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Tributario - resumen - Agustín Sola

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BOLILLA 1: INTRODUCCION A LAS FINANZAS PUBLICAS. 
1) Concepto de Finanzas: todos aquellos medios o recursos con los que cuentan tanto las personas físicas como 
las jurídicas (Estado) para aplicar al gasto (privado o público) 
Finanzas Públicas Finanzas Privadas 
-Tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus 
ingresos y efectúa los gastos. 
- el estado no gestiona a su libre albedrío, sino que su 
actividad financiera se encuentra reglada. 
- persiguen fines inmateriales (ej., defensa, servicio de 
justicia, educación, etc.) 
- buscan satisfacer necesidades públicas, las cuales 
tienen su origen y justificación en la Constitución 
Nacional y se van modificando y aumentando 
conforme su evolución 
- Hace referencia a problemas monetarios, cambiarios y 
bancarios en general. 
- el particular puede escoger libremente el modo de 
gestionar sus finanzas (siempre sin contrariar a la ley 
obviamente) 
- se desenvuelven siempre en un ámbito de finalidad de 
lucro. 
- las necesidades privadas son satisfechas por los 
particulares por sí mismos. 
 
Actividad financiera del estado. Concepto 
Es el conjunto de operaciones del E, que tiene por objeto tanto la obtención de recursos como la realización 
de los gastos públicos necesarios para movilizar las funciones y los serv públicos aptos para satisfacer las necesidades 
de la comunidad. 
-Se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja del estado. 
 
Sujetos 
El E es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera. 
Tanto el ente central (Nación), como los entes federados (provincias), asi como los municipios. Esto es asi, en 
nuestro país, por la forma de gobierno federal que adopto la CN. 
-Se hallan sometidas a su autoridad las personas y entidades nacionales/ extranjeras vinculadas por razones 
de pertenencia política, económica y social, y que por diferentes medios contribuyen a proporcionar ingresos al E. 
Dichas personas y entidades, son las destinatarias de los diferentes empleos que el E realiza de sus ingresos, por medio 
de los gastos públicos. 
 
Fines 
FISCALES (Obtener ingresos) EXTRAFISCALES 
-Instrumentalidad como carácter fundamental: 
La actividad financiera cumple el papel de 
instrumento y no de fin en si misma, ya que, no 
atiende directamente a la satisfacción de una 
necesidad de la colectividad. Su funcionamiento es 
indispensable para el desarrollo de las 
otras actv del estado. 
-Descarta que su cometido sea exclusivamente 
instrumental. 
-Procura atender el interés publico de forma directa y para ellos 
utiliza la activ financiera gubernamental, actuando y tomando 
intervención en diferentes acciones desarrolladas por la 
comunidad 
(MEDIDAS) 
 
Teorías acerca de su naturaleza 
Económicas 
-Tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos. 
-Algunos autores, dicen que la actividad financiera es un caso particular de cambio, por lo cual los tributos 
vienen a resultar las retribuciones a los servicios públicos. 
- Economistas de la escuela clásica y franceses Dicen que es un acto de consumo colectivo y público, por lo 
cual los gastos públicos son consumos improductivos de riqueza. 
-Economistas más modernos: Dicen que es el resultado de una acción cooperativa de producción que producía 
bienes públicos y los traspasaba a sus miembros. 
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Sociológicas 
-Wilfredo Pareto. Dice que, dada la heterogeneidad de las necesidades e intereses de los componentes de la 
colectividad, los juicios de los individuos están subordinados a los gobernantes. 
-Estado es sólo una ficción en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles, y 
luego se gastan para cubrir la clase dominante (son ellas quienes imponen sus intereses particulares). 
-Por eso, el Estado es tan sólo un instrumento de dominación de la clase gobernante. 
 
Históricas 
-Griziotti: creó un concepto integral de las finanzas, pero con neto predominio del elemento político. 
Afirma el maestro italiano que "teniendo presente que el sujeto de la actividad financiera es el Estado y que 
son los fines del Estado los que se satisfacen con la actividad financiera, debe aceptarse que esta actividad tenga 
necesaria y esencialmente una naturaleza política". 
Los procedimientos de los cuales se vale el Estado para procurarse recursos son en su mayor parte coercitivos 
y están guiados por criterios políticos, así como son políticos los criterios de repartición de la carga tributaria entre los 
particulares. 
 
2) Los fines del Estado 
Las actividades que el E (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades 
públicas, puede consistir en funciones públicas y servicios públicos. 
Estas actividades, comportamientos, movimientos o intervenciones que lleva a cabo el E son con el fin de 
satisfacer las necesidades públicas. 
 
Necesidades públicas 
Aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del E. Se dividen en 3 tipos: 
A) ORDENAMIENTO NORMATIVO INTERNO: Tiene su vértice en la CN, constituyendo una autolimitación para el E. 
B) SEGURIDAD PUBLICA: C/d vez en mayor peligro, ante el desmedido incremento de la delincuencia común, el 
narcotráfico y de la corrupción que alcanza el propio E. 
C) NECESIDAD CONSIGUIENTE DE CONTAR CON LEYES PUNITIVAS ADECUADAS Y CON ORGANISMOS DE SEGURIDAD 
INTERNA que vele por su cumplimiento. 
 
Servicios públicos: clasificación y caracteres 
Aquellos que no constituyen “funciones públicas” y que tienden a satisfacer las necesidades de la población. 
Estos, se clasifican en: 
Esenciales: Porque con mayor intensidad y urgencia, la comunidad hace del estado sin permitir su inacción. 
No esenciales 
Divisibles: Su costo se puede repartir de una manera precisa entre aquellos a los que la actividad beneficia. 
Indivisibles: Generalmente se financia con cargas generales que deben ser soportadas por toda la comunidad. 
 
Crisis de la noción 
Pero, los administrativistas lo distinguen denominándolos UTI UNIVERSI (cuando tienen usuarios 
indeterminados, porque la utilidad reportada es genérica para la población) y UTI SINGULI (cuando tienen usuarios 
determinados que reciben una utilidad concreta porque se benefician individualmente con la prestación). 
 
Bien común 
Es lo que los impuestos deben servir. Denominándolo como, la hacienda pública, justa, eficiente y que produce 
efectos virtuosos en la actividad financiera. 
 
La hacienda Pública según Musgrave 
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Desarrollo su conocido modelo de la triple función que debería desempañar el sector público en las economías 
contemporáneas. 
Su idea se remitía a que los E contemporáneos deben tratar de mejorar la asignación de recursos productivos, 
estabilizar la coyuntura mediante el manejo discrecional de los ingresos y los gastos públicos y redistribuir (relación 
directa con el E de bienestar) la renta a favor de los grupos menos favorecidos. 
 
Las tres funciones fiscales: según Musgrave 
1)Función de asignación de determinados bienes y servicios sociales a través de la política presupuestaria. 
 
2)Función de distribución, redistribución generada a partir de cobro de impuestos en los sectores con mayor capacidad 
para contribuir, y la ejecución de gasto dirigido hacia quienes no tienen la capacidad económica para adquirir ciertos 
bienes y servicios. 
 
3)Función de estabilización, ya que, a través de los impuestos y el presupuesto se puede tratar de llegar al pleno 
empleo, crecimiento de la economía y estabilidad de precios. 
La finalidad de esta función, es evitar fluctuaciones importantes en la economía. 
 
Provisión de bienes públicos 
Es el sector público el encargado de la provisión de bienes públicos (bien puro, no saturable, no excluyente y 
no rival). 
La función del E no consiste solamente en proveer y sostener los B públicos existentes, sino, recaudar y 
gestionar las contribuciones que se sustraena los consumidores para su financiación a través, de los impuestos. 
La provisión de B públicos es eficiente si tanto dicha provisión, como distribución que de ella se efectúa 
coincide con las preferencias de cada uno de los consumidores, o en su defecto, con el agregado vertical de las mismas. 
 
3) Derechos y garantías constitucionales como fines esenciales de las finanzas: Derecho Financiero. Las 
finanzas públicas constitucionalizadas. 
La CN contiene principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera. Pero, no hay 
ningún capítulo referido a clausulas financieras. 
-La actividad financiera posibilita que se ejerciten los derechos. Y es allí, donde cobra relevancia la actividad 
judicial y el control de constitucionalidad que le es concomitante. 
 
-No puede haber actividad financiera sin ley. Los fenómenos que la componen, están contemplados en la carta 
magna. En donde en el ART 4 preceptúa que los gastos de la Nación deben ser solventados con los fondos producidos 
por la venta o locación de B del E o mediante tributos aduaneros o contribuciones a pagar por la población. 
-También, la CN define los organismos creados para que el E cumpla la misión que le es propia (PE, PL, Cámara 
de diputados, Senado de la Nación, Auditoria general de la nación, Defensor del pueblo y Ministerio Publico). 
-En cuanto, a los procedimientos para que se canalice esta actividad financiera por medio de los órganos 
competentes son por ej: proyectos de presupuestos, aprobación del mismo por parte del PEN, envío de este al 
Congreso, Fijación del presupuesto y cálculo de contribuciones e ingresos, recaudación de las rentas de la Nación por 
el Jefe de Gabinete. 
 
