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Ejemplo de de Prestaciones Sociales - liz rodriguez

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Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Contaduría Publica
CONTABILIDAD
Estudiante:
Cesar Andre Alfonso Tovar Rodríguez C.I:28.253.729
Seccion:20.
Facultad: F.A.C.E.S.
Puerto Cabello, Abril, 2022
Caso de Prestaciones Sociales por renuncia Voluntaria
     Se trata del Trabajador Juan Martínez , que comenzó a laborar en la empresa el día 15-09-2018, desempeñando el cargo de Técnico de Obras y quien decidió renunciar el día 16-06-2020, momento para el cual estaba devengando la cantidad de Bs. 28.253.729,00.
Tiempo de servicio
1 año, 9 meses y 1 día
2) Cálculo del Salario Integral
          a) Salario Diario:
28.253.729,00. Bs  / 30 d = 941.790,97 Bs/diario
          b) Alicuota de las utilidades 
          941.790,97 Bs/d  X 30 d /360= 78482,58
      
          c) Alicuota Bono Vacacional  (15 días)
           941.790,97 Bs/ d  X  15 d /360 = 39241,29
Entonces el Salario Integral seria la suma de los tres conceptos calculados:
           Salario diario + Incidencia de utilidades + Incidencia del Bono Vacacional
                Salario Integral :  1059514,84
     Teniendo estos procedemos a calcular la Garantía de Prestaciones Sociales para el momento de la renuncia del trabajador, en este sentido vemos que la ley (LOTTT) nos indica en su artículo 142:
     A lo largo de su relación laboral, el patrono depositara en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero en dos partidas (letras a y b) del artículo 142, dinero que se le entregara al trabajador al dejar la empresa.
Deposito trimestral de garantía (Artículo 142 letra "a" de la LOTTT)
     Cada trimestre se le debe depositar al trabajador el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario. El derecho se adquiere desde el primer día del trimestre. En total serán 60 días de salario por cada año trabajado que tendrá depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.
Deposito anual adicional (Artículo 142 letra "b" de la LOTTT)
     Además del depósito trimestral, después del primer año de servicio se le depositaran dos (2) días adicionales por cada año trabajado hasta un máximo de treinta (30) días de salario. Este depósito también se le llama depósito anual, para diferenciarlo del señalado en "a" que es un depósito trimestral.
                                    15 días   X   Bs. 1059514,84   = 15892722,56
Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra "C" de la LOTTT)
     Al dejar la empresa por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a que se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario:
 
                                   Serían entonces: 30 días X 2 años = 60 Días
                                   60  días   X   Bs.  1059514,84   = 63570890,25
El literal d del artículo 142 de la LOTTT nos dice: " El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c."
El trabajador como ya antes dijimos prestó servicios durante un año, 9 meses y 1 día, siempre devengando salario mínimo.
El cálculo de sus prestaciones sociales según el literal «a» dio Bs 127.141.780,50
No se hizo el cálculo de días adicionales de prestaciones sociales según el literal «b», porque el trabajador no cumplió los 2 años de prestación de servicio. 
El cálculo de sus prestaciones sociales según el literal «c» dio Bs. 63.570.890,25
Se le pagará al trabajador por prestaciones sociales Bs. 127.141.780,50 y el cálculo según el literal «c», lo desechamos.

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