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Historia del derecho comercial Moneda y crédito

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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COMERCIAL
AUTOR: AUGUSTO H.L.ARDUINO 
I-INTRODUCCIÓN	
Quien pretenda introducirse en el estudio del derecho comercial, no puede prescindir de un análisis histórico del mismo. No es posible comprender el derecho vigente, sin una mirada al pasado. Tal necesidad surge porque la historia del derecho mercantil permite examinar las figuras jurídicas con vigencia permanente, comprender los principios jurídicos comerciales, apreciar como se forjaron y verificar su riqueza a los efectos de determinar los contornos actuales de este campo del derecho.
	En esa visión histórica es posible elaborar una descripción del comercio, conocido desde antaño y como primera aproximación al contenido del derecho comercial, bien sea por la regulación jurídica que se ha hecho de éste, o la caracterización de quien lo profesa: el comerciante.
	También podría hacerse la historia de las instituciones jurídicas propias del derecho comercial, y así podría concebirse una historia de las sociedades, de los seguros, de la quiebra o de los títulos de crédito. Como se comprenderá, tal cometido excedería los límites de un capítulo introductorio, por lo que su examen debe reservarse al estudio de cada una de ellas, en particular. No obstante ello, consideramos oportuno incorporar el examen en este capítulo de la moneda y el crédito por su significativa importancia en el tráfico mercantil.
	Finalmente es posible admitir una historia de la regulación comercial con especial referencia a las codificaciones y sus diversas orientaciones y las construcciones doctrinarias efectuadas para delimitar el contenido del derecho comercial.
	Sin embargo, todas estas posibles miradas presentan el escollo de la selección de hechos y acontecimientos relevantes, ya que, el necesario recorte de la basta historia de cada una de las facetas referidas, puede generar un cierto grado de arbitrariedad en la selección. Frente a esta dificultad- y concientes del riesgo de omitir algún aspecto esencial- pensamos que el criterio rector para escoger los hechos relevantes se vincula con los acontecimientos del presente que generan interrogantes que pueden encontrar respuestas en el pasado.
	En una primera parte habremos de bosquejar la historia del comercio y las escuelas económicas, luego referiremos a la codificación para concluir con las construcciones doctrinarias que pretenden caracterizar al derecho comercial.
	
	 
II-EL COMERCIO. APROXIMACIÓN HISTÓRICA 
	La mayor parte de los tratados clásicos conciben al derecho comercial como un derecho privado especialmente destinado al comercio.[footnoteRef:1]Por ello, en una primera aproximación, no podemos dejar de referir a una caracterización del comercio, en cuanto actividad humana, efectuando una somera descripción de los antecedentes del comerciar y su incidencia en la circulación económica.
	Como explica GOMEZ LEO rudimentariamente, cuando el hombre se asentó en un lugar y se hizo sedentario el grupo humano que integraba, llamado clan, en principio pudo autoabastecerse; posteriormente, al necesitar consumir bienes diferentes de aquello que contaba, o en razón de que éstos le resultaban insuficientes, hubo de procurárselos a partir de los que producía; debido a ello comenzó a cambiarlos con otros grupos o clanes que poseían esos bienes faltantes.[footnoteRef:2]
	La descripción histórica de las transformaciones del comercio, permitirá tener una primera visión de un fenómeno complejo, con variadas aristas, a efectos de recortar el contenido múltiple y variable de esta disciplina.
	II.1.LA EDAD DE PIEDRA.
 	Antecedentes pretéritos del comerciar nos remontan a la edad de piedra, aunque en aquellos tiempos las palabras “industria” y “comercio” sólo pueden resultar aplicables en un sentido restringido. La edad de piedra fue un período en que todo el mundo vivía en comunidades que se bastaban a si mismas, sin más divisiones del trabajo social que las impuestas por las diferencias de sexo y edad.[footnoteRef:3]
	Como explica V.GORDON CHILDE, en la última fase del primer período de la Edad de Piedra (paleolítico) los productos naturales tenían que ser transportado por el hombre – probablemente mediante algún sistema de trueque intertribal- a distancias de centenares de kilómetros desde las regiones en que se encontraban dichos productos. Así, los cazadores de mamuts en la región del Dniéper se procuraban en el Mar Negro y en el Mediterráneo conchas ornamentales, y los cazadores de renos de la Dordoña obtenían también conchas del Mediterráneo.[footnoteRef:4]
	En la Edad Mesolítico la economía se basaba en la caza, la pesca y otros productos naturales y en ella también se registran pruebas de haber existido alguna forma de comercio, por ejemplo las conchas de Columbella rusticana eran llevadas desde el Mediterráneo a los habitantes de la cueva Falkenstein, en Hohenzollern.
	Durante la Edad Neolítica europea, los indicios son más abundantes y se aprecia un “comercio” más regular e intensivo, así como una mayor diversidad. En esta fase la agricultura suplementaba los productos de la caza y otras actividades, de modo tal, que cualquier clase de agricultura hacia posible un excedente social, aunque éste fuera muy pequeño.
	Apunta GORDON CHILDE que la zona templada de Europa estaba ocupada entonces por grupos dispersos de pequeñas comunidades, establecidas, aunque no permanentemente, en diminutos poblados, diseminados por los bosques y formados por un número de viviendas que oscilaba entre media docena y veinte, No obstante los obstáculos que presentaban los bosques, las montañas y los pantanos, que aislaban entre sí los diversos poblados, la arqueología ha podido descubrir pruebas de haber existido una cantidad asombrosa de transporte e intercambio de mercancías, incluso de artículos manufacturados.[footnoteRef:5]
	Señala, que el comercio en la Fase de Piedra no quedó limitado exclusivamente a los objetos de lujo. Así, piedras de calidad superior para la manufactura de herramientas eran distribuidas muy lejos de los lugares de origen, en tal forma que preconiza el genuino comercio del metal industrial en la Fase del Bronce. Ejemplo de ello la obsidiana de Hegyalja, cerca de Tokay, en el nordeste de Hungría, era transportada a Moravia, Galitzia y Alta Silesia, o bien, láminas de pedernal producto de Grand Pressigny (Seine et Loire) eran transportadas a Jersey, en el Oeste, y a Suiza y valle del Rhin, en el Este.
	También en el periodo que comentamos se destacan numerosas “fábricas de hachas”. Del mismo modo que había posibilidad de obtener un medio de vida complementario fabricando hachas o extrayendo pedernal, había también una oportunidad análoga distribuyendo los productos. En Europa existen testimonios concretos de que estas manufacturas eran distribuidas por traficante profesionales. Estos testimonios consisten en “depósitos enterrados”, montones de utensilios sin estrenar, que se han encontrado al efectuarse excavaciones arqueológicas.
	II.2.LA EDAD DE BRONCE.
La Fase del Bronce produjo un cambio en la estructura económica. El metal se obtenía de los minerales en hornos de fundición y se lo trabajaba mediante la fusión y el moldeado. El cobre se aleaba con estaño y los productos se distribuían sistemáticamente encontrándoselos con más frecuencia en las laderas de las montañas, lejos de las zonas metalíferas.
	En el segundo milenio antes de Cristo en Europa central se comienza a producir vasijas fabricadas en minerales locales para un mercado continental. Casi al mismo tiempo en las Islas Británicas surge una industria análoga que empleaba estaño de Cornualles y cobre irlandés para atender la demanda local y exportar al continente.
	Como señala GORDON CHILDE, con el sistema de economía rural que prevaleció en el primer periodo del segundo milenio, ningún grupo local ni jefe de tribu pudo normalmente haber sido bastante rico para disponer de un forjador residiendo de modo permanente en la localidad y suministrarle bronce suficiente para sustrabajos. En su mayor parte, las vasijas de metal habrían sido construidas y distribuidas por forjadores ambulantes que recorrían extensas zonas y que fabricaban, o al menos perfeccionaban, armas y ornamentos, al servicio de clientes individuales. Así se han hallado moldes para hachas al parecer transportados por artífices ambulantes.[footnoteRef:6]
	Las rutas de los artesanos mercaderes que suministraban bronce a este mercado europeo aparecen señaladas por los hallazgos de objetos determinados y por los tesoros cuyo contenido representa la provisión de mercancías de los comerciantes ambulantes.
	Los revendedores no solo comercializaban vasijas de bronce, también traficaban oro, azabache, ámbar y otros objetos lujosos y se presume que también sal y otros materiales que no dejaron rastros apreciables por la arqueología.
	II.3. LA EDAD DEL HIERRO.
El uso del hierro, como metal industrial, se inició en Asia Menor durante la segunda mitad del segundo milenio antes de Cristo y llegó a Grecia poco antes del final de ese periodo y se extendió a través de los Alpes a Italia.
