Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Unidad 3 2020 INSTITUTO PATAGONIA Aedo Julio César INSTITUTO PATAGONIA 20 2 Unidad 3 Julio C. Aedo Contenido RÉGIMEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. ................................................................................................ 5 Modos de contratación laboral ................................................................................................................... 6 Forma típica de contratación ............................................................................................. 6 Modalidades especiales .................................................................................................... 7 Trabajadores del sector privado con regímenes particulares ............................................................................... 12 Personal de casas particulares .......................................................................................... 12 Características particulares .............................................................................................. 12 Trabajo agrario .................................................................................................................. 13 Contrataciones con finalidad formativa ........................................................................... 13 Promoción y Protección del Empleo Registrado - Ley N° 26.476 ........................................................................... 19 Programas especiales para incorporación al trabajo de grupos vulnerables ........................................................ 20 Seguridad, Higiene y Calidad de Vida Laboral ................................................................................. 21 ¿Cuál es la misión del Servicio de Seguridad e Higiene? ............................................................... 21 Anterior a los Accidentes surgen los Incidentes: ....................................................................... 21 Accidente de trabajo; ........................................................................................................ 22 Enfermedad profesional .................................................................................................... 22 Clasificación de riesgos laborales ...................................................................................... 23 Principios básicos de prevención de Accidentes: .............................................................. 23 Cuando el accidente finalmente ocurre ............................................................................ 24 Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:.............................................. 25 MEDICINA LABORAL ................................................................................................................... 27 ¿Por qué es necesario para la Empresa contar con un servicio de medicina laboral y salud ocupacional? ................................................................................................................................. 27 ¿Qué ventajas tienen las Empresas que cuentan con este tipo de servicio? ........................... 27 ¿Qué normas legales rigen a la salud ocupacional de una Empresa? ....................................... 28 ¿Qué son las enfermedades inculpables y cómo se determinan? ................................................ 30 ¿Cuáles son los requisitos que un certificado médico tiene que reunir, para que sea válido y de utilidad para el trabajador? .................................................................................................. 30 ¿Cuál es la relación entre el médico laboral y la A.R.T. con que trabaja la Empresa? .............. 31 ¿Qué otras áreas y actividades de la Empresa están relacionadas con la salud ocupacional? 31 INSTITUTO PATAGONIA 20 3 Unidad 3 Julio C. Aedo ¿De qué manera se vincula la actividad del médico laboral con el área legal de una Empresa? ................................................................................................................................................... 32 ¿Por qué son necesarias unidades de traslado (ambulancias) para algunas Empresas y qué beneficio obtienen al contar con ellas? .................................................................................... 32 ¿Qué es el Ausentismo laboral? ........................................................................................................ 32 ¿Por qué efectuar Control de Ausentismo? .................................................................................. 32 Tipos de ausentismo.................................................................................................................. 33 ¿Cómo Controlar el Ausentismo? ............................................................................................. 33 Desarrollar políticas disciplinarias positivas .............................................................................. 33 ¿Cómo funciona el Control de Ausentismo, en caso de que el personal presente Carpeta Médica? ..................................................................................................................................... 33 ¿Es obligación del personal permitir este control? ................................................................... 33 Derechos y obligaciones referentes al absentismo por enfermedad. ...................................... 33 Aviso al empleador .................................................................................................................... 34 Control ....................................................................................................................................... 34 Conservación del empleo (reserva de puesto) ......................................................................... 34 Reincorporación ........................................................................................................................ 34 Despido del trabajador .............................................................................................................. 35 Las Sanciones Disciplinarias en el Derecho Laboral. Requisitos y límites....................................... 36 Contemporaneidad: ...................................................................................................................... 36 Proporcionalidad: .......................................................................................................................... 36 Transitoriedad: .............................................................................................................................. 36 Doble sanción: ............................................................................................................................... 37 Las razones que se pueden considerar como incumplimiento contractual grave para efectuar el despido disciplinario son: ...................................................................................................... 38 Diferentes tipos de Licencias del LCT ............................................................................................ 39 Las leyes de los CCT siempre favorecerán más que las de la LCT. ................................................. 39 Regímenes de Licencias y Permisos Especiales ........................................................................ 40 Días de licencia ......................................................................................................................... 40 Pagados .....................................................................................................................................40 De las Vacaciones y otras Licencias ................................................................................................. 41 Régimen de las licencias especiales .............................................................................................. 