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PPT - Procesal Civil Unidad 8

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Proceso Judicial: operación compleja y progresiva tendiente a producir 
en el juez el conocimiento de causa, posibilitando, de ese modo, la 
declaración y realización del derecho material
Son actos procesales los hechos voluntarios lícitos que tienen, por 
consecuencia inmediata, la constitución, conservación, modificación o 
extinción del proceso.
Concepto
Unidad Temática VIII
Actos Procesales
Requisitos
→ litigantes → capacidad procesal
→ SUJETO → juez o tribunal → competencia 
→ tercero → capacidad
→ OBJETO → LICITO - IDONEO
→ lugar (sede del tribunal)
→ FORMA: → tiempo (días y horas hábiles)
→ modo (predominantemente escrito)
Clasificación
Según 
los sujetos
Actos del órgano
(juez /sus auxiliares)
Actos de las partes
(litigantes/auxiliares)
Actos de terceros
(testigos, peritos etc.)
Según 
su objeto
Iniciación 
(dan comienzo al 
proceso)
Desarrollo
(instructorios / 
dirección)
Conclusión
Ejecución
Plazos
a) Concepto Lapso preestablecido para la realización de un acto procesal.
El límite terminal se denomina término.
b) Clasificación 
Legales 
ORIGEN Judiciales
Convencionales
SUJETO Individuales 
Comunes
Ordinario (plazos comunes)
NATURALEZA
Extraordinario 
Prorrogables
EXTENSIÓN
Improrrogables 
Perentorios
VENCIMIENTO
No perentorios 
Tiempo de los actos procesales
La eficacia del acto depende de su realización en momento oportuno
Días y Horas hábiles: (art. 152 del CPCCN)
Son días hábiles todos los del año con excepción de:
los feriados y días no laborales dispuestos por la Nación o por la Provincia
las ferias judiciales;
los dispuestos por el STJ por vía de Superintendencia.
Excepción habilitación de días inhábiles (art. 153 – 154 CPCCN)
CLASIFICACIÓN
LEGALES 
ORIGEN JUDICIALES (art. 155 2º parte del CPCCN)
CONVENCIONALES (prorroga de plazo – abreviación)
INDIVIDUALES (cuando se da para uno sola de las partes)
SUJETO
COMUNES (cuando se da para todos, Ej. plazo de 
ofrecimiento de prueba, plazo para alegar Art. 344 CPCCN)
Lugar
Sede del tribunal 
En caso de enfermedad del absolvente
(art. 396 del CPCC)
En caso del que el testigo se hallase
Excepciones imposibilitado de comparecer 
(art. 414 CPCC ) 
Reconocimiento judicial
(art. 457-458 del CPCC)
Domicilio 
domicilio real (lugar donde las personas tiene establecido el asiento 
principal de su residencia art. 89 CC)
Civil domicilio legal (lugar donde la ley presume, que una persona reside 
aunque no esté allí presente art. 90 CC)
domicilio contractual (el que las personas eligen en sus contratos 
para el cumplimiento de sus obligaciones art. 101 CC)
Es aquel que deben constituir las partes o sus representantes legales, 
Procesal dentro de un determinado perímetro de la ciudad asiento del juzgado
o tribunal, a fin de que en él se practiquen todas las notificaciones por
cédula
Domicilio Procesal
La carga de constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad 
asiento del tribunal debe satisfacerse en oportunidad de la primera 
presentación del litigante en el expediente (primer escrito o primera 
audiencia)
Subsiste para todos los efectos legales durante 
toda la sustanciación del proceso, mientras 
que no se constituya otro y este nuevo se 
notifique a la contraparte (art. 42 CPCCN)
Como sanción para el litigante que no cumple 
lo ordenado, el Código Procesal establece que 
las sucesivas notificaciones se tendrán por 
notificadas en forma automática (ministerio 
legis) 
“domicilio ad litem “
Domicilio Procesal 
domicilio constituido
El plazo para contestar vista y traslado es salvo disposición en 
contrario de cinco días (art. 155 del CPCCN)
Providencias mediante las cuales el Juez o Tribunal resuelve por a 
conocimiento de una de las partes alguna petición formulada por la 
otra o en su caso al Ministerio Público. Son actos de transmisión .
