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El derecho internacional público y su evolución hasta la creación de la ONU La creación de la ONU El surgimiento del DIDDHH

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El derecho internacional público y su evolución hasta la creación de la ONU. La
creación de la ONU. El surgimiento del DIDDHH.
Bibliografía: Sebastián Rey
1. El derecho internacional público y su evolución hasta la creación de la ONU
El Derecho Internacional Público es el conjunto ordenado de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional
Entonces, serán sujetos del Derecho Internacional aquellos centros de imputación de
normas, entes aptos para adquirir derechos y contraer determinadas obligaciones en virtud
del derecho internacional. El sujeto originario y necesario del derecho internacional es el
Estado y goza de plena capacidad jurídica.
A fines de analizar el derecho internacional moderno, debemos remitirnos al surgimiento de
los Estados en el periodo comprendido entre los siglos XV y XVII, particularmente, el
periodo posterior a la guerra de los Treinta Años en el que se configuraron los Estados
soberanos seculares en Europa Occidental.
La Paz de Westfalia marcó el inicio de una nueva etapa de evolución en el derecho
internacional, promoviendo su laicización y poniendo en un pie de igualdad tanto a Estados
republicanos como monárquicos. Se acaba la pretensión de un poder hegemónico universal
y a los estados modernos se los reconoce como iguales y soberanos en sus territorios.
En base a está nueva igualdad, se crea un nuevo ordenamiento jurídico para regular las
relaciones de los estados fundado en la coordinación, siendo el acuerdo de voluntades
soberanas la fuente formal de derechos y obligaciones; no obstante, el control del
cumplimiento de sus normas quedó librado a la interpretación de quienes eran sus
sujetos, entonces, luego de la Paz de Westfalia, cada estado reposaba en su propio
poderío, en el que los estados eran agentes generadores de las normas jurídicas, sus
sujetos y los intérpretes de su sentido y alcance.
En virtud de está autorregulación, los estados podían resolver las controversias sobre la
interpretación de una norma por diferentes vías, como ser negociaciones directas,
recurriendo a un tercero (otro soberano, el papa, etc), con una consulta no vinculante o un
laudo arbitral. Esto podía conducir a una situación de tensión tal que uno de los Estados
resolviese declarar la guerra a su oponente, sustituyendo las relaciones de paz por un
estado de beligerancia.
Situación similar ocurrió en 1815 luego de derrotado Napoleón, cuando reunido en el
Congreso de Viena se establece el Pacto de la Santa Alianza, pronunciamiento de los
Estados de Austria, Prusia y Rusia para mantener la igualdad jurídica, la paz y los intereses
comunes; pero esto, sin la voluntad de crear un tercero o un sujeto de derecho con
capacidad para garantizar estos fines.
Cassese caracteriza al periodo entre la Paz de Westfalia y mediados del Siglo XX sobre la
base de tres rasgos
1. Los estados vivían en ‘‘estado de naturaleza’’ donde existían bienes jurídicamente
protegidos pero sin un encargado de hacerlo, por lo que se podía generar un
‘’Estado de Guerra’’ fácilmente
2. Las relaciones de los estados se basaban el principio de reciprocidad, ante el
incumplimiento de una obligación internacional por un Estado, sólo el Estado
afectado podía solicitar la reparación por tal violación, los demas miembros de la
comunidad internacional no podían intervenir.
3. El individuo no tenía ningún peso al ser el Estado soberano el único sujeto en la
escena mundial.
Al respecto de esta última característica, es importante recordar que ningún tratado que
protegía a los individuos celebrado en el Siglo XIX establecía una relación entre el
Estado y sus ciudadanos. Podemos observar como el Convenio de Ginebra de 1864
buscaba proteger los intereses de los Estados en lugar de los derechos de las personas. Ni
los pueblos perseguidos ni sus inmigrantes tenían derecho a solicitar intervención
humanitaria de los estados, y los tratados destinados a la abolición de la esclavitud y la
ventad de estados no conferían a estos derecho alguno (la intención de estos eran evitar la
llegada a los territorios coloniales de mano de obra a muy bajo costo, en ningun se
pretendió reconocerles el derecho a la libertad)
El derecho internacional clásico sí se ocupó del trato recibido por los extranjeros, para
quienes el Estado del que eran ciudadanos tenía un poder de protección igual al del Estado
que ejercía un poder de hecho. Aunque, con referencia al instituto de protección diplomática
debemos advertir que la protección deriva exclusivamente de la soberanía estatal ya que los
estados no están obligados por un norma de derecho internacional a hacer uso de está
cuando un nacional la reclame.
Todo esto señalado, comenzó a ponerse en duda con el comienzo de la 1° Guerra
Internacional que marcó un punto de inflexión en el desarrollo del derecho internacional.
