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MTRA. MA DEL ROSARIO BORJA ROMERO SEMESTRE 2023-I CONTABILIDAD III UNIDAD 2. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN Unidad 2. Contabilidad de Sociedades 2.1 Sociedad anónima 2.1.1 Concepto 2.1.2 Requisitos de constitución 2.1.3 Formas de constitución 2.1.4 Órganos de la sociedad 2.1.5 Contabilidad y libros contables 2.1.6 Registro contable de la apertura de la sociedad 2.1.7 Registro contable de los aumentos o disminuciones de capital social 2.2 Sociedades de responsabilidad limitada 2.2.1 Concepto 2.2.2 Órganos de la sociedad y libros sociales 2.2.3 Contabilidad y libros sociales 2.2.4 Registro contable de la apertura de la sociedad 2.3 Sociedad cooperativas 2.3.1 Concepto 2.3.2 Proceso de constitución 2.3.3 Clasificación de las sociedad cooperativas 2.3.4 Órganos de la sociedad 2.3.5 Libros sociales MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. 2.3.6 Contabilidad y libros contables 2.3.7 Registro contable de la apertura de la sociedad 2.3.8 Reservas y fondos 2.3.9 Registro contable de los rendimientos 2.4 Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones. 2.4.1Generalidades de las sociedades S en N.C; S. en C.S; S en C. por A. 2.5 Tratamiento contable de utilidad 2.5.1 Registro contable de los anticipos a cuenta de utilidades 2.5.2 Registro contable de utilidades acumuladas 2.5.3 Registro contable de la aplicación de utilidades 2.5.4 Tratamiento de pérdidas 2.6 Tratamiento contable de acción 2.6.1 Registro contable de amortización de acciones 2.6.2 Registro contable de acciones desertas 2.6.3 Registro contable de la prima en venta de acciones 2.6.4 Tratamiento contable de las acciones de trabajo MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Tipos de sociedades Tipo de sociedad Nombre de la sociedad Número de socios Capital social suscrito Capital social exhibido Duración Representació n del capital Represent ación de socios Administrado res Comisaría Transmisión de la calidad de socios Responsabilid ad de los socios Anónima Denominación 2+ 50,000 20% Numérico 100% Especie Contrato social No<99 Acciones Asamblea de accionistas Administrada único Único o varios Endoso, entrega. Inscripción de la acción Limitado a sus aportaciones Responsabilid ad limitada Razón social o denominación Entre 2-50 3,000 50% del capital suscrito Contrato social No<99 Partes sociales Junta de socios Los administrador es son los socios Potestativo Por acuerdo unánime Limitado a sus aportaciones Cooperativa Denominación 5+ El 10% del Valor de cada Certificado de aportación Indefinida Determinad a por la ley Certificados de aportación Certificado s de aportación Consejo de administrador es Consejo de administrad ores Por acuerdo de la asamblea Limitada Comandita simple Razón social 2+ 99 años Partes sociales Partes sociales Comanditas Potestativo Por mayoría de votos Solidaria, subsidiada e ilimitada Comandita por acciones Razón social 2+ 99 años Acciones Asamblea de accionistas Comanditas Potestativo Por mayoría de votos Solidaria, subsidiada e ilimitada MTRA. ROSARIO BORJA. UNAM FCA. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Acciones de goce Son títulos nominativos denominados también certificados de goce y no representan parte del capital social, se expiden cuando se amortizan acciones que si forman parte del capital social. Pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez que se les paga a los accionistas, es decir, gozarán de utilidades después que se pagan los dividendos a los accionistas. También pueden estipular participación relativa en la liquidación de capital contable. Para que se lleve a cabo la amortización de las acciones, deberán reunirse los siguientes requisitos: ▪ Que se decrete la amortización por la asamblea general de accionistas. ▪ Que las acciones estén integrantemente pagadas. Por las acciones amortizadas se pueden expedir acciones de goce, si así lo establece el contrato social. El mismo contrato podrá conceder el derecho de voto a las acciones de goce (Art. 137 de la LGSM). Las amortizaciones de las acciones desde el punto de vista contable, presenta dos variantes: Que se fije en la escritura social el valor en que van a ser amortizadas las acciones. Que no se fije este valor en la escritura o que lo fije la asamblea general de accionistas que acordó la amortización. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Bonos de fundador ▪ Art. 105. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. ▪ Art. 106. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes. ▪ Art. 107. Los bonos de fundador no se computarán en el capital social ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad ni para intervenir en su administración. Solo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades en el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique. ▪ Art. 108. Los bonos de fundador deberán contener: o Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador. o La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles. o La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución. o El número ordinal del bono y la indicación del dinero. o La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. o Las indicaciones que conforme a las leves deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono. o La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. ▪ Art. 109. