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UNIDAD 1 
 
A) Relación obligacional patrimonial: DEUDOR-ACREEDOR. Se espera un: 
1) Cumplimiento voluntario tempestivo 
2) Cumplimiento voluntario tardío (resarcimiento=intereses) 
3) Cumplimento coactivo (forzado). En este caso hay que ir a la justicia 
para la ejecución individual  ejecución del patrimonio del deudor. 
El proceso es rápido si se posee títulos ejecutivos sino tarda porque 
es un juicio y el titulo ejecutivo se consigue con la sentencia. 
 
B) PATRIMONIO: Garantía común para el cobro de los deudores 
 
C) EJECUCION: 
1) Individual: Cada acreedor actúa solo y por su propio interés (ejecuta bienes para el cobro de sus créditos) 
- Existe el principio: “primero en el tiempo, primero en el derecho”. 
- Existe un trato desigual entre los acreedores. 
Problema: Cuando es un deudor y muchos acreedores, muchos de estos no podrán cobrar sus créditos. 
Solución: Ejecución colectiva, lo determina el juez por pedido del deudor o algún acreedor. 
2) Colectiva: (Quiebra). Todos los acreedores contra todo el patrimonio del deudor. 
- Condición: incumplimiento + estado de cesación de pagos 
- Existe el principio: “igualdad entre los acreedores del mismo rango” 
Proceso único, universal (subjetivo: todos los sujetos; objetivo: todo el patrimonio) y control multidireccional 
 
 
CONCURSOS 
PREVENTIVO: QUIEBRA: 
Busca lograr un acuerdo entre el acreedor y el deudor 
para superar el estado de cesación de pagos y evitar 
la quiebra. Solo procede por PEDIDO DEL DEUDOR. Se 
tienen que dar los presupuestos objetivos y subjetivos 
Se liquidan todos los bienes del deudor y puede ser: 
-Directa: a pedido del deudor o acreedor. 
-Indirecta: cuando fracasa el concurso preventivo. 
 
La ley determina una tercera institución que es el “acuerdo preventivo extrajudicial”. No es un concurso, sino un 
acuerdo extrajudicial entre el deudor y acreedores, tendientes a solucionar la cesación de pagos de manera 
rápida, económica y con discreción. 
Clasificación: 
1) Pequeños: Cuando se da una de las siguientes condiciones. No se necesitan todas, solamente una. 
- Pasivo denunciado no alcanza la suma $100.000 
- No hay más de 20 acreedores quirografarios 
- Cuando el deudor no posee más de 20 trabajadores en relación de dependencia. 
2) Grandes: Cuando no se dé ninguna de las condiciones de arriba. 
 
Características: 
1) Universalidad: Todos los bienes del deudor, excepto los bienes de familia. 
2) Colectividad: Todos los acreedores del deudor anteriores a la presentación de concurso preventivo o a la 
declaración de quiebra quedan sometidos al proceso. Los acreedores posteriores quedan excluidos del 
proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones. 
3) Igualdad: Todos los acreedores de la misma categoría concurrirán al proceso en igualdad de condiciones. 
4) Inquistoriedad: El juez lleva adelante el proceso, a diferencia de los procesos dispositivos que lo llevan las partes. 
5) Unicidad: No pueden existir dentro de argentina dos procesos concursales sobre el mismo patrimonio. 
 
Presupuestos en los concursos: 
- Objetivo: Referido al patrimonio. 
- Subjetivo: Referido al sujeto titular del patrimonio. 
 
RESPONSABILIDAD PERSONAL 
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 
 
 
 
 
Presupuestos Objetivos: Referido al patrimonio. 
 
Estado de cesación de pago: Situación de impotencia patrimonial permanente y general que impide hacer 
frente a los pasivos con los activos líquidos. Es un estado no un hecho. 
Cualquiera sea la causa de la cesación de pago y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, la misma 
inicia el concurso, excepto casos especiales. (Art 1) 
Se debe demostrar que existe dicha cesación para empezar un proceso concursal, pero hay excepciones donde 
no se debe demostrar y son: 
1) Acuerdo preventivo extrajudicial: Para hacer frente a la crisis económica o financiera (hoy puedo hacer a 
mis obligaciones, mañana no lo sé) y cesación de pago. 
2) Grupo económico: Uno miembro del grupo es insolvente, pero entra todo el grupo al proceso, entonces 
hay solventens en el proceso. 
3) Quiebra extensiva: Por algunas razones la quiebra de una persona se extiende a otra. 
 
Art 79.- Hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros: 
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 
2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 
3) Ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad 
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. 
Solo un acreedor debe demostrar la cesación de pago. 
 
Situaciones no comprendidas: 
- Simple incumplimiento 
- Pasivo superior al activo. 
 
Teorias: 
1) Materialista: Ante cualquier incumplimiento, el deudor cae en cesación de pago. Cualquier incumplimiento 
permite la apertura de un concurso y no admite el estado de cesación de pago sin incumplimiento. 
2) Intermedia: Tiene que hacer incumplimiento, pero no cualquier incumplimiento. 
3) Amplia (la que usa la ley): Admite el estado de cesación de pago sin incumplimiento. Se basa en el Art 79. 
 
Presupuesto Subjetivo: Referido al sujeto titular del patrimonio. 
Pueden ser declaradas en concurso: Art 2. 
1) Las personas humanas. 
2) Personas de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado sea parte, 
 cualquiera sea el porcentaje de su participación (Ej: Epe, YPF, etc) 
- Sociedades hasta su liquidación. 
- Cooperativas. 
- Mutuales. 
- Asociaciones civiles (Entidades deportivas). 
- Simple asociaciones. 
- Consorcios de edificios. 
- Otras iglesias no catolicas. 
3) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores. 
4) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. 
 
No son susceptibles de ser declaradas en concurso: Bienes fideicomitidos; compañías de seguro o aseguradoras 
(si quiebras, no concursos); bancos o entidades financieras (si quiebras, no concurso); personas jurídicas del 
 
 
derecho público (ya que hay una presunción de solvencia y adema no administran fondos propios, sino que son 
del pueblo); UTE o acuerdo cooperación empresarial, fundaciones, iglesias católicas. 
 
 
 
COMPETENCIA: (Art 3) 
1. Personas humanas, competencia del juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, si hubiera 
varias sedes es el de la sede de la administración del establecimiento principal y si no se puede determinar 
cuál es, será el juez que primero haya ejecutado. Sino realiza actividad comercial es el domicilio real. 
2. PJ carácter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado sea parte (Excepto las del Art 2) 
entiende el juez del lugar del domicilio legal inscripto. 
3. En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el 
del lugar del establecimiento o explotación principal. 
4. Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta 
de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso. 
Cuando el concurso preventivo no prospera y se declara la quiebra, el juez que intervino continua en la quiebra 
Concursos declarados en el extranjero: Art 4.- 
La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del 
acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la REPUBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados 
internacionales, el concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser 
pagados en la REPUBLICA ARGENTINA, para disputarles derechosque éstos pretenden sobre los bienes existentes en el 
territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado. 
Pluralidad de concursos: Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el 
extranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla. 
Reciprocidad: La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso 
abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero 
en Argentina puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito 
es pagadero. 
Paridad en los dividendos. Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, 
efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos 
comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de créditos con garantía real. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD 2 
 
CONCURSOS PREVENTIVOS: 
Busca lograr un acuerdo entre el acreedor y el deudor para superar el estado de cesación de pagos y evitar la 
quiebra. Solo procede por pedido del deudor. Se tienen que dar los presupuestos objetivos y subjetivos. 
Art 10: “El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada” 
 
REQUISITOS SUSTANCIALES: 
 
Sujeto Solicitante Ratificación 
Personas de existencia visible Por sí mismo o apoderado. No precisa. 
Persona de existencia ideal Representante legal previa 
resolución del órgano de adm. 
Por el órgano de gobierno dentro de los 30 días de la 
solicitud. 
Incapaces e inhabilitados Representante legal Por el juez que declaro la incapacidad o inhabilitación 
previa vista obligatoria del ministerio pupilar dentro 
de los 30 días de la solicitud. 
Patrimonio persona fallecida 
(Declaratoria de herederos) 
Cualquier heredero o 
apoderado c/facultad especial 
Por todos los herederos restantes dentro de los 30 
días de la solicitud. 
 
