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Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

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Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
(Bibliografía: Rousset Siri y Bayardi Martinez)
¿Cuáles son los órganos de protección estatuidos en la CADH?
El Artículo 33 de la CADH instrumenta su fuerza protectoria a través de dos órganos
principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
¿Qué características presenta el proceso ante los órganos del Sistema
Interamericano?
● Subsidiario: El SIDH fue concebido como un resguardo complementario del que
deberían disponer los Estados a sus súbditos. En caso de observarse una violación,
es el Estado quien en primer término debe tener la posibilidad de reparar con los
medios domésticos el daño causado, recien allí, entraría a jugar la protección
internacional.
El principio de subsidiariedad en el SIDH implica que recae en los estados la
responsabilidad primaria de respetar y garantizar en el ámbito de su jurisdicción los
derechos humanos recogidos de las normas internacionales y el cumplimiento de las
obligaciones internacionales de allí derivadas.
● Dual: El proceso inicia exclusivamente ante la Comisión IDH (El Art. 61.2 es muy
claro respecto a la imposibilidad de tramitar ante la Corte IDH sin haber agotado el
procedimiento ante la Comisión IDH) quien instruye los casos y decide en última
instancia cuál de ellos llega ante la Corte IDH.
● Reglado: El procedimiento en su totalidad se encuentra reglado de manera general
en la CADH y en los estatutos y reglamentos de ambos órganos (estos de
competencia exclusiva de cada uno de los órganos).
● Contradictorio: Toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el
proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que ésta pueda prestar a
ella su consentimiento o formular su oposición. Este principio no es absoluto, ya el
Artículo 27 del Reglamento de la Corte IDH le permite -en caso de que una parte no
compareciere o se abstuviere de actuar- de oficio impulsar el proceso hasta su
finalización.
● Mixto: Es esencialmente escrito, aunque con la posibilidad de sustanciar audiencias
orales cuando se estime conveniente ante la Comisión IDH como ante la Corte IDH.
● Declarativo y constitutivo: Las resoluciones de los órganos de protección declaran la
existencia o no de una violación a las normas de la convención, y además, agregan
recomendaciones de cursos de acción tendientes a reparar las consecuencias de la
violación alegada
¿Todos los Estados de la OEA han reconocido la competencia de la Corte IDH?
No, no todos los Estados han avanzado en estas etapas de la misma manera. Son 35 los
Estados Americanos que han firmado la Carta OEA, son parte de la organización
internacional y han firmado la DADyDH. De ellos, 23 Estados americanos los que han
ratificado la CADH, mientras que son 20 los Estados que han ratificado la CADH y además,
aceptaron la competencia de la Corte.
¿Ante qué órgano se puede podrá interponer una petición por violaciones a los
derechos humanos frente a un Estado que no ratificó la Convención y que norma se
invocará?
Estos estados se rigen por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y
la Comisión IDH puede supervisar su cumplimiento, entonces se debe interponer ante está
invocando la DADyDH
¿Ante qué órgano se podrá interponer una petición por violaciones a los derechos
humanos frente a un Estado que ratificó la Convención pero no reconoció la
competencia contenciosa de la Corte y que norma se invocará?
Estos estados se rigen por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Comisión IDH puede supervisar su cumplimiento y declarar la responsabilidad internacional
de un Estado con base a dicha norma sin poder remitir el caso ante la Corte IDH
¿Qué es la Comisión IDH y dónde se encuentra regulado su funcionamiento?
¿Qué es una visita in loco y cuál es el principal requisito de procedencia?
La visita in loco es una de las herramientas políticas más importantes con las que cuenta la
Comisión IDH, y le permiten a la misma apersonarse en alguno de los Estados miembros de
la OEA para verificar en terreno la situación de los derechos humanos, siempre que se
cuente con la anuencia o invitación previa de los Estados para que se pueda llevar a cabo
está visita, como requisito fundamental.
Está herramiento pretende formar un cuadro objetivo respecto del estado de situación de los
derechos humanos en determinado país, para ello, se reúne con distintos actores sociales
lo que luego se vuelca en un informe especial.