4) Fuentes del derecho financiero: la constitución, la ley, decreto/ley, leyes delegadas, reglamentos, tratados 
internacionales, etc. Concepto y caracteres de cada una de las fuentes 
Son fuentes del derecho financiero los medios generadores, de las normas que regulan la actividad financiera 
del Estado: 
a- La constitución y tratados internacionales con jerarquía constitucional: 
En nuestra Constitución existen principios generales de derecho que no pueden ignorarse al crear normas 
financieras: tales, los principios relativos a la libertad (individual, de cultos, de prensa, de propiedad, de trabajar) y la 
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igualdad (ante la ley, el impuesto y las cargas públicas). Lo mismo ocurre con los convenios y tratados internacionales. 
 
b- Tratados internacionales sin jerarquía constitucional; 
 
c- La ley: 
Es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero. Según el principio de legalidad 
financiera, todos los ingresos y los gastos estatales deben ser dispuestos o autorizados por el organismo legislativo. 
 
d- El decreto-ley: 
Si bien la facultad de sancionar leyes es exclusiva del poder legislativo, aún existen decretos y reglamentos de 
los gobiernos de facto que continúan vigentes. 
 
e- El reglamento: 
Reglamentos son las disposiciones emanadas del poder ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, en 
derecho financiero, y especialmente en derecho tributario, el reglamento tiene importancia como creador de normas 
jurídicas. Esto significa que el reglamento contiene también normas jurídicas aun cuando no emane del poder 
legislativo sino del poder ejecutivo. 
 
f- Usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina: con efectos limitados. 
 
Fenómeno financiero y sus diversos aspectos 
Los ingresos estatales y las erogaciones que el Estado efectúa son fenómenos financieros, que considerados 
dinámicamente y en su conjunto conforman la actividad financiera. 
Pero tales fenómenos revisten un carácter complejo, por lo cual su debido estudio sólo puede llevarse a cabo 
con los elementos que los integran: elementos políticos, económicos, jurídicos, sociales y administrativos: 
 
ASPECTO ECONOMICO: 
La ciencia de las finanzas trasporta el concepto de valor de la economía privada al campo de la economía 
pública e investiga las condiciones en que debe desenvolverse la actividad productora del Estado a fin de que la 
selección de los servicios públicos, su cuantía, el reparto de su costo, etc., tenga lugar conforme a ese concepto de 
valor, es decir, mediante el mínimo gasto posible de riqueza privada para la máxima satisfacción de necesidades 
colectivas. 
La diferencia consiste en que en vez de ser el individuo quien actúa, lo hace el Estado, y en vez de tratarse de 
necesidades individuales, se trata de necesidades colectivas. Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia 
financiera es imposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica. 
 
ASPECTO POLITICO: 
La materia de las finanzas es una de las situadas en la línea que separa la economía política de la ciencia 
política. Si bien las finanzas son una ciencia de medios (aspecto económico) existe una clara conexión de tal actividad 
con los fenómenos estrictamente políticos. 
Las medidas financieras son formas particulares de la autoridad pública, disposiciones especiales del poder del 
Estado. Solamente comprendiendo el aspecto político dentro de las finanzas, se la puede comprender en su totalidad. 
En definitiva, el fenómeno financiero es el resultado de aplicar el criterio político a una realidad económica 
determinada. 
 
ASPECTO JURÍDICO: 
Tanto la elección de los medios (aspecto económico), como la de los fines (aspecto político) es llevada a cabo 
mediante la creación y aplicación de normas. Las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de 
leyes y se refieren a hechos jurídicos, de lo cual se desprende que no puede comprenderse la naturaleza y función de 
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la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente. 
 
ASPECTO TÉCNICO: 
Se trata de todos aquellos aspectos vinculados a la debida organización administrativa de la actividad 
financiera, a la contabilidad financiera, a las medidas de control y fiscalización del correcto desempeño de la 
administración fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación, a la mecanización de la función financiera, etc. 
 
Ciencias de las finanzas 
La ciencia de las finanzas públicas es una disciplina económico-política. Es decir, se encarga del estudio de los 
medios (aspecto económico) y de los fines (aspecto político). No debe confundirse a la ciencia de las finanzas con el 
derecho financiero ya que si bien ambas disciplinas examinan el mismo hecho (la obtención y el empleo de los medios 
económicos necesarios para que el Estado cumpla sus fines), lo consideran desde dos puntos de vista totalmente 
diferentes. 
El derecho financiero se encarga del estudio del aspecto jurídico del fenómeno financiero, es decir, de la 
norma financiera (aspecto formal). El estado no gestiona a su libre albedrío, sino que su actividad financiera se 
encuentra reglada, y el derecho financiero precisamente se encarga del estudio de las normas que regulan la actividad 
financiera del Estado -su formación, interpretación y aplicación-. 
 
Por otro lado, la política financiera se encarga del estudio y análisis del aspecto político de la actividad 
financiera, es decir, de los fines de la actividad financiera del Estado o, dicho en otras palabras, del empleo de los 
recursos obtenidos. 
El destino de los recursos es claramente una decisión de política fiscal, que variará de acuerdo a las distintas 
concepciones de Estado. Los estudios específicos sobre política financiera se ocupan de determinar la elección de los 
gastos públicos a realizarse y de los recursos públicos a obtenerse para sufragar a aquéllos, en circunstancias de tiempo 
y lugar determinados. 
 
La economía financiera abarca el estudio del aspecto económico (material) de la actividad financiera, es decir, 
de lo que hace a la obtención de los medios (recursos) que utilizará el Estado para hacer frente a los fines (funciones 
y servicios públicos). 
Los investigadoresde la economía financiera encaminan sus pasos a analizar el fenómeno financiero desde el 
punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos, tanto en el plano individual como social. 
 
Relación con otras ciencias 
ECONÓMICAS: Todas las medidas financieras están relacionadas con hechos económicos. Por un lado, los fenómenos 
de la act económica privada dentro de la producción, circulación y consumo son causales de fenómenos financieros. 
 
JURÍDICAS: Las medidas del tipo financiero aparecen bajo forma de leyes y se refieren a hechos jurídicos, de lo cual 
se desprende que no se pude comprender la naturaleza y función de las finanzas sin referirse a los hechos 
jurídicamente existentes. 
 
HISTORIA: Se ha ido modificando a lo largo del tiempo. Hay una historia de la actividad y el pensamiento financiero 
para comprender el estado actual de los estudios en la materia. 
 
ESTADÍSTICAS: Auxiliar de la ciencia financiera q registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos 
fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno. 
 
5) Poder financiero. Concepto. Funciones de regulación económica y social de las finanzas públicas. 
Intervención del estado en la economía: reseña histórica. Redistribución de ingresos y patrimonio. 
Desarrollo y equilibrio económico. 
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El poder de imperio, en cuya virtud se ejerce la actividad financiera, es la autoridad que tiene el Estado para 
exigir contribuciones coactivas a los particulares que se hallan bajo su jurisdicción (potestad tributaria), pero ésa no 
es su única manifestación. 
En efecto, cuando el Estado planifica su actuación financiera decidiendo qué gastos van a efectuarse, cómo se 
repartirán en el espacio y en el tiempo, mediante cuáles fuentes se lograrán ingresos, qué medidas financieras serán 
adoptadas, así como cuando concretamente procede a obtener ingresos y a emplearlos en sus destinos, está también 
ejerciendo su poder financiero. 
Es decir, está utilizando el poder de mando que le ha sido conferido por la comunidad para atender 
debidamente las necesidades, que según la concepción del Estado moderno son consideradas como públicas. 
El poder financiero en un Estado de derecho se encuentra consagrado en sus constituciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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BOLILLA 2: TEORIA GENERAL DE LOS GASTOS, RECURSOS Y CREDITO PUBLICO. 
1) Gasto público: Concepto 
Comprende dos grandes especies de gastos: las erogaciones públicas (que comprenden todos los gastos 
públicos derivados de los servicios públicos y pagos de la deuda) y las inversiones patrimoniales (que comprenden 
todos los gastos relacionados con adquirir bienes de uso o producción y con obras y servicios públicos). 
El gasto público es el elemento de mayor volumen individual en la economía de cualquier nación y está siempre 
ligado al concepto de necesidad pública. Porque es su presupuesto de legitimidad, porque es indispensable su pre 
existencia para que el gasto se justifique. 
 
