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Unidad 4 - Marina Lacomba

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Graduación Concursal de los 
Créditos 
Adolfo Rouillon 
FCE - UNR 
CONCURSOS 
TEMAS A TRATAR 
Unidad IV 
1. Graduación concursal de los créditos: reglas y principios 
generales. 
2. Gastos de conservación y justicia (acreedores del 
concurso): concepto; prelación. 
3. Créditos con privilegio especial: concepto; enumeración; 
extensión; concurrencia de privilegios especiales; 
reserva de gastos; subrogación real. 
4. Créditos con privilegio general: concepto; enumeración; 
extensión; prorrateo. 
5. Créditos quirografarios: concepto; caso de quiebra 
posterior a un concurso preventivo. 
6. Créditos subordinados. 
Graduación de los Créditos 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Graduación de los créditos: en los concursos, el rango o 
jerarquía de los créditos se determina según existan (o no) 
privilegios o subordinación. 
 Privilegio: es un derecho que la ley establece a favor de 
determinados créditos para ser pagados antes que otros: 
– Antes en el orden del reparto (prioridad de lugar en la 
escala jerárquica o ranking de los créditos); y/o, 
– Antes en el tiempo de cobro (prioridad temporal). 
 Ventajas 
– En situaciones de insuficiencia de activos, el privilegio 
otorga mejores condiciones a ciertos créditos respecto de 
otros: de esa ventaja legal depende la posibilidad de sufrir 
menores pérdidas o, simplemente, cobrar o no cobrar. 
é 
Privilegios: Principios y Reglas 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Autosuficiencia: la legislación concursal sobre privilegios es 
en principio autosuficiente (LCQ, 239 primer párr.). Los 
privilegios establecidos en otras leyes rigen en los procesos 
individuales (no en los concursos: CCC, 2579 y 2580), salvo 
remisión expresa de la LCQ a otras leyes (v.gr.: LCQ, 24 i. 6). 
 Legalidad: los privilegios sólo nacen de la ley y no pueden 
crearse por autonomía de la voluntad entre acreedor y deudor 
(CCC, 2574). El elenco legal de privilegios concursales es 
taxativo. 
 Interpretación restrictiva: al ser excepciones a la igualdad 
concursal y al principio de que el patrimonio es garantía común 
(igual) de los acreedores (CCC, 242 y 743): 
– No pueden reconocerse privilegios por analogía. 
– En caso de duda sobre la existencia (o no) de privilegio, ha 
de resolverse que no hay privilegio. 
é 
Privilegios: Principios y Reglas 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Conservación: el privilegio o la prelación reconocidos en el 
concurso preventivo se conserva con igual rango en la quiebra 
posterior (LCQ, 239 segundo párr.). 
 Acumulación: los créditos a los que se reconoce privilegio por 
un período anterior al concurso (v.gr.: LCQ, 241 i. 2) pueden 
acumular la preferencia contando tanto el periodo anterior al 
concurso preventivo como el correspondiente a la quiebra 
(LCQ, 239 tercer párr.). 
 Extensión limitada: el privilegio se limita al capital del crédito. 
No hay privilegio respecto de los intereses, gastos, costas u 
otros accesorios – a menos que la ley establezca lo contrario 
(LCQ, 242; CCC, 2577). 
é 
Privilegios: Principios y Reglas 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Indivisibilidad: el privilegio es indivisible en cuanto al asiento 
y al crédito, aunque estos sean divisibles (CCC, 2576). No hay 
norma similar ni contraria en LCQ. 
 Transmisibilidad: la transmisión del crédito incluye la de su 
privilegio (CCC, 2576). No hay norma similar, ni contraria en 
LCQ. 
 Renunciabilidad: como regla, el acreedor puede renunciar a 
su privilegio (CCC, 2575). No hay norma genérica idéntica en 
LCQ, pero sí hay reglas congruentes con ese principio: en el 
concurso, la renuncia al privilegio debe ser expresa y puede 
ser parcial, no inferior al 30% del crédito (LCQ, 43). 