43 INSTITUTO PATAGONIA 20 4 Unidad 3 Julio C. Aedo De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal .......................................................................... 44 Del descanso semanal ................................................................................................................... 47 Importancia legal y laboral del legajo del trabajador. ....................................................................... 48 Confección de legajos.................................................................................................................... 49 2) Al ingresar al empleo: ........................................................................................................... 50 3) Durante la relación laboral: ................................................................................................... 51 4) Al cese de la relación laboral: ............................................................................................... 51 Artículo 14 bis. Constitución Nacional. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de sugestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” INSTITUTO PATAGONIA 20 5 Unidad 3 Julio C. Aedo 1 RÉGIMEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 1 CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL Antes de exponer las diferentes modalidades contractuales vigentes es indispensable recordar cuándo se configura una relación laboral: Hay relación laboral cuando una persona, en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa bajo su dependencia recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes trabajador y empleador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella. La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: Dependencia jurídica El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. Dependencia económica Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa Dependencia técnica El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste. Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación así como la duración de la vinculación. Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a INSTITUTO PATAGONIA 20 6 Unidad 3 Julio C. Aedo cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo. Modos de contratación laboral Forma típica de contratación La forma típica de contratación laboral es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo la renuncia del trabajador, el despido por voluntad del empleador con o sin causa, el acceso por parte del trabajador al beneficio de la jubilación una vez cumplidos los requisitos legales, la muerte del trabajador, etcétera. Los primeros 3 (tres) meses de trabajo son a prueba, lapso que se denomina período de prueba. Durante el período de prueba el empleador debe registrar la relación laboral y ambas partes tienen los derechos y obligaciones propios de la relación, con la salvedad de que durante dicho lapso, tanto el trabajador como el empleador, pueden dar por finalizada la relación laboral sin obligación de explicitar la causa de esa decisión y sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, pero quien defina la extinción deberá preavisar con quince (15) días de antelación. El contrato por tiempo indeterminado se desarrolla, en general, durante una jornada laboral completa, es decir de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según lo establezca el convenio colectivo de la actividad o de la empresa. Sin embargo, de acuerdo a las necesidades de la explotación, el empleador puede requerir los servicios de un trabajador durante un determinado número de horas al día o la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad (art. 92 ter, LCT). En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, para la misma categoría o puesto de trabajo. En ese caso, si bien la extensión de la jornada diaria es parcial debe tenerse presente que la relación laboral es por tiempo indeterminado. Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa. (art. 89, LCT) En la forma típica de contratación laboral, es decir, por tiempo indeterminado, el empleador puede dar por finalizado el contrato de trabajo por su propia decisión y sin expresar la causa. En caso de haber transcurrido el período de prueba, deberá abonar al trabajador una suma de dinero en concepto de indemnización equivalente a un mes desueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 (tres) meses, tomando como base su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe INSTITUTO PATAGONIA 20 7 Unidad 3 Julio C. Aedo mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. (art. 245 LCT) Modalidades especiales Tal como lo expresáramos en el punto anterior, el contrato de trabajo generalmente se celebra por tiempo indeterminado, con jornada completa o parcial. Sin embargo, con el objetivo de brindar un marco jurídico adecuado a las necesidades específicas de las actividades productivas o de servicios que desarrollen las empresas y de los propios trabajadores, la ley regula otras modalidades especiales, que son: A. Contrato de trabajo a plazo fijo. (arts. 90, 93 a 95, LCT) B. Contrato de trabajo de temporada. (arts. 96 a 98, LCT) C. Contrato de trabajo eventual. (arts. 99 y 100, LCT) D. Contrato de trabajo de grupo o por equipo. (arts. 101 y 102, LCT) A continuación analizaremos cada una de las modalidades enunciadas, precisando cuáles son las circunstancias de hecho que justifican su utilización, con miras a facilitar al empleador su decisión al respecto. El empleador debe asegurarse de cumplir con todos y cada uno de los requisitos fijados por la ley para celebrar un contrato laboral de modalidad especial y tener presente que en caso de no haberse encuadrado correctamente la relación bajo una modalidad especial, se aplicarán las normas que regulan el contrato por tiempo indeterminado. A. Contrato de trabajo a plazo fijo Esta modalidad contractual se caracteriza por la existencia de un plazo determinado de duración que, como máximo, puede ser de 5 (cinco) años. Las partes de una relación laboral estarán habilitadas para encuadrar su relación en esta modalidad siempre que existan razones que justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo, por ejemplo para cubrir un puesto no permanente dentro de la empresa o el puesto de un trabajador que se encuentra de licencia. El contrato debe celebrarse por escrito, estableciéndose en forma expresa el tiempo de su duración. Además, el empleador tiene la obligación de preavisar al trabajador de manera fehaciente (vía carta documento o por telegrama colacionado) la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor a dos, salvo en los casos en que la duración prevista fuese inferior a un mes. La omisión de la obligación descripta convierte el contrato en uno de plazo indeterminado. Pero la ley, a fin de evitar situaciones fraudulentas en perjuicio del trabajador, ha establecido que el INSTITUTO PATAGONIA 20 8 Unidad 3 Julio C. Aedo contrato a plazo fijo se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado (es decir, sin plazo preestablecido) cuando: El empleador no preavise al trabajador sobre la finalización del contrato, con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha en que el contrato concluye, salvo que se acuerde por escrito la renovación del contrato por otro plazo. Cuando las tareas a desarrollar no justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo. Si la relación laboral se extingue por cumplimiento del plazo o realización de la tarea encomendada, siempre que el plazo hubiese sido de por lo menos un año y se haya efectuado el preaviso correspondiente, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización que indica el artículo 247 de la ley. El monto indemnizatorio será equivalente a la mitad del previsto por el artículo 245 de la ley, el cual dispone abonar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa. Por ejemplo: si el contrato tenía un plazo