Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
🙢 Derecho Penal Parte General. Profesor Jorge Ariel Vázquez. 🙢 El Estado de Necesidad Justificante. Unidad 11. Concepto y fundamentos. Análisis de su estructura en el Código Penal Argentino. 🙢 🙢 Es un estado de peligro actual para intereses legítimos, al cual el autor ha sido extraño, que sólo puede ser expulsado mediante la lesión de intereses legítimos de otro, que son de menor entidad que los intereses que se pretenden salvar. Concepto. 🙢 🙢 Su fundamento radica en la conservación del interés preponderante. 🙢 Hay un mayor interés en evitar un mal de mayor entidad que en la producción de un mal de menor significación; siempre que no sea posible evitar ambos. Fundamento. 🙢 🙢 El artículo 34 inciso 3 del Código Penal establece que no es punible el que causare un mal por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño. 🙢 No actúa antijurídicamente quien lesiona o pone en peligro un bien jurídico de inferior valor, si sólo de ese modo se puede salvar un bien jurídico de superior valor. Regulación legal. 🙢 🙢 Se entiende que media necesidad cuando el agente no dispone de otro medio menos ofensivo para evitar la lesión. 🙢 En el estado de necesidad justificante, se justifica sólo la lesión menor que se produce. La Necesidad. 🙢 🙢 Se distinguen en doctrina penal dos clases de estado de necesidad justificante, según cuál ha sido el bien jurídico lesionado para evitar el peligro inminente. 🙢 El estado de necesidad justificante puede ser agresivo o defensivo. Clases. 🙢 🙢 El estado de necesidad justificante será agresivo, cuando el mal que se causa para evitar la situación de peligro, recaiga sobre bienes que son ajenos o extraños a la situación de necesidad. 🙢 Quien se refugia en un domicilio ajeno para escapar del ataque de un perro muy bravo, está afectando la libertad del dueño del domicilio de admitir en el mismo a quien él quiera. El dueño de la casa es ajeno al mal que se busca evitar. 1) Agresivo. 🙢 🙢 En el estado de necesidad justificante defensivo, el bien o interés que se sacrifica es la fuente generadora del mal que desencadena la situación de necesidad. 🙢 Quien no tiene otro medio para evitar ser mordido por un animal, lo golpea fuertemente en la cabeza. 2) Defensivo. 🙢 Estado de necesidad por colisión de bienes. Aspecto Objetivo y Subjetivo. 🙢 🙢 El estado de necesidad tiene como origen la producción de un mal, que aparece definido como la situación de peligro actual o de inmediata producción para un bien jurídico determinado. 1. Peligro inminente. 🙢 🙢 Habrá peligro inminente cuando la pérdida de un bien jurídico aparezca como segura o como muy probable. 🙢 La situación de necesidad no debe haber sido creada por el titular del bien jurídico amenazado. Por lo demás, el peligro puede provenir de una persona o de fuerzas naturales. Inminencia. 🙢 🙢 La situación de necesidad puede provenir de las propias funciones fisiológicas del hombre, como ser: hambre, sed, evacuación, etcétera. 🙢 Una conducta humana puede ser también el origen del mal, siempre que no revista la condición de una agresión ilegítima, que es un elemento de la legítima defensa. a) Origen humano. 🙢 🙢 El peligro puede ser atribuido a las fuerzas de la naturaleza. 🙢 La producción de una fuerte tormenta, un incendio forestal, el ataque sorpresivo de un animal agresivo, son situaciones de peligro que pueden ser conjuradas por vía del estado de necesidad. b) Origen natural. 🙢 🙢 La acción no es necesaria si el peligro podía evitarse por otros medios, es decir, sin lesionar otro bien jurídico. 🙢 El autor debe hacer uso del medio menos lesivo, salvo que dicho medio sea además menos efectivo para evitar el peligro. 2. La acción necesaria. 🙢 🙢 La acción desplegada debe ser apta para la salvación del bien jurídico. 🙢 No se requiere el efectivo salvamento del bien amenazado, pudiendo justificarse la conducta que no ha sido exitosa. 🙢 Sí se requiere que la acción haya sido idónea para evitar el mal. Aptitud del medio. 🙢 🙢 El bien jurídico que se pretende salvar debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado. 