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ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO DOLOSO

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ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO DOLOSO
El aspecto subjetivo se integra con todos aquellos elementos que deben darse en la
cabeza del autor, independientemente de que ontológicamente su naturaleza sea física o
psíquica.
La ley penal argentina no define al dolo, por lo que corresponde a la dogmática la tarea de
su conceptualización.
Existen al al menos dos teorías que pretenden explicar esto, con matices completamente
diferentes:
● Teoría de la representación
● Teoría de la voluntad
Teoría de la Representación
El factor determinante para el comportamiento doloso, está dado por la representación
que tiene el autor de todos los elementos objetivos del correspondiente tipo penal al
momento de actuar. Es decir, que el dolo se integra sólo con elementos cognoscitivos,
no influyendo en su configuración, la actitud subjetivo que adopte el sujeto ante tal
representación.
Para la teoría de la representación, lo verdaderamente importante, es que el sujeto
representandose todos los elementos integrativos del tipo penal, haya querido igualmente
realizar el comportamiento, sin importar si quería o no, la producción del resultado típico, o
en los delitos de peligro, producir el riesgo de lesión al bien objeto de tutela penal.
Ésta es la coincidencia mínima que existe entre sus seguidores; las diferencias se patentiza
al momento de precisar cuáles son las chances de producción que el sujeto debe
representarse para afirmar que actuó con dolo. Para esto, existen tres posiciones:
● El actuar doloso de configura cuando el sujeto al momento de actuar al menos se
representa la probabilidad de que se configure el conocimiento típico.
● El actuar doloso se configura cuando el sujeto al momento de actuar, se representa
la mera posibilidad de lesionar un bien jurídico penalmente tutelado, e igualmente
lleva a cabo la acción riesgosa para el bien.
● El actuar doloso se configura cuando el sujeto al momento de actuar, no haya
considerado improbable, la configuración típica.
Conforme a lo expuesto, para que se pueda afirmar el obrar doloso, será necesario que el
sujeto actuante al momento de realIzar la acción haya, por lo menos, conocido en forma
efectiva (no basta con que haya tenido la posibilidad de hacerlo) todas las circunstancias
que pertenecen al aspecto objetivo del tipo penal en juego. El desconocimiento de
cualquiera de tales circunstancias impediría la configuración dolosa del hecho. Por ello
se sostiene correctamente, que actