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modulo 1 pdf - Lucio Quiñonez Colman

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 si entendemos que la sistematización de las materias 
jurídicas es de capital importancia para la mejor compresión de su contenido, 
consideramos conveniente comenzar esta parte introductoria al estudio del 
derecho de Roma señalando el método de exposición que seguiremos en la 
presente obra. Uno de los planes distributivos de la materia dividía el derecho 
privado, siguiendo la tradición romana expuesta en las instituciones de Gayo 
(1, 8) y en las del emperador Justiniano (1, 2, 12), en tres grandes ramas: las 
normas que hacían referencia a las personas, las que contenían los principios 
que conciernen a las cosas y las que regulaban lo relativo a las acciones 
(Omne autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad 
actiones). Esta división trimembre sirvió como base por mucho tiempo para la 
exposición del derecho romano, habiendo sido seguida en las obras 
sistemáticas de la Edad Media y de los tiempos modernos, y en no pocos 
códigos de países de raigambre latina. 
La doctrina moderna, a partir de las enseñanzas de la escuela histórica del 
derecho, se ha ido alejando de la clásica tripartición, distribuyendo la materia 
de manera de hacer posible las variadas conexiones de los diversos institutos 
jurídicos y el desarrollo lógico de la exposición, necesarios en grado sumo en 
disciplina de gran vastedad como el derecho romano, al que es un imperativo 
vivificar, dotando de la mayor practicidad. 
 en su aceptación más lata, se entiende por 
derecho romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las 
relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, 
dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 a.C.) y la muerte 
del emperador Justiniano (565 d.C.). En este concepto amplio se comprenden 
también las llamadas Leyes Romanas Bárbaras que se sancionaron a instancia 
de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano y que 
en gran parte se nutren de fuentes clásicas. 
Hay romanistas que encierran todavía, dentro de esta amplia aceptación, las 
reinterpretaciones que del derecho compilado en tiempo de Justiniano 
efectuaron los glosadores y postglosadores en la temprana Edad Media y las 
que se sucedieron a ellas hasta el siglo pasado, en el que se destaca la 
pandectistica alemana. Es lo que se ha dado en denominar segunda vida del 
derecho romano. 
 poderosas causas, motivos culturales e 
históricos de importancia, nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad 
del estudio de la legislación romana, pues, además de su valor formativo y 
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pedagógico innegable, posee un interés práctico evidente por constituir el 
elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado del 
actual momento histórico. Pensemos sin más en todos aquellos principios, de 
indudable abolengo romanistico, que en los sistemas jurídicos actuales 
pregonan su ascendencia originaria. Así, los conceptos de acción y de 
excepción, de capacidad jurídica y de capacidad de obrar; los lineamientos 
fundamentales del derecho sucesorio; los elementos informantes del derecho 
contractual e incluso de los derechos reales; la doctrina de la libertad de las 
partes contratantes; los vicios de la voluntad en la teoría del negocio jurídico, 
etc. 
: se ha dicho que el derecho tiene ciertas 
funciones únicas y especiales. No es, principalmente, una ciencia social 
tendiente a describir la forma en las que tienen que funcionar ciertas 
instituciones. Tampoco es un elemento para determinar cómo resultaran las 
transacciones, ni para pronosticar que harán los tribunales. Esos son servicios 
importantes, pero subsidiario en cuanto al objetivo primordial del derecho, que 
es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que 
permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones 
que propicien el bien común, la realización de valores humanos y la aplicación 
de esos reglamentos en forma eficaz. 
 los romanos designaron al derecho con la voz latina ius, comprensiva 
del derecho en sentido objetivo, entendido este como norma que regula con 
carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como 
facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto. 
 la falta de deslinde entre el campo del derecho y el 
de la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del derecho 
con los que se han pretendido resumir los deberes que el derecho objetivo 
impone a los individuos. “Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada 
cual lo suyo” 
 así como los romanos designaban con el termino Ius a la norma 
jurídica, denominaban fas a la norma religiosa. 
 no tenia en el derecho romano las voz justicia una acepción muy 
distinta de la actual, Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es 
constante, se llega a ese valor que es meta del derecho y que los romanos 
llamaron iustitia. 