¿Qué partes componen un informe anual de la Comisión IDH?
La Comisión IDH emite anualmente un informe anual de tipo general. Allí condensa diversos
aspectos de su labor cotidiana, tales como las relativas a las sesiones realizadas, visitas
realizadas, actividades realizadas en relación con la Corte IDH y con otros órganos de
derechos humanos, informes temáticos, actividad de las relatorías, como así también
cuestiones administrativas y financieras.
De esencial importancia, son los Capítulos II (referente a los resultados de las peticiones y
medidas cautelares tramitadas en ese año, como así también el estado de cumplimiento de
las recomendaciones de la Comisión) y IV (panorama de los derechos humanos en el
hemisferio y la situación específica de ciertos países seleccionados con base a
determinados criterios metodológicos.
¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de peticiones individuales ante la Comisión
IDH?
El Artículo 44 de la CADH señala que cualquier persona o grupo de personas o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en una o más Estados miembros de la Organización
puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación
de está Convención por un Estado parte.
La casuística nos hace algunas aclaraciones importantes, como ser que no se requiere
identidad con la víctima , incluso, tampoco se requiere en está instancia el consentimiento
de la misma para que se interponga la petición, ni se exige que sea nacional del Estado
demandado. En cuanto a las organizaciones no gubernamentales la Corte IDH ha
rechazado planteos de los Estados por falta de legitimación de las mismas cuando se
encuentra en trámite su personería jurídica, con base en que el Art. 44 permite que
cualquier grupo de personas formule denuncias o quejas por violación de los derechos
consagrados por la CADH.
Es importante destacar que el Art. 24 del Reglamento de la Comisión IDH, le permite a está
última iniciar de motu propio una petición que contenga - a su juicio - los requisitos para tal
fín.
¿Puede una persona jurídica alegar violaciones a los derechos consagrados en la
CADH?
La Comisión ha entendido que carece de competencia ratione personae para entender en
peticiones donde personas jurídicas se presentan como víctimas de las violaciones
causadas presuntamente por los Estados con peticiones presentadas. Ha dicho que tanto el
preámbulo como el Art.1 entienden como ‘persona’ a todo ser humano y que el sistema de
protección de los derechos humanos en este hemisferio se limita a la protección de
personas naturales y no incluye personas jurídicas.
En otras palabras, en este tipo de casos se deberá distinguir entre los sujetos que
presentan las peticiones o comunicaciones (peticionarios) y lo que se refiere a la persona
que se presenta como presunta víctima.
Aún en caso de que los reclamantes sean personas individuales, la referencia en los hechos
expuestos en la petición a la afectación de los derechos de una persona de existencia ideal
han conducido a declarar inadmisible la petición.
En una opinión consultiva, a posteriori, se marcaron las siguientes salvedades:
1. Comunidades indígenas y tribales
2. Sindicatos, federaciones y confederaciones (en virtud del Art 8.1 del Protocolo de
San Salvador)
3. Las personas físicas en algunos casos pueden llegar a ejercer sus derechos a través
de personas jurídicas.
4. Presentada por un Estado parte alegando violaciones por la conducta de otro Estado
parte (Comunicaciones interestatales)
¿Cuáles son las cuatro competenciasque deben verificarse para que proceda una
petición? ¿Qué requisitos de admisibilidad requiere la CADH? ¿En qué supuestos
una petición puede ser analizada con mayor premura que otras? ¿Cuáles son los
posibles finales que puede tener una causa en el procedimiento de la Corte IDH?
Lo primero que determina la Comisión es si es competente para entender en el caso que
se ha puesto en su conocimiento, así analizará:
A. Competencia personal: Referido tanto al sujeto denunciante como al denunciado.
B. Competencia temporal: Implica que el hecho que ha generado presuntamente la
responsabilidad del Estado en un caso concreto tiene que haber ocurrido con
posterioridad a la ratificación del tratado. En el Caso Cantos la Corte IDH ha dicho
que en principio no puede ejercer su competencia contenciosa para aplicar la
convención y declarar la violación a sus normas cuando los hechos o la conducta
que implica responsabilidad internacional son anteriores a dicho reconocimiento de
la competencia.
