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PPT - Procesal Civil Unidad 3

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Prof. Federico Valdés 1
BOLILLA III
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ESTRUCTURA DEL PODER 
JUDICIAL FEDERAL 
 El Art. 108 C. N. establece que el Poder Judicial 
“será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, 
y por los demás Tribunales inferiores que el 
Congreso estableciere en el territorio de la 
Nación.”
 Se da una estructura vertical.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
DE LA NACIÓN
 Es a la vez Tribunal y Poder; cabeza del Poder 
Judicial y, entonces, el órgano-institución en el 
que se encarna una de las autoridades de la 
Nación.
 Originariamente compuesta por nueve jueces y 
dos fiscales. Luego de sucesivas reformas, la Ley 
26.183 estableció el número de miembros en 
CINCO, con un régimen de reducción gradual de 
los SIETE miembros en funciones al sancionarse 
la ley.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
DE LA NACIÓN
 Cumple dos funciones capitales:
1. Decidir o dirimir conflictos, tanto en su 
competencia originaria como de Alzada.
2. Ejercer la casación federal, como “custodio e 
intérprete final de la C. N. y demás normas infra-
constitucionales federales”.
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CÁMARAS DE APELACIONES y 
JUZGADOS FEDERALES DE 
PRIMERA INSTANCIA
 La oportunidad, conveniencia, número y 
condiciones que hacen al establecimiento de los 
Tribunales federales inferiores a la Corte 
Suprema, son definidos por el Congreso.
 En 1902, se crearon las Cámaras de Apelaciones, 
como instancia intermedia entre los jueces 
federales y la Corte Suprema. 
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ESTRUCTURA DEL PODER 
JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS
 En virtud del Art. 5 C. N., que otorga a las 
provincias el poder de “darse sus propias 
instituciones y regirse por ellas”, éstas han 
organizado la administración de su justicia local.
 Básicamente han adoptado la forma federal de 
tripartición:
-Juzgados de Primera Instancia
-Cámaras de Apelación
-Superior Tribunal o Corte provincial.
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EL JUEZ – Concepto
 Persona que está investida por el Estado de 
la potestad de administrar justicia.
 Es un servidor o funcionario público, pues 
en virtud de una designación especial hecha 
por quien está constitucionalmente 
legitimado para ello, ejerce una función del 
Estado: la Jurisdiccional.
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EL JUEZ
 Caracteres:
1.- PERMANENTES
2.- SEDENTARIOS
3.- INAMOVIBLES
4.- TÉCNICOS
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DEBERES DEL JUEZ ART. 34
a.- ADMINISTRAR JUSTICIA
b.- ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS
c.- ORDEN DE DECISIÓN DE LAS CAUSAS
d.- OBSERVACIÓN DE PLAZOS PARA DICTAR 
RESOLUCIONES
e.- FUNDAR LAS RESOLUCIONES (Deber de Motivación)
f.- DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
g.- ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PROCESO
h.- SANEAMIENTO DEL PROCESO
i.- FUNCIÓN REPRESIVA
j.- MANTENER LA IGUALDAD DE LAS PARTES
k.- DEBERES DISPLINARIOS, ORDENATORIOS E 
INSTRUCTORIOS
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ART. 34: Son deberes de los jueces:
 1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar 
personalmente las demás diligencias que este Código u 
otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas 
en las que la delegación estuviere autorizada.
En los juicios de divorcio, separación personal y nulidad de 
matrimonio, en la providencia que ordena el traslado de la 
demanda, se fijará una audiencia en la que deberán 
comparecer personalmente las partes y el representante 
del Ministerio Público, en su caso. En ella el juez tratará 
de reconciliar a las partes y de avenirlas sobre 
cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen 
de visitas y atribución del hogar conyugal.
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ART. 34, INC. 2:
2.Decidir las causas, en lo posible, de 
acuerdo con el orden en que hayan 
quedado en estado, salvo las preferencias 
establecidas en el Reglamento para la 
Justicia Nacional.
