Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
MATERIA DERECHOS HUMANOS Y DIH Clase - 26 de agosto 2021 CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Concepto y concepción de los Derechos Humanos Hay 2 ramas del conocimiento que estudian los derechos humanos, y son la filosofía que se refiere a la moral o ética, y el derecho que estudia el derecho internacional. Entonces para entender lo derechos humanos es importante tener en cuenta un contexto ético y un contexto jurídico. Según Guillermo Escobar, los derechos humanos son demandas que pueden ser de abstención o de actuación, y derivan de la dignidad de la persona, y que han sido reconocidas por la comunidad internacional como legitimas, y que por tanto merecen protección jurídica por parte del estado, existen 4 componentes: 1. Los derechos humanos son demandas, exigencias de abstención o actuación Pero no en el sentido procesal, sino como sinónimo de exigencia, es decir la exigencia de abstenciones o actuaciones, es decir exigir a alguien de que actúe o no. Los derechos en general tienen una vertiente positiva y otra negativa, en algunos está más desequilibrada. EJM: Existen 2 derechos humanos, el de no ser sometido a tortura, y el de la educación, el primero es un derecho de abstención, es decir que implica que se le está pidiendo a las fuerzas armadas que no torturen, ya que lesiona la integridad física o moral, y el segundo es un derecho de actuación, ya que implica que el estado se posicione creando sistemas educativos, proporcionando un cuerpo docente y demás. Estas demandas tienen una doble categoría, son por un lado derechos subjetivos, y son por otro lado derechos morales, y por ello la doctrina lo cataloga como DERECHOS SUBJETIVOS MORALES. a. Derecho subjetivo: Es la expectativa jurídica que se tiene de que lago suceda o no. EJM: Si yo tengo un derecho subjetivo de propiedad sobre un lapicero, la expectativa es que nadie lo tome sin mi consentimiento y si alguien lo toma la expectativa es que sea devuelto. b. Derechos morales: En el sentido de que detrás de ellos hay una exigencia ética, hay unos valores, principios, derivados de un ejercicio ético, y en ese sentido su contenido coincide con el derecho positivo y otras veces no. 2. Los derechos humanos son demandas derivadas de la dignidad humana Porque se tiene la posibilidad de exigir algo a los demás, y es porque se habla de cosas que tienen que ver con la esencia humana, este concepto nace en la modernidad, y jurídicamente los derechos humanos se soportan materialmente en la dignidad humana. La dignidad humana es el valor que todos tenemos por el hecho simplemente de ser personas, sin mediar status, situación económica o política. Por tanto, es un valor no cuantificable. Son demandas esenciales, porque nos permiten tener una vida digna, ya que es nuestro valor como personas y es intangible, y lo que buscan es que la persona no sea reducida a un instrumento, es decir que la persona es un fin en sí mismo. 3. Los derechos humanos son demandas reconocidas por la comunidad internacional Este reconocimiento significa que no toda demanda que consideremos vinculada a la dignidad humana por mucho que se la fundamente va a merecer la catalogación de derecho humano. Para que algo sea o no un derecho humano es fundamental que sea congruente, coherente con un conjunto de principios y valores ampliamente compartidos por la comunidad internacional, es decir que lo reconozca. El conjunto de principios y valores compartidos lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales han sido adoptados y reconocidos por todos los países, considerando que todos los valores que se encuentran allí son compartidos y merecen protección y reconocimiento. Este reconocimiento es relativo, ya que de alguna manera el hecho de que una demanda sea reconocida por la comunidad internacional, suma, pero no es un hecho determinante, ya que el hecho determinante tiene más racionalidad intrínseca con el elemento moral, ya que dejar todo al reconocimiento de la comunidad internacional sería un limitante, ya que por ejemplo se verían muchas veces comprometidos los derechos de las minorías. La relatividad del reconocimiento internacional es importante, pero no es definitivo, por ello el reconocimiento no es por mayoría o democrático, sino que es un reconocimiento de los valores que mediante un ejercicio racional se ha considerado que son los éticamente justos, necesarios. Los derechos humanos son demandas sustentadas en la dignidad humana, y por tanto merecen un reconocimiento por la comunidad internacional. 