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Interpretación Constitucional - Johana Romero

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Teoría y Derechos Constitucionales 
CÁTEDRA "C" 
Agustina Pardo – Profesora Libre. 
¿Qué es interpretar?
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Dar o atribuir a algo un significado determinado. Explicar o aclarar el significado de algo, especialmente un texto que está poco claro.
INTERPRETAR ES ATRIBUIR UN SIGNIFICADO A UN TEXTO NORMATIVO, A TRAVÉS DE UN PROCESO INTELECTUAL SUJETO A DETERMINADAS PAUTAS QUE SON RECONOCIDAS O ACEPTADAS POR LAS CULTURAS JURÍDICAS DE DETERMINADO MOMENTO. 
Actividad que transforma las disposiciones en normas, competencia de lo sujetos a los que se atribuye su aplicación. 
¿Qué interpretamos?
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
LENGUAJE
1. m. Facultad del ser humano de expresarse y comunicarse con los demás a través del sonido articulado o de otros sistemas de signos.
2. m. lengua (‖ sistema de comunicación verbal).
3. m. Manera de expresarse. Lenguaje culto, grosero, sencillo, técnico, forense, vulgar.
4. m. Estilo y modo de hablar y escribir de cada persona en particular.
5. m. Conjunto de señales que dan a entender algo. El lenguaje de los ojos, el de las flores.
6. m. Código de signos. Lenguaje formal.
R.A.E. define: 
CONSTRUCCIÓN SOCIAL-CULTURAL
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
DERECHO = CULTURA
LENGUAJE JURÍDICO:
VAGUEDAD
AMBIGÜEDAD
PRINCIPIOS
VALORES
FALTA DE CLARIDAD
La Interpretación Constitucional
La Constitución es un conjunto o complejo normativo que obliga a correlacionar y coordinar con otras normas. Es jurídica y tiene fuerza normativa.
Interpretación Constitucional significa:
Interpretación de las normas que componen la Constitución formal.
Interpretación de las normas que están fuera de la Constitución formal, pero que tienen naturaleza constitucional. 
FIN TEÓRICO: de conocimiento.
FIN PRÁCTICO: de aplicación de normas. 
DE LA CONSTITUCIÓN: a sí misma.
DESDE LA CONSTITUCIÓN: desciende hacia el plano infra-constitucional (control de constitucionalidad).
Interpretación y control de constitucionalidad
Control de constitucionalidad: manifestación más importante y decisiva de la interpretación
Tarea que realiza el o la interprete examinando las leyes comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta.
¿Es lo mismo interpretar una  constitución que interpretar una ley ordinaria?
Características distintivas de la interpretación constitucional
-Diferencias entre normas constitucionales y normas infraconstitucionales
-Origen histórico
-Finalidad/objeto
-Carga ideológica de las normas constitucionales 
-Perdurabilidad de las normas constitucionales
-Dificultad para modificarlas/enmendarlas
CLASES DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Interpretación literal: valiéndose del texto gramatical, procura conocer el sentido lingüístico de las palabras que la norma emplea. "cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente“(CSJN, Fallos, 324:1740, 3143 y 3345).
Primacía de la voluntad del legislador: en materia de interpretación de la ley, la primera regla "consiste en respetar la voluntad del legislador, pues es misión de los jueces dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir a éste, y sin juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por él en ejercicio de sus propias facultades" (Cfr. CSJN, Fallos, voto de los jueces Moliné O'Connor y López, con cita de 302:973,304:1007, 305:538, 308:1745, etc.).
Espíritu de la norma: posición intermedia entre las anteriores, con frecuencia el Tribunal anticipa que si bien la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador, "la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley"(CSJN, Fallos, 322:2321). La conciliación parte aquí del supuesto de distinguir entre "primera regla", y "primera fuente". Para respetar la voluntad del legislador, añade alguna vez la Corte, cabe estar a las palabras que ha utilizado (CSJN, Fallos, 321:2010).
TODAS LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS
LA CIUDADANÍA
¿QUIÉNES INTERPRETAN LA CONSTITUCIÓN?
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Doble función
Aplicación - creación del derecho
¿QUIÉN TIENE LA ÚLTIMA PALABRA? 
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL TIENE QUE VER CON:
¿CÓMO DISTRIBUIMOS EL PODER?
¿CÓMO ATRIBUIMOS DERECHOS A LA CIUDADANÍA
¿CÓMO DEFINIMOS NUESTRO MODELO DE SOCIEDAD?
¿A QUIÉN LE ASIGNAMOS EL PODER DE INTERPRETAR?
¿QUIEN TIENE LA ÚLTIMA PALABRA?
¿QUÉ PIENSAN?
•Humpty Dumpty: - Cuando yo uso una palabra –dijo Humpty Dumpty, en tono despectivo-, esa palabra significa exactamente lo que yo decidí que signifique… Ni más, ni menos.
• Alicia: La cuestión es –dijo Alicia-, si usted puede hacer que las palaras signifiquen tantas cosas distintas.
• Humpty Dumpty: La cuestión es –dijo Humpty Dumpty- saber quién manda, quién es el amo aquí. Eso es todo.
Alicia a través del Espejo
Teorías y métodos 
de interpretación constitucional
ORIGINALISMO - CONSTITUCIÓN ESTATUA
VS. 
LIVING CONSTITUTION - CONSTITUCIÓN VIVIENTE 
Argumento de sociedad democrática.
