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Bolilla XIII

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Bolilla XIII
DE LOS MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
El Derecho Internacional busca que los conflictos entre los Estados se resuelvan pacíficamente, con exclusión de métodos violentos, por lo que está prohibido el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Los Estados convienen en emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
Los métodos de solución de controversias contemplados en la Carta de la ONU en su artículo 33 de manera enunciativa son: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación o encuesta, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial.
Los distintos medios de solución pacífica se pueden clasificar en:
· Procedimientos no jurisdiccionales, diplomáticos o políticos, cuya característica esencial es la falta de vinculación jurídica y por ende su no obligatoriedad. Estos son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación o encuesta y la conciliación.
· Procedimientos jurisdiccionales o contenciosos, cuyas decisiones son vinculantes y obligatorias para las partes, como el arbitraje y el arreglo judicial. Aunque la aceptación de su jurisdicción sea voluntaria, si las partes deciden recurrir a ellos quedan obligadas a cumplir el laudo arbitral o fallo judicial, y si no acatan las disposiciones incurren en responsabilidad internacional.
La negociación
La negociación diplomática es el método más utilizado dado a su sencillez, la falta de formalismo del procedimiento y la inmediatez de resolución. Consiste en el contacto o relación directa y exclusiva entre las partes en la controversia, con el objeto de tratar de lograr un acuerdo de sus diferencias. Se llevan a cabo con la intervención de agentes diplomáticos de una y otra parte. Pueden tener lugar mediante conversaciones o intercambio de notas y propuestas y terminan generalmente en declaraciones o comunicados. No resulta vinculante hasta tanto no se firme un tratado al respecto.
Los buenos oficios y la mediación
Interviene un tercero, generalmente otro Estado, una personalidad internacional o algún representante de un organismo internacional, que busca facilitar la solución.
En el procedimiento de buenos oficios, el tercero toma la iniciativa de poner en contacto a las partes distanciadas por el conflicto, facilitar su acercamiento, sin participar directamente en las negociaciones, esto es, sin proponer soluciones. Cuando el tercero cumple su función de hacer viables negociaciones directas entre las partes, se retira.
En la mediación, en cambio, el tercero colabora activamente en las negociaciones, elaborando propuestas de solución y alternativas para superar el conflicto luego de escuchadas ambas partes, sobre la que éstas tendrán que pronunciarse. En 1979 la mediación papal ayudó a la Argentina y Chile a salir de una situación prebélica en relación con la diferencia en la zona del Canal de Beagle.
La investigación o encuesta (determinación de hechos)
Se crea por designación de las partes una comisión mixta de expertos, generalmente de 3 o 5 personas, para determinar o esclarecer la controversia proveniente de una apreciación distinta de una cuestión de hecho. La comisión técnica elabora un dictamen luego de un examen hecho sobre la realidad de los hechos planteados que no resulta vinculante.
La conciliación internacional
Si bien es similar al procedimiento de investigación, en este caso la comisión mixta no sólo analiza cuestiones técnicas o de hecho, sino que también se aboca a la determinación o esclarecimiento de cuestiones jurídicas o de derecho. Esto ha de realizarse dentro de determinado plazo, generalmente de seis meses o un año y las partes en disputa tienen el compromiso de no tomar medidas que puedan afectar el trabajo de la comisión.
Normalmente se designa una comisión de conciliación compuesta por tres o cinco miembros: cada Estado nombra uno o dos de su nacionalidad y el restante se designa de común acuerdo entre las partes o es nombrado por un tercero.
La comisión elabora un informe en el cual se estudian todos los aspectos del caso y se propone una solución que no es obligatoria para las partes.
Arbitraje
El arbitraje es una forma ancestral de resolución de controversias. Consiste en someter una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las partes, a la decisión de un tercero, a fin de que, previo a un procedimiento contencioso ante este tribunal, dicte un fallo definitivo y vinculante.
Generalmente se nombra un cuerpo colegiado de tres o cinco miembros. El tribunal se crea ad hoc, para resolver una controversia y desaparece cuando ha dictado el laudo.
El arbitraje es ocasional o facultativo cuando después del nacimiento de una controversia, las partes deciden someterla a dicho procedimiento para solucionarla, celebrando un tratado especial. 
Se trata de un arbitraje institucional u obligatorio cuando las partes acordaron, antes de que surgiera la controversia, dar solución por medio del arbitraje a eventuales conflictos o divergencias que se produzcan en el futuro y que no logren resolverse por vía diplomática.
El laudo no es apelable ya que la instancia es única, por lo que no existe otra superior. Sin embargo, son admitidos ciertos recursos ante el mismo Tribunal Arbitral. Ellos son:
· El de aclaratoria, respecto de decisiones que se consideren oscuras, dudosas o confusas, cuando se ha omitido algo o para salvar errores materiales o de cálculos.
· El de revisión, cuando una de las partes alega un hecho nuevo que llegó a su conocimiento con posterioridad al cierre del procedimiento y después de dictado el laudo arbitral, como el descubrimiento de documentos desconocidos, que al ser conocidos puedan cambiar o modificar radicalmente la naturaleza del fallo. Esto ha de darse dentro de un plazo determinado, generalmente de 10 años, pasados los cuales ya no puede interponerse este recurso por el principio de seguridad jurídica, o de otro modo las controversias quedaría abiertas a perpetuidad, y se consolida así el laudo o fallo.
Arreglo judicial
Es un procedimiento por el que las partes someten la solución del litigio a un órgano judicial permanente, integrados por jueces independientes, constituido en forma institucionaliza, que emite una sentencia obligatoria a través de un procedimiento preestablecido. 
Este tipo de tribunal, al ser permanente, crea jurisprudencia y precedentes, lo que permite una mayor certidumbre en la medida que se haya resuelto con anterioridad una cuestión parecida.
Son órganos judiciales permanentes la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal del Mar, la Corte Interamericana, Corte Europea, Corte Internacional Penal, etc.
El Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile de 1984 que puso fin a la discordia relativa al Canal de Beagle contenía, además de la resolución propiamente dicha, mecanismos de solución para futuras controversias. Se manifiesta la obligación de solucionar siempre y exclusivamente por medios pacíficos todas las controversias de cualquier naturaleza que hayan surgido o puedan surgir entre la Argentina y Chile y la utilización en forma sucesiva de las negociaciones directas, cualquier otro medio de arreglo pacífico elegido de común acuerdo, la conciliación internacional, y si no, el arbitraje. Luego de dicho tratado surgieron 24 nuevos puntos de controversias entre ambos Estados, 23 de los cuales se resolvieron por negociación y 1 por arbitraje, para dirimir la cuestión de la Laguna del Desierto. En este caso Argentina y Chile convocaron al primer tribunal arbitral compuesto por miembros exclusivamente latinoamericanos, con cinco juristas: un chileno, un argentino, un salvadoreño, un colombiano y un venezolano, cuyo fallo o laudo en 1994 fuera a favor de la tesis argentina.

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