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Unidad 11 El Estado de Necesidad Justificante pptx

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🙢
Derecho Penal
Parte General.
Profesor Jorge Ariel Vázquez. 
🙢
El Estado de
 Necesidad Justificante. 
Unidad 11. 
Concepto y fundamentos. 
Análisis de su estructura en el Código Penal 
Argentino.
🙢
🙢 Es un estado de peligro actual para 
intereses legítimos, al cual el autor 
ha sido extraño, que sólo puede ser 
expulsado mediante la lesión de 
intereses legítimos de otro, que son 
de menor entidad que los intereses 
que se pretenden salvar. 
Concepto.
🙢
🙢 Su fundamento radica en la 
conservación del interés 
preponderante. 
🙢 Hay un mayor interés en evitar un 
mal de mayor entidad que en la 
producción de un mal de menor 
significación; siempre que no sea 
posible evitar ambos. 
Fundamento.
🙢
🙢 El artículo 34 inciso 3 del Código Penal 
establece que no es punible el que 
causare un mal por evitar otro mayor 
inminente al que ha sido extraño. 
🙢 No actúa antijurídicamente quien 
lesiona o pone en peligro un bien 
jurídico de inferior valor, si sólo de ese 
modo se puede salvar un bien jurídico 
de superior valor. 
Regulación legal. 
🙢
🙢 Se entiende que media necesidad 
cuando el agente no dispone de 
otro medio menos ofensivo para 
evitar la lesión. 
🙢 En el estado de necesidad 
justificante, se justifica sólo la 
lesión menor que se produce. 
La Necesidad.
🙢
🙢 Se distinguen en doctrina penal 
dos clases de estado de necesidad 
justificante, según cuál ha sido el 
bien jurídico lesionado para evitar 
el peligro inminente. 
🙢 El estado de necesidad justificante 
puede ser agresivo o defensivo. 
Clases.
🙢
🙢 El estado de necesidad justificante será 
agresivo, cuando el mal que se causa para 
evitar la situación de peligro, recaiga sobre 
bienes que son ajenos o extraños a la 
situación de necesidad. 
🙢 Quien se refugia en un domicilio ajeno 
para escapar del ataque de un perro muy 
bravo, está afectando la libertad del dueño 
del domicilio de admitir en el mismo a 
quien él quiera. El dueño de la casa es 
ajeno al mal que se busca evitar. 
1) Agresivo.
🙢
🙢 En el estado de necesidad justificante 
defensivo, el bien o interés que se 
sacrifica es la fuente generadora del 
mal que desencadena la situación de 
necesidad. 
🙢 Quien no tiene otro medio para evitar 
ser mordido por un animal, lo golpea 
fuertemente en la cabeza. 
2) Defensivo.
🙢
Estado de necesidad por 
colisión de bienes. 
Aspecto Objetivo y Subjetivo. 
🙢
🙢 El estado de necesidad tiene 
como origen la producción de un 
mal, que aparece definido como la 
situación de peligro actual o de 
inmediata producción para un 
bien jurídico determinado. 
1. Peligro inminente. 
🙢
🙢 Habrá peligro inminente cuando la 
pérdida de un bien jurídico aparezca 
como segura o como muy probable. 
🙢 La situación de necesidad no debe 
haber sido creada por el titular del 
bien jurídico amenazado. Por lo 
demás, el peligro puede provenir de 
una persona o de fuerzas naturales. 
Inminencia.
🙢
🙢 La situación de necesidad puede 
provenir de las propias funciones 
fisiológicas del hombre, como ser: 
hambre, sed, evacuación, etcétera. 
🙢 Una conducta humana puede ser 
también el origen del mal, siempre que 
no revista la condición de una agresión 
ilegítima, que es un elemento de la 
legítima defensa. 
a) Origen humano.
🙢
🙢 El peligro puede ser atribuido a las 
fuerzas de la naturaleza. 
🙢 La producción de una fuerte tormenta, 
un incendio forestal, el ataque 
sorpresivo de un animal agresivo, son 
situaciones de peligro que pueden ser 
conjuradas por vía del estado de 
necesidad. 
b) Origen natural.
🙢
🙢 La acción no es necesaria si el 
peligro podía evitarse por otros 
medios, es decir, sin lesionar otro 
bien jurídico. 
🙢 El autor debe hacer uso del medio 
menos lesivo, salvo que dicho medio 
sea además menos efectivo para 
evitar el peligro. 
2. La acción necesaria.
🙢
🙢 La acción desplegada debe ser apta 
para la salvación del bien jurídico. 
🙢 No se requiere el efectivo salvamento 
del bien amenazado, pudiendo 
justificarse la conducta que no ha sido 
exitosa. 
🙢 Sí se requiere que la acción haya sido 
idónea para evitar el mal. 
Aptitud del medio.