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ART. 34, INC. 3:
 3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples, dentro de los tres días de presentadas 
las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo 
prescripto en el artículo 36, inciso 1) e inmediatamente, si debieran ser 
dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.
b) Las sentencias interlocutorias …, dentro de los diez o quince días 
de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez 
unipersonal o de tribunal colegiado.
c) Las sentencias definitivas … dentro de los cuarenta o sesenta 
días... El plazo se computará, en el primer caso, desde que el 
llamamiento de autos para sentencia, dictado en el plazo de las 
providencias simples, quede firme
d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los 
veinte o treinta días de quedar el expediente a despacho... Cuando se 
tratare de procesos de amparo el plazo será de diez y quince días, 
respectivamente.
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ART. 34, INC. 4:
4. Fundar toda sentencia definitiva o 
interlocutoria, bajo pena de nulidad, 
respetando la jerarquía de las normas 
vigentes y el principio de congruencia.
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ART. 34, INC 5:
 5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites 
expresamente establecidos en este Código:
a) Concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia 
todas las diligencias que sea menester realizar.
b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los 
defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se 
subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda 
diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.
c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de 
lealtad, probidad y buena fe.
e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la 
mayor economía procesal.
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ART. 34, INC. 6:
 6. Declarar, en oportunidad de dictar las 
sentencias definitivas, la temeridad o 
malicia en que hubieran incurrido los 
litigantes o profesionales intervinientes.
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FACULTADES – DEBERES.
ART. 35 - 36
a.- DISCIPLINARIAS
b.- ORDENATORIAS
c.- INSTRUCTORIAS (Prueba de oficio)
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ART. 35, Incs. 1 y 2:
 [Potestades disciplinarias. Para mantener el buen 
orden y decoro en los juicios, los jueces y 
tribunales deberán:
1. Mandar que se teste toda frase injuriosa o 
redactada en términos indecorosos u ofensivos, 
salvo que alguna de las partes o tercero 
interesado solicite que no se lo haga.
2. Excluir de las audiencias a quienes perturben 
indebidamente su curso.
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ART. 35, Inc. 3:
3. Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este 
Código, la ley orgánica, el Reglamento para la Justicia 
Nacional, o las normas que dicte el Consejo de la 
Magistratura. El importe de las multas que no tuviesen 
destino especial establecido en este Código, se aplicará al 
que le fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 
Hasta tanto dicho tribunal determine quiénes serán los 
funcionarios que deberán promover la ejecución de multas, 
esa atribución corresponde a los representantes del 
Ministerio Público Fiscal ante las respectivas 
jurisdicciones. La falta de ejecución dentro de los treinta 
días de quedar firme la resolución que las impuso, el 
retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, 
será considerado falta grave.]
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ART. 36, Incs. 1 y 2:
 36.* [Deberes y facultades ordenatorias e instructorias. Aún 
sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:
1. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del 
proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la 
facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el 
desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas 
necesarias.
2. Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o 
incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las 
partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución 
de conflictos.En cualquier momento podrá disponer la comparecencia 
personal de las partes para intentar una conciliación.
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ART. 36, Inc. 3:
3.Proponer a las partes fórmulas para 
simplificar y disminuir las cuestiones 
litigiosas surgidas en el proceso o respecto 
de la actividad probatoria. En todos los 
casos la mera proposición de fórmulas 
conciliatorias no importará prejuzgamiento.
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ART. 36, Inc. 4:
 4. Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la 
verdad de los hechos controvertidos, respetando el 
derecho de defensa de las partes. A ese efecto, podrán:
a) Disponer, en cualquier momento, la 
comparecencia personal de las partes para requerir las 
explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;
b) Decidir en cualquier estado de la causa la 
comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el 
artículo 452, peritos y consultores técnicos, para 
interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario;
c) Mandar, con las formalidades prescriptas en 
este Código, que se agreguen documentos existentes en 
poder de las partes o de terceros, en los términos de los 
artículos 387 a 389.
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ART. 36, Incs. 5 y 6:
 5. Impulsar de oficio el trámite, cuando existan 
fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que 
los representantes legales de éstos o, en su caso, el 
Asesor de Menores, efectúen las propuestas que 
estimen más convenientes en interés del menor o 
incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dicho 
funcionario con igual objeto.
 6. Corregir, en la oportunidad establecida en el 
artículo 166, inciso 1) y 2), errores materiales, aclarar 
conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la 
sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el 
litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado 
no altere lo sustancial de la decisión.]
