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Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David Clase: Mecanismos Convencionales de Protección de Derechos Humanos Palabras Claves: Comités ONU, Informes Periódicos, Observaciones Finales, Observaciones Generales, Denuncias Interestatales, Comunicaciones/Denuncias Particulares. Se denominan Mecanismos Convencionales de protección de los derechos humanos a aquellos órganos que se crean a partir de los tratados internacionales de derechos humanos. Por ello, cuando hablamos de mecanismos convencionales, nos referimos a los procedimientos previstos para hacer cumplir a los Estados con las obligaciones contraídas en virtud de haber ratificado un Tratado Internacional. Dentro del Sistema Universal de Naciones Unidas existen 66 órganos encargados de la Protección de Derechos Humanos, dentro de los cuales 10 de ellos forman parte de los mecanismos convencionales. - Cuántos órganos de protección convencional existen? Dentro del Sistema Universal de protección de los derechos humanos, existen 9 comités y 1 subcomité, son en total 10 órganos. Los nueve comités se encargan de supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y un subcomité monitorea el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Cada órgano de tratado (Comité) toma su nombre del convenio en virtud del cual se estableció. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño, supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La excepción es el órgano establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se denomina simplemente Comité de Derechos Humanos. Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David ÓRGANO / COMITÉ TRATADO QUE SUPERVISA ORIGEN Comité de Derechos Humanos (CCPR) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Creado por el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Establecido en virtud de la Resolución 1985/17 (1985) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión del Pacto Internacional de DESC. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Creado por el artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) y de su protocolo facultativo (1999) Creado por el artículo 17 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Comité contra la Tortura (CAT) Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Creado por el artículo 17 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David Comité de los Derechos del Niño (CRC) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y de sus protocolos facultativos Creado por el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares (CMW) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (1990) Creado por el artículo 72 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) Creado por el artículo 34 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (2006) Creado por el artículo 26 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) Creado por el artículo 2 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002) Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David - Composición de los Comités. Elección de sus miembros Los Comités están conformados por un grupo de expertos independientes (aproximadamente 10 personas) de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Sus miembros son elegidos por votación secreta a partir de una lista de personas que los Estados Partes postulan y eligen para mandatos fijos de cuatro/cinco años (generalmente) y pueden ser reelectos por otro/s período/s. - ¿Cómo funcionan los Comités? Cuando un Estado ratifica un Tratado, reconoce los derechos establecidos en él y se obliga internacionalmente a respetarlos y garantizarlos. Sin embargo, ser parte de un Tratado es solo el primer paso, no garantiza que el Estado efectivamente cumpla correctamente en la práctica. Por ello se preveen medios para monitorear o vigilar la conducta de los Estados Partes en cuanto al cumplimiento de la aplicación de los derechos reconocidos en cada Tratado. Los comités son entonces los órganos diseñados para llevar a cabo el monitoreo y cumplimiento de las obligaciones que tienen los Estados. - ¿Cuáles son los medios para monitorear el cumplimiento de los Estados? • Informes Periódicos: Cada Estado Parte de un Tratado está obligado a realizar y enviar informes relativos a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Tratado, la situación en cuanto al goce de los derechos reconocidos en ese Estado y el progreso en la materia. Dichos informes son periódicos, es decir se presentan cada cuatro o cinco años, de acuerdo a las reglas de cada Comité. Además, los Comités pueden recibir información sobre la situación de los derechos humanos de un país de otras fuentes, como las organizaciones de la sociedad civil, tanto internacionales como nacionales, otros órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y grupos profesionales e instituciones académicas. La mayoría de los comités asignan un tiempo específico en sesión plenaria para Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David escuchar las presentaciones de las organizaciones de la sociedad civil y las entidades de las Naciones Unidas. Todos los órganos de tratados tienen el mandato de llevar a cabo varias actividades para cumplir su función de supervisar la aplicación de las obligaciones de los Estados Partes, por ello sus funciones principales son: • Renuniones periódicas para recibir y examinarinformes presentados por los Estados Partes sobre el progreso alcanzado en el cumplimiento de sus obligaciones. Los comités se reúnen en Ginebra (Suiza) y cuentan con el apoyo de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH, con sede en Ginebra. • Observaciones finales: Se denomina de este modo al documento final elaborado por cada Comité referidos a los