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inbound578229502303986692 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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Acciones
Asamblea
Directorio
Sindicatura
Christian González Johansen
El capital de la sociedad 
prevalece sobre el elemento personal.
“El capital se representa por acciones y 
los socios limitan su responsabilidad 
a la integración de las acciones suscriptas”.
art. 163
Nombre: nombre de persona (socio o no) o de fantasía + Sociedad Anónina o SA
Sociedad en formación
Se admite la actividad de una sociedad anónima “en formación”, 
limitada únicamente a lograr su constitución definitiva. 
Pero no limita la responsabilidad: 
“Los directores, los fundadores y la sociedad en formación 
son solidaria e ilimitadamente responsables 
por estos actos mientras la sociedad no esté inscripta”
(art. 183, LGS)
Tipos de sociedades anónimas
Abiertas 
art. 299 de la LGS
a) hacen oferta pública de sus acciones; o
b) tienen un capital social superior a $ 10.000.000; o
c) son de economía mixta o con participación estatal; o
d) captan ahorros del público, o 
e) explotan concesiones o servicios públicos.
Tipos de sociedades anónimas
Cerradas 
No son de las previstas en el art. 299 de la LGS
Sus acciones están concentradas en pocas personas, a veces miembros de una familia. 
Por lo general, pymes (pequeñas y medianas empresas); 
Es una forma societaria muy utilizada, mediante ella se desarrolla una parte muy 
importante de la economía nacional.
Ventajas: 
Limitación de responsabilidad
Sencillez en la transmisión de las acciones, no requiere modificación de los estatutos.
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n Por acto únicoSe realiza en un solo acto: al momento de suscribirse el contrato 
constitutivo que contiene los estatutos sociales y que luego deberá 
inscribirse en el Registro Público. 
Esta forma de constitución es la mas común.
Por suscripción pública
Muy poco utilizada en la práctica comercial
Consiste en la confección de un programa de suscripción pública 
de acciones, que será armado por los promotores y sometido a la 
aprobación de la autoridad de control. Luego de su aprobación 
deberá ser inscripto. 
En caso de que la suscripción sea suficiente, se celebrará la 
asamblea constitutiva que fijara las pautas de funcionamiento de la 
sociedad.
arts. 166 a 185 LGS
Contrato 
constitutivo
Sólo puede otorgarse por instrumento público 
Escritura pública
sus modificaciones, pueden realizarse 
por instrumento público o privado.
Capital social
 Está representado por acciones.
 Las acciones representativas del capital social deben suscribirse en su 
totalidad al momento de constitución de la sociedad.
 Aportes en dinero: se integra el 25% en el momento de constitución y el 
saldo hasta en 2 años.
 Aportes en especie: deben integrarse totalmente al momento de la 
constitución. Su valor se establece por un procedimiento de tasación.
Capital mínimo: $100.000.-
(art. 186 LGS, por dec. 1331/2012)
La acción
 Parte alícuota del capital social, 
cada fracción en que se halla dividido
 Derecho que corresponde a esa fracción
 Título representativo de ese derecho, 
por medio del cual los socios hacen valer sus derechos 
y los transmiten.
Es un título valor
(art. 1815 CCCN)
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El reverso contiene los endosos, se inscriben las sucesivas transmisiones, al igual que en el Registro de acciones.
Estas acciones son las que se utilizan 
como inversión o especulación 
cuando corresponden a empresas 
autorizadas a hacer oferta pública. 
Cotizan en bolsas y mercados.
Deben ser de igual valor, en moneda nacional y contener estos requisitos:
1º) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e
inscripción;
2º) El capital social;
3º) El número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos
que comporta;
4º) En los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen.
Tipos de 
acciones
Por la forma 
de transmisión
Al portador (ley 24.587)
Nominativas
Por los derechos 
políticos o 
económicos 
que otorgan
Ordinarias: un voto por acción
Privilegiadas: pluralidad de votos
Preferidas: derecho preferente a cobrar dividendos. No 
pueden ser privilegiadas al mismo tiempo: un voto o ninguno.
Endosables (ley 24.587)
No endosables (por contrato 
de cesión)
Escriturales (no representadas 
por títulos valores, registro; cesión)
Otros 
títulos 
valores
No otorgan 
carácter de socio. 
Son para obtener 
financiación.
Bonos 
arts. 227 a 232 LGS
Derecho a participar 
de las ganancias
Debentures 
arts. 325 a 360 LGS
Obligaciones 
negociables
Ley 23576, 23962
La sociedad emite un título a valor venta 100 y de rescate a su vencimiento 120. 
El inversor ganará 20, que es el costo de la sociedad, más bajo que el interés del banco.
de goce: a favor de titulares de acciones amortizadas.
de participación: por prestaciones, no aportes de capital.
de participación para el personal (de la sociedad).
Para contraer empréstitos en forma pública o privada; 
interviene un banco en carácter de fiduciario, en
protección de los inversores. Muy poco empleados.
Para contraer empréstitos en forma pública o privada; 
más flexibles; no requieren banco fiduciario; 
beneficios fiscales. Gran aceptación.
Gobierno 
de la 
sociedad 
anónima: 
asambleas
Ordinaria
art. 234 LGS
Extraordinaria 
art. 235 LGS
Modificación 
del estatuto 
Especial
art. 250 LGS
1) Balance general, estado de los resultados, distribución de 
ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida 
relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver;
2) Designación y remoción de directores y síndicos, miembros 
del consejo de vigilancia y fijación de su retribución;
3) Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del 
consejo de vigilancia;
4) Aumentos del capital conforme al artículo 188
Aumento, reducción y reintegro del capital;
Rescate, reembolso y amortización de acciones;
Fusión, transformación y disolución de la sociedad; 
Limitación o suspensión del derecho de preferencia 
en la suscripción de nuevas acciones;
Emisión de debentures y bonos.
Para una clase de acciones.
Asambleas
quórum y 
mayorías
Ordinaria
Extraordinaria 
Primera convocatoria
Quórum: 50% + 1 de acciones
Mayoría: 50% + 1 de acciones presentes
Segunda convocatoria
Quórum: cualquiera
Mayoría: 50% + 1 de acciones presentes
Primera convocatoria
Quórum: 60% + 1 de acciones
Mayoría: 50% + 1 de acciones presentes
Segunda convocatoria
Quórum: 30% + 1 de acciones
Mayoría: 50% + 1 de presentes
MAYORÍA ESPECIAL: 50% + 1 de acciones totales para transformación, prórroga o reconducción, disolución, 
transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración del capital.
Administración
Directorio
 Uno o más directores.
 Las sociedades abiertas (art. 299 LGS): mínimo de tres.
 Son elegidos por la asamblea de accionistas (o por el 
consejo de vigilancia, art. 299 LGS). 
 Los directores pueden ser socios o no, y duran en su cargo 
el tiempo que fije el estatuto (no más de tres ejercicios 
anuales).
 Son reelegibles indefinidamente.
 El directorio debe reunirse como mínimo cada tres meses.
 Las decisiones se registran en el Libro de reuniones de 
directorio.
 El presidente del directorio ejerce la representación legal.
Fiscalización
Sindicatura
Consejo de 
administración 
 Está a cargo de uno o mas síndicos. 
 Pueden ser socios o no. 
 Título de abogado o contador público. 
 Incompatible con cualquier otro cargo 
dentro de la sociedad. 
 En las sociedades del art. 299 debe ser 
colegiada en número impar.
 Los designa la asamblea.
 Es un cuerpo colegiado. 
 Puede tener de tres a quince miembros.
 Son accionistas, designados por la asamblea. 
 Designa al directorio.
Optativa para 
sociedades 
cerradas.
Pueden coexistir.
Sociedades anónimas unipersonales
La sociedad unipersonal sólo se podráconstituir como sociedad anónima. 
No puede constituirse por otra 
sociedad unipersonal.
Art. 1 LGS
Incorporación de la Ley 26.994
Sociedades anónimas unipersonales
Su capital mínimo es equivalente 
al de las sociedades anónimas
Debe estar totalmente suscripto e 
integrado al momento de su 
constitución.
Debe tener sindicatura.
¿Tendrá aplicación?
Sociedades anónimas 
con participación estatal 
mayoritaria
El Estado nacional, provincial, municipios, organismos 
estatales autorizados u otras sociedades estatales son 
propietarias de acciones que representan el 51% del 
capital social o más y cuentan con mayoría en la toma 
de decisión de las asambleas.
art. 308 LGS
Sociedades anónimas 
con participación estatal mayoritaria
El Estado toma participación activa en empresas en cuyo desarrollo existe preponderantemente interés 
público (arts. 308 y 313 LGS), o 
La aplicación del capital privado en un momento determinado satisface la política de prosperidad. 
Dentro de este tipo de sociedad caben dos subclases: 
a) Sociedades de prevalente interés público (art. 313 LGS), 
b) Sociedades de interés público transitorio.
Su funcionamiento es similar al de las demás sociedades anónimas, con algunas modificaciones 
específicas en materia de protección a los socios minoritarios y de remuneración a los directores.
Sociedades anónimas 
con participación estatal mayoritaria
 Capital enteramente estatal: Hidronor S.A., Afne S.A., 
Tandanor, Hierro Patagónico de Sierra Grande, SAM.
 Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) se creó el 
21 de marzo de 2006 por Dec. 304/2006 del Poder 
Ejecutivo Nacional y luego ratificada por el Poder 
Legislativo mediante la Ley N° 26.100. Está formada por 
el Estado Nacional con el 90% del capital social, mientras 
que el 10% restante corresponde al personal a través de 
un Programa de Participación Accionaria (PPA).
Aerolíneas Argentinas
 Estado Nacional 99,98%
 Programa de Propiedad Participada 0.02%
Correo Oficial de la República Argentina 
Sociedad Anónima, único accionista es el 
Estado Nacional
Otras: 
Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San 
Martín S.A.”, Energía Argentina S.A., Empresa 
Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
Sociedades anónimas 
con participación estatal mayoritaria
Muchas gracias

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