🙢
🙢 El bien jurídico que se pretende salvar 
debe ser de mayor jerarquía que el 
sacrificado. 
🙢 Esta ponderación debe hacerse en cada 
caso particular, ya que una lesión 
insignificante a un bien mayor, puede 
constituir un mal menor, respecto de la 
total destrucción de un bien de gran 
valor. 
3. Ponderación de males.
🙢
🙢 Quien destruye una estatua de gran 
valor patrimonial e histórico por evitar 
una leve lesión a su pie, no podría 
obrar justificadamente. 
🙢 Si bien es cierto que la integridad 
física es más valiosa que la propiedad, 
en el caso se trataría de una lesión 
insignificante. 
Ejemplo.
🙢
🙢 La importancia de los bienes jurídicos 
viene dada normativamente. 
🙢 El orden jurídico establece una 
gradación axiológica de los bienes. En el 
Código Penal, la afectación al bien 
jurídico vida, tiene más respuesta 
punitiva que la afectación a la 
propiedad. 
Jerarquización.
🙢
🙢 Aquellos casos en los cuales, para 
evitar un mal mayor, se crea otro 
peligro para el bien jurídico, que 
reduce las posibilidades de 
concreción del primer mal, deben 
ser tratados como estado de 
necesidad justificante. 
Sustitución de riesgo.
🙢
🙢 Un sujeto ve como su amigo está a punto 
de ser devorado por un león. Para 
salvarlo, dispone de un arma de fuego. 
Sabe también que no tiene buena 
puntería, y que podría impactar la bala en 
su amigo. 
🙢 Este reemplazo de un riesgo por otro, 
aumenta las posibilidades de salvamento, 
y por lo tanto, debe tratarse como una 
conducta justificada. 
Ejemplo.
🙢
🙢 La acción necesaria, en el estado de 
necesidad, debe constituir un medio 
adecuado socialmente para la 
resolución del conflicto. 
🙢 Se requiere un juicio sobre la 
adecuación social del medio 
utilizado para resolver el conflicto de 
intereses. 
4. Adecuación Social. 
🙢
🙢 No está justificada la conducta de 
quien, para salvar la vida de su hijo, 
extrae compulsivamente un riñón a 
un tercero. Si bien la vida es más 
valiosa que la salud, el medio 
utilizado carece de adecuación 
social en el caso particular. 
Ejemplo.
🙢
🙢 El autor debe ser extraño al mal 
que se pretende evitar. 
🙢 La situación de necesidad no 
debe ser objetivamente imputable 
a quien pretende luego evitar el 
peligro desencadenado por él 
mismo. 
5. Extraneidad del autor.
🙢
🙢 Puede hacerse uso de los criterios de 
imputación objetiva para determinar 
cuándo un sujeto es extraño al mal. 
🙢 Quien ha creado un riesgo 
jurídicamente reprobado, y como 
resultado del mismo se produce la 
situación de necesidad, no podrá ser 
considerado ajeno al mal. 
Imputación Objetiva.
🙢
🙢 Quien causa el mal de manera 
fortuita, desde una perspectiva 
meramente causal, debe ser 
considerado extraño al mal; ya 
que no ha creado un riesgo 
jurídicamente desaprobado. 
🙢 Quien no es extraño al mal, no 
podrá obrar justificadamente. 
Causación fortuita.
🙢
🙢 La doctrina mayoritaria sostiene 
que quien ha provocado la 
situación de necesidad de forma 
dolosa, intencional, o bien 
imprudentemente, no puede ser 
considerado extraño al mal. 
Dolo e imprudencia.
🙢
🙢 Hay personas que por su función o 
su profesión, se encuentran 
obligadas a tolerar determinados 
riesgos. 
🙢 Un médico de guardia no puede 
justificar su omisión de atender a 
un paciente para evitar el contagio. 
6. Que no exista obligación de 
soportar el riesgo.
🙢
🙢 Este requisito no debe ser llevado al 
extremo, la obligación de tolerar el 
riesgo no debe extenderse hasta exigir 
que el obligado se sacrifique 
fatalmente. 
🙢 Un policía no está obligado a combatir 
él solo a un grupo de delincuentes 
fuertemente armados, ya que la 
superioridad de ellos es evidente. 
Límite.
🙢
🙢 No se exige para la justificaciónde 
la conducta por estado de necesidad, 
el efectivo salvamento del bien 
jurídico en peligro. 
🙢 Si el bien jurídico de todas maneras 
pereció a pesar de los intentos del 
autor, su conducta estará justificada 
de todas maneras. Sólo se requiere el 
requisito de la idoneidad del medio 
empleado. 
Salvamento exitoso.
🙢
🙢 Se exige básicamente, que el 
autor se represente los elementos 
objetivos del estado de necesidad 
justificante (mal llamado dolo de 
justificación). 
🙢 Algunos autores exigen además, 
voluntad de salvamento. 
Tipo Subjetivo.
