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DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO ACTIVIDAD PRACTICA PROFESIONAL 2 PROFESOR: ALEJANDRO MAURICIO BELIERES ALUMNO: TUSA ANTONELLA FECHA LIMITE DE ENTREGA: 30 DE AGOSTO DEL 2022 FECHE QUE SE ENTREGO: 18 DE AGOSTO DEL 2022 CARRERA: ABOGACÍA AÑO 2022 SUMARIO: ACTOR: MODI NICOLAS MANUEL DEMANDADOS: CLARO SA MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS MONTO: PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: 1) Copia DNI del actor.-2) CUIT del demandado 3) Boletas del servicio: B0004-000098878; B0002-000084568 y B0002- 00009589 por $20.000, con la diferencia a los meses anteriores, ya facturados con anterioridad B0002-0000232323. FCB0002-000032323,FCB0002-00003232321, y FC B0002- por $1.900 final cada una. 4) CUIT DRA Tusa Antonella-5) Bono Ley 8480 6) Jus Previsional 7) Convenio de Honorarios.- __________________________________________________________________ PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS – OFRECE PRUEBA. . Excmo. Tribunal: IANOTTI DANIELA DNI Nº 16.786.225 por derecho propio con domicilio real en la calle Don Bosco N° 514, de la localidad de Belen de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. TUSA ANTONELLA abogadA, inscripto al Tº I Fº 138 del C.A.Z.C., Legajo Nº 024609-9-15, I.B. Nº 118- 002604-6, MONOTRIBUTISTA, CUIT Nº 20- 40536469-5 ,constituyendo domicilio físico real en la calle French Nº 222, casillero 17- CAMPANA, de la provincia de Buenos Aires y con domicilio electrónico en: 20-405364695 @notificaciones.scba.gov.ar, (Email antonella.tusaa@gmail.com, tel (03484-424747) a V.S. respetuosamente me presento y digo: mailto:antonella.tusaa I. PERSONERIA: Tal como se acredita en el acta poder con se acompaña, el Sr Nicolás Manuel Modi, DNI: 40.456.798, de estado civil soltero, de nacionalidad Argentino, con domicilio real en la calle Patricias Argentinas Nº 5298, de la Localidad de Garín, Partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, me ha otorgado mandato general para intervenir en todos los juicios en que el nombrado sea parte, poder que se encuentra vigente, lo cual declaro bajo juramento. II. OBJETO: Que vengo en legal tiempo y forma, a interponer demanda por daños y perjuicios contra Telefonía Claro SA, con domicilio en av de los inmigrantes, Nº 1234, localidad de Pilar, parido de Pilar, provincia de Buenos Aires, con apoyo del artículo 42 de la Constitución Nacional y en los principios concordantes del Código Civil y Comercial, con el fin de que se lo condene a: - Abonar la suma de $260.000 en razón de daño moral, o en lo que Vs considere adecuado a la situación de esta demanda - Eliminar el nombre de mi mandante de la base de datos de la compañía telefónica Claro SA. - Que se devuelva la suma que fue abonada de mas, ya que la misma o tiene un propósito. III. .- PACTO DE CUOTA LITIS: Vengo a poner en conocimiento de V.S. que he suscripto un pacto de cuota Litis, en virtud del cual como trabajador reconozco a favor del profesional que suscribe el presente reclamo , dicho convenio asciende al 20 % de todas las sumas que perciba en éstos autos, por cualquier concepto, extendiéndose ésta obligación incluso en caso de revocación de patrocinio letrado. Se solicita a V.S. que en la etapa procesal oportuna y previa al traslado de demanda se homologue el presente convenio, mediante escrito ológrafo por mi suscripto.- IV. .-HECHOS: En el mes de enero 2021, el Sr. Modi contrato el servicio de telefonía celular e internet a la empresa de telefonía CLARO SA. La promoción que contrato se basaba en un abono fijo de $1.500 pesos finales por mes, por 6 meses, tal como figuraba en la publicidad online. En el mes de julio de 2021 la firma antes mencionada le envió a mi cliente a la casilla de correo electrónico, la factura del servicio de telefonía móvil y de internet que mi mandante contrato con cambios en el precio final del servicio. Como prueba de esto son las diferencias en los valores facturados posteriores a julio de 2021 adjuntado facturas: B0004-000098878; B0002-000084568 y B0002-00009589 por $20.000, con la diferencia a los meses anteriores, ya facturados con anterioridad B0002- 0000232323. FCB0002-000032323,FCB0002-00003232321, y FC B0002- por $1.900 final cada una. En ningún momento se le dio