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Clase Mecanismos Convencionales de Proteccion de DDHH - More Muradas

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Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
Clase: Mecanismos Convencionales de Protección de Derechos Humanos 
 
Palabras Claves: Comités ONU, Informes Periódicos, Observaciones Finales, Observaciones 
Generales, Denuncias Interestatales, Comunicaciones/Denuncias Particulares. 
 
Se denominan Mecanismos Convencionales de protección de los derechos humanos a 
aquellos órganos que se crean a partir de los tratados internacionales de derechos humanos. 
Por ello, cuando hablamos de mecanismos convencionales, nos referimos a los 
procedimientos previstos para hacer cumplir a los Estados con las obligaciones contraídas en 
virtud de haber ratificado un Tratado Internacional. 
Dentro del Sistema Universal de Naciones Unidas existen 66 órganos encargados de la 
Protección de Derechos Humanos, dentro de los cuales 10 de ellos forman parte de los 
mecanismos convencionales. 
 
- Cuántos órganos de protección convencional existen? 
Dentro del Sistema Universal de protección de los derechos humanos, existen 9 comités y 1 
subcomité, son en total 10 órganos. Los nueve comités se encargan de supervisar la correcta 
aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y un 
subcomité monitorea el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. 
Cada órgano de tratado (Comité) toma su nombre del convenio en virtud del cual se 
estableció. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño, supervisa la aplicación de la 
Convención sobre los Derechos del Niño. 
La excepción es el órgano establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles 
y Políticos, que se denomina simplemente Comité de Derechos Humanos. 
 
 
 
 
 
 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
ÓRGANO / COMITÉ TRATADO QUE SUPERVISA ORIGEN 
Comité de Derechos 
Humanos (CCPR) 
 
Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos (1966) 
 
Creado por el artículo 28 del 
Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y 
Políticos. 
Comité de Derechos 
Económicos Sociales y 
Culturales (CESCR) 
 
Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales 
(1966) 
 
Establecido en virtud de la 
Resolución 1985/17 (1985) 
del Consejo Económico y 
Social de las Naciones 
Unidas (ECOSOC) para 
desempeñar las funciones de 
supervisión del Pacto 
Internacional de DESC. 
Comité para la 
Eliminación de la 
Discriminación Racial 
(CERD) 
Convención Internacional sobre la 
Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación Racial (1965) 
 
Creado por el artículo 8 de la 
Convención Internacional 
sobre la Eliminación de 
Todas las Formas de 
Discriminación Racial 
Comité Para la 
Eliminación de la 
Discriminación Contra la 
Mujer (CEDAW) 
Convención sobre la Eliminación 
de Todas las Formas de 
Discriminación Contra la Mujer 
(1979) y de su protocolo 
facultativo (1999) 
Creado por el artículo 17 de 
la Convención sobre la 
Eliminación de Todas las 
Formas de Discriminación 
Contra la Mujer 
Comité contra la Tortura 
(CAT) 
Convención Contra la Tortura y 
otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes (1984) 
Creado por el artículo 17 de 
la Convención Contra la 
Tortura y otros Tratos o 
Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
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Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
Comité de los Derechos 
del Niño (CRC) 
Convención sobre los Derechos 
del Niño (1989) y de sus 
protocolos facultativos 
 
Creado por el artículo 43 de 
la Convención sobre los 
Derechos del Niño 
Comité para la Protección 
de los Derechos de todos 
los Trabajadores 
Migrantes y sus 
Familiares (CMW) 
Convención Internacional sobre 
la Protección de los Derechos de 
todos los Trabajadores Migrantes 
y de sus Familiares (1990) 
 
Creado por el artículo 72 de 
la Convención Internacional 
sobre la Protección de los 
Derechos de todos los 
Trabajadores Migrantes y de 
sus Familiares 
Comité de los Derechos 
de las Personas con 
Discapacidad (CRPD) 
Convención Internacional sobre 
los Derechos de las Personas con 
Discapacidad (2006) 
Creado por el artículo 34 de 
la Convención Internacional 
sobre los Derechos de las 
Personas con Discapacidad 
Comité contra las 
Desapariciones Forzadas 
(CED) 
Convención Internacional para la 
Protección de todas las Personas 
Contra las Desapariciones 
Forzadas (2006) 
Creado por el artículo 26 de 
la Convención Internacional 
para la Protección de todas 
las Personas Contra las 
Desapariciones Forzadas 
Subcomité para la 
Prevención de la Tortura 
y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o 
Degradantes (SPT) 
Convención contra la Tortura y 
Otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes (1987) 
 