🙢
Estado de necesidad por 
colisión de deberes. 
Configuración y fundamentos. 
🙢
🙢 En este supuesto, la colisión de dos 
deberes imponen al obligado al 
mismo tiempo comportamientos 
contradictorios y excluyentes de 
forma tal que el cumplimiento de 
uno, determina la lesión del otro. 
🙢 Si un deber tiene mayor jerarquía 
que otro, debe darse cumplimiento al 
primero. 
Concepto.
🙢
🙢 En el caso de colisión de deberes de 
igual jerarquía, el cumplimiento de 
uno de los deberes tiene efecto 
justificante; a diferencia de la colisión 
de bienes o intereses, donde debe 
haber una ponderación de males 
distinta: de forma tal que el mal que 
se causa debe ser menor al que se 
quiere evitar. 
Deberes iguales.
🙢
🙢 Al existir una posición de garantía del 
obligado a cumplir los deberes en 
cuestión, no tendría sentido no 
justificar la conducta de quien omite 
uno de los deberes por haber 
cumplido el otro; ya que siempre la 
omisión de uno de los deberes llevaría 
a una conducta antijurídica. 
Fundamentos. 
🙢
Perspectiva de análisis de 
los elementos objetivos.
Perspectivas ex ante o ex post. 
🙢
🙢 Según cuál sea la perspectiva de 
análisis de los elementos 
objetivos de cualquier causa de 
justificación, incluidos el estado 
de necesidad justificante y la 
legítima defensa, variará la 
resolución de determinados casos.
Problemática.
🙢
🙢 A le dice a B que el edificio de al 
lado se está incendiando. B 
sustrae un extintor ajeno para 
apagar el incendio, rompiendo 
una vidriera para tal fin. Cuando 
llega al lugar, se da cuenta que el 
siniestro no existe. En realidad, A 
estaba haciéndole una broma. 
Ejemplo.
🙢
🙢 Ex post: análisis y constatación de los 
hechos después de ocurridos, para 
determinar si efectivamente los 
presupuestos objetivos estaban 
presentes. 
🙢 Ex ante: análisis ubicándonos en la 
posición del juzgador en el momento 
en el que sucedieron los hechos. 
Perspectivas.
🙢
🙢 Si analizamos el ejemplo propuesto 
desde una perspectiva ex ante, 
ubicándonos en la mente del autor al 
momento del hecho, concluiremos 
que sí están presentes los elementos 
del estado de necesidad justificante, 
ya que él obra engañado, 
representándose la existencia de la 
situación de necesidad. 
Perspectiva ex ante.
🙢
🙢 Analizando la cuestión desde la 
perspectiva ex post, concluiremos que 
objetivamente no hay una causa de 
justificación, ya que en la realidad no 
estuvieron presentes los elementos 
fácticos del estado de necesidad. 
🙢 La teoría de la culpabilidad estricta 
resuelve este supuesto como un error de 
prohibición indirecto a nivel de 
culpabilidad. 
Perspectiva ex post.
🙢
Consentimiento presunto.
Concepto y elementos. 
Su estructura como causa de justificación. 
🙢
🙢 Son aquellos supuestos en los 
cuales el autor del hecho actúa en 
la creencia de hacerlo en interés 
de la víctima, con la certeza de 
que, de haber podido expresarse, 
lo habría hecho consintiendo el 
modo de obrar en cuestión.
Concepto. 
🙢
🙢 El sujeto afectado se encuentra 
imposibilitado de consentir 
expresamente la acción. 
🙢 El autor actúa con la convicción de 
beneficiar al titular del bien jurídico 
vulnerado. 
🙢 El autor obra suponiendo que la 
víctima habría consentido el accionar 
cuestionado. 
Elementos.
🙢
🙢 La doctrina le reconoce efecto 
justificante al consentimiento presunto, 
es decir, como una causa de exclusión 
de la antijuridicidad. 
🙢 Esto lo diferencia del consentimiento 
expreso sobre bienes jurídicos 
disponibles, que tiene el efecto de 
excluir la tipicidad objetiva. 
Efectos.
🙢
🙢 A la guardia de un hospital llega un 
sujeto inconsciente y en grave peligro 
de muerte. El médico de guardia 
determina que es indispensable 
practicarle una transfusión de sangre. 
Ante la urgencia, el médico realiza la 
transfusión. Al despertar, el sujeto 
denuncia al médico por lesiones, ya que 
por sus creencias religiosas, él no 
hubiera consentido la transfusión. 
Ejemplo.
🙢
🙢 La conducta del médico será típica 
del delito de lesiones. Sin embargo, 
estará justificado por el 
consentimiento presunto, ya que la 
víctima estaba imposibilitada para 
consentir la acción, el médico cree 
obrar en beneficio del paciente, y 
obró con la presunción que de poder 
hacerlo, habría consentido la 
transfusión. 
Solución.

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