Vistas Ministerio Público Traslado partes
Vistas y Traslados 
(art. 150 del CPCCN)
Notificaciones
Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes
o de un tercero una resolución judicial.
1) personal
2) automática 
3) por cédula 
Clasificación 4) por medios epistolares (carta documento)
5) por edictos 
6) por radiodifusión
7) tácita
• Se practica firmando el interesado en el expediente 
al pie de la constancia extendida por el Secretario o 
por el Prosecretario
Notificación 
personal
(art.142 CPCC)
• La regla es que las resoluciones judiciales quedarán
notificadas en todas las instancias los días martes y
viernes o el siguiente hábil si alguno fuese feriado
• Rige solo para las partes
• Los funcionarios como ser el Agente Fiscal, los
Asesores de Menores o Defensores, se notifican en
sus despachos
Notificación 
automática
ministerio legis 
(art.133 CPCC)
Notificación por cédula
 Es aquella que se practica con intervención de los auxiliares designados por la ley, en el domicilio 
(procesal, real o convencional) de las partes o de sus representantes. 
Serán notificadas personalmente o por cédula (ART. 135 del CPCC):
 la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con 
sus contestaciones
 la que ordena la absolución de posiciones (domicilio real)
 la que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba
 las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta
 la que ordena intimaciones o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias 
o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamientos
 la providencia por devueltos, cuando no haya habido notificación de la solución de alzada, cuando tenga 
por efecto reanudar plazos suspendidos
 la primer providencia que se dicte después que el expediente haya vuelto del archivo de tribunales o haya 
estado paralizado o fuera de secretaria por más de tres meses
 las que disponen traslados o vista de liquidaciones
 la que ordena traslado de la prescripción
 la que dispone la citación de personas extrañas al proceso (ej. Testigos, peritos)
 las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la señala 
para su cumplimiento
Contenido De La Cédula
(Art. 136 CPCCN)
 No requiere legalización
 Nombre y apellido de la personas a notificar y su domicilio (calle número y 
en caso de departamentos planta y número), con indicación del carácter 
de este (real o constituido)
 Carátula completa de las actuaciones
 Juzgado y secretaria en donde se tramita
 Transcripción de la parte pertinente de la resolución
 El objeto claramente expresado sino resultare de la resolución transcripta
 El detalle de los documentos que se acompaña
 La firma (siempre del abogado, y si es ley 22.172 del Juez y del Secretario)
Cédulas de Contenido Reservado
(art. 139 CPCCN)
Las copias de los escritos de demanda, contestación y todo
documentos agregado, que tuviera contenido reservado se
entregará en sobre cerrado (cuestiones relativas a la
capacidad de las personas, filiación o cualquiera cuestión a
petición de parte o a criterio del juez, cuando se pueda
afectar el decoro la moral, a fin de preservar la intimidad de
las personas).
Notificación Tácita
(art. 134 del CPCCN)
Se produce:
 E el supuesto de retiro del expedientes por una de las partes (se presume
más allá de la efectiva notificación alguien puede retirar un expediente y
no leerlo).
 Cuando una actuación de la parte demuestra que se encuentra notificado
de la resolución ( ej. si sin haber sido notificado por cédula de la sentencia,
se requiere su aclaratoria; no podrá luego argüirse a los fines de
interponer otro recurso que no se estaba notificado de la misma).
 Es demostrativa de un efectivo acto de notificación.
provistas de una carátula destinada a su individualización, que contiene elementos 
indicativos:
el nombre del juzgado; 
número año de registración;
el nombrede las partes; 
la cuestión de que se trata 
Es el legajo de actuaciones escritas que registran los actos procesales realizados en un 
juicio
ordenadas cronológicamente foliadas en forma de libro, 
¿Qué es el expediente judicial?
Carátula 
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº
EXPTE. Nº
NOMBRE DEL ACTOR
C/
NOMBRE DEL DEMANDADO
S/
TIPO DE PROCESO
ACTOR Abogado Dr… (lo coloca la mesa informatizada).