No obstante, en Blake vs Guatemala ha declarado la responsabilidad internacional
cuando los hechos son de fecha anterior a la ratificación pero los efectos de la
violación a los derechos humanos se mantienen luego de esa fecha, como el caso
de la desaparición forzada.
C. Competencia geográfica: Exige que la conducta que se le reprocha a dicho Estado
haya ocurrido en el territorio del mismo. Esto se desprende del Art. 1.1 CADH
D. Competencia material: Implica que el tratado le ha otorgado competencia al órgano
internacional para conocer un determinado caso. En caso de la Comisión IDH, ellos
son: DADyDH, CADH, Protocolo Adicional a la CADH, Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de DESC (Protocolo de San Salvador), Protocolo a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la
Convención Belem do Para.
Una vez que la Comisión verificó el cumplimiento de los cuatro elementos de competencia,
se estudia los requisitos de admisibilidad:
1. Previo agotamiento de los recursos internos, dispuesto en el Art 46 CADH
2. Ajuste a los plazos requeridos convencionalmente (seis meses a partir de la fecha
en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva)
3. Litis pendencia, exige establecer si la materia de la petición o comunicación está
pendiente de otro arreglo internacional; se declarará res judicata cuando la petición o
comunicación sea sustancialmente la misma a una petición o comunicación anterior
ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional.
4. Caracterizar los hechos como violatorios de derechos consagrados en la CADH
La Comisión IDH podrá adelantar la evaluación de un petición en supuestos como los
siguientes:
1) Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de un efecto útil, en especial:
a) La presunta víctima es un adulto mayor, niño o niña
b) La presunta víctima padece una enfermedad terminal
c) La presunta víctima puede ser objeto de aplicación de pena de muerte
d) El objeto de la petición guarda conexidad con una medida cautelar o
provisional vigente.
2) Cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad
3) Cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de
solución amistosa del asunto
4) Cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales
graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos
b) La decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar
la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.
Una vez admitido el caso, se avanza mediante el procedimiento mixto a través del cual se
efectuará el test de compatibilidad entre la conducta del Estado (Activa u omisiva) y la
obligación emergente (de la CADH u otro tratado aplicable) el que será volcado en un
informe sobre el fondo de asunto.
Las distintas resoluciones que conforman este tramo del procedimiento ante la
Comisión IDH y que están regulados en los Artículos 49, 50 y 51 de la CADH, siendo las
posibilidades las siguientes:
a) Acuerdo de solución amistosa entre las partes y se emite el informe del Art.
49 de la Convención
b) Se remite el caso a conocimiento de la Corte IDH. El reglamento de la
Comisión IDH señala algunas pautas que conducen a que este organismo
tome la decisión de someter el caso al órgano jurisdiccional, considerándose
especialmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre
otros en los siguientes elementos: posición del peticionario, naturaleza y
gravedad de la violación, necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia
del sistema, y el eventual efecto de la decisiín en los ordenamientos jurídicos
en los Estados miembros.
c) La comisión no eleva el caso ante la Corte, emite el informe del artículo 51 de
la Convención IDH y supervisa su cumplimiento. El informe del Art. 50 es
preliminar y no pone fin al proceso, este es reservado sólo al Estado
demandado, allí la Comisión vuelca sus conclusiones sobre el fondo del
asunto y las medidas que el Estado debe adoptar como el plazo para su
cumplimiento.
Remitido el informe del Art. 50 el Estado tiene tres meses para cumplir las
recomendaciones efectuadas por la Comisión.Vencido este plazo, la
Comisión puede optar entre elevar el caso a la Corte IDH o publicar el
informe del Art. 51 (este último ya es público, ahora para las partes)
Es importante aclarar que los informes del Art. 50 y 51 constituyen
documentos diferentes, son dos informes separados cuyo contenido puede
ser similar, pero el primero no puede ser publicado; el segundo sí puede serlo
previa decisión de la Comisión adoptada por la mayoría de los votos,
transcurrido el plazo otorgado al Estado para tomar las medidas adeudadas.
