Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Sociedades comerciales Sociedades de personas o de interés. Sociedades de cuotas partes. Instituciones de derecho privado – González Johansen 1 2 Caso Tres amigos que tienen un proyecto que consideran brillante y algo de capital, producto de haber vendido sus autos, lo consultan para saber qué tipo de sociedad les recomienda. Usted analiza si será conveniente: 1- ¿Una sociedad de capital e industria? 2- ¿Una sociedad en comandita simple? 3- ¿Una sociedad de responsabilidad limitada? https://forms.gle/9ZTCfcE122MTdgSa7 Sociedades de personas o de interés Predominan las características personales de los socios por sobre el capital que aportan. No ofrecen a sus socios el beneficio de la limitación de la responsabilidad. 4 Sociedad en comandita simple Características: a) Dos categorías de socios: los socios comanditados y comanditarios. b) El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada aunque subsidiaria por las obligaciones sociales. c) Los socios comanditarios, por el contrario, sólo responden con el capital que se obliguen a aportar. d) El capital social en que participen los socios comanditarios no se divide en acciones. e) La administración y representación sólo puede ser ejercida por los socios comanditados o terceros, no por los socios comanditarios. Clases de socios de la sociedad en comandita simple COMANDITADOS (O COLECTIVOS) Responden por las obligaciones sociales de la misma manera que los socios de la sociedad colectiva, es decir, en forma: subsidiaria solidaria e ilimitada. Pueden administrar la sociedad. Clases de socios de la sociedad en comandita simple COMANDITARIOS - Responden únicamente hasta el monto del capital suscripto (capital que se obligaron a aportar a la sociedad). - No pueden inmiscuirse en la administración de la sociedad. Si lo hacen, se les extiende la responsabilidad (arts. 137 y 140 LGS). - Sus aportes pueden integrarse únicamente con obligaciones de dar (dinero o bienes), no obligaciones de hacer (art. 135 LGS). Nombre Denominación social: el nombre de fantasía + Sociedad en Comandita Simple (o Soc. Comand. Simp.) Razón social: el nombre de uno o más socios Ejemplo de sociedades de personas Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea: a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante. b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia. c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias. d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios. e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales Art. 14 Ley 10606 (Texto según Ley 11.328) Sociedad de capital e industria Socios capitalistas Sólo aportan prestaciones de dar. Responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios industriales Sólo aportan prestaciones de hacer. Responden hasta la concurrencia de las ganancias percibidas. Le está prohibido recibir prestaciones periódicas por su tarea. Su voto vale como el menor socio capitalista. La administración puede ser ejercida por socios capitalistas o industriales. No puede serlo por terceros. Nombre Denominación social Nombre de fantasía + Sociedad de capital e industria (o Soc. Cap. e Ind) Razón social Nombre de uno o más socios capitalistas (nunca industriales) ¿Socio industrial o trabajador? La utilización de este tipo societario para encubrir verdaderas relaciones de dependencia laboral creó una suerte de presunción legal contraria a su utilización práctica, por entenderse que violaba normas del derecho laboral. La utilización de las normas de derecho laboral con presunciones a favor del trabajador, llevó a la situación de aplicarlas a relaciones que realmente eran societarias. Por eso prácticamente no se utilizan. Sociedad de responsabilidad limitada Es una sociedad de carácter mixto: La personalidad del socio no es esencial para su constitución. Tampoco es indiferente como en las S.A. Su capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas aportadas. Características La administración y representación está a cargo de una Gerencia, unipersonal o plural, socios o terceros. No puede tener más de 50 socios. Ventajas: su esquema simple de funcionamiento y la limitación de responsabilidad de los socios Constitución y reformas Se constituyen y modifican por instrumento público o privado. La modificación del elenco de socios no constituye reforma del contrato social. El capital social se suscribe íntegramente a la constitución. Los aportes en dinero pueden integrarse en un 25% y completarse en 2 años. Los aportes en especie se deben integrar totalmente. Denominación: Nombre + Sociedad de responsabilidad limitada o SRL. ¿Qué pasa cuando lleva el nombre de un socio y éste deja la sociedad? Las cuotas sociales Su valor es de $10 o múltiplos. No se representan por títulos, como las acciones, sino que su titularidad se acredita con el contrato constitutivo o cesiones ulteriores. Son libremente transferibles por cesión, en instrumento escrito. La transferencia de las cuotas sociales no implica modificación del contrato social. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público. Administración y representación Gerentes: socios o terceros; individual o plural. Fiscalización: a cargo de los socios. Estos pueden disponer la existencia de una sindicatura o consejo de vigilancia. Será obligatorio si su capital supera el monto establecido en el art. 299 LGS: 50 millones de pesos. Las decisiones de los socios Pueden tomarse: En asambleas o reuniones de socios, por el voto de la mayoría de las cuotas sociales. En ese caso, se labran actas en un libro que firman los gerentes, en el Libro de Actas. Por escrito, previa consulta. Las manifestaciones escritas se transcriben en el acta y se reservan por tres años. Muchas gracias.
Compartir