Creado por el artículo 2 del 
Protocolo Facultativo a la 
Convención contra la Tortura 
y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o 
Degradantes (2002) 
 
 
 
 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
- Composición de los Comités. Elección de sus miembros 
Los Comités están conformados por un grupo de expertos independientes (aproximadamente 
10 personas) de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Sus miembros son 
elegidos por votación secreta a partir de una lista de personas que los Estados Partes postulan 
y eligen para mandatos fijos de cuatro/cinco años (generalmente) y pueden ser reelectos por 
otro/s período/s. 
- ¿Cómo funcionan los Comités? 
Cuando un Estado ratifica un Tratado, reconoce los derechos establecidos en él y se obliga 
internacionalmente a respetarlos y garantizarlos. 
 Sin embargo, ser parte de un Tratado es solo el primer paso, no garantiza que el Estado 
efectivamente cumpla correctamente en la práctica. Por ello se preveen medios para 
monitorear o vigilar la conducta de los Estados Partes en cuanto al cumplimiento de la 
aplicación de los derechos reconocidos en cada Tratado. Los comités son entonces los 
órganos diseñados para llevar a cabo el monitoreo y cumplimiento de las obligaciones que 
tienen los Estados. 
 
- ¿Cuáles son los medios para monitorear el cumplimiento de los Estados? 
 
• Informes Periódicos: Cada Estado Parte de un Tratado está obligado a realizar y 
enviar informes relativos a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las 
obligaciones contraídas en virtud del Tratado, la situación en cuanto al goce de 
los derechos reconocidos en ese Estado y el progreso en la materia. Dichos 
informes son periódicos, es decir se presentan cada cuatro o cinco años, de 
acuerdo a las reglas de cada Comité. Además, los Comités pueden recibir 
información sobre la situación de los derechos humanos de un país de otras 
fuentes, como las organizaciones de la sociedad civil, tanto internacionales como 
nacionales, otros órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones 
intergubernamentales y grupos profesionales e instituciones académicas. La 
mayoría de los comités asignan un tiempo específico en sesión plenaria para 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
escuchar las presentaciones de las organizaciones de la sociedad civil y las 
entidades de las Naciones Unidas. 
 