Tanto en los casos de informe sobre solución amistosa o sobre el fondo, la Comisión podrá
tomar medidas de seguimiento que considere oportunas.
¿Cuáles son las competencias que tiene asignada convencionalmente la Corte
Interamericana de Derechos Humanos?
Competencia contenciosa: Permite al tribunal tomar conocimiento de un litigio, llevar
adelante el proceso conducente a resolverlo y emitir la sentencia que resuelve la
controversia y dispone, en su caso, una condena.
Tal como establece el Artículo 61.1 convencional, está competencia sólo puede ser incitada
por la Comisión o por el Estado demandado y está regulada por la CADH, el estatuto, y el
reglamento de la Corte.
El procedimiento contencioso se extiende desde que la Comisión IDH envía el caso a la
Corte IDH a través de una nota de remisión acompañada del informe del Artículo 50, o en
su caso toma tal tesitura (lo que no ha ocurrido nunca) y está le da trámite, hasta el
cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia.
La Corte IDH señaló categóricamente que la jurisdicción comprende la facultad de
administrar justicia, que implica declarar el derecho y también comprende la supervisión del
cumplimiento de lo juzgado; la corte supervisa sus propias sentencias y demás decisiones
mediante el requerimiento periódico de informes estatales y de las correspondientes
observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes.
Competencia consultiva: Está finalidad de consulta (para los Estados y órganos de la OEA)
permite, por un lado, desentrañar el alcance y el contenido de los instrumentos
internacionales del sistema interamericano, y por el otro, analizar la compatibilidad de una
ley nacional con la CADH.
El único propósito de la función es la interpretación de la CADH o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. La
Corte advierte que la función consultiva que le confiere la CADH es de carácter multilateral y
no litigioso, no está llamada a resolver cuestiones de hecho, sino a desentrañar el sentido,
propósito, y razónde las normas internacionales sobre derechos humanos.
Referido a la legitimación, en el supuesto de interpretación de la Convención u otros
tratados, están legitimados los Estados Miembros de la OEA y los órganos del Capitulo X de
la OEA, sólo en aquellas cuestiones que le competen. Mientras que, en el supuesto de
compatibilidad de las leyes internas, sólo los Estados Miembros pueden someter a la Corte
IDH por está vía el examen de compatibilidad.
Competencia cautelar: Incluye tanto las denominadas medidas cautelares en el seno de la
Comisión IDH como las medidas provisionales y las medidas urgentes en el marco de la
Corte IDH. Este tipo de medidas, que constituyen lo que se denomina competencia cautelar
se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo e implican
además un instrumento extraordinario, necesario en situaciones excepcionales.
Su propósito es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la
futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite.
¿Es la sentencia de la Corte IDH meramente declarativa?
No, no se puede limitar la competencia contenciosa de la Corte IDH de al dictado de una
sentencia limitativa de responsabilidad estatal comprensiva de un importante cúmulo de
obligaciones impuestas al Estado a través de específicas medidas de reparación, sin tener
la expectativa de que la misma sea cumplida.
Es por ello, que el procedimiento contencioso se extiende desde que la Comisión IDH envía
el caso a la Corte IDH hasta el cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia. Vemos
entonces como no solo comprende declarar el derecho, sino también supervisar el
cumplimiento de lo juzgado.
¿ Puede disponer la Corte IDH medidas de reparación en caso de sentencia
condenatoria contra un Estado? En caso afirmativo, señale la norma legal.
Si, en virtud del artículo 63.1 convencional que ‘‘... distingue entre la conducta que el Estado
responsable de una violación debe observar desde el momento de la sentencia de la Corte
y las consecuencias de las actitud del mismo Estado en el pasado, o sea, mientras duró la
violación, En cualto al futuro, el Artículo 63.1 dispone que se ha de garantizar al lesionado el
goce del derecho o la libertad conculcados. Respecto del tiempo pasado, esa prescripción
faculta a la corte a imponer una reparación por las consecuencias de la violación y una justa
indemnización’’
¿Qué facetas de la indemnización pecuniaria ha abordado la corte en sus sentencias
sobre reparaciones?
