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Bolilla XII

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BOLILLA XII
Las relaciones internacionales son conducidas por el Poder Ejecutivo de los distintos países, por lo que se encuentran a cargo del jefe de Estado o Gobierno según corresponda.
Tanto el jefe de Estado como el jefe de Gobierno representan ipso facto a su Estado en el manejo de las relaciones exteriores, sin necesidad de tener que probar su autoridad.
Es jefe de Estado la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. Ejerce también la más alta representación del Estado. En ciertas Constituciones, como la nuestra, es titular del Poder Ejecutivo y está a la cabeza de la administración. En otras, como la británica o italiana, tiene escasos poderes o se limita a funciones meramente representativas y las ejecutivas son asumidas por el jefe de Gobierno, normalmente un primer ministro.
En los Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el jefe del Estado es también el jefe del Gobierno, como ocurre en los regímenes presidencialistas, como Brasil, Estados Unidos y Argentina. No sucede lo mismo en los sistemas parlamentarios monárquicos como España o Reino Unido, en los que el jefe del Estado (rey/reina) ejerce sólo funciones representativas, mientras que el jefe del Gobierno ejerce el poder ejecutivo (presidente y primer ministro respectivamente). Por otra parte, en los sistemas parlamentarios no monárquicos como Francia, Italia y Alemania, el presidente es el jefe de Estado y el primer ministro el jefe de Gobierno.
Ambos funcionarios son acreedores a los mismos privilegios e inmunidades a nivel internacional y reciben parecido trato protocolar, salvo en lo que se refiere a precedencia, que siempre les corresponde a los jefes de Estado.
Cualquier hecho o acto realizado por el jefe de Estado o Gobierno compromete al Estado y le generan responsabilidad jurídica. Estos tienen capacidad para obligar al Estado y no necesitan poderes especiales para representarlo.
Entre los privilegios e inmunidades con que estos se encuentran munidos se incluyen:
· Protección en su persona o su honor contra cualquier ataque físico o verbal.
· Inmunidad absoluta en materia penal y en materia civil en ciertos casos.
· Exención de impuestos directos y tasas, salvo sobre bienes poseídos a título personal.
Tipos de viaje
· Oficial: Se da cuando un gobierno realiza una invitación a otro de recibirlo en su país. El Estado que recibe en su territorio a un jefe de Estado extranjero debe acordarle el tratamiento condigno con el cargo que inviste. 
· De incógnito: en este caso el mandatario que se propone realizar un viaje en territorio extranjero no es invitado por el jefe de Estado o Gobierno de aquel país por lo que se sustrae al protocolo. El país referido se limita a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la seguridad personal del huésped, quedando eximido de las obligaciones protocolares.
En ambos casos los funcionarios gozan en territorio extranjero de ciertas inmunidades y privilegios internacionales, que consisten en la inviolabilidad de su persona y en la exención de jurisdicción local así como de determinados impuestos.
El ministro de Relaciones Exteriores es cabeza del ministerio a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado. Como jefe de la diplomacia con la sola designación representa y compromete al Estado con sus acciones o expresiones y debe responder por ellas. Es así que tiene autoridad ipso facto para hablar por y obligar a su Estado internacionalmente, sin necesidad de ningún tipo de autorización.
Los demás funcionarios del Poder Ejecutivo que realicen actividades de representación del país en el exterior precisan de algún documento que acredite sus poderes y comprometa al Estado.
Relaciones a nivel internacional
· Relaciones diplomáticas: Se trata de la actividad política por excelencia y es marcado el criterio de reciprocidad con que se manejan estas relaciones. Es el conjunto de actos tendientes a la ejecución de la política exterior que el Estado decide en su más alto nivel de poder. Consiste en la representatividad oficial de un Estado en otro Estado, y genera para el funcionario a cargo de las mismas, responsabilidad política por los hechos y actos realizados en el ejercicio de estas funciones.
· Relaciones consulares: Abarca una multiplicidad de actividades, exceptuando la política, que están vinculadas a la defensa de los intereses de las personas físicas y jurídicas al interior de los Estados y son de naturaleza económica, social, cultural, científica, deportiva, notarial, etc.
Si bien en algunos países ambas funciones se ejercen todavía de manera separada, en la actualidad, en la mayoría de las cancillerías el servicio exterior comprende las funciones diplomáticas y consulares. Sus miembros desempeñan indistinta y a veces sucesivamente cualquiera de las dos, no de manera simultánea pero sí alternativa, como sucede en el servicio exterior argentino que se encuentra uniformado. 
Toda la costumbre internacional al respecto ha sido cristalizada en dos tratados que establecen cómo han de darse las relaciones internacionales: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
La misión diplomática
Es el órgano permanente de un Estado en territorio de otro Estado, a través del cual los Estados canalizan sus relaciones. Son agentes diplomáticos las personas que ejercen la representación oficial de un Estado en otro Estado.
