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Prof. Federico Valdés 1 BOLILLA III Prof. Federico Valdés 2 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL El Art. 108 C. N. establece que el Poder Judicial “será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.” Se da una estructura vertical. Prof. Federico Valdés 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Es a la vez Tribunal y Poder; cabeza del Poder Judicial y, entonces, el órgano-institución en el que se encarna una de las autoridades de la Nación. Originariamente compuesta por nueve jueces y dos fiscales. Luego de sucesivas reformas, la Ley 26.183 estableció el número de miembros en CINCO, con un régimen de reducción gradual de los SIETE miembros en funciones al sancionarse la ley. Prof. Federico Valdés 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Cumple dos funciones capitales: 1. Decidir o dirimir conflictos, tanto en su competencia originaria como de Alzada. 2. Ejercer la casación federal, como “custodio e intérprete final de la C. N. y demás normas infra- constitucionales federales”. Prof. Federico Valdés 5 CÁMARAS DE APELACIONES y JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA La oportunidad, conveniencia, número y condiciones que hacen al establecimiento de los Tribunales federales inferiores a la Corte Suprema, son definidos por el Congreso. En 1902, se crearon las Cámaras de Apelaciones, como instancia intermedia entre los jueces federales y la Corte Suprema. Prof. Federico Valdés 6 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS En virtud del Art. 5 C. N., que otorga a las provincias el poder de “darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, éstas han organizado la administración de su justicia local. Básicamente han adoptado la forma federal de tripartición: -Juzgados de Primera Instancia -Cámaras de Apelación -Superior Tribunal o Corte provincial. Prof. Federico Valdés 7 EL JUEZ – Concepto Persona que está investida por el Estado de la potestad de administrar justicia. Es un servidor o funcionario público, pues en virtud de una designación especial hecha por quien está constitucionalmente legitimado para ello, ejerce una función del Estado: la Jurisdiccional. Prof. Federico Valdés 8 EL JUEZ Caracteres: 1.- PERMANENTES 2.- SEDENTARIOS 3.- INAMOVIBLES 4.- TÉCNICOS Prof. Federico Valdés 9 DEBERES DEL JUEZ ART. 34 a.- ADMINISTRAR JUSTICIA b.- ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS c.- ORDEN DE DECISIÓN DE LAS CAUSAS d.- OBSERVACIÓN DE PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES e.- FUNDAR LAS RESOLUCIONES (Deber de Motivación) f.- DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO g.- ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PROCESO h.- SANEAMIENTO DEL PROCESO i.- FUNCIÓN REPRESIVA j.- MANTENER LA IGUALDAD DE LAS PARTES k.- DEBERES DISPLINARIOS, ORDENATORIOS E INSTRUCTORIOS Prof. Federico Valdés 10 ART. 34: Son deberes de los jueces: 1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada. En los juicios de divorcio, separación personal y nulidad de matrimonio, en la providencia que ordena el traslado de la demanda, se fijará una audiencia en la que deberán comparecer personalmente las partes y el representante del Ministerio Público, en su caso. En ella el juez tratará de reconciliar a las partes y de avenirlas sobre cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas y atribución del hogar conyugal. Prof. Federico Valdés 11 ART. 34, INC. 2: 2.Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional. Prof. Federico Valdés 12 ART. 34, INC. 3: 3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos: a) Las providencias simples, dentro de los tres días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36, inciso 1) e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente. b) Las sentencias interlocutorias …, dentro de los diez o quince días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. c) Las sentencias definitivas … dentro de los cuarenta o sesenta días... El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los veinte o treinta días de quedar el expediente a despacho... Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo será de diez y quince días, respectivamente. Prof. Federico Valdés 13 ART. 34, INC. 4: 4. Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. Prof. Federico Valdés 14 ART. 34, INC 5: 5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código: a) Concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar. b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades. c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso. d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe. e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal. Prof. Federico Valdés 15 ART. 34, INC. 6: 6. Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia en que hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes. Prof. Federico Valdés 16 FACULTADES – DEBERES. ART. 35 - 36 a.- DISCIPLINARIAS b.- ORDENATORIAS c.- INSTRUCTORIAS (Prueba de oficio) Prof. Federico Valdés 17 ART. 35, Incs. 1 y 2: [Potestades disciplinarias. Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán: 1. Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, salvo que alguna de las partes o tercero interesado solicite que no se lo haga. 2. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. Prof. Federico Valdés 18 ART. 35, Inc. 3: 3. Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica, el Reglamento para la Justicia Nacional, o las normas que dicte el Consejo de la Magistratura. El importe de las multas que no tuviesen destino especial establecido en este Código, se aplicará al que le fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta tanto dicho tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de multas, esa atribución corresponde a los representantes del Ministerio Público Fiscal ante las respectivas jurisdicciones. La falta de ejecución dentro de los treinta días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerado falta grave.] Prof. Federico Valdés 19 ART. 36, Incs. 1 y 2: 36.* [Deberes y facultades ordenatorias e instructorias. Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: 1. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias. 2. Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación. Prof. Federico Valdés 20 ART. 36, Inc. 3: 3.Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso o respecto de la actividad probatoria. En todos los casos la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento. Prof. Federico Valdés 21 ART. 36, Inc. 4: 4. Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A ese efecto, podrán: a) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito; b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el artículo 452, peritos y consultores técnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario; c) Mandar, con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros, en los términos de los artículos 387 a 389. Prof. Federico Valdés 22 ART. 36, Incs. 5 y 6: 5. Impulsar de oficio el trámite, cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que los representantes legales de éstos o, en su caso, el Asesor de Menores, efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dicho funcionario con igual objeto. 6. Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 166, inciso 1) y 2), errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.] Prof. Federico Valdés 23 INCOMPATIBILIDADES: A.- INCOMPATIBILIDADES PROPIAMENTE DICHAS: -Parental -Ejercicio simultáneo de Magistraturas Federal y Provincial -Por indignidad Prof. Federico Valdés 24 INCOMPATIBILIDADES: B.- PROHIBICIONES: -Actividad política -Actividad económica o lucrativa -Actividades que comprometan la dignidad de vida Prof. Federico Valdés 25 INCOMPATIBILIDADES: C.- INCAPACIDAD DE DERECHO. Art. 1361 Código Civil: “Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí o por interpuesta persona: Inc. 6: A los jueces… de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio.” Prof. Federico Valdés 26 INCOMPATIBILIDADES: D.- EXCEPCIONES -Docencia Universitaria -Ejercicio de la Abogacía: defensa propia, del cónyuge, padres e hijos. Prof. Federico Valdés 27 GARANTÍAS INAMOVILIDAD DEL CARGO INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN INMUNIDADES: al arresto, procesamiento ordinario, opiniones vertidas en las resoluciones. Prof. Federico Valdés 28 Responsabilidad de los jueces a.- Frente al Estado (Política) b.- Frente a la Administración de Justicia (Disciplinaria) c.- Frente a la Sociedad (Penal) d.- Frente a Terceros (Civil) Prof. Federico Valdés 29 PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN (Competencia) Son pasibles de esta sanción los Jueces que no pronuncian las sentencias dentro de los plazos correspondientes. El “juez moroso” ha dejado de ser para ese asunto determinado, con la correspondiente adquisición de dicha competencia por parte de otro magistrado. Prof. Federico Valdés 30 RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN RECUSACIÓN: remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir a un juez del conocimiento de una causa; cuando ya sea por las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes o con la materia del proceso, sea susceptible de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. EXCUSACIÓN: por las mismas circunstancias descriptas anteriormente, es el Juez quien se inhibe espontáneamente de conocer en el juicio. Prof. Federico Valdés 31 Recusación sin causa ART. 14.* [Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa. El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo. También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.] Prof. Federico Valdés 32 Recusación con expresión de causa. ART. 17: Recusación con expresión de causa. Serán causas legales de recusación: 1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2. Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3. Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4. Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6. Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7. Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8. Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. Prof. Federico Valdés 33 EXCUSACIÓN (ART. 30) Los causales son los mismos que en la Recusación. Asimismo, si existen otras causas que puedan afectar su delicadeza o decoro, o bien crearle una violencia moral que turbe su libertad de juicio, el magistrado podrá excusarse. La ley ha añadido, pues, un causal más que justificado de excusación, ya que nadie mejor que el propio interesado para evaluar la gravedad de los motivos aludidos. Prof. Federico Valdés 34 AUXILIARES DE LOS JUECES El Juez precisa de Auxiliares; éstos son aquellos que directa o indirectamente colaboran en la administración de justicia. CLASES: 1. Internos o dependientes del Poder Judicial. Estos a su vez se distinguen entre los que son adscriptos a determinado Tribunal, y los que prestan servicios a todos los Tribunales 2. Externos o no dependientes del Poder Judicial. Prof. Federico Valdés 35 COMPOSICIÓN Ministerio Público Oficina de Mandamientos -Fiscal y Notificaciones -Pupilar -Oficiales de Justicia -Defensorías -Oficiales Notificadores JUZGADO Secretario Pro-secretario -Proveyentes -Personal de mesa de entradas -Ordenanza Prof. Federico Valdés 36 Prof. Federico Valdés 37 Prof. Federico Valdés 38 Prof. Federico Valdés 39
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