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados. ▪ Art. 110. Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Esta clase de títulos nominativos tampoco representan parte del capital social de una sociedad de capitales sino que son títulos que se donan o regalan a funcionarios, promotores, gobernante, etc., como se había definido anteriormente, tomando en consideración lo prescrito en el artículo 108 de la LGSM. Se deberá incluir este compromiso en el mismo proyecto de aplicación de utilidades sin olvidar lo que prescribe el artículo 105 de la mencionada ley, de que no podrá cubrirse la participación de los bonos sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Aspecto contable. Esta clase de títulos se controla mediante cuentas de orden que podrían denominarse: ▪ Bonos de fundador. La cuenta de bonos de fundador es de orden deudora y su saldo significa los bonos emitidos. ▪ Emisión de bonos de fundador. La cuenta de emisión de bonos de fundador es de orden acreedora y significa su saldo, los bonos pendientes de entregar. ▪ Bonos de fundador en circulación. La cuenta de bonos de fundador en circulación, también es de saldo acreedor y representa los bonos entregados (cedidos) a los beneficiarios. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Características de las sociedades Sociedad en comandita simple • Nombre de la sociedad (Razón social) • Número de socios (2 o más) • Duración de la sociedad (99 años) • Representación del haber social (Partes sociales)• Representación de socios (Junta de socios) • Administradores (Comanditados) • Comisario (Potestativo) • Transmisión de cantidad de socio (Mayoría de votos) • Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada). MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Sociedad en comandita por acciones • Nombre de la sociedad (Razón social) • Número de socios (2 o más) • Duración de socios (99 años) • Representación del capital (Acciones) • Representación de socios (Asamblea de accionistas) • Administradores (Comanditados) • Comisario (Potestativo) • Transmisión de cantidad de socio (Mayoría de votos) • Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada). MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Sociedad de responsabilidad limitada • Nombre de la sociedad (Razón social o denominación) • Número de socios (2-50 socios) • Social suscrito (3,000) • Social exhibido (50% del capital suscrito) • Duración de la sociedad (No mayor a 99 años) • Representación del haber social (Partes sociales) • Administradores (Los mismos socios) • Transmisión de cantidad de socio (Mayoría de votos) • Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada). • Comisario (Potestativo) • Transmisión de calidad de socio (Por acuerdo unánime) • Responsabilidad de los socios (Limitada al importe) MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Sociedad en nombre colectivo • Nombre de la sociedad (Razón social) • Número de socios (2 o más) • Duración de la sociedad (99 años) • Representación del capital (Partes sociales) • Representación de socios (Junta de socios) • Administradores (Los mismos socios) • Comisario (Potestativo) • Transmisión de cantidad de socio (Por acuerdo unánime) • Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada). Sociedad cooperativa • Nombre de la sociedad (Denominación) • Número de socios (Mínimo 5 ) • Capital social exhibido (El 10% de cada valor certificado de aportación) • Duración de la sociedad (Indefinida) • Representación del capital (Certificados de aportaciones) • Representación de socios (Junta de socios) • Administradores (consejo de administradores, salvo que haya menos de 10 socios) • Comisario (Consejo de administradores, salvo que haya menos de 10 socios) • Transmisión de cantidad de socio (Por acuerdo de la asamblea) • Responsabilidades de socios (Limitada o suplementada). MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Sociedad anónima • Nombre de la sociedad (Denominación) • Número de socios (2 o más) • Capital social suscrito (50,000) • Capital social exhibido (20% numerario y 100% en especie) • Duración de la sociedad (No mayor a 99 años) • Representación del capital (Acciones) • Representación de socios (Asamblea de accionistas) • Administradores (Administrador único o consejo) • Comisario (Administrador único o varios) • Transmisión de cantidad de socio (Endoso, entrega e inscripción de la acción) • Responsabilidades de socios (Limitada al importe de sus aportaciones) MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Características de LGSM y Ley de concursos mercantiles Ley general de sociedades mercantiles ➢ Disolución. Se disuelve por expiración del término fijado en el contrato, por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad, por acuerdo de los socios, por el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley, por pérdida de las 2/3 partes del capital. ➢ Liquidación. Se lleva a cabo disuelta la sociedad. La liquidación establece a su cargo hasta que no se inscriba en el registro público de comercio. El nombramiento de los