	El nuevo metal presentaba como ventaja un bajo costo, comparado con el bronce. En todas partes existía mineral de hierro de allí que la mayoría de los pueblos conocían el secreto de la fundición y de la forja por lo que si se proponían podían proveerse de herramientas duraderas y eficaces, sin depender de la distribución de la industria del bronce o mantener mineros especializados. Con estas herramientas se podían talar bosques y trabajar la tierra para el cultivo. El resultado fue un incremento de la población y un crecimiento de la unidad local de colonización.
	En el norte de los Alpes y en el oeste de los Cárpatos la Fase del Hierro comprende dos períodos: Hallstat y Tène. Durante ambos períodos, la existencia de ciudades griegas en Italia, y poco después en Marsella, y aún más al Oeste, así como también los Estados civilizados etruscos y romanos, fue un factor decisivo para el desarrollo de la economía bárbara, pues el comercio con Italia siguió siendo tan intensivo como en la Fase del Bronce y pronto fue suplementado con el de Massilia e Iberia, por una parte, y con el de las colonia pónticas, por otra.
	La sal se continuó comerciando, pero ahora en forma más sistemática. En Hallstat la sal ya no se obtenía de las minas, sino por evaporación de las aguas salinas en aparatos construidos a tal fin. Restos de ellos fueron encontrados en Nórica, Turingia, Bélgica y Lorena en proximidad de arroyos salinos y en Anglia oriental, en las costas.
	Para el último período de la Edad del Hierro (La tène) los pueblos celtas que se localizaban en la proximidad de los Alpes se habían multiplicado, llegando a tener poblaciones bastantes densas y ricas. Maestros alfareros residían en muchas villas y empezaron a fabricar vasijas por medio del torno. También vidrieros, quienes fabricaban cuentas de collares, brazaletes y otras baratijas, desarrollaron el arte de esmaltar.
	Sumado a ello una gran variedad de herramientas y máquinas introducidas desde el Mediterráneo –rejas de arado, guadañas, tenazas, molinos rotativos- incrementó la producción, fomento la especialización y creo nuevas industrias.
	La distribución adquirió un desarrollo paralelo a la expansión del mercado. El comerció crecía en escala y seguridad. Los comerciantes tenían rutas regulares y gozaban de la protección de las tribus poderosas a quienes pagaban tributos especiales para tener derecho al privilegio del tránsito.
	De las importaciones procedentes de las ciudades civilizadas del Mediterráneo, el vino era la más apreciada entre los celtas y las principales exportaciones a las civilizaciones mediterráneas eran el metal, ámbar, pieles y esclavos.
	II.4. ROMA
Ahora bien en Roma, la identificación cronológica de los periodos descritos nos lleva a señalar que antes de Cristo entre el 6000 y el 1800 se desarrollo el Neolítico, la Edad del Bronce entre el 1800 y 1200 y la Edad de Hierro hacía el 1200.
	Hacía el 1000 se establece la Cultura lacial y en el siglo VIII antes de Cristo se evidencian los primeros testimonios de la cultura Etrusca, en el 775 se produce el primer asentamiento Griego en Pitecusa y en el 753 se produce la fundación de Roma, cayendo la monarquía hacia el 509 e iniciándose la República. Con posterioridad al nacimiento de Cristo en el año 395 muere Teodosio surgiendo el Imperio de Oriente y el de Occidente, el cual finaliza en el 476 con la sublevación de Odoacro.
	Como enseña GUILLEN[footnoteRef:7], a la muerte de Julio Cesar, Marco Antonio toma las riendas del poder, disponiendo que las tropas adictas a Cesar se alejen de Roma al mando de Lépido. Al leerse las disposiciones testamentarias de Julio Cesar a favor de la plebe, esta se subleva y obliga a huir de Roma a los conjurados. Marco Antonio con un ejército de 60.000 hombres se hace nombrar gobernador de las Galias. Octavio, sobrino de Julio Cesar, retorna a Roma y al conocer el testamento de éste, se produce un enfrentamiento con Marco Antonio en el cual tercia Lépido y se forma el segundo Triunvirato.
	Octavio permanece en Italia, Marco Antonio en Oriente y Lépido en el Africa. Este último perdería a manos de Octavio durante la campaña contra los piratas del hijo de Pompeyo y Octavio derrotaría a Marco Antonio en la batalla de Actium. Así, Octavio queda como único jefe de Roma en el año 30 antes de Cristo. 
Esta última etapa de Roma estará dividida en dos grandes periodos: el Principado que va desde la asunción de Octavio, ocupando las dinastías de los Augustos hasta los Severos (27 a.C. al 284 d.C.) y el Bajo Imperio o Dominado, que se divide en Absoluto (284 al 395 d.C.) y el denominado Escindido del 395 al 565 –Justiniano-(occidente hasta el 476 y Oriente hasta 1453).[footnoteRef:8]
	Señala WALLBANK que la prosperidad del primer periodo del Imperio fue un triunfo para los principios del laissez-faire económico. Normalmente- explica- el Emperador dejaba el comercio en manos de la iniciativa privada individual, interviniendo sólo en casos muy raros, y cuando lo hacía, con cautela. Es cierto que los ingresos del Estado dependían directamente de la prosperidad comercial, en la medida que los impuestos gravaban las operaciones de venta y comerciales. Los denominados portoria, que comprendían los derechos aduaneros exigidos en ciertas estaciones fronterizas entre las provincias, los octrois locales, y los peajes o portazjos exigidos en puntos fijos de las rutas principales, constituían fuentes de ingresos presupuestarios, pero no eran barreras para el comercio.
	Señala el autor que comentamos, que en el transcurso de la romanización se construyeron espléndidas calzadas en todo el Occidente. Las mercancías de los comerciantes circulaban por los mismos caminos y en la misma dirección que las legiones. Incluso el abastecimiento de trigo, del que dependía la propia existencia de Roma, estaba, encomendado a navicularii privados.[footnoteRef:9]
	Sin embargo debe considerarse que los principios de laissez faire no se mantuvieron durante todo el Imperio, por el contrario se transformó en una economía semiplanificada en el último periodo. Como explica WALLBANK no hay un criterio unánime sobre las razones que condujeron al desenvolvimiento de esta forma de economía semiplanificada. Sin duda alguna, señala, sendos factores especiales habrán intervenido en las diversas ramas de la producción y la distribución. Pero, en lo principal, parece que el Estado asumió la responsabilidad porque el pueblo tenía que ser alimentado, los bienes debían ser producidos y distribuidos y la empresa privada, dejada a su propia iniciativa, resultaba inadecuada para esa tarea.[footnoteRef:10]
	Los datos sobre la industria y el comercio evidencian una decadencia económica durante el último siglo y medio del Imperio. Las grandes empresas, el aprovisionamiento de los grandes centros, el ejército y los servicios públicos habían pasado a depender del Estado. La presión tributaria era fuerte lo que impedía subsistira ninguna empresa independiente a gran escala, pero como expresa WALLBANK sería un error suponer que la economía imperial de los últimos tiempos había eliminado al hombre independiente. El comercio al por menor continuó prosperando, especialmente el que consistía en artículos de artesanía vendidos por el mismo artífice que lo producía. Además – añade- tampoco el comerciante al por mayor desapareció totalmente, aunque su campo de acción se había reducido y el riesgo era mayor.
	II.5. EL COMERCIO BIZANTINO.
	Por su parte, la historia económica bizantina contrasta con la historia económica de los Estados medievales. Su desenvolvimiento no tiene similitud o relación con la de los pueblos de Europa occidental y su progreso hacía la economía moderna. Tampoco guarda semejanza con la historia del Imperio Arabe.
	Como explica RUNCIMAN la historia bizantina comprende periodos claramente diferenciados. El primero, desde la fundación de Constantinopla hasta las conquistas árabes en el siglo VII, es continuación de la historia del Imperio Romano. Sigue luego el periodo en que el Imperio, reducida considerablemente su extensión e importancia, alcanza un alto grado de prosperidad en los siglos X y XI. Le sucede un período de nuevas invasiones desde el Este y una agresión militar y económica desde el Oeste. En el siglo XII Bizancio se recobra aparentemente y luego declina hasta la toma por los cruzados en 1204. El Imperio de Nicea y la reconquista de Constatinopla en 1261 parecen sugerir un nuevo periodo de recuperación, pero los dos últimos siglos del Imperio se caracterizan por un continuo empobrecimiento y decadencia.[footnoteRef:11]
	El aspecto general de la vida económica bizantina muestra la existencia de un estado paternal sin idea de una economía planificada, pero con el derecho, ejercido fuertemente, aunque no con regularidad, de interferir en todos los detalles de la vida de sus súbditos. RUNCIMAN señala en su análisis que sus principales defectos fueron una predisposición arbitraria y con frecuencia ciega para sacrificar los intereses del Imperio por inmediatos ingresos presupuestarios o por objetivos puramente políticos y la carencia de una provisión adecuada para las inversiones de capital. Sus aciertos fueron una visión clara y sin prejuicios para prever los acontecimientos de aquélla época, la firme resolución, durante siete siglos de mantener una moneda sana y la posesión de un centro administrativo y comercial, excelentemente situado en Constantinopla.[footnoteRef:12]
	 II.6. EL COMERCIO EN LA EUROPA MEDIEVAL.