Este conflicto bélico reafirmó los valores nacionalistas a través del combate y el surgimiento
de la masacre industrializada, al tiempo que demostró el fracaso del modelo de igualdad
entre los Estados y la política de coordinación para resolver las controversias.
Pese a ello, la solución arribada por los Estados luego de 1918 no implicó la modificación
sustancial del modelo, sino que profundizó sus contradicciones. Así el 28 de Junio de 1919
con la firma del Tratado de Paz de Versalles se crearon la Organización Internacional
del Trabajo y la Sociedad de Naciones.
El Pacto de la Sociedad de Naciones dispuso como fines promover la cooperación
internacional y alcanzar la paz y seguridad internacional, introduciendo por primera vez
límites para recurrir al uso de la fuerza. Como sabemos, la intención de evitar un nuevo
conflicto armado no fue alcanzada ya que no se elaboraron los instrumentos jurídicos
necesarios para ello. El fracaso de la Sociedad de Naciones, se puede explicar por las
siguientes razones:
1. La superposición de competencias entre la asamblea y el consejo para tratar
asuntos que afectaran la paz (Art 3.3 y 4.4 PSN)
2. Necesidad de requerir el acuerdo de todos sus miembros para tomar decisiones de
fondo (Art 5 PSN)
3. Carencia de vocación universal. Llegó a componerse por 66 naciones, pero en
principio se excluyó a Alemania y Rusia, en tanto que los Estados Unidos de
América nunca se asociaron.
4. Sus órganos no adoptaban decisiones obligatorias para los Estados Partes sobre
cuestiones que afectasen la paz mundial, sino que aconsejaban o recomendaban
5. Si los estados no querían seguir obligados por las disposiciones del tratado, podían
denunciarlo y retirarse.
6. El mecanismo de sanción era descentralizado, no tenía un poder militar propio y
dependía de la contribución de sus miembros, que no estaban dispuestos a aplicar
sanciones económicas o militares.
A estas razones, se debe añadir que los miembros de la Sociedad de Naciones eran reacios
a involucrarse en disputas internas entre un Estado y sus habitantes, y que la protección de
las minorías no estaba incorporada en el derecho interno de la mayoría de los estados. Al
tiempo de que la Sociedad de Naciones no pudo evitar la invasión japonesa a Manchuria y
Mussolini avanzaba en Etiopía, sus miembros se iban retirando y su poder fue diluyéndose.
El PSN reflejó el interés marginal que tenía el derecho internacional en materia de
protección de derechos individuales, al no incluir los términos derechos humanos y
libertades fundamentales en ninguna de sus disposiciones. Además, el PSN no contenía
una norma general sobre la materia, por lo que los tratados sobre minorías reflejaron un
modelo que se aplicó de modo selectivo.
Las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas se fueron desarrollando tradicionalmente
mientras se trazaban nuevas fronteras nuevas fronteras entre los Estados como secuelas
de las guerras. Como regla, las miembros de las las minorías (como ser las de habla
alemana en Italia, la minoría eslovena en Austria, la danesa en Alemania, entre otras) eran
ciudadanos del Estado en que vivían, aunque eran protegidos por sus países de origen al
que seencontraban vinculados por razones étnicas, lingüísticas, religiosas o culturales y,
por lo general, se ubicaban en la frontera del Estado en que vivían.
Como consecuencia de ello, los acuerdos bilaterales o multilaterales de paz se
adoptaban para asegurar los derechos mínimos de los miembros de estas
minorías,incluyendo el derecho a utilizar su propio idioma en el colegio, ante autoridades
judiciales y estatales y para las designaciones topográficas.
En función de esto, en el Art 22 PSN se disponía que las colonias de las potencias del
Eje (es decir de Alemania y del Imperio Otamano) se dividieran en los territorios bajo
Mandato A, B o C dependiendo de su ‘‘estado de su desarrollo’’ durante un periodo de
transición hasta lograr su independencia. Las potencias mandatarias Inglaterra y Francia
en la mayoría de los casos, estuvieron a cargo de la administración de los territorios y
firmaron los mandatos con la Sociedad de Naciones para establecer los derechos mínimos
de las personas que vivían en estos territorios. Además, la Sociedad de Naciones designó
una Comisión de Mandatos, para supervisar los informes regulares presentados por los
mandatarios y para tratar los pedidos de los individuos que vivían en ese territorio. Para
algunos autores, este proceso de peticiones constituyó un mecanismo sin precedentes que
despejó el camino para el reconocimiento del individuo como sujeto en el sistema universal
de derechos humanos adoptado, a posteriori, en 1948.
