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El Estado es una institución jurídico-política. Se entiende por tal a un conjunto de individuos que habitan un determinado territorio y que se encuentran jurídicamente organizados bajo la autoridad de un poder. 
El territorio
El territorio de un Estado, desde el punto de vista jurídico, puede definirse como el ámbito dentro del cual aquél ejerce una competencia que es general y exclusiva.
Se trata de un elemento que puede variar por ampliación, disminución, aparición, desaparición, etc.
Espacios que comprende
El territorio de un Estado se constituye en tres ámbitos:
· El territorio terrestre, incluyendo el suelo y el subsuelo;
· El espacio marítimo que abarca las aguas interiores (ríos, lagos, lagunas, esteros, etc.) y el mar territorial, así como su lecho y subsuelo; 
· El espacio aéreo sobre tierra, aguas interiores y mar territorial.
Modos de adquisición de territorios
Hay formas originales y derivadas de adquisición. Son originales cuando el territorio adquirido es res nullius, esto es, un territorio sobre el que ningún Estado ejerce soberanía y son derivadas aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un Estado pasa a someterse a la de otro Estado. Hoy en día, no quedando prácticamente territorios res nullius en el mundo, las formas de adquisición son derivadas.
· Descubrimiento y asignación de territorios por el Papado
Con el advenimiento de los grandes descubrimientos se planteaba el problema de la pertenencia de los nuevos territorios descubiertos. El Papa Alejandro VI, de origen aragonés, por su bula Intercaetera de mayo de 1493, otorgó a España título sobre las tierras descubiertas o por descubrir al Oeste de una línea meridiana que pasaba a 100 leguas de las islas de Cabo Verde, y a Portugal las que se encontraban al Este del mismo meridano; todo ello a condición de que no estuviesen ya ocupadas por un príncipe cristiano.
Un año después —el 7 de junio de 1494— España y Portugal convinieron entre si, por el Tratado de Tordesillas, en trasladar mucho mas al Occidente la línea de demarcación, estipulando que sería el meridiano que pasa a 370 leguas al Oeste de las islas de Azores y Cabo Verde, y agregaron que ambos reyes se comprometían a no expedicionar en la zona correspondiente al otro.
Es así como se introdujo la idea de que el primer descubridor obtiene el derecho de apropiarse del territorio. Pero este título fue pronto contestado.
La bula de Alejandro VI, al dividir el mundo en dos sectores, importaba atribuir a España y Portugal un monopolio colonial, basado en el descubrimiento. Por ello, las potencias que no fueron favorecidas en ese reparto, como Inglaterra, los Países Bajos y Francia, no reconocieron la decisión papal y negaron que el descubrimiento fuese bastante para atribuir el dominio territorial, aduciendo que no podían convencerse de que las Indias pertenecieran a España por el solo hecho de la donación del Papa. También la reforma religiosa conspiró contra la asignación de territorios a través de decisiones papales.
A partir del siglo XVII, sostiene unánimemente la necesidad de la ocupación para adquirir territorio. El mero descubrimiento ya no era factor decisivo en cuando a dicha adquisición sino que bebía ser seguido de un acto simbólico de aprehensión, como la instalación de un monolito, una cruz con las armas reales, etc.
El descubrimiento otorga tan solo un titulo inicial o incoado, un titulo que debe ser completado y perfeccionado, dentro de un tiempo razonable, por el hecho de la ocupación del territorio; y ese título es precario o provisional, pues pierde todo valor si aquella ocupación no se produce.
· Ocupación
Como modo de adquirir territorio, la ocupación consiste en la toma de posesión que un Estado efectúa de un territorio no habitado, o habitado por pueblos salvajes o semi civilizados y mantiene esa posesión de modo efectivo y público.
La ocupación ha tenido considerable importancia en la época iniciada con los grandes descubrimientos geográficos del siglo XV que condujo a algunos Estados europeos, hasta fines del siglo XIX, a extenderse en los otros continentes. Hoy, estando ocupada y delimitada casi toda la superficie de la tierra, la regla de la ocupación tiene aplicación poco frecuente; sin embargo, reviste importancia en los casos en que se convierte un titulo territorial formado en la referida época, porque la cuestión debe ser resuelta aplicando los principios vigentes en el tiempo en que ese título se ha originado.
