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Unidad 2 Contabilidad de sociedades

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MTRA. MA DEL ROSARIO BORJA ROMERO
SEMESTRE 2023-I
CONTABILIDAD III
UNIDAD 2. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y 
ADMINISTRACIÓN 
Unidad 2. Contabilidad de Sociedades
2.1 Sociedad anónima 
2.1.1 Concepto
2.1.2 Requisitos de constitución 
2.1.3 Formas de constitución
2.1.4 Órganos de la sociedad
2.1.5 Contabilidad y libros contables
2.1.6 Registro contable de la apertura de la sociedad
2.1.7 Registro contable de los aumentos o disminuciones de capital social
2.2 Sociedades de responsabilidad limitada
2.2.1 Concepto 
2.2.2 Órganos de la sociedad y libros sociales
2.2.3 Contabilidad y libros sociales
2.2.4 Registro contable de la apertura de la sociedad 
2.3 Sociedad cooperativas 
2.3.1 Concepto 
2.3.2 Proceso de constitución 
2.3.3 Clasificación de las sociedad cooperativas
2.3.4 Órganos de la sociedad 
2.3.5 Libros sociales
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2.3.6 Contabilidad y libros contables
2.3.7 Registro contable de la apertura de la sociedad 
2.3.8 Reservas y fondos
2.3.9 Registro contable de los rendimientos 
2.4 Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en 
comandita por acciones. 
2.4.1Generalidades de las sociedades S en N.C; S. en C.S; S en C. por A.
2.5 Tratamiento contable de utilidad 
2.5.1 Registro contable de los anticipos a cuenta de utilidades
2.5.2 Registro contable de utilidades acumuladas
2.5.3 Registro contable de la aplicación de utilidades
2.5.4 Tratamiento de pérdidas
2.6 Tratamiento contable de acción 
2.6.1 Registro contable de amortización de acciones
2.6.2 Registro contable de acciones desertas
2.6.3 Registro contable de la prima en venta de acciones
2.6.4 Tratamiento contable de las acciones de trabajo 
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Tipos de sociedades 
Tipo de 
sociedad
Nombre de la 
sociedad
Número de 
socios
Capital 
social 
suscrito
Capital social 
exhibido 
Duración Representació
n del capital
Represent
ación de 
socios
Administrado
res
Comisaría Transmisión
de la calidad 
de socios
Responsabilid
ad de los 
socios
Anónima Denominación 2+ 50,000 20% 
Numérico
100%
Especie
Contrato 
social 
No<99
Acciones Asamblea 
de 
accionistas
Administrada 
único
Único o 
varios
Endoso, 
entrega.
Inscripción de
la acción
Limitado a sus 
aportaciones
Responsabilid
ad limitada
Razón social o 
denominación
Entre 
2-50
3,000 50% del 
capital 
suscrito
Contrato
social 
No<99
Partes sociales Junta de 
socios
Los
administrador
es son los 
socios
Potestativo Por acuerdo 
unánime 
Limitado a sus 
aportaciones
Cooperativa Denominación 5+ El 10% del
Valor de cada
Certificado de 
aportación
Indefinida
Determinad
a por la ley 
Certificados 
de aportación
Certificado
s de 
aportación
Consejo de 
administrador
es
Consejo de 
administrad
ores
Por acuerdo 
de la 
asamblea
Limitada
Comandita 
simple
Razón social 2+ 99 años Partes sociales Partes
sociales
Comanditas Potestativo Por mayoría 
de votos
Solidaria, 
subsidiada e
ilimitada 
Comandita
por acciones 
Razón social 2+ 99 años Acciones Asamblea 
de 
accionistas
Comanditas Potestativo Por mayoría 
de votos
Solidaria, 
subsidiada e
ilimitada 
MTRA. ROSARIO BORJA. UNAM FCA.
MTRA. ROSARIO BORJA. FCA, UNAM.
