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Proceso Judicial: operación compleja y progresiva tendiente a producir en el juez el conocimiento de causa, posibilitando, de ese modo, la declaración y realización del derecho material Son actos procesales los hechos voluntarios lícitos que tienen, por consecuencia inmediata, la constitución, conservación, modificación o extinción del proceso. Concepto Unidad Temática VIII Actos Procesales Requisitos → litigantes → capacidad procesal → SUJETO → juez o tribunal → competencia → tercero → capacidad → OBJETO → LICITO - IDONEO → lugar (sede del tribunal) → FORMA: → tiempo (días y horas hábiles) → modo (predominantemente escrito) Clasificación Según los sujetos Actos del órgano (juez /sus auxiliares) Actos de las partes (litigantes/auxiliares) Actos de terceros (testigos, peritos etc.) Según su objeto Iniciación (dan comienzo al proceso) Desarrollo (instructorios / dirección) Conclusión Ejecución Plazos a) Concepto Lapso preestablecido para la realización de un acto procesal. El límite terminal se denomina término. b) Clasificación Legales ORIGEN Judiciales Convencionales SUJETO Individuales Comunes Ordinario (plazos comunes) NATURALEZA Extraordinario Prorrogables EXTENSIÓN Improrrogables Perentorios VENCIMIENTO No perentorios Tiempo de los actos procesales La eficacia del acto depende de su realización en momento oportuno Días y Horas hábiles: (art. 152 del CPCCN) Son días hábiles todos los del año con excepción de: los feriados y días no laborales dispuestos por la Nación o por la Provincia las ferias judiciales; los dispuestos por el STJ por vía de Superintendencia. Excepción habilitación de días inhábiles (art. 153 – 154 CPCCN) CLASIFICACIÓN LEGALES ORIGEN JUDICIALES (art. 155 2º parte del CPCCN) CONVENCIONALES (prorroga de plazo – abreviación) INDIVIDUALES (cuando se da para uno sola de las partes) SUJETO COMUNES (cuando se da para todos, Ej. plazo de ofrecimiento de prueba, plazo para alegar Art. 344 CPCCN) Lugar Sede del tribunal En caso de enfermedad del absolvente (art. 396 del CPCC) En caso del que el testigo se hallase Excepciones imposibilitado de comparecer (art. 414 CPCC ) Reconocimiento judicial (art. 457-458 del CPCC) Domicilio domicilio real (lugar donde las personas tiene establecido el asiento principal de su residencia art. 89 CC) Civil domicilio legal (lugar donde la ley presume, que una persona reside aunque no esté allí presente art. 90 CC) domicilio contractual (el que las personas eligen en sus contratos para el cumplimiento de sus obligaciones art. 101 CC) Es aquel que deben constituir las partes o sus representantes legales, Procesal dentro de un determinado perímetro de la ciudad asiento del juzgado o tribunal, a fin de que en él se practiquen todas las notificaciones por cédula Domicilio Procesal La carga de constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad asiento del tribunal debe satisfacerse en oportunidad de la primera presentación del litigante en el expediente (primer escrito o primera audiencia) Subsiste para todos los efectos legales durante toda la sustanciación del proceso, mientras que no se constituya otro y este nuevo se notifique a la contraparte (art. 42 CPCCN) Como sanción para el litigante que no cumple lo ordenado, el Código Procesal establece que las sucesivas notificaciones se tendrán por notificadas en forma automática (ministerio legis) “domicilio ad litem “ Domicilio Procesal domicilio constituido El plazo para contestar vista y traslado es salvo disposición en contrario de cinco días (art. 155 del CPCCN) Providencias mediante las cuales el Juez o Tribunal resuelve por a conocimiento de una de las partes alguna petición formulada por la otra o en su caso al Ministerio Público. Son actos de transmisión . Vistas Ministerio Público Traslado partes Vistas y Traslados (art. 150 del CPCCN) Notificaciones Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de un tercero una resolución judicial. 