De este modo, tras la experiencia de la 1° Guerra Mundial y de la Sociedad de Naciones,
numerosos autores se pronunciaron a favor del reconocimiento de la personalidad
internacional del individuo, en función de que se le reconocían derechos laborales y se le
permitía reclamar sus derechos ante órganos internacionales , pese a que no se le
reconocía igual capacidad jurídica que a los Estados.
Es importante recordar que hasta 1945 los estados han continuado ejerciendo su soberanía
de modo casi absoluto dentro de su jurisdicción, ya que la protección internacional de los
derechos humanos no ocupaba un lugar de relevancia en el mundo de la diplomacia, ya
que hacia 1939 no existían a nivel internacional acuerdos regionales o universales de
protección de derechos humanos, en síntesis, no existía derecho internacional de los
derechos humanos.
La creación de la ONU. El surgimiento del derecho internacional de los derechos
humanos.
Entre 1939 y 1945 se celebró el primer gran conflicto armado a escala mundial que se
combatió en más de un continente, la Segunda Guerra Mundial. La violencia nazi fue
perpetrada en marco de una guerra colonial que se desarrolló entre 1941 y 1945 que
copiaba su ideología y principios del imperialismo clásico.
Pese a las graves violaciones de derechos humanos cometidas, la participación de las
grandes potencias no fue inmediata. La primer declaración de objetivos de los aliados
recién se llevó a cabo el 14 de Agosto de 1931, cuando el presidente Roosevelt junto al
Ministro Churchill, emitieron la Carta del Atlántico. Sus principios eran:
a. Los cambios territoriales debían ajustarse a los deseos de los países interesados
b. Todos los pueblos tienen derecho a determinar su forma de gobierno
c. Todos los pueblos tienen el acceso en iguales condiciones, al comercio y las
materias primas del mundo
d. Libertad para surcar los mares, de expresión y de culto
e. Desarme de todas las naciones que amenacen con un agresión - derecho a vivir sin
temor.
La Carta del Atlántico adquirió especial significado cuando fue reafirmada por la Declaración
de las Naciones Unidas del 2 de Enero de 1942, entonces, unas veintiséis naciones
firmaron está declaración, a la que posteriormente se le agregaron unas catorce más.
A medida que avanzaba la guerra, altos funcionarios de las Naciones Unidas se reunieron
para determinar las condiciones en que se alcanzaría la paz con las fuerzas del Eje. La
primera fue en el Cairo en Noviembre de 1942, para discutir la suerte del imperio japonés, la
siguieron las conferencias de Dumbarton Oaks (Agosto-Septiembre de 1942) y de Yalta
(Febrero de 1945), en esta las potencias en combate (Estados Unidos, Reino Unido y
URSS) trazaron los planes para lograr la rendición incondicional de Alemania y establecer
una organización de Estados que reemplazase la obsoleta Sociedad de Naciones en el
objetivo de mantener la paz y seguridad internacional.
Del 25 de Abril al 26 de Junio de 1945, cincuenta y seis Estados se reunieron en la ciudad
de San Francisco y firmaron la Carta de Naciones Unidas, tratado que entró en vigor el
24 de Octubre de 1946. La Sociedad de Naciones fue formalmente disuelta en abril de ese
año.
El Preámbulo de la Carta de la ONU señala:
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida
ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
>a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la
fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar designios.
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de
San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han
convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización
internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Los estados acordaron, en ejercicio de sus facultades soberanas, el establecimiento de un
tipo peculiar de organización internacional intergubernamental con personalidad
jurídica propia y vocación de universalidad, en la que la centralización del uso de la
fuerza fuese la regla para el ámbito internacional. Las obligaciones contraídas por los
miembros de la ONU en virtud de este nuevo ordenamiento positivo prevalecerán sobre
cualquier otro convenio internacional (Art. 103 - Carta ONU).
A fines de no repetir errores del pasado, se dispuso que uno de los nuevos órganos sería el
Consejo de Seguridad, responsable primordialmente de mantener la paz y la seguridad
internacionales, pudiendo adoptar ‘‘medidas colectivas eficaces’’ vinculantes para los
Estados. Las acciones del CS en aplicación de los Capítulos VI y VII de la Carta de la ONU,
se llevarían a cabo en nombre de los Estados y estarían limitadas por los propósitos y
principios del tratado.
Los propósitos de la ONU se encuentran enumerados en el Artículo 1 del Tratado:
1. Mantener la paz y la seguridad internacional. Tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, para suprimir actos de agresión, y lograr
por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales susceptibles de
conducir al quebrantamiento de la paz
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de los derechos y la libre determinación de los pueblos.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
distinción por razones de raza, sexo, idioma oreligión.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar esos
propósitos
Por su parte en el Artículo 2 del tratado dispone que la ONU y sus miembros procederán de
acuerdo a los siguientes principios:
1. La organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus
miembros
2. Los miembros, para asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad a la
Carta
3. Los miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos que
no pongan en peligro la paz ni la seguridad internacional
4. Los miembros arreglarán se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,
o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las NU
5. Los miembros prestarán toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de
conformidad con está Carta y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno en contra
el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva
6. La organización hará que los Estados No Miembros de las NU se conduzcan por
estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacional.