Evolución 
-Escuela Liberal Clásica: consideraba al G.P. como neutros (o sea, factores que no debían alterar, interrumpir o 
modificar los mecanismos naturales que se consideraban como únicos rectores de la actividad económica y que se 
guiaban por los movimientos del mercado). 
-Intervencionismo estatal: Los G.P. comienzan a tener un papel activo y a satisfacer necesidades publicas primarias y 
secundarias. 
-Estado Moderno (actualidad): El conjunto de sumas repartidas a los particulares mediante el G.P. equivale al de lo 
recabado mediante los tributos. Donde el E actúa como un filtro. 
 
Clasificación. Según: 
a- Finalidad: 
-Los gastos pueden ser distribuidos según la necesidad a cuya satisfacción tienden o el fin del E que pretenden llenar. 
-Por ej: gastos de justicia, enseñanza, defensa nacional, salubridad, seguridad interior. 
 
b- Por carácter económico: 
-Gastos públicos ordinarios: Su misión era atender el normal desenvolvimiento del país asegurando los derechos 
individuales de sus habitantes. Cuyos fondos eran destinados para funciones públicas y algunos servicios públicos 
esenciales. 
 
-Gastos públicos extraordinarios: surgían ante situaciones imprevistas y excepcionales como guerras, plagas, 
calamidades, epidemias masivas, catástrofes naturales. 
 
-Gastos públicos de funcionamiento: son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el 
correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Pueden ser de consumo o retributivos de servicios. 
 
-Gastos de inversión: erogaciones del E que significan un incremento directo del patrimonio público. 
 
-Gastos de servicio: se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o cosa comprada. 
 
-Gasto de transferencia: el propósito de la erogación es exclusivamente promocional o redistributiva. 
 
-Gastos productivos: los que elevan el rendimiento global de la economía, posibilitando mayor productividad. 
 
-Gastos Improductivos: son los que no tienen la cualidad de los productivos. 
 
c- Por fuente de financiamiento: 
Gastos públicos fijos: 
 -No dependen de una mayor actividad o aumento de rendimiento de entes dedicados a la prestación de 
servicios divisibles. 
 -Repetidos de un ejercicio a otro con un monto invariable. 
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Gastos públicos variables: 
 -Directamente vinculados con la mayor actividad o producción. 
 -Sufren alteraciones notorias en montos. 
 
d- Por instituto: 
Atiende a la estructura organizativa del E y expone las distintas unidades institucionales que ejecutaran el 
presupuesto. Cada unidad se denomina JURISDICCION donde está comprendido cada uno de los poderes integrantes 
de la estructura administrativa y de sus respectivas dependencias. 
También, se les asigna ese nombre a las erogaciones correspondientes al serv de la deuda pública y a las 
obligaciones a cargo del tesoro. 
 
2) Recursos públicos: Concepto. 
Son aquellas riquezas que se devengan a favor del E para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su 
tesorería. Los ingresos devengados en favor del E se suelen designar indistintamente con las palabras recurso, ingreso 
o entrada. 
 
Evolución 
-En la antigüedad, las necesidades financieras eran cubiertas mediante prestaciones de los súbditos y pueblos 
vencidos, con rentas patrimoniales y por medio de los monopolios estatales. (No se distinguía entre patrimonio del 
estado y del monarca). 
 
-En la edad media, el patrimonio del E continuó confundido con el del soberano y era la principal fuente de recursos. 
Se desarrollaron las regalías (contribuciones que debían pagarse al soberano por concesiones generales o especiales 
que el rey hacia a los señores feudales). 
Se difundieron las tasas (que los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios que 
le prestaban estos). Era todo según la soberanía absoluta del rey. 
 
-Rev. Francesa, consideraban el impuesto como un precio que se paga al estado por los serv generales que este presta. 
Y en el Siglo 19 el E obtenia mayor parte de sus ingresos de los recursos tributarios. 
 
-Siglo XX, resurgen los recursos patrimoniales y la empresa pública pasa a constituirse en fuente de ingresos. 
 
Clasificación económica: 
A) INGRESOS CORRIENTES: Se dividen en Tributarios (describiendo allí los diferentes gravámenes e incluso los aportes 
de previsión social) y en No tributarios (entre los cuales se consignan rentas, utilidades, tasas, tarifas, etc). 
B) FUENTES FINANCIERAS: Son los adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores y 
contribuciones de la administración nacional, incluyendo los aportes para financiar erogaciones corrientes, de capital 
y otras erogaciones diferentes. 
 
C) RECURSOS DE CAPITAL: 
Son las ventas de activos fijos con el consiguiente detalle de los bienes de que setrata. 
El reembolso de préstamos, distinguiendo los efectuados por el sector público y privado. 
Uso de crédito, la colocación de títulos públicos y medidas derivadas de utilización de empréstitos. 
Sobrantes por recursos de ejercicios anteriores y los derivados de economía de inversión. 
 
Clasificación según las finanzas públicas: 
a. Recursos provenientes de bienes y actividades del estado: 
Producido de bienes del dominio, empresas y servicios públicos e industriales y comerciales. 
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b. Del ejercicio de poderes inherentes a su soberanía: 
-Tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales) ; (Contrib de mejoras, otras contribuciones especiales); 
-Sanciones fiscales (multas, etc). 
-Crédito público y moneda. 
 
c. Dominio financiero: 
Es la autoridad que tiene el E para exigir contribuciones coactivas a los particulares que se hallan bajo su 
jurisdicción (potestad tributaria). 
Este se manifiesta cuando el estado impone contribuciones coactivas a los particulares, emite moneda, 
planifica su actuación financiera, toma medidas financieras para producir resultados directos. 
Sobre todo, se manifiesta en el manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al 
estado moderno. 
 
3) Dominio financiero: el banco central de la República Argentina (BCRA) 
Es una entidad autárquica del E nacional, quien garantiza las obligaciones asumidas por este. 
Es cabeza de todo el sistema bancario argentino y tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades 
y el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, financiera, el empleo y el 
desarrollo económico con equidad social. 
Funciones: 
A) Regular el funcionamiento del sistema financiero y app la ley de entidades financieras y normas que se dicten. 
B) Regular la cantidad de dinero y tasas de interés. 
C) Actuar como agente financiero del E nacional y depositario. Agente del país ante las instituciones monetarias, 
bancarias y financieras internacionales. 
D)Concentrar y administrar sus reservas. 
E) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales. Ejecutar la política cambiaria. 
 
Recursos monetarios. Política monetaria 
Mediante la moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios. Y las 
transacciones públicas y privadas en general. Puede ser considerado como 
A) Regulador económico (donde el papel de la emisión es fundamental por cuanto la existencia de medios de 
pagos debe estar en correcta proporción con el volumen de los bienes y servicios disponibles en una economía 
nacional). 
B) Como medio de obtener ingresos (cuando el estado cubre sus déficits presupuestarios con la emisión de 
papel moneda). 
 
4) Crédito Público. Concepto 
Es la fe o confianza de que goza un E para poder recurrir al ahorro de los particulares. En relación con la 
confianza o fe que inspira el Estado, no por su opulencia, como su conducta frente a los derechos humanos y en el 
ámbito de la política nacional e internacional. Lo que cuenta, es la seriedad y unidad de conducta, el cumplimiento 
escrupuloso de los compromisos asumidos y el buen orden de la gestión de la hacienda pública. 
 
Desarrollo histórico: 
-Surge en los S. XVIII y XIX. Anteriormente eran los empréstitos que se solicitaban por el rey a personas de grande 
poder (mercaderes). Eran a corto plazo, con intereses altos y pagados con bienes (joyas o el patrimonio de la corona). 
Actividad financiera precaria. 
 
Concepciones sobre su utilización: 
Clásica: el crédito publico debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente. Y no para cubrir gastos 
considerados normales. 
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Actuales: el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal y que no puede estar rígidamente limitado a 
circunstancias excepcionales o déficit circunstanciales que dan lugar a gastos imprevistos o urgentes. 
 
5) Empréstito. Concepto 
Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo de capitales en demanda de 
fondos y logra cerrar trato con uno o varios acreedores que le prestan dinero contra la promesa de reembolsar el 
capital, en la forma y condiciones acordadas, con sus intereses también convenidos. 
 
Si se emite y cumple en el país es interno. Y si la obligación surgida es adeudada en el exterior mediante una 
transferencia de valores y la operación es regida por leyes extranjeras es externa. 
Si el termino para restituir el capital es extenso el empréstito es a largo plazo. Si la devolución se debe efectuar 
en un término más breve pero superior a un año plazo intermedio. Si el periodo para el pago es de hasta un año o 
menos son a corto plazo. 
 