1) personal 2) automática 3) por cédula Clasificación 4) por medios epistolares (carta documento) 5) por edictos 6) por radiodifusión 7) tácita • Se practica firmando el interesado en el expediente al pie de la constancia extendida por el Secretario o por el Prosecretario Notificación personal (art.142 CPCC) • La regla es que las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno fuese feriado • Rige solo para las partes • Los funcionarios como ser el Agente Fiscal, los Asesores de Menores o Defensores, se notifican en sus despachos Notificación automática ministerio legis (art.133 CPCC) Notificación por cédula Es aquella que se practica con intervención de los auxiliares designados por la ley, en el domicilio (procesal, real o convencional) de las partes o de sus representantes. Serán notificadas personalmente o por cédula (ART. 135 del CPCC): la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones la que ordena la absolución de posiciones (domicilio real) la que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta la que ordena intimaciones o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamientos la providencia por devueltos, cuando no haya habido notificación de la solución de alzada, cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos la primer providencia que se dicte después que el expediente haya vuelto del archivo de tribunales o haya estado paralizado o fuera de secretaria por más de tres meses las que disponen traslados o vista de liquidaciones la que ordena traslado de la prescripción la que dispone la citación de personas extrañas al proceso (ej. Testigos, peritos) las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la señala para su cumplimiento Contenido De La Cédula (Art. 136 CPCCN) No requiere legalización Nombre y apellido de la personas a notificar y su domicilio (calle número y en caso de departamentos planta y número), con indicación del carácter de este (real o constituido) Carátula completa de las actuaciones Juzgado y secretaria en donde se tramita Transcripción de la parte pertinente de la resolución El objeto claramente expresado sino resultare de la resolución transcripta El detalle de los documentos que se acompaña La firma (siempre del abogado, y si es ley 22.172 del Juez y del Secretario) Cédulas de Contenido Reservado (art. 139 CPCCN) Las copias de los escritos de demanda, contestación y todo documentos agregado, que tuviera contenido reservado se entregará en sobre cerrado (cuestiones relativas a la capacidad de las personas, filiación o cualquiera cuestión a petición de parte o a criterio del juez, cuando se pueda afectar el decoro la moral, a fin de preservar la intimidad de las personas). Notificación Tácita (art. 134 del CPCCN) Se produce: E el supuesto de retiro del expedientes por una de las partes (se presume más allá de la efectiva notificación alguien puede retirar un expediente y no leerlo). Cuando una actuación de la parte demuestra que se encuentra notificado de la resolución ( ej. si sin haber sido notificado por cédula de la sentencia, se requiere su aclaratoria; no podrá luego argüirse a los fines de interponer otro recurso que no se estaba notificado de la misma). Es demostrativa de un efectivo acto de notificación. provistas de una carátula destinada a su individualización, que contiene elementos indicativos: el nombre del juzgado; número año de registración; el nombrede las partes; la cuestión de que se trata Es el legajo de actuaciones escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio ordenadas cronológicamente foliadas en forma de libro, ¿Qué es el expediente judicial? Carátula JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº EXPTE. Nº NOMBRE DEL ACTOR C/ NOMBRE DEL DEMANDADO S/ TIPO DE PROCESO ACTOR Abogado Dr… (lo coloca la mesa informatizada). DEMANDADO A o Dr. (lo coloca el juzgado) A continuación de la carátula del expediente se agregan los documentos que registran toda la historia del proceso, respetando un orden cronológico de días y horas: • BOLETA DE TASA DE JUSTICIA • BOLETA DE CAJA FORENSE • PODER • DOCUMENTAL • DEMANDA (CARGO) • PRIMER PROVEIDO Escritos Deberán confeccionares (art. 118 CPCC): → en tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles sin claros (art. 91 del Reglamento Interno, Provincia del Chaco) → papel tipo obra o similar, o tipo A4 formulario continuos u oficio de acuerdo a la reglamentación de cada provincia; → deben respetarse los márgenes y espacios de estilos, y en su caso imprimirse en el anverso; → encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente; → estar firmados por los interesados, aclarándose las firmas deberán , indicándose en el caso el número de matrícula (art. 91 del Reglamento Interno, Provincia del Chaco) Estructura del escrito Margen der. Margen Superior Margen Iz. Sumario Síntesis de lo que se pide (Ej. Incidente de Nulidad Not.) A quien Señor Juez, Excma. Cámara, Excma. STJ se dirige Encabezamiento: La persona que se presenta, carácter que inviste, su letrado, su domicilio (legal y real), la carátula del expediente (salvo en el escrito inicial) y a VS DIGO: Contra quién: Si fuese el escrito de demanda, si no ya estará incorporado el demandado. Qué es lo que pretende. Cuál es el objeto de la pretensión. En que hechos se funda: La narración de