de tres (3) años y la remuneración era de $2.800 mensuales, al extinguirse el contrato por vencimiento del plazo, el empleador deberá abonar $4.200 ($2.800 x 3 / 2) en concepto indemnizatorio. En caso de despido injustificado (es decir, sin que exista culpa del trabajador) antes del vencimiento del plazo, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización prevista para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 245 LCT ), más los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador por la sola ruptura anticipada del contrato. La ley no prevé un monto indemnizatorio tarifado (como para las situaciones antes descriptas) para la indemnización por daños y perjuicios por lo que deberá considerarse cada caso en particular. Sin embargo, en general los jueces han dispuesto el pago de una suma equivalente a las de los salarios que hubiera percibido el trabajador de haberse ejecutado el contrato durante todo el plazo prefijado. Esta indemnización sustituye a la del preaviso no otorgado por el empleador. B. Contrato de trabajo de temporada El artículo 96 de la LCT determina que habrá contrato de trabajo de temporada cuando las tareas correspondan al giro normal de la empresa y que por su propia naturaleza deban desarrollarse sólo durante determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse en cada ciclo en virtud del tipo de actividad. Este tipo de contrato encuadra las prestaciones de los trabajadores que se desempeñan en actividades tales como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales vinculadas a la producción frutícola (citrus, fruta fina, etcétera). Cabe aclarar que esta última actividad está excluida del Régimen del Trabajo Rural. INSTITUTO PATAGONIA 20 9 Unidad 3 Julio C. Aedo Es importante tener en cuenta que, a excepción de las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, las relaciones laborales de las actividades agrarias se rigen por la Ley N° 26.727 y sus modificatorias y/o complementarias. Realizada esta aclaración, recordamos que en una relación laboral encuadrada bajo la modalidad de trabajo por temporada, el contrato se ejecutará plenamente durante el período de actividad, mientras que en períodos de receso cesan los deberes de cumplimiento y, por consiguiente, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración. Otra característica a resaltar del contrato de trabajo de temporada es que, aun siendo un contrato por tiempo indeterminado, se encuentra excluido del período de prueba. La ley considera a éste como un contrato por tiempo indeterminado, entendiendo que en él existe un período o temporada de actividad y un período de receso. Por dicha razón, si el trabajador se desempeñó durante una temporada tiene derecho a ser incorporado al inicio de la temporada siguiente. Para hacer efectivo tal derecho el empleador está obligado a convocar al trabajador a su puesto de trabajo. La convocatoria debe concretarse en forma personal o por medios públicos idóneos por lo menos 30 (treinta) días antes del inicio de la nueva temporada, y el trabajador debe aceptar por escrito o presentarse al domicilio del empleador, dentro de los 5 (cinco) días de notificado o avisado. En caso que el empleador no realice la convocatoria, el trabajador podrá considerarse despedido sin culpa y tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes por el tiempo efectivamente trabajado más los daños y perjuicios sufridos en caso de encontrarse pendientes los plazos previstos o previsibles de la temporada en curso.A los efectos del cálculo de la indemnización por despido se aplicará el art. 245 de la LCT sin tomar en cuenta los períodos de receso. La indemnización por daños y perjuicios se fijará aplicando las mismas pautas explicitadas al tratar la extinción por despido sin causa del contrato a plazo fijo. C. Contrato de trabajo eventual Cuando la prestación laboral sea requerida por el empleador para satisfacer la realización de tareas no habituales a las actividades corrientes de la empresa (ej.: remodelación de un establecimiento industrial; presentación de sus productos en un evento empresarial) o tareas que sin ser ajenas a la labor habitual de la empresa la superan en calidad o cantidad (ej.: suplantar a un trabajador que está ausente o satisfacer una mayor demanda de trabajo) podrá utilizar la modalidad de contrato de trabajo eventual. El empleador puede, además, optar por contratar directamente al trabajador bajo esta modalidad o requerir los servicios de una empresa de servicios eventuales (ESE), que son aquellas personas jurídicas que debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se dedican a brindar a empresas usuarias los servicios de puesta a disposición de personal eventual para cubrir los requerimientos explicitados anteriormente. INSTITUTO PATAGONIA 20 10 Unidad 3 Julio C. Aedo Ej; Bayton, Manpower, etc. Si el empresario opta por contratar directamente a los trabajadores que necesita para la prestación de tareas eventuales debe tener en cuenta que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, con entrega de copias al trabajador y a la asociación sindical que lo representa dentro de los 30 (treinta) días de celebrado. En caso de que este contrato tenga por objeto suplantar a un trabajador, deberá indicarse el nombre del trabajador a ser reemplazado y si es para atender exigencias extraordinarias del trabajo, deberá consignarse con precisión y claridad la causa que lo justifique. El empleador debe tener presente que este tipo de contrato no puede celebrarse válidamente para suplantar a un trabajador que se haya abstenido de prestar servicios por haberse plegado a una medida de fuerza legítima. Tampoco si el empleador hubiese suspendido o despedido trabajadores por falta o disminución de tareas en la empresa, durante los últimos seis meses. Como el plazo de estos contratos no puede determinarse de antemano, sino que su duración estará dada por la tarea o actividad desarrollada, la relación laboral comenzará y terminará con la ejecución de la obra o prestación del servicio. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Empleo, si el contrato tuviera por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, la duración de la causa que lo origina no puede exceder de 6 (seis) meses por año y hasta un máximo de un 1 (un) año durante un período de 3 (tres). (Art. 72, Ley Nº 24.013) Si se excedieran estos plazos, el contrato se considerará permanente aunque de prestaciones discontinuas (contrato de trabajo por temporada) o por tiempo indeterminado con prestaciones continuas (contrato de trabajo por tiempo indeterminado), según los casos, ello con las consecuencias legales que esta conversión trae aparejada, entre ellas que de configurarse un despido sin causa el empleador deberá abonar las indemnizaciones legales. El empleador no tendrá obligación de abonar ningún tipo de indemnización al trabajador si el contrato finaliza por la conclusión de la tarea, obra o servicio que lo originó. En cambio si antes de la finalización del contrato se produce un despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, ya comentado. Corresponde destacar que, si bien la normativa vigente no lo expresa, la doctrina entiende que también le corresponde al trabajador afectado la indemnización de daños y perjuicios en razón de considerar al contrato de trabajo eventual como un contrato por tiempo determinado. En tal sentido, quienes postulan esta solución, entienden aplicable lo establecido en el art. 95 de la LCT, que se refiere al contrato a plazo fijo y de temporada. INSTITUTO PATAGONIA 20 11 Unidad 3 Julio C. Aedo Si el empleador opta por contratar los servicios de una ESE, deberá cerciorarse de que ésta se encuentre legalmente habilitada para funcionar y que cumpla con sus obligaciones para con los trabajadores eventuales que ponga a su disposición, puesto que la ley lo hace responsable solidario de las obligaciones que la ESE tiene, en su carácter de empleadora, para