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Procesal Civil - Unidad 7 (Intervención de Terceros)

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INTERVENCION DE 3°
	CONCEPTO
· Puede ocurrir que a las personas entre las cuales se constituye inicialmente el proceso, vengan a agregarse otras mientras está él en curso; 
· La palabra “intervención”, con que se indica este fenómeno, expresa etimológicamente (inter: durante) la sobreviniencia de otras personas en la relación procesal de un proceso iniciado sin ellas.
· Todo aquel que no es parte, interviene en busca de un derecho o interés. 
	COACTIVA U OBLIGADA
	VOLUNTARIA
	ADHERENTE CONSORCIAL O AUTÓNOMA
	LA ADHERENTE SIMPLE O ACCESORIA
	LA PRINCIPAL O EXCLUYENTE
	_Cuando la intervención tiene lugar por iniciativa de una de las partes o por iniciativa del juez.
_Ocurre cuando el juez de oficio o a pedido de alguna de las partes dispone la citación de un tercero para participar con alguna de las partes y quedar vinculado por la sentencia que en el proceso pueda recaer.
	_Cuando la intervención tiene lugar por iniciativa espontánea del mismo interviniente
_Esto significa procesalmente que el tercero que invoca un interés propio en razón del perjuicio que se le derivaría de la sentencia, una vez admitida su intervención, accede al proceso en calidad de parte, mas no como litisconsorte sino como coadyuvante de la parte principal, peticionando y probando en concurrencia con ella o por ella.
_
	_Cuando el interviniente se enfrenta a las 2 partes, convirtiendo el proceso en trilateral, revindicando la cosa para sí. (no se alía a ninguna parte).
_Tiene los mismos derechos, obligaciones y cargas.
	_Cuando el interviniente tiende, por un interés propio, a aliarse a una de las partes a fin de ayudarla para hacer valer sus razones contra la otra.
_Ej: donación con cargo.
	_Cuando el interviniente es sujeto del proceso desde los inicios u orígenes, tiene derecho a ser parte, pero no lo es por voluntad de la parte.
_Debe tener legitimación.
_Ej. Demanda a chevallier y no al seguro. Entonces la compañía de seguro va hacer litisconsorcio adherente, se adhiere a una parte, es titular de un derecho no de un interés (conforman un litisconsorcio).
MECANISMO PARA LA INTERVENCIÓN
las propias características de la intervención según sea voluntaria o coactiva determinan reglas para el procedimiento de una y otra modalidad. a saber:
a) mecanismo de la intervención voluntaria
1. el tercero tiene como carga formular su pedido de intervención por escrito y con los requisitos de una demanda, en lo pertinente. de tal pedido el juez conferirá traslado a las partes y, de haber oposición la sustanciará con el tercero, para luego resolver.
la carga referida se justifica, porque de otro modo se corre el riesgo de que tome injerencia en el proceso un tercero al cual la suerte o resultado del litigio le es absolutamente ajeno. la o las sustanciaciones, a su turno, se explican por el básico principio de contradicción.
2. el tercero puede formular su pedido de intervención cualquiera fuera la etapa o la instancia en que se encontrara pendiente el litigio. esto encuentra su correlato en el hecho que el tercero que pide intervenir está obligado a aceptar la causa en el estado en que se halla y sin que tampoco le sea permitido pedir la interrupción o suspensión del curso del proceso. de tal manera que a las partes ningún perjuicio les deviene de la oportunidad en que se formula el pedido de intervención.
b) mecanismo de la intervención obligada
1. el pedido de intervención del tercero formulado por una de las partes ha de ser fundado. ello, pues la intervención obligada de terceros no es instituto librado a la exclusiva voluntad de la parte que lo solicita.
2. dispuesta la citación coactiva de un tercero, el curso del proceso principal se suspenderá hasta la comparecencia, o hasta el vencimiento del plazo que se hubiere señalado a tal fin. ello, a fin de resguardar debidamente a 
 las partes en el proceso civil 189
quien serán oponibles los efectos de la sentencia a pronunciarse en la causa las garantías de la defensa en juicio.
EL EFECTO DE LA INTERVENCIÓN
en todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención de un tercero, o de su citación en su caso, lo afectará como a los litigantes principales. intervención de tercero y oponibilidad de la cosa juzgada aparecen, en efecto, inescindiblemente unidos; de separarse los temas de intervención de tercero y cosa juzgada, ese primer instituto queda sin justificación razonable.

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