DEMANDADO A o Dr. (lo coloca el juzgado)
A continuación de la carátula del expediente se agregan los documentos que
registran toda la historia del proceso, respetando un orden cronológico de días y
horas:
• BOLETA DE TASA DE JUSTICIA
• BOLETA DE CAJA FORENSE
• PODER 
• DOCUMENTAL 
• DEMANDA (CARGO)
• PRIMER PROVEIDO
Escritos
Deberán confeccionares (art. 118 CPCC): 
→ en tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles sin 
claros (art. 91 del Reglamento Interno, Provincia del Chaco)
→ papel tipo obra o similar, o tipo A4 formulario continuos u oficio de acuerdo a la 
reglamentación de cada provincia;
→ deben respetarse los márgenes y espacios de estilos, y en su caso imprimirse en el 
anverso;
→ encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su 
domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente;
→ estar firmados por los interesados, aclarándose las firmas deberán , indicándose en 
el caso el número de matrícula (art. 91 del Reglamento Interno, Provincia del 
Chaco)
Estructura del escrito
Margen der. Margen Superior Margen Iz.
Sumario Síntesis de lo que se pide (Ej. Incidente de Nulidad Not.)
A quien Señor Juez, Excma. Cámara, Excma. STJ 
se dirige
Encabezamiento: La persona que se presenta, carácter que inviste, 
su letrado, su domicilio (legal y real), la carátula del expediente (salvo
en el escrito inicial) y a VS DIGO:
Contra quién: Si fuese el escrito de demanda, si no ya estará incorporado
el demandado.
Qué es lo que pretende. Cuál es el objeto de la pretensión.
En que hechos se funda: La narración de los hechos en la demanda,
pero puede no ser necesaria en otros escritos.
Qué derecho le asiste: La omisión de la norma jurídica no perjudica el 
escrito en virtud del principio iura novit curia .
Qué documentos acompaña: Debe indicarse con precisión 
Qué otros medios de prueba ofrece: absolución de posiciones, pericial, testigos
Petitorio: Se realiza en la demanda o contestación
Cierre Proveer de Conformidad , 
Sera Justicia 
firma o firmas
Copias de escritos
→ de todo escrito que deba darse vista o traslado y de sus contestaciones, y de las 
documentaciones con ellos acompañadas
→ tantas como partes intervengan: 
→ de los que tengan por objeto ofrecer prueba
→ promover incidentes
→ constituir nuevo domicilio
Si no se cumple con este requisito, ni se subsana la omisión al día siguiente, se tendrá por no 
presentado
Exención : 
→ documentos de reproducción dificultosa:
→ por su número
→ extensión
→ siempre que así lo resolviera el juez
Reserva: las copias serán reservadas en secretaria por cuatro meses y mientras la causa no pase 
a la etapa procesal siguiente (Acordada Nº 1188 del 23-10-69, Chaco)
Se registran por fechador mecánico, quedando integrado por la firma 
del Secretario o del Prosecretario, a continuación de la constancia del 
fechador
Es la constancia inserta al pie del escrito de la fecha y hora de su presentación, lo que permite 
determinar si la misma fue hecha en tiempo oportuno. (Secretario o Prosecretario)
Da fecha cierta al escrito, y le da el carácter de instrumento público
Cargo
suscripto por el secretario
El escrito presentado dentro de las dos primeras
horas hábiles al día inmediato que venciere.
Cargo Fuera de Hora
Control de los escritos judiciales
ESCRITO → INGRESA → MESA DE ENTRADAS
↓
PASA SECRETARIA
↓
PROVEIDO 
↓ 
Secretaría
PASA CONTROL JUEZ 
Prosecretaria
↓ 
SALE A DESPACHO (EN LAS LISTA QUE SE PUBLICAN EN INTERNET O SOPORTE PAPEL)
↓
PUESTO A DISPOSICION DEL PROFESIONAL INTERESADO 
↓
Mesa de Entradas
Foliar un expediente
Importa identificar numéricamente cada una de sus fojas (u hojas) 
En orden ascendente 
En el vértice superior derecho 
Cuadernos de prueba y toda otra actuación que se lleve en forma separada del principal y deba, luego 
agregarse, 
Se deben foliar en el vértice inferior
Cualquier alteración que se produzca debe ser específicamente aclarada en el expediente por el actuario. 