Todos los órganos de tratados tienen el mandato de llevar a cabo varias actividades para 
cumplir su función de supervisar la aplicación de las obligaciones de los Estados Partes, por 
ello sus funciones principales son: 
• Renuniones periódicas para recibir y examinarinformes presentados por los 
Estados Partes sobre el progreso alcanzado en el cumplimiento de sus 
obligaciones. Los comités se reúnen en Ginebra (Suiza) y cuentan con el apoyo 
de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH, con sede en 
Ginebra. 
• Observaciones finales: Se denomina de este modo al documento final elaborado 
por cada Comité referidos a los informes periódicos que presentan los Estados. 
Tienen carácter individual en el sentido que van dirigidas a cada Estado en 
particular como respuesta a su situación. Dentro de estas observaciones finales, 
el Comité expresa sus comentarios, observaciones y recomendaciones, con el 
objeto que el Estado adopte las medidas necesarias para cumplir con dichas 
recomendaciones y resolver su situación particular. Los comités tambien pueden 
solicitar a los Estados información complementaria a sus informes periódicos. 
• Oberservaciones generales: Son documentos jurídicos cuyo contenido refiere a 
las interpretaciones realizadas por el Comité respectivo en relación con el sentido 
y alcance de las disposiciones del texto del Tratado/Convención que le compete 
vigilar. Las Observaciones son Generales ya que van dirigidas a todos los Estados 
Partes en su conjunto; abarcan una amplia gama de temas que el Comité considere 
analizar, desde la interpretación exhaustiva de las disposiciones sustantivas, como 
el derecho a la vida o el derecho a una alimentación adecuada, hasta la orientación 
general sobre la información que debe presentarse en los informes de los Estados. 
Conforman en sí mismas la jurisprudencia del Comité. 
• Realizar investigaciones mediante visitas a los países: Las mismas tienen el 
objeto de llevar a conocimiento de los Comités la situación de cada Estado. 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
• Denuncias Interestatales: Son aquellas que realizan los Estados Parte de un 
Tratado denunciando a otro Estado parte del mismo Tratado por incumplimiento 
en sus obligaciones internacionales en virtud de la ratificación de la Convención 
pertinente. Para que estas denuncias tengan efecto es necesario que tanto el Estado 
denunciante como el Estado denunciado hayan reconocido la competencia del 
Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue 
que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. 
ESTRICTAS CONDICIONES DE RECIPROCIDAD. 
El procedimiento para dicha denuncia es el siguiente: si un Estado Parte considera 
que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del Tratado en cuestión podrá 
señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación 
escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la 
comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado 
la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que 
aclare el asunto, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos 
nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al 
respecto; si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes 
interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado 
destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados 
Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación 
dirigida al Comité y al otro Estado. 
• Denuncias / Comunicaciones Individuales: Otros medios de supervisión son las 
denuncias o comunicaciones que pueden recibir los distintos Comités por parte 
de personas (seres humanos/ONGS/ asociaciones de la sociedad civil) que se 
encuentren bajo la jurisdicción del Estado contratante, o en su nombre, que 
aleguen ser víctimas de una violación a sus derechos consagrados en el Tratado 
por un Estado Parte. Cada Tratado establece de manera particular el 
procedimiento para realizar estas comunicaciones individuales. 
 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
ÓRGANO PROCEDIMIENTO PETICIONES 
Comité de Derechos Humanos En marzo de 1976 entró en vigor el Primer 
Protocolo Facultativo al Pacto. Dicho 
Protocolo establece el mecanismo de 
presentación de denuncias por presuntas 
violaciones a los derechos reconocidos en 
el Pacto.Los Estados Partes en el Protocolo 
Facultativo (es decir aquellos que lo 
ratificaron) reconocen la competencia del 
Comité de Derechos Humanos para recibir 
las denuncias de las personas que se 
encuentren bajo su jurisdicción. 
Comité de Derechos Económicos Sociales 
y Culturales 
El Protocolo Facultativo del Pacto DESC, 
que entró en vigor el 5 de mayo de 2013, 
otorga al Comité la facultad de recibir y 
examinar las comunicaciones de personas 
que denuncian la violación de derechos 
amparados por el Pacto. El Comité puede 
también, en determinadas circunstancias, 
llevar a cabo investigaciones sobre 
vulneraciones graves o sistemáticas de 
cualquier derecho económico, social o 
cultural enunciado en el Pacto y examinar 
las denuncias entre Estados. 
Comité para la Eliminación de la 
Discriminación Racial 
El artículo 14 de la Convención establece 
que “Todo Estado parte podrá declarar en 
cualquier momento que reconoce la 
competencia del Comité para recibir y 
examinar comunicaciones de personas o 
grupos de personas comprendidas dentro 
de su jurisdicción, que alegaren ser 
víctimas de violaciones, por parte de ese 
Estado, de cualquiera de los derechos 
estipulados en la presente Convención. El 
Comité no recibirá ninguna comunicación 
referente a un Estado parte que no hubiere 
hecho tal declaración.” 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
Comité Para la Eliminación de la 
Discriminación Contra la Mujer 
El mecanismo para la presentación de 
denuncias de la Convención figura en su 
Protocolo Facultativo, que se aprobó el 6 
de octubre de 1999. Las personas que se 
encuentren bajo la jurisdicción de Estados 
Partes que hayan ratificado dicho Protocolo 
podrán acceder al mecanismo de 
comunicaciones ante el Comité. 
Comité contra la Tortura El artículo 22 de la Convención establece 
que “Todo Estado Parte en la presente 
Convención podrá declarar en cualquier 
momento, de conformidad con el presente 
artículo, que reconoce la competencia del 
Comité para recibir y examinar las 
comunicaciones enviadas por personas 
sometidas a su jurisdicción, o en su 
nombre, que aleguen ser víctimas de una 
violación por un Estado Parte de las 
disposiciones de la Convención. El Comité 
no admitirá ninguna comunicación relativa 
a un Estado Parte que no haya hecho esa 
declaración.” 
Comité de los Derechos del Niño En abril de 2014 entró en vigor el Tercer 
Protocolo Facultativo relativo al 
Procedimiento de Comunicaciones con el 
Comité. Por medio del cual se permite al 
Comité recibir denuncias de personas 
particulares cuyos derechos fueron 
vulnerados. Para poder recibir 
comunicaciones y denuncias es necesario 
que el Estado Parte haya ratificado este 
Tercer Protocolo. 
Comité para la Protección de los Derechos 
de todos los Trabajadores Migratorios y 
sus Familiares 
El artículo 77 de la Convención establece 
que “Todo Estado Parte en la presente 
Convención podrá declarar en cualquier 
momento, con arreglo al presente artículo, 
que reconoce la competencia del Comité 
para recibir y examinar las comunicaciones 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
enviadas por personas sometidas a su 
jurisdicción,o en su nombre, que aleguen 
que ese Estado Parte ha violado los 
derechos individuales que les reconoce la 
presente Convención. El Comité no 
admitirá comunicación alguna relativa a un 
Estado Parte que no haya hecho esa 
declaración.” 
Comité de los Derechos de las Personas 
con Discapacidad 
El mecanismo para la presentación de 
denuncias de la Convención figura en su 
Protocolo facultativo, que se aprobó el 
mismo día. Los Estados partes en el 
Protocolo Facultativo reconocen la 
competencia del Comité sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 
para recibir las denuncias de las personas 
que se encuentren bajo su jurisdicción y 
que aleguen ser víctimas de violaciones de 
las disposiciones de la Convención. 
Comité contra las Desapariciones Forzadas El artículo 31 de la Convención establece 
que “Cada Estado Parte podrá declarar, en 
el momento de la ratificación o con 
posterioridad a ésta, que reconoce la 
competencia del Comité para recibir y 
examinar las comunicaciones presentadas 
por personas que se encuentren bajo su 
jurisdicción o en nombre de ellas, que 
alegaren ser víctima de violaciones por este 
Estado Parte de las disposiciones de la 
presente Convención.” 
 