	
	Es posible distinguir las formas en que se desarrollo el comercio en el norte europeo y en el sur en este periodo. Generalmente tenemos una idea mas aproximada a la descripción del comercio en el sur del continente europeo ya que el comercio en dicha región trajo a occidente productos exóticos de todas clases: pimienta, jengibre y otras especias de las Indias Orientales, sedas, brocados, tapices, vinos dulces, naranjas, pasas, higos y almendras. En el sur europeo se desarrolló el comercio de las caravanas, de las galeras y los juncos, bien conocido por los aventureros genoveses, venecianos y florentinos y los grandes mercaderes.
	Este era el comercio medieval – en opinión de POSTAN-al que aluden los escritores populares e incluso al que se refieren otros más serios cuando hacen hincapié en el carácter suntuario de este comercio.[footnoteRef:13]Sin embargo, el comercio de la Europa septentrional exhibía rasgos diferentes. No se ocupaba mayormente de las mercancías orientales ni del Mediterráneo. En él, las pieles fueron las mercancías dignas de consideración. Las pieles más modestas (conejo, cabra y carnero) se utilizaban para la vestimenta de los campesinos, en cambio las pieles de origen escandinavo y ruso de zorro, oso, nutria, marta y armiño se destinaban a la confección de trajes de ceremonia que constituían signos de riqueza y alta posición social.
	El tráfico de pieles adquirió tal envergadura en el comercio europeo a tal punto que a fines del siglo XIII constituyó uno de los principales puntales de la riqueza y comercio hanseáticos.
	También tuvo importancia en el norte europeo el tráfico de artículos alimenticios. Las propias condiciones de la colonización germánica en el noroeste de Europa hicieron inevitable que algunas regiones en los comienzos de su historia dependiesen de los artículos alimenticios importados. No es de extrañar que durante toda la Edad Media, amplias zonas de Escandinavia no pudieran producir todos los alimentos que necesitaban.
	POSTAN refiere que estas necesidades pudieron ser cubiertas por la circunstancia de que al lado de estas regiones deficitarias en artículos alimenticios, había otras que podían disponer de excedentes exportables.[footnoteRef:14]
	También los productos lácteos eran exportables a países como Holanda, Escandinavia, Polonia meridional y en menor escala Inglaterra. También adquirió importancia el pescado, pues el consumo de este alimento en la Edad Media era muy elevado. Una parte significativa de la pesca se realizaba dentro y en la boca de los estuarios de Europa y a lo largo de sus costas. A principio de la Edad Media se considera como probable que los pescadores de Bretaña y Normandía hayan llevado al mercado carne de ballena y de foca.
	En Europa del norte se destaco además el comercio de materia primas básicas, siendo el tráfico más importante el de madera de construcción. Los centros madereros estaban distribuidos en forma irregular por toda Europa y escaseaban en las regiones de población más densa. En Europa occidental, a medida que progresaba su colonización, la madera escaseaba, ya que los bosques desparecían para convertirse en tierras de cultivo y pastos.
	En este comercio el transporte tenía particular importancia porque la madera que se producía lejos de los ríos navegables y de los puertos marítimos, era de más difícil transporte a otros lugares del interior y mucho más costosa que la madera importada del extranjero por vía marítima.
	POSTAN explica que la madera fue un artículo importante del comercio realizado por las vías marítima o fluvial. En los primeros siglos, desde el XI al XIII, los principales exportadores de madera fueron Escandinavia y las regiones madereras del sur de Germania; pero en el siglo XIV, con la apertura del Báltico cambió de dirección y volumen. Los extensos bosques de coníferas de la Europa oriental eran entonces aprovechables y a partir de la segunda mitad del siglo XIV, la madera oriental embarcada en el Báltico, y más especialmente en Dantzing, casi expulsó de los mercados occidentales a los demás tipos de madera “blanca” de construcción. 
	Por último debe destacarse en relación al norte europeo la lana. La industria textil fue la actividad manufacturera medieval que se desarrollo hasta alcanzar la categoría de gran industria.
	En la Europa meridional, Florencia acogió a estos centros industriales, aunque también existían centros textiles en el sur de Francia. Pero fue principalmente en la Europa del norte donde se fundó una sociedad industrial basada en la industria textil.
	El crecimiento de las ciudades ha sido referido como prueba de la expansión general de la economía medieval. Los historiadores coinciden en que las ciudades se multiplicaron y crecieron en los siglos XI y XII, atribuyendo ese crecimiento a la multiplicación del comercio, sin embargo los pueblos escandinavos pudieron mantener un comercio activo, sin ciudades, lo que denota que no siempre la actividad comercial generó ciudades. En el último periodo de la Edad Media, la mayor parte del comercio de lana inglesa estaba en manos de comerciantes que residían en el campo y buena parte de la industria textil era de propiedad de sujetos que combinaban los trabajos del hilado y tejido con las ocupaciones agrícola y habitaban viviendas rurales.
	Veamos ahora el sur europeo. La denominada “alta” Edad Media marcó una verdadera revolución comercial. Todos los pueblos involucrados directamente registraron avances,La nueva era creó fuertes estados nacionales en Inglaterra, Francia y la Península Ibérica.
	Pero sin dudas Italia adquirió, en lo mercantil, una trascendencia preponderante. Así se ha afirmado que Italia fue para el proceso económico medieval, lo que Inglaterra para la época moderna. La banca, el comercio marítimo, la industria y la agricultura tuvieron un progreso significativo. El banco Medici fue la más grande organización financiera de Europa en el período de 1430 a 1480. Efectuaba no sólo operaciones bancarias, sino también comercio de artículos de lujo y de primera necesidad, tenía el control de unidades de la industria textil y la explotación monopolística de las minas de alumbre. Otros bancos de Florencia poseían enorme capital y mantenían relaciones comerciales con todas partes del mundo. 
	Venecia se transformó en el primer puerto marítimo del mundo, superando a Génova. A medida que el comercio absorbió a amplios sectores de la población, la riqueza, antes que los títulos nobiliarios, fue la fuente principal de distinción de las clases.
	Si bien es cierto que determinar la conclusión de períodos a través de fechas en la historia es relativo, podría estimarse que la edad de oro del comercio mediterráneo, con Italia como propulsor del mismo, concluyó en 1453. 
	
II.7. DEL RENACIMIENTO A LOS GRANDES INVENTOS.
 [1: GARRIGUES explica que las denominaciones clásicas de la materia (derecho mercantil”, “Código de Comercio”) llevan a juristas y no juristas a referir al comercio como el objeto propio del derecho mercantil, derivando lógicamente el concepto de esta rama jurídica de las palabras empleadas para designarlas. GARRIGUES, JOAQUÍN, Curso de Derecho Mercantil, t.I, p. 7, reimpresión de la séptima edición, Editorial Temis, Bogota, Colombia, 1987. Cabe apuntar, con MALAGARRIGA, que la expresión derecho mercantil es comúnmente usada por los tratadistas españoles, desde EIXALÁ a GARRIGUES, pese a que desde 1829 en España la legislación se encontraba en un “Código de Comercio”. MALAGARRIGA, CARLOS C.,Tratado elemental de Derecho Comercial, I.Comerciantes – Sociedades, Primera parte, t.I.,p.1, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1951. No obstante ello señalamos la existencia de definiciones amplias en su contenido y que exceden el campo del derecho privado. Así VIVANTE define al derecho mercantil como aquella parte del derecho privado que tiene por objeto principal regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. Pero luego expresa que se ocupa de las disposiciones administrativas, procesales, penales, etc., que por interés público rigen a la actividad comercial sólo en cuanto sirven para regular los intereses privados.VIVANTE, CESAR, Derecho Mercantil, traducción y notas de Francisco Blanco Constans, p.13 Valleta Ediciones, Buenos Aires, 2005. ] [2: GÓMEZ LEO, OSVALDO R., Títulos de crédito, t.I,p.17, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1976] [3: Como explica GORDON CHILDE, las Edades de Piedra, del Bronce y del Hierro no son para el arqueólogo períodos de tiempo que coinciden en todo el mundo, ni siquiera en toda Europa, sino fases del desarrollo tecnológico y económico que se han sucedido en el mismo orden en todas partes. Aquí el término “Fase” se emplea generalmente en lugar de “Edad”, pero cuando se tiene en cuenta especialmente el aspecto cronológico – puesto que en una región dada una fase corresponde a un período de tiempo- se mantiene el antiguo vocablo. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p7, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967.] [4: UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.8, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967] [5: UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.8 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
] [6: UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.23 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
] [7: GUILLEN, ANDRÉS EDUARDO, Sinopsis de la historia de Roma, p.65, La Ley, Buenos Aires, 2004.] [8: GUILLEN, ANDRÉS EDUARDO, Sinopsis de la historia de Roma, p.66, La Ley, Buenos Aires, 2004] [9: WALLBANK, FRANK WILLIAM.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.68 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
] [10: WALLBANK, FRANK WILLIAM.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.86 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967] [11: RUNCIMAN, STEVEN.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.115 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
] [12: RUNCIMAN, STEVEN.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.156 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
] [13: POSTAN, MICHAEL. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.157 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967.