é 
Privilegios: Principios y Reglas 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Postergación o subordinación: el acreedor y el deudor 
pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor 
respecto de otras deudas presentes o futuras. Los créditos 
subordinados se rigen por las cláusulas convenidas (LCQ, 
250), siempre que no afecten derechos de terceros (CCC, 
2575). 
 Renunciabilidad o postergación del privilegio laboral: 
resultan inadmisibles fuera de los procesos concursales (CCC, 
2575). Excepcionalmente, en el concurso preventivo la 
renuncia del privilegio laboral es admitida de la manera y con 
el alcance señalado en el art. 43, LCQ. 
 
é 
Categorías de Créditos 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Según su rango, determinante de la posición o lugar 
de cobro, en los concursos puede haber créditos con 
o sin privilegio especial. 
 Créditos con privilegio especial (LCQ, 241): 
 - Tienen asiento sobre bienes específicos. 
 - Pueden hacerse valer sólo sobre el producto de la liquidación 
de los bienes afectados, o sobre el importe que sustituya a 
esos bienes por subrogación real (LCQ, 245), una vez 
descontada la reserva de gastos (LCQ, 244). 
 - El porcentaje (o la totalidad) del crédito con privilegio especial 
no percibido sobre el producto del bien gravado, es 
considerado crédito común o quirografario, salvo ciertos 
créditos laborales con privilegio general (LCQ, 245 in fine). 
é 
Categorías de Créditos 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Créditos sin privilegio especial: concurren a cobrar, según 
su jerarquía, sobre el producto de la liquidación que queda 
después de pagados los créditos con privilegio especial. 
 Carecen de privilegio especial: 
– Los créditos del concurso o gastos de conservación y 
de justicia (LCQ, 240), que son acreencias causadas en la 
conservación, administración y liquidación de los bienes del 
concursado, y en el trámite del concurso. 
– Los créditos a quienes la ley otorga privilegios generales 
(LCQ, 246). Estos sólo pueden invocarse en los concursos 
y otros procesos universales (CCC, 2580) 
– Los créditos quirografarios o comunes (LCQ, 248). 
– Los créditos subordinados, por disposición legal o por 
acuerdo de partes. 
é 
Concurrencia entre Categorías 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Primero, los créditos con privilegio especial: concurren a 
cobrar sobre el producto de la venta del bien afectado a su 
preferencia (LCQ, 241, 247 y concs.), o el importe que lo 
sustituye por subrogación real (LCQ, 245). Algunos créditos 
de esta categoría tienen también prelación temporal de cobro: 
(I) los créditos con garantías reales, a través del concurso 
especial (LCQ, 126 y 209); (II) los créditos laborales de LCQ, 
241, inc. 2, por medio del pronto pago (LCQ, 183, párr. 2º). 
 Segundo, los créditos del concurso (LCQ, 240, 244 a 250): 
concurren sobre el excedente total del activo liquidado, una 
vez descontados los créditos con privilegio especial. Los 
acreedores del concurso pueden percibir hasta el cien por 
ciento de sus créditos, sobre el mencionado producto. Tienen 
también prelación temporal de cobro: pueden percibirse a 
partir de su exigibilidad, y no tienen que pedir verificación ni 
esperar al proyecto de distribución. 
é 
Concurrencia entre Categorías 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Tercero, los créditos laborales con privilegio general (LCQ, 
246 i. 1): concurren sobre el excedente del activo liquidado, 
una vez descontados los créditos con privilegio especial y los 
créditos del concurso. Pueden percibir hasta el cien por ciento 
de sus créditos, sobre el mencionado producto. Tienen 
también prelación temporal de cobro mediante la posibilidad de 
pronto pago (LCQ, 183 2º párr.). 
 Cuarto, los (restantes) créditos con privilegio general (LCQ, 
246 incs. 2 a 4): concurren sobre la mitad del excedente del 
activo liquidado, una vez descontada la totalidad de los montos 
de las acreencias de las tres categorías precedentes. La otra 
mitad del producto se reserva para la categoría 
inmediatamente inferior (LCQ, 247). 