con los trabajadores que se desempeñan en su empresa. Esto significa que el trabajador eventual, empleado de la ESE, podrá reclamar a la empresa usuaria el cumplimiento de obligaciones laborales en caso de que la ESE no las cumpla. Además, la empresa usuaria está obligada a retener de las sumas que abone a la ESE los montos correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social, depositándolo en tiempo y forma. D. Contrato de trabajo de grupo o por equipo Otra modalidad es el denominado contrato de trabajo de grupo o por equipo. Se trata de un contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores, representado por uno de ellos que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo. La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los trabajadores integrantes del equipo; por ello, una vez designados, cada uno de éstos tendrá los derechos y obligaciones propios de todo contrato de trabajo. El director o jefe del equipo deberá: Elegir a las personas que integrarán el equipo, salvo que por las características del trabajo a realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el empleador. Designar al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo. Acordar con el empleador el monto de la remuneración. En caso de fijarse un monto colectivo, deberá determinar su distribución entre los integrantes del grupo. El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. Debe tenerse en cuenta que la LCT establece que: El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas se obligue a prestar servicios, obras o a desarrollar tareas propias de una relación de trabajo a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se le hubiere prestado efectivamente el servicio. INSTITUTO PATAGONIA 20 12 Unidad 3 Julio C. Aedo Trabajadores del sector privado con regímenes particulares Entre ellos, podemos destacar: Personal de casas particulares Dicho régimen se encuentra regulado por la Ley N° 26.844 y normas complementarias, y comprende a las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadassemanales en que sean ocupados para tales labores. Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, así como a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen prevé tres modalidades de prestación de servicio: trabajadores sin retiro para un mismo empleador que residan en el lugar de trabajo, Trabajadores con retiro que presten servicios para un único empleador y trabajadores con retiro que presten servicios para varios empleadores. Características particulares Periodo de prueba: 30 (treinta) días para el personal sin retiro y 15 (quince) días para el personal con retiro. Jornada de trabajo: no podrá exceder 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, se podrá establecer una jornada semanal desigual en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 (nueve) horas. Descansos: semanal de 35 horas (treinta y cinco) corridas desde el sábado a las 13.00 (trece). El personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador gozara de un descanso de 12 horas (doce) entre jornada y jornada. El personal sin retiro gozará de un reposo diario nocturno de 9 (nueve) horas consecutivas como mínimo y descanso diario de 3 (tres) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. Remuneración. El salario mínimo será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo, hasta tanto se constituya dicha comisión el salario mínimo será fijado INSTITUTO PATAGONIA 20 13 Unidad 3 Julio C. Aedo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Para más información: http://trabajo.gob.ar/domestico/ Trabajo agrario Este régimen particular se encuentra regulado por la Ley N° 26.727 y sus normas complementarias y/o modificatorias. Asimismo dicha norma establece expresamente que el contrato de trabajo agrario se rige también por la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajo Rural. Este régimen especial resulta aplicable a las siguientes actividades agrarias, siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos: a) la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios; b) las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y c) el empaque de frutos y productos agrarios propios. Es decir, tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes Asimismo la normativa referida establece pautas relativas a jornada de trabajo, remuneraciones, licencias especiales, vacaciones, etc. Para más información http://trabajo.gob.ar/agrario/ Contrataciones con finalidad formativa Con el objeto de favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral nuestro régimen jurídico prevé algunas modalidades contractuales, laborales y no laborales, mediante las cuales se ofrece un marco legal orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral. Entre ellas, destacamos el contrato de aprendizaje y la pasantía. a. Contrato de aprendizaje Es una modalidad de contrato de trabajo, cuya finalidad es formativa teórico-práctica y está regulada por el artículo 1° de la Ley N° 25.013, modificado por la Ley Nº 26.390. Se celebra entre un empleador y un joven desempleado de entre 16 y 28 años de edad, siempre que no haya existido con anterioridad otro tipo de relación laboral entre ellos. Tiene una duración mínima de 3 (tres) meses y máxima de 1 (un) año y la jornada de trabajo no puede ser superior a 40 (cuarenta) horas semanales. El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Al concluir la relación laboral por el cumplimiento del plazo convenido, el empleador no deberá http://trabajo.gob.ar/domestico/ http://trabajo.gob.ar/agrario/ INSTITUTO PATAGONIA 20 14 Unidad 3 Julio C. Aedo abonar ningún tipo de indemnización al trabajador, pero tiene la obligación de prea- visar al aprendiz la terminación del contrato 30 (treinta) días antes del vencimiento pactado o en su defecto, abonar una indemnización sustitutiva (que sustituya al preaviso) de medio mes de sueldo. En cambio si la relación laboral concluye antes del vencimiento del plazo convenido y sin expresión de causa por parte del empleador, corresponde al trabajador cobrar las indemnizaciones previstas en la ley aplicables a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado. En todos los casos el trabajador o aprendiz tiene derecho a exigir al empleador un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida. El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones previstas en el marco de este contrato (finalidad formativa; jornada semanal máxima de 40 horas (cuarenta), convertirá la relación laboral en una por tiempo indeterminado lo que le generará al trabajador todos los derechos que la ley determina. Además de las normas explicitadas, el empleador debe tener presente que si el contrato de aprendizaje se celebra con un menor de entre 16 y 18 años, resultará aplicable el régimen de trabajo de menores regulado en los artículos 187 al 195 de la LCT1 y que en ningún caso podrá celebrar contrato de aprendizaje si se trata de una cooperativa de trabajo o empresa de servicios eventuales. 