] [14: POSTAN, MICHAEL. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.159 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967.] 
Retomando los ciclos históricos, tras la Edad Media surgió el Renacimiento, época de los grandes descubrimientos geográficos, la apertura de nuevas rutas al comercio y de expansión política y económica que facilitó el intercambio de productos y conocimientos. La llegada de Oriente de la pólvora, permitió la adopción de nuevas armas, a lo cual se suma el descubrimiento de América.
	La imprenta eliminó el monopolio de los monasterios sobre el pensamiento poniendo el conocimiento al alcance de la demanda popular. Tiempo después, en siglo VIII los enciclopedistas ofrecen una visión de conjunto de lo que la filosofía, la ciencia, el arte y las letras han producido. El intelecto se desarrolla y se producen los grandes inventos mecánicos: la máquina de vapor, las aplicaciones del principio de palanca y la rueda. Estos, aplicados a las técnicas de producción generan nuevos estilos de vida y de trabajo. La riqueza de la tierra es desplazada por el capital industrial o comercial. El hombre de negocios disputa posiciones al señor, la fábrica reemplaza la taller y el artesano cede su lugar al proletario que vende su trabajo por un salario.
	Es sumamente ilustrativa la descripción que efectúa MONTENEGRO cuando señala que son típicos los efectos de esta tremenda transformación en Inglaterra, donde la industria textil inaugura el tránsito de la obra manual a la producción mecánica. Señala que la tierra que se empleaba para producir comestibles resulta ahora mucho mas lucrativa como campo de pastoreo del ganado lanar ya que las fabricas de tejidos demandan cantidades cada vez mayores de materia prima. Hay escasez de alimentos y los labriegos empujados por la miseria, afluyen a las ciudades, tanto porque ya no tienen nada que hacer en el campo, como porque van en busca de los salarios de las fábricas, pero las fábricas no son suficientes para recibir esta afluenciay hay desocupación, hambre, problemas de habitación e higiene[footnoteRef:15]. 
	En este contexto se amasan grandes fortunas entre los empresarios y la necesidad de encontrar nuevas fuentes de materias primas y nuevos mercados da pie a guerras de expansión económica.
	II.8.LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN GRAN BRETAÑA
	Explica Giuliani que la Revolución Industrial Británica fue el primer proceso de industrialización de una sociedad que, a través de él, consolidaba relaciones capitalistas y las imponía en otras latitudes con mercancías e inversiones, con la difusión de las ideas liberales y el aparato militare imperial.[footnoteRef:16]
	En el periodo 1780-1850 se destacan dos rasgos. El primero la aceleración del ritmo económico comparado con los periodos anteriores tanto en la estructura de la industria, en el volumen de producción como en la expansión del comercio. El segundo el desarrollo de una sociedad capitalista.
	Lapso de cambios técnicos significativos, de incremento del número de asalariados, de incremento de la productividad del trabajo y de acumulación del capital.
	La primera fase de la Revolución Industrial estuvo estrechamente vinculada al algodón. La fábrica fue el emblema característico y ligado a su desarrollo el algodón y la tela. Gran Bretaña extendió sus colonias y adquirió preponderancia en la disputa por el comercio con otras potencias europeas, lo que le proporcionó a las compañías mercantiles la ocasión de incrementar sus ventas de textiles de algodón. Esta primera fase se extendió hasta 1820 y consistió en la instalación del proceso fabril en la industria algodonera.
	La segunda fase se liga al ferrocarril. A consecuencia de que las fábricas de tejido de algodón demandaban carbón las máquinas a vapor se utilizaron en el proceso de extracción en el interior de las minas. Esta industria hacía 1820 demandaba un adecuado medio de transporte desde las minas hasta los puntos de embarque. Surgió así el ferrocarril, cuya primera línea, en 1825, unió la zona minera (Durham) con la costa.
	Esta irrupción del ferrocarril provocó que se expandiera rápidamente como medio de transporte, pero además profundizó el desarrollo capitalista. Como explica GIULIANI absorbió capitales en enormes proporciones, convirtiéndose en la principal fuente de inversiones. Impulsó la extensión del sistema de fábrica a la industria pesada y consecuentemente generalizó el trabajo asalariado. Provocó cambios radicales en las formas de comunicación existente. En suma la “era del ferrocarril” generó un clima entusiasta en quienes confiaron en un progreso que les pareció ilimitado y eterno.[footnoteRef:17]
II.9. LAS NUEVAS REVOLUCIONES. EL IMPACTO TECNOLÓGICO Y LA MASIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO. 
	Explica ALTERINI, que hubo una primera era industrial, la era de la artesanía. Hubo una segunda era industrial que se expandió a mediados del siglo XIX, y llegó a la producción en serie. En esta etapa se fue precisando capital, porque los mecanismos de producción tenían una concentración que excedía notoriamente a la artesanía de otros tiempos que, por lo demás y frecuentemente, satisfacían necesidades confinadas a un ámbito pequeño: la familia, el grupo, el pueblo. Pero en algún momento de las últimas décadas – señala- se abrió una nueva era. Estando en discusión en que fecha puntual se inició, y como se la va a denominar, Algunos hablan de una era posindustrial, otros de una era superindustrial; unos terceros. De una era neoindustrial; y algunos más, a su vez, de una era tecnológica o tecnotrónica.[footnoteRef:18]
 	GOLDENBERG señala que las transformaciones operadas a raíz de los avances tecnológicos han repercutido sensiblemente en el mundo del conocimiento, de las ideas y de los comportamientos humanos. En la hora actual han aparecido nuevos y gravitantes factores de poder en el medio social. Entre ellos sobresalen: el científico-técnico y el de los medios masivos de comunicación. [15: MONTENEGRO, WALTER, Introducción a las doctrinas político económicas, p.37, Fondo de Cultura Económica, novena reimpresión, México, 1993.] [16: GIULIANI, Alejandra, en Historia económica mundial contemporánea. Capitalismo y Revolución Industrial en Gran Bretaña (1780-1850), p 44, Dialektik, primera edición, primera reimpresión, Buenos Aires, 2009.
] [17: GIULIANI, Alejandra, en Historia económica mundial contemporánea. Capitalismo y Revolución Industrial en Gran Bretaña (1780-1850), p 44, Dialektik, primera edición, primera reimpresión, Buenos Aires, 2009.
] [18: ALTERINI, Atilio A., Temas de Derecho Privado, p 155, Edición Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Buenos Aires, 1989.] 
El impacto tecnológico y la masificación social inciden sobre todas las áreas de la juridicidad, actuando como factores genéticos de los cambios normativos. El orden jurídico no es inmutable. Frente a cada nuevo desafío que surge en el contexto social, la comunidad reacciona organizando sus mecanismos de defensa. De este modo, asistimos en la actualidad a la lucha por el explícito reconocimiento legal de los derechos colectivos y los intereses difusos.
En este contexto el derecho debe jugar un papel protagónico como agente activo de los cambios sociales y las modificaciones producidas por los fenómenos científicos y técnicos deben estar guiadas a mejorar la condición humana y afianzar la libertad de los individuos.[footnoteRef:19] [19: GOLDENBERG, ISIDORO H. Impacto tecnológico y masificación social en el derecho privado LA LEY 1989-E, 872] 
Esta significativa, como ajustada descripción, permite afirmar que el siglo XX fue testigo y participe de grandes cambios tecnológicos, sociales, culturales, económicos y políticos, a los cuales el derecho privado en general y el tradicionalmente denominado mercantil, en particular, no permanecieron ajenos.
	La masificación de las relaciones de derecho privado, la irrupción con fuerza significativa del consumidor y de la empresa, las nuevas tecnologías y sus regulaciones, el auge de nuevas formas, medios y técnicas de comunicación, la irrupción de medios de transportes veloces y eficaces, permiten afirmar de la existencia de nuevas “revoluciones” cotidianas, en donde lo nuevo tiene destino de obsoleto ante el vertiginoso y constante avance científico y tecnológico.
	Como expresa PIAGGI, el siglo XXI será el de la comunicación y la tecnología, el bienestar y la cultura; ciertamente, no dependerán más la disponibilidad de recursos naturales de un pueblo, sino del nivel tecnológico alcanzado. Resaltando que la transferibilidad y negociación de derechos en un entorno informático, ya sea por medios electrónicos (entre otros análogos o digitales) continuará modificando el tráfico mercantil y la legislación.
