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Unidad 16 Error de prohibición pptx

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DERECHO PENAL I 
PARTE GENERAL. 
Curso del Dr. Gonzalo Javier Molina. 
ERROR DE 
PROHIBICIÓN. 
Unidad 16. 
Análisis de los distintos supuestos. 
FUNDAMENTO DE LOS ERRORES 
EXCULPANTES.
❖ Exigencia constitucional de Ley Previa: tiene como 
fundamento que los ciudadanos puedan conocer y 
comprender la criminalidad de su conducta antes de su 
realización. Su violación implicaría:
✔ La imposibilidad de comprender el carácter criminoso. 
✔ Desconocer que una conducta está penada. 
REGLA: ERROR IURIS NOCET.
❖ No es posible sostener, frente al gran 
catálogo delictivo, que las prohibiciones 
penales sean conocidas por todos. 
❖ Además, existen dificultades interpretativas 
por parte de quienes las conocen. 
CONCEPTO. 
❖ Se denomina error de prohibición al que impide 
exclusivamente la comprensión del carácter y entidad 
del injusto del acto (Zaffaroni). 
❖ Sancinetti prefiere hablar de error sobre la 
antijuridicidad, porque también puede darse en los 
delitos de omisión. 
❖Falso conocimiento de los 
elementos del tipo objetivo. 
❖El autor “no sabe lo que 
hace”, o cree estar realizando 
una acción diferente. 
❖El error recae sobre la 
relevancia jurídico-penal de su 
acción (criminalidad). 
❖ El autor sabe lo que hace, 
pero no sabe que está 
prohibido.
DIFERENCIAS CON EL
ERROR DE TIPO.
Error de Tipo. Error de Prohibición. 
A) En cuanto al conocimiento del autor. 
Vencible: excluye el dolo, 
mas no la imprudencia. 
Invencible: excluye toda 
la tipicidad. 
Vencible: disminuye la 
culpabilidad. 
Invencible: excluye la 
culpabilidad. 
DIFERENCIAS CON EL ERROR DE 
TIPO. 
Error de Tipo. Error de Prohibición. 
B) En cuanto a sus efectos sistemáticos: 
VENCIBILIDAD DEL ERROR.
❖ El error vencible, imputable o evitable no elimina el 
reproche penal. Suele sostenerse que el error es vencible 
cuando al autor le era exigible evitarlo. 
❖ Sin embargo, no debe confundirse con un supuesto deber 
de información jurídica, puesto que el único deber de los 
ciudadanos es el de no cometer delitos. 
❖ La evitabilidad del error debe ser valorada en 
relación a los casos concretos, es decir, al sujeto 
y a sus particulares circunstancias. 
❖ Hay que analizar: 
✔ si le fue posible acudir a algún medio 
idóneo de información,
✔ si la urgencia de la toma de decisión le 
impidió formarse o reflexionar, y 
✔ el grado de capacidad intelectual que le 
permita imaginar la criminalidad de su 
conducta. 
El efecto del error de prohibición vencible es el 
de atenuar la culpabilidad. 
Se plantea la dificultad de establecer las escalas 
penales para estos casos. 
Propuesta de Bacigalupo: aplicación del 
artículo 35 del Código Penal. 
Zaffaroni: ante la falta de una fórmula general 
para la culpabilidad disminuida, propone hacer 
uso de los criterios del artículo 41 del Código. 
ERRORES EXCULPANTES. 
❖ ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO: 
✔ DESCONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN.
✔ ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. 
✔ ERROR DE COMPRENSIÓN (ZAFFARONI). 
❖ ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO:
✔ FALSA SUPOSICIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE 
UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. 
✔ FALSA SUPOSICIÓN DE UN SUPUESTO FÁCTICO 
DE JUSTIFICACIÓN. 
❖ ERRORES EXCULPANTES ESPECIALES:
✔ SOBRE UNA SITUACIÓN OBJETIVA DE 
ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE O 
DISCULPANTE. 
✔ SOBRE CAUSAS QUE EXCLUYEN LA 
PUNIBILIDAD. 
DELITO PUTATIVO. (ERROR DE PROHIBICIÓN AL 
REVÉS). 