Naturaleza jurídica: Distintas teorías 
Es motivo de disenso entre los autores. La mayoría piensa que es un contrato (porque nace de la voluntad de 
las partes, salvo el caso del empréstito forzoso, que es una deformación del instituto), algunos niegan tal naturaleza 
contractual, y sostiene que el empréstito es un acto de soberanía (son emitidos en virtud del poder soberano del 
estado, surgen de autorización legislativa, no hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obligaciones, 
su incumplimiento no da lugar a acciones judiciales, no hay acuerdo de voluntades porque los títulos se lanzan al 
mercado con valor establecido y la voluntad de los prestamistas no intervienen en el proceso formativo de la 
obligación). 
 
Empréstitos voluntarios: Cuando el E (sin coacción alguna) recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, 
con promesa de reembolso y pago de intereses. 
 
Empréstitos forzosos: Los ciudadanos resultados obligados a suscribir los títulos. Se discute en doctrina, si se puede 
considerar realmente un empréstito. 
 
Empréstitos patrióticos: Es aquel que se ofrece en condiciones ventajosas para el E, y no es enteramente voluntario, 
pues se considera una especia de coacción. Sus cláusulas contienen ventajas para el E deudor y que se hacen suscribir 
con propaganda y apelando a los sentimientos patrióticos de la comunidad. 
 
Emisión 
Presupone la consideración previa de una serie de cuestiones acerca del plazo, la tasa de interés, los beneficios 
accesorios, las garantías contra depreciaciones monetarias. 
Significa resolver complejas cuestiones, como por ej, establecer cuando está justificado el lanzamiento de un 
empréstito público, bajo qué condiciones, con que finalidades, efectos que causara en la economía. 
 
Amortización 
Significa reembolsar un empréstito. Se puede distinguir dos clases: 
Amortización obligatoria: 
Repentinamente, lo cual sucede en general en los empréstitos a corto plazo, o paulatinamente, lo cual se opera en los 
préstamos a largo o mediano plazo (aquí hay diversos procedimientos. Como el método de las anualidades terminales 
donde se va pagando el interés y una fracción del capital, hasta saldar la totalidad de lo adeudado). 
 
Amortización facultativa: 
El E se reserva el derecho de amortizar o no el empréstito y de fijar las fechas en que se hará efectiva tal amortización. 
 
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Conversión 
En sentido amplio significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones 
del empréstito. En sentido restringido, cuando se modifica el tipo de interés. Tipos de conversión: 
Conversión forzosa: 
El tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya que si no acepta el canje pierde el título. 
Conversión facultativa: 
En este caso, el prestamista puede libremente optar entre conservar el titulo viejo o convertirlo por el nuevo. 
Conversión obligatoria: 
Se da al prestamista la siguiente alternativa (optar por el nuevo título o ser reembolsado). 
 
Garantías 
Es moneda corriente que cuando se emite un empréstito se otorguen ciertos estímulos para que los futuros 
prestamistas se decidan a suscribir los títulos, mediante un afianzamiento del crédito queles asegure el pago y los 
proteja de la desvalorización monetaria. 
-Las más usadas fueron las GARANTIAS REALES: su uso es casi nula y consiste en la afectación especial de bienes 
determinados, mediante prenda o hipoteca); 
 
- GARANTIAS PERSONALES: compromiso adoptado por un 3ro de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el 
deudor, siendo un procedimiento poco utilizado en la actualidad; 
 
- GARANTIAS ESPECIALES: cuando se afectan determinados recursos del E deudor, especialmente derechos aduaneros, 
producto de monopolios fiscales, rentas portuarias 
 
- GARANTIAS CONTRA FLUCTUACIONES MONETARIAS: Tienden a proteger al prestamista contra la depreciación del 
dinero. Incluye cláusulas que garantizan la estabilidad del dinero que se reembolsa a los acreedores, para 
compensarlos de cualquier desvalorización que afecte sus intereses. 
 
Incumplimiento de la deuda pública 
Cuando el E deudor no cumpla con algunas de las obligaciones contraídas al obtener el empréstito, ya sea en 
lo que respecta al reembolso, al pago de intereses, al plazo de pago. Que se puede deber a una actitud deliberada o a 
la carencia de fondos suficientes. 
Repudio de la deuda: acto unilateral mediante el cual el estado niega la obligación derivada del empréstito. Importa 
una lesión al ppio de buena fe de los AJ. (Argentina nunca ha recurrido a eso). 
 
Moratoria y bancarrota: Incumplimiento se produce por la carencia o insuficiencia de fondos para atender 
debidamente las obligaciones contraídas por medio del empréstito. SI tan solo es un mero atraso transitorio y el pago 
se reanuda a breve plazo, se denomina mora. 
 
6) Deuda Pública 
Es el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito publico, excluyendo a la contraída por el tesoro 
como a la derivada de la emisión de letras por la tesorería general de la nación. Para cubrir deficiencias estacionales 
de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. 
 
Clasificación 
a- Deuda externa: 
Contraída con otro Estado u organismo internacional, o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o 
domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. 
b- Deuda interna: 
Contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser 
12 
 
exigible dentro del territorio nacional. 
c- Deuda directa: 
Asumida por la Administración central del Estado en calidad de deudor principal. 
d- Deuda indirecta: 
Es la constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la Administración central, pero 
que cuenta con el aval, la fianza, o la garantía de esta. 
e- Deuda flotante: 
Es la que el Tesoro del Estado contrae por breve periodo de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de caja 
por gastos imprevistos o por retraso de ingreso extraordinarios. 
f- Deuda consolidada: 
Es aquella deuda publica permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos 
correspondientes. 
 
Incidencia económica 
La deuda publica generada por el uso del crédito publico y materializada jurídicamente en el empréstito tiene 
decisiva influencia sobre diversos aspectos de una economía nacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
BOLILLA 3: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. SISTEMA PRESUPUESTARIO 
1) Administración financiera del Estado. Concepto 
La ley 24.156 de “Adm financiera y de los sistemas de control del sector pco nacional” en su ART 2 dice que, la 
Administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que 
hacen posible la obtención de los recursos públicos y su app para el cumplimiento de los objetivos del E. 
 
Ámbito de aplicación. Fines 
Las disposiciones de esta ley serán de app en todo el Sector Público Nacional. Integrado por: 
Administración nacional: 
Formada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados (instituciones de seguridad social). 
Empresas y sociedades del Estado: 
 Abarca a las empresas y sociedades del E, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las 
Sociedades de Economía mixtas y otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación 
mayoritaria (en capital o decisiones). 
Entes públicos: 
Excluidos expresamente de la Administración Nacional. 
 Abarca a cualquier organización estatal no empresarial (con autarquía financiera, personalidad jurídica y 
patrimonio propio) donde el Estado tenga el control mayoritario del patrimonio o decisiones. 
Fondos fiduciarios: 
 Integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del E nacional. 
 
 Serán aplicadas las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas, 
a las que se hayan acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o 
conservación están a cargo del Estado Nacional, a través de sus jurisdicciones o entidades. 
 
Sus sistemas. Órganos de control. Legislación vigente. 
ART 3. Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y 
el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de 
su gestión. 
 
ART 5. La administración financiera está integrada por los sistemas presupuestario/ de crédito público/ de tesorería/ 
de contabilidad (deben estar interrelacionados). 
Cada uno de estos sistemas estarán a cargo de un órgano rector (que dependerá directamente del órgano que 
ejerza la coordinación de todos ellos). 
 
ART 6. El PEN establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Adm Financiera, 
que dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos). 
 
ART 7. La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los 
sistemas de control interno y externo. 
 
ART 10. El ejercicio financiero del sector público nacional comenzara el 1 de enero y terminara el 31 de diciembre de 
cada año. 
 
2) Presupuesto: Concepto 
Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos 
para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año. 
 
 
14 
 
Naturaleza jurídica 
En los E modernos, el presupuesto adopta forma de ley, y debe cumplir todos los requisitos exigidos por la CN 
y legislación general. Pero, se discute si es solamente una ley formal, sin contenido material. O si es, una ley perfecta 
con efectos jurídicos plenos, al igual que todas las leyes materiales. 
 En Argentina, se dice que el presupuesto tiene carácter de ley formal, porque no crea recursos, sino que sólo 
los calcula con total independencia de la ley presupuestaria. 
 
Su carácter 
Político: 
 Porque con su análisis podemos apreciar cuales fueron las decisiones del Estado y respecto a necesidades 
privadas (que son elevadas en el presupuesto a necesidades públicas). 
 Es elaborado por el PE conforme a su plan político de gobierno. 
Económico: 
 Representa una exposición completa de los gastos e ingresos en un periodo y demuestra la marcha de la 
economía de la nación. 
 Da a conocer qué beneficios reciben los sectores con menos ingreso (pensiones o subsidios). 
Social: 
 Con él pueden asignarse y resignarse partidas presupuestarias para hacer frente a cuestiones sociales como la 
pobreza, ancianidad, sectores más vulnerables, etc. 
 
