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Usos del lenguaje Video conceptual Referencias Caracterización general de las normas Antes de empezar a analizar las normas, debemos conocer qué usos tiene nuestro lenguaje y en cuál de ellos las encontramos. En ese sentido, según Genaro Carrió (1994), podemos hablar de los siguientes tipos: A continuación te presento la siguiente situación problemática: Juan está por dar testimonio en una audiencia civil, ya que ha presenciado un choque de un auto que embistió a una moto. En la audiencia se le toma juramento luego de leerle las normas del Código Procesal Civil. Lo primero que LECCIÓN 1 de 3 Usos del lenguaje 1) Lenguaje descriptivo – Es aquel que busca informar sobre ciertos fenómenos o estados de cosas; por ejemplo, el lenguaje científico. 2) Lenguaje expresivo – Es el que utilizamos cuando nos valemos del lenguaje para expresar nuestros sentimientos, para exteriorizarlos; por ejemplo, el lenguaje poético. 3) Lenguaje directivo o prescriptivo – Es el que busca dirigir el obrar de otras personas. Aquí encontramos el lenguaje con el que se formulan las normas jurídicas. 4) Lenguaje operativo – Es aquel que, al ser utilizado y al pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones, implica realizar la acción misma a la que efectivamente esas palabras se refieren. (En el caso de jurar, por ejemplo, cuando se jura se pronuncia la palabra, pero, además, se está efectuando, en ese preciso momento, la acción del juramento). expresó fue: "Ha sido un momento muy feo, porque el conductor de la motocicleta rodó por la calle". Cuando jura, el uso del lenguaje es operativo. Cuando leen las normas del Código, este utiliza lenguaje prescriptivo. Cuando enuncia "fue muy feo", utiliza el lenguaje expresivo. Por último, utiliza el lenguaje descriptivo cuando anuncia que el conductor de la motocicleta rodó por la calle. Con esta clasificación básica en mente, analizaremos las normas desde diferentes enfoques. Para ello, debemos tener presente que una norma tiene, en la clasificación expuesta, un lenguaje prescriptivo. Clasificación de las normas según Von Wright A esta altura de nuestro cursado, en esta materia que nos introduce al mundo jurídico, vale la pena preguntarse lo siguiente: ¿de qué hablamos cuando nos referimos a norma jurídica? Para esta pregunta, existen diversas respuestas. En este módulo, veremos lo que diferentes autores han desarrollado acerca de las normas en general y de las normas jurídicas en particular. El primer autor del que nos ocuparemos será de Von Wright. Para él, las normas, en general (luego veremos las prescripciones en particular), se clasifican en normas principales y secundarias. (Von Wright, 1970). Veamos de qué se trata cada una de ellas. Dentro de ellas, encontramos: 1. Reglas definitorias o determinativas: son aquellas que definen o determinan una actividad, como, por ejemplo, las reglas de un juego: las reglas del juego de ajedrez, las reglas del juego de fútbol, etcétera. 2. Directivas o reglas técnicas: son reglas que indican un medio para alcanzar un determinado fin. En ese sentido, no buscan dirigir la voluntad del destinatario, sino que lo que indican es cómo condicionan esa voluntad (Nino, 2004), como, por ejemplo, las instrucciones de uso. Si pretendo encender un televisor, deberé hacerlo siguiendo las instrucciones de uso (el medio), en donde se me indica qué botón presionar; de otro modo, no conseguiré mi objetivo (mi fin). 3. Prescripciones: son las más relevantes a los fines de estudiar el derecho, puesto que las normas jurídicas son prescripciones. Estas cuentan con ciertos elementos distintivos, a saber: a) emanan de una autoridad normativa, b) están destinadas a un sujeto normativo, c) la autoridad promulga la norma para que el sujeto conozca su voluntad, d) para darle efectividad a su voluntad, la autoridad le añade a la norma una sanción. Cuando analicemos la norma jurídica en concreto, veremos qué estructura tiene para Von Wright. NO RM A S PRI NC I PA LE S NO RM A S SE C U ND A RI A S Dentro de estas, encontramos: 1. Normas ideales: son normas que no se refieren directamente a una acción, sino que establecen un modelo óptimo de una clase. Por esa razón, mencionan ciertas virtudes características dentro de una clase determinada, como, por ejemplo, las normas que determinan qué es ser un buen actor, qué es ser una buena abogada, etcétera. 