EN EL DELITO PUTATIVO, EL AUTOR CREE ESTAR 
COMETIENDO UN DELITO, CUANDO SU CONDUCTA NO 
EXISTE COMO TAL. QUIEN COMETE ADULTERIO EN LA 
FALSA CREENCIA QUE ES UN DELITO, EN REALIDAD 
OBRA ATÍPICAMENTE, YA QUE LA VOLUNTAD NO ES 
CREADORA DE ILICITUDES. 
ERROR DE PROHIBICIÓN.
❖ El error de prohibición directo es aquél que radica en el 
desconocimiento de la prohibición normativa. Lo que 
ignora el sujeto es que su conducta está prohibida. 
❖ Un extranjero, que no conoce el idioma ni tiene personas 
relacionadas con él que lo asesoren en tal sentido, que tiene 
relaciones con una menor de 13 años, porque en su país no 
es un delito, cuando en el nuestro sí. 
ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO. 
❖ Error sobre la norma prohibitiva o sobre sus alcances. Por 
ejemplo, el autor, de 19 años, que aprendió de sus padres 
que una chica de 15 tiene derecho a tener relaciones 
sexuales con quien quiera y tiene acceso carnal con su 
amiga menor de 16, ignorando que incurre en el delito de 
estupro (artículo 120 del Código Penal). 
ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO. 
❖ DESCONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN. 
❖ ERROR DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL. 
❖ ERROR SOBRE EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN.
 
ERROR DE COMPRENSIÓN.
❖ Opera cuando el sujeto, no obstante 
conocer la prohibición normativa, no la 
internaliza como tal, por un defecto de 
socialización, o por una cuestión cultural o 
religiosa. 
ERROR DE COMPRENSIÓN.
❖ Son casos donde el sujeto conoce la norma 
prohibitiva, pero no la puede internalizar por 
cuestiones culturales. El agente pertenece a una 
cultura o subcultura diferenciada. Por ejemplo, los 
aborígenes internalizan valores diferentes. 
LA CONCIENCIA DISIDENTE. 
❖ En estas hipótesis, los valores personales del agente 
no coinciden con los de la ley. Un autor por conciencia 
disidente es quien realiza el injusto como un verdadero 
deber de conciencia; y debe realizar un esfuerzo mayor 
para evitarlo. 
ERROR DE PROHIBICIÓN EN LOS 
TIPOS OMISIVOS. 
❖ Sancinetti se refiere a estos casos como “error de 
mandato”, puesto que el error no recae sobre una 
prohibición, sino sobre un mandato de acción. 
❖ Desconocimiento del deber de cuidado que deriva de 
la posición de garante. 
ERROR DE PROHIBICIÓN EN LOS TIPOS 
IMPRUDENTES. 
❖ Comprende el error respecto a cuál es el deber de 
cuidado que debe ser observado en cada caso. Por 
ejemplo, quien es engañado por su acompañante 
respecto de la velocidad máxima en una zona urbana. 
ERROR DE PROHIBICIÓN 
INDIRECTO. 
❖ Opera sobre el ámbito de la justificación, y puede 
asumir dos modalidades: a) la creencia de que una 
conducta está permitida por el orden jurídico, 
cuando en realidad no está prevista en el derecho 
positivo, y b) la creencia errónea de estar ante una 
situación de justificación que de hecho no está dada. 
ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO. 
❖ Error sobre la norma permisiva o sus alcances. 
Un maestro de escuela rural cree estar legitimado a 
ejercer sobre sus alumnos el derecho de corrección 
delegado por los padres, incluso a costa de leves 
bofetadas. (Artículo 89 del Código Penal). 
ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO. 
El autor conoce la tipicidad prohibitiva, pero cree 
falsamente que su conducta está justificada. Asume dos 
modalidades: 
❖ Falsa suposición de la existencia legal de una causa 
de justificación. 
❖ Falsa suposición de las circunstancias fácticas o 
condiciones objetivas de una causa de justificación. 
✔ Agresión simulada. 
✔ Agresión aparente. 
AGRESIÓN SIMULADA
❖ Jorge quiere hacerle una broma a su amigo Ariel, 
para lo cual se disfraza de ladrón y lo sorprende a la 
entrada de su edificio. Ariel le asesta golpes de puño 
creyendo que lo hace en legítima defensa. 
