Logo Studenta

REFORMA CONSTITUCIONAL - Johana Romero

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

REFORMA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 4
RETOMAMOS CONCEPTOS:
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
PODERES CONSTITUIDOS
RIGIDEZ CONSTITUCIONAL: SENTIDO DE PERDURABILIDAD Vs PETRIFICACIÓN
FUENTES DEL DERECHO: La costumbre y la doctrina constitucional.
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN ARGENTINA 
Artículo 30: "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto".
Interrogantes sobre el art 30
¿La CN puede reformarse en su totalidad o tiene contenidos y/o cláusulas pétreas?
¿Cuál es la naturaleza del acto congresional declarando la necesidad de reforma?
¿Las cámaras del Congreso deben sesionar conjunta o separadamente al declarar la necesidad de la reforma?
¿El PE puede vetar la ley declarativa de la reforma?
¿Cuál es el alcance de los poderes implícitos de la Convención?
¿Las convenciones son soberanas?
¿La Convención es un órgano convalidante?
RIGIDEZ ORGANICA Y PROCEDIMENTAL
ORGANOS INTERVINIENTES: con competencias constitucionales especificas y exclusivas.
CONGRESO 
CONVENCIÓN
PROCEDIMIENTO:
1°: ETAPA DE INICIATIVA o PRECONSTITUYENTE
-ETAPA DE CONVOCATORIA DE LA CONVENCION-
2°: ETAPA REFORMADORA o CONSTITUYENTE
ETAPAS DE LA REFORMA
Dentro del ciclo del Poder Constituyente, nos ubicamos en las ultimas dos etapas.
Poder Preconstituyente derivado
CONGRESO
Poder Constituyente derivado o reformador
CONVENCIÓN
1° ETAPA: INICIATIVA O PRECONS-TITUYENTE
“…La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros…”
¿Quien la ejerce? 
CONGRESO 	 P. PRECONSTITUYENTE DERIVADO
¿Cómo se ejerce? 
Forma de la declaración: ¿ley o declaración?
¿Cómo se determina la mayoría de 2/3?
¿Alcance de la declaración? 
ALCANCE DE LA REFORMA
“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes…”
Los contenidos pétreos
Las clausulas pétreas
La Constitución pétrea: Permanecer inalterable frente a la evolución de la vida social y a las variaciones que se operen en la vida política.  Constitución perdurable no significa eternizarla en el tiempo
Enfoque iusnaturalista: existencia de contenidos pétreos  Postura de Bidart Campos “revisión cuantitativa más no cualitativa”. Fallo Schiffrin, 2017, voto del Dr. Lorenzetti.
Enfoque positivista: inexistencia.
ALCANCE DE LA REFORMA
Antecedentes argentinos:
Amplio: 1949, “la revisión y la reforma a los efectos de suprimir, modificar, agregar o corregir sus disposiciones para la mejor defensa de los derechos del pueblo y bienes de la nación”.
Estricto: 1860,1866, 1898 y 1957, se fijaron los puntos a reformar.
Estrictísimo: 1994, triple criterio de limitación: a) se prohibió modificar una parte de la Constitución, b) se habilitaron temas para ser discutidos y resueltos, c) se presentó un proyecto de trece reformas casi concluido (núcleo de coincidencia básicas) para su refrendo por la Convención que sólo podía votar por sí o por no en conjunto al texto propuesto (clausula cerrojo).
a) Instrumentación del acto congresional
	Acto declarativo	Acto legislativo
	Literalidad de la norma	También hay otras declaraciones constituciones que se refieren a declaraciones que se manifiestan mediante actos legislativos (art. 23)
	No todos los actos emitidos por el Congreso son leyes. (acusar en juicio político, el fallo que se dicta en el juicio político, sanciones disciplinarias, desafuero pedidos de explicaciones e informes.	La función del Congreso es eminentemente legislativa
	La mayoría agravada exigida por el art. 30 es extraña al procedimiento para la sanción de las leyes ordinarias .	A partir de 1994, en varias disposiciones constitucionales se imponen mayorías especiales para a sanción de las leyes: (art 39 y art 40).
		Antecedentes argentinos: 1860 (ley 234); 1866 (leyes 171 y 172); 1898 (ley 3507); 1949 (ley 13.233); 1957 (decreto ley 3838); y 1994 (Ley 24.309).
Importancia:
	 Modo de deliberación de ambas Cámaras
	 Intervención del P.E. como colegislador 
	 (presentación de proyecto y veto)
Antecedentes:
1860  ley 234; 
1866  leyes 171 y 172;
1898  ley 3507;
1949  ley 13.233;
1957 (desde un ejecutivo de facto)  decreto 3838;
1994  Ley 24.309
Contenido del acto congresional
Determinar si la reforma será total o parcial
Si la reforma es parcial puede utilizar dos procedimientos:
Habilitar únicamente los temas a ser reformados 
 (1860,1866,1898 y 1949)
Redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi 
 concluido, refrendando su aprobación a la Convención (1994)
Requisitos para ser candidatos, incompatibilidades, forma 
 de elección, número.
 Lugar y Término. 
Derechos y prerrogativas individuales y colectivas del cuerpo.
Presupuestos; Carácter de la prestación de los constituyentes, 
 Etc.
b) ¿Asamblea legislativa o actuación separada de las Cámaras del Congreso? 
a) Interpretación semántica del art. 30.
b) Interpretación sistémica
 