los hechos en la demanda, pero puede no ser necesaria en otros escritos. Qué derecho le asiste: La omisión de la norma jurídica no perjudica el escrito en virtud del principio iura novit curia . Qué documentos acompaña: Debe indicarse con precisión Qué otros medios de prueba ofrece: absolución de posiciones, pericial, testigos Petitorio: Se realiza en la demanda o contestación Cierre Proveer de Conformidad , Sera Justicia firma o firmas Copias de escritos → de todo escrito que deba darse vista o traslado y de sus contestaciones, y de las documentaciones con ellos acompañadas → tantas como partes intervengan: → de los que tengan por objeto ofrecer prueba → promover incidentes → constituir nuevo domicilio Si no se cumple con este requisito, ni se subsana la omisión al día siguiente, se tendrá por no presentado Exención : → documentos de reproducción dificultosa: → por su número → extensión → siempre que así lo resolviera el juez Reserva: las copias serán reservadas en secretaria por cuatro meses y mientras la causa no pase a la etapa procesal siguiente (Acordada Nº 1188 del 23-10-69, Chaco) Se registran por fechador mecánico, quedando integrado por la firma del Secretario o del Prosecretario, a continuación de la constancia del fechador Es la constancia inserta al pie del escrito de la fecha y hora de su presentación, lo que permite determinar si la misma fue hecha en tiempo oportuno. (Secretario o Prosecretario) Da fecha cierta al escrito, y le da el carácter de instrumento público Cargo suscripto por el secretario El escrito presentado dentro de las dos primeras horas hábiles al día inmediato que venciere. Cargo Fuera de Hora Control de los escritos judiciales ESCRITO → INGRESA → MESA DE ENTRADAS ↓ PASA SECRETARIA ↓ PROVEIDO ↓ Secretaría PASA CONTROL JUEZ Prosecretaria ↓ SALE A DESPACHO (EN LAS LISTA QUE SE PUBLICAN EN INTERNET O SOPORTE PAPEL) ↓ PUESTO A DISPOSICION DEL PROFESIONAL INTERESADO ↓ Mesa de Entradas Foliar un expediente Importa identificar numéricamente cada una de sus fojas (u hojas) En orden ascendente En el vértice superior derecho Cuadernos de prueba y toda otra actuación que se lleve en forma separada del principal y deba, luego agregarse, Se deben foliar en el vértice inferior Cualquier alteración que se produzca debe ser específicamente aclarada en el expediente por el actuario. Para facilitar el manejo del expediente, al llegar a un número determinado de fojas (150 se procede a la formación de un segundo, o sucesivo, cuerpo de actuaciones). De la misma manera, para evitar que se obstaculice el trámite de la causa o su mejor interpretación y manejo, ciertas actuaciones se hacen en forma separada (Cuadernos de pruebas por separado art. 349 CPCC) Revisación de un expediente Podrán revisar los expedientes: → las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales → los peritos designados, o personas debidamente autorizadas → cualquier abogado, escribano o procurador → los periodista, previa autorización con motivo del fallo definitivo de la causa → se exceptúan los expedientes reservados (medidas cautelares, cuestiones de menores, cuestiones de familia, o cuya reserva se ordene especialmente) Préstamo Del Expediente (Art. 127 Y 128 CPCC) 1) para alegar de bien probado 2) para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras publicas 3) cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada. En los casos previstos en los 2 últimos incisos, el juez fijara el plazo dentro del cual deberán ser devueltos. Si vencido del plazo no de devolviese el expediente, quien lo retiro será pasible de una multa. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga. Si no es devuelto el juez mandara secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza publica. Reconstrucción De Un Expediente (Art. 129 Cpcc) En caso de perdida de un expediente, el Juez ordenará su reconstrucción la que se efectuara en la siguiente forma: El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción. El juez intimará a la parte actora o iniciadora de las actuaciones, para que dentro del plazo de cinco días presente las copias, de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a la otra parte u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten a su vez, las que tuvieran en su poder. En este último supuesto también se dará vista a las demás partes por igual plazo. El Secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copia de los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficina o archivos públicos. Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico. Cumplido los trámites enunciados se dictara resolución teniendo por reconstruido el expediente. Si las partes o terceros intervinientes en la diligencia se niegan a firma el acta, o existe impedimento al respecto, se debe consignar en el acta dicha circunstancia. Es donde se deja constancia de lo ocurrido y de lo expresado en una audiencia, constituye el elemento formal indispensable para la validez de la diligencia. Su ausencia importa más que la nulidad de la audiencia su inexistencia, debe estar suscripta por el secretario o por el juez si éste asiste al acto. Actas Audiencias Concepto • Son actos del tribunal y ante él celebrados para recibirlas actuaciones orales en nuestro proceso, de las que se deja constancia escrita en un acta. Publicidad • Son públicas, a no ser que el juez resuelva lo contrario mediante resolución fundada. Fijación • Se señalará con una anticipación no menor a tres días, salvo que razón especial exigiera mayo r brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. Convocatoria – Celebración • La convocatoria a las audiencia se hará bajo apercibimiento de celebrarse con las partes que concurran, a la hora designada , con una tolerancia de media hora en algunos casos especiales, y en beneficio del absolvente. Deben tener relación más o menos inmediata con el objeto principal del pleito en que se promueven Toda cuestión o controversia vinculada directa o indirectamente con el objeto principal del proceso, que se suscite una vez trabada la litis Ej.: oposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento, caducidad, redargución de falsedad, actualización de la cuota alimentaria, levantamiento de embargo, etc. Incidentes Clasificación 1) Según Posean O No Regulación Autónomos o nominados Citación de evicción, beneficio de litigar sin gastos Su trámite tiene regulación específica (art. 105/110 y 78/86 CPCC) Genéricos o innominados Siguen la norma contenida en el capítulo denominado incidentes Está regulado en los arts. 175 y 187 CPCC Clasificación 2) Según Suspendan O No El Proceso Suspensivos Paralizan la actuaciones principales, desde la interposición de ellos hasta la resolución definitiva, por disposición de la ley o del juez Ej. Excepción dilatorias de: arraigo, defecto legal y falta de personería No suspensivos No impiden que conjuntamente siga su trámite la causa principal. Como regla son no suspensivos Ej. Beneficio de litigar sin gastos, levantamiento de embargo Procedimiento De Los Incidentes Innominados Genéricos: Demanda • Escrito fundado clara y concretamente en los hechos y en derecho, ofreciéndose en él toda la prueba (art. 178 CPCCN). Rechazo “in limine” • El juez tiene el poder de rechazarlos in limine en el caso de ser manifiestamente improcedente. • La resolución es apelable con efecto devolutivo (art. 179 CPCCN). Sustanciación • Si el juez resolviera admitirlo, se dará traslado por cinco (5) días a la otra parte: • El incidentado deberá: admitir o negar parcialmente los hechos, oponer defensa, denunciar la falta del algún requisito de admisibilidad y ofrecer prueba. Recepción de la prueba • Ante la existencia de hechos controvertidos respecto de los cuales se ofrecieron diligencias probatorias, el juez ordenará la apertura a prueba • Si hubiera de producirse pruebas que requieren audiencia, el juez debe señalarla para una fecha próxima , que no puede exceder de diez días de contestado el traslado, la que podrá postergarse o prorrogarse sólo una vez , por un plazo no mayo a diez días. Modalidad de la producción de la prueba • La citación de los testigos queda a cargo de la partes que los propuso, salvo que manifieste que no lo puede hacer por sí, en cuyo caso son citados por el tribunal. • No pueden proponerse más de cinco testigos por cada parte, los que prestarán declaración en la sede del tribunal • La prueba pericial se practicara por un solo perito designado de oficio, no es admisible la intervención de consultores técnicos. Resolución • Contest ado el traslado o vencido el plazo para ello y producida la prueba si se hubiese ofrecido el juez debe dictar el interlocutorio que resuelva el incidente ( art. 185 CPC)CN. Principio General De La No Suspension Del Proceso Regla General Excepciones • La promoción del incidente no suspende la prosecución del principal • (fin: evitar dilaciones- principio de economía procesal) • Suspende el proceso principal • Cuando lo dispone la ley : ej. citación de evicción, tercería, excepciones de previo y especial pronunciamiento • Resolución Judicial: el juez puede suspender dando motivos fundados. Nulidades Procesales Consiste en quitar efectos juridicos a un acto que tiene vicios La sanción expresa, implícita o virtual que la ley