La falta de ratificación produce de pleno derecho la cesación del procedimiento y el desistimiento de la petición. 
Art 31: “Inadmisibilidad. Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se 
presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes” 
 
REQUISITOS FORMALES: Art 11 Cualquier omisión determina el rechazo de la petición: 
1. Deudores matriculados: Acreditar la inscripción en los registros respectivos (Identificar a las personas). 
Personas de existencia ideal regularmente constituidas: Acreditar la inscripción en los registros + el 
instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. 
Demás personas de existencia ideal cuando no estuvieron inscriptos: Deberán acompañar, en su caso, los 
instrumentos constitutivos y sus modificaciones. 
2. Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la 
cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado. 
3. Presentar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, su 
composición, las normas de valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes. 
Este ESP debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional. 
4. Presentar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor correspondientes a los 3 últimos 
ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador. 
5. Presentar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, 
vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. 
Presentar un legajo por cada acreedor, con copia que documente la deuda denunciada, con dictamen de 
contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o 
documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. 
Y detalle de los procesos patrimoniales en trámite o con condena no cumplida, con su radicación. 
6. Enumerar los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio 
utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva. 
7. Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del 
período de inhibición, o el desistimiento del concurso si los hubiere habido. 
8. Presentar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración 
recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los 
organismos de la seguridad social certificada por contador público. 
 
 
El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con 2 copias firmadas. 
 
Domicilio procesal: Art 12.- En el primer escrito que se presenta el concursado y los administradores o socios con 
resp ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la 1ra 
presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso. 
 
Plazo de gracia: Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez concede un plazo de 10 días 
improrrogable, desde la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento a todos los requisitos. 
 
 
UNIDAD 3 
APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: 
Resolución judicial: Presentado el pedido, el juez tiene 5 días para resolver el rechazo o la apertura del CP. 
 
Rechazo solo si: 
1) No es un sujeto concursable. 
2) No cumple con los requisitos formales del pedido. 
3) Se encuentra inhibido para pedir su concurso preventivo. 
4) Falta de competencia del juez. 
La resolución que determina el rechazo es apelable con efecto suspensivo. 
 
Apertura: Es declara si no existe motivos de rechazo, es inapelable y la resolución debe contener: Art 14 
1. La declaración de apertura del CP, expresando el nombre del concursado y de los socios con resp ilimitada. 
2. La designación de audiencia para el sorteo del síndico. 
3. La fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, entre los 15 y 
los 20 días desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos. 
4. La orden de publicar edictos. 
5. El plazo no superior a los 3 días, para que el deudor presente los libros de su situación económica, en el 
lugar que el juez fije, con nota datada a continuación del último asiento y cerrados los espacios en blanco. 
6. La anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos e informe sobre la existencia de anteriores. 
7. La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios 
ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. 
8. La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los 3 días de notificada la resolución, el 
importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia. 
9. Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el general. 
10. La fijación de una audiencia informativa con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad. 
11. El síndico tiene 10 días a partir de la aceptación del cargo, para que se pronuncie sobre los pasivos laborales 
denunciados por el deudor e informe sobre la existencia de otros créditos laborales con pronto pago. 
12. El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos 
disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. 
13. La constitución de uncomité de control, con los 3 acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados 
por el deudor y 1 representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. 
 
Notificación: Luego de la apertura del concurso, notificarles a los acreedores de la situación. La ley prevé 2 medios: 
 
- Edictos: Art 27. 
Durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia 
circulación en el lugar del domicilio del deudor. Conteniendo la identificación del deudor y de los socios 
ilimitadamente responsables, los del juicio y su radicación, el nombre y domicilio del síndico y la intimación a 
los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo. 
 
Publicación a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los 5 días de haberse notificado la resolución. 
 
Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se hace por 5 días, en la 
ubicación de cada uno y en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el 
deudor efectúe estas publicaciones, máximo 20 días, desde la notificación del acto de apertura. 
 
- Cartas certificadas: Art 29. 
El síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, carta certificada 
en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos 
 
 
establecidos en los inc 1 y 3 del art 14, su nombre y domicilio y las hs de atención, la designación del juzgado 
y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores. 
La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos. 
La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso. 
Desistimiento del pedido de concurso preventivo: Implica la finalización del concurso preventivo. Puede ser: 
1) Sancionatorio: Sanción por no cumplir las siguientes cargas impuestas por la ley: Art 30. 
- Presentación de libros (art 14. Inc 5) 
- Depositar gastos de correspondencias (art 14 inc 8) 
- Publicación de edictos (art 27 y 28) 
2) Voluntario: Lo solicita el propio deudor. Puede ser solicitada hasta el día que comienza el periodo de 
exclusividad, a partir de ahí el abandono del concurso implica la quiebra indirecta. 
Puede pedirse si con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores 
quirografarios que representen el 75% del capital quirografario. 
Si el juez desestima una petición de desistimiento por no contar con suficiente conformidad de acreedores, 
pero después ésta resultare reunida, hará lugar al desistimiento, y declarará concluido el concurso preventivo. 
 
Efectos del desistimiento: “Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se 
presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes” 
 
EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: Art 18. 
1. Efectos con relación al concursado y socios con responsabilidad ilimitada: 
Continua con la posesión de sus bienes, pero limitado en las facultades de administración y disposición. 
● Actos permitidos bajo la vigilancia del síndico: Actos conservatorios (inscribir un inmueble) y de 
administración ordinaria (ventas del giro comercial, pago de alquileres, etc) 
El síndico no puede interferir en la ejecución de estos actos, deberá denunciar ante el juez cualquier 
acto que perjudique evidentemente a los acreedores. Vigila e informa. (Art 15) 
● Actos sujetos a autorización judicial: Los relacionados con bienes registrables; los de disposición o 
locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de 
emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los 
que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. 
Para llevar a cabo estos actos, el concursado deberá pedir autorización al juez, quien decidirá luego de 
escuchar al síndico y al comité de control. La resolución del juez es inapelable. 
● Actos prohibidos: Actos a título gratuito o que alteren la situación de los acreedores por causa o título 
anterior a la presentación. Deberá comunicar al juez para su autorización los viajes al exterior. (Art 16) 
 
Sanciones: (Art 17) 
 Actos ineficaces: Los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el Art 16 son ineficaces de pleno 
derecho respecto de los acreedores. Valido entre las partes e inoponible a terceros. 
 Separación de la administración: Cuando el deudor contravenga lo establecido en los Art 16 y 25, 
cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad 
en las que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede 
separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. Esta resolución es apelable al 
solo efecto devolutivo, por el deudor. Si se deniega la medida puede apelar el síndico. 
 