Antecedentes argentinos: las cámaras siempre actuaron en forma separada.
c) ¿Intervención del Poder Ejecutivo?
Quorum y Mayorías
Quorum: numero necesario para reuniese y sesionar válidamente.
El art. 64 de la CN, prevé que el quorum para sesionar es el de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que componen cada una de las cámaras.
	Diputados  257 miembros requiere quórum de 130 
	Senadores  72 miembros requiere quorum de 37
Mayorías: d) ¿Cómo se determina la mayoría de 2/3?
Mayorías: comprende el número de votos necesarios para aprobar un acto. 
Según el tipo de cuestión para su aprobación se requiere:
Mayoría simple
Mayoría absoluta
Mayoría calificada o agravada
 
a) Sobre el total de miembros de cada cámara (tesis restrictiva)
b) Sobre el número de los presentes de la sesión (tesis amplia)
c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara (t. intermedia)
	TESIS	CÁMARA DE DIPUTADOS
Sobre un total de 257 	CÁMARA DE SENADORES
Sobre un total de 72 
	Miembros Totales 
Reformas 1860, 1866, 1898, 1994	2/3 = 172	2/3 = 48
	Miembros Presentes
Reforma 1949	2/3 = 87 
(Hipótesis mínima teniendo en cuenta el quorum de 130)	2/3 = 25
(Hipótesis mínima teniendo en cuenta el quorum de 37)
	Miembros en Ejercicio	2/3 = 160
(Hipótesis de que faltaren 14)	2/3 = 42
(Hipótesis de que faltaren 10)
ETAPA DE CONVOCATORIA DE LA CONVENCIÓN
Concepto 
Integración de la Convención: 
¿Elección o selección de los convencionales?
Interpretación política a criterio del Congreso.
Representantes del pueblo.
	Antecedentes	1860	1866	1898	1949	1957	1994
	Elección o Selección	elección directa 	elección directa 	elección directa 	elección directa 	elección directa 	elección directa 
	Cantidad de Integrantes	Proporción a la C. Dip. de la Nación.	Proporción a la C. Dip. de la Nación.
	Proporción a la C. Dip. de la Nación.
	Proporción a la C. Dip. de la Nación. (158)
	Estableció el N° de integrantes (205) y Representantes por Prov.	Igual al total de legisladores de ambas Cámaras (329)
	Duración	30 días	Sin plazo	30 días	30 días	30 días prorrogables hasta 45	90 días sin prorroga
2° ETAPA: REFORMADORA
“…pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto".
¿Quien la ejerce?
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE	 P. C. DERIVADO 
Órgano extraordinario e independiente que ejerce el Poder Constituyente derivado o reformador.
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
¿Son soberanas?
R. Parcial: PPC definir con la mayor claridad posible puntos a reformar.
Revisan y se encuentran facultadas para reformar el contenido habilitado
¿Puede avanzar sobre cuestiones no declaradas por el Congreso?
R.Total.
 ¿Es un órgano convalidante?
Poderes de la Convención:
Expresos : surgen de la declaración del Congreso
Implícitos: Todo lo no previsto en la declaración
 Reglamento Interno 
 Nombrar sus autoridadesEstablecer sus procedimientos, plan de tareas 
 Presupuesto 
 Prerrogativas colectivas e individuales 
 Autodeterminación de plazos
Lugar de sesión: Antecedentes: 1860, 1866 y 1957: Santa Fe; 1898 y 1949: Buenos Aires; y 1994: Santa Fe y Paraná.
LÍMITES
Temporales.
Temas habilitados.
Implícitos (valores, principios y normas).
Tratados Internacionales preexistentes.
 	¿ Clausulas Pétreas , Contenidos Pétreos? 
Convención Constituyente
Termino de su funcionamiento: ¿Potestad Congresional o Poder Implícito?
Costumbre constitucional:
1860,1898, 1949, 1957, 1994 el plazo definió el Congreso
1866 no lo definió
1860, 1898 y 1949: 30 días; 1957: 30 días prorrogables hasta 45; 1966: sin plazo, y 1994: 90 días sin prorroga.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA
Linares Quintana (1944) y Bidart Campos (1963): sí de forma y fondo; el PJ tiene la potestad para declaración.
Quiroga Lavié (1978): sí, de forma y por vía del control difuso de constitucionalidad, aunque propone referéndum promovido por el Congreso como sistema de control adecuado.
Badeni: sí, por incumplimiento de las formas pero no de los contenidos sustanciales (cuestión política no justiciable)