Caracteres 
a) Principio de reserva de la ley: cuatro derivaciones del principio de tipicidad: 
-Unidad: 
Todos los gastos y recursos del estado deben ser agrupados en un único presupuesto. 
Para poder apreciar el presupuesto en su conjunto, permitiendo el debido control presupuestario y que no se 
pueda ocultar gastos en el presupuesto.Pero, actualmente es imposible poder reunir en un solo documento todas las actividades a cargo del estado. 
 
-Universalidad: 
No puede haber compensación entre gastos y recursos, sino que deben figurar consignados por su importe 
bruto, sin extraer saldos netos. 
Por ejemplo, EN LA ADUANA (Obliga a incluir en los ingresos de la aduana el monto total de lo percibido por 
impuestos aduaneros y en los gastos deben incluirse los del personal, edificios, materiales). 
 
-Generalidad: 
Los criterios técnicos que se utilizan para elaborar el presupuesto no deben variar de un ejercicio al otro, para 
que pueda haber control y comparación de uno con otro. 
 
-Especificación: 
Significa que la autorización parlamentaria de los gastos no se da en forma global, sino, que se concede en 
forma detallada para cada crédito. 
 
b) Otros principios: 
-Equilibrio: 
Los gastos siempre deben contar con la financiación de algún recurso, y en última instancia por un 
endeudamiento (aunque fuera de corto plazo o emisión monetaria). 
Es cuando durante su vigencia gastos y recursos totalizan sumas iguales. Y no, cuando los gastos exceden los 
recursos (déficit) y no cuando los recursos exceden los gastos (superávit). 
 
15 
 
-Periodicidad 
-Exclusividad 
 
-Anualidad: 
Es el termino anual del presupuesto. Ya que, este plazo no es arbitrario, sino, que es representativo de una 
unidad de tiempo natural, y corresponde a la medida normal de las previsiones humanas. 
La CN lo expresa y la ley de administración financiera. 
 
-No afectación de recursos: 
Es para que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados (sin afectación 
especial y que ingresen en rentas generales). 
Para que todos los ingresos entren en un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones. 
 
3) Preparación, sanción y ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias durante su ejercicio. 
-Preparación y tramitación: 
Se acepta actualmente que la preparación del presupuesto corresponde al P.E. y, en la Argentina recae sólo 
sobre el presidente, como jefe del poder ejecutivo. El órgano específico de preparación es el Ministerio de Economía. 
El proyecto es sometido a consideración del presidente de la Nación. En 1 o varios acuerdos de ministros se 
examina el proyecto y una vez redactado en forma definitiva, se remite al Congreso para su sanción, acompañado de 
un mensaje explicativo. 
 
-Sanción legislativa y promulgación: 
En nuestra CN la sanción de la Ley del presupuesto corresponde al congreso, donde la cámara de diputados 
actúa como (cámara de origen). 
El proyecto debe remitirse antes del 15 de septiembre de cada año. Si así no lo hace, la Cámara de Diputados 
debe iniciar la consideración del asunto tomando como anteproyecto el presupuesto en vigencia. Esta disposición 
tiene por objeto evitar que por omisión del ejecutivo se generen dificultades financieras para el país. 
Una vez sancionado, el presupuesto pasa, como todas las leyes, al poder ejecutivo para su aprobación y 
promulgación (art. 69, CN). Pueden presentarse las siguientes hipótesis: 
a- Si el presidente no observa l sancionado en el plazo de 10 días, el presupuesto se cnsidera aprobado y adquiere 
fuerza obligatoria (art. 70 CN). 
b- Puede vetar la ley sancionada. Se trata de la facultad de desechar, en todo o en parte, el proyecto sancionado, 
devolviéndolo con sus objeciones a la cámara de origen para una nueva consideración. 
 
Si al tiempo de iniciarse el ejercicio no tuviese aún vigencia legal el presupuesto, debe regir el que estuvo en 
vigencia el año anterior, a los fines de la continuidad de los servicios. 
 
-Ejecución: 
Una vez en vigencia legal, el presupuesto comienza la fase de su ejecución, tanto en cuanto a los gastos como 
a los recursos. 
Las operaciones de ejecución en materia de erogaciones, son las que revisten mayor importancia jurídica 
desde el punto de vista presupuestario, mientras que en lo relativo a ingresos, la función que cumplen otros 
organismos estatales es de gran trascendencia y complejidad, pero ajena al presupuesto. 
 
-Modificación: 
El presupuesto puede ser modificado antes de su sanción y promulgación (discusión parlamentaria) o después 
de su promulgación (durante su ejecución). 
La modificación puede ser COMPLETA (Reemplazando al presupuesto ordinario: Presupuesto rectificativo) o 
PARCIAL (Puede incorporar gastos no contemplados anteriormente y los recursos para cubrirlos. No reemplaza al 
16 
 
ordinario, sino, que lo complementa: Presupuesto Suplementario). 
 
Los principios de PUBLICIDAD y TRANSPARENCIA. Delegaciones legislativas al PE 
Dota al presupuesto de una adecuada publicidad sobre sus aspectos esenciales; esa información debe ser a su 
vez, proporcionada de forma clara y comprensible, denominando claridad a las técnicas presupuestarias, es decir, las 
pautas que se tienen en cuenta para la elaboración del presupuesto. Estas deben ser simples, para no generar 
confusión alguna. 
 
4) El control Presupuestario. Sistemas Clases. El control parlamentario. La Auditoría General de la Nación. La 
Sindicatura General de la Nación. Tribunal de cuentas. 
Todos los ingresos al Tesoro producidos por las distintas actividades del Estado deben ser controlados en todas 
las etapas por las que pasa su ejecución. 
Existen dos sistemas principales de control en los diversos países: 
 Sistema legislativo: 
En Inglaterra, el control del presupuesto lo realiza directamente el parlamento, pero ello es sólo en principio, 
ya que la complejidad de tareas obliga en la práctica a delegar la función en otros organismos. 
Sistema jurisdiccional: 
El sistema francés se basa en una "Corte de Cuentas", tribunal independiente del poder ejecutivo, con 
funciones jurisdiccionales. Además, existen organismos administrativos que practican el control interno y subsiste el 
control final ejercido por el parlamento. 
 
El control administrativo abarca tres aspectos: 
a) Control del fisco sobre los contribuyentes y deudores: 
La recaudación no puede dejarse librada a la buena voluntad de los contribuyentes, por lo que resulta 
imprescindible dotar a la Administración Pública de las facultades de supervisión para evitar y reprimir evasiones 
impositivas. El Poder Ejecutivo es quien ejerce el control sobre los contribuyentes, está facultada para efectuar 
compulsas de libros, inspeccionar papeles privados, organizar sistemas de fiscalización, aplicar multas a los infractores, 
evasores y defraudadores del fisco. El Poder Ejecutivo ejerce esta facultad a través de la AFIP (Administración Federal 
de Ingresos Públicos). 
 
b) Control de la Administración sobre los agentes recaudadores (interno): 
Consiste en el registro de las operaciones económico-financieras, mediante una contabilidad central, y en el 
ejercicio de un tipo de control que se denomina interno, porque es efectuado por la propia administración por 
intermedio de la Sindicatura General de la Nación. 
 
c) Control Externo sobre la Administración (externo): 
Es ejercido por la Auditoria General de la Nación, quien lleva el control externo de la marcha general de la 
administración nacional y de las haciendas paraestatales, fiscaliza y vigila las operaciones financiero-patrimoniales y 
fiscaliza las empresas estatales y las entidades de derecho privado en las cuales tiene intervención el Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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BOLILLA 4. DERECHO TRIBUTARIO EN GENERAL 
1) Tributos. Concepto 
Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para 
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. 
-Es una prestación dineraria: es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, 
aunque no es forzoso que así suceda. 
-Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, o sea, la facultadde 
"compeler" al pago de la prestación requerida. 
-En virtud de una ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción 
(principio de legalidad). 
-Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: el objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro 
tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las 
necesidades públicas. 
 
Legislación española 
Tiene como objetivo reforzar las garantías de los contribuyentes la seguridad jurídica. Impulsar la unificación 
de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los 
procedimientos tributarios. Establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el 
cobro de las deudas tributarias. 
 
2) Impuestos. Concepto 
El tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos 
imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. 
 
Naturaleza jurídica 
El impuesto es jurídicamente, como todos los tributos, una institución de derecho público. Se trata, pues, de 
una “obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio”. 
 