Limitación: El juez puede limitar la medida a la designación de un coadministrador, un veedor o un 
interventor controlador, con las facultades que disponga. 
2. Efectos con relación a los acreedores del concursado: Art 19. 
Acreedores comprendidos: Los acreedores de causa o títulos anteriores a la presentación del concurso. 
En cambio, los de causa o título posterior quedan excluidos del proceso. 
 
1) Suspensión de Intereses: La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que 
devengue todo crédito de causa o título anterior. Suspende los intereses, no lo extingue. 
Excepto: 
- Los que estén garantizados con prendas o hipotecas: los intereses posteriores a la presentación 
 devengados de los créditos garantizados con prenda o hipoteca, solo podrán cobrarse del importe 
 recibido por la venta de dichos bienes 
 
 
- Los créditos laborales: no suspende los intereses de los créditos laborales. 
 
2) Conversión de Deudas: 
- No dinerarias: Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal, al día de 
la presentación o del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. 
- En moneda extranjera: Se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del 
informe del síndico previsto, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. 
 
3) Pronto pago de créditos laborales: (Art 16) Es el derecho que tienen los acreedores laborales de cobrar 
sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus créditos. 
El pago lo hace el concursado porque todavía tiene la administración de sus bienes 
- Créditos comprendidos: Todos aquellos que salen de la relación laboral (salario + indemnizaciones). 
- Procedimiento: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe, el juez del concurso autorizará el 
pago de las remuneraciones debidas al trabajador y las indemnizaciones. 
Si el acreedor laboral no está en el informe del síndico, dichos acreedores deberán solicitar al juez el 
“pronto pago”. El juez le pasa el pedido al síndico y al concursado para luego decidir si procede o no. 
El juez es quien decide si aceptar o rechazar. Los motivos de rechazos son que existiera dudas sobre 
el origen o que exista sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. 
- Modo de efectuar el pronto pago: Si existieran fondos líquidos disponibles el concursado deberá 
abonarlo con esos. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del 
síndico se deberá afectar el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada. 
3. Efectos con relación a los contratos: 
1) Contratos en curso de ejecución con prestación reciprocas pendientes: Si existieran fondos líquidos 
disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico 
se deberá afectar 3% mensual del ingreso bruto de la concursada.El tercero puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, 
luego de los 30 días de abierto el concurso. Debe notificar al deudor y al síndico. 
2) Servicios públicos: No pueden suspenderse los que se presten con origen en fecha anterior a la de la 
apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben 
abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante 
el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones. 
3) Contratos laborales: La apertura del CP no suspende los contratos de trabajo ni convenios colectivos. 
4. Efectos con relación a los juicios contra el concursado: 
1) Suspensión de los juicios en trámite y fuero de atracción: Art 21 
La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los 
juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y 
su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en 
tales causas o títulos. Quedan excluidos: 
a) Los procesos de expropiación, los de relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; 
b) Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales 
c) Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. 
2) Prohibición de juicios nuevos: Art 21. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de 
edictos, la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por 
causa o título anterior a su presentación. Excepción de juicios laborales. 
3) Restricciones a las medidas cautelares: Art 21. 
No procederá el dictado de medidas cautelares, y las que se hubieran ordenado, serán levantadas por 
el juez concursado cuando se trate de procesos de conocimiento, juicios laborales y procesos en los 
que el concursado sea parte de un Litis consorcio pasivo necesario. 
4) Rendición de cuenta de la ejecución por remate no judicial: Art 23. 
Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate 
no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben 
rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, 
dentro de los 20 días de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso, el 1% del 
monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. 
 
 
El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije. 
Si hubiera comenzado la publicación de los edictos que determina el art 27, antes de la publicación de 
los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la 
fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando, además, el título de 
su crédito. La omisión de esta comunicación previa vicia de nulidad al remate. 
5) Suspensión de remates y medidas precautorias en la ejecución de créditos con garantía real: Art 24 
En el caso de la ejecución de créditos con garantías prendaria o hipotecaria, el juez puede ordenar la 
suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el 
concursado de la cosa gravada. Solo en casos de necesidad y urgencia evidente para el concurso, y no 
puede exceder los 90 días. 
 
Estipulaciones nulas: Art 22. Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los art 20 y 21, es decir no 
pueden ser modificadas por contratos celebrados por las partes. 
UNIDAD 4 
PERIODO INFORMATIVO DEL CONCURSO PREVENTIVO: 
Es desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe general del síndico inclusive. 
Los intervinientes se encargan de aportar al proceso la información necesaria para que el concursado, 
posteriormente, pueda presentar a los acreedores la propuesta de acuerdo (periodo de exclusividad). 
PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: 
Es la etapa del CP que tiene por finalidad comprobar la existencia, monto y el privilegio de los créditos. 
Características: 
 Necesario: Todos los acreedores del concursado deberán concurrir a la verificación de sus créditos. 
 Típicos 
 Controvertido y contencioso: Cada acreedor que verifica un crédito afecta no solo el interés del 
concursado, sino también el de todos los demás acreedores, ya que mientras mayor sea el pasivo, menos 
posibilidades de cobrar la totalidad de sus créditos tendrán todos los acreedores. 
Momentos: 
1. Verificación de créditos (carga del acreedor) 
2. Observación de los créditos 
3. Informe individual del sindico 
4. Resolución judicial sobre los créditos 
 
1. Verificación de créditos: Art 32. 
Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el 
pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. 
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e 
impide la caducidad del derecho y de la instancia. 
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel 
equivalente al 10% del SMVM que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos 
que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de 
cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. 
Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y 
móviles, sin necesidad de declaración judicial. 
Plazo para verificar el crédito: Desde la publicación del primer edicto. La fecha límite es impuesta por el juez en 
la resolución de apertura del concurso (entre los 15 y 20 días desde el día estimativo de finalización de la 
publicación de edictos). 
Formalidades: 
 Por escrito y por duplicado. 
 Adjuntarse lo títulos (cheques, pagares, testimonio de sentencia definitiva) que justifiquen el crédito con 2 
copias firmadas. El síndico devolverá los originales dejando constancia en ellos del pedido de verificación y 
su fecha. Puede pedir los originales cuando lo estime conveniente. 
 Constituir domicilio a todos los efectos del juicio. 
 
Intervención del síndico: Art 33 
 
 
El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto 
corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, 
en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes. 
Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y 
documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores 
no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia 
de las medidas realizadas. 
Verificación tardía: Art 56 
Si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, 
podrá hacerlo luego, por alguna de estas 2 vías: 
 Si el concurso no hubiera concluido: a través del incidente de verificación tardía. 
 Si el concurso hubiera concluido: por la acción individual que corresponda 
En ambos casos, el acreedor deberá presentarse dentro de los 2 años de la presentación en concurso, ya que 
vencido ese plazo las acciones prescriben. 
En principio, las costas que genera la verificación tardía son a cargo del acreedor 
2. Observación de los créditos: Art 34. 
Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores 
que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectosde revisar los legajos y formular por 
escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. 
Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo correspondiente, 
entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación. 
Dentro de las 48hs de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego 
de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo 
 
3. Informe individual del síndico: Art 35. 
Vencido el plazo para la formulación de observaciones, en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un 
informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. 
Contenido: 
 Nombre completo de cada acreedor 
 Su domicilio real y el constituido 
 Monto y causa del crédito 
 Privilegio y garantías invocados 
 Además, debe reseñar la información obtenida 
 Las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores 
 Expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación y el privilegio. 
 