Objetivamente la agresión ilegítima no está dada. 
AGRESIÓN APARENTE. 
❖ Alberto ve a su peor enemigo, Roberto, acercarse 
blandiendo un palo en actitud amenazadora. Creyendo 
que se proponía golpearlo, se adelanta y lo golpea 
fuertemente en el estómago. En realidad, Roberto se 
dirigía a golpear a un perro bravo que había atacado a 
su hijo. 
EXCESO EN LAS CAUSAS 
DE JUSTIFICACIÓN. 
Artículo 35 del Código Penal Argentino. 
EL ACTO EXCESIVO.
❖ El acto excesivo es un acto ilícito. Y ello se infiere a 
partir de un dato indiscutible: la ley castiga dicho acto. 
No sólo es ilícito sino además culpable. No es 
admisible un estado de derecho de pena sin 
culpabilidad. 
NATURALEZA DEL ACTO DEFENSIVO. 
 Dos grupos de teorías se formulan en este ámbito: 
❖ Se trata de una figura imprudente: Núñez, Soler, 
Terán Lomas.❖ El acto defensivo es doloso: Bacigalupo, Zaffaroni, 
Pessoa. 
EXCESO AB INITIO O EXCESO 
POSTERIOR. 
❖ La acción debe comenzar siendo justificada y luego 
devenir en ilícita a causa del exceso. Cuando en una 
defensa falta desde el comienzo la racionalidad del 
medio, no puede haber exceso en la legítima defensa, 
porque nunca se obró en legítima defensa. 
CLASES DE EXCESO. 
❖ Exceso intensivo: estando presente la agresión 
ilegítima el acto defensivo aparece como 
desproporcionado en forma cualitativa. 
❖ Exceso extensivo: se produce cuando la agresión ya 
ha cesado. La desproporción es cuantitativa. 
ERRORES EXCULPANTES ESPECIALES. 
❖ ERROR SOBRE LA INCULPABILIDAD: 
• Error sobre los presupuestos objetivos del estado de 
necesidad exculpante. 
• No se trata propiamente de un error de prohibición, 
pero debe resolverse conforme a sus reglas. 
ERROR EXCULPANTE.
❖ El error invencible acerca de una situación de 
necesidad exculpante, es aquél en que la persona 
cree encontrarse ante una situación de necesidad, 
por colisión de intereses de igual rango, en la cual 
debe elegir un mal para evitar otro. 
ERROR SOBRE LA PUNIBILIDAD. 
❖ ZAFFARONI: es un error sobre la entidad de la acción o relevancia penal 
(criminalidad). El autor cree estar cometiendo una contravención. 
❖BACIGALUPO: excluye la punibilidad. 
❖SANCINETTI: esa clase de error no impide comprender el carácter 
antijurídico del accionar. El autor puede motivarse conforme a derecho. Se 
llegaría al contrasentido que el autor deba conocer el monto y la especie de 
pena. 
ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS 
AGRAVANTES Y ATENUANTES. 
❖ Error sobre circunstancias agravantes:
✔ Por desconocimiento: error de tipo. 
✔ Por falsa suposición: error de tipo al revés. 
✔ Si supone una agravante inexistente: agravante putativa. 
❖ Error sobre circunstancias atenuantes: 
✔ Por desconocimiento: de todas formas se aplica la pena del 
delito atenuado. 
✔ Por falsa suposición: se aplica el delito atenuado, porque el 
sujeto tuvo la comprensión de la criminalidad del delito 
atenuado. 
ANEXO. 
FALTA DE REPRESENTACIÓN DE LOS 
ELEMENTOS OBJETIVOS DE UNA CAUSA DE 
JUSTIFICACIÓN. SOLUCIONES PROPUESTAS. 
 CONDUCTA ANTIJURÍDICA. 
DEBE APLICARSE LA PENA DE LA TENTATIVA 
PORQUE NO SE CAUSÓ UN RESULTADO DISVALIOSO 
(ANALOGÍA IN BONAM PARTEM). 
TENTATIVA INIDÓNEA.

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