2. Costumbres: son especies de hábitos que exigen regularidad en la conducta de un individuo en las mismas circunstancias. Estas normas tienen carácter social, lo que les da presión normativa y eso es lo que las distingue de cualquier hábito. Se asemejan a las prescripciones en tanto tienen carácter compulsivo; no obstante, se diferencian de ellas en tanto no emanan de autoridad alguna: son prescripciones anónimas. Por otro lado, se distinguen porque la costumbre no precisa ser promulgada por medio de símbolos ni precisan estar escritas: son prescripciones implícitas. Se asimilan a las reglas determinativas porque, de alguna manera, la costumbre determina o define una comunidad y la distingue de otras (Nino, 2004). En el caso de Juan, al entrar a la audiencia saluda con la mano a cada una de las personas que están allí; eso puede ser una costumbre. 3. Normas morales: estas normas resultan difíciles de identificar y existen distintas interpretaciones sobre lo que son. Aquí veremos dos interpretaciones filosóficas posibles, a saber: a) Teológica: para esta interpretación, las normas morales emanan de Dios y, por lo tanto, son similares a las prescripciones que vimos precedentemente. b) Teleológica: esta interpretación considera que las normas morales son como reglas técnicas, es decir, un camino para llegar a un determinado fin. Ahora, a su vez, existen discusiones sobre cuál sería el fin que se busca alcanzar. Para algunos, ese fin es la felicidad del individuo (esta corriente es el eudemonismo), mientras que para otros el fin es el bienestar social (esta corriente se conoce como utilitarismo). También hay quienes consideran que las normas morales son autónomas, es decir, que no se las puede asimilar ni a prescripciones ni a reglas técnicas, puesto que son otro tipo de norma sui géneris (esta corriente se conoce como deontologismo). Las prescripciones en la teoría de Von Wright De esta clasificación de las normas formulada por Von Wright (1970), profundizaremos en la que más nos importa dentro del campo jurídico: las prescripciones. Para el autor, las prescripciones cuentan con ocho elementos que se distribuyen en un núcleo normativo, en componentes distintivos y en elementos que sirven para definir la prescripción, a saber: Núcleo normativo: se trata de una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas: NO RM A S PRI NC I PA LE S NO RM A S SE C U ND A RI A S Carácter: ¿qué es? El carácter de una norma está en función de que la norma se dé para que algo deba, no deba o pueda ser hecho. Así, cuando la norma: se da para que algo deba hacerse, la norma es de obligación; se da para que algo no deba hacerse, la norma es de prohibición; tiende a que algo pueda hacerse, la norma es de permisión. Los caracteres obligatorio y prohibido son interdefinibles entre sí, ya que uno de ellos puede definirse en términos del otro. Los caracteres obligatorio, prohibido y permitido se llaman operadores deónticos y constituyen la llamada lógica deóntica. Pueden aparecer en proposiciones normativas (como en las de la ciencia del derecho), pero con carácter descriptivo. En el caso de Juan, en donde en la audiencia se le toma juramento y, luego de leerle las normas del Código Procesal Civil, se le anuncia: "prohibido mentir acerca de los hechos indagados", estamos frente a una norma con carácter prohibitivo. 1 Contenido: ¿qué es lo prohibido, obligatorio o permitido? Son las acciones y las actividades. Veamos qué constituye cada una: Acciones: se trata, por ejemplo, de matar, reír, insultar, pagar,etcétera. ¿Qué abarcan? a) Cambios y sucesos. b) Acciones ejecutadas por el hombre. c) Cambios abarcados por la intención del individuo; esto es, los resultados (distintos de las meras consecuencias, las cuales constituyen, por el contrario, cambios que provoca el hombre de manera no intencional). Las acciones pueden ser positivas o negativas. Las primeras implican una intervención activa en el curso de la naturaleza, mientras que las segundas suponen una abstención de actuar teniendo capacidad para hacerlo. Actividades: se trata, por ejemplo, de fumar, caminar en el césped, etcétera. Estas implican procesos. La diferencia entre un suceso y un cambio es que el primero acaece en un momento, en tanto que el segundo se extiende de forma continuada (Von Wright, 1970). 