También debe acompañar una copia la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su 
examen, y copia de los legajos. 
 
4. Resolución judicial sobre los créditos: Art 36, 37 y 38. 
Resolución judicial: Dentro de los 10 días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre 
la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados 
por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. 
Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio. 
Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin 
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 
 
Efectos de la resolución: La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los 
efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. Es decir que, aunque la resolución sea modificada a través del recurso de 
revisión el computo sobre la mayoría necesarias para votar el acuerdo no será modificada. 
 
La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 
20 días siguientes a la fecha de la resolución. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y 
produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. 
 
 
 
Invocación de dolo: Las acciones por dolo se tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a 
los 90 días de la fecha en que se dictó la resolución judicial. La deducción de esta acción no impide el derecho del 
acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informe general del síndico: 
30 días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe 
general, en este informe el síndico expone su visión sobre el estado del concurso y del concursado de manera 
imparcial y objetiva. Se trata de una investigación que tiene como finalidad aportar a los acreedores datos 
objetivos para que evalúen las propuestas de acuerdo, que posteriormente los presentara el concursado y su 
eventual cumplimiento. 
 
Contenido: 
1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. 
2) La composición del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro. 
3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor 
 denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten 
 de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles. 
4) Enumeración de los libros de contabilidad 
5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, 
 sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y 
 socios con responsabilidad ilimitada. 
6) Época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 
7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, 
8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, 
9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hizo de los acreedores. 
 
Observaciones al informe: 
Dentro de los 10 días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan 
solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a 
disposición de los interesados para su consulta. 
 
 
 
 
 
 
Crédito 
(o privilegio) 
Ni observado 
ni impugnado 
 observado 
impugnado 
El acreedor podrá decidir sobre la 
propuesta de acuerdo 
El acreedor podrá decidir sobre la 
propuesta de acuerdo 
El acreedor no podrá decidir sobre la 
propuesta de acuerdo 
El acreedor no podrá decidir sobre la 
propuesta de acuerdo 
No procede el 
recurso de revisión 
(salvo dolo) 
Procede el recurso 
de revisión. 
Verificado 
 No verificado 
Verificado 
No verificado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD 5 
ACUERDO PREVENTIVO: 
La finalidad del CP es lograr un acuerdo entre el concursado y sus acreedores. 
 
CATEGORIA DE ACREEDORES: 
- Propuesta: Art 41. 
Dentro de los 10 días desde la resolución sobre los créditos, el deudor debe presentar a la sindicatura y al 
juzgado una propuesta de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y 
declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de 
privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su 
agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. 
 
La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en 3 categorías: 
- Quirografarios, 
- Quirografarios laborales, si existieren 
- Privilegiados, pudiendo incluso contemplar categorías dentro de este. 
Excepciones a la creación de las 3 categorías: 
- Si no existen acreedores quirografarios laborales dicha categoría es innecesaria. 
- Acreedores privilegiados no es obligatoria. Pero si el concursado quisiera presentarles una propuesta, 
 obligatoriamente deberá clasificar en categorías diferentes a los acreedores privilegiados de los quirografarios. 
 
Además de estas categorías obligatorias el concursado podrá crear otras categorías con base de diferentes 
parámetros: montos de los créditos, naturaleza de la prestación, o cualquier otro elemento razonable. 
 
Créditos subordinados: Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de 
sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría. 
 
- Resolución judicial sobre la categorización de acreedores: Art 42. 
En el informe general el síndico debe opinar sobre la categorización propuesta por el concursado. 
Una vez finalizado el plazo para observar dicho informe, el juez tendrá 10 días para dictar una resolución 
fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas 
La categorización la realiza el concursado, la analiza el síndico y finalmente aprobada o no por el juez mediante 
resolución que es irrecurrible. 
 
Comité provisorio de control: En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de 
control, el cual quedará conformado como mínimo por 1 acreedor por cada categoría, siendo este el acreedor 
de mayor montodentro de la categoría y por 2 nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, 
 
 
elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo. El juez podrá reducir la cantidad de 
representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento 
cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores. 
 
PERIODO DE EXCLUSIVIDAD: Art 43. 
Va desde el momento en el que se notifica al concursado de la resolución judicial sobre la categorización de 
acreedores. Este periodo es el plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo 
preventivo por categorías a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener las conformidades necesarias para lograr 
el acuerdo preventivo. 
Duración: 90 días hábiles, pero el juez puede ampliarlo 30 días más según el número de acreedores o categoría. 
Propuestas de acuerdo preventivo: 
1) Quita 
2) Entregar bienes a los acreedores 
3) Constitución de sociedades con los acreedores quirografarios, en la que estos tengan calidad de socio 
4) Reorganización de la sociedad deudora (fusión, escisión, transformación, aumento capital, etc) 
5) Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores (fideicomiso) 
6) Emisión de obligaciones negociables o debentures 
7) Emisión de bonos convertibles en acciones 
8) Constitución de garantías sobre bienes de terceros 
9) Cesión de acciones de otras sociedades 
10) Capitalización de créditos 
11) Cualquier otro acuerdo obtenido con conformidad suficiente en cada categoría. 
 
Reglas: 
1. El concursado podrá presentar la misma propuesta para todas las categorías o una propuesta diferente a 
cada categoría de acreedores. Incluso podría ofrecer propuesta diferentes dentro de cada categoría. 
2. El concursado deberá presentar al menos 1 propuesta a los quirografarios, no siendo obligatoria a privilegiados. 
3. Las propuestas no podrán consistir en prestaciones que dependan solo de la voluntad del deudor 
4. El concursado deberá presentar un régimen de administración y limitaciones a actos de disposición, el cual 
será aplicable a la etapa de cumplimiento del acuerdo. También deberá presentar la conformación del 
comité definitivo de control 
5. Si la propuesta no consiste en una quita o espera, deberá expresar la forma y tiempo en que se calcularan 
las deudas en moneda extranjera. 
 
Renuncia a los privilegios: 
1) Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro 
de alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al 30% de su crédito. 
2) El privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el 
juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare 
alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación al gremio. 
No podrá ser inferior al 20% del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio 
se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio 
hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado 
favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de 
acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo. 
 
Presentación de la propuesta: Está obligado a presentarla como mínimo 20 días antes del vencimiento de dicho 
periodo. Si no lo hiciera será declarado en quiebra. 
Modificación de propuestas: Tiene tiempo hasta el momento de celebrarse la “audiencia informativa”. 
 
AUDIENCIA INFORMATIVA: Art 45 ultimo párrafo. 
Con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia 
informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores 
que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a 
cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas 
 
 
 
REGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO: 
Las propuestas a los acreedores quirografarios son de caracteres obligatorio, mientras que las propuestas a los 
acreedores privilegiados son facultativas. 
Mayorías: Se tienen en cuenta solamente los votos de los acreedores quirografarios 
 
Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios: Art 45. 
Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, 
hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada 
por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, de la mayoría absoluta de los 
acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las 2/3 partes del capital computable 
dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a 
la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente. 
 
