No utilización para promocionar a 
funcionarios públicos 
• Restricción a la publicidad de programas de las 
EP 
• No policromáticos para publicitar programas 
de las EP 
E. MEDIDAS DISCIPLINARIAS 
a. Competencia del Consejo Superior de la Judicatura 
- Investigación de auxiliares de la justicia (41) 
- Poder disciplinario preferente (42) 
b. Control interno 
- Designación de los jefes por el Presidente (8) 
- Reportes al Presidente (9) 
c. Sanción de las Represalias (43) 
Directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o 
excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e 
injustificado contra otro servidor público que haya 
denunciado hechos de corrupción”. 
 
 
c. Medidas generales 
• Clarificación de los eventos en los cuales el particular 
puede entenderse como un sujeto disciplinable (44) 
• Notificación por estado de los autos de cierre de 
investigación y el que ordene el traslado para alegatos de 
conclusión (46). 
• Posibilidad de que se revoquen los autos de archivo y los 
fallos absolutorios sobre violaciones de DH y del DIH (48) 
• Remisión en los aspectos probatorios a la ley 600 de 2000 
(50) 
• Pruebas trasladadas de procesos penales siempre y cuando 
se haya presentado escrito de acusación (51) 
• Ampliación del término de investigación disciplinaria de 6 a 
12 meses (54) 
• Creación del traslado para alegatos de conclusión (55) 
 
 
c. Regulación más concreta del procedimiento del 
procedimiento verbal (58) 
• Audiencia debe iniciar no antes de 5 ni después de 
quince (15) días de la fecha del auto que la ordena. 
• Investigado puede asistir solo o asistido de abogado, 
podrá dar su propia versión de los hechos y aportar y 
solicitar pruebas, las cuales serán practicadas en la 
misma diligencia, dentro del término improrrogable de 
tres (3) días. 
• Director del proceso podrá ordenar un receso, por el 
tiempo que estime indispensable, para que las partes 
presenten los alegatos de conclusión, el cual será de 
mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días. 
d. Regulación del recurso de apelación (59) 
• El ad quem dispone de 10 días para proferir el 
fallo de segunda instancia. Este se ampliará en 
otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas. 
• El recurso de apelación cabe contra el auto que 
niega pruebas, contra el que rechaza la 
recusación y contra el fallo de primera instancia, 
debe sustentarse verbalmente en la misma 
audiencia, una vez proferido y notificado el fallo 
en estrados. Inmediatamente se decidirá sobre 
su otorgamiento. 
 
OTRAS MEDIDAS 
A. Plan de acción de las entidades públicas (74) 
B. Política antitrámites (75) 
C. Oficina de quejas, sugerencias y reclamos (76) 
D. Publicación de proyectos de inversión (77) 
PUERTA GIRATORIA 
Prohibición para que ex servidores públicos 
gestionen intereses privados (3) 
- Conducta: prestar servicios de asistencia, 
representación o asesoría en asuntos 
relacionados con las funciones propias del cargo 
- Plazo: 2 años después de la dejación del cargo 
después para todos los asuntos e indefinido 
respecto de los asuntos concretos de los cuales el 
servidor conoció en ejercicio de sus funciones

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