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Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Bibliografía: Sebastián Rey y Silvina González Napolitano) Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fuentes materiales y formales: enumeración y análisis. Fuentes materiales: hacen referencia a las razones de orden histórico, ético, filosófico y político que indicarían la conveniencia de regular normativamente un determinado comportamiento. No otorgan ningún elemento para analizar el contenido o validez de una norma. Formales se distinguen en: - Sentido Amplio: que son aquellas a través de las cuales el derecho se manifiesta y formula y permiten verificar la existencia de normas jurídicas. Son las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. La jurisprudencia tiene una doble función: es un elemento de interpretación, y un medio de prueba. La doctrina comprende las opiniones o datos proporcionados, no solamente por los autores, sino también por las sociedades científicas nacionales e internacionales que los nuclean. - Sentido Restringido: son las aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente como los modos o procesos válidos a través de los cuales el Derecho Internacional es creado. Art. 38.1 La corte debe aplicar: a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas que expresamente reconocidas por los Estados litigantes. b. La costumbre internacional como una práctica generalmente aceptada como derecho. c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. El Derecho Internacional en general, y el de los Derechos Humanos en particular, se basa en estas tres fuentes. 1) Los tratados internacionales consisten en un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular. Puede celebrarse por escrito u oralmente. Las normas de los tratados se aplican a los Estados partes que son aquellos que han consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual ha entrado en vigor. Por lo tanto un Estado debe abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y fin de un tratado. 2) La costumbre es considerada base del Derecho Internacional. Tiene dos elementos de formación: uno de carácter objetivo que consiste en la existencia de una práctica general creada por los Estados y realizada de manera constante y uniforme; y uno de carácter subjetivo que se refiere a la convicción de los Estados de que dicha práctica constituye una norma jurídica. En cuanto al elemento material para ser considerado como elemento constitutivo debe ser un acto concluyente emanado de órganos o agentes de competencia internacional concordantes con el contenido de otros actos de otro u otros Estados. Se exige además que durante el tiempo de formación de la costumbre, la práctica haya tenido cierta intensidad y coherencia y que pese a lo breve que pudo ser la práctica haya sido prácticamente uniforme. El elemento psicológico implica que la práctica se realice con el convencimiento de obrar de acuerdo con el derecho, es decir, con la convicción de que en caso de violación acarreará sanción. 3) Los principios generales del derecho: el hecho de que los Estados apliquen internamente principios del derecho concordantes con los aplicados por otro Estado, fundamenta la presunción de que la intención común es también aplicarlos en sus relaciones mutuas. Una definición de los principios consiste en reconocerlos como abstracciones del derecho positivo vigente en los distintos sistemas jurídicos del mundo, aplicables en el orden jurídico internacional. La determinación de la existencia de un principio general del derecho requiere de una triple operación mental: - Primero, una comprobación entre los sistemas jurídicos nacionales. - Luego, la búsqueda de principios comunes, descartándose las diferencias. - Finalmente, la transposición a la esfera internacional. Ejemplos de principios generales del derecho: - La prohibición de abuso del derecho. - La responsabilidad nacida de los actos ilícitos. - El deber de restitución de lo adquirido por enriquecimiento injusto. - La excepción de la prescripción liberatoria. - La obligación de reparar el daño emergente y el lucro cesante. - La buena fe. - El debido proceso. - In dubio pro reo. - Non bis in idem. En algunos casos se recurrió a los principios para completar lagunas existentes en el Derecho Internacional convencional o consuetudinario. La jerarquía entre las fuentes: las normas del ius cogens. La doctrina dominante se opone al principio de que existe una jerarquía entre las tres fuentes principales del Derecho Internacional. En virtud de que no existe esta jerarquía la aplicación de la norma pertinente en un caso concreto se hará en función de los principios generales del derecho: ley especial deroga ley general; ley posterior deroga ley anterior. En el orden internacional, a diferencia del derecho interno no hay un orden general de preferencia entre normas jurídicas internacionales. Existen dos excepciones: - Art. 103 de la carta de la ONU: dispone que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente carta. - la existencia de normas ius cogens. La primacía de las decisiones del consejo de seguridad en virtud del art. 103 ha sido ampliamente aceptada tanto en la práctica como en la doctrina. La norma de rango inferior se deja de lado en la medida que sea contraria a la obligación establecida en dicha disposición. Al Estado simplemente se le prohíbe cumplir una obligación resultante de la otra norma. Distinto es el efecto que se produce al entrar el conflicto con la norma de Derecho Internacional con una de ius cogens ya que este inválida o pone fin a las primeras. La existencia de normas de ius cogens implica que existe una jerarquía de normas en sentido estricto. A partir de la supremacía del ius cogens, éste hace inválido al tratado o una disposición separable de él, sin importar si este es bilateral o multilateral. El concepto de ius cogens tomó impulso en la década del 60, cristalizando su contenido en el art. 53 de la CVDT: Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente convención una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. Esta debe leerse junto con el art. 64 del mismo tratado que dispone que si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional general, todo tratado existente que este en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. Es decir, una norma de ius cogens solo puede ser modificada por otra norma ius cogens. La inclusión de la frase “la comunidad internacional en su conjunto” tuvo como finalidad evitar que un Estado a través de su oposición afecte el carácter imperativo de dicha disposición; no existe la posibilidad de que un Estado utilice una especie de veto en relación al reconocimiento de la norma de ius cogens. Características: incondicionalidad. No admiten alternativas o limites que no estén establecidos en las propias normas imperativas. Ejemplos: - Prohibición del uso agresivo de fuerza. - derecho de legítima defensa. - la prohibición del genocidio. - prohibición de la esclavitud y de trata de esclavos. - la prohibición de la piratería. - la prohibición de la discriminación racial. - el apartheid. - la prohibición de las hostilidades contra la población civil. - derecho a la libre determinación de lospueblos. - crímenes de guerra. - prohibición de desapariciones forzadas de personas. La Corte ha realizado una importante actividad en verificar la existencia de normas ius cogens: - Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, al analizar la compatibilidad de un tratado celebrado por los Saramacas en el siglo XVIII con el texto de la CADH, consideró que sería nulo por ser contrario al ius cogens, que consagra la prohibición de la esclavitud. - Blake vs Guatemala y Barrios Altos vs Perú: que la prohibición de desaparición forzada de personas es inderogable, lo que sitúa en el dominio del ius cogens. - Masacre Plan de Sánchez vs Guatemala: afirmó que violaciones graves de los Derechos Humanos, actos de genocidio, y crímenes contra la humanidad son violaciones de prohibición absoluta del ius cogens. - Maritza Urrutia vs Guatemala consagró la prohibición absoluta de la tortura en todas sus formas, afirmando que pertenece al dominio del ius cogens. - casos Goiburu y otros vs Paraguay y Almonacid Arellano y otros vs Chile: al analizar casos graves de violaciones de Derechos Humanos cometidos en las dictaduras, donde se explayó con mayor detenimiento en el concepto de ius cogens. el primero de esos se manifestó la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado el carácter de ius cogens. En el segundo aseguró que a prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al Derecho Internacional general. Cuando el tribunal consideró que el acceso a la justicia es parte del ius cogens, que genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar medidas para evitar la impunidad, ya sea través del ejercicio de su jurisdicción para juzgar, en su caso sancionar o mediante la colaboración con otros Estados.
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