Para facilitar el manejo del expediente, al llegar a un número determinado de fojas (150 se procede a la 
formación de un segundo, o sucesivo, cuerpo de actuaciones). 
De la misma manera, para evitar que se obstaculice el trámite de la causa o su mejor interpretación y manejo, 
ciertas actuaciones se hacen en forma separada (Cuadernos de pruebas por separado art. 349 CPCC)
Revisación de un expediente
Podrán revisar los expedientes: 
→ las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales 
→ los peritos designados, o personas debidamente autorizadas
→ cualquier abogado, escribano o procurador
→ los periodista, previa autorización con motivo del fallo definitivo de la causa
→ se exceptúan los expedientes reservados (medidas cautelares, cuestiones 
de menores, cuestiones de familia, o cuya reserva se ordene especialmente)
Préstamo Del Expediente
(Art. 127 Y 128 CPCC)
 1) para alegar de bien probado 
 2) para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de 
contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes 
comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras publicas 
 3) cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada. 
 En los casos previstos en los 2 últimos incisos, el juez fijara el plazo dentro del cual deberán 
ser devueltos. 
 Si vencido del plazo no de devolviese el expediente, quien lo retiro será pasible de una multa. 
 El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga.
 Si no es devuelto el juez mandara secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza publica.
Reconstrucción De Un Expediente
(Art. 129 Cpcc)
 En caso de perdida de un expediente, el Juez ordenará su reconstrucción la que se
efectuara en la siguiente forma:
 El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.
 El juez intimará a la parte actora o iniciadora de las actuaciones, para que dentro del plazo de
cinco días presente las copias, de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren
en su poder.
 De ellas se dará vista a la otra parte u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se
expidan acerca de su autenticidad y presenten a su vez, las que tuvieran en su poder.
 En este último supuesto también se dará vista a las demás partes por igual plazo.
 El Secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente
extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copia de los actos y
diligencias que pudieran obtenerse de las oficina o archivos públicos.
 Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden
cronológico.
 Cumplido los trámites enunciados se dictara resolución teniendo por reconstruido el
expediente.
Si las partes o terceros intervinientes en la diligencia se niegan a firma el acta, o 
existe impedimento al respecto, se debe consignar en el acta dicha 
circunstancia.
Es donde se deja constancia de lo ocurrido y de lo expresado en una audiencia, 
constituye el elemento formal indispensable para la validez de la diligencia. Su 
ausencia importa más que la nulidad de la audiencia su inexistencia, debe estar 
suscripta por el secretario o por el juez si éste asiste al acto.
Actas
Audiencias
Concepto
• Son actos del tribunal y ante él celebrados para recibirlas actuaciones orales en 
nuestro proceso, de las que se deja constancia escrita en un acta.
Publicidad
• Son públicas, a no ser que el juez resuelva lo contrario mediante resolución fundada. 
Fijación
• Se señalará con una anticipación no menor a tres días, salvo que razón especial 
exigiera mayo r brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución.
Convocatoria 
– Celebración
• La convocatoria a las audiencia se hará bajo apercibimiento de celebrarse con las 
partes que concurran, a la hora designada , con una tolerancia de media hora en 
algunos casos especiales, y en beneficio del absolvente.
Deben tener relación más o menos inmediata con el objeto principal del pleito en que 
se promueven
Toda cuestión o controversia vinculada directa o indirectamente con el objeto principal del 
proceso, que se suscite una vez trabada la litis
Ej.: oposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento, caducidad, redargución 
de falsedad, actualización de la cuota alimentaria, levantamiento de embargo, etc.
