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PERSONA Comienzo y fin de su existencia González Johansen Persona ¿Qué es una persona? 2 1) Sandra ¿es persona? 2) ¿Qué define a una persona? 3) ¿Desde cuándo se es persona? 4) ¿Cuándo se deja de ser persona? Persona 3 Persona Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. art. 30 C.C. Jurídicas o ideales Visibles o humanas Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (…) art. 51 C.C. 4 Titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio. art. 15 Persona 5 La existencia de la persona humana comienza con la concepción. art. 19 Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. art. 21 Persona 6 Epoca de la concepción. Lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. art. 20 Determinación de la paternidad en caso de matrimonios subsiguientes, adquisición de derechos sucesorios, aceptación de donaciones en nombre del no nacido, etc. Persona 7 Fin de la existencia de la persona humana Muerte art. 93 La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver. art. 94 Conmoriencia Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario. art. 95 Persona 8 Fallecimiento a los fines de la ablación de órganos Cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos durante seis (6) horas: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas. La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible. art. 23 Ley 24.193 Certificación del fallecimiento suscripta por dos (2) médicos, por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. Persona 9 Ausencia con presunción de fallecimiento Tres años: de ausencia de su domicilio sin que se tenga noticia de ella. art. 85 Dos años: de última vez que se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte. Seis meses: si se encontraba en un buque o aeronave naufragados o perdidos art. 86 Legitimado: Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona. art. 87 Persona Prueba del nacimiento, de la muerte, de la edad Partidas del Registro Civil Si no hay registro público o es nulo el asiento, pueden acreditarse por otros medios de prueba. Ocurridos en el extranjero: se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen. arts. 96-98 10 Persona 11 Persona jurídica Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. art. 141 Persona jurídica Arts. 143 y 144 12 Personalidad diferenciada La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente previstos por la ley. Persona jurídica 13 Causas de disolución a) la decisión de sus miembros; b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que se subordinó su existencia; c) la consecución del objeto, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo; d) el vencimiento del plazo; e) la declaración de quiebra; f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan; g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos; h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar; i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de la ley. Muchas gracias 14
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