Los agentes diplomáticos, al contrario de los jefes de Estado o Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, deben demostrar su representación por medio de credenciales.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, divide los jefes de misión en tres clases:
· Embajadores o nuncios, acreditados ante los jefes de Estado.
· Enviados, ministros o internuncios, acreditados ante los Jefes de Estado.
· Encargados de negocios, acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.
El nombramiento de las dos primeras categorías de jefe de misión diplomática corresponde al Jefe del Estado acreditante, a través de la carta credencial, documento en el cual el jefe de Estado que lo envía manifiesta al jefe del Estado de destino que ha resuelto designar ante él en carácter de representante a la persona cuyo nombre indica.
Se ha establecido como requisito previo para la designación de un jefe de misión diplomática, consultar confidencialmente al gobierno ante el cual ha de ser acreditado, si el candidato es "persona grata”. Este consentimiento o conformidad del Estado receptor es lo que se conoce como el placet o agrément y tiene por objeto proteger el honor del funcionario designado en caso de que el Estado receptor lo rechazare como tal. El gobierno consultado puede responder en sentido negativo sin que por ello tenga que expresar los motivos en que se funda. Esto último ocurrió bajo el gobierno de Menem con Dromi quien fuera designado (pero no aceptado) como embajador argentino en España.
Los encargados de negocios por su parte son designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y se acreditan por medio de una carta de gabinete, documento subscripto por el respectivo ministro de Relaciones Exteriores y dirigido a su colega del país de destino.
Funciones de los agentes diplomáticos
Las funciones del agente diplomático son esencialmente cuatro, a saber:
· Representación: Consiste en representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. La misión expresa directamente la voluntad del Estado y sus actos son atribuibles directamente a éste.
· Protección diplomática: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y la de sus nacionales.
· Negociación: negociar con el gobierno del Estado receptor. Contribuir al fomento de las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
· Observación e información: Informarse por todos los medios lícitos (excluye el espionaje) de las condiciones y de la evoluciónde los acontecimientos en el Estado receptor así como de su situación, e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
La misión diplomática de un Estado en otro tiene una sola oficina, ubicada en la ciudad capital (sede de gobierno) del país receptor. La instalación de embajadas debe realizarse de manera recíproca, ya que no puede existir una embajada de un país en otro donde a su vez no exista representación diplomática del primer país. En cuanto al número de representantes que pueden acreditarse, se efectúa por consentimiento mutuo; es bien sabido los abusos que han tenido lugar designándose, a veces, misiones numerosísimas, con los más diversos propósitos, incluidos el espionaje. Por ello, la Convención de Viena establece en el número de miembros de la misión se mantenga dentro de límites de lo que se considere razonable y normal, según las circunstancias, condiciones y las necesidades de la misión de que se trate. 
Misiones permanentes: aquellas conformadas por agentes que por motivo de estrategia, vínculo o relaciones más activas con el país receptor hacen necesaria su presencia constante.
Misiones extraordinarias: aquellas conformadas por agentes temporales y especiales, enviados por un Estado a otro, para tratar con él asuntos concretos o realizar un objetivo determinado, como la firma de un tratado. 
Inmunidad de jurisdicción
Los agentes diplomáticos no pueden ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor. La inmunidad de jurisdicción penal es absoluta e ilimitada, y no admite excepción en ningún caso, aún si se tratare de flagrante delito, cualquiera sea su clase. Si se prueba la participación de un agente diplomático en un hecho ilícito cometido de manera pública, se lo puede declarar “persona non grata” y ordenarle la salida de su territorio, para luego pedir la extradición y someterlo a la jurisdicción territorial.
Origen de la institución
Los primeros agentes diplomáticos permanentes fueron instituidos a fines de la Edad Media, en el siglo XV, por las republiquetas italianas que aunque tenían poderes políticos separados, compartían raza, idioma, costumbres y religión. Con la paz de Westfalia (1648), al erigir en los Estados europeos un sistema de equilibrio político, indujo a mantener entre ellos representantes diplomáticos permanentes. Esta práctica se amplió y generalizó más tarde, especialmente desde mediados del siglo XIX.
· Paradiplomacia: Consiste en las relaciones internacionales realizadas por los gobiernos no-centrales, regionales o locales, con el fin de promover sus propios intereses. En nuestro país con la reforma de 1994 las provincias adquieren cada vez más injerencia en las cuestiones internacionales y se habilita la facultad de suscribir acuerdos internacionales con ciertas limitaciones.
· Cuerpo diplomático: El conjunto de los jefes de misión acreditados ante un gobierno, que tiene a su frente al nuncio o al jefe de misión mas antiguo en el lugar dentro de los de mayor jerarquía. Esa entidad no ejerce funciones políticas sino puramente protocolares; sin embargo, en circunstancias extraordinarias y graves suelen reunirse para adoptar decisiones con el objeto de obrar de común acuerdo, y las manifestaciones oficiosas que en consecuencia exprese tienen significación innegable.
· Correo diplomático: correspondencia oficial de la misión que resulta inviolable.
· Diplomacia parlamentaria: En la actualidad, el mundo advierte una creciente participación y atención de las entidades representativas colegiadas, llámese congresos o parlamentos en las relaciones de carácter internacional. Los parlamentarios realizan gestiones hacia el exterior con el propósito de coadyuvar a la armonización de leyes supranacionales, estrechar vínculos de cooperación, e intercambio comercial, etc.
La oficina consular
Los agentes consulares, por su parte, no representan al Estado en la totalidad de sus relaciones internacionales, como lo hacen los agentes diplomáticos permanentes, y realizan funciones generalmente no políticas y con el objeto principal de proteger los intereses del Estado y sus nacionales. 
El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se realiza por consentimiento mutuo y en forma recíproca. El Estado que envía puede establecer varias oficinas consulares en distintas ciudades y zonas del Estado receptor, de acuerdo con el flujo comercial, vínculos y necesidades del área geográfica. La cantidad de personal se maneja por reciprocidad.
El Estado que envía a un jefe de oficina consular remite al receptor una carta patente en la cual se acredita su calidad y se consigna la circunscripción en la que el designado ejercerá sus funciones. El Estado receptor manifiesta su asentimiento a través del exequatur, que podrá ser denegado sin expresar la razón.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 prevé cuatro categorías de jefes de oficina consular: a) cónsules generales; b) cónsules; c) vicecónsules y d) agentes consulares (agencias u oficinas consulares). Todas esas clasificaciones tienen efecto en cuanto a la extensión y a la importancia del "distrito consular’’ que se asigna al funcionario y a la oficina, y determinan cierta subordinación de carácter administrativo entre las oficinas existentes en un mismo país; pero no importan, en cuanto a la función consular, diferencia de atribuciones para el jefe de la oficina ni para esta misma.
El régimen de inviolabilidad es sensiblemente más restringido que el de la misión diplomática. Los funcionarios y demás miembros de la misión consular non pueden ser detenidos, salvo casos de delitos graves o cuando exista sentencia firme, y estarán exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales.
La génesis de la institución consular, tiene un origen privado y comercial, siendo los primeros cónsules aquellos representantes de los grupos de mercaderes de los países occidentales en el Imperio Bizantino a partir del siglo XII, con las cruzadas. Desde el siglo XV, los extranjeros que se hallaban en ésta región quedaron en situación difícil como consecuencia de la conquista otomana y la implantación de las leyes del Islam. No obstante, los musulmanes les permitieron resolver sus propias cuestiones y aplicar sus leyes mediante la designación de un par. Así las corporaciones de mercaderes y marinos erradicados en suelo árabe se habituaron a investir anualmente a uno de sus connacionales allí domiciliados para confiarle la función de dirimir como árbitro las divergencias que se suscitaran entre ellos en sus relaciones comerciales. El cónsul surgió así como un magistrado electivo, denominado Cónsul Electi. 
Posteriormente, a medida que los poderes del Estado se fueron centralizando en manos de las grandes monarquías, los cónsules pasaron a ser designados y enviados por los gobiernos, y por ello se les dio el calificativo de Consules Missi.
Los cónsules de carrera pertenecen al servicio exterior en el carácter de funcionarios públicos permanentes.
Los cónsules honorarios son aquellos que han sido nombrados por el Estado para regentear un consulado de poca importancia, escogiéndose a una persona residente en la localidad, que incluso puede tener la nacionalidad del país receptor. Se asigna una de las categorías inferiores de la escala consular, y ese cargo, no es incompatible con el ejercicio de actividades lucrativas de orden privado.
Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores
En la estructura de nuestro servicio exterior las funciones diplomáticas y consulares se encuentran unificadas, y los funcionarios pueden cumplir durante su carrera con ambos tipos de actividades alternativamente.
El personal del Servicio Exterior de la Nación está comprendido en las siguientes categorías:
1. Embajador extraordinario y plenipotenciario;
2. Ministro plenipotenciario clase A;
3. Ministro plenipotenciario clase B;
4. Consejero de embajada y cónsul general;
5. Secretario de embajada y cónsul de primera clase;
6. Secretariode embajada y cónsul de segunda clase;
7. Secretario de embajada y cónsul de tercera clase.
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· Funcionario de carrera: profesional que se ha dedicado toda su vida a esa actividad y que ejerce su rol independientemente del gobierno que esté de turno.
· Funcionario político: aquel designado por la autoridad política del momento, cuyas funciones fenecen al terminar la vigencia del gobierno de turno.

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