La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en cuenta la suma total de créditos de los: 
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría; 
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a quirografarios; 
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de 
integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del art 37. 
 
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, 
segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de 
sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la 
situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, 
salvo que se trate de controlantes de la misma. 
Finalizado el periodo de exclusividad sin que el concursado presente las conformidades, se decreta la quiebra Art 48 
 
 
Conformidad de acreedores  se logra el acuerdo preventivo  resolución del juez sobre existencia del acuerdo 
Art 49. 
No conformidad de acreedores  no se logra acuerdo preventivo  quiebra indirecta 
  salvataje de empresa Art 48 
 
Acuerdo para acreedores privilegiados: Art 47. 
Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no 
hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de 
acreedores y las 2/3 partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio 
especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, 
en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las 
propuestas formuladas a acreedores privilegiados. 
 
CATEGORIA PROPUESTA MAYORIA ACREEDORES QUE REPRESENTEN 
Acreedores quirografarios Obligatoria Mayoría absoluta (+ ½) Las 2/3 partes del capital 
computable 
Acreedores con privilegio 
general 
Facultativa Mayoría absoluta (+ ½) Las 2/3 partes del capital 
computable 
Acreedores con privilegio 
especial 
Facultativa Unanimidad La totalidad del capital 
computable 
 
 
SALVATAJE DE EMPRESA: Art 48. 
Es un 2do periodo de negociación. Tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores. 
Consiste en darle la posibilidad a otros de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. 
En caso de aceptarse alguna propuesta,el tercero que la formulo adquiere las acciones o cuotas sociales de la 
empresa, salvándola de la quiebra 
 
¿Cuándo opera?: Cuando la concursada no llega al acuerdo o cuando logrado el acuerdo, el juez hiciera lugar a 
 alguna impugnación presentada en contra del mismo. 
 
 
 
Si la concursada no obtiene la conformidad necesaria ¿puede pedir su propia quiebra para evitar el salvataje? 
No, una vez que la concursada se somete al proceso concursal deberá aceptar todas sus etapas, incluyendo el 
salvataje de empresa. 
 
Sujetos: 
a. S.r.l 
b. S.a 
c. Sociedad cooperativa 
d. Sociedad en el que el estado sea parte 
 
Excluido: 
a. PH 
b. Pequeños concursos 
c. Asociaciones civiles 
d. Compañías de seguro, mutuales, AFJP 
e. Excluidas por leyes especiales (ART, entidades financieras, etc) 
 
Quienes pueden formular propuestas de acuerdo preventivo 
a. Acreedores de la concursada 
b. Cooperativas de trabajo conformadas por trabajadores de la misma empresa 
c. Terceros interesados 
d. La concursada siempre y cuando sea en forma conjunta con a. b. o c. (no puede hacerlo sola) 
 
 
 
 
 
Procedimiento: 
1. Apertura de un registro: Una vez finalizado el periodo de exclusividad sin que se llegue a un acuerdo, dentro 
de los 2 días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de 5 días 
se inscriban los interesados. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar 
el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados. 
¿Qué pasa si durante los 5 días no se inscribe ningún interesado? El juez declara la quiebra 
2. Valuación de las cuotas o acciones sociales: 
Si hubiera inscriptos en el registro anterior, el juez designará el evaluador para que determine el valor de los 
activos y de los pasivos, del activo menos el pasivo surge el valor neto de las acciones o cuotas partes, quien 
deberá aceptar el cargo ante el actuario. La valuación deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes. 
La valuación establecerá el real valor de mercado, a cuyo efecto, y sin perjuicio de otros elementos que se 
consideren apropiados, ponderará: El informe general del síndico, las altas, bajas y modificaciones 
sustanciales de los activos y la incidencia de los pasivos pos concursales. 
La valuación puede ser observada en el plazo de 5 días, sin que ello dé lugar a sustanciación alguna. 
Teniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimado para gastos 
del concurso equivalente al 4% del activo, el juez fijará el valor de las cuotas o acciones representativas del 
capital social de la concursada. La resolución judicial es inapelable. 
3. Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo: Los interesados quedarán habilitados 
para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efecto podrán mantener o modificar la 
clasificación del período de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su 
anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna 
preferencia con el resto de los interesados oferentes. 
Todos los interesados, incluido el deudor, tienen 20 días máximo posteriores a la fijación judicial del valor de 
las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada para obtener las conformidades de 
los acreedores. Los acreedores podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la 
del deudor. Rigen iguales mayorías y requisitos que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad. 
4. Audiencia informativa: 5 días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevará a cabo 
una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización serán fijados por el juez al dictar la 
 
 
resolución que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. 
La propuesta no podrá modificarse a partir de entonces. 
5. Comunicación de la existencia de conformidades suficientes: 
Quien hubiera obtenido las conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en 
el expediente antes del vencimiento del plazo legal anterior. 
Acuerdo obtenido por la concursada: Si el primero que obtuviera esas conformidades fuese el deudor, se 
aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el período de exclusividad. 
Acuerdo obtenido por un tercero: Si el primero fuera un tercero: 
a) Cuando como resultado de la valuación el juez hubiera determinado la inexistencia de valor positivo de las cuotas o 
acciones representativas del capital social, el tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad de ellas 
junto con la homologación del acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales. 
b) En caso de valuación positiva de las cuotas o acciones, el importe judicialmente determinado se reducirá en la 
misma proporción en que el juez estime (previo dictamen del evaluador) que se reduce el pasivo quirografario a 
valor presente y como consecuencia del acuerdo alcanzado por el tercero. 
A fin de determinar el referido valor presente, se tomará en consideración la tasa de interés de los créditos, la 
vigente en el mercado argentino y del mercado internacional si correspondiera, y la posición relativa de riesgo de la 
empresa concursada teniendo en cuenta su situación específica. La estimación judicial resultante es irrecurrible. 
c) Una vez determinado judicialmente el valor indicado en el precedente párrafo, el tercero puede: 
I. Manifestar que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en esa oportunidad el 25% en garantía y a 
cuenta del saldo que deberá efectivizar mediante depósito judicial, dentro de los 10 días después de la homologación 
judicial del acuerdo, momento en la cual se practicará la transferencia definitiva de la titularidad del capital social; o, 
II. Dentro de los 20 días siguientes, acordar la adquisición de la participación societaria por un valor inferior al 
determinado por el juez, a cuyo efecto deberá obtener la conformidad de socios o accionistas que representen 
las dos terceras partes del capital social de la concursada. Obtenidas esas conformidades, el tercero deberá 
comunicarlo al juzgado y, en su caso, efectuar depósito judicial y/o ulterior pago del saldo que pudiera resultar, 
de la manera y en las oportunidades indicadas en el precedente párrafo (i), cumplido lo cual adquirirá 
definitivamente la titularidad de la totalidad del capital social. 
6. Quiebra: Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el 
acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin más trámite. 
UNIDAD 6 
IMPUNGNACION, HOMOGACION Y NULIDAD DEL ACUERDO PREVENTIVO 
EXISTENCIA DE ACUERDO: Art 49. 
Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo 
saber la existencia de acuerdo preventivo. Si no obtuviera las conformidades necesarias, el juez deberá declarar 
la quiebra indirecta o hacer lugar al “salvataje de empresa”. 
Aclaración: La resolución que determina la conformidad necesaria para el acuerdo, no implica la homologación. 
 