La ocupación se inspiró en las normas del Derecho Romano, según el cual se requería la aprehensión material de una res nullius y el animus de apropiación, es decir, de poseerla para sí.
Desde fines del siglo XVI surgió la ocupación como determinante principal de la adquisición de territorios, cualquiera que fuese el procedimiento material empleado: ya mediante la instalación de soldados, misiones religiosas y autoridades dependientes de la metrópoli; ya por la radicación de calidad de colonos de considerable número de personas; ya por la construcción de un fuerte o villorío. Así prevalece la regla de la ocupación sobre la circunstancia del descubrimiento, el cual sólo confiere un título preliminar y precario.
En muchos casos, siendo los nuevos territorios sumamente vastos sucedía que los exploradores se limitaban a efectuar una toma de posesión, un acto puramente simbólico y fugaz, consistente en practicar un desembarco, plantar una cruz, izar el pabellón y hacer constar todo ello en un acta. Contra ese método, calificado de “ocupación ficticia”, se reaccionó de tal modo que desde comienzos del siglo XVIII se señala la necesidad indispensable de que la ocupación sea efectiva. La ocupación efectiva consiste en un despliegue real, continuo y pacífico de las funciones estatales en el territorio en cuestión.
Para que la ocupación fuese realmente efectiva se exigía la existencia de una autoridad pública con poder suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos sobre el territorio y que la ocupación sea notificada oficialmente a los demás Estados de la Comunidad Internacional, para que estos supieran hasta dónde se extendía la jurisdicción del Estado en cuestión. 
Cabe destacar que los piratas no poseían reconocimiento jurídico y eran considerados delincuentes. Los corsarios en cambio prestaban sus servicios a una autoridad y actuaban en representación de determinado gobierno. No obstante solían extralimitarse en las cláusulas que habían firmado, por lo que el sistema de corso fue abolido de manera universal por la Paz de París de 1856.
· Conquista
Consiste en la sumisión a la soberanía de un Estado, por medio de la fuerza, de un territorio perteneciente a otro Estado. La conquista fue frecuentemente un modo de adquirir territorio y desde tiempos primitivos se consideraba que el que tenía más poder podía avasallar al más débil. 
La conquista ya no es un modo jurídico de adquirir territorios ya que este medio es considerado ilícito a partir de 1945 con el sistema de Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Se establece además en otras resoluciones que el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza y que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
Hechos originarios
Son obra de la naturaleza o provienen del trabajo de los hombres. El planeta Tierra está en permanente cambio y transformación, modificándose la topografía terrestre. Algunas islas se hunden, otras emergen; al subir el nivel del mar desaparecen territorios; se forman islas por sedimentos; ríos internacionales cambian su curso, beneficiando a algunos Estados y perjudicando a otros.
· Accesión: Por esta forma nuevos terrenos se agregan al territorio propio, por obra de la naturaleza o bien por obra del hombre. El Estado adquiere territorio por accesión cuando surge una isla dentro del mar territorial o deun río o lago en que ejerce soberanía, o cuando por medio de obras de ingeniería gana terreno al mar desde la costa. 
· Aluvión: Se da como resultado de la acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territorio marítimo o fluvial de un Estado. Se trata de un proceso más bien lento, como sucede con la formación de islas en un delta.
· Avulsión: Sucede cuando un terreno o masa de tierra, desprendida súbitamente y por si misma de otro territorio, se añade en bloque al propio. 
Medios jurídicos propiamente dichos
La cesión es la transferencia o traspaso voluntario de la soberanía sobre determinado territorio realizado por un Estado a otro mediante un convenio formal. Implica la renuncia efectuada por un Estado, en favor de otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener sobre el territorio en cuestión.
Puede hacerse sin compensación, como es la donación (por ejemplo la cesión estipulada en un tratado de paz), o puede realizarse mediante compensación, es decir, en calidad de venta o permuta. 