1. En relación al régimen de trabajo de menores, caben destacar las siguientes prohibiciones: no podrá ocuparse a menores de entre 16 y 18 años en tareas nocturnas, riesgosas, penosas o insalubres (arts. 190 y 191 LCT); la jornada máxima prevista para los menores de entre 16 y 18 años es de 6 hs. diarias o 36 hs. semanales, sin embargo, previa autorización del organismo laboral competente, podrá extenderse la jornada cuando el trabajador tenga más de 16 años (art. 190 LCT) b. Pasantía educativa Una empresa del sector privado con personería jurídica2 que posea al menos un (1) empleado en relación de dependencia por tiempo indeterminado, podrá celebrar contrato de pasantía con estudiantes de la Educación Superior, Educación Permanente para Adultos y Formación Profesional mayores de 18 años cuando previamente hubiera suscripto un convenio con las instituciones y organismos educacionales, conforme los términos de la Ley N° 26.427 y la Resolución Conjunta MTEySS N° 825/09 y MEduc. N° 338/09 que regulan el “Sistema de Pasantías Educativas”. La relación de pasantía, en los términos previstos en el Ley citada no tiene carácter laboral y su finalidad es promover la realización de actividades formativas en organismos públicos o empresas privadas vinculadas al contenido de los estudios cursados en unidades educativas. Las características centrales del contrato de pasantía, son las siguientes: Deberá celebrarse por escrito y especificarse el contenido del plande pasantía educativa, así como su duración, horarios, sede de realización y enumeración de tareas asignadas al pasante. Tendrá una duración acorde con las características y complejidad de actividades a desarrollar según INSTITUTO PATAGONIA 20 15 Unidad 3 Julio C. Aedo lo definido en el convenio suscripto entre la empresa y la entidad educativa, por un plazo mínimo de 2 (dos) meses y máximo de 12 (doce) meses. Podrá renovarse por 6 (seis) meses adicionales suscribiendo un nuevo acuerdo individual. El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria de carácter no remuneratorio. El valor de dicha asignación estímulo se calculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del convenio colectivo de trabajo aplicable en la empresa y será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En las actividades que no cuenten con un convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación el salario mínimo, vital y móvil en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. La carga horaria será de hasta 20 (veinte) horas semanales y como máximo 6.30 horas (seis horas y media por día) pudiendo distribuirse libremente siempre que la actividad se desarrolle en jornada diurna y de lunes a viernes. La empresa podrá requerir autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del MTEySS para implementar la pasantía los fines de semana y/o en jornada nocturna cuando así se justifique por las características de la actividad. En ningún caso se podrá desarrollar pasantía en tareas calificadas como riesgosas o insalubres. El pasante tendrá derecho a gozar de licencia por exámenes, enfermedad y accidente y otros beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal de la empresa en los términos que especifica la reglamentación. Además de las pautas expresadas en los ítems descriptos la empresa deberá brindar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones mínimas serán las previstas en Ley Nº 23.660 de Obras Sociales y además debe contratar el seguro por accidentes o enfermedades previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, para cubrir eventos de ese tipo producidos como consecuencia del desarrollo de la pasantía y/o en el establecimiento donde el pasante se desempeñe. El cupo máximo de pasantes que cada empresa podrá contratar en forma proporcional al plantel de trabajadores contratados por tiempo indeterminado que registre, surge de la siguiente escala: a. En empresas de hasta 200 (doscientos) trabajadores, 1 (un) pasante por cada 10 (diez) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado; b. En empresas de 201 (doscientos uno) trabajadores en adelante: siete por ciento (7%). Asimismo, el empleador deberá disponer de 1 (un) tutor por cada 10 (diez) pasantes, cuya función es la de elaborar un plan de trabajo en conjunto con el docente guía designado por la institución educativa a la que pertenezca el pasante. Asimismo, deberá realizar el seguimiento del proceso del pasante en la empresa y realizar informes periódicos y un informe final sobre el desempeño del pasante que se adjuntará a su legajo personal y será remitido a la institución educativa correspondiente. Por otra parte el Decreto PEN N° 1.374/2011 aprobó el Régimen General de Pasantías para todo el ámbito del nivel de educación secundaria del Sistema Educativo Nacional. En los términos de dicho régimen la Pasantía es la extensión orgánica de la educación secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo control organización y supervisión de la unidad educativa a la que INSTITUTO PATAGONIA 20 16 Unidad 3 Julio C. Aedo pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado. Asimismo establece que las pasantías durarán un máximo de 6 (seis) meses, tendrán una actividad máxima de 20 (veinte) horas reloj semanal y como mínimo durarán 100 (cien) horas reloj. Deberán realizarse durante los 2 (dos) últimos años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del sistema será de 16 (dieciséis) años cumplidos al momento de iniciar la pasantía, los menores de 18 (dieciocho) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales. 2 REMUNERACIÓN La remuneración, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. (art. 103, LCT ) Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina. La remuneración podrá consistir en: una suma de dinero; o parte en dinero y hasta un 20% (veinte por ciento) del monto total en especie, habitación o alimentos. El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe. En ningún caso la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo, podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende a pesos cuatro mil setecientos dieciséis ($ 10.000) desde el 1° de enero de 2017. (Según Resolución CNEPSMVM N° 3/14) - En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar, lo siguiente: INSTITUTO PATAGONIA 20 17 Unidad 3 Julio C. Aedo El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a 2 (dos) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 (diez) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar. Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber: a. Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado. b. Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena. c. Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período. Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de 4 (cuatro) días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de 3 (tres) días hábiles para los que cobran semanalmente. 3 REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORALCualquiera sea la modalidad contractual que el empleador seleccione y acuerde con el trabajador para enmarcar la prestación de tareas en relación de dependencia, se genera para el empleador la obligación de registrar esa relación laboral, inclusive durante el período de prueba en el caso del contrato por tiempo indeterminado. Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y además estar inscripto como empleador. Ambos trámites se realizan en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con el objeto de armonizar las diversas bases de datos existentes y facilitar la regulación de la relación laboral, a través de un único trámite que reemplace a los que con finalidades análogas le requieren a los empleadores las disposiciones laborales y de la seguridad social, el empleador registrará e informará todo lo relativo al trabajador dando el alta y baja, según corresponda, en el Registro de Alta y Bajas en Materia de Seguridad Social “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL”. INSTITUTO PATAGONIA 20 18 Unidad 3 Julio C. Aedo Así, mediante el sistema de registro “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL” el empleador, a través de un único trámite, informará el alta del trabajador en la obra social correspondiente y en la aseguradora de riesgos del trabajo con la cual contrató la cobertura de riesgos laborales; comunicará el convenio colectivo de trabajo aplicable y la categoría correspondiente, los datos sobre vínculos familiares de dicho trabajador y otros datos significativos sobre la relación laboral. El empleador debe comunicar el alta del nuevo trabajador hasta el día inmediato anterior a la fecha de inicio efectivo de tareas, cualquier sea la modalidad contractual, inclusive cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. El plazo indicado se extiende hasta el comienzo efectivo de tareas cuando la relación laboral, cualquiera sea la modalidad contractual, se