Acciones de goce
Son títulos nominativos denominados también certificados de goce y no representan parte del 
capital social, se expiden cuando se amortizan acciones que si forman parte del capital social. 
Pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez que se les paga a los 
accionistas, es decir, gozarán de utilidades después que se pagan los dividendos a los accionistas. 
También pueden estipular participación relativa en la liquidación de capital contable.
Para que se lleve a cabo la amortización de las acciones, deberán reunirse los siguientes requisitos:
▪ Que se decrete la amortización por la asamblea general de accionistas.
▪ Que las acciones estén integrantemente pagadas. Por las acciones amortizadas se pueden 
expedir acciones de goce, si así lo establece el contrato social. El mismo contrato podrá conceder 
el derecho de voto a las acciones de goce (Art. 137 de la LGSM). Las amortizaciones de las 
acciones desde el punto de vista contable, presenta dos variantes: 
Que se fije en la escritura social el valor en que 
van a ser amortizadas las acciones.
Que no se fije este valor en la escritura o que lo fije la 
asamblea general de accionistas que acordó la 
amortización.
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Bonos de fundador
▪ Art. 105. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del 
diez por ciento, ni podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la constitución de la 
sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un 
dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. 
▪ Art. 106. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos 
especiales denominados “Bonos de fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos 
siguientes. 
▪ Art. 107. Los bonos de fundador no se computarán en el capital social ni autorizarán a sus 
tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad ni para intervenir en su 
administración. Solo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades en el bono 
exprese y por el tiempo que en el mismo se indique. 
▪ Art. 108. Los bonos de fundador deberán contener:
o Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
o La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles. 
o La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.
o El número ordinal del bono y la indicación del dinero. 
o La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba 
ser pagada.
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o Las indicaciones que conforme a las leves deben contener las acciones por lo que 
hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.
o La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el 
documento conforme a los estatutos. 
▪ Art. 109. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos 
por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total 
de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados. 
▪ Art. 110. Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su 
naturaleza las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127. 
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Esta clase de títulos nominativos tampoco representan parte del capital social de una sociedad de 
capitales sino que son títulos que se donan o regalan a funcionarios, promotores, gobernante, etc., 
como se había definido anteriormente, tomando en consideración lo prescrito en el artículo 108 de la 
LGSM.
Se deberá incluir este compromiso en el mismo proyecto de aplicación de utilidades sin olvidar lo que 
prescribe el artículo 105 de la mencionada ley, de que no podrá cubrirse la participación de los bonos 
sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus 
acciones.
Aspecto contable. Esta clase de títulos se controla mediante cuentas de orden que podrían 
denominarse:
▪ Bonos de fundador. La cuenta de bonos de fundador es de orden deudora y su saldo significa 
los bonos emitidos. 
▪ Emisión de bonos de fundador. La cuenta de emisión de bonos de fundador es de orden 
acreedora y significa su saldo, los bonos pendientes de entregar.
▪ Bonos de fundador en circulación. La cuenta de bonos de fundador en circulación, también 
es de saldo acreedor y representa los bonos entregados (cedidos) a los beneficiarios.
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Características de las sociedades
Sociedad en comandita simple
• Nombre de la sociedad (Razón social)
• Número de socios (2 o más)
• Duración de la sociedad (99 años)
• Representación del haber social (Partes sociales)• Representación de socios (Junta de socios)
• Administradores (Comanditados)
• Comisario (Potestativo)
• Transmisión de cantidad de socio (Mayoría de votos)
• Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada).
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Sociedad en comandita por acciones
• Nombre de la sociedad (Razón social)
• Número de socios (2 o más)
• Duración de socios (99 años)
• Representación del capital (Acciones)
• Representación de socios (Asamblea de accionistas)
• Administradores (Comanditados)
• Comisario (Potestativo)
• Transmisión de cantidad de socio (Mayoría de votos)
• Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada).