1. Restitución
2. Indemnización compensatoria (Admite diversas modalidades e incluye las costas)
Puede implicar
● Lucro cesante o pérdida de ingresos.
● Compensación por gastos médicos tanto de las víctimas como de los
familiares
● Daño patrimonial familiar
● Daño moral
3. Daño al proyecto de vida
4. Rehabilitación
¿Qué son las de medidas de reparación no pecuniarias?
Este tipo de medidas pretenden la reparación del daño, pero trascienden a lo material y
apuntan, según las palabras de la Corte, en el reconocimiento de la dignidad de las
víctimas, el consuelo de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se
repitan las violaciones del caso. Este es quizás el núcleo de medidas de reparación que
más ha desarrollado la competencia de la Corte IDH.
Entre las más recurrentes podemos mencionar:
● Publicación de las partes pertinentes de la sentencia de la Corte IDH en el diario
oficial o periódico de gran circulación. También, de forma conjunta o separada, en
algunos casos se ha requerido que se implemente por emisoras radiales de amplia
cobertura o sitios web oficiales
● Declaración de responsabilidad internacional que suele llevarse a cabo en marco de
un acto público de pedido de disculpas en cabeza de una alta autoridad nacional,
con participación de las víctimas (si así lo desean)
● Medidas de concientización y memoria, como monumentos, colocación de placas
memoriales o individualizar con el nombre de la víctima a una calle, escuela, plaza,
etc.
¿Es posible arribar a un acuerdo de solución amistosa entre las partes de un caso
ante los órganos del sistema?
Si, es posible arribar a una solución amistosa en virtud del cual las partes acuerdan procurar
el fin del litigio a través de un cúmulo de prestaciones recíprocas en mayor o menor medida,
tendientes a reparar el daño causado por uno de ellos, y cuyo resultado debe ser
homologado por un tercero con facultades para ello.
Convencionalmente lo encontramos en el 48.1.F de la CADH que establece que ‘‘La
comisión, al recibir una petición o comunicación en la que alegue la violación de cualquiera
de los derechos que consagra está convención procederá en los siguientes términos: inc f)
se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa
del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en está convención’’.
No obstante la redacción de la norma, ese procedimiento también se puede utilizar ante la
Corte IDH, ya que con el correr de los años se incorporó a los reglamentos, tanto de la
Comisión como de la Corte IDH.
¿A través de qué resolución la Comisión plasma el resultado del acuerdo amistoso
arribado entre las partes?
Lo hace a través del informe previsto en el Artículo 49 de la CADH, cuya función es dar por
finalizada la controversia de forma no contenciosa, en consecuencia, esto implica que será
pasible del informe de fondo del Art 51, ni podrá ser elevado a la Corte IDH.
Una vez que las partes han llegado al compromiso libremente consentido, aceptados y
aprobados por la comisión, el acuerdo de solución amistosa tiene efecto vinculante, su
cumplimiento resulta obligatorio y el órgano puede adoptar las medidas necesarias para la
supervisión del cumplimiento.
¿A través de qué resolución la Comisión plasma el resultado del acuerdo amistoso
arribado entre las partes?
El acuerdo amistoso no se logra en este supuesto por la intervención de un tercero
conciliador, la Corte no cuenta con esa facultad, sino que el consenso se logra por fuera del
proceso y se introduce en el mismo a efectos de ser convalidado por el tribunal.
Ante la Corte IDH el acuerdo de solución amistosa pierde virtualidad como proceso
conciliatorio y se traduce como un modo anormal de finalización del proceso.
En este caso, requiere sentencia de homologación en relación con el acuerdo sometido a su
conocimiento que tiene como fin definir la procedencia y efectos jurídicos del acuerdo,
homologarlo y luego de dictado el resolutivo, supervisar el cumplimiento de lo allí
expresado.

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