Incidentes
Clasificación
1) Según Posean O No Regulación 
Autónomos o 
nominados
Citación de evicción, 
beneficio de litigar sin 
gastos 
Su trámite tiene 
regulación específica 
(art. 105/110 y 78/86 
CPCC)
Genéricos o 
innominados
Siguen la norma 
contenida en el 
capítulo denominado 
incidentes
Está regulado en los 
arts. 175 y 187 CPCC
Clasificación
2) Según Suspendan O No El Proceso 
Suspensivos
Paralizan la actuaciones 
principales, desde la 
interposición de ellos 
hasta la resolución 
definitiva, por disposición 
de la ley o del juez
Ej. Excepción dilatorias de: 
arraigo, defecto legal y 
falta de personería 
No 
suspensivos
No impiden que 
conjuntamente siga su 
trámite la causa principal. 
Como regla son no 
suspensivos
Ej. Beneficio de litigar sin 
gastos, levantamiento de 
embargo
Procedimiento De Los Incidentes 
Innominados Genéricos:
Demanda
• Escrito fundado clara y concretamente en los hechos y en derecho, ofreciéndose 
en él toda la prueba (art. 178 CPCCN).
Rechazo 
“in limine”
• El juez tiene el poder de rechazarlos in limine en el caso de ser manifiestamente 
improcedente.
• La resolución es apelable con efecto devolutivo (art. 179 CPCCN).
Sustanciación
• Si el juez resolviera admitirlo, se dará traslado por cinco (5) días a la otra parte:
• El incidentado deberá: admitir o negar parcialmente los hechos, oponer defensa, 
denunciar la falta del algún requisito de admisibilidad y ofrecer prueba.
Recepción de la 
prueba
• Ante la existencia de hechos controvertidos respecto de los cuales se ofrecieron diligencias 
probatorias, el juez ordenará la apertura a prueba
• Si hubiera de producirse pruebas que requieren audiencia, el juez debe señalarla para una fecha 
próxima , que no puede exceder de diez días de contestado el traslado, la que podrá postergarse 
o prorrogarse sólo una vez , por un plazo no mayo a diez días.
Modalidad de la 
producción de la 
prueba
• La citación de los testigos queda a cargo de la partes que los propuso, salvo que manifieste que 
no lo puede hacer por sí, en cuyo caso son citados por el tribunal.
• No pueden proponerse más de cinco testigos por cada parte, los que prestarán declaración en la 
sede del tribunal
• La prueba pericial se practicara por un solo perito designado de oficio, no es admisible la 
intervención de consultores técnicos.
Resolución
• Contest ado el traslado o vencido el plazo para ello y producida la prueba si se hubiese ofrecido 
el juez debe dictar el interlocutorio que resuelva el incidente ( art. 185 CPC)CN.
Principio General De La No Suspension Del 
Proceso
Regla General 
Excepciones
• La promoción del incidente no
suspende la prosecución del 
principal
• (fin: evitar dilaciones-
principio de economía 
procesal) 
• Suspende el proceso principal
• Cuando lo dispone la ley : ej. 
citación de evicción, tercería, 
excepciones de previo y 
especial pronunciamiento 
• Resolución Judicial: el juez 
puede suspender dando 
motivos fundados.
Nulidades Procesales
Consiste en quitar efectos juridicos a un acto que tiene vicios
La sanción expresa, implícita o virtual que la ley establece cuando 
se han violado u omitido las formas por ella prefijadas para la 
realización de un acto jurídico, al que se priva de producir sus 
efectos normales.
Concepto
Vicios Intrínsecos
• Puede ser invocado para evitar los efectos del acto 
procesal ( como causal de nulidad)
• Cuando no es esencial y ha habido razón para errar de 
manera que no podrá alegarse cuando el error es 
accidental o proviene de negligencia culpable.
Error de hecho 
propio de las partes 
• Dolo es toda aserción de lo que es falso o disimulación de 
lo que es verdadero, cualquier artificio, astucia o 
maquinación que se emplee con dicho fin. 
Error de hecho 
provocado por dolo 
• Tormentos, droga u otros procedimientos que eliminan la 
voluntad y destruyen la libertad, solo revisten apariencia 
externa o formal del acto procesal pero jurídicamente no 
pueden tener tal calidad.