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Sociedad de responsabilidad limitada 
• Nombre de la sociedad (Razón social o denominación)
• Número de socios (2-50 socios)
• Social suscrito (3,000)
• Social exhibido (50% del capital suscrito)
• Duración de la sociedad (No mayor a 99 años)
• Representación del haber social (Partes sociales)
• Administradores (Los mismos socios)
• Transmisión de cantidad de socio (Mayoría de votos)
• Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada).
• Comisario (Potestativo)
• Transmisión de calidad de socio (Por acuerdo unánime)
• Responsabilidad de los socios (Limitada al importe)
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Sociedad en nombre colectivo
• Nombre de la sociedad (Razón social)
• Número de socios (2 o más)
• Duración de la sociedad (99 años)
• Representación del capital (Partes sociales)
• Representación de socios (Junta de socios)
• Administradores (Los mismos socios)
• Comisario (Potestativo)
• Transmisión de cantidad de socio (Por acuerdo unánime)
• Responsabilidades de socios (Solidaria, subsidiaria e ilimitada).
Sociedad cooperativa
• Nombre de la sociedad (Denominación)
• Número de socios (Mínimo 5 )
• Capital social exhibido (El 10% de cada valor certificado de aportación)
• Duración de la sociedad (Indefinida)
• Representación del capital (Certificados de aportaciones)
• Representación de socios (Junta de socios)
• Administradores (consejo de administradores, salvo que haya menos de 10 socios)
• Comisario (Consejo de administradores, salvo que haya menos de 10 socios)
• Transmisión de cantidad de socio (Por acuerdo de la asamblea)
• Responsabilidades de socios (Limitada o suplementada).
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Sociedad anónima
• Nombre de la sociedad (Denominación)
• Número de socios (2 o más)
• Capital social suscrito (50,000)
• Capital social exhibido (20% numerario y 100% en especie)
• Duración de la sociedad (No mayor a 99 años)
• Representación del capital (Acciones)
• Representación de socios (Asamblea de accionistas)
• Administradores (Administrador único o consejo)
• Comisario (Administrador único o varios)
• Transmisión de cantidad de socio (Endoso, entrega e inscripción de la acción)
• Responsabilidades de socios (Limitada al importe de sus aportaciones)
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Características de LGSM y Ley de concursos mercantiles
Ley general de sociedades mercantiles 
➢ Disolución. Se disuelve por expiración del término fijado en el contrato, por 
imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad, por acuerdo de 
los socios, por el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece 
la ley, por pérdida de las 2/3 partes del capital.
➢ Liquidación. Se lleva a cabo disuelta la sociedad. La liquidación establece a su cargo 
hasta que no se inscriba en el registro público de comercio. El nombramiento de los 
liquidadores podría ser revocado por cualquiera de los socios siempre y cuando 
exista una causa. Cuando sean varios los liquidadores deberán obrar conjuntamente, 
hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán 
todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. 
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Ley de concursos mercantiles
➢ Quiebra. Se declara en quiebra cuando; lo solicite el comerciante, lo considere 
oportuno el conciliador, no se llegue a un convenio. 
Deberá contener; La declaración de que se suspenden los derechos del 
comerciante, la orden al comerciante de entregar bienes y derechos, la orden a 
otras personas que tengan bienes del comerciante, la orden a los deudores de 
que no le paguen al comerciante, orden del instituto para que designe sindico. 
➢ Terminación del CM. El juez declara terminado cuando se aprueba un convenio en 
términos del título quinto de esta ley. Si se hubiere efectuado el pago integro a los 
acreedores, si se muestra que la masa es insuficiente aún para cubrir los créditos a 
que se refiere el art. 224 de esta ley, en cualquier momento en que lo solicite el 
comerciante y la totalidad de los acreedores. 
➢ Sociedad civil. Convenio celebrado entre 2 o más socios mediante el cual aportan 
recursos, esfuerzos, conocimientos y trabajo para realizar un fin licito de carácter 
preponderadamente económico.
