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inbound897287270750361100 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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PERSONA
Comienzo y fin de su existencia
González Johansen
Persona
¿Qué es una persona?
2
1) Sandra ¿es persona?
2) ¿Qué define a una persona?
3) ¿Desde cuándo se es persona?
4) ¿Cuándo se deja de ser persona?
Persona
3
Persona
Son personas 
todos los entes 
susceptibles de adquirir derechos, 
o contraer obligaciones.
art. 30 C.C.
Jurídicas o ideales
Visibles o humanas
Todos los entes que presentasen 
signos característicos de humanidad, 
sin distinción de cualidades o accidentes (…)
art. 51 C.C.
4
Titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio. 
art. 15
Persona
5
La existencia 
de la persona humana 
comienza con la concepción.
art. 19
Los derechos y obligaciones del 
concebido o implantado en la mujer 
quedan irrevocablemente adquiridos 
si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que 
la persona nunca existió.
art. 21
Persona
6
Epoca de la concepción.
Lapso entre el máximo y el 
mínimo fijados para la 
duración del embarazo. 
Se presume, excepto prueba en contrario, 
que el máximo de tiempo del embarazo es de 
trescientos días 
y el mínimo de 
ciento ochenta, 
excluyendo el día del nacimiento.
art. 20 Determinación de la paternidad en caso de matrimonios 
subsiguientes, adquisición de derechos sucesorios, 
aceptación de donaciones en nombre del no nacido, etc.
Persona
7
Fin de la existencia de la 
persona humana
Muerte
art. 93
La comprobación de la muerte 
queda sujeta a los estándares 
médicos aceptados, aplicándose la 
legislación especial en el caso de 
ablación de órganos del cadáver.
art. 94
Conmoriencia
Se presume que mueren al mismo tiempo 
las personas que perecen en un desastre común
o en cualquier otra circunstancia, 
si no puede determinarse lo contrario. 
art. 95
Persona
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Fallecimiento a los fines de la ablación de órganos
Cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos durante seis (6) horas:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales
adecuados a las diversas situaciones clínicas.
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro
cardiorespiratorio total e irreversible.
art. 23 Ley 24.193
Certificación del fallecimiento suscripta por dos (2) médicos,
por lo menos un neurólogo o neurocirujano.
Ninguno integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.
Persona
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Ausencia con 
presunción de 
fallecimiento
Tres años: de ausencia de su domicilio
sin que se tenga noticia de ella.
art. 85
Dos años: de última vez que se encontró
en el lugar de un incendio, terremoto,
acción de guerra u otro suceso semejante,
susceptible de ocasionar la muerte.
Seis meses: si se encontraba en un buque
o aeronave naufragados o perdidos
art. 86
Legitimado: Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona.
art. 87
Persona
Prueba del nacimiento, 
de la muerte, de la edad
Partidas del Registro Civil
Si no hay registro público o es nulo 
el asiento, pueden acreditarse por 
otros medios de prueba.
Ocurridos en el extranjero:
se prueban con los instrumentos 
otorgados según las leyes del lugar 
donde se producen.
arts. 96-98
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Persona
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Persona jurídica
Entes a los cuales 
el ordenamiento jurídico 
les confiere aptitud para 
adquirir derechos 
y contraer obligaciones 
para el cumplimiento de su objeto 
y los fines de su creación.
art. 141
Persona jurídica
Arts. 143 y 144 12
Personalidad 
diferenciada
La persona jurídica tiene una 
personalidad distinta de la de sus 
miembros.
Los miembros no responden por las 
obligaciones de la persona jurídica, 
excepto en los supuestos que 
expresamente previstos por la ley.
Persona jurídica
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Causas de disolución
a) la decisión de sus miembros;
b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que se subordinó su existencia;
c) la consecución del objeto, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo;
d) el vencimiento del plazo;
e) la declaración de quiebra; 
f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan;
g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos;
h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar;
i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;
j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de la ley.
Muchas gracias
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