EVOLUCION JURISPRUDENCIAL SOBRE CONTROL JUDICIAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Los limites del poder constituyente han abierto un interesante debate en torno al control de constitucionalidad de naturaleza jurisdiccional.
El control de constitucionalidad requiere la presencia de un conjunto de normas constitucionales que sirvan de base para ejecutar el juicio de conformidad juridico- constitucional. 
La reforma constitucional puede ser objetada por vicios de forma o de fondo, materiales o de sustancia. 
La CSJN en principio, entendia que la cuestion estaba fuera de análisis, por ser una cuestion politíca no justiciable y se autorestringia en cumplirla. 
JURISPRUDENCIA
1963: Juana A. Soria de Guerrero c/Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos S.A. (F.256:556).
El tribunal tuvo la oportunidad de resolver la constitucionalidad de una reforma constitucional, a raíz del derecho a huelga que ejercieron los empleados de la bodega.
La reforma constitucional de 1957 incorpora el art 14 bis en el texto de la C.N s/ derechos de los trabajadores.
Dicha reforma había incumplido ciertas disposiciones del reglamento interno dictado por la propia convención constituyente.
La CSJ apoyándose en la doctrina de la no judicibilidad de los vicios de procedimiento, considerando que, en todo caso, seria objetable el acto cuando no observase los recaudos mínimos e indispensables para sanción de una ley.
Se materializo su sanción con la aprobación del art. 14 bis. 
Aunque la sesión de ratificación no haya tenido quórum 
CSJN desestimo el reclamo por mayoría, lo rechazo (alegando la cuestión política no justiciable) doctrina de la no judicibilidad de los vicios de procedimiento. 
 1 voto en disidencia de Boggero declaro mal denegado el recurso extraordinario.
JURISPRUDENCIA
1994: Héctor Polino c/ PEN (F. 317:335)
 Los diputados Polino y Bravo solicitaron la nulidad del proceso pre constituyente de la reforma de 1994, impugnación ley 24.309
Primera instancia se les niega su legitimación, no invocaban un derecho o interés propio como ciudadanos y como diputados excedían sus facultades otorgadas por la C.N. 
La Cam. Nac. de Apelaciones confirma esta decisión.
CSJN: por mayoría lo rechazan y lo declaran improcedente, al recurso por violación a garantías constitucionales interpuesto por los actores (falta de legitimación, de interés, cuestión política ). 
Disidencia Fayt y de Boggiano. Entendieron que debió reconocerse la legitimidad. 
JURISPRUDENCIA
 1994: Romero Feris (F. 317:711)
Como convencional constituyente interpuso acción de amparo señalando Nulidad de la cláusula cerrojo (articulo 5° ley 24.309)
“La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, los temas indicados en el artículo 2º de esta ley que deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importará el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.”
Planteo un Amparo de Inconstitucionalidad porque impedía ejercer plenamente su función como convencional,
CSJN: por mayoría declaró abstracto. Y lo rechazo. 
Disidencia de Fayt votó hacer lugar al amparo 
JURISPRUDENCIA
1999: Carlos Fayt s/ acción declarativa 
Cambia radicalmente la jurisprudencia de la CSJN
Fayt objetó vicios de forma y fondo en la ref constitucional planteando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99 inc 4° parr. 3° “que pone un limite de edad para los jueces en el ejercicio de sus funciones a los 75 años.”
Por ser violatorio este art. a la ley 24309 que declaró la necesidad de reforma de la C.N. ya que excedió los limites de su competencia reformadora. Ya que el tema abordado por dicho articulo no estaba ni implícita ni explícitamente. 
 CSJN: por mayoría declara la nulidad de este articulo. 
Consagrando por primera vez la existencia de un limite material implícito a la Convención Constituyente en relación a lo habilitado por la ley que declara la necesidad de su reforma. 
La C.N. no contiene limites implícitos expresos que surjan de su texto, sino que acepta la reforma total. 
Los Limites Explícitos los impone el Congreso a través de la ley que declara la necesidad de su reforma 
JURISPRUDENCIA
2017: Schiffrin, c. Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa. 
CSJN:  Abandonó lo decidido en el fallo “Fayt”. Devolviéndole la validez al ar 99 inc. 4 parraf 3 que había sido la única norma declarada nula de la Reforma Constitucional. 
Sosteniendo que Dentro de los límites de la competencia habilitada por el Congreso, la Convención Constituyente es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará.
El control judicial debe adoptar la máxima deferencia hacia el órgano reformador, acorde al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Convención Constituyente 
 En caso de duda debe optarse por la plenitud de poderes de esa Convención.
La ley 24.309 al habilitar a la Asamblea reformadora de 1994, a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los componentes del proceso de designación de los jueces federales. 
El límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 para el ejercicio del cargo de los jueces federales no lesiona el principio de independencia judicial, porque se trata de una limitación objetiva e impersonal, lo cual se desprende claramente de la finalidad de la norma así como de la intención de los constituyentes. 
La doctrina utilizada en el caso “Fayt” debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo.
JURISPRUDENCIA
Disidencia de Rosenkrantz, entendió que el estricto apego a la declaración que efectúa el Congreso respecto de la necesidad de la reforma es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en “cajas de Pandora” e introduzcan temas no sometidos al debate público en forma previa a la elección de convencionales constituyentes. Esta sería la única forma de asegurar la efectiva soberanía del pueblo de la nación. 
Se refirió al precedente “Fayt”, destacando que esta sentencia había tenido un pacífico cumplimiento por parte de todas las autoridades constituidas, independiente de su signo político.
Afirmó que en casos como el presente, donde se juzga la validez de una reforma constitucional, es preciso ser especialmente consistentes a lo largo del tiempo y ello demanda un respeto más riguroso hacia los precedentes de la Corte Suprema.1860	1866	1898	1949	1957	1994
	La Pcia. de Bs. As. se incorpora a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realiza una Convención. Se reemplazan palabras como “Confederación” por Nación. Se elimina el requisito de que Nación apruebe las Constituciones provinciales, entre otras.	Se reforma con el objeto de garantizar impuestos de importación y exportación fueran exclusivamente del Estado Nacional.	Se cambia la base de elección de Diputados debido al crecimiento poblacional, uno cada 33mil habitantes. 
Aumento de los ministerios a ocho en lugar de cinco, dejando a la legislación su deslinde.	Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, como los dchos de la ancianidad, del niño, de la mujer, laboral, entre otros. Reforzó las facultades del Poder Ejecutivo: reelección indefinida y voto directo.	Derogan las reformas de 1949. Se sanciona el artículo 14 bis. 	Introdujo derechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia, nuevos órganos de control. Se incorporan garantías constitucionales, entre otras. Abarca 44 artículos. 
BIBLIOGRAFÍA
Germán Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho constitucional Argentino.
Huberto Quiroga Lavié, Miguel Benedetti, Ma. De las Nieves Cenicacelaya, Derecho Constitucional Argentino, 2009, Rubinzal Culzoni.
Mario Midon, Manual de Derecho Constitucional, 2013, La Ley Buenos Aires.
Íride Isabel María Grillo, Bajo el amparo de la Constitución, 2012, Ed. Contexto

Continuar navegando

Materiales relacionados

4 pag.
Poder Constituyente

SIN SIGLA

User badge image

Agustin Insaurralde

24 pag.
002-edp-bestard

UBAM

User badge image

Contenidos Muy Locos

35 pag.
REFORMA CONSTITUCIONAL (1) - Johana Romero

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés