Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
¿Cuál es la función de los títulos valores? La circulación de la riqueza o del crédito Son títulos ejecutivos Simplifican el tráfico del dinero Documento que representa o incorpora un derecho, para el ejercicio de ese derecho es necesaria la tenencia del documento CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: arts 1815 a 1881 Libro III: “Derechos personales”, Título V: “Otras fuentes de obligaciones”, Capítulo 6: “Títulos valores”. Sección 1:parte general (arts. 1815 a 1829) Sección 2: títulos valores cartulares (arts.1830-1849) Sección 3: títulos valores no cartulares (arts. 1850-1851-1836) Sección 4: deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los títulos valores y sus registros LEYES ESPECIALES: Letra de cambio y Pagaré (Decreto Ley N° 5965/63) y Cheques (Ley N° 24452) CONCEPTO CCyCN art 1815 ”… incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo” ver Art. 1816 CCyC TÍTULOS VALORES 1° EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO (MATERIAL O INMATERIAL) 2° EXISTENCIA DE UN DERECHO: INCONDICIONAL E IRREVOCABLE 3° DERECHO AUTÓNOMO (art 1816) TÍTULOS VALORES CARTULARES NECESARIEDAD (art 1830) LITERALIDAD (art 1831) CARTULARES Arts 1830 y ss Títulos escritos, en soporte papel Caracteres: irrevocabilidad, incondicionalidad, autonomía, necesariedad, literalidad. NO CARTULARES Arts 1850 Títulos que constan en asientos en registros del emisor, o una entidad financiera autorizada o caja de valores o escribano de registro Caracteres: incondicionalidad, irrevocabilidad, autonomía Según el sujeto que los emite PÚBLICOS PRIVADOS Según la forma de emisión INDIVIDUALES EN SERIE Según el derecho que incorporan REPRESENTATIVOS DE CRÉDITO O DE CONTENIDO MONETARIO REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍA DE PARTICIPACIÓN Según la exigencia o no de formalidades FORMALES NO FORMALES Según la remisión a otros documentos COMPLETOS INCOMPLETOS Según la relevancia de la causa que les dio origen ABSTRACTOS CAUSALES Según la forma de emisión con la ley de circulación PORTADOR: (art 1837) simple entrega o tradición A LA ORDEN : Creado a favor de persona determinada NOMINATIVOS ENDOSABLES : (art 1838) entrega + endoso NOMINATIVOS NO ENDOSABLES: cesión de derechos POR SIMPLE TRADICIÓN POR ENDOSO POR CESIÓN UNLu - DERECHO COMERCIAL- Dra. Andrea Wright/Dra. Graciela Helfer/Dra. Marcela Giordano CARACTERISTICAS Es accesorio al título Se perfecciona cuando se entrega el título Tiene por objeto transmitir la posesión del título y los derechos contenidos en él. SUJETOS ENDOSANTE: es la persona que transmite el título responde ENDOSATARIO: quien adquiere el titulo CONCEPTO Es la forma de transmisión de los títulos valores consistente en la declaración o firma del tenedor (endosante) en el dorso del instrumento UNLu - DERECHO COMERCIAL- Dra. Andrea Wright/Dra. Graciela Helfer/Dra. Marcela Giordano Además… Abstractos Completos Formales ¿Cuáles son los caracteres de los títulos cambiarios Son documentos necesarios Literales Autónomos Irrevocables Incondicionales ¿Cuáles son? Letra de cambio El pagaré El cheque La factura de crédito ¿A qué se denomina títulos cambiarios? A los títulos de contenido monetario o representativos de un crédito UNLu - DERECHO COMERCIAL- Dra. Andrea Wright/Dra. Graciela Helfer/Dra. Marcela Giordano
Compartir