4. Los derechos humanos son demandas que han logrado la protección del ordenamiento jurídico o están en camino de ello Este elemento jurídico es sumamente importante, porque esto es lo que me ayuda a hacerlos efectivos, y es donde se encuentra la dimensión jurídica. Los derechos son morales, pero como deriva de la dignidad y tienen la aceptación de la comunidad internacional por ser tan valiosos, entonces se aspira a que el derecho los garantice y trate de asegurar su efectividad. No se puede confundir los derechos humanos con sus garantías para protegerlos, no se puede considerar que los derechos humanos están plenamente garantizados, por tanto, si no existe una garantía absoluta, no se puede hablar de derechos humanos. Esto es porque los derechos humanos aspiran lograr la protección del ordenamiento jurídico. No se puede confundir o limitar a que el derecho humano este reconocido por el ordenamiento jurídico positivo con un sistema de garantías eficaces porque si no podríamos decir. EJM: En Colombia a partir de la Ley 100 desaparece el derecho a la salud a partir de la creación de las EPS TSS ese derecho se mercantiliza, y ya no podemos hablar un derecho humano porque como el derecho no lo reconoce pues no existe, y es precisamente en ese momento en donde crece el discurso de un derecho a la salud merece una mejor garantía el sistema de privatización de la salud afecta a la efectividad de este, en el acceso. Es así como surge ese momento de exigencia porque creemos que si cumplen los demás requisitos vemos que es una demanda que en ocasiones va a implicar abstención, pero fundamentalmente genera actuación que está basada en nuestra dignidad, que está perfectamente sustentada y es coherente con los principios y valores que la comunidad internacional comparte y que tuvo cierta protección del ordenamiento jurídico, aunque ahora tiene menos pero creemos que merece más por eso seguimos hablando del derecho a la salud aunque en la práctica sea un derecho limitado. Así entonces se habla de la dimensión jurídica y de que merece la protección, y no limitar el concepto de derecho humano a su reconocimiento concreto en un ordenamiento jurídico, ya que si merece su reconocimiento y garantía. EJM: Cuando en un país se produce un golpe de estado y comienza una dictadura, o régimen autoritario, lo primero es que se exige el restablecimiento de los derechos humanos. Por lo tanto, en un mundo ideal lo que aspiramos es que la dimensión moral de los derechos y la dimensión jurídica coincidan, ya que los derechos humanos son un concepto ético y un concepto jurídico, por ello se considera que en una sociedad funcionaran bien los derechos humanos, si la dimensión jurídica y la dimensión moral van de la mano. Entonces necesitamos de la dimensión jurídica porque sin eficacia, es decir si no se trata de buscar eficacia a la dimensión moral, el discurso se queda a medias. Pero la dimensión moral es importante no va a ser simplemente contener jurídicamente reconocido un derecho a la dimensión moral. Dimensión moral: Lo que garantiza es la fuerza y vigencia de los derechos humanos, es decir su fuerza inicial más allá de los vaivenes de la historia o de lascontingencias. Dimensión jurídica: Trata de garantizar la eficacia para los derechos humanos. Hoy tenemos unos derechos reconocidos jurídicamente, pero el derecho positivo es cambiante, y, por tanto, lo que nos garantiza la dimensión moral de los derechos es que esos derechos sigan ahí con independencia de aquellas contingencias de circunstancias concretas. Se enlazan estas 2 dimensiones de los derechos, por un lado, la dimensión jurídica, que es la que nos procura su eficacia, y la dimensión moral que es la que nos garantiza su fuerza y vigencia. Sin una de las dos dimensiones va a haber insatisfacción, pero sin una de las dos no impide que no podamos hablar de derechos, de hecho, la dimensión moral es la que permite que hoy en día podamos seguir hablando de los derechos humanos con el concepto dinámico y abiertos. Es decir que la positivización de los derechos no acaba el discurso, ya que, si es una visión estricta y absolutamente positivista de los derechos, entonces no hay nada que evolucionar, ya que los derechos humanos están por escrito en la constitución y en los textos internacionales, ya no habría más debate por que al positivizarlos serian inamovibles. En ese sentido la dimensión moral es la que hace que la positivización se pueda evolucionar. Por lo tanto, los derechos humanos son un cruce de caminos entre moral, derecho y política, es decir entre las exigencias éticas y la necesidad de que podamos transformar nuestras aspiraciones morales en derechos subjetivos por eso hablamos nosotros de derechos subjetivos morales. Creemos que nuestras exigencias morales son legítimas y creemos necesario convertir esas exigencias morales en derechos subjetivos en expectativas jurídicas que se cumplan de forma eficaz. Definición de Derechos Humanos, se refiere a que se integra el elemento moral y elemento jurídico, el primero es el que da fuerza y vigencia al discurso de los derechos por encima de un momento determinado