🙢 Esta ponderación debe hacerse en cada caso particular, ya que una lesión insignificante a un bien mayor, puede constituir un mal menor, respecto de la total destrucción de un bien de gran valor. 3. Ponderación de males. 🙢 🙢 Quien destruye una estatua de gran valor patrimonial e histórico por evitar una leve lesión a su pie, no podría obrar justificadamente. 🙢 Si bien es cierto que la integridad física es más valiosa que la propiedad, en el caso se trataría de una lesión insignificante. Ejemplo. 🙢 🙢 La importancia de los bienes jurídicos viene dada normativamente. 🙢 El orden jurídico establece una gradación axiológica de los bienes. En el Código Penal, la afectación al bien jurídico vida, tiene más respuesta punitiva que la afectación a la propiedad. Jerarquización. 🙢 🙢 Aquellos casos en los cuales, para evitar un mal mayor, se crea otro peligro para el bien jurídico, que reduce las posibilidades de concreción del primer mal, deben ser tratados como estado de necesidad justificante. Sustitución de riesgo. 🙢 🙢 Un sujeto ve como su amigo está a punto de ser devorado por un león. Para salvarlo, dispone de un arma de fuego. Sabe también que no tiene buena puntería, y que podría impactar la bala en su amigo. 🙢 Este reemplazo de un riesgo por otro, aumenta las posibilidades de salvamento, y por lo tanto, debe tratarse como una conducta justificada. Ejemplo. 🙢 🙢 La acción necesaria, en el estado de necesidad, debe constituir un medio adecuado socialmente para la resolución del conflicto. 🙢 Se requiere un juicio sobre la adecuación social del medio utilizado para resolver el conflicto de intereses. 4. Adecuación Social. 🙢 🙢 No está justificada la conducta de quien, para salvar la vida de su hijo, extrae compulsivamente un riñón a un tercero. Si bien la vida es más valiosa que la salud, el medio utilizado carece de adecuación social en el caso particular. Ejemplo. 🙢 🙢 El autor debe ser extraño al mal que se pretende evitar. 🙢 La situación de necesidad no debe ser objetivamente imputable a quien pretende luego evitar el peligro desencadenado por él mismo. 5. Extraneidad del autor. 🙢 🙢 Puede hacerse uso de los criterios de imputación objetiva para determinar cuándo un sujeto es extraño al mal. 🙢 Quien ha creado un riesgo jurídicamente reprobado, y como resultado del mismo se produce la situación de necesidad, no podrá ser considerado ajeno al mal. Imputación Objetiva. 🙢 🙢 Quien causa el mal de manera fortuita, desde una perspectiva meramente causal, debe ser considerado extraño al mal; ya que no ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado. 🙢 Quien no es extraño al mal, no podrá obrar justificadamente. Causación fortuita. 🙢 🙢 La doctrina mayoritaria sostiene que quien ha provocado la situación de necesidad de forma dolosa, intencional, o bien imprudentemente, no puede ser considerado extraño al mal. Dolo e imprudencia. 🙢 🙢 Hay personas que por su función o su profesión, se encuentran obligadas a tolerar determinados riesgos. 🙢 Un médico de guardia no puede justificar su omisión de atender a un paciente para evitar el contagio. 6. Que no exista obligación de soportar el riesgo. 🙢 🙢 Este requisito no debe ser llevado al extremo, la obligación de tolerar el riesgo no debe extenderse hasta exigir que el obligado se sacrifique fatalmente. 🙢 Un policía no está obligado a combatir él solo a un grupo de delincuentes fuertemente armados, ya que la superioridad de ellos es evidente. Límite. 🙢 🙢 No se exige para la justificaciónde la conducta por estado de necesidad, el efectivo salvamento del bien jurídico en peligro. 🙢 Si el bien jurídico de todas maneras pereció a pesar de los intentos del autor, su conducta estará justificada de todas maneras. Sólo se requiere el requisito de la idoneidad del medio empleado. Salvamento exitoso. 🙢 🙢 Se exige básicamente, que el autor se represente los elementos objetivos del estado de necesidad justificante (mal llamado dolo de justificación). 🙢 Algunos autores exigen además, voluntad de salvamento. Tipo Subjetivo. 🙢 Estado de necesidad por colisión de deberes. Configuración y fundamentos. 