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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ART. 192 C.P.A.C.A TÉRMINOS DE EJECUCIÓN Condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero. 30 días Desde la comunicación de la sentencia Las consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero A partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia 10 meses El beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente Art. 298 Inc. 2 Mod. 80 Ley 2080 Conciliación y Laudo Arbitral 6 meses Desde la firmeza de la decisión o desde la fecha en que esta se señale TÍTULO DEL QUE SE DERIVA LA EJECUCIÓN FACTORES DE COMPETENCIA Sentencia Factor de competencia por conexidad Conciliación Laudo Arbitral Contrato Factor cuantía y territorial Art. 29 N. 7 Mod. 154 de la Ley 1437/2011 N. 8 Art. 27 Ley 2080 Mod. 151 de la Ley 1437/2011 N. 6 Art. 28 Ley 2080 Mod. 152 Ley 1437/2011 N. 7 Art. 30 Ley 2080 Mod. 155 Ley 1437/2011 DEBEN ACREDITAR DE LA SENTENCIA JUDICIAL COMO TÍTULO EJECUTIVO REQUISITOS FORMALES Sea auténtico EXIGEN QUE EL DOCUMENTO Emane del deudor o del causante, o tenga origen en una sentencia judicial REQUISITOS DE FONDO O SUSTANCIALES Expresividad Exigibilidad Claridad Referencia: Ver providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 23 de enero de 2020. Exp: 2150-2018, Consejero Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas
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