	Con acierto señala la autora que comentamos que el intercambio electrónico de información es un nuevo factor en la historia de la humanidad, y es realmente dificultoso aplicar a las nuevas tecnologías la normativa concebida, dimensionada y razonada para un comercio basado en la cultura del papel.[footnoteRef:20]
	
II.10.EL COMERCIO ELECTRÓNICO [20: PIAGGI, ANA I., El derecho mercantil en el siglo XXI visto desde el MERCOSUR, ED, 175-922.] 
	
 	Que, INTERNET ha impactado en las comunicaciones, las relaciones personales y sociales, la educación, la cultura, el tráfico de información y de bienes y servicios, es un dato que nos proporciona la realidad.
Frente a ello el comercio, y más precisamente, las empresas, no han permanecido ajenas a este proceso, rotulándose – en lo jurídico-bajo la denominación “comercio electrónico”, una serie de situaciones, problemas e interrogantes que se derivan de esta nueva realidad que exhibe, como característica sobresaliente, la multiplicidad de conocimientos que involucra y que requiere, para su abordaje integral, de un tratamiento interdisciplinario.
Como resaltan BRIZZIO y ORTEGA con la generalización del denominado "comercio electrónico", son varios los aspectos jurídicos que se encuentran directa o tangencialmenteafectados o alcanzados: la publicidad registral, las marcas y patentes, la oferta, la aceptación, la ejecución y la extinción de contratos comerciales, los derechos de los consumidores, el derecho aduanero, el transporte -marítimo, aéreo, terrestre e inclusive espacial-, los delitos informáticos ya tan usuales, su influencia en el derecho tributario, la responsabilidad emergente en este nuevo campo del conocimiento, etc.[footnoteRef:21] [21: BRIZZIO, JACQUELINA E.; ORTEGA, JOSÉ, El derecho comercial internacional bajo la influencia del comercio electrónico, LA LEY 2002-E, 895] 
Temas, que añadimos, si bien están presente en buena parte de los desarrollos doctrinarios previos al auge de esta modalidad comercial, adquieren frente a ella una nueva significación en función de los problemas que suscita el medio empleado para comerciar.[footnoteRef:22] [22: TILI señala que este nuevo tipo de comercio provoca el abandono de los conceptos clásicos atados al territorio y a lo tangible, los cuales resultan ineficientes para afrontar las características mundiales inmateriales del mismo, y la creación de nuevos principios que lo regulen. TILI, NICOLÁS, Reflexiones sobre la fiscaliza del comercio electrónico. JA 2005-II-1370 SARAVIA FRÍAS y MAZZINGHI señalan que se revela así un mercado sin precedentes, en el que sus agentes económicos, desconociendo los tradicionales límites territoriales, persiguen el máximo lucro por medio de las economías de escala a que dan lugar los consumidores de la aldea global, y un abaratamiento de los costos de las empresas producto de un desarrollo tecnológico inusitado, que facilita no sólo la comunicación sino también los modos de transporte. Basta pensar en empresas como  Google ,   Amazon ,   Skype  que a través de desarrollos extraordinariamente originales en   Internet  promueven y ofrecen productos, formas de contratación y comunicación, acceso a datos y modos de publicidad totalmente revolucionarios. O en empresas como   DHL  que, cual chasquis del viejo Imperio Inca, colocan productos de cualquier naturaleza y especie en los lugares más exóticos del mundo en menos de veinticuatro horas, desde pescado fresco hasta automóviles.Este nuevo mercado entra en tensión, cuestiona y trastorna los cimientos de la organización jurídica existente, en particular los principios de soberanía, de la estatalidad, nacionalidad del derecho y los criterios de interpretación contractual. Como no puede ser de otra forma, estos modernos  mercatori  buscan aumentar su dinerario en este nuevo y fascinante escenario internacional, jaqueando jurisdicciones, leyes nacionales y autoridades de aplicación. A la zaga van nuevas expresiones jurídicas que contienen y dan forma a los originales negocios que se van sucediendo; lo que Galgano denomina una nueva   Lex Mercatoria  SARAVIA FRÍAS, BERNARDO; MAZZINGHI, MARCOS, Transmisión de Fondos de Comercio, LA LEY 2007-B, 1171] 
En orden a la conceptualización BRIZZIO y ORTEGA citan la comunicación de la Comisión de la Unión Europea (COM.97.157) llamada " Una iniciativa europea en materia de comercio electrónico " que lo define como el "desarrollo de actividad comercial y de transacción por vía electrónica y comprende actividades diversas: la comercialización de bienes y servicios por la vía electrónica; la distribución   on line  de contenido digital, la realización por vía electrónica y todo procedimiento de ese tipo celebrado por la administración pública"[footnoteRef:23] [23: BRIZZIO, JACQUELINA E.; ORTEGA, JOSÉ, El derecho comercial internacional bajo la influencia del comercio electrónico, LA LEY 2002-E, 895] 
SOTO COAGUILA señala que el comercio electrónico es un "conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos, incluyendo texto, sonido e imagen. Es un sistema global que utilizando redes informáticas y en particular Internet permite crear un mercado electrónico (operado por computadora y a distancia) de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, e incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta,   matching , negociación, información de referencia comercial, intercambio de documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) y   banking  de apoyo; todo ello, en condiciones de seguridad y confidencialidad razonables"[footnoteRef:24] [24: SOTO COAGUILA, CARLOS ALBERTO, El comercio electrónico en el Derecho Peruano, LA LEY 2001-F, 1071] 
Desde nuestra perspectiva, teniendo en consideración las opiniones doctrinarias en la materia, consideramos como problemas básicos o iniciales que suscita el comercio electrónico los siguientes:
a)El establecimiento de reglas relacionadas con la propiedad, a efectos de identificar los objetos del intercambio. 
b)El establecimiento de un sistema de pago seguro.
c)La protección del consumidor y la generación de confianza de este en el comercio electrónico.
d)El sistema sancionatorio para las transgresiones a dichas reglas.
Examinaremos brevemente estos aspectos:
II.10.1 ESTABLECIMIENTO DE REGLAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD.
Como apuntan DEVOTO y LYNCH es razonable suponer que el comercio electrónico tendrá limitaciones evidentes si se lo compara con las formas tradicionales de compra de los consumidores actuales. Al realizar una compra de mercadería o servicios en general, intervienen distintos factores: educación, interacción social, suerte para encontrar ofertas y posibilidades de probar lo que se quiere comprar. La compra electrónica no puede duplicar fácilmente estas experiencias Si esto es así, conviene concentrarse en las excepciones, en aquellas situaciones en que no se necesita elegir o tocar la mercadería. Esto nos sugiere campos tales como: comercio sobre dinero (finanzas); comercio sobre títulos y commodities (bolsa) y, fundamentalmente, el comercio sobre información electrónica. Este último tendrá mucho futuro porque, en verdad, es el medio más apropiado para elegir, probar, sentir, enviar, y embalar los productos electrónicos.[footnoteRef:25] [25: DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma digital, LA LEY 1997-B, 1342] 
No obstante ello es apreciable con frecuencia el desarrollo que ha adquirido la adquisición de todo tipo de productos por medio del comercio electrónico, los cuales el consumidor, no ve, ni toca, ni percibe cuando decide adquirirlos y que sólo verifica su real condición cuando ya ha realizado la operación. Ello, de algún modo, se vincula con la confianza en el medio empleado para la adquisición y en referencias que los propios sitos proporcionan acerca de quienes efectúan este tipo de ofertas.
Asimismo, la concentración en un solo sitio de diferentes ofertas de distintos proveedores otroga la posibilidad de comparar que ofrece cada uno de ellos, y a que precio, a sólo un click de distancia.
También la distinción es procedente en orden a la “logistica” para la entrega al adquirente de los productos. Así siendo mercancías deberá preverse el transporte, condiciones de entrega, eficacia y tempestividad de ésta. En tanto que tratándose de comercio sobre información o software a obtener ”on line” el sistema será diverso.
Así se ha distinguido el comercio electrónico off line del comercio electrónico directo. Bajo esta primera en esta modalidad se trata de bienes tangibles cuyo pedido se ha efectuado a través de la red. Las galerías comerciales proponen catálogos on line y también el pago bajo la misma modalidad de dichos bienes cuyo envío se efectúa por los medios tradicionales.
El comercio electrónico directo se presenta cuando los bienes intangibles y los servicios son pedidos, pagados y enviados por medios electrónicos. Este tipo de comercio electrónico esta íntegramente realizado en Internet, lo esencial es que el pedido y el envío tienen lugar en la red.[footnoteRef:26] [26: TILI, NICOLÁS, Reflexiones sobre la fiscaliza del comercio electrónico. JA 2005-II-1370.
] 
II.10.2. ESTABLECIMIENTO DEUN SISTEMA DE PAGO SEGURO.
	
Es esta una cuestión central siguiendo a DEVOTO y LYNCH pueden establecerse los siguientes.
	1.Sistemas basados en tarjetas de crédito
En éstos se transmite directamente el número de tarjeta, encriptado o no.
