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Tercer trabajo mercantil II - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de Ciencias Sociales
 “Clasificación doctrinal de los títulos de crédito atendiendo a la ley de su circulación”
Ayerim Ortiz Holguín
161892
Derecho Mercantil II
 
Atendiendo al objeto del documento o por el derecho incorporado:
Títulos personales o corporativos: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de a su tenedor una calidad personal.
Títulos obligaciones: Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito.
Títulos reales de tradición: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino un derecho sobre mercaderías.
Atendiendo a su forma de creación
Títulos singulares, individuales o aislados: Son creados en un solo acto.
Títulos seriales de masa: Se emiten en serie.
Atendiendo a la substantividad del documento:
Títulos Principales: Se valen por sí solos.
Títulos Accesorios: Dependen de un título principal.
Atendiendo a la forma de circulación del título:
Títulos nominativos o directos: Tienen una circulación restringida.
Títulos a la orden: Se extienden a una persona determinada y se transfiere por endoso.
Títulos al portador: Su simple tenencia legitima al poseedor.
Por su estructura:
Títulos casuales: Aquellos en la que la obligación est aintimamente ligada al título.
Títulos abstractos: Aquellos que se desligan de la causa y funcionan sin ninguna conexión con el negocio.
Por el carácter del creador:
Títulos Públicos: Creados por entidades del Estado.
Títulos Privados: Creados por los particulares.
Por la función económica:
Títulos de especulación: aquellos cuyo producto no es seguro, sino fluctuante.
Títulos de inversión: aquellos cuya renta está asegurada y garantizada.
Para Abascal Zamora, los títulos de crédito se clasifican desde dos puntos de vista:
1. Desde su función económica, donde existen los siguientes títulos:
· cambiarios, como la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
· valores mobiliarios.
· corporativos, como las acciones.
· representativos de mercancía, como el certificado de depósito en almacenes generales o el conocimiento de embarque.
· representativos de otros títulos como ciertos títulos societarios.
2. Desde su forma de negociación, donde pueden ser:
· de emisión singular y privada, como la letra de cambio, el pagaré, el conocimiento de embarque o el cheque.
· de emisión masiva o serial, como acciones bonos de participación u otros de tipos bursátil.
I) Por el volumen de su emisión, en singulares, seriales no bursátiles y seriales bursátiles.
II) Por el derecho incorporado en representativo de dinero, mercancías, derechos inmobiliarios, derechos corporativos, préstamos colectivos y en títulos representativos de otros títulos.
III) Por la naturaleza del emisor, en títulos de deuda privada o pública.
IV) Por la forma de identificación del beneficiario en al portador, a la orden o nominativos.
V) por el interés comercial de su emisión en títulos de pago, de interés o renta fija, de interés o renta variable, de validez corporativa o de utilización indirecta de bienes.
Los títulos se clasifican en:
a) Por la ley que los rige, en nominados e innominados.
b) por el derecho que incorporan, en títulos personales o corporativos, títulos obligacionales y títulos reales o de tradición.
c) Por la forma de su creación, en títulos singulares y seriales.
d) Por la sustantividad del documento, en títulos principales y accesorios.
e) Por la forma de circulación, en títulos nominativos, a la orden o al portador.
f) Por su eficacia procesal en títulos de eficacia procesal plena o limitada.
g) Por los efectos de la causa sobre la vida del título, en títulos abstractos y causales.
h) Por la función económica del título, en títulos de especulación o de inversión.
Se refiere a que en esta clasificación se trata de la posible existencia de títulos previstos y regulados por una ley, incluso que tengan un nombre específico, contrario a otros que no tengan ni regulación ni nombre.
Se asume que la posibilidad de los títulos de crédito innominados, no es algo que se contemple en la ley, bajo el supuesto de que el artículo 14 de la ley de títulos de crédito, sólo da procedencia a aquellos que contengan las menciones y llenen los requisitos que establezca expresamente la ley y que ésta no presuma. Hecha esta aclaración, por la ley que los rige los títulos de crédito son:
Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias.
Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda.
Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo regula atento al contenido del artículo 129 de la misma, que lo señala como título representativo de mercancías.
Títulos innominados
Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley.
Díaz comenta que la propia ley de títulos no permite la existencia de este tipo de documentos, pues el artículo 14 de la ley de títulos dice:
“Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.”
Por lo tanto no es legalmente posible crear títulos de crédito fuera de los previstos por la ley.
Por la personalidad del emisor.
Este criterio divide a los títulos de crédito en:
Públicos 
Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.
Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES.
Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petróleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS.
También participan de este carácter, aquellos certificados de participación emitidos por fideicomisos públicos previstos por la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Privados
Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no tengan carácter gubernativo alguno.
Cabe mencionar que existe duda cuando los certificados de participación son emitidos por una institución de crédito, para destinarlos a un fideicomiso público.
En este caso, coincido en que deben ser considerados públicos no tanto por la persona que los expide y que es privada, sino por el fin a que se destinan.
Por el Derecho incorporado en el título
Se refiere este criterio al tipo de obligación que incorpora el título de crédito. Y en base a lo anterior se clasifican en:
Títulos personales o corporativos
Es importante apuntar que son aquellos que incorporan derechos de índole patrimonial, pero que a su vez dan a sus tenedores la facultad de intervenir en reuniones que versen sobre los intereses de todos los tenedores, así como la de emitir el voto necesario para conformar la voluntad colectiva.
Títulos obligacionales
Son aquellos que suponen para el emisor o suscriptor el compromiso de reembolsar su importe al tomador, frecuentemente unido al pago de intereses o productos que son el verdadero incentivo para los adquirentes.
Ejemplo de este tipo de títulos son las obligaciones o bonos, principalmente cuando son públicas.
Otro caso son los certificados de participación, que incluso obligan a sus emisores, a reconocer y propiciar la existencia de la asamblea de tenedores, que es órgano colegiado con importantes atribuciones, e incluso a reconocer por parte de estos a un representante común, quien funge como mandatario de los citados tenedores.
Títulos reales o representativos de mercancías
En este caso, el emisor hace constar el recibo de mercancíasy se obliga a devolverlas al tenedor legítimo del título, que lo será también de las mercancías, en la inteligencia de que ambos documentos permiten la cómoda circulación virtual, mediante el simple endoso del documento.
La representación de las mercaderías se entenderá conferida respecto de cualquier persona, a través del endoso del documento.
Ejemplo de este tipo de título lo tenemos en el certificado de depósito o el conocimiento de embarque.

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