🙢 🙢 En este supuesto, la colisión de dos deberes imponen al obligado al mismo tiempo comportamientos contradictorios y excluyentes de forma tal que el cumplimiento de uno, determina la lesión del otro. 🙢 Si un deber tiene mayor jerarquía que otro, debe darse cumplimiento al primero. Concepto. 🙢 🙢 En el caso de colisión de deberes de igual jerarquía, el cumplimiento de uno de los deberes tiene efecto justificante; a diferencia de la colisión de bienes o intereses, donde debe haber una ponderación de males distinta: de forma tal que el mal que se causa debe ser menor al que se quiere evitar. Deberes iguales. 🙢 🙢 Al existir una posición de garantía del obligado a cumplir los deberes en cuestión, no tendría sentido no justificar la conducta de quien omite uno de los deberes por haber cumplido el otro; ya que siempre la omisión de uno de los deberes llevaría a una conducta antijurídica. Fundamentos. 🙢 Perspectiva de análisis de los elementos objetivos. Perspectivas ex ante o ex post. 🙢 🙢 Según cuál sea la perspectiva de análisis de los elementos objetivos de cualquier causa de justificación, incluidos el estado de necesidad justificante y la legítima defensa, variará la resolución de determinados casos. Problemática. 🙢 🙢 A le dice a B que el edificio de al lado se está incendiando. B sustrae un extintor ajeno para apagar el incendio, rompiendo una vidriera para tal fin. Cuando llega al lugar, se da cuenta que el siniestro no existe. En realidad, A estaba haciéndole una broma. Ejemplo. 🙢 🙢 Ex post: análisis y constatación de los hechos después de ocurridos, para determinar si efectivamente los presupuestos objetivos estaban presentes. 🙢 Ex ante: análisis ubicándonos en la posición del juzgador en el momento en el que sucedieron los hechos. Perspectivas. 🙢 🙢 Si analizamos el ejemplo propuesto desde una perspectiva ex ante, ubicándonos en la mente del autor al momento del hecho, concluiremos que sí están presentes los elementos del estado de necesidad justificante, ya que él obra engañado, representándose la existencia de la situación de necesidad. Perspectiva ex ante. 🙢 🙢 Analizando la cuestión desde la perspectiva ex post, concluiremos que objetivamente no hay una causa de justificación, ya que en la realidad no estuvieron presentes los elementos fácticos del estado de necesidad. 🙢 La teoría de la culpabilidad estricta resuelve este supuesto como un error de prohibición indirecto a nivel de culpabilidad. Perspectiva ex post. 🙢 Consentimiento presunto. Concepto y elementos. Su estructura como causa de justificación. 🙢 🙢 Son aquellos supuestos en los cuales el autor del hecho actúa en la creencia de hacerlo en interés de la víctima, con la certeza de que, de haber podido expresarse, lo habría hecho consintiendo el modo de obrar en cuestión. Concepto. 🙢 🙢 El sujeto afectado se encuentra imposibilitado de consentir expresamente la acción. 🙢 El autor actúa con la convicción de beneficiar al titular del bien jurídico vulnerado. 🙢 El autor obra suponiendo que la víctima habría consentido el accionar cuestionado. Elementos. 🙢 🙢 La doctrina le reconoce efecto justificante al consentimiento presunto, es decir, como una causa de exclusión de la antijuridicidad. 🙢 Esto lo diferencia del consentimiento expreso sobre bienes jurídicos disponibles, que tiene el efecto de excluir la tipicidad objetiva. Efectos. 🙢 🙢 A la guardia de un hospital llega un sujeto inconsciente y en grave peligro de muerte. El médico de guardia determina que es indispensable practicarle una transfusión de sangre. Ante la urgencia, el médico realiza la transfusión. Al despertar, el sujeto denuncia al médico por lesiones, ya que por sus creencias religiosas, él no hubiera consentido la transfusión. Ejemplo. 🙢 🙢 La conducta del médico será típica del delito de lesiones. Sin embargo, estará justificado por el consentimiento presunto, ya que la víctima estaba imposibilitada para consentir la acción, el médico cree obrar en beneficio del paciente, y obró con la presunción que de poder hacerlo, habría consentido la transfusión. Solución.
Compartir