2. FV
La operación- explican DEVOTO y LYNCH- se realiza con la intervención de una tercera parte a quien previamente se le ha enviado fuera de línea (off line) el número de tarjeta de crédito. El sistema funciona aproximadamente de esta forma: luego de llenar la aplicación se activa la cuenta enviando telefónicamente a FV los datos de la tarjeta. FV confirma la apertura enviando un mensaje vía E-mail conteniendo el Virtual PIN. Para realizar una compra, el usuario da el VPIN al vendedor, quien se comunica con FV. FV envía al comprador un E-mail para que confirme la operación..[footnoteRef:27] [27: DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma digital, LA LEY 1997-B, 1342] 
3.Cheques digitales
Funciona como si se tratara de cheques reales, salvo que el usuario utiliza una firma digital para firmar el cheque y luego transmitirlo en línea (on line) encriptado. El usuario utiliza una chequera electrónica, que consiste en una tarjeta del tamaño de una tarjeta de crédito que puede contener datos y se inserta en un slot en la mayoría de las computadoras portátiles (notebooks) que se venden en la actualidad. En el futuro- explican los autores que comentamos- la chequera se llevará en una tarjeta inteligente (smasrt card), que cuenta con un chip y distintos tipos de memoria, que le permitirá generar cheques, llevar sus registros de cheques y guardar claves públicas y privadas. Los pequeños comerciantes necesitarán una tarjeta de PC (PC card), mientras que los demás comerciantes tendrá que incluir un procesador especial en sus servidores. Los mensajes transmitidos entre clientes, comerciantes y bancos contarán con la seguridad y confidencialidad que brinda la criptografía de clave pública y la firma digital que más adelante analizaremos.[footnoteRef:28] [28: DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma digital, LA LEY 1997-B, 1342] 
4.Electronic money
Explican DEVOTO y LYNCH que “La mayor parte de los productos ofrecidos en el mercado se encuentran implementados con un soporte en tarjeta (card-based) o en un software especial (software-based). Los primeros proveen al consumidor una tarjeta denominada smart card. Esta tarjeta inteligente consta de un chip que contiene un sistema operativo y aplicaciones de software que son insertados en la tarjeta en el proceso de su manufactura. La emisión de las tarjetas a los consumidores se realiza de diferentes formas: en algunos casos, la tarjeta involucra una cuenta bancaria perteneciente al usuario; alternativamente, las tarjetas puede ser adquiridas anónimamente en máquinas expendedoras o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. La institución emisora u operadora central del sistema provee a los comerciantes de terminales u otros dispositivos que permiten realizar la operación. La carga de los valores en las tarjetas se realiza generalmente a través de un cajero automático (ATM - Automatic Teller Machine) o de un teléfono equipado especialmente. En general, como expresamos anteriormente, de estas transacciones resulta un débito en la cuenta bancaria preexistente del consumidor que está ligada a la tarjeta. Para realizar una compra, el usuario introduce su tarjeta en la terminal del vendedor e ingresa la suma a pagar. La terminal verifica que el balance que surge de la tarjeta permita realizar la transacción e instruye para que debite la suma correspondiente al pago. Luego la tarjeta instruye a la terminal del vendedor para que incremente su balance en la misma suma.
Por otro lado, los sistemas basados en software funcionan por medio de un programa instalado en la computadora del usuario. Están diseñadas para realizar pagos a través de redes, fundamentalmente Internet. El proceso de carga se realiza por el intercambio de mensajes entre los dispositivos del usuario y del emisor, mensajes que son trasmitidos por la red. En la práctica, se tiende a involucrar -por razones de seguridad- la emisión de documentos o cheques firmados digitalmente. El proceso de pago depende del diseño del producto de que se trate, así como del contexto en el que el pago se realiza.
La determinación de la cantidad y características de las entidades emisoras, cuyas obligaciones son electrónicamente transmitidas en un sistema de dinero electrónico, son críticas desde un punto de vista financiero, y afectan asimismo la implementación técnica de dicho sistema. Los sistemas que se basan en un solo emisor pueden no necesitar un clearing de las transacciones realizadas, siempre y cuando otra institución no participe colectando o distribuyendo fondos. En sistemas con múltiples emisores, el número de tarjeta o un certificado emitido por una autoridad certificante dentro de una infraestructura de firma digital, identifica al usuario, y las transacciones comerciales y demás operaciones son trasmitidas al ente emisor para su registro. Este registro puede servir tanto para fines de clearing financiero como para brindar seguridad al sistema”[footnoteRef:29] [29: DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma digital, LA LEY 1997-B, 1342] 
II.10.3.LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y LA GENERACIÓN DE CONFIANZA DE ESTE EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
	En doctrina se han señalado, entre otros factores de desconfianza por parte del consumidor los riesgos que implican proporcionar datos personales que permitan conocer aspectos íntimos o no del consumidor, sus creencias religiosas, información bancaria del mismo, tendencias u opiniones políticas, etc. Asimismo genera desconfianza la posibilidad de ser incluido en bases o bancos de datos, a efectos de generar un perfil del consumidor o proporcionarlos a terceros con diversos fines.
	La Inferioridad técnica como, señala TERRASA,  radica en los distintos grados de conocimiento que tienen las partes de la relación contractual. El consumidor presumiblemente no tiene los medios tecnológicos con los que cuenta el proveedor para realizar su actividad y no conoce el funcionamiento de la red o site. En este medio, la vulnerabilidad del individuo se incrementa.
Señalando este autor que el sistema informático es un sistema experto, de logros técnicos y profesionales que organiza grandes cantidades de información. También es inexpugnable porque la complejidad técnica que presenta es avasalladora. El consumidor no puede verificar todos los datos suministrados antes de contratar debido a la complejidad de ellos y su vulnerabilidad técnica. Imponer esa obligación al consumidor haría la contratación muy onerosa y lenta, sólo restando al consumidor confiar en la capacidad y ética del proveedor. La tecnología se presenta frente al consumidor de una manera fácilmente comprensible, pero oculta su carácter cada vez más complejo y una gran cantidad de aspectos que permanecen en la esfera de control del proveedor.[footnoteRef:30] [30: TERRASA, LUCIO ANDRÉS, La "confianza" del consumidor en el comercio electrónico LA LEY 2008-A, 1122] 
Otro factor que genera desconfianza es la seguridad de la red o site, es decir que el consumidor desea estar seguro que los datos que incorpore en su transacción no puedan ser apropiados por terceros con fines indebidos y perjudiciales para él. La vulnerabilidad del site, genera temor y el temor desconfianza.
II.10.4.EL SISTEMA SANCIONATORIO 
Se trata de un conjunto de prescripciones normativas que garanticen la seguridad y confiabilidad de este tipo de transacciones y la forma en que se pagan éstas, previniendo abusos, engaños, información falsa y toda otra conducta lesiva del consumidor.
 Como concluye TERRASA el medio electrónico no puede ser un medio de desinformación y de simples manipulaciones de los consumidores, llevados a una contratación no reflexionada por simples click para llegar al textocontractual y luego tener que arrepentirse de ella. Tratar con lealtad y respeto al futuro consumidor es aquí un modo de minimizar el nivel de arrepentimientos y lograr la confianza en el mercado electrónico/Internet.[footnoteRef:31] [31: TERRASA, LUCIO ANDRÉS, La "confianza" del consumidor en el comercio electrónico LA LEY 2008-A, 1122] 
II.11.LA FIRMA DIGITAL
	La ley 25506[footnoteRef:32] incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la firma digital y la firma electrónica. [32: Como señalan MOISSET DE ESPANÉS y MÁRQUEZ, numerosos países de la Unión Europea han ido adaptando su legislación, con mayor o menor premura, a la nueva realidad. Para citar sólo algunos ejemplos: Alemania, dictó el 1 de agosto de 1997 su ley de firma digital y por Ley de 1 de enero de 2002, reformó el BGB, sustituyendo íntegramente el título dedicado al derecho de obligaciones donde modificó, entre otras muchas disposiciones las relativas a contratos a distancia; España tuvo su legislación sobre firma electrónica a partir del Real Decreto-ley 14/1999 y dictó la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (conocida por sus siglas LSSICE); Francia introdujo diversas modificaciones a su Código Civil a través de La Ley 2000-230, de 13 de marzo de 2000; Italia, por Decreto del Presidente de la República de 10 de noviembre de 1997, N° 513 y del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 1999, dictó las reglas técnicas para la formación, trasmisión, conservación, duplicación, reproducción y certificación de documentos informáticos; Inglaterra sancionó la Electronic Comunications Bill de 26 de Enero de 2000 (HL Bill 24).En América, Argentina, a través de la Ley de Firma Digital N° 25506, de 14 de diciembre de 2001, reguló los efectos jurídicos del documento digital y las firmas digital y electrónica; el Congreso de los Estados Unidos sancionó el 24 de enero de 2000 la ley de firma digital a aplicar en comercio interestatal e internacional (denominada "Electronic Signatures in Global and National Commerce Act" -ESGNCA). Perú dictó la Ley 27.269, de abril de 2000, de Firmas y Certificados Digitales, y modificó su Código Civil en consecuencia de la nueva normativa mediante Ley 27.291, de junio de 2000, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica; Venezuela dictó en 2001 un Decreto Presidencial sobre mensajes de datos y firmas electrónicas; el Congreso de Colombia sancionó la Ley N° 527, de 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; en Chile el problema está contemplado en la ley 19.799, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002. MOISSET DE ESPANÉS, LUIS ; MÁRQUEZ, JOSÉ FERNANDO La formación del consentimiento en la contratación electrónica. LA LEY 12/10/2004, 1-Derecho Comercial Doctrinas Esenciales Tomo II, 701] 
	Se entiende por firma digital en el texto legal al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
	El artículo 3º de la ley expresa que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital[footnoteRef:33]. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. [33: CHAVER; GOLDFELD Y VENTURA indican comentando el artículo 3º que si bien el artículo se refiere a la firma digital, cabe concluir que la equiparación realizada es extensible también a los documentos firmados electrónicamente: puesto que la distinción entre uno y otros – amén de las características técnicas-se refiere a una cuestión probatoria, es dable considerar que una vez acreditada la autoría de la firma electrónica aplicada a un documento digital, también quedará satisfecho el requisito de la firma. Esta deducción es relevante, por cuanto por vía interpretativa concluimos que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital o electrónica, pese a la omisión del texto de la ley.CHAVER, HÉCTOR MARIO, GOLDFELD, AGUSTÍN GUIDO, VENTURA, DAMIÁN ESTEBAN, Una nueva categoría de instrumento jurídico el documento digital firmado digitalmente-Parte III, ED 200-566.