establece cuando se han violado u omitido las formas por ella prefijadas para la realización de un acto jurídico, al que se priva de producir sus efectos normales. Concepto Vicios Intrínsecos • Puede ser invocado para evitar los efectos del acto procesal ( como causal de nulidad) • Cuando no es esencial y ha habido razón para errar de manera que no podrá alegarse cuando el error es accidental o proviene de negligencia culpable. Error de hecho propio de las partes • Dolo es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con dicho fin. Error de hecho provocado por dolo • Tormentos, droga u otros procedimientos que eliminan la voluntad y destruyen la libertad, solo revisten apariencia externa o formal del acto procesal pero jurídicamente no pueden tener tal calidad. La violencia física, psicológica o moral Vicios Extrínsecos De Los Actos Procesales Las formas procesales se estatuyen para ser cumplidas, de manera que su inobservancia nos introduce en la patología del proceso. La violación de la forma procesal puede configurar una irregularidad, la nulidad o su inexistencia. IRREGULARIDAD: No obstante la falta de alguno de sus requisitos cubre mínimamente las condiciones exigidas para ser considerado como tal. Será imperfecto pero plenamente eficaz (actos convalidados que no producen perjuicio) ACTO NULO: Es el que por falta de algunos de los requisitos legales queda privado de sus efectos normales, deviene ineficaz. Es susceptible de convalidarse. INEXISTECIA: Importa un “no acto” le falta un elemento de tal entidad que no puede concebirse sin aquél (ej. resolución sin firma del juez) Los actos inexistentes no pueden convalidarse, pueden ser objeto de impugnación sin límite temporal. Presupuestos De La Nulidad Se enuncian a través de cinco principios 1-PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD 2-PRINCIPIO DE CONVALIDACION 3-PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA 4-LA PAUTA DE PROTECCION 5-PRINCIPIO DE CONSERVACION Los jueces no pueden declarar otras nulidades que las expresamente previstas en la ley. (art. 169 CPCCN) Sin embargo procederá cuando el acto carezca de alguno de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. a) Principio De Especificidad Excluye la sanción de nulidad cuando el vicio del procedimiento ha sido saneado o purgado por las partes en forma expresa o tácita, esto es ratificando el acto viciado o bien dejando transcurrir infructuosamente el plazo acordado para la impugnación desde que tuvo noticia de él. Es que la nulidades del proceso son relativas, por lo tanto convalidables con el consentimiento. Las nulidades absolutas se admiten excepcionalmente, no pueden ser convalidadas. b) Principio De Convalidación Requiere que el nulidicente demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto. Debe existir un gravamen concreto y que no pueda subsanarse si no con la declaración de nulidad (por ejemplo si aun viciado el acto logró cumplir su finalidad, caso de nulidad de notificación pero de todos modos dedujo recurso contra dicha resolución, falta de copias se subsana con la suspensión del plazo) . e) Principio de Trascendencia Excluye la sanción de nulidad cuando el propio nulidicente ha causado o contribuido a causar la producción del acto viciado (Nemo auditur propiam turpitudinem allegans). d) La Pauta de Protección En aras del principio de seguridad jurídica y economía procesal postula conservar hasta donde sea posible la eficacia de los actos procesales. El acto es válido si ha logrado su fin. En caso de duda corresponde declara la validez. E) Principio De Conservación Vías De Impugnación • Vía idónea para obtener la nulidad de cualquier acto procesal irregular, excepto la forma de lasresoluciones judiciales.1- Incidente de nulidad • Para impugnar vicios in procedendo de actividad en las resoluciones judiciales. • Vedada en principio la facultad para declarar nulidades de oficio, queda reservada a los justiciables su articulación 2- Recurso de nulidad • Está prevista respecto de las Ejecuciones para los vicios en la preparación de la vía ejecutiva. 3- Excepción de nulidad • Es el carril idóneo para obtener la declaración de invalidez de una sentencia firme recaída en un proceso simulado o fraudulento. 4- Acción de nulidad Efectos de la Declaración de Nulidad SE LO TIENE POR NO SUCEDIDO Los actos anteriores en nada quedan afectados Los actos posteriores correrán distinta suerte según sean: independientes (no derivados) o consecuentes por nexo de causalidad del acto nulo. Si no poseen vinculación con el acto nulo mantendrán su validez.
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