: los romanos no comprendieron con la voz iustitia lo que en 
tiempos actuales se conoce como justicia objetiva, es decir, el derecho en su 
objeto y esencia. Usaron el vocablo aequitas, que etimológicamente significa 
equidad, igualdad, y que viene a ser el modelo al que deber acomodarse el 
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derecho, la finalidad que deben cumplir el ordenamiento jurídico para que sus 
normas no sean inicuas, esto es, contrarias a lo justo. 
 otra de las ideas romanas sobre la que nos dan un concepto las 
fuentes es la de jurisprudencia, que el jurisconsulto Ulpiano define diciendo que 
es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de 
lo injusto. 
: los romanos distinguieron, según el objeto de 
sus normas, el derecho público (ius publicum) del derecho privada (ius 
privatum). La definición aceptada por las institutas y recogida del jurisconsulto 
Ulpiano marca la oposición entre el Estado y los particulares, al establecer que 
derecho público es el que se refiere al “Estado de la cosa romana” y derecho 
privado “al que concierne a la utilidad de cada individuo”. 
 esta división tripartita del 
derecho privado tiene su expresa consagración en las Institutas de Justiniano, 
que en esta parte también recogen la opinión de Ulpiano. Explica el 
jurisconsulto clásico que “el derecho privado consta de tres partes, pues se ha 
formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles. En esta 
materia observamos que en las Institutas, Justiniano se ha apartado de su 
modelo, las intitutas de Gayo, en las que el derecho se divide en derecho civil y 
derechos de gentes. 
La falta de concordancia entre la concepción gayana y la justinianea, ha dado 
lugar a que se entienda que el derecho privado se dividía en dos ramas: 
derecho civil, reservado exclusivamente para el civis romanus, y el derecho 
natural o de gentes, complejo de normas consuetudinarias, derivadas de la 
razón natural que los romanos tenían en común con los otros pueblos 
civilizados del mundo antiguo. 
la división entre ambas se basa en el distinto 
origen de uno y de otro. Desde este punto de vista leemos en el Digesto que el 
Derecho Civil es el que demanda de “leyes, plebiscitos, senados consultos, 
decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos”. Derecho 
Honorario,por su parte, es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la 
actividad jurisdiccional de los magistrados o como dicen las fuentes de quienes 
gozan honores. 
 el dualismo del derecho civil y derecho honorario, 
característico de la época clásica, fue sustancialmente superado por el aporte 
de las constituciones imperiales. Pues bien, esta fuente formal del derecho 
romano, que iba a monopolizar la creación del derecho privado en la postrer 
etapa de la evolución de la legislación romana, juntamente con la práctica de la 
cognitio extra ordinem, constituyo el llamado ius extraordinarum. La expresión 
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era usada cuando se quería poner de manifiesto la contraposición de este 
nuevo ordenamiento legal, ya con el arcaico ius civile, ya con el ius honorarium. 
constituyen derecho escrito la ley, los 
plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los 
edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. Es derecho no 
escrito es aquel que el uso convalido, las costumbres aprobadas por el 
consentimiento de los que la siguen, semejante a la ley. 
 las normas jurídicas vigentes, que se 
presentan con el carácter de principios o reglas generales; constituyen lo que 
se ha llamado ius commune. Mas, como imperativos de justicia, razones 
morales, de utilidad o de bien público, exigen la desviación o derogación de los 
principios generales del derecho común, se dicta una norma de carácter 
excepcional que los romanos han llamado ius singulare. 
1. Explicar que significan en el Derecho Romano los términos Beneficia y 
Privilegium. 
2. Establecer cuáles son las fuentes de producción y conocimiento del 
derecho romano. 
3. Cuales son Influencias primordiales que operan sobre el derecho 
romano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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