refiere a alguna de las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca y servicios conexos; elaboración de productos de panadería; construcción; venta al por mayor o en consignación de ganados, cueros, lana y otros productos afines de terceros; operaciones de intermediación de carne; servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; servicios de expendio de comidas y bebidas; servicios de manipulación de carga, almacenamiento y depósito; servicios de limpieza, dotación de personal y seguridad; enseñanza; servicios de atención a ancianos, menores y mujeres; servicios de emergencia y traslados médicos; recolección, eliminación y reducción de desperdicios. El trámite puede concretarse a través de internet accediendo al sitio institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP- (www.afip.gob.ar) o personalmente ante la delegación de la AFIP en la cual el empleador se encuentre inscripto, mediante la presentación del Formulario 885/A- por duplicado, cuyo texto puede obtenerse de la página web de la AFIP. Además deberá inscribir al trabajador junto con los datos relevantes de la relación laboral, en el Libro Especial de Sueldos y Jornales, que establece el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual debe estar previamente rubricado por el organismo laboral local y debe ser llevado en las mismas condiciones que los libros de comercio. Asimismo debe incluir los datos del nuevo trabajador en la planilla de horarios, junto con los de todo el personal; dicha planilla debe estar a la vista en el lugar de trabajo. Durante la vigencia de la relación laboral el empleador informará, mediante la presentación ante la AFIP de una declaración jurada mensual (Form. AFIP 931), los datos de los trabajadores que tiene bajo su dependencia y las remuneraciones abonadas, calculando e ingresando al Sistema de Seguridad Social los aportes y contribuciones que correspondan. Los empleadores que tengan una plantilla de hasta 10 (diez) trabajadores inclusive deberán cumplir su obligación de declaración mensual a través del aplicativo informático “Declaración en línea” (www.afip.gob.ar), el cual facilita la confección del formulario correspondiente tomando los datos ya informados por el empleador en el sistema “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL” y Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - ex SIJP). Actualmente es optativo el uso de este sistema para empleadores que cuenten con una dotación de entre 11 (once) y 20 (veinte) trabajadores inclusive. Podrá acceder a información complementaria sobre este punto en la página institucional de AFIP. http://www.afip/ http://www.afip.gob.ar/ INSTITUTO PATAGONIA 20 19 Unidad 3 Julio C. Aedo En caso de extinguirse la relación laboral, cualquiera sea la causa, el empleador, deberá comunicar la baja ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social dentro del plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha inclusive en que se produjo la extinción del contrato laboral. Es importante recordar que la registración de la relación laboral de acuerdo a las pautas legales antes indicadas, permitirá al trabajador gozar de los beneficios de la seguridad social que las leyes le reconocen, entre ellos: Contar él y su familia con una cobertura de salud. (obra social) Estar cubierto con el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (ART) Cobrar las asignaciones familiares. Percibir una jubilación cuando corresponda o cobrar una pensión por invalidez en caso de sufrir alguna enfermedad que lo incapacite para seguir desarrollando tareas. En caso de extinción de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, cobrar la prestación por desempleo. 4 INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Promoción y Protección del Empleo Registrado - Ley N° 26.476 A partir del período diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 20111 los empleadores del sector privado, inscriptos como tales en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), podrán acceder al beneficio previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476 - denominado “Promoción y protección del empleo registrado”. El beneficio consiste en la reducción del monto de contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un período de hasta 24 (veinticuatro) meses respecto de cada nuevo trabajador contratado. La reducción será del 50% (cincuenta por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses y del 25% (veinticinco por ciento) los 12 (doce) meses siguientes y alcanza a todas las contribuciones patronales con destino a la seguridad social a excepción de las correspondientes al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riegos del Trabajo (ART ). Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio antes indicado, con relación a los siguientes trabajadores: INSTITUTO PATAGONIA 20 20 Unidad 3 Julio C. Aedo a. los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de concluida la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; b. el nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 (doce) meses contados a partir del despido sin justa causa de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.Quedarán excluidos del régimen los empleadores a quienes se les constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 (dos) años de finalizada la vigencia del régimen y aquéllos que incluyan trabajadores en violación de las limitaciones indicadas en los párrafos anteriores. Las exclusiones operarán en forma automática desde el momento en que se constaten algunas de las causales descriptas y el empleador deberá ingresar los saldos a favor del fisco más multas e intereses que pudieran serle aplicables. Los empleadores que opten por incluir relaciones laborales en este régimen de promoción del empleo deberán dar cumplimiento con las pautas generales de registración y declaración de los trabajadores en el sistema “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL” y Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) precisando el código correspondiente determinado por la AFIP en su Resolución General Nº 2.536 y Nº 2.537 de 2.009. Podrán obtener información complementaria en el sitio web de la AFIP: www.afip.gob.ar y del MTEySS www.trabajo.gob.ar Programas especiales para incorporación al trabajo de grupos vulnerables La Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad promueve distintos programas que posibilitan la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los trabajadores desocupados y ocupados, en especial, de aquellos grupos vulnerables. Toda la información respecto a los programas vigentes se puede encontrar en el sitio WEB http://trabajo.gob.ar/empleo/ http://www.afip.gob.ar/ http://www.trabajo.gob.ar/ http://trabajo.gob.ar/empleo/ INSTITUTO PATAGONIA 20 21 Unidad 3 Julio C. Aedo Seguridad, Higiene y Calidad de Vida Laboral ¿Cuál es la misión del Servicio de Seguridad e Higiene? Implementar políticas para promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en el lugar de trabajo. Decreto 1338/96. La ley 19587 de Higiene y Seguridad se promulgo en 1972. Esta ley se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral. La ley 24557 es la de Riesgo de Trabajo, esta se fundamenta en un nuevo sistema de responsabilidad individual de los empleadores a los cuales se impone un seguro obligatorio que deben contratar los mismos, en entidades aseguradoras de derechos privados especializados llamadas “Aseguradoras de Riesgo de trabajo” (A.R.T.) A partir de esta última ley se crea un órgano de control de las ART denominado Superintendencia de Riesgo del Trabajador (SRT), que se encarga de controlar el funcionamiento normal de las ART. A su vez la SRT es controlada por el Ministerio de Trabajo de la nación. Higiene laboral: es la técnica que tiene por objeto evitar las enfermedades profesionales. La higiene se aplica a nivel personal como a nivel de las instalaciones. Técnica que actúa sobre la supresión de los contaminantes ambientales derivados del trabajo. Seguridad del trabajo; es la técnica que aborda la prevención de los accidentes de trabajo. a. La prevención, evitando causas y factores de riesgos. b. La protección, evitando las consecuencias, el daño humano, aunque el accidente llegue a desencadenarse. c. La reparación remediando las consecuencias. Es la encargada de controlar los agresores hacia el ser humano que actúan en el corto plazo. Anterior a los Accidentes surgen los Incidentes: Incidente es toda situación que, bajo otras circunstancias, podría haber resultado en una pérdida, personal o material. Si Ud. es protagonista de un incidente, tenga presente que éste fue un aviso de que algo con mayores consecuencias puede suceder. Un incidente puede ser provocado tanto por alguna irregularidad que Ud. observe en su equipo o herramientas como en Ud. mismo. INSTITUTO PATAGONIA 20 22 Unidad 3 Julio C. Aedo Accidente de trabajo; Se considera a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in Itínere), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Existen casos donde el trabajador interrumpe el in itínere. Para ello, el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itínere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.- Enfermedad profesional Son aquellas causadas directa y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente laboral. Se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elabora y revisara el poder ejecutivo anualmente. El listado identificara agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. En el Decreto 658/96 SRT podemos encontrar el listado de enfermedades profesionales. Estas posibles enfermedades fueron listadas al elaborarse la ley, con el fin de evitar imprecisiones al respecto. De todos modos, a partir de la aprobación del Decreto 1278/2000 se reconoce la posibilidad de considerar como Enfermedad Profesional aquella que, a pesar de no estar incluida en el Listado del Poder Ejecutivo, ha sido provocada por causa directa e inmediata al trabajo. Las exclusiones de esta ley son cuando el empleado comete dolo cuando este tienen voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. Ej.; no usa los elementos de protección. O también por fuerza mayor, Ej.; terremoto o naufragio.- INSTITUTO PATAGONIA 20 23 Unidad 3 Julio C. Aedo Que se dice cuando se habla de Riesgo Se refiere al efecto que pueden producir aquellos fenómenos y objetos, sustancias, etc., a los cuales se les ha demostrado que poseen la probabilidad de afectar al trabajador, generando enfermedades o accidentes de trabajo. Clasificación de riesgos laborales 1.- Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores. 2. Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc. Se pueden encontrar en estado sólido, liquido, gaseoso o vapores y pueden ingresar al cuerpo vía; piel, nariz, boca, uñas, pelo y ojos. 3. Riesgos Biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos. 4. Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos. 5. Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, alcoholismo, psicofármacos, drogas, sedantes, antidepresivos, ansiolíticos, moobing(acoso), estrés. Principios básicos de prevención de Accidentes: Cuatro métodos básicos para prevenir riesgos de trabajo, clasificados por orden decreciente de eficacia. 1. Riesgo-Individuo – Eliminarel Riesgo 2. Riesgo-Individuo – Alejar al individuo 3. Riesgo-Individuo – Aislar el Riesgo 4. Riesgo-Individuo – Protección del Individuo INSTITUTO PATAGONIA 20 24 Unidad 3 Julio C. Aedo La primer precaución que se ha de tomar para evitar los accidentes, consiste en eliminar las causas potenciales, tanto técnicas como humanas. Si no se puede eliminar el riesgo, se deberá alejar el trabajador del riesgo. En el caso, que la tarea por sus características, no se pueda aplicar los métodos anteriores, se deberá aislar el riesgo y por último, brindarle los elementos de protección personal necesarios. Cuando el accidente finalmente ocurre 1. ¿Qué trabajadores pueden tener cobertura frente a accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales? 1. Los trabajadores que tienen cobertura son: a. Los funcionarios y empleados del sector público. b. Trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. c. Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. 2. ¿Qué es una ART y qué funciones cumple? Las ART son entidades aseguradoras de riesgos de trabajo. Su función es la de visitar a los empleadores con la finalidad de brindarles asesoramiento y asistencia técnica. Tienen la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo. Las mismas controlan la ejecución del Plan de Mejoramiento establecido en el contrato con los empleadores. Además están obligadas a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT). Realizan inspecciones a obras y establecimientos. Realizan capacitaciones, investigan accidentes de trabajo, interpretando la gravedad de los mismos, realizan exámenes periódicos cuando existe exposición y están obligados a brindar las prestaciones necesarias ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o la enfermedad laboral. 3. Enunciación y descripción las distintas prestaciones que deben brindar las mismas. Las prestaciones que brindan las ART se pueden dividir en: a. Prestaciones en especie Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Servicio funerario de trabajador accidentado b. Prestaciones dinerarias: constituyen sumas de dinero que varían de acuerdo a la cantidad de días no trabajados y a las incapacidades correspondientes (temporaria, permanente, gran invalidez y muerte). Los diez primeros días de baja, a partir de la ocurrencia del accidente, es el empleador quien debe afrontar los gastos dinerarios. A partir del décimo primer día la ART continúa con las prestaciones hasta el cese del tratamiento. ¿Cuáles son mis derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo? Entre otros: Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales. Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido. INSTITUTO PATAGONIA 20 25 Unidad 3 Julio C. Aedo En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y en caso de fallecimiento, servicio de sepelio. Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes. Que se le realicen los exámenes médicos. Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgos del trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran. 4. ¿Quiénes son los derechos habientes en caso de fallecimiento del trabajador? Los derechos habientes son aquellas personas familiares del trabajador que falleció como consecuencia del accidente de trabajo. Pueden ser: Viuda Viudo La/el conviviente Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho años de edad. 5. Este sistema integral, ¿permite a las empresas autoasegurarse? La contratación de una ART es obligatoria para las empresas, es decir que los empleadores tienen la obligación de asegurarse de una ART elegida libremente. En el caso en que el empleador decida no afiliarse deberá responder directamente en caso de ocurrido un siniestro laboral, bajo supervisión y fiscalización de la SRT. 6. ¿De qué se encarga la SRT? ¿Dónde tiene su sede central? La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Su sede se encuentra en la ciudad autónoma de Buenos Aires. Sus funciones son: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART Imponer las sanciones previstas en esta ley Requerir la información para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública. Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además deberá elaborar los índices de siniestralidad. 7. ¿Qué tareas desarrollan las comisiones médicas? Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de: Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado. Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema jubilatorio. Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como: o Ley N° 20.475 (minusválidos). o Ley N° 20.888 (ciegos). o Ley N° 24.347 (edad avanzada). o En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes. o Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97). INSTITUTO PATAGONIA 20 26 Unidad 3 Julio C. Aedo La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo). Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público. Quien se encarga de determinar las incapacidades es el médico auditor de la ART y en el caso de discrepancias con los porcentajes dados por la aseguradora, el trabajador puede recurrir a las Comisiones Médicas que son encargadas de determinar: La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad El carácter y grado de la incapacidad El contenido y alcances de las prestaciones en especie Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo trasladosy estudios complementarios. Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las Comisiones Médicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y el grado de incapacidad anteriormente reconocidos. 8. Descripción breve de cómo realizar una denuncia de un accidente o de una enfermedad profesional. En caso de un accidente laboral, el accidentado o la empresa deberán comunicarse en forma inmediata al 0800 gratuito que deben tener obligatoriamente todas las ART, a los efectos de derivación a un centro de atención médica inscripto como prestador de la ART. El trabajador accidentado deberá ser trasladado o trasladarse (si pudiere) con un formulario denominado “Solicitud de Atención” previsto por la ART y que debe ser llenado por el trabajador o por el empleador. Una vez garantizada la asistencia médica al trabajador, el empleador deberá enviar el formulario “Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional” dentro de las 24 hs siguientes a la ART. En los casos de accidentes in itínere se deberá adjuntar la exposición policial. 9. ¿Cómo se financia el sistema? El sistema se financia con una cuota mensual a cargo del empleador. La Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con el SRT establecerán los indicadores que las ART habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas. Estos indicadores reflejarán la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva y la permanencia del empleador en una misma ART. Cada ART deberá fijas su régimen de alícuotas en función del cual será determinable, para cualquier establecimiento, el valor de la cuota mensual. INSTITUTO PATAGONIA 20 27 Unidad 3 Julio C. Aedo MEDICINA LABORAL ¿Por qué es necesario para la Empresa contar con un servicio de medicina laboral y salud ocupacional? Los recursos humanos de una Empresa aumentan su valor día a día; a diferencia de los recursos materiales, que se desvalorizan con el tiempo. El servicio de medicina laboral y salud ocupacional colabora con las Empresas para desarrollar sistemas completos que se traducen en prevención de enfermedades y accidentes y, por ende, en la optimización de sus recursos humanos. ¿Qué ventajas tienen las Empresas que cuentan con este tipo de servicio? Los servicios de medicina que debe tener cada Empresa, tal lo dispuesto por la legislación vigente, mejoran los resultados de la relación costo-beneficio en el área de RRHH. Un servicio eficiente de medicina laboral, permite a la Empresa prevenir y minimizar accidentes y enfermedades laborales, reducir el ausentismo, controlar factores de riesgo y mejorar las inversiones en seguros y A.R.T. Esto se traduce en una optimización de los RRHH y una mayor productividad de los mismos. INSTITUTO PATAGONIA 20 28 Unidad 3 Julio C. Aedo ¿Qué normas legales rigen a la salud ocupacional de una Empresa? En la Argentina están vigentes en la actualidad las Leyes 19.587 y 24.557. ¿Qué exámenes son obligatorios por ley y cuáles son opcionales? Por ley, los exámenes obligatorios que deben efectuarse a los RRHH son el preocupacional, a cargo del empleador, y el periódico, a cargo de la A.R.T. Los demás exámenes de egreso son de carácter optativo y siempre están a cargo del empleador. ¿Con qué periodicidad deben realizarse los exámenes de salud? La periodicidad de los exámenes de salud depende de la edad, la condición física y el riesgo de las tareas que realiza el trabajador. Por ello, no es posible determinar con exactitud cada cuánto tiempo debe repetirse un examen periódico, por ejemplo. Sin embargo, siempre es recomendable que el empleador realice exámenes anuales de forma preventiva, independientemente de los que realiza la A.R.T. según lo dispuesto por ley. Esta periodicidad debe ser determinada por el médico laboral de la empresa, de acuerdo a las características de cada caso. INSTITUTO PATAGONIA 20 29 Unidad 3 Julio C. Aedo Información / Examen Carácter ¿Cuándo se realiza? ¿Para qué sirve? A cargo de Preocupacional de ingreso Obligatorio Previa incorporación del futuro empleado Determinar la aptitud del futuro empleado para desempeñar las funciones que le serán asignadas Empleador Periódico Obligatorio La ART lo realiza de forma anual Determinar las condiciones físicas del operario mientras está trabajando, según los riesgos propios del trabajo. ART La empresa lo puede hacer por su cuenta Egreso Opcional Al momento de desvinculación del empleado Constatar el estado físico del empleado desvinculado Empleador Control de ausentismo Opcional Cuando el trabajador falta a su lugar de trabajo Verificar los motivos del ausentismo y, si es necesario, asesorar sobre el tratamiento correspondiente. Empleador Psiquiátrico / psicológico Opcional Por lo general, se hace previa incorporación del futuro empleado. Puede hacerse en cualquier otro momento, si existe necesidad Determinar la aptitud psíquica del trabajador para desempeñar las funciones asignadas Empleador Pre-promoción o transferencia Opcional Al momento de ascender a un trabajador o bien transferirlo a otro puesto Determinar la aptitud del empleado para desempeñar las nuevas funciones que le serán asignadas Empleador Post-ausencia prolongada Opcional Al momento de reincorporación de un operario que ha estado sin trabajar un tiempo prolongado Determinar la aptitud del operario para desarrollar tareas acordes a la capacidad laboraría residual Empleador INSTITUTO PATAGONIA 20 JULIO 30 ¿Qué son las enfermedades inculpables y cómo se determinan? De acuerdo a la legislación vigente, las enfermedades inculpables son aquellas que no tienen relación con el trabajo. Estas enfermedades deben recibir igual tratamiento médico. Sin embargo, los plazos, condiciones y jornales son diferentes a las enfermedades laborales. En ambos casos, es de gran importancia la auditoría que haga el médico de la Empresa de las prestaciones brindadas al operario, aspirando a la restitución total del mismo. ¿Cuáles son los requisitos que un certificado médico tiene que reunir, para que sea válido y de utilidad para el trabajador? 1) Debe estar expedido por un profesional matriculado en el lugar de la prestación, el cual debe ser precisado; debe constar nombre completo del profesional y su número/números de matricula; INSTITUTO PATAGONIA 20 JULIO 31 2) Debe contener la fecha de la prestación; diagnóstico; si fuera necesaria, la indicación de reposo y la duración del mismo. Como adicional es práctico que se le incluya datos que permitan al médico de la empresa contactarse con el médico emisor del certificado para intercambiar información y datos sobre la consulta realizada referente a la enfermedad y su incapacidad resultante 3) Apellido y nombre del Trabajador. Si se solicitó licencia por atención de Familiar enfermo, debe contener nombre, apellido del familiar y parentesco del colaborador o trabajador. Recordar que la presentación del certificado médico, del médico particular del colaborador, es orientativo para el Servicio médico Laboral (SML), quien determinara la situación del empleado.- ¿Cuál es la relación entre el médico laboral y la A.R.T. con que trabaja la Empresa? Las tareas del médico laboral y de la A.R.T. son complementarias e independientes una de la otra. El empleador audita, a través
Compartir