Teorías 
La doctrina financiera se ha preocupado desde antiguo por encontrar un fundamento ético-político que 
justifique las exigencias impositivas del Estado. Entre las teorías sobre el fundamento del impuesto destacamos las 
siguientes: 
-Teoría del precio de cambio: 
Sostienen que el impuesto no es otra cosa que una compensación que satisfacen los contribuyentes por los 
servicios que les presta el Estado. 
-Teoría de la prima del seguro: 
Sostuvieron que en realidad lo que los individuos pagan mediante el impuesto es una contraprestación por la 
seguridad que el Estado brinda a personas y bienes. El impuesto es entonces una prima de seguro pagada por aquellos 
que poseen bienes, para asegurarlos contra todo riesgo que perturbe la posesión o goce de tales bienes. 
-Teoría de la distribución de la carga pública: 
Los autores franceses piensan que la obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social. La 
obligación individual no se mide por las ventajas que se obtienen del Estado, como sostenían las teorías 
precedentemente analizadas. Esa obligación se establece en virtud de la capacidad personal del individuo. Si los 
ciudadanos han creado el Estado es lógico que contribuyan a su sostenimiento. 
 
Clasificaciones económicas: 
1- Directos e indirectos: Esta clasificación es imprecisa y son muy dispares los criterios que la doctrina ha utilizado para 
distinguir este tipo de impuestos. 
 
18 
 
a- Criterio económico: 
También llamado de la traslación o incidencia, considera impuestos directos a aquellos que no pueden 
trasladarse, es decir, que deben ser soportados por el sujeto sobre el que recae (ej. ganancias); mientras que 
impuestos indirectos son aquellos cuya carga tributaria puede trasladarse a un tercero (ej. iva). 
b- Criterio administrativo: 
Toma en cuenta la situación de empadronamiento o no del sujeto obligado al pago. Si el impuesto recae sobre 
un sujeto empadronado o individualizado (ej. inscripto) se tratará de un impuesto directo; si, por el contrario, recae 
sobre sujetos no individualizados (no empadronados), se considerará indirecto. 
c- Criterio de exteriorización de la capacidad contributiva: 
Según este criterio, son directos los impuestos que gravan inmediatamente el patrimonio o la renta e 
indirectos los que gravan el gasto o el consumo. 
 
2- Sobre la renta, el consumo y el patrimonio 
 
a- Proporcionales y progresivos: 
Son proporcionales los que no establecen diferencia en función del nivel de ingresos de las personas. A 
diferencia de los impuestos progresivos siempre se aplicará el mismo porcentaje a la base imponible. 
Son progresivos aquellos que varían según la capacidad contributiva del contribuyente (ej. ganancias). 
b- Regresivos: Aquellos que no varían según la capacidad contributiva del contribuyente. Ejemplo, el iva. 
 
Efectos económicos de los impuestos 
El impuesto es exigido a las personas que se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos 
imponibles. Esa persona obligada a tributar por estar comprendida en el hecho generador, es el contribuyente 
designado por la ley para pagar el impuesto. 
Pero suele ocurrir que quien paga el impuesto no es en realidad quien soporta la carga, esta carga recae sobre 
un tercero, a quien se lo denomina como “contribuyente de facto”. Por esto, es necesario conocer cómo se reparte 
de hecho el impuesto, para saber sobre que economías recae en definitiva la exacción fiscal. 
 
Traslación y percusión 
La traslación (trasferencia de la carga impositiva) a veces es prevista por el legislador, así, la mayor parte de 
los impuestos al consumo son soportador por el comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que los carga 
en los precios. 
En otros casos la traslación se produce sin estar prevista por el estado ya que aquellos a quienes se quiere 
cargar con el peso logran transferirlo a otra persona. 
Finalmente, la percusión, es el acto sobre el cual el impuesto recae en el contribuyente que, por estar 
comprendido en el hecho imponible, debe pagar por designación y coacción legislativa. 
Si este contribuyente soporta el peso del impuesto es considerado también como contribuyente de facto, ya 
que no se verifica la traslación del impuesto. 
 
3) Tasas. Concepto 
Prestación generalmente en dinero exigida por el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una 
ley por un servicio o actividad Estatal que se particulariza o individualiza efectivamente en el obligado al pago. 
 
Destino del producido 
El producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo. 
 
Determinación del monto 
Una parte de la doctrina sostiene que la tasa debe ser graduada según el valor de la ventaja que por el servicio 
obtiene el obligado. Otra teoría sostiene que la tasa debe graduarse por el costo del servicio en relación con cada 
19 
 
contribuyente. Es decir, el Estado debe primero calcular cuánto le cuesta prestar el servicio y luego dividirlo por el 
número de contribuyentes. 
 
4) Contribuciones 
Contribución especial 
Es toda prestación obligatoria en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige 
en virtud de una ley, por los beneficios individuales o grupales derivados de obras o gastos públicos, o de especiales 
actividades estatales. 
Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, 
sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a 
grupos sociales determinados. 
 
Característica del beneficio 
Es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña una ventaja 
económica reconducible a un aumento de riqueza, y, por consiguiente, de capacidad contributiva. 
 
Contribuciones parafiscales 
Las exacciones conseguidas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. 
Ha adquirido modernamente gran importancia, y bajo la denominación de "parafiscales" han aparecido 
innumerables contribuciones dentro de las cuales las de mayor importancia son las que sustentan el sistema de la 
seguridad social. 
Tienen las siguientes características: 
a) no se incluye su producto en los presupuestos estatales; 
b) no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado 
c) no ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los 
fondos. 
 
La forma más relevante de la parafiscalidad es la llamada parafiscalidad social, la cual está constituidapor los 
aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a 
trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas que les otorgan beneficios, aportes de 
trabajadores independientes, profesionales, etc. 
 
Empréstito forzoso 
Los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Se discute si esta forma de obtener fondos puede ser 
considerada realmente como un empréstito. 
Tiene carácter de tributo, dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio por parte del 
Estado, con prescindencia de la voluntad individual. 
Los casos de empréstitos forzosos en la Argentina se dieron con: 
-La ley 6489 de la provincia de Santa Fe, sancionada y promulgada el 21 de marzo de 1969. En virtud de esta ley, se 
autorizó a la Municipalidad de Rosario “a contraer con los propietarios de inmuebles ubicados dentro del municipio 
un empréstito”. 
-La ley 18.909, del 31 de diciembre de 1970, constituye el segundo caso reciente de empréstito forzoso. Esta ley crea 
el “Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional”, para cuyo propósito se instrumenta la 
participación de los sectores que trabajan en relación de dependencia, mediante la fijación de una contribución, y de 
los demás sectores en función del uso que hagan del sistema financiero. 
 
Derecho de peaje 
Significa la prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica 
(camino, autopista, puente, túnel subfluvial, etc.). Muchos escritores consideran que el peaje es una tasa, otros creen 
20 
 
que es una contribución especial. Por nuestra parte, pensamos que el peaje es genéricamente un tributo, y 
específicamente un tributo vinculado que puede ser comprendido dentro de las contribuciones especiales. 
Los fondos recaudados mediante el peaje se utilizan específicamente para financiar la construcción y 
conservación de los medios de comunicación vial y, en general, para el mejoramiento de este tipo de infraestructura, 
está por demás justificado que los singularizados usuarios de tales obras públicas paguen la contribución especial 
denominada peaje. 
En cuanto a su constitucionalidad, la libertad de circulación territorial, derecho expresamente consagrado por 
nuestra Constitución (arts. 9 y ss.), puede ser objeto de violación si el gravamen del peaje se convierte en un 
instrumento obstaculizante del libre e irrestricto tránsito de personas y bienes por el territorio de la Nación. 
 
5) El Derecho Tributario. Concepto 
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos. 
comprende dos grandes partes: una primera parte, o parte general, donde están comprendidas las normas aplicables 
a todos y cada uno de los tributos, y una parte especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos 
gravámenes que integran un sistema tributario. 
 
Divisiones 
La ley 11.683 divide al derecho tributario en: 
a. Sustancial o material: se encarga del estudio de la relación jurídica tributaria. 
b. Formal: atinente a la ejecución del derecho tributario material y orientado al estudio de la administración, es decir, 
la gestión del crédito público, la determinación del tributo, la recaudación, fiscalización, verificación, etc. 
c. Procesal: regula el procedimiento tributario. 
d. Penal: referido a las infracciones y sanciones para quienes incumplen las obligaciones tributarias a su cargo. Las 
sanciones se encuentran en la ley 11.683 y la tipificación de delitos en la ley 26.735). 
e. Constitucional: sirve como límite al poder financiero del Estado y regula las distintas competencias en materia de 
imposición tributaria. 
f. Internacional: complementa a la Constitución y brinda soluciones a conflictos entre imposiciones de distintos 
Estados soberanos. 
Autonomía 
Puede aceptarse una autonomía didáctica del derecho tributario. También es aceptable una autonomía 
funcional derivada de que constituye un conjunto de reglas jurídicas homogéneas; pero descarta la autonomía 
científica. 
 