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INCOMPATIBILIDADES:
 A.- INCOMPATIBILIDADES 
PROPIAMENTE DICHAS:
-Parental
-Ejercicio simultáneo de Magistraturas 
Federal y Provincial
-Por indignidad
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INCOMPATIBILIDADES:
 B.- PROHIBICIONES:
-Actividad política
-Actividad económica o lucrativa
-Actividades que comprometan la dignidad de 
vida
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INCOMPATIBILIDADES:
 C.- INCAPACIDAD DE DERECHO.
Art. 1361 Código Civil: “Es prohibida la 
compra, aunque sea en remate público, por 
sí o por interpuesta persona:
Inc. 6: A los jueces… de los bienes que 
estuviesen en litigio ante el juzgado o 
tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen 
ejercido su respectivo ministerio.”
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INCOMPATIBILIDADES:
 D.- EXCEPCIONES
-Docencia Universitaria
-Ejercicio de la Abogacía: defensa propia, del 
cónyuge, padres e hijos.
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GARANTÍAS
 INAMOVILIDAD DEL CARGO
 INTANGIBILIDAD DE LA 
REMUNERACIÓN
 INMUNIDADES: al arresto, procesamiento 
ordinario, opiniones vertidas en las 
resoluciones.
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Responsabilidad de los jueces
 a.- Frente al Estado (Política)
 b.- Frente a la Administración de Justicia 
(Disciplinaria)
 c.- Frente a la Sociedad (Penal)
 d.- Frente a Terceros (Civil)
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PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN 
(Competencia)
 Son pasibles de esta sanción los Jueces que no 
pronuncian las sentencias dentro de los plazos 
correspondientes.
El “juez moroso” ha dejado de ser para ese asunto 
determinado, con la correspondiente adquisición 
de dicha competencia por parte de otro 
magistrado. 
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RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN
 RECUSACIÓN: remedio legal del que los 
litigantes pueden valerse para excluir a un juez del 
conocimiento de una causa; cuando ya sea por 
las relaciones o actitudes de aquel con alguna de 
las partes o con la materia del proceso, sea 
susceptible de poner en duda la imparcialidad de 
sus decisiones.
 EXCUSACIÓN: por las mismas circunstancias 
descriptas anteriormente, es el Juez quien se 
inhibe espontáneamente de conocer en el juicio.
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Recusación sin causa
 ART. 14.* [Recusación sin expresión de causa. Los jueces de 
primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su 
primera presentación; el demandado, en su primera presentación, 
antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio 
ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto 
procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en 
adelante la facultad que le confiere este artículo.
También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las 
cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la 
primera providencia que se dicte.
No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso 
sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos 
de ejecución.]
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Recusación con expresión de 
causa.
 ART. 17: Recusación con expresión de causa. Serán causas legales de recusación:
 1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad 
con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
 2. Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el 
inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los 
litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
 3. Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
 4. Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los 
bancos oficiales.
 5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o 
denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
 6. Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de 
enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la 
denuncia.
 7. Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o 
dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
 8. Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
 9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran 
familiaridad o frecuencia en el trato.
 10. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por 
hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez 
después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
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EXCUSACIÓN (ART. 30)
 Los causales son los mismos que en la 
Recusación.
 Asimismo, si existen otras causas que puedan 
afectar su delicadeza o decoro, o bien crearle una 
violencia moral que turbe su libertad de juicio, el 
magistrado podrá excusarse.
 La ley ha añadido, pues, un causal más que 
justificado de excusación, ya que nadie mejor que 
el propio interesado para evaluar la gravedad de 
los motivos aludidos.
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AUXILIARES DE LOS JUECES
 El Juez precisa de Auxiliares; éstos son aquellos 
que directa o indirectamente colaboran en la 
administración de justicia.
 CLASES:
1. Internos o dependientes del Poder Judicial. Estos 
a su vez se distinguen entre los que son 
adscriptos a determinado Tribunal, y los que 
prestan servicios a todos los Tribunales
2. Externos o no dependientes del Poder Judicial.
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COMPOSICIÓN
 Ministerio Público Oficina de Mandamientos
-Fiscal y Notificaciones
-Pupilar -Oficiales de Justicia
-Defensorías -Oficiales Notificadores
 JUZGADO 
Secretario Pro-secretario
-Proveyentes
-Personal de mesa de entradas
-Ordenanza
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