y el derecho no los reconozca, y el segundo es el que garantiza la eficacia además de precisar su significado o alcance concreto. No bastaría que los derechos humanos fueran solo un uso estrictamente moral, ya que tan solo serían tratados filosóficos, es decir en obras de buenas intenciones, pero en la práctica no habría como darles una eficacia en concreto, porque jurídicamente no habría nada que hacer. No hay que confundir derechos humanos con la efectividad de los derechos humanos. NOTA: Crímenes de guerra, esto indigna porque consideramos que moral y jurídicamente el Estado no pude cometer esos crímenes y por ello debe existir una sanción. Pero si no fuera importante el reconocimiento moral y jurídico, entonces se verían los crímenes de estado como legítimos, ya que si el derecho positivo lo permite entonces no se podría decir nada. Fundamento de los Derechos Humanos Las cuestiones sobre el fundamento de los derechos humanos preocupan más a la a la filosofía moral y a la filosofía política más que al derecho. Además, no existe una postura definitiva. Hablar del fundamento de los derechos humanos es hablar de su naturaleza, es decir del porqué el concepto y fundamento van de la mano, es decir que cuando se entiende el porqué de los derechos humanos, entonces se los podrá definir, ya que son cuestiones que van unidas. Cabe resaltar que el tema del fundamento todavía no ha sido resuelto, es decir que son los derechos humanos, cuál es su naturaleza, en que se fundamenta, por qué hay derechos humanos. Por tanto, esta pregunta de que son los derechos humanos no es puramente filosófica. La pregunta del fundamento y cual es su naturaleza, es decir que tiene implicaciones practicas importantes, porque nos permite poder justificar porque algunas cosas son derechos humanos y otras cosas no, y como se relacionan entre ellos, es decir si 2 derechos humano chocan debe existir algún criterio para priorizar uno sobre otro, y para resolver esto es necesario preguntarnos por el fundamento. Y esto es porque NO se está hablando de cuestiones absolutamente abstractas de fundamento del por qué existe, y por tanto no hay consenso ya que hay muchas posiciones como la de que los derechos humanos se pueden conocer porque ya existe, o los derechos humanos es algo que no se conoce, sino que se construye. Habla de la línea de la ética comunicativa desde Jürgen Habermas que es uno de los filósofos actuales, nos habla también de concepciones tanto de corte liberal como de corte socialista, entonces son formas de ver los derechos humanos donde todavía hoy vemos argumentación respecto a la teoría de la justicia de John Rolls. Existen 4 grandes posiciones que no necesariamente son excluyentes de ver qué son los derechos humanos. NO existe consenso, es decir hay quienes consideran que son derechos que se pueden llegar a conocer, otros consideran que no son derechos que nos vengan dados, sino que se los va construyendo. Hay filósofos de corte más liberal que consideran, tanto sean más conservadores o progresistas, que los derechos se han construido fundamentalmente basados en la naturaleza individual de la persona, es decir de corte muy individualista. Hay concepciones más socialistas que consideran que los derechos humanos NO son una construcción tan jurídica, una construcción más histórica sociológica. Además, el individuo debe tener menos peso en ellos y darle más peso a la comunidad, el autor plantea algo general, y es que lo ideal es intentar una aproximación entre posturas, es decir, buscar una única postura es seguramente un fracaso en el intento. El autor propone una aproximación entre la vertiente moral y la vertiente jurídica, para acercar posiciones más iusnaturalista a las posiciones más positivistas. Hay 4 grandes formas de ver que son los derechos humanos, de saber cual es su naturaleza, cual es su fundamento, y son los siguientes: 1. Los derechos humanos como derechos naturales Esta es la primera visión cronológica, y es una visión vinculada al liberalismo y al iusnaturalismo racionalista, según la cual hay unos derechos hay unos derechos humanos que son naturales que los tenemos por el simple hecho de ser personas y que mediante un ejercicio racional podemos averiguar cuáles son, el saber que es o que no es derecho no es algo que se construye es algo que se conoce. La lista al ser derechos naturales ya viene dada y lo que nosotros podemos hacer es conocerla o no, por lo tanto, no se la construye porque como personas no aceptamos a ese orden natural que ya nos viene dado por la razón. La lógica de los derechos naturales es que son anteriores a las instituciones políticas, y por tanto ninguna de estas puede estar por encima de los derechos naturales. 