2 Condición de aplicación: es la circunstancia que tiene que darse para que exista la oportunidad de realizar el contenido de la norma. Por la condición de aplicación, las normas pueden clasificarse en las siguientes: Categóricas: son las normas que solo suponen las condiciones para oportunidad de realizar su contenido; en suma, las condiciones surgen del propio contenido, como, por ejemplo: "cierra la 3 Componentes distintivos: no se encuentran necesariamente en otras normas. puerta". Hipotéticas: son las normas que, aparte de la condición de aplicación que permite una oportunidad para realizar su contenido, prevén condiciones adicionales que no se infieren de su contenido, como, por ejemplo: "si llueve, cierra la puerta" (Von Wright, 1970). Las normas del Código Penal, por ejemplo, están planteadas como normas cuya condición de aplicación es hipotética ("el que mata a otro...") y luego se establece la sanción (por ejemplo, "tendrá pena de prisión"). De esta forma, como veremos más adelante, la norma escrita no prohíbe matar a otro, sino que prescribe, en su condición de aplicación, que, en caso de que alguien mate a otro, deberá aplicársele una sanción. Autoridad: es el agente que emite o dicta la norma. Por su autoridad, las normas se clasifican en: a) teónomas (emanan de un agente supraempírico, como, por ejemplo, de Dios); b) positivas (emanan de un ser humano); c) heterónomas (es la norma que un agente le da a otro); d) autónomas (es la norma que el agente se da a sí mismo) (Von Wright, 1970). Las normas jurídicas son positivas y heterónomas. 4 Sujeto normativo: es el agente destinatario de la prescripción. Por sus sujetos, las normas pueden clasificarse en: a) particulares, esto es, cuando se dirigen a uno o a varios sujetos determinados (es el caso de las sentencias judiciales); b) generales, es decir, cuando se dirigen a una clase de sujetos indeterminados por medio de una descripción (por ejemplo, "los argentinos"). Las prescripciones generales, a su vez, pueden ser: 1. conjuntivamente generales, esto es, cuando se dirigen a todos los miembros de una clase (por ejemplo, "todos los que están en el buque deben abandonarlo"); 2. disyuntivamente generales, es decir, cuando se dirigen a uno o a varios sujetos indeterminados de una cierta clase (por ejemplo, "algunos de los que están en el buque deberán abandonarlo") (Von Wright, 1970). Las normas jurídicas son generales. 5 Elementos que sirven para definir la prescripción Ocasión: es la localización espacial o temporal en que debe cumplirse el contenido de la prescripción. Una norma con ocasión espacial, por ejemplo, sería aquella que establece que está prohibido fumar en el hospital. Una norma con ocasión temporal sería, por ejemplo, una norma que disponga que, desde un plazo determinado hasta un vencimiento, se debe pagar cierto impuesto. Las ocasiones de las prescripciones también pueden ser: a) particulares, esto es, cuando establecen una ocasión determinada (por ejemplo, "cierre la puerta de la calle hoy a las nueve de la noche"); b) generales, las cuales, a su vez, pueden ser 1. conjuntivamente generales, es decir, cuando menciona una clase de situaciones en las que puede o debe realizarse el contenido (por ejemplo, "cierra la puerta todas las noches"); 2. disyuntivamente generales, esto es, cuando su contenido debe realizarse en una cierta clase de ocasiones (por ejemplo, "puedes ir al cine cualquier día de esta semana"); 3. eminentemente generales, es decir, cuando son generales respecto del sujeto y de la ocasión (Von Wright, 1970). 6 Promulgación Es expresar la prescripción mediante un sistema de símbolos para que el destinatario pueda conocerla (Von Wright, 1970). SUBMIT C O NT I NU A R Sanción En el caso de Juan, en donde en la audiencia se le toma juramento y luego de leerle las normas del Código Procesal Civil se le anuncia: "Prohibido mentir acerca de los hechos indagados". Supongamos que Juan miente en la audiencia, ¿qué tipo de condición de aplicación de la norma se ha dado? Es la amenaza de daño que la autoridad normativa le puede agregar a la prescripción para el caso de incumplimiento (Von Wright, 1970). Condición de aplicación categórica Condición de aplicación hipotética Condición de aplicación según autoridad No se da ninguna condición de aplicación Normas C O NT I NU A R LECCIÓN 2 de 3 Video conceptual Verify to continue We detected a high number of errors from your connection. To continue, please confirm that you’re a human (and not a spambot). reCAPTCHA I'm not a robot Privacy - Terms https://www.google.com/intl/en/policies/privacy/ https://www.google.com/intl/en/policies/terms/ Carrió, G. R. (1994). Notas sobre derecho y lenguaje. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Nino, C. S. (2004). Introducción al análisis del derecho. Barcelona, España: Ariel. Von Wright, G. H. (1970). Norma y acción. Madrid: Tecnos. LECCIÓN 3 de 3 Referencias
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