7. Ninguna disposición de está Carta autorizará a las NU a intervenir en los asuntos
que son esencialmente jurisdicción de los Estados, ni obligará a los miembros a
someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta.
Pese a lo señalado, debemos decir que el surgimiento de la ONU no implica
subordinación de los Estados a ella, puesto que no es un supra-Estado. Lo que ocurre
en 1945 es el nacimiento del moderno derecho internacional. El ordenamiento jurídico,
desde ese momento, pasa a constituirse en un único sistema de normas jurídicas que
regula las relaciones entre quienes son sujetos, integrado por dos subsistemas que
coexisten en la práctica. El primero, es el subsistema de coordinación, tradicional,
descentralizado y basado en el acuerdo de voluntades de entre Estados iguales y
soberanos que se autorregulan (Ejemplo: Reconocimiento del principio de igualdad
soberana de todos los miembros de la ONU - Art 2.1 Carta NU); y el segundo se
denominará subsistema de ‘‘cuasi subordinación’ cuyo ámbito de validez material se
reducirá a una sola materia: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (la
demostración clara es la centralización del uso de la fuerza de un tercero -el Consejo de
Seguridad- que dicta resoluciones obligatorias e impone sanciones efectivas - Art 25 Carta
NU)
La Carta de San Francisco dispone que la comunidad internacional sea quien garantice el
nuevo orden público mínimo y necesario para evitar un nuevo derramamiento de sangre.
El derecho internacional de los derechos humanos puede ser definido como una rama
del derecho internacional clásico cuyo objeto es la protección y promoción de liberalidad
fundamentales del hombre y cuya violación genera responsabilidad internacional estatal.
A partir de ello, la protección internacional de los derechos humanos implica una mezcla de
procedimientos y mecanismos que fueron diseñados para proteger a los individuos contra el
Estado bajo cuya jurisdicción se encuentren.
Si se pretende estudiar el contenido del derecho internacional de los derechos humanos,
resulta ineludible que el primer término al que se haga referencia sea la Carta de la ONU,
dado que es la primer norma jurídica positiva que consagra obligaciones para los estados
en relación con los derechos humanos y su incumplimiento genera responsabilidad
internacional.
A modo de síntesis se puede señalar que la Carta de la ONU postula un concepto de
derechos humanos con caracteres distintos a los precedentes conocidos: titularidad
excluyente de las personas físicas, universalidad, igualdad, no discriminación,
tendencia a la efectividad y a la interdependencia e insinuación del carácter de orden
público en razón de la supremacía de la Carta respecto de otro tratado. Asimismo, el
surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos implicó reconocer al
individuo como sujeto de derecho internacional, toda vez que existen normas jurídicas
internacionales que regulan directamente su conducta, imputandole derechos y obligaciones
internacionales y haciéndolo responsable ante los tribunales por su violación.
Además de la internacionalización de los derechos humanos, también implicó su
universalización. La internacionalización consiste en el reconocimiento de los derechos
mediante tratados internacionales de derechos humanos y de la creación de mecanismos
específicos para su protección e institucionalización, mientras que la universalización reside
en que estas prerrogativas acompañan al hombre en cualquier lugar que se encuentre.
Aunque, no debe perderse de vista que no existe un ‘‘Estado Mundial’’ con fuerza
policial para hacer cumplir el derecho internacional, sino que la protección descansará en
primer lugar en los sistemas nacionales de protección, y de modo subsidiario, en las
sanciones individuales o colectivas impuestas por otros Estados u organizaciones
internacionales.
Tras este paso fundamental que implicó el régimen de la Carta de la ONU, en el periodo
1945-1950 se dictaron una serie de medidas tendientes a profundizar la
internacionalización:
● 1946: Creación de la Comisión de Derechos Humanos
● 1948: Adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
● 1948: Aprobación por la AG de ONU de la Declaración Universal de Derechos
Humanos
● 1948: Adopción por el Consejo de Europa del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
● 1950: Adopción del CEDH
La primera etapa de evolución histórica se extendió hasta al menos la adopción - en 1966-
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Un segundo periodo comienza a fines de 1960 y se prolonga por alrededor de 20 años
● Resolución 1235 EcoSoc
● Resolución 1503 EcoSoc
● Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)
● Declaración Islámica Universal (1981)
● Carta Árabe de Derechos Humanos (en vigor desde 2008)

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