6) Fuentes del Derecho Tributario 
a. CN y TTII: 
En nuestra Constitución existen principios generales de derecho que no pueden ignorarse al crear normas 
financieras: tales, los principios relativos a la libertad (individual, de cultos, de prensa, de propiedad, de trabajar) y la 
igualdad (ante la ley, el impuesto y las cargas públicas). Lo mismo ocurre con los convenios y tratados internacionales. 
 
b. El reglamento: 
Son las disposiciones emanadas del poder ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, en derecho 
financiero, y especialmente en derecho tributario, el reglamento tiene importancia como creador de normas jurídicas. 
Esto significa que el reglamento contiene también normas jurídicas aun cuando no emane del poder legislativo sino 
del poder ejecutivo. 
 
c. Codificación: 
El derecho tributario ha sido elaborado intensamente por la doctrina, y se han manifestado importantes 
tendencias en favor de la codificación. No obstante estas tendencias, se han formulado algunas objeciones en contra 
de la codificación. 
21 
 
En nuestro país el doctor Giuliani Fonrouge elaboró un anteproyecto de código fiscal en 1943, el cual, a pesar 
de sus grandes méritos, no tuvo sanción legislativa. Posteriormente, en 1983, el poder ejecutivo nacional confió a ese 
mismo tratadista la tarea de preparar otro proyecto de código tributario, que fue remitido a consideración de las 
autoridades el 20 de julio de 1964. Este proyecto no fue sancionado. La situación en la Argentina continúa como antes, 
con la ley 11.683 continuamente modificada, la ley de Aduanas y disposiciones aisladas de leyes especiales. 
 
d. Leyes: 
Es la fuente inmediata de mayor importancia, todos los ingresos y los gastos estatales deben ser dispuestos o 
autorizados por el organismo legislativo. 
 
7) Interpretación de las normas tributarias 
Aplicación de la teoría general de la interpretación: Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. 
Al intérprete corresponde determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. El intérprete puede 
y debe utilizar todos los métodos a su alcance: debe examinar la letra de la ley (método literal), necesita analizar cuál 
ha sido la intención del legislador (método histórico), y tiene que adecuar ese pensamiento a la realidad circundante 
(método evolutivo); debe coordinar la norma con todo el sistema jurídico (método lógico), así como contemplar la 
calidad económica que se ha querido reglar y la finalidad perseguida (método de la realidad económica). 
 
8) Interpretación del hecho generador o imponible 
Principio de la realidad económica 
El derecho tributario se interesa de la operación económica que hacen las partes, sin reconocer eficacia 
creadora de efectos jurídicos tributarios a la voluntad individual. 
Por lo tanto, si las partes han distorsionado la realidad de la operación mediante una forma jurídica 
inapropiada que se busca al solo efecto de defraudar al fisco, mediante la aplicación de este criterio, los jueces tienen 
la herramienta necesaria para apartarse del formalismo conceptual en los casos de evasiones fraudulentas y 
prescindiendo de las formas o apariencias jurídicas engañosas, aplicar la legislación fiscal según la realidad de los 
hechos económicos, sin necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico aparente o su simulación. 
La ley 11.683 adopta el criterio de la realidad económica en el art. 12: “se tendrán en cuenta los actos, 
situaciones o relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, prescindiendo de las 
formas o estructuras jurídicamente inadecuadas”. 
La interpretación que se basa en la realidad económica es aceptada legislativamente en casi todos los países 
y proporciona a los intérpretes un medio adecuado para la aplicación de las normas fiscales cuandose pretende 
soslayarlas mediante fraude. 
 
9) La eficacia de las normas tributarias en el tiempo 
Planteamiento general 
La determinación del momento a partir del cual son obligatorias las normas tributarias no ofrece, en principio, 
mayor problema porque usualmente cada ley expresa la fecha de su entrada en vigencia. Si tal mención se omite, es 
aplicable el art. 2 del Código Civil, en virtud del cual, si las leyes no expresan tiempo, serán obligatorias después de los 
ocho días siguientes al de su publicación oficial. 
 
Retroactividad 
El problema de la retroactividad de las leyes surge con respecto a las relaciones jurídicas que nacieron durante 
la vigencia de una ley anterior y cuyos efectos se prolongan durante la vigencia de una nueva ley. El principio general 
que debe regir en estas situaciones es que las leyes deben regir para el futuro y no retrotraerse al pasado. 
 
10) Eficacia de las normas tributarias en el espacio 
El sistema tributario se estudia en relación a un país concreto. Hay peculiaridades nacionales. 
No se puede establecer científicamente un sistema tributario modelo o ideal para todos los países ni para 
22 
 
alguno de ellos. 
 
Territorialidad y residencia efectiva 
Aplicación de las normas en el espacio por el que las normas tributarias obligan en el territorio nacional, 
sujetando a tributación los elementos situados en ese territorio y también a los residentes en ese territorio. 
En el caso de la residencia, somete toda la materia imponible a la ley del lugar donde reside el sujeto. 
 
Doble imposición interna e internacional 
No es posible formular principios a los cuales ajustar el accionar tributario, si no se admite como premisa su 
servicio a ciertas metas. Una vez aceptada esa premisa, la misión de los principios va a consistir en partir del terreno 
valorativo de los fines y terminar en el campo positivo de un determinado sistema tributario. 
El poder de imposición se ejerce dentro de los límites territoriales sometidos a la soberanía del Estado. Este 
principio puede ser modificado o atemperado mediante convenios tendientes a evitar la doble imposición, y en sentido 
inverso puede suceder que, en virtud del principio de soberanía, el Estado grave a sus nacionales, residentes o 
domiciliados, por las riquezas obtenidas fuera del territorio del país. 
Por doble imposición se entiende aquella que se da cuando "el mismo destinatario legal tributario es gravado 
dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por dos o más sujetos con poder 
tributario 
Ámbito internacional, se trata de soluciones a los problemas de doble imposición acordadas por dos o más 
países siendo el instrumento más común los convenios bilaterales; también existen acuerdos multilaterales con el 
mismo propósito, en especial los celebrados por miembros de las zonas de integración económica. Cada país firmante 
cede parte de sus potestades tributarias a cambio de eliminar o moderar la doble imposición. 
 
11) Convenios para evitar la doble imposición internacional 
Estos convenios, una vez ratificados por ambos Estados firmantes pasan a formar parte de la legislación interna 
de los mismos y son de aplicación específica en las materias que regulan; a su interpretación se le aplican las reglas 
previstas en los mismos y, subsidiariamente, las del conocido Convenio de Viena. 
 
Reseña de los modelos OCDE/ONU 
Los países desarrollados crearon el de la OCDE mientras que, por reacción, los demás países crearon su modelo 
en el ámbito de la ONU. 
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) estableció métodos para aliviar o 
neutralizar la doble imposición, generan un ambiente favorable a la inversión, dan certeza jurídica y consolidan un 
marco legal seguro y predecible y por último son instrumentos que pueden usar además las administraciones 
tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional. 
Otorga el derecho de imposición al Estado de residencia (país de origen de los capitales) limitando el impuesto 
en el Estado de la fuente. 
La ONU sigue el modelo OCDE pero buscando resguardar los intereses de los países en vías de desarrollo. 
Estableció instrumentos destinados a resolver el supuesto problema de doble imposición de las empresas 
residentes en países exportadores de capital mediante la reducción de la tributación en el país en desarrollo (país 
fuente) de las rentas más importantes en cualquier relación económica bilateral o, en algunos casos, atribuyendo la 
imposición exclusiva al país de residencia de los beneficiarios de rentas derivadas de actividades llevadas a cabo en el 
país en desarrollo. 
 
Métodos para evitarla 
Adopción de acuerdos para eliminar posibles discordancias entre sus legislaciones, por parte de dos soberanías 
fiscales. A través de los mismos se realiza una distribución de las facultades impositivas entre los países en conflicto. 
Los objetivos principales son evitar la doble imposición internacional y prevenir el fraude o la evasión fiscal. 
Adoptar principios o realizar reformas en las propias legislaciones por parte de las autoridades fiscales de 
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varios países que normalmente se encuentran dentro de la misma área geográfico o de un mismo nivel de desarrollo. 
Convenios firmados por Argentina: Argentina firmó el Convenio Multilateral creado en el marco de la Organización 
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. El Convenio representa un gran avance en el marco internacional 
respecto de la prevención de la planificación fiscal abusiva. 
 