La cesión no se puede considerar perfeccionada hasta que no haya cambio de soberanía, es decir, la completa desaparición de todo vínculo político con el Estado cedente.
Emancipación, por la cual adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro. Por este medio, territorios bajo dominio colonial se liberan e independizan, lo que se encuentra ayornado por el principio de libre determinación de los pueblos.
Adjudicación: Por ella, un territorio en disputa es sometido por las partes a un arbitraje internacional para definir la situación. En este caso el territorio es atribuido al Estado por sentencia de un tribunal arbitral o internacional, como sucedió con la Laguna del Desierto (Santa Cruz) disputada entre Chile y Argentina, resuelta en beneficio argentino por fallo de un tribunal latinoamericano de 1994.
Prescripción adquisitiva: Consiste en la ocupación y despliegue pacífico de la soberanía de un Estado sobre un territorio durante un cierto tiempo, siempre que la posesión se conserve de modo público y subsista sin ser turbada por protestas o reclamaciones por parte de otro Estado. Así, al haber una aquiescencia o inacción de parte del soberano original se produce el abandono o prescripción del título.
LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS.
La República Argentina ha sostenido y reiterado históricamente sus derechos a las Islas Malvinas, a las que consideran parte de su territorio. El archipiélago fue ocupado de hecho e ilegalmente por Gran Bretaña desde 1833, en virtud de un acto de fuerza.
Títulos a las soberanía de las Islas Malvinas
El archipiélago de las Malvinas fue descubierto en 1520 por Esteban Gómez, piloto de la expedición de Fernando de Magallanes, debidamente autorizada por el Rey de España para descubrir tierras y colonizarlas. Las islas fueron recorridas repetidas veces desde entonces por otros marinos españoles. 
Lo relevante es que el archipiélago figura en las cartas náuticas relativas al Atlántico Meridional que a raíz del viaje de Magallanes fueron hechas en la Casa de Contratación de Sevilla por los cartógrafos reales. Son, pues, fuentes españolas las que muestran el archipiélago desde el momento de haberse realizado el primer viaje de circunnavegación, y no aparecen mapas ni otros documentos que demuestran que los ingleses hayan arribado entonces al archipiélago. Solamente hacia fines del siglo XVII efectúan los ingleses sus primeras incursiones indudables, las cuales son posteriores en más de un siglo y medio a las cartas náuticas que comprueban el descubrimiento efectuado por España y los reiterados viajes de sus navegantes. 
En lo concerniente a la ocupación efectiva de las Islas Malvinas, es un hecho histórico que el primero en efectuarla tampoco fue Gran Bretaña. Un grupo de colonos franceses desembarcó en 1764 en una de las dos islas mayores del archipiélago, al que denominaron “Iles Malouines”, fundando allí un establecimiento con el nombre de “Port Louis”. España, sintiéndose agraviada, formula inmediatamente una reclamación en París. Las negociaciones condujeron a un arreglo, según el cual Francia haría entrega del establecimiento a España. Se procedió a lo mismo en 1767, quedando autoridades españolas dependientes del Gobierno y Capitanía General de Buenos Aires instaladas en “Port Louis”, al cual atribuyeron más tarde el nombre de “Puerto Soledad”. 
Paralelamente en 1766 el capitán MacBride, enviado por su gobierno, desembarca en una de las islas y se instala en un sitio al que dio el nombre de “Puerto Egmont”, en nombre de la Corona de Inglaterra. No obstante, estas actitudes eran violatorias de varios tratados vigentes entre España e Inglaterra por los cuales ésta había contraído la obligación de respetar la integridad territorial de los dominios españoles de las Indias.
La instalación de MacBride pasó desapercibida algún tiempo, pero una vez comprobada, el gobierno de Madrid expide una Real Orden al Gobernador de Buenos Aires, don Francisco de Paula Bucareli, mandándole conminar a los ingleses el desalojo y autorizándole a emplear la fuerza en caso necesario. Naves enviadas al Río de la Plata desde la metrópoli proceden a intimar el desalojo y los ingleses no acceden, alegando haber descubierto aquellas islas. Como las intimaciones recíprocas se repitieran y la situación se tornase insostenible, Bucareli envía refuerzos. Los españoles exigen nuevamente a los ingleses el desalojo, y por último, efectuando un desembarco en 1770, los obligan a capitular. 