é 
Concurrencia entre Categorías 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Quinto, los saldos impagos de los créditos con privilegio 
general de la categoría precedente, sumados pari passu con 
los créditos comunes o quirografarios (LCQ,247 párr. 2º, y 
248): concurren sobre la totalidad del producto restante y hasta 
cobrar el cien por ciento de estas acreencias quirografarias. 
 Sexto, los créditos subordinados generales: concurren 
sobre el excedente que quede después de pagadas las 
restantes categorías precedentes, y según las respectivas 
condiciones de la subordinación, legal o convencional (LCQ, 
250; CCC, 2575). 
é 
Concurrencia entre Categorías 
Ver: art. 239 y siguientes, LCQ 
 Séptimo, los intereses suspendidos por la quiebra. Se 
pagan si queda remanente después de satisfecho el 100% de 
los créditos de las categorías precedentes. El reparto se hace 
teniendo en consideración los privilegios de los créditos a los 
cuales acceden los respectivos intereses (LCQ, 228). 
 Octavo, si todavía hay saldo activo, se entrega al deudor 
(LCQ, 228 in fine). Si éste fuera una persona jurídica, al haber 
quedado disuelta por la quiebra (LCQ, 237), el saldo deberá 
distribuirse entre sus miembros como cuota de liquidación 
conforme a las normas legales y estatutarias que la rijan. 
é 
Concurrencia dentro de las 
Categorías 
 Los créditos con privilegio especial, concurren entre ellos 
sobre el producto de la venta del mismo bien afectado: 
– Primera regla: si se trata de créditos establecidos en un 
mismo inciso del art. 241, LCQ  concurren a prorrata. 
Excepción: los créditos privilegiados especiales de los 
incs. 4 y 6 del art. 241, LCQ concurren entre ellos según lo 
establecido en los respectivos ordenamientos (LCQ, 243 i. 
1). Por ejemplo, dos o más créditos con hipotecas sobre el 
mismo inmueble concurren según el grado de la hipoteca 
de cada uno: la hipoteca de primer grado tiene preferencia 
sobre la de segundo grado, y así sucesivamente. 
é 
Concurrencia dentro de las 
Categorías 
 Los créditos con privilegio especial, concurren entre ellos: 
– Segunda regla: si se trata de créditos con privilegio 
especial contemplado en distintos incisos del art. 241, LCQ: 
la prelación resulta del orden de los incisos del art. 241 de 
la LCQ (art. 243, LCQ). 
Primera excepción: el crédito del retenedor prevalece 
sobre otros créditos con privilegio especial, si la retención 
comenzó a ejercerse antes de nacer esos otros créditos 
con privilegio especial (LCQ, 243, inc. 2). 
 
é 
Concurrencia dentro de las 
Categorías 
Segunda excepción: en el caso de los créditos de los 
incisos 4 (garantías reales) y 6 (leyes especiales), rigen 
los respectivos ordenamientos (LCQ, 243, inc. 1)  CCC, 
2586: regula conflicto entre créditos con garantía real vs. 
créditos fiscales; créditos derivados de construcción, 
mejora o conservación, expensas de propiedad horizontal y 
créditos laborales, estableciendo la prelación según las 
respectivas fechas de constitución de la garantía y del 
devengamiento de los otros créditos 
é 
Concurrencia dentro de las 
Categorías 
 Los créditos sin privilegio especial, concurren entre ellos, 
dentro de sus respectivas categorías, según la regla del 
prorrateo (LCQ, 240 in fine y 249): si el producto repartible 
dentro de la categoría es insuficiente para pagar la totalidad de 
los montos concurrentes en la misma categoría, el reparto se 
hace de manera proporcional (prorrata, pari passu), para que 
cada acreedor experimente el mismo porcentaje de pérdida, o 
cobre igual porcentaje de su crédito que el resto de los pares 
de su categoría. 
é 
Graduación Concursal de los 
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