12) Procedimientos de Acuerdo Mutuo (PAM) 
Constituye un procedimiento de resolución de controversias que se considera en los diversos modelos 
tributarios, tanto en el Convenio Modelo de las Naciones Unidas, como en el modelo OCDE. 
Este procedimiento tiene por objeto proporcionar un medio más para resolver casos relativos a la 
interpretación y aplicación de convenios tributarios, y ser un mecanismo para que los residentes de los Estados 
contratantes puedan reclamar diversas medidas que no se encuentren previstas en los propios convenios, así como 
también brindar un método para eliminar la doble tributación en los casos no considerados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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BOLILLA 5: DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL 
1) Potestad tributaria 
La potestad tributaria es una forma de imperio del Estado, la que es objeto de estudio del Derecho 
Constitucional Tributario, así como las formas que la disciplinan. 
Es la posibilidad que tienen los Estados de crear unilateralmente tributos y también de eximir u otorgar 
beneficios fiscales, tipificar ilícitos tributarios y regular sanciones. Es una potestad estatal fundamentada en el poder 
financiero del mismo, que lo faculta para exigir contribuciones para cumplir con erogaciones que satisfacen 
necesidades públicas. 
La potestad tributaria se subordina a las normas constitucionales, normas de grado superior a las normas 
legales que prevén las concretas relaciones tributarias. Al tener una C.N rígida (brinda permanencia) y un control de 
constitucionalidad de normas legales por el poder judicial (da efectiva vigencia), esta subordinación adquiere mayor 
importancia. 
La potestad tributaria no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado ni un derecho a 
exigir prestaciones formales. Sino que crea un status de sujeción por parte de quienes están bajo su ámbito espacial. 
Tal status significa sometimiento de tales personas a las normas tributarias del Estado, pero ello no entraña un "deber 
tributario". El Estado encontrará a su frente a la comunidad en su conjunto, es decir, a un conglomerado de sujetos 
indeterminados. 
 
Formales: Principio de legalidad 
La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales. Tal principio es sólo una 
garantía formal de competenciaen cuanto al órgano productor de la norma, pero no constituye, en sí mismo, garantía 
de justicia y razonabilidad en la imposición. Requiere garantías materiales. 
Art. 17 CN: es el congreso, y solo él, quien puede establecer las contribuciones. No hay tributo sin ley previa 
(que tiene que tener todos los elementos, como el hecho imponible, la determinación del sujeto pasivo, las 
exenciones, etc; esto significa, según el profe, que también tiene algo de material, que es el ppio de certeza). 
Este principio está implícito a su vez ya que se relaciona también con el 19 (reserva) y el 99 inc. 3 C.N 
 
En conclusión, y como garantía defensiva de los sujetos pasivos tributarios, estimamos que ellos pueden 
invocar el principio de legalidad en protección a sus derechos, cuando se configure alguna de las siguientes 
circunstancias: 
a) cuando se pretenda cobrar un tributo cuyo hecho imponible no esté íntegramente fijado en la ley (por ejemplo, si 
como ocurrió en alguna oportunidad, el Banco Central pretende crear un impuesto mediante una circular); 
 
b) cuando se pretenda crear por decretos o resoluciones una situación de sujeción pasiva tributaria, al margen de lo 
expresamente dispuesto por la ley; 
 
c) cuando se pretenda recurrir a bases imponibles ajenas a las que determina la ley; 
 
d) cuando el poder administrador incremente las alícuotas impositivas al margen de lo establecido en la ley, y aun 
cuando exista DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO 195 delegación legal, al no existir expresa autorización 
constitucional para ello; 
 
e) cuando se cree administrativamente infracciones o sanciones no establecidas por la ley; 
 
f) cuando se perjudique al contribuyente actuando discrecionalmente en el procedimiento de determinación 
tributaria, que debe ser íntegramente reglado; 
 
g) cuando se produzca, aun por ley, alguna alteración retroactiva perjudicial para la situación tributaria del sujeto 
pasivo, ya sea la creación retroactiva de tributos no existentes, alteraciones retroactivas perjudiciales en la base 
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imponible, o incremento retroactivo de alícuotas. 
 
Materiales: 
Principio de Capacidad Contributiva 
Implícito en la CN y surge del art. 16. En la constitución santafesina está expresamente en el art. 5. 
Es el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, garantizando su "justicia y razonabilidad". 
La capacidad contributiva es la “aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura 
de los gastos públicos”. Se relaciona con art. 16, el 4 y el 75 inc. 2: todos están obligados a contribuir con las cargas 
estatales en equitativa proporción a su actitud de pago público. 
 
Principio de Igualdad 
El art. 16 de la Constitución nacional, que ya mencionamos, establece que todos los habitantes son iguales 
ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. No es una igualdad formal sino material, 
según la cual los ciudadanos deben contribuir al Estado en proporción a sus respectivas capacidades. Se habla de una 
equidad vertical: distinguir según la renta. 
 
Principio de no confiscatoriedad 
La CN asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición, y prohíbe la confiscación 
(arts. 14 y 17). La tributación no puede, por vía indirecta, hacer ilusorias tales garantías constitucionales. 
La Corte Suprema nacional ha dicho que es confiscatorio lo que excede del límite que razonablemente puede 
admitirse como posible de un régimen democrático de gobierno, que ha organizado la propiedad con límites 
infranqueables que excluyen la confiscación de la fortuna privada, ni por vía directa, ni valiéndose de los impuestos. 
La confiscatoriedad puede provenir de: 
a) Un solo tributo. 
b) Una suma de tributos: es la situación que se produce cuando el exceso se origina no por un tributo puntual, sino 
por la presión que ejerce sobre el contribuyente el conjunto de tributos que lo alcanzan. 
 
Principio de generalidad 
Este principio, igual que el de igualdad, surge del art. 16 de la Constitución nacional, y ordena que tributen 
(cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura exclusión arbitraria) 
todos los que están incluidos en el ámbito de la capacidad contributiva. 
El límite de la generalidad está constituido por las exenciones y beneficios tributarios, conforme a las cuales 
ciertas personas no tributan o tributan menos pese a configurarse el hecho imponible. Estas exenciones y beneficios, 
sin embargo, tienen carácter excepcional y se fundan en razones económicas, sociales o políticas, pero nunca en 
razones de privilegios, y la facultad de otorgamiento no es omnímoda. 
 
Principio de proporcionalidad 
Exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea "en proporción" a sus 
singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte 
"desproporcionado" en relación a ella. 
 
2) Poder de eximir 
En nuestro país, la facultad legislativa de conceder exenciones tributarias ha sido reconocida desde antiguo 
por la Corte Suprema nacional, que ha dicho: "El Congreso nacional puede eximir de gravámenes fiscales —así sean 
ellos de la Nación, como de las provincias y de los municipios— toda vez que estime ser ello conveniente para el mejor 
desempeño y funcionamiento de un servicio de interés nacional que el mismo Congreso puede autorizar en ejercicio 
de la facultad que le confiere el art. 67, inc. 16, de la Constitución nacional". (Fallos, 18-340; 68-227; 104-73; l$8-272; 
237-239). 
Conforme a esta tesis, si el gobierno federal hace uso de tal facultad, las provincias no pueden obstaculizarla, 
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ante lo cual adolecen de invalidez las disposiciones provinciales que establezcan impuestos a empresas o actividades 
que el Congreso decidió beneficiar mediante exenciones ("Fallos", 183-181; 248-736). 
 
Tenemos una hipótesis legal condicionante tributaria (hecho imponible). Pero no está sola. Está escoltada por 
una hipótesis legal neutralizante tributaria. 
La consecuencia de la realización de la primera es el precepto de pagar el exacto monto tributario que la ley 
ordena. La consecuencia de la segunda es impedir (total o parcialmente) que la realización de la primera se traduzca 
en el originario precepto. 
En otras palabras y utilizando didácticamente un idioma metafórico: la hipótesis legal neutralizante tributaria 
es la enemiga del hecho imponible. Su misión es la de destruir en forma total o parcial la consecuencia habitual de la 
realización del hecho imponible. ESTO ES NECESARIO PARA ENTENDER LO QUE VIENE. 
Las exenciones y beneficios tributarios constituyen límites al principio constitucional de generalidad (supra, 
cap. VIII, punto 7) y sus fundamentos o motivos se deben buscar en la política fiscal y no en el derecho tributario. 
Diferenciamos ahora los conceptos de "exención tributaria" y de "beneficio tributario" según el sentido dado 
en el texto. 
1) En la exención tributaria, la "desconexión" entre hipótesis y mandamiento es total. No interesa para el caso si la 
hipótesis se produjo real o aparentemente. Lo cierto (en cualquiera de ambos supuestos) es que de esa configuración 
(real o aparente) no surge ninguna pretensión tributaria, ni consiguientemente deuda tributaria de sujeto pasivo 
alguno. 
Las exenciones pueden ser subjetivas u objetivas. 
a) Las exenciones subjetivas son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere 
directamente a la persona (física o ideal) del destinatario legal tributario. 
Así, las entidades gremiales, científicas, religiosas, culturales, las cuales se consideran de bien público y no 
persiguen fines lucrativos, se hallan generalmente exentas. 
b) Las exenciones objetivas son aquellas en que la circunstancia neutralizante está directamente relacionada con los 
bienes que constituyen

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