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Prof. Federico Valdés 1 UNIDAD II JURISDICCIÓN •CONCEPTO -Poder del Estado para realizar el proceso por medio de los órganos encargados al efecto, para la actuación del derecho conforme lo determinen las normas legales locales. (Falcón) Prof. Federico Valdés 2 DIVERSAS ACEPCIONES •Se la utiliza para denotar límites territoriales dentro de los cuales ejercen funciones los órganos del Estado. •Se identifica el concepto con el de la circunscripción espacial asignada a alguna repartición pública. •Las Leyes suelen emplear este vocablo para señalar la aptitud o capacidad reconocida a un Juez o Tribunal para conocer en una determinada categoría de pretensiones. •Se emplea el término Jurisdicción para hacer referencia al poder que sobre los ciudadanos ejercen los Órganos Estatales. •Desde el punto de vista técnico, se considera a la Jurisdicción como una de las funciones estatales, definiéndosela como aquella mediante la cual los órganos judiciales del estado administran justicia. Prof. Federico Valdés 3 LA FUNCION JURISDICCIONAL CONCEPTO Es la que ejercita la rama judicial del Estado para establecer la verdad de los hechos controvertidos, actuando la Ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida. Prof. Federico Valdés 4 LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL -Función Jurisdiccional – Atribuida por la C. N. al Poder Judicial (Art.. 108) – División de Poderes Esa actividad del estado se ejerce con una finalidad inmediata: El esclarecimiento de la verdad de los hechos. Una vez conocidos los hechos, mediante la sentencia el Juez hará la declaración oficial de certeza acerca del derecho incierto o controvertido. Resuelta la fase de cognición, quedará abierto el problema de la ejecución práctica del derecho declarado cierto. Prof. Federico Valdés 5 NECESIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Si no hay una autoridad capaz de imponer decisión ante conflictos, sólo cabrán dos medios: -ACUERDO VOLUNTARIO; -CHOQUE VIOLENTO. La autoridad tiene como tarea evitar la “Autodefensa”. A la gradual limitación de la autodefensa, corresponde un progresivo aumento de la injerencia estatal en la defensa de los derechos privados. Prof. Federico Valdés 6 DISTINCION ENTRE FUNCION JURISDICCIONAL Y LEGISLATIVA. •Las LEYES son Abstractas (regula casos considerados como posibles en el futuro), Innovadoras o creativas (crea derecho nuevo) y de carácter General (regula un número indefinido de casos similares). -La SENTENCIA en cambio es Concreta, Declarativa y Particular. •Además, la sanción de una ley no impide que una nueva ley la derogue, mientras que es de la esencia del acto jurisdiccional su Firmeza, salvo casos excepcionalísimos. Prof. Federico Valdés 7 DISTINCION ENTRE FUNCION JURISDICCIONAL Y LA ADMINISTRATIVA •La actividad Administrativa se desarrolla como una forma de auto-tutela para la conservación y reparto de bienes, es decir, el propio sujeto decide por sí y para sí el conflicto. Mientras que la Jurisdicción es Heterónoma: el conflicto es decidido por otro (juez) y para otros (partes). •Mientras el acto administrativo es revisable en sede judicial, los actos jurisdiccionales gozan de la cualidad de “Cosa Juzgada”, en cuya virtud la declaración de certeza del Juez se hace indiscutible. Prof. Federico Valdés 8 ELEMENTOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL Son los poderes que tiene la Jurisdicción para el cumplimiento de sus fines NO deben confundirse con los poderes-deberes del Juez: 1. Poderes de la Jurisdicción: ínsitos en la función jurisdiccional. 2. Poderes deberes del Juez: los da el legislador al Juez para el desempeño de su cometido. Prof. Federico Valdés 9 ELEMENTOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL NOTIO: Potestad del Juez para juzgar con conocimiento de causa. VOCATIO: Poder del Juez para convocar a las partes, de ligarlas a la empresa procesal. COERTIO: Potestad de imponer sanciones a quienes obstaculicen o perjudiquen el cumplimiento de las diligencias decretadas en el proceso. IUDITIUM: Aptitud de dictar la sentencia definitiva que decida el conflicto. EXECUTIO: Poder que tiene la jurisdicción para que el mandato que dio en la sentencia sea cumplido. Prof. Federico Valdés 10 CLASIFICACION DE LA FUNCION JURISDICCIONAL A) Función Contenciosa B) Función No Contenciosa o Voluntaria C) Función Contencioso - Administrativa Prof. Federico Valdés 11 FUNCIÓN CONTENCIOSA Ejercida cuando la pretensión que en el proceso se hace valer, significa “pedir algo contra otro”, es decir cuando la pugna de intereses sea entre personas distintas. Ejemplo: en un proceso penal, el Ministerio Público pide la aplicación de una pena contra el procesado. Prof. Federico Valdés 12 FUNCION NO CONTENCIOSA O VOLUNTARIA -CARACTERES: * La ausencia de litis hace que nos hallemos frente a una solicitud a petición, no de una demanda. * La declaración judicial final no hace cosa juzgada. * Posibilidad de que el proceso se transforme en contencioso en caso que sobrevenga oposición. * Rige la máxima de Preclusión (por seguridad y firmeza de los actos). * La petición inicial se formulará de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda en lo que fuesen aplicables. *Costas al solicitante. Prof. Federico Valdés 13 LA JURISDICCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA • Tiene por finalidad revisar los actos del Estado cuando éste, actuando como persona de derecho público, lesiona derechos de los particulares. • Quien revisa esas decisiones del Estado es el Poder Judicial. • Sólo los “actos administrativos” del Estado podrán ser juzgados, quedando excluidos los actos de gobierno.
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