conocimiento sobre el cambio de plan a mi cliente, por ningún medio. Por lo que acudió a la sucursal más cercana que se encuentra en de la la localidad de Belen de Escobar, donde se le informo que por un error en el sistema se le había cambiado de plan, y que solo debería esperar, que no debía realizar ningún tramite que esa factura iba a modificarse. Al cabo de un mes, vencida la factura, le llega a su casilla de correo electrónico una nueva factura con el mismo monto facturado del mes anterior mas el mes vigente ascendiendo en un total de $42.000, es por lo que el Sr. Modi Nicolas volvió a concurrir a la sucursal donde fue atendido por un nuevo asesor, el cual le informo que para iniciar un reclamo debía abonar primero el total de la deuda facturada. Es por lo que mi mandante recurrió a pedir un préstamo personal en el Banco Provincia en 24 cuotas móviles el cual le negaron ya que figuraba como moroso en el veraz, por las boletas impagas del servicio telefónico a causa de esto mi cliente se sintió muy apenado ya que nunca en su vida estuvo con un reporte crediticio negativo. Siendo un joven de 22 años que cobra el sueldo mínimo que con la situación actual le cuesta llegar a cumplir con sus obligaciones mensuales monetarias con lo justo. el Sr. Modi se vio en la necesidad de pedir dinero a sus familiares, al momento que pudo lograr recolectar el dinero, se vio en la obligación de pagar un mes más por el monto de 20.000 pesos, al momento de abonar las facturas adeudas solicito la baja del servicio, pero nunca se le devolvió el dinero abonado por un error propio de la empresa Claro S.A., Consultado en el Veraz en la actualidad mi mandante sigue figurando como moroso, ya que no se ha informado el pago a la entidad y sigue generándole inconvenientes a la hora de poder solicitar garantías crediticias. En virtud de lo relatado, el Sr Modi, comenzó a relizar tratamiento psicológico, por el alto estrés que esta situación le ocaciono, a si mismo comenzó a tener problemas cardiacos y ser medicado. En virtud de lo expuesto, y ante lo que fue expresado, solicito se promueva la presente demanda por daños y perjuicios, solicitando asi a SS que condene al aquí demandado a cumplir con su obligación de abonar un resarcimiento a mi cliente por los daños ocacionados, en virtud de su accionar contrario a derecho. V. PRUEBA: A) INSTRUMENTAL: Se adjunta en tal carácter: 1) Copia DNI del actor.-2) CUIT del demandado 3) Boletas del servicio: B0004- 000098878; B0002-000084568 y B0002-00009589 por $20.000, con la diferencia a los meses anteriores, ya facturados con anterioridad B0002-0000232323. FCB0002- 000032323,FCB0002-00003232321, y FC B0002- por $1.900 final cada una. 4) CUIT DRA Tusa Antonella-5) Bono Ley 8480 6) Jus Previsional 7) Convenio de Honorarios.- VI. .- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el hipotético e improbable caso que VS no hiciere lugar a la presente demanda, dejamos planteado el recurso federal (conf. art. 14 de la ley 48) por entender que la resolución recurrida es violatoria de los arts. 14 bis., 15, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de que adquiere las connotaciones de sentencia arbitraria que por sí sola deja abierto el camino hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- VII. . AUTORIZO. - Autorizo a la Srita. Carla Rodriquez y/o Fanelli Emiliano y/o Paniagua Carlos y/o Álvarez Candela y/o Galleguillo Julieta, a examinar el expediente, diligenciar oficios, cédulas,mandamientos, retirar copias, notificarse de resoluciones, dejar nota, extraer fotocopias, retirar el expediente en préstamo y realizar cualquier otro acto que tenga por fin la compulsa del expediente, salvo las que estén expresamente reservadas a las partes.- VIII. .- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito: - Se me tenga por presentado, en legal tiempo y forma, y constituido el domicilio electrónico y el legal. - Se me tenga por interpuesta la demanda de daños y perjuicios, y su debida prueba, sin perjuicio de ampliación o ratificación en el momento procesal oportuno. - Se corra traslado de la demanda a la contraparte, y oportunamente se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas. Sirva V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA
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