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PPT - Procesal Civil Unidad 2

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Prof. Federico Valdés 1
UNIDAD II
JURISDICCIÓN
•CONCEPTO
-Poder del Estado para realizar el proceso por
medio de los órganos encargados al efecto, para
la actuación del derecho conforme lo determinen
las normas legales locales. (Falcón)
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DIVERSAS ACEPCIONES
•Se la utiliza para denotar límites territoriales dentro de los cuales 
ejercen funciones los órganos del Estado. 
•Se identifica el concepto con el de la circunscripción espacial 
asignada a alguna repartición pública.
•Las Leyes suelen emplear este vocablo para señalar la aptitud o 
capacidad reconocida a un Juez o Tribunal para conocer en una 
determinada categoría de pretensiones.
•Se emplea el término Jurisdicción para hacer referencia al poder 
que sobre los ciudadanos ejercen los Órganos Estatales.
•Desde el punto de vista técnico, se considera a la Jurisdicción 
como una de las funciones estatales, definiéndosela como aquella 
mediante la cual los órganos judiciales del estado administran 
justicia.
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LA FUNCION JURISDICCIONAL
CONCEPTO
Es la que ejercita la rama judicial del Estado para 
establecer la verdad de los hechos controvertidos, 
actuando la Ley en la sentencia y haciendo que ésta sea 
cumplida.
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LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
-Función Jurisdiccional – Atribuida por la C. N. al 
Poder Judicial (Art.. 108) – División de Poderes
Esa actividad del estado se ejerce con una finalidad 
inmediata: El esclarecimiento de la verdad de los 
hechos.
Una vez conocidos los hechos, mediante la sentencia el 
Juez hará la declaración oficial de certeza acerca del 
derecho incierto o controvertido. 
Resuelta la fase de cognición, quedará abierto el 
problema de la ejecución práctica del derecho 
declarado cierto.
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NECESIDAD DE LA FUNCIÓN 
JURISDICCIONAL
 Si no hay una autoridad capaz de imponer decisión ante 
conflictos, sólo cabrán dos medios:
-ACUERDO VOLUNTARIO;
-CHOQUE VIOLENTO.
 La autoridad tiene como tarea evitar la “Autodefensa”.
 A la gradual limitación de la autodefensa, corresponde un 
progresivo aumento de la injerencia estatal en la defensa de 
los derechos privados.
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DISTINCION ENTRE FUNCION 
JURISDICCIONAL Y 
LEGISLATIVA.
•Las LEYES son Abstractas (regula casos considerados 
como posibles en el futuro), Innovadoras o creativas 
(crea derecho nuevo) y de carácter General (regula un 
número indefinido de casos similares).
-La SENTENCIA en cambio es Concreta, Declarativa y 
Particular.
•Además, la sanción de una ley no impide que una nueva 
ley la derogue, mientras que es de la esencia del acto 
jurisdiccional su Firmeza, salvo casos excepcionalísimos.
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DISTINCION ENTRE 
FUNCION JURISDICCIONAL 
Y LA ADMINISTRATIVA
•La actividad Administrativa se desarrolla como una 
forma de auto-tutela para la conservación y reparto de 
bienes, es decir, el propio sujeto decide por sí y para sí el 
conflicto. Mientras que la Jurisdicción es Heterónoma: el 
conflicto es decidido por otro (juez) y para otros (partes).
•Mientras el acto administrativo es revisable en sede 
judicial, los actos jurisdiccionales gozan de la cualidad de 
“Cosa Juzgada”, en cuya virtud la declaración de certeza 
del Juez se hace indiscutible.
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ELEMENTOS DE LA FUNCION 
JURISDICCIONAL
 Son los poderes que tiene la Jurisdicción para el
cumplimiento de sus fines
 NO deben confundirse con los poderes-deberes
del Juez:
1. Poderes de la Jurisdicción: ínsitos en la
función jurisdiccional.
2. Poderes deberes del Juez: los da el legislador
al Juez para el desempeño de su cometido.
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ELEMENTOS DE LA FUNCION 
JURISDICCIONAL
 NOTIO: Potestad del Juez para juzgar con conocimiento 
de causa. 
 VOCATIO: Poder del Juez para convocar a las partes, de 
ligarlas a la empresa procesal. 
 COERTIO: Potestad de imponer sanciones a quienes 
obstaculicen o perjudiquen el cumplimiento de las 
diligencias decretadas en el proceso.
 IUDITIUM: Aptitud de dictar la sentencia definitiva que 
decida el conflicto.
 EXECUTIO: Poder que tiene la jurisdicción para que el 
mandato que dio en la sentencia sea cumplido.
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CLASIFICACION DE LA FUNCION 
JURISDICCIONAL
A) Función Contenciosa
B) Función No Contenciosa o Voluntaria
C) Función Contencioso - Administrativa
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FUNCIÓN CONTENCIOSA
 Ejercida cuando la pretensión que en el proceso 
se hace valer, significa “pedir algo contra otro”, es 
decir cuando la pugna de intereses sea entre 
personas distintas.
 Ejemplo: en un proceso penal, el Ministerio 
Público pide la aplicación de una pena contra el 
procesado.
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FUNCION NO CONTENCIOSA 
O VOLUNTARIA
-CARACTERES:
* La ausencia de litis hace que nos hallemos frente a 
una solicitud a petición, no de una demanda.
* La declaración judicial final no hace cosa juzgada.
* Posibilidad de que el proceso se transforme en 
contencioso en caso que sobrevenga oposición.
* Rige la máxima de Preclusión (por seguridad y 
firmeza de los actos).
* La petición inicial se formulará de acuerdo con las 
disposiciones relativas a la demanda en lo que fuesen 
aplicables.
*Costas al solicitante.
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LA JURISDICCION CONTENCIOSO 
- ADMINISTRATIVA
• Tiene por finalidad revisar los actos del 
Estado cuando éste, actuando como persona 
de derecho público, lesiona derechos de los 
particulares.
• Quien revisa esas decisiones del Estado es el 
Poder Judicial. 
• Sólo los “actos administrativos” del Estado 
podrán ser juzgados, quedando excluidos los 
actos de gobierno.

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