] 
Es decir, se equipara totalmente a la firma ológrafa, incorporándola a nuestro ordenamiento con toda la fuerza probatoria tradicional.[footnoteRef:34] [34: SALEME MURAD, MARCELO A. El dinero. Firma digital. Banca electrónica. Infraestructura bancaria de firma digital.LA LEY 2002-D, 1319 WEINGARTEN sostiene que dado que la  firma digital  goza de una presunción de   autoría  y de autenticidad, se produce una   asimilación en los efectos  entre un instrumento público y uno privado. El  instrumento público  es aquel que se otorga por quien actúa con carácter de oficial público, y pueden ser notariales, judiciales, y administrativos. Son sus requisitos, la firma del oficial público, de las partes y además que no presente enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, sin que sean salvadas al final (art. 989 CC). El efecto principal es el  dar fe pública respecto de los hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia , (art. 993 CC), de ese modo el documento es considerado verdadero y auténtico y prueba en sí mismo. Es decir un instrumento público que cumple con los requisitos legales pertinentes garantiza la autenticidad del mismo y quien quiera impugnarlo, debe redargüirlo de falsedad e iniciar el proceso correspondiente. (art. 933 CC). Dictada la sentencia, los instrumentos públicos dejan de tener sus efectos propios (fe publica, autenticidad y fuerza probatoria). El Código Procesal regula tal procedimiento (art. 395). El  instrumento privado  por el contrario es aquel que no requiere la intervención de un oficial público, siendo suficiente la firma de los otorgantes y posee efectos restringidos. La diferencia sustancial es que no se presumen auténticos, sino que para ello se requiere el reconocimiento de la firma del otorgante; recién allí adquiere fuerza probatoria, y el contenido del documento queda también automáticamente reconocido (art. 1026 y 1028 CC). Si el firmante negare la firma que aparece en el instrumento, se procederá a su verificación judicial, mediante el cotejo de la letra u otros medios probatorios (art. 1003 CC). A diferencia de los instrumentos públicos, los privados  carecen de fecha cierta , que recién la adquieren con el reconocimiento de las firmas (art. 1034 CC), salvo pruebas eficaces de su historicidad. De esta forma el instrumento privado que fuera firmado digitalmente  queda asimilado en sus efectos  al de un instrumento público, pues es un documento auténtico que puede ser atribuido con certeza a su autor. Si bien no lo transforma en un instrumento público, puesto que no son pasados en presencia de un oficial público, otorga plena fe hasta que se demuestre lo contrario. Ello independientemente de que pueda ser en sí mismo un instrumento público, vg. cuando el documento emane de un sistema automatizado perteneciente a un organismo público, siempre y cuando utilice firma digital. WEINGARTEN, CELIA , Informatización y firma digital: Historia clínica LA LEY 2005-A, 1072. Los efectos jurídicos de los documentos digitales firmados digitalmente para CHAVER; GOLDFELD Y VENTURA son los siguientes: a)Mientras no se trate de alguno de los actos excluidos por la ley 25506, serán instrumentos privados cuya autoría e integridaddel contenido, a diferencia de aquellos realizados en soporte papel, se presume hasta tanto se produzca prueba en contrario; vale decir que se constituyen en una especie de documentos intermedios entre el instrumento público y el privado. b)Si se trata de alguno de los actos excluidos del ámbito de aplicación de la norma, el valor del documento dependerá de las características del mismo, careciendo de todo efecto jurídico si el acto en cuestión es formal solemne ( de solemnidad absoluta o relativa) y constituyendo una importante prueba de la voluntad de la persona en los actos jurídicos formales no solemnes o no formales. CHAVER, HÉCTOR MARIO, GOLDFELD, AGUSTÍN GUIDO, VENTURA, DAMIÁN ESTEBAN, Una nueva categoría de instrumento jurídico el documento digital firmado digitalmente-Parte III, ED 200-566.
] 
	Así SALEME considera que la "firma" ya no es un concepto que se pueda definir como la "Representación por escrito del nombre de una persona puesta por ella misma de su puño y letra" sino que se caracteriza ahora de varias formas:
I) Firma es "La creación, mediante computadora, de un identificador electrónico que reúna todos los atributos de una firma válida aceptable: 1) Que sea exclusivo del firmante; 2) Que sea susceptible de ser verificado; 3) Que esté bajo absoluto control del firmante; y 4) Que esté unido de tal manera a los datos que, si tales datos sufren una modificación, la firma quede invalidada..."
II) Firma es también el "Resultado de una transformación de un documento digital empleando un criptosistema asimétrico y un digesto seguro, de forma tal que una persona que posea el documento digital inicial y la clave pública del firmante pueda determinar con certeza: 1) Si la transformación se llevó a cabo utilizando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante, lo que impide su repudio; 2) Si el documento digital ha sido modificado desde que se efectuó la transformación, lo que garantiza su integridad. La conjunción de los dos requisitos anteriores garantiza su no repudio y su integridad"
Concluyendo este autor que el concepto de "firma digital" va unido indisolublemente al concepto de "Verificación". Ello incluye también al repositorio, es decir, al registro de los certificados digitales.[footnoteRef:35] [35: SALEME MURAD, MARCELO A. El dinero. Firma digital. Banca electrónica. Infraestructura bancaria de firma digital.LA LEY 2002-D, 1319] 
La ley de firma digital nacional excluye de su aplicación a:
a) A las disposiciones por causa de muerte;
b) A los actos jurídicos del derecho de familia;
c) A los actos personalísimos en general;
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.[footnoteRef:36] [36: CHAVER; GOLDFELD Y VENTURA sostienen que con relación a los testamentos y actos personalísimos en general, es de presumir que el legislador ha optado por excluirlos para garantizar absolutamente que los mismos fueran realizados por el disponente; ello así, porque el documento digital firmado digitalmente crea una presunción de autoría e integridad que resulta de muy difícil prueba en contrario y, seguramente a fin de evitar posibles inconvenientes, se ha decidido mantener el sistema preexistente. Con respecto a los actos jurídicos del derecho de familia, la limitación resulta excesiva, debiendo haberse circunscripto al aspecto extramatrimonial del mismo; no se advierte, por ejemplo, cuál puede ser el inconveniente de suscribir digitalmente un convenio de alimentos para requerir luego su homologación. CHAVER, HÉCTOR MARIO, GOLDFELD, AGUSTÍN GUIDO, VENTURA, DAMIÁN ESTEBAN, Una nueva categoría de instrumento jurídico el documento digital firmado digitalmente-Parte III, ED 200-566.
] 
Por otra parte se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez, en tanto que se define legalmente al documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. 
La legislación nacional presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Asimismo si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma. Siendo válida una firma digital si cumple con los siguientes requisitos: 
a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.
	La distinción entre firma digital y firma electrónica –explican MOISSET DE ESPANÉS y MÁRQUEZ- radica en que firma digital es el procedimiento técnico que adosado a un documento digital asegura ciertos resultados (autenticación y no alteración del documento trasmitido), y firma electrónica, el que no asegura estas prestaciones.
Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma... tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemento identificativo (por ej. la firma manual digitalizada) incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la integridad del mensaje...". Firma digital, en tanto, es "tecnológicamente específica", pues se crea a través de un sistema de criptografía asimétrica o de clave pública. Dicho sistema permite, aplicando la clave pública al mensaje cifrado por el firmante mediante su clave privada, la autenticación y la integridad del mensaje y el no rechazo, pudiendo, incluso, mantener la confidencialidad.[footnoteRef:37] [37: MOISSET DE ESPANÉS, LUIS ; MÁRQUEZ, JOSÉ FERNANDO La formación del consentimiento en la contratación electrónica. LA LEY 12/10/2004, 1-Derecho Comercial Doctrinas Esenciales Tomo II, 701] 
En orden a las presunciones legales referidas la firma digital goza de una doble presunción iuris tantum[footnoteRef:38], prevista por los artículos 7º y 8º de la ley 25506, que constituyen la denominada garantía de no repudio. El primero de ellos dispone “Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”, el segundo “Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.” [38: MOLINA QUIROGA, EDUARDO, Documento y firma electrónicos o digitales, LA LEY 2008-F, 1084. WEINGARTEN explica que la ley establece  la presunción de autoría de la firma digital, se trata de una presunción   iuris tantum  de que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (art. 7).Es decir   que quien intenta impugnarla tendrá la carga de la prueba. WEINGARTEN, CELIA , Informatización y firma digital: Historia clínica LA LEY 2005-A, 1072
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Estas garantías son esenciales para la seguridad y confiabilidad de la firma.
III-LAS ESCUELAS ECONÓMICAS
	III.1. LOS MERCANTILISTAS.
	Previo al examen de las diversas escuelas de pensamiento económico[footnoteRef:39], no puede soslayarse cuales son las cuestiones que ellas tratan de responder, las cuales se vinculan con la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios. [39: CARBAJALES señala que las doctrinas económicas han protagonizado los grandes cambios políticos y jurídicos del siglo XX - y continúan haciéndolo aun en el presente - sin que las jurídicas hayan acompañado estos cambios. Entre los acontecimientos históricos que han enmarcado esas teorías, a título meramente enunciativo, podemos mencionar a la "Gran Depresión" de los años treinta (que en opinión de algunos autores ha sido una de las principales causas de la posterior guerra mundial) , a la que los países buscaban desesperadamente una solución.; el auge del desarrollismo y la tecnocracia de los años sesenta, con el nacimiento de nuevas escuelas económicas que hacían hincapié en el fortalecimiento de las industrias nacionales como factor esencial para el desarrollo (era muy común por ese entonces hablar de los "Planes Nacionales de Desarrollo") y caracterizadas por cierto recelo en la apertura indiscriminada de las economías y la década de la liberalización económica de los años ochenta, fundamentalmente en Gran Bretaña y los EE. UU (paradójicamente, la llamada "década perdida para Latinoamérica) caracterizada por una gran liberalización de la economía, fundamentalmente en materia de servicios públicos, que produjo profundos cambios en el modelo de Estado hasta entonces existente. Finalmente, no podemos dejar de hacer mención al actual período de globalización económica, especialmente provocado por la innovación tecnológica. 
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La primera escuela económica conocida en la historia es la mercantilista[footnoteRef:40]. Esta escuela explica que el poderío y la riqueza de las naciones reside en la acumulación de oro y plata, con ellos se puede adquirir todo: tierra, fábricas, colonias, materias prima, trabajadores. Es decir que se basa, primordialmente, en el atesoramiento.
	Como explica MONTENERGO según esta escuela para acumular oro era necesario hacer lo que hizo Colbert, ministro de Luís XIV en Francia; levantar barreras aduaneras que impidieran la importación de artículos extranjeros, dar al Estado el control de la producción, tanto para acomodarla a las necesidades del consumo interno como para agrandar esa producción y hacer posible la exportación, regular precios y aún establecer fábricas propias del Estado para contribuir a la producción.[footnoteRef:41] Se trata, en síntesis de una muestra del intervensionismo estatal.
	Los resultados no fueron satisfactorios porque la base de la doctrina basada en la simple acumulación de oro, era falsa.
	III.2.LOS FISIÓCRATAS.
	Esta escuela encuentra en Francisco Quesnay (1694-1774) y Anne Robert Jacques Turgot (1727-1781) sus mayores exponentes. El fenómeno económico es comparado con la fisiología humana. Para ellos, la riqueza de una nación está fundada en la tierra antes que en las fábricas dependiendo de la producción y circulación de los bienes, mas que de la acumulación de oro y plata. 
Así es el fisiócrata francés Gournay quien formula la célebre fórmula laissez faire, laissez passer. Esta escuela económica propicia el dejar hacer, rechazar las limitaciones del intervensionismo, permitir la iniciativa individual, suprimir las barreras aduaneras, de modo que se estimule y active la circulación de la riqueza.
Su mayor aporte radica en la Tabla Económica de 1758 donde Quesnay mostró cómo se reparte el producto neto entre las distintas clases: terratenientes – se incluye entre éstos al clero y los nobles-, productivas y estériles (artesanos, comerciantes, etcétera). Su contribución, señala FILADORO, no fue tanto el contenido de la tabla como el riguroso método utilizado en ella.[footnoteRef:42] 
III.3.EL LIBERALISMO ECONÓMICO.
	El liberalismo económico o teoría de la libertad económica, encuentra en Adam Smith (1723-1790) su mayor expositor. Se funda en la libre iniciativa individual movida por el deseo de lucro, en la libre competencia, reguladora de la producción y de los precios, y en el libre juego de las leyes económicas naturales o del mercado.
	El Estado no debe intervenir. Señala MONTENEGRO que en la concepción liberal cualquier intromisión en el juego de las leyes económicas naturales, no haría sino alterar su funcionamiento. El interés político encarnado en el Estado “corrompería” la pureza de ese equilibrio que, no obstante estar fundados en factores reales, descarnados, puramente humanos (el egoísmo, el apetito de lucro) y no en concepciones éticas abstractas como las de los utopistas, lleva a la realización d eun idela superior de “armonía social”. Precisamente, el hecho de que los repetidos factores no estén sometidos a la acción de “conceptos” –políticos o morales- variables y dependientes de circunstancias temporales, sería la mejor garantía de su estabilidad y solidez.[footnoteRef:43]
	El rol del Estado se reduce a la tarea de vigilar la seguridad exterior de la nación y de los individuos y la d efectuar ciertas tareas de beneficio común que, no ofreciendo incentivo de utilidad a la iniciativa privada, deben, de todos modos, ser cumplidas, como la construcción y conservación de caminos y la enseñanza elemental.
	MONTENEGRO concluye que las “leyes naturales” no dieron los resultados que de ellas se esperaban, expone que estas fueron desnaturalizadas no tanto por la acción del Estado, en un principio, como por obra de los propios capitalistas. Muestra de ello es la organización de monopolios y cárteles que anularon la libre competencia y dieron carácter artificial a posprecios, desvirtuando los efectos de la ley de la oferta y la demanda.[footnoteRef:44]
	Ahora bien el marxismo como el capitalismo hicieron hincapié – señala MONTENEGRO- en el “determinismo”, en el carácter ineluctable de las leyes que rigen el mecanismo capitalista. En este sentido, las “leyes naturales” de Adam Smith y sus discípulos, no son menos indestructibles e inevitables que el “proceso dialéctico” de Marx y sus continuadores. La diferencia-apunta- que separa diametralmente a unos de otros es que posprimeros ven en aquellas leyes “una garantía permanente de desarrollo tendiente a la prosperidad y la armonía, dentro de la sociedad capitalista, mientras que los segundos encuentran en el “proceso dialéctico” la prognosis de la muerte del capitalismo.”[footnoteRef:45]
	III.4.DAVID RICARDO.
	Mientras el capitalismo desarrollaba su fase industrial, David Ricardo (1772-1823) desarrollaba su obra, individualizando tres factores dinámicos tendientes al crecimiento económico: la población, la acumulación de capital y el progreso técnico. Como enseña FILADORO, Ricardo era esencialmente pesimista respecto de la capacidad de conseguir innovaciones técnicas de manera progresiva, subordinando el crecimiento de la población a lo que consideró el factor central: la acumulación de capital. Esta se lleva adelante cuando los capitalistas adelantan salarios a los trabajadores y ponen a producir tierras.[footnoteRef:46]
	Respecto del comercio internacional Ricardo elaboró el concepto de división internacional del trabajo, en función de las ventajas comparativas que cada nación posea, es decir que cada país se especializaría donde sea mas eficiente en términos relativos.
	Así señalo que “En un sistema de comercio absolutamente libre, cada país invertirá naturalmente su capital y su trabajo en empleos tales que sean lo más beneficioso para ambos”
	III.5.EMPRESARIO Y CAPITALISTA. EL PENSAMIENTO DE JUAN BAUTISTA SAY.
	La distinción entre empresario y capitalista se produce cuando el concepto de empresario es empleado

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