 
IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO PREVENTIVO: Art 50. 
¿Quiénes pueden impugnar? 
a) Los acreedores con derecho a voto (verificados o declarados admisibles) 
b) quienes hubieren hecho verificación tardía, por no haberse presentado en término 
c) quienes hubieren hecho verificación tardía, por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, 
Pueden hacerlo dentro de los 5 días siguiente a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución 
judicial sobre la existencia del acuerdo. 
Causales de impugnación: 
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria. 
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. 
3) Exageración fraudulenta del pasivo. 
4) Ocultación o exageraciónfraudulenta del activo. 
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. 
 
Resolución judicial sobre la impugnación: Art 51. 
Si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. 
Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo. 
Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el 
segundo por el acreedor impugnante. 
 
 
 
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO PREVENTIVO: Art 52. 
El juez debe homologar el acuerdo cuando: 
1) No se presenta ninguna impugnación 
2) Resuelve que las impugnaciones presentadas son improcedentes 
 
DR. Roullion: “es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores” 
 
El juez tiene que tener en cuenta si: 
1. El acuerdo tiene la misma propuesta para todos los acreedores: una vez obtenidas las conformidades exigidas. 
2. Si el acuerdo tuviera diferentes propuestas según las categorías de acreedores: 
a) Una vez obtenidas las conformidades exigidas en c/u de las categorías, deberá homologar. 
b) Si no se hubiesen logrado las conformidades exigidas en c/u de las categorías, el juez no podrá homologar. 
Excepto: Cuando lo considere conveniente, y siempre que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos: 
I. Tener las conformidades exigidas en al menos 1 de las categorías de acreedores quirografarios. 
II. Tener la conformidad de por lo menos la ¾ partes del total del capital quirografario. 
III. Que se les permita a los acreedores de las categorías disidentes adoptar cualquiera de las propuestas 
presentadas a las categorías que lograron la conformidad. 
IV. Que, por el acuerdo impuesto, los acreedores de categorías disidentes no reciban menos de lo que 
recibirían en la quiebra. 
La doctrina critica mucho este punto debido a que la aplicación literal de la norma resultaría de imposible 
cumplimiento en la práctica, ya que no podría existir la homologación de un acuerdo cuando dicho acuerdo no 
se produjo por no haberse obtenido las mayorías necesarias. 
 
Efectos del acuerdo homologado: 
a) Novación: Las obligaciones de causa anterior a la presentación en concursos son reemplazadas por nuevas 
obligaciones que surjan del acuerdo. La novación no extingue las obligaciones del fiador ni de los 
codeudores solidarios. 
¿Qué pasa con el efecto novatorio si luego se declara la quiebra del concurso? La novación es irreversible, 
salvo que el acuerdo sea declarado nulo. Van a la quiebra con el nuevo crédito. 
b) Aplicación a todos los acreedores: El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los 
acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque 
no hayan participado en el procedimiento. 
También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que 
hayan renunciado al privilegio. 
Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el 
acuerdo para cada categoría. 
Socios solidarios: El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como 
condición del mismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos 
los acreedores comprendidos en él. 
Verificación tardía: Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no 
hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. 
 
Situación de los acreedores con privilegios generales: 
Si el concursado hubiese presentado una propuesta para los acreedores con privilegios general y obtuvo las 
conformidades exigidas, al homologarse el acuerdo se produce la novación sobre los créditos de todos aquellos 
acreedores con privilegio general que integraron dicha categoría. 
 
Situación de los acreedores con privilegios especial: 
Estos acreedores no pueden ser sometidos a la decisión de la mayoría porque para que el acuerdo le fuera 
impuesto deben haber otorgado su conformidad todos los acreedores con privilegio especial. 
 
Oportunidad de cobro de los acreedores privilegiados: 
El acuerdo preventivo podrá homologarse dejando fuera a los acreedores privilegiados. 
Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo homologado podrán: 
I) Ejecutar la sentencia de verificación. 
II) Pedir la quiebra del concursado. 
 
 
 
 
 
 
NULIDAD DEL ACUERDO PREVENTIVO: 
¿Quiénes pueden pedir la nulidad y plazo?: 
Cualquier acreedor del acuerdo dentro de los 6 meses contados a partir del día en que se dictó la homologación. 
No están legitimados para pedir la nulidad: El juez, sindico, concursado, quienes hayan promovido el incidente 
de revisión o la verificación tardía mientras no hayan sido verificado. 
 
Causales: Debe si o si existir dolo. 
1) Exageración del pasivo. 
2) Exageración u ocultamiento del activo. 
3) Reconocimiento o exageración de privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente. 
La causal de nulidad debió haber sido conocida después de vencido el plazo para impugnar el acuerdo. 
 
Resolución judicial sobre nulidad: 
La misma sentencia que decrete la nulidad del acuerdo deberá contener la declaración de quiebra y la 
incautación de los bienes y papeles del deudor. Esta resolución es apelable 
 
Efectos de la nulidad: 
1) Implica la quiebra del concursado. 
2) Libera al fiador que garantizo el cumplimiento del acuerdo. 
3) El acreedor que no cobro nada en el acuerdo recupera el derecho que tenía antes de la apertura del concurso. 
¿Qué pasa si recibió pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo? Participara de la quiebra en proporción 
a la parte no cumplida, calculada sobre crédito original. 
¿Qué pasa si recibió el pago total de lo estipulado en el acuerdo? Quedará excluido de la quiebra. 
4) Quedan sin efectos las medidas adoptadas para la ejecución del acuerdo 
5) Los acreedores privilegiados que hubieran renunciado a su privilegio, lo recuperan 
6) Quedan excluido de la quiebra los acreedores cómplices del dolo 
7) Se abre un nuevo periodo de información 
8) Los bienes deben liquidarse sin más trámite. 
 
 
UNIDAD 7 
 
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO: Art 59. 
Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe 
declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. 
La resolución debe publicarse por 1 día, en el diario de publicaciones legales y 1 diario de amplia circulación; 
siendo la misma apelable. 
 
Medidas previas a la declaración de conclusión del concurso: 
1) Se constituirán las garantías pertinentes para asegurar el cumplimiento del acuerdo preventivo. 
2) Tomar y ejecutar medidas tendientes al cumplimiento del acuerdo. 
3) Se establece un método de control de cumplimiento del acuerdo a cargo del comité definitivo de control. 
4) Mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, 
salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las 
facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. 
El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos 
que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general. 
 
Efectos de la declaración judicial de conclusión del concurso: 
Desaparecen las limitaciones impuestas al concursado por la apertura del concurso. 
Concluye la intervención del sindico 
 
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PREVENTIVO: 
 
Declaración judicial de cumplimiento del acuerdo: Concluido el concurse, comienzo la etapa de cumplimiento 
del acuerdo. Una vez cumplido el acuerdo, el juez a pedido del concursado deberá declarar el cumplimiento del 
acuerdo preventivo, previa vista al comité definitivo de control. 
 
 
 
Efectos de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo 
El deudor no podrá presentar una nuevapetición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo 
de 1 año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni 
podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. 
 
INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEFINITIVO: 
Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, el juez debe 
declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. Debe darse vista al 
deudor y a los controladores del acuerdo. La quiebra debe declararse también, sin necesidad de petición, 
cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro. 
La resolución de quiebra es apelable 
 
¿Quiénes pueden solicitar la quiebra por incumpliendo del acuerdo? 
Los acreedores interesados y los controladores del acuerdo 
El concursado también podrá solicitar la quiebra manifestando su imposibilidad de cumplir el acuerdo 
 
Efectos de la quiebra por incumplimiento del acuerdo: 
1) Abrir nuevo periodo de información. 
2) Liquidar los bienes del concurso sin más trámite. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD 8 
CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO: 
Solicitud en conjunto de por lo menos 2 personas (humanas o jurídicas) que integren en forma permanente un 
grupo económico (Grupo económico: conjunto de por lo menos dos personas que se unen para llevar acabo un 
emprendimiento común, pero debe hacer una interdependencia permanente). 
Al solicitarlo deben exponer los hechos que establezcan la existencia del agrupamiento y su exteriorización. Art 65. 
 
Beneficio de solicitar el concurso de agrupamiento: 
Podría ocurrir el fracaso del concurso preventivo de uno de sus integrantes y su posterior quiebra, 
imposibilitando la continuación de las actividades de los otros integrantes del grupo. Por otro lado, el concurso 
facilita y abarata la tramitación de los procesos concursales al mismo tiempo que permite que los concursados 
opten por un doble sistema de propuestas para presentar a los acreedores. 
 
Requisitos para solicitar el concurso de agrupamiento: 
1) Probar la existencia y exteriorización del grupo económico: 
El juez podría desestimar la petición del concurso sino se acreditará. La resolución es apelable. 
¿Por qué se exige? Para evitar que se utilice el concurso de agrupamiento en forma abusiva. 
¿Como se muestra la existencia del grupo económico? Mediante documento que demuestren la relación 
entre sus integrantes (contratos vinculantes, balances, nóminas de directores, accionista, etc.) 
2) Probar el estado de cesación de pago de al menos 1 integrante del grupo, y que este puede afectar al resto: 
No es necesarios que todos estén en cesación de pago 
3) Cuando se solicita el concurso de agrupamiento deberá incluirse a todos los integrantes del grupo económico. 
 
Competencia del juez: Corresponde al juez que le correspondería atender del integrante con MAYOR ACTIVO 
del último balance. 
 
 
 
Procedimiento: 
 
Apertura: Deberá abrirse un proceso por cada integrante del grupo económico. Formando un expediente 
individual para cada concursado. 
 
Verificación de créditos: Cada acreedor verificara su crédito en el proceso que corresponda. 
Sin embargo, los acreedores de un concursado podrán impugnar y observar las solicitudes de verificación 
formuladas para otro concursado. 
 
Informe individual: El síndico deberá presentar un informe individual por cada concursado. 
 
Informe general: Deberá presentar un único informe para todos. 
 
Propuestas de acuerdo preventivo: Los concursados podrán por optar entre 2 opciones: 
1) Propuestas unificadas: Se trata de unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupo económico, 
por ello tanto la categorización como las propuestas van a dirigirse a todos los acreedores de los 
integrantes del agrupamiento. Esta opción tiene 2 alternativas para la aprobación de las propuestas. Art 67. 
i) Conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores que represente 2/3 del capital. 
ii) La conformidad de no menos del 75% del total del capital con derecho a voto computado sobre todos 
los concursados, y no menos del 50% del capital dentro de cada categoría. 
Si no se obtuviera las mayorías exigidas, el juez deberá declarar la quiebra de todos los concursados. 
Lo mismo ocurrirá si durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo se declara la quiebra de 
alguno de los integrantes. 
2) Propuestas individuales: Cada concursado deberá presentar las propuestas a sus acreedores y obtener la 
conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores que representen 2/3 del capital. 
Si no se obtuviera la conformidad, el juez deberá declarar la quiebra solamente de ese concursado y no de 
todo el grupo. Del mismo modo que si no cumpliera con el acuerdo preventivo. 
 
Crédito entre concursado: Los concursados podrán verificar los créditos que tuvieran en los concursos de los 
otros sujetos, pero no tendrán derecho a voto. 
 
Sindicatura: Pese a haber un proceso diferente por cada integrante del grupo económico. 
La sindicatura es UNICA para todo el agrupamiento. 
 
 
UNIDAD 9 
 
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL: 
Es un contrato por el cual el deudor ofrece a sus acreedores diferentes propuestas para superar el estado de 
cesación de pagos o las dificultades económicas y financieras de carácter general, evitando la apertura de un 
proceso concursal. No exige que haya igualdad de trato entre acreedores. 
Aspecto fundamental: Se puede someter a homologación judicial logrando los mismos efectos que el acuerdo 
obtenido en un concurso preventivo. Le otorga naturaleza concursal y dejar de tener naturaleza contractual. 
 
Presupuesto objetivo: (alguna de estas dos situaciones) 
1. Que el deudor se encuentre en estado de cesación de pago. 
2. Que el deudor se encuentre con dificultades económicas o financieras de carácter general, se entiende que 
es la epata previa a la insolvencia. 
 
Presupuesto subjetivo: Todo aquellos que pueden solicitar la apertura de su concurso preventivo. 
El deudor puede realizar el acuerdo con todos o solo con alguno de los acreedores. 
 
Forma: Por instrumento público o privado (privado debe certificarse las firmas de las partes por escribano público). 
 
Contenido del acuerdo: Las partes puede incluir en el acuerdo el contenido que consideren conveniente. 
 
Ventajas con respecto al concurso preventivo: 
1) Menor formalismo 
2) Rapidez 
3) Más económico 
4) Discrecionalidad 
 
 
5) No existe sindico 
 
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL A.P.E: Luego de lograr el acuerdo se puede presentar a un juez para su homologación. 
Requisitos: 
1. Estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento 
2. Lista de acreedores, mencionando todo lo relativo a sus créditos y su domicilio. Además, deberá tener la 
certificación de un contador que exprese que no existen otros acreedores registrados. 
3. Listado de juicios o proceses administrativos en trámite o con conde no cumplida 
4. Enumerar libro de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor 
5. Expresar el monto del capital que represente los acreedores que han firmado el acuerdo 
 
Mayorías necesarias: Deberá tener la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que 
representen las 2/3 partes del pasivo quirografario total. 
 
Publicidad: (sin publicidad no hay homologación). 5 publicaciones durante 5 días en el diario de publicaciones 
legales de la jurisdicción del tribunal y en un diario de circularización mayor. 
 
Oposición: Dentro de los 10 días de finalizada la publicación, los acreedores denunciados en el listado de 
acreedores y aquellos que demuestren haber sido omitidos en él, podrán oponerse a la homologación. 
La oposición solo podrá fundarse en omisiones o exageraciones del activo o pasivo, o la inexistencia de la 
mayoría exigida para la homologación 
 
Homologación: Una vez cumplidos los requisitos legales el juez podrá homologar el acuerdo. 
 
Efectosde la homologación: Es oponible a todos los acreedores quirografarios del deudor de causa o título 
anterior a la presentación, aunque no hayan prestado su conformidad para el acuerdo. 
Si no se homologa no significa que provoca la quiebra 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD 10 
PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS: 
1) Privilegiados: Créditos a los que la ley otorga una preferencia en el cobro. Se pueden dividir en: 
 -Especial: cuando la preferencia de cobro recae sobre el producido de la venta de un bien determinado. 
 -General: cuando la preferencia de cobro recae sobre el producido de la venta de todos los bienes del concursado. 
2) Quirografarios: No tienen ninguna preferencia de cobro. 
 