Argumento de las generaciones.
LIVING CONSTITUTION
Jefferson: "...algunos hombres miran a las constituciones con máxima reverencia... adscriben a los hombres de la era anterior una sabiduría más que humana... yo conocí aquella era, pertenecí a ella, trabajé con ella, pero era en buena medida como ahora, y sin la experiencia del presente..."
Romper con el textualismo y originalismo
Elaborar respuestas jurídicas constitucionales conforme a las necesidades del presente y a las valoraciones y creencias de la sociedad actual. 
LIVING CONSTITUTION
David Strauss:
"Una Constitución viviente, es una constitución que evoluciona, que cambia con el paso del tiempo y que se adapta a las nuevas circunstancias, pese a que no es formalmente modificada a través del procedimiento de reforma constitucional". 
Charles y William Beard:
"La teoría de que la Constitución es un documento escrito es una ficción legal. La idea de que ella puede ser comprendida mediante el estudio de su texto y la historia de su desarrollo en el pasado es igualmente mística. Una Constitución es lo que el Gobierno y el pueblo, que gravitan en los asuntos públicos, reconocen y respetan como tal. Lo que piensan que es". 
El intérprete se convierte en legislador oculto. 
ARGUMENTOS: estabilidad - consistencia - seguridad. 
ORIGINALISMO
BORK: "los jueces se encuentran limitados por la única cosa que puede ser llamada derecho, los principios del texto ya sea la Constitución o una ley tal como se lo entendía generalmente al momento de ser aprobados". 
Opuesto a la interpretación de la C.N. como "texto vivo". 
Reformas constitucionales mediante los mecanismos previstos y no mediante la interpretación. 
posturas conservadoras: textualistas, originalistas, preservacionistas. 
CONSTITUCIÓN ESTATUA. 
ORIGINALISMO
interpretación que siga la letra de la Constitución y su espíritu autoral. 
Sometimiento del intérprete al texto. 
CONSENSO: ¿Cuánto consenso se debe requerir? ¿Qué hacemos con el consenso malo?
PROBLEMAS DE LA LIVING CONSTITUTION 
SEGURIDAD
¿QUIÉN DEFINE LA CONSTITUCIÓN VIVIENTE?
Resulta imposible quedarnos exclusivamente con el texto de la Constitución sin apelar a ningún tipo de consideraciones morales ajenas al mismo.
PROBLEMAS 
DEL 
ORIGINALISMO
Igual hay discrecionalidad del intérprete. 
¿PUDIERON LOS CONSTITUYENTES PREVER TODAS LAS APLICACIONES POSIBLES DE LA CONSTITUCIÓN?
ACTIVISMO JUDICIAL
SELF RESTRAINT
¿Constitución vs. Democracia?
LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS
JOHN ELY
- EL PUEBLO GOBIERNA POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES
- JUECES y JUEZAS NO TIENEN LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA
- Rol de los jueces y juezas: resguardar el procedimiento democrático, custodiar las reglas de juego. 
UNA LECTURA MORAL DE LA CONSTITUCIÓN
DWORKIN
- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DEFINIDOS CON INDEPENDENCIA DEL PROCESO DEMOCRÁTICO.
- La labor del/la intérprete consiste en encontrar respuestas para las preguntas que formula la Constitución, determinercuál es la mejor concepción de los distintos conceptos fundamentales que la Constitución fija: fundamentando y justificando la elección. 
EL DERECHO COMO DESACUERDO
JEREMY WALDRON
CONCEPCIÓN MAYORITARISTA. 
INTOLERABLE ANCLAR EN LA ESFERA JUDICIAL.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
LO QUE TOCA A TODOS DEBE SER DEFINIDO POR TODOS.
CONCERTACIÓN, DESACUERDO, ACUERDO. 
JURISPRUDENCIA
•Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) si acción de amparo el Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13).
“…Que también adquieren peso decisivo las expresiones utilizadas por el mismo convencional en oportunidad de fundar el proyecto ante el pleno de la convención. Tras referirse a la necesidad de reformar el sistema judicial a fin de recuperar la "confianza pública en su sistema institucional", dicho convencional sostuvo que: "...Finalmente, corresponde destacar que la intención del constituyente al incorporar el artículo 114 fue elevar el umbral de garantía de independencia judicial…”
JURISPRUDENCIA
•Fisco Nacional DGI c/Llámenos SA
“…16)Que desde cualquier metodología jurídica el reclamo del doble pago, invocando el valor absoluto de principios jurisprudenciales sostenidos por esta Corte y que en general son racionales, resulta contrario a un sano entendimiento del derecho. Tomar la letra de la ley y sostener en base a ella el “dura lex sed lex” o el “fiat iustitia, pereat mundus”, cuando es poco dudoso que eso sea “iustitia”, se respondía otrora con el “summum ius summa iniuria” o el “summum iussummast malitia” y era posible seguir con la contraposición de máximas y acabar reduciendo el derecho a un “art pour l’art” poco edificante y escasamente compatible con un estado constitucional de derecho…”
JURISPRUDENCIA
•NSS S.A. el GCBA s/ proceso de conocimiento.
“…En efecto, según ha sido señalado reiteradamente por el Tribunal, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 308:1745; 312:1098; 313:254). Concordemente, en materia de exenciones, se ha establecido que ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373; 279:226; 283:61; 284:341; 286:340; 289:508; 292:129; 302: 1599) y que su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322, entre otros)…”

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