Toda persona que afirme que sus derechos en virtud del tratado han sido violados por un 
Estado Parte en ese tratado, puede presentar una comunicación ante el comité pertinente, 
siempre que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para recibir esas 
denuncias. 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
- Requisitos: Para que una denuncia individual sea admitida debe cumplir con ciertos 
requisitos, como ser: 
1. No ser anónima. 
2. Presentarse por escrito. 
3. Estar debidamente fundada en virtud de las disposiciones del Tratado. 
4. Cumplir con el agotamiento de recursos internos. 
5. Ausencia de litispendencia: es decir, que la misma cuestión no haya sido, ni 
esté siendo, examinada por el Comité o por algun otro organismo 
internacional. 
Por ejemplo, una persona en Latinoamérica cuyos derechos fue vulnerado por el Estado, tiene 
dos opciones: 
1. Acceder al Sistema Interamericano presentando su denuncia y petición ante la 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
2. Acceder al Sistema Universal presentando su denuncia ante el Comité 
correspondiente; por ejemplo, si se vulnero un derecho contenido en el Pacto de Derechos 
Civiles y Políticos puede recurrir al Comité de Derechos Humanos. 
Lo que no puede ocurrir es que haya litispendencia, es decir que la persona denuncie e inicie 
un proceso tanto en el sistema interamericano como en el sistema universal. Debe optar por 
uno u otro, ya que es una causal de inadmisibilidad que exista una misma denuncia en ambos 
sistemas. 
 
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes 
 
Este Subcomité fue creado en virtud del Protocolo Facultativo a la Convención contra la 
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el año 2002 y comenzó 
sus labores en el año 2007. Como lo sostiene en su primer artículo, el objeto de dicho 
Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y 
nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, 
con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 
 
Materia: Derechos Humanos y Garantías. 
Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
COMPOSICIÓN FUNCIONES/MANDATO (art. 11) 
 
- El Subcomité para la Prevención estuvo 
compuesto en principio por diez miembros. Una 
vez registrada la quince 
- agésima ratificación del Protocolo o adhesión a 
él, el número de miembros del Subcomité 
aumentó a veinticinco. 
 
- Los miembros son elegidos entre personas de 
gran integridad moral y reconocida 
competencia en la administración de justicia, en 
particular en materia de derecho penal, 
administración penitenciaria o policial, o en las 
diversas materias que tienen que ver con el 
tratamiento de personas privadas de su libertad. 
 
- En su composición se tendrá debidamente en 
cuenta una distribución geográfica equitativa de 
los miembros y la representación de las 
diferentes formas de civilización y sistemas 
jurídicos de los Estados Partes. 
 
- También se tendrá en cuenta la necesidad de 
una representación equilibrada de los géneros 
sobre la base de los principios de igualdad y no 
discriminación. 
 
- No puede tener dos miembros de la misma 
nacionalidad. 
 