La violencia física, 
psicológica o moral 
Vicios Extrínsecos De Los Actos Procesales
Las formas procesales se estatuyen para ser cumplidas, de manera que su inobservancia nos introduce en la patología del proceso.
La violación de la forma procesal puede configurar una irregularidad, la nulidad o su inexistencia.
IRREGULARIDAD:
No obstante la falta de alguno de sus requisitos cubre mínimamente las condiciones exigidas para ser considerado como tal.
Será imperfecto pero plenamente eficaz (actos convalidados que no producen perjuicio)
ACTO NULO: 
Es el que por falta de algunos de los requisitos legales queda privado de sus efectos normales, deviene ineficaz.
Es susceptible de convalidarse.
INEXISTECIA:
Importa un “no acto” le falta un elemento de tal entidad que no puede concebirse sin aquél (ej. resolución sin firma del juez)
Los actos inexistentes no pueden convalidarse, pueden ser objeto de impugnación sin límite temporal. 
Presupuestos De La Nulidad
Se enuncian a través de cinco principios
1-PRINCIPIO DE 
ESPECIFICIDAD
2-PRINCIPIO DE 
CONVALIDACION
3-PRINCIPIO DE 
TRASCENDENCIA
4-LA PAUTA DE 
PROTECCION
5-PRINCIPIO DE 
CONSERVACION
Los jueces no pueden declarar otras nulidades que
las expresamente previstas en la ley. (art. 169
CPCCN) Sin embargo procederá cuando el acto
carezca de alguno de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad.
a) Principio De Especificidad 
Excluye la sanción de nulidad cuando el vicio del procedimiento
ha sido saneado o purgado por las partes en forma expresa o
tácita, esto es ratificando el acto viciado o bien dejando
transcurrir infructuosamente el plazo acordado para la
impugnación desde que tuvo noticia de él. Es que la nulidades
del proceso son relativas, por lo tanto convalidables con el
consentimiento. Las nulidades absolutas se admiten
excepcionalmente, no pueden ser convalidadas.
b) Principio De Convalidación 
Requiere que el nulidicente demuestre que el vicio le ocasionó
un perjuicio cierto. Debe existir un gravamen concreto y que no
pueda subsanarse si no con la declaración de nulidad (por
ejemplo si aun viciado el acto logró cumplir su finalidad, caso
de nulidad de notificación pero de todos modos dedujo
recurso contra dicha resolución, falta de copias se subsana con
la suspensión del plazo) .
e) Principio de Trascendencia 
Excluye la sanción de nulidad cuando el propio nulidicente ha
causado o contribuido a causar la producción del acto viciado
(Nemo auditur propiam turpitudinem allegans).
d) La Pauta de Protección 
En aras del principio de seguridad jurídica y 
economía procesal postula conservar hasta donde 
sea posible la eficacia de los actos procesales.
El acto es válido si ha 
logrado su fin. 
En caso de duda 
corresponde declara 
la validez.
E) Principio De Conservación 
Vías De Impugnación
• Vía idónea para obtener la nulidad de cualquier acto procesal
irregular, excepto la forma de lasresoluciones judiciales.1- Incidente de nulidad
• Para impugnar vicios in procedendo de actividad en las
resoluciones judiciales.
• Vedada en principio la facultad para declarar nulidades de
oficio, queda reservada a los justiciables su articulación
2- Recurso de nulidad
• Está prevista respecto de las Ejecuciones para los vicios en la
preparación de la vía ejecutiva.
3- Excepción de nulidad
• Es el carril idóneo para obtener la declaración de invalidez de
una sentencia firme recaída en un proceso simulado o
fraudulento.
4- Acción de nulidad
Efectos de la Declaración de Nulidad 
SE LO TIENE POR NO 
SUCEDIDO 
Los actos anteriores en 
nada quedan afectados
Los actos posteriores 
correrán distinta suerte según 
sean: independientes (no 
derivados) o consecuentes 
por nexo de causalidad del 
acto nulo. 
Si no poseen vinculación con 
el acto nulo mantendrán su 
validez.

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