Este incidente, aunque incruento, estuvo a punto de desencadenar la guerra. España emprende negociaciones diplomáticas en Londres con la mediación del rey francés, llegándose finalmente a un arreglo, consistente en una declaración formulada por España en enero de 1771 en la que se ordenaba inmediatamente restituir la posesión del fuerte y puerto llamado Egmont. No obstante, España hace reserva de su soberanía sobre todo el resto de territorio del archipiélago alegando que se mantienen en pie sus derechos, puesto que el archipiélago nunca había sido poseído por los ingleses y ella misma había conservado siempre en su poder el establecimiento de Puerto Soledad con autoridades reales, lo que implicaba la posesión efectiva y subsistente. Por su parte, esta reserva es aceptada tácitamente por Inglaterra, que no hace mención alguna de tener derechos a la soberanía de las Malvinas y se satisface con la restitución material de Puerto Egmont. 
Durante el curso de las negociaciones, el gobierno inglés hizo manifestaciones confidenciales y promesas secretas de que Inglaterra evacuaría Puerto Egmont después de que le fuese restituido. Fue así que Inglaterra abandonó la ocupación de dicho puerto en 1774, quedando todo el archipiélago en poder de un gobernador español. En resumen, la ocupación efectiva por los ingleses solo existió, con la protesta de España, en el lugar llamado Puerto Egmont, durando apenas ocho años (1766-74).
En cambio, la efectiva por España había sido anterior —desde 1764, en que los franceses fundaron el establecimiento de Port Louis, que poco después transfirieron a España— y permanente, pues ella continuó ejerciendo posesión no turbada durante los ocho años en que a la vez estuvieron los ingleses en Puerto Egmont y, desde la evacuación de estos, la ejerció España en todo el archipiélago, también sin turbación, mediante gobernadores que estaban subordinados a la Capitanía General de Buenos Aires y luego al Virreinato del Rio de la Plata. Es significativo notar que Inglaterra nunca requirió que España que evacuase Puerto Soledad u otras regiones del archipiélago: ni cuando aquel le fue entregado por los franceses con el nombre de Port Louis, ni cuando coexistía la ocupación inglesa en Puerto Egmont, ni cuando los ingleses abandonaron este punto; sino que por el contrario, Inglaterra reconoció implícitamente la posesión ejercida por España. Abandonado Puerto Egmont por los ingleses, la posesión efectiva e integral delarchipiélago mantenida por España pasó a las Provincias Unidas del Rio de la Plata, en su carácter de sucesoras, desde el momento de su emancipación en 1810. En 1829 Luis Vernet fue designado “comandante civil y militar de las Malvinas”. 
El nuevo Estado independiente continuó ejerciendo posesión hasta el 3 de enero de 1833, en que la nave inglesa Clío desalojó, en forma sorpresiva y violenta, a las autoridades argentinas establecidas en las Islas Malvinas y procedió a ocupar el territorio en nombre de la Corona británica. Gran Bretaña ha seguido ocupando el archipiélago desde 1833 en que procediera al despojo de la pequeña población argentina de las islas, con la protesta de la República Argentina reiterada cada vez que lo ha estimado oportuno.
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El principio de libre determinación de los pueblos no puede esgrimirse en este caso en razón de que que:
· Los habitantes de las Islas (Kelpers) no son población autóctona sino que son, descendientes de la expedición que expulsó por un acto de fuerza a la pequeña población instalada allí con anterioridad y por ende nacionales de la potencia ocupante
· La Argentina no ejerce dominio ni explotación alguna sobre las Islas.
· Parte de un territorio independiente (el de la República Argentina) ha sido separado en virtud de un acto de fuerza de otro Estado, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho sino que, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. 
· En el referéndum llevado a cabo por los actuales habitantes de las Islas en enero de este año el 99% de la población votó por la dependencia a Inglaterra, dejando por consiguiente de lado el deseo de autonomía e independencia característico del principio de libre determinación.

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