informes periódicos que presentan los Estados. Tienen carácter individual en el sentido que van dirigidas a cada Estado en particular como respuesta a su situación. Dentro de estas observaciones finales, el Comité expresa sus comentarios, observaciones y recomendaciones, con el objeto que el Estado adopte las medidas necesarias para cumplir con dichas recomendaciones y resolver su situación particular. Los comités tambien pueden solicitar a los Estados información complementaria a sus informes periódicos. • Oberservaciones generales: Son documentos jurídicos cuyo contenido refiere a las interpretaciones realizadas por el Comité respectivo en relación con el sentido y alcance de las disposiciones del texto del Tratado/Convención que le compete vigilar. Las Observaciones son Generales ya que van dirigidas a todos los Estados Partes en su conjunto; abarcan una amplia gama de temas que el Comité considere analizar, desde la interpretación exhaustiva de las disposiciones sustantivas, como el derecho a la vida o el derecho a una alimentación adecuada, hasta la orientación general sobre la información que debe presentarse en los informes de los Estados. Conforman en sí mismas la jurisprudencia del Comité. • Realizar investigaciones mediante visitas a los países: Las mismas tienen el objeto de llevar a conocimiento de los Comités la situación de cada Estado. Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David • Denuncias Interestatales: Son aquellas que realizan los Estados Parte de un Tratado denunciando a otro Estado parte del mismo Tratado por incumplimiento en sus obligaciones internacionales en virtud de la ratificación de la Convención pertinente. Para que estas denuncias tengan efecto es necesario que tanto el Estado denunciante como el Estado denunciado hayan reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. ESTRICTAS CONDICIONES DE RECIPROCIDAD. El procedimiento para dicha denuncia es el siguiente: si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del Tratado en cuestión podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto; si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado. • Denuncias / Comunicaciones Individuales: Otros medios de supervisión son las denuncias o comunicaciones que pueden recibir los distintos Comités por parte de personas (seres humanos/ONGS/ asociaciones de la sociedad civil) que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado contratante, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación a sus derechos consagrados en el Tratado por un Estado Parte. Cada Tratado establece de manera particular el procedimiento para realizar estas comunicaciones individuales. Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David ÓRGANO PROCEDIMIENTO PETICIONES Comité de Derechos Humanos En marzo de 1976 entró en vigor el Primer Protocolo Facultativo al Pacto. Dicho Protocolo establece el mecanismo de presentación de denuncias por presuntas violaciones a los derechos reconocidos en el Pacto.Los Estados Partes en el Protocolo Facultativo (es decir aquellos que lo ratificaron) reconocen la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir las denuncias de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales El Protocolo Facultativo del Pacto DESC, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013, otorga al Comité la facultad de recibir y examinar las comunicaciones de personas que denuncian la violación de derechos amparados por el Pacto. El Comité puede también, en determinadas circunstancias, llevar a cabo investigaciones sobre vulneraciones graves o sistemáticas de cualquier derecho económico, social o cultural enunciado en el Pacto y examinar las denuncias entre Estados. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial El artículo 14 de la Convención establece que “Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.” Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer El mecanismo para la presentación de denuncias de la Convención figura en su Protocolo Facultativo, que se aprobó el 6 de octubre de 1999. Las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de Estados Partes que hayan ratificado dicho Protocolo podrán acceder al mecanismo de comunicaciones ante el Comité. Comité contra la Tortura El artículo 22 de la Convención establece que “Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, de conformidad con el presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.” Comité de los Derechos del Niño En abril de 2014 entró en vigor el Tercer Protocolo Facultativo relativo al Procedimiento de Comunicaciones con el Comité. Por medio del cual se permite al Comité recibir denuncias de personas particulares cuyos derechos fueron vulnerados. Para poder recibir comunicaciones y denuncias es necesario que el Estado Parte haya ratificado este Tercer Protocolo. Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares El artículo 77 de la Convención establece que “Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, con arreglo al presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David enviadas por personas sometidas a su jurisdicción,o en su nombre, que aleguen que ese Estado Parte ha violado los derechos individuales que les reconoce la presente Convención. El Comité no admitirá comunicación alguna relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.” Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad El mecanismo para la presentación de denuncias de la Convención figura en su Protocolo facultativo, que se aprobó el mismo día. Los Estados partes en el Protocolo Facultativo reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir las denuncias de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción y que aleguen ser víctimas de violaciones de las disposiciones de la Convención. Comité contra las Desapariciones Forzadas El artículo 31 de la Convención establece que “Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.” Toda persona que afirme que sus derechos en virtud del tratado han sido violados por un Estado Parte en ese tratado, puede presentar una comunicación ante el comité pertinente, siempre que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para recibir esas denuncias. Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David - Requisitos: Para que una denuncia individual sea admitida debe cumplir con ciertos requisitos, como ser: 1. No ser anónima. 2. Presentarse por escrito. 3. Estar debidamente fundada en virtud de las disposiciones del Tratado. 4. Cumplir con el agotamiento de recursos internos. 5. Ausencia de litispendencia: es decir, que la misma cuestión no haya sido, ni esté siendo, examinada por el Comité o por algun otro organismo internacional. Por ejemplo, una persona en Latinoamérica cuyos derechos fue vulnerado por el Estado, tiene dos opciones: 1. Acceder al Sistema Interamericano presentando su denuncia y petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Acceder al Sistema Universal presentando su denuncia ante el Comité correspondiente; por ejemplo, si se vulnero un derecho contenido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos puede recurrir al Comité de Derechos Humanos. Lo que no puede ocurrir es que haya litispendencia, es decir que la persona denuncie e inicie un proceso tanto en el sistema interamericano como en el sistema universal. Debe optar por uno u otro, ya que es una causal de inadmisibilidad que exista una misma denuncia en ambos sistemas. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Este Subcomité fue creado en virtud del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el año 2002 y comenzó sus labores en el año 2007. Como lo sostiene en su primer artículo, el objeto de dicho Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David COMPOSICIÓN FUNCIONES/MANDATO (art. 11) - El Subcomité para la Prevención estuvo compuesto en principio por diez miembros. Una vez registrada la quince - agésima ratificación del Protocolo o adhesión a él, el número de miembros del Subcomité aumentó a veinticinco. - Los miembros son elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. - En su composición se tendrá debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. - También se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación. - No puede tener dos miembros de la misma nacionalidad. - Los miembros ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independencia e imparcialidad. - Los miembros son elegidos por un mandato de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura. - Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. - Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención: i) Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, a establecerlos; ii) Mantener contacto directo, de ser necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a aumentar su capacidad; iii) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; iv) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. - Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. - Establecer un programa de visitas periódicas a los Estados Partes. - Si el Subcomité lo considera oportuno, podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica. - El Subcomité está facultado para realizar recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional de prevención. - Luego de ello, publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida que lo haga. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Sin embargo, no podrán Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. - El Subcomité para la Prevención presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura. Sin embargo, para que el Subcomité pueda llevar a cabo las tareas especificadas en el Protocolo, es necesario la cooperación de los Estados Partes. Por ello el artículo 12 establece: “ A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a: a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y darleacceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo; b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención solicite para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención; d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con éste sobre las posibles medidas de aplicación.”. Del mismo modo y respecto de las visitas periódicas, los Estados Partes deben comprometerse a: “ a) Dar acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención y sobre el número de lugares y su emplazamiento b) Dar acceso sin restricciones a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención c) Dar acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios Materia: Derechos Humanos y Garantías. Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. Ayudante de Segunda: Maida Elina David d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar.” (artículo 14). Bibliografía: • https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx • https://research.un.org/es/docs/humanrights/treaties • https://www.youtube.com/watch?v=oNL6D1lbaiQ&feature=youtu.be • https://www.youtube.com/watch?v=qCHOpmT2MS4&feature=youtu.be • https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf • https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCAT.aspx • https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx https://research.un.org/es/docs/humanrights/treaties https://www.youtube.com/watch?v=oNL6D1lbaiQ&feature=youtu.be https://www.youtube.com/watch?v=qCHOpmT2MS4&feature=youtu.be https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCAT.aspx https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies
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