REGIMEN DE LOS PRIVILEGIOS: 
- Legalidad: Tienen que tener origen en la ley, no pueden ser creados por las partes. 
- Interpretación: Restrictiva, en caso de duda se considera quirografario. 
 
Conservación de privilegio: Se mantiene en la quiebra los privilegios del concurso preventivo. 
 
Extensión del privilegio: Solamente sobre el capital del crédito, no sobre sus accesorios (int, gastos, etc.) excepto: 
 - Intereses devengados a partir de la mora en los créditos laborales con privilegios especial o general hasta 2 
 años anteriores a la quiebra. 
 - A las costas, los i devengados y los i compensatorios posteriores a la quiebra hasta el efectivo pago de los 
 créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondiente a debentures y oblig negociables. 
 
ORDEN DE PAGO DE LOS CREDITOS: Ranking de prioridades de pago: 
1. Créditos con privilegio especial 
2. Gastos de conservación y de justicia 
3. Créditos con privilegio general 
4. Créditos quirografarios 
 
 
5. Créditos subordinados 
 
1. CRÉDITOS CON PRIVILEGIOS ESPECIAL: Art 241. 
 Inc Créditos Sobre 
1 Originados por gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa Sobre dicha cosa 
2 Por remuneración debidas al trabajador por 6 meses anteriores a la 
apertura del concurso o la declaración de quiebra y por indemnizaciones 
Mercadería, materia 
prima y maquinarias 
3 Impuestos y tasas que se aplican sobre determinados bienes Bienes que gravan 
4 Garantizados con hipoteca, prenda, warrants, etc. Los bienes en garantía 
5 Del retenedor a causa de la cosa retenida a la fecha de sentencia de quiebra Cosa retenida 
 
¿Qué pasa con los créditos con privilegio especial que no se llegaron a pagar en su totalidad? 
- Los de los trabajadores, el monto insatisfecho pasa a tener privilegio general 
- Los demás se consideran créditos quirografarios 
 
Concurrencia dentro de los créditos con privilegio especial: 
 Cuando existan acreedores con privilegio especial afectado a diferentes bienes: 
Cada uno deberá cobrarse del bien sobre el que recae su privilegio 
 Cuando existan acreedores con privilegio especial que concurren sobre un mismo bien: Y el producido de 
dichos bienes es insuficiente para pagar a todos existen reglas: 
a) Si son supuestos de distintos incisos (Art 241), va a ser según el orden de los mismos la prioridad de cobro. 
 Excepto: 
 - Crédito privilegiado del retenedor prevalecerá sobre el resto de los créditos con privilegio especial si 
 la retención comenzó antes de nacer los créditos privilegiados. 
 - Créditos privilegiado del inc. 4° no se someten al orden de los incisos para determinar la prioridad en 
 el cobro, se rigen por sus respectivos ordenamientos. 
b) Si son supuestos que encuadran dentro del mismo inciso: A prorrata. 
 Excepción: en los casos del inc.4° no se aplica esta regla y se rigen los respectivos ordenamientos. 
 
Reserva de gastos: Art 244. 
Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se debe reservar el precio del bien sobre el que recae, el 
importe correspondiente a: 
- La conservación, custodia, administración y realización de dicho bien 
- La cantidad necesaria para pagar los honorarios de los funcionarios del concurso por las diligencias realizadas 
 sobre dicho bien. 
2. GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA: Art 240. 
Luego de pagar los créditos con privilegio especial, se pagará los créditos originados luego de la apertura del 
concurso o de la declaración de quiebra, por: 
- La conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado 
- El trámite del concurso 
 
¿Con que bienes se pagan dichos créditos? 
Con el excedente total del activo liquidado, es decir después de haber pagado los privilegios especiales. 
 
Concurrencia dentro de esta categoría: A prorrata. 
 
3. CRÉDITOS CON PRIVILEGIOS GENERAL: Art 246. 
Inc.1: Los créditos originados por la remuneración y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses y por 
indemnizaciones, vacaciones, sac, etc. 
Las partes de los créditos originados por remuneraciones debidos al trabajador que exceden los 6 meses 
como así los intereses que exceden de los 2 años desde la mora sean considerandos QUIROGRAFARIOS. 
 
Inc.2: Créditos por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social, subsidios 
familiares y fondo de desempleo. 
 
Inc. 3: Si el concursado es persona física: 
- Los gastos funerarios de la muerte del deudor 
- Los gastos de enfermedad durante los últimos 6 meses de vida 
 
 
- Los gastos de necesidad de alojamiento, alimentación y vestimenta del deudo y su familia durante los 6 
meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebra. 
 
Inc.4: Créditos fiscales por impuestos y tasas adeudadas que no recaigan sobre bienes determinados. 
 
Concurrencia dentro de los créditos con privilegio general: Una vez pagados los créditos con privilegio especial 
y los créditos por gastos de conservación y de justicia, se pagarán los de privilegio general. 
1° se pagarán los créditos laborales. 
2° con el resto del producto liquido se dividirá en 2: 
- La mitad se utilizará para pagar los otros créditos con privilegio general y; 
- La otra mitad se utilizará para pagar los créditos quirografarios y los créditos con privilegio general que no 
 llego a pagarse en su totalidad con la 1° mitad. 
 
 
PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS: 
 
Régimen para pequeños concursos y quiebras: 
Tiene intención de simplificar el proceso de este tipo de concursos, elimina algunos de los requisitos exigidos 
para el proceso de concurso típico: 
1) No son necesario los dictámenes del CPN 
2) No son necesario constituir el comité de control 
3) No procede el régimen de salvataje de empresa 
 
Cuestiones procesales: 
En el concurso preventivo: El concursado al solicitar la apertura del mismo podrá requerir al juez la aplicación 
del trámite para pequeños concursos preventivos demostrando que se produjo alguna de las circunstancias 
necesaria. El juez puede, incluso de oficio, resolver la aplicación de dicho trámite. Al momento de resolver la 
apertura del concurso preventivo, deberá especificar cuando se trate de un “pequeño concurso preventivo”. 
 
En la quiebra: Al momento de declararla, el juez deberá especificar cuando se trate de una “pequeña quiebra” 
 
 
 
 
 
 
 
 
SINDICO: 
Principales cuestiones sobre la participación del síndico: 
Actuación 
(personal e 
indelegable) 
- En CP: Hasta la homologación del acuerdo. En los “pequeños” es hasta el 
 cumplimiento del acuerdo ya que también es el encargado de controlar. 
- En la quiebra: Durante todo el proceso, hasta su conclusión. 
 
 
Pueden ser sindico 
- CPN: Antigüedad mínima de 5 años en la matrícula y título postgrado “especialización 
 sindicatura concursal” 
- Estudios contables: (mínimo 3 CPN) la mayoría de sus contadores posean una 
antigüedad mínima de 5 años en la matricula 
 
Sindicatura plural El juez puede designar más de un síndico cuando lo requiere el volumen y complejidad 
del proceso. 
 
 
 
Funciones 
Principales 
 Presentar informe individual y general 
 En la quiebra: 
- Incautar los bienes del fallido 
- Administrar y conservar los bienes del fallido 
- Participar en la liquidación

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