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Bolilla XIV

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Bolilla XIV
MEDIOS COERCITIVOS QUE NO SUPONEN EL USO DE LA FUERZA ARMADA
Existen ciertos medios que implican cierta coerción sobre la contraparte a fin de inducirla a ceder en sus pretensiones, y aunque no importan necesariamente la guerra, pueden conducir a ella. Comprenden una franja entre los medios pacíficos y el uso de la fuerza armada propiamente dicho.
1. La retorsión. Se da cuando un Estado aplica a otro la misma o similar medida restrictiva o prohibitiva lícita que éste ha aplicado con anterioridad a él. Por ejemplo, un Estado, sin violar tratados, dispone una elevación de tarifas aduaneras con respecto a ciertas mercaderías; en tal caso, otro Estado afectado por esa actitud que no obstante de ser legítima le perjudica, puede adoptar análogas medidas con respecto a aquél, esto es, recurre a la retorsión para inducirle a rectificar su política.
2. Las represalias. Consisten en la adopción con respecto a determinado Estado, de ciertas medidas de coerción en respuesta a un hecho ilícito realizado por aquél en perjuicio de los derechos del Estado o de sus nacionales. Se busca torcer la voluntad del Estado autor del ilícito, pero tomando medidas ya no sólo en el mismo terreno sino que también en cualquier otro.
3. La ruptura de relaciones diplomáticas. Esta es una medida que el Estado asume cuando se siente gravemente afectado por la conducta de otro Estado o cuando la desinteligencia ha llegado a un punto que considera preferible no discutir más directamente. La medida se adopta entregando sus pasaportes a los miembros de la misión diplomática correspondiente, que deben abandonar el país a la brevedad posible, y ordenando a los propios agentes diplomáticos en el país respectivo que soliciten a su vez sus pasaportes. Las relaciones diplomáticas quedan a cargo de un Estado amigo, al cual se le pide prestar ese servicio y asumir la protección de los nacionales que se hallen en el país.
4. El ultimátum. Consiste en una intimación que un gobierno dirige a otro, como proposición final respecto a una divergencia que los separa, requiriéndole aceptar determinada solución dentro de un plazo que generalmente es de 24 o 48 horas, siendo entendido que la no aceptación implica medidas graves, que pueden ser la ruptura de las relaciones diplomáticas u otros medios coercitivos y aún la guerra.
DERECHO AL CONFLICTO ARMADO (IUS AD BELLUM)
La guerra internacional puede ser definida como la lucha armada entre dos o más Estados que se lanzan a dirimir por medio de la fuerza una grave cuestión o conflicto que los separa.
Hasta finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX el uso de la fuerza armada estaba permitido. Si bien la guerra era vista como un flagelo, no estaba prohibida por el derecho internacional clásico.
Con las Conferencias de la Paz de la Haya de 1899 y 1907 se exhorta a la unidades políticas a hacer esfuerzos para mantener la paz.
Con la firma del pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919 se convino que en caso de producirse alguna divergencia que pudiese conducir a una ruptura, los Estados someterían el asunto al arbitraje o al arreglo judicial, y respetarían un aplazamiento o moratoria de tres meses luego de haberse producido el fallo, no recurriendo en caso alguno a la guerra antes de este período. Se estipulaba que la guerra era ilegal cuando se hacía en contra de este procedimiento.
Con el sistema de Naciones Unidas a partir de 1945 la guerra queda directamente prohibida, con las solas excepciones de legítima defensa individual o colectiva o resolución del Consejo de Seguridad.

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