- Los miembros ejercerán sus funciones a título 
personal, actuarán con independencia e 
imparcialidad. 
 
- Los miembros son elegidos por un mandato de 
cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez si se 
presenta de nuevo su candidatura. 
 
 
 
- Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 
y hacer recomendaciones a los Estados Partes 
en cuanto a la protección de las personas 
privadas de su libertad contra la tortura y otros 
tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes. 
 
- Por lo que respecta a los mecanismos 
nacionales de prevención: 
 i) Asesorar y ayudar a los Estados Partes, 
cuando sea necesario, a establecerlos; 
ii) Mantener contacto directo, de ser necesario 
confidencial, con los mecanismos nacionales de 
prevención y ofrecerles formación y asistencia 
técnica con miras a aumentar su capacidad; 
 iii) Ayudar y asesorar a los mecanismos 
nacionales de prevención en la evaluación de 
las necesidades y las medidas destinadas a 
fortalecer la protección de personas privadas de 
su libertad contra la tortura y otros tratos o 
penas crueles, inhumanos o degradantes; 
iv) Hacer recomendaciones y observaciones a 
los Estados Partes con miras a reforzar la 
capacidad y el mandato de los mecanismos 
nacionales para la prevención de la tortura y 
otros tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes. 
 
- Cooperar, para la prevención de la tortura en 
general, con los órganos y mecanismos 
pertinentes de las Naciones Unidas así como 
con instituciones u organizaciones 
internacionales, regionales y nacionales cuyo 
objeto sea fortalecer la protección de todas las 
personas contra la tortura y otros tratos o penas 
crueles, inhumanos o degradantes. 
 
- Establecer un programa de visitas periódicas a 
los Estados Partes. 
 
- Si el Subcomité lo considera oportuno, podrá 
proponer una breve visita de seguimiento 
después de la visita periódica. 
 
- El Subcomité está facultado para realizar 
recomendaciones y observaciones con 
carácter confidencial al Estado Parte y, si 
fuera oportuno, al mecanismo nacional de 
prevención. 
 
- Luego de ello, publicará su informe, 
juntamente con las posibles observaciones 
del Estado Parte interesado, siempre que el 
Estado Parte le pida que lo haga. Si el Estado 
Parte hace pública una parte del informe, el 
Subcomité podrá publicar el informe en su 
totalidad o en parte. Sin embargo, no podrán 
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Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
publicarse datos personales sin el 
consentimiento expreso de la persona 
interesada. 
 
- El Subcomité para la Prevención presentará 
un informe público anual sobre sus 
actividades al Comité contra la Tortura. 
 
Sin embargo, para que el Subcomité pueda llevar a cabo las tareas especificadas en el 
Protocolo, es necesario la cooperación de los Estados Partes. Por ello el artículo 12 
establece: 
“ A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el 
artículo 11, los Estados Partes se comprometen a: 
 a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y darleacceso a todos 
los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo; 
 b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención 
solicite para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de 
fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros 
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 
 c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los 
mecanismos nacionales de prevención; 
 d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un 
diálogo con éste sobre las posibles medidas de aplicación.”. 
 
Del mismo modo y respecto de las visitas periódicas, los Estados Partes deben 
comprometerse a: 
 “ a) Dar acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de 
personas privadas de su libertad en lugares de detención y sobre el número de lugares y su 
emplazamiento 
 b) Dar acceso sin restricciones a toda la información relativa al trato de esas 
personas y a las condiciones de su detención 
 c) Dar acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus 
instalaciones y servicios 
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Comisiones 6455-6458 a cargo de la Dra. Alicia Curiel, Prof. Regular Adjunta. 
Ayudante de Segunda: Maida Elina David 
 
 d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin 
testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como 
con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda 
facilitar información pertinente; 
 e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que 
desee entrevistar.” (artículo 14). 
 
 
 
 
 
Bibliografía: 
• https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx 
• https://research.un.org/es/docs/humanrights/treaties 
• https://www.youtube.com/watch?v=oNL6D1lbaiQ&feature=youtu.be 
• https://www.youtube.com/watch?v=qCHOpmT2MS4&feature=youtu.be 
• https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf 
• https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCAT.aspx 
• https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies 
 
 
https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx
https://research.un.org/es/docs/humanrights/treaties
https://www.youtube.com/watch?v=oNL6D1lbaiQ&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=qCHOpmT2MS4&feature=youtu.be
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https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCAT.aspx
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