liquidadores podría ser revocado por cualquiera de los socios siempre y cuando exista una causa. Cuando sean varios los liquidadores deberán obrar conjuntamente, hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Ley de concursos mercantiles ➢ Quiebra. Se declara en quiebra cuando; lo solicite el comerciante, lo considere oportuno el conciliador, no se llegue a un convenio. Deberá contener; La declaración de que se suspenden los derechos del comerciante, la orden al comerciante de entregar bienes y derechos, la orden a otras personas que tengan bienes del comerciante, la orden a los deudores de que no le paguen al comerciante, orden del instituto para que designe sindico. ➢ Terminación del CM. El juez declara terminado cuando se aprueba un convenio en términos del título quinto de esta ley. Si se hubiere efectuado el pago integro a los acreedores, si se muestra que la masa es insuficiente aún para cubrir los créditos a que se refiere el art. 224 de esta ley, en cualquier momento en que lo solicite el comerciante y la totalidad de los acreedores. ➢ Sociedad civil. Convenio celebrado entre 2 o más socios mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos y trabajo para realizar un fin licito de carácter preponderadamente económico. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. ➢ Asociación civil. Convenio celebrado entre 2 o más asociados en el cual aportan algo en común, como recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo para realizar un fin común licito, obligándose mutuamente a darse cuenta del trabajo y obligaciones, no tiene carácter preponderante económico, su servicio es la comunidad de ayuda mutua. Características Atributos Responsabilidad de los socios Contrato bilateral o plurilateral Nombre Subsidiaria Contrato oneroso Domicilio Solidaria Contrato formal Patrimonio Ilimitada Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Capacidad procesal Aspectos en común de la sociedad civil y la asociación civil. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Diferencias entre sociedad y asociación civil 1. La sociedad civil tiene carácter preponderante económico y la asociación civil subsiste a través de ayudas mutuas, es decir, donativos. 2. La sociedad civil y asociación civil para efectos de ISR se consideran como no contribuyentes por su propia actividad ya que sólo pagan el impuesto de las actividades extraordinarias que ejecuten como vender espacios publicitarios en revistas, productos alimenticios u otros activadores que lleven a cabo. Tipos de aportaciones ▪ Art. 2684. Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero o en otros bienes en su industria. ▪ Art. 2697. No se puede estipular que los socios capitalistas se les distribuya de su aportación con una cantidad adicional huya o no ganancias. ▪ Art. 2703. A menos que se haya pactado en el contrato. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Tipos de socios Capitalistas e industriales (Los industriales se generan por el servicio o el trabajo que están desempeñando). Acciones Utilidad Balance Resultado Capital social Partes sociales Remanentes distribuibles Estado de recursos y obligaciones Estado de productos y gustos Patrimonio MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Asociaciones religiosas Asociado Persona mayor de edad que ostenta este carácter conforme a las estructuras de la asociación religiosa Representante Mexicano, mayor de edad que se acredita ante las autoridades correspondientes. Ministro culto Mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenecen otorguen ese carácter. Patrimonio Podrán tener un patrimonio propio que le permita cumplir con su objeto, estará constituido por los bienes que adquieren, posean o administren estos bienes podrán ser transmitidos por liquidación a otras asociaciones religiosas. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Autoridades de las asociaciones religiosas No intervendrán en los asuntos de las asociaciones religiosas. No podrán existir con carácter oficial a algún acto religioso. MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Jerarquía de la asociación religiosa Papa Cardenal Obispo Sacerdote Fieles Organización económica Egresos Iglesia Sueldo Pago del agua Teléfono Luz Gasto de culto Flores Gasto de apostolado Vaticano Salarios Renta de computadores Radio vaticano Ingresos Iglesia Donaciones Limosnas Diezmos CeremoniasVaticano Donaciones Venta de publicaciones Anuncios Colectas Ceremonias Limosnas MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM. Infracciones y sanciones 1. Asociarse con fines políticos 2. Asegurar los símbolos políticos 3. Adquirir bienes o servicio 4. Promover conductos contrarias a la salud 5. Ejercer violencia física a presión moral para el logro de sus objetivos 6. Oponerse a las leyes de un país Las sanciones tomarán en consideración 1. Naturaleza y gravedad de la infracción 2. Alteración de la tranquilidad 3. Situación económica y grado de construcción Las sanciones podrán ser 1. Apercibimiento 2. Multa de 20 mil salarios mínimos 3. Clausura temporal o definitiva 4. Suspensión temporal de derechos de la asocia 5. Cancelación del registro de Asociación Religiosa
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