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➢ Asociación civil. Convenio celebrado entre 2 o más asociados en el cual aportan 
algo en común, como recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo para realizar un 
fin común licito, obligándose mutuamente a darse cuenta del trabajo y 
obligaciones, no tiene carácter preponderante económico, su servicio es la 
comunidad de ayuda mutua.
Características Atributos Responsabilidad de los 
socios 
Contrato bilateral o plurilateral Nombre Subsidiaria
Contrato oneroso Domicilio Solidaria 
Contrato formal Patrimonio Ilimitada
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Capacidad procesal 
Aspectos en común de la sociedad civil y la asociación civil.
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Diferencias entre sociedad y asociación civil
1. La sociedad civil tiene carácter preponderante económico y la asociación civil 
subsiste a través de ayudas mutuas, es decir, donativos.
2. La sociedad civil y asociación civil para efectos de ISR se consideran como no 
contribuyentes por su propia actividad ya que sólo pagan el impuesto de las 
actividades extraordinarias que ejecuten como vender espacios publicitarios en 
revistas, productos alimenticios u otros activadores que lleven a cabo. 
Tipos de aportaciones 
▪ Art. 2684. Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero o en otros bienes en 
su industria. 
▪ Art. 2697. No se puede estipular que los socios capitalistas se les distribuya de su 
aportación con una cantidad adicional huya o no ganancias. 
▪ Art. 2703. A menos que se haya pactado en el contrato. 
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Tipos de socios
Capitalistas e industriales (Los industriales se generan por el servicio o el trabajo que están 
desempeñando).
Acciones 
Utilidad
Balance 
Resultado 
Capital social 
Partes sociales 
Remanentes distribuibles
Estado de recursos y obligaciones
Estado de productos y gustos
Patrimonio 
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Asociaciones religiosas
Asociado Persona mayor de edad que ostenta este carácter conforme 
a las estructuras de la asociación religiosa
Representante Mexicano, mayor de edad que se acredita ante las 
autoridades correspondientes. 
Ministro culto Mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que 
pertenecen otorguen ese carácter. 
Patrimonio Podrán tener un patrimonio propio que le permita cumplir 
con su objeto, estará constituido por los bienes que 
adquieren, posean o administren estos bienes podrán ser 
transmitidos por liquidación a otras asociaciones religiosas. 
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Autoridades de las asociaciones religiosas 
No intervendrán en los asuntos de las asociaciones religiosas.
No podrán existir con carácter oficial a algún acto religioso.
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Jerarquía de la asociación religiosa 
Papa
Cardenal
Obispo 
Sacerdote
Fieles
Organización económica
Egresos 
Iglesia
Sueldo
Pago del agua
Teléfono
Luz 
Gasto de culto
Flores 
Gasto de 
apostolado
Vaticano
Salarios
Renta de 
computadores 
Radio vaticano 
Ingresos
Iglesia
Donaciones
Limosnas
Diezmos
CeremoniasVaticano
Donaciones
Venta de publicaciones
Anuncios
Colectas
Ceremonias
Limosnas 
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Infracciones y sanciones
1. Asociarse con fines políticos 
2. Asegurar los símbolos políticos 
3. Adquirir bienes o servicio 
4. Promover conductos contrarias a la salud 
5. Ejercer violencia física a presión moral para el logro de sus objetivos 
6. Oponerse a las leyes de un país
Las sanciones tomarán en consideración 
1. Naturaleza y gravedad de la infracción
2. Alteración de la tranquilidad 
3. Situación económica y grado de construcción
Las sanciones podrán ser
1. Apercibimiento
2. Multa de 20 mil salarios mínimos 
3. Clausura temporal o definitiva 
4. Suspensión temporal de derechos de la asocia
5. Cancelación del registro de Asociación Religiosa

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