2. Los derechos humanos como derechos morales Los derechos se construyen a través de procesos argumentativo y reflexivos que hacemos en comunidad, es decir como sociedades realizamos unos procesos de reflexión y de argumentación para tratar de encontrar cuáles son esos derechos basados en una serie de principios o valores que compartimos como sociedad. Entonces considerar los derechos humanos como derechos Morales implica considerarlos como exigencias éticas compartidas por la sociedad. Aquí, se aleja un poco más de la visión individualista, ya que al final son construcciones que realizamos como sociedad sobre una base reflexiva, racional de cuáles deberían ser las exigencias mínimas que nos imponemos, además de cuáles son esos valores y principios que compartimos. Pero en la sociedad no serviría tener un catalogo de derechos morales, que se consideran que responden a los principios y valores compartidos que son las exigencias éticas que en la sociedad se deben respetar, si luego el derecho positivo los desconoce totalmente, es decir si no existiera alguna forma de exigir o hacervaler en la práctica serán derechos morales. 3. Los derechos humanos como derechos positivos Según Bobbio dice que los derechos humanos no hay que justificarlos, sino que hay que cumplirlos, es decir que el problema de los derechos humanos no es de fundamentación, sino que es un tema de eficacia. El punto de vista positivista ya está solucionado ya que la declaración universal de los derechos humanos creo un catálogo de derechos humanos. El problema es su eficacia, y efectividad y el problema es esa efectividad veamos como esos derechos los hacemos realidad de nuestro contexto son derechos positivos existen por están por escrito en la declaración universal de los derechos humanos y a partir de ahí los hemos desarrollado en normas internacionales y nacionales. Pero esta visión es muy limitada, porque lo que hoy es derecho positivo al otro día no puede serlo. EJM: El 9 de diciembre de 1948, es el día anterior a la adopción de la declaración de derechos humanos no existía ese texto entonces esto significa que ese día no existían los derechos humanos y que, a partir del 10 de diciembre de 1948, según esta visión positivista sí, pero el problema es que nada nos impide que el 10 de diciembre de 2020, nada impediría un texto que elimine la declaración de los derechos humanos mediante acuerdo de los estados. Y positivamente derogar los derechos humanos sustituyéndolos por otras normas positivas vigentes. Al final el derecho positivo depende de contextos políticos y del momento, además ayuda a la construcción del discurso de la filosofía jurídica porque dice bueno dejemos un poco los esfuerzos del fundamento y preocupémonos por la efectividad, pero no es plenamente satisfactoria. NOTA: Por eso el autor propone que se integren ambas vertientes, que son los derechos morales con reconocimiento jurídico, de manera que si les quita el reconocimiento jurídico siguen siendo derechos humanos, y de la misma forma el reconocimiento jurídico no puede eliminar su esencia como un conjunto de derechos morales que se basan en unos principios y valores compartidos que no están sujetos a la arbitrariedad de la regulación positiva. 4. Los derechos humanos como derechos históricos También plantean muchos problemas considerarlo como derechos históricos porque si nos ponemos en un punto de vista descriptivo se dificulta en el poder adaptar los derechos humanos a las nuevas situaciones o contingencias, ya que, si actuamos como un simple observador que los explica de acuerdo a lo que dé, entonces la capacidad de construir al respecto queda apartada. NOTA: Si solo se considera que la naturaleza de los derechos humanos pertenece a una de estas 4 categorías se tienen ventajas e inconvenientes, por tanto, este es un poco el problema de la fundamentación de la naturaleza de los derechos humanos. Hay quienes se acercan más a una corriente que a otra, o es un poco más ecléctico, o intenta juntar varias corrientes. Si no se trabaja en el fundamento se llega al extremo de positivistas, en el sentido de que se estudian los derechos humanos y la norma positiva lo reconoce, pero si mañana los deja de reconocemos los deja sin argumentos y se acaban los derechos humanos entonces de ahí lo valioso de la propuesta del autor a la integral la vertiente moral con la vertiente jurídica o positiva. Cuando hablamos de fundamento en últimas lo que estamos haciendo es preguntarnos que son los derechos humanos, porque existen, cuál es su naturaleza. Y aquí se ven las 4 posiciones, de las cuales en la práctica sostener solo una de ellas es difícil, porque cada una en si misma tiene limitaciones. Por eso nosotros vemos un concepto de derechos humanos que integran su dimensión moral y su dimensión jurídica, es decir que se integra de alguna manera la vertiente ética con la vertiente del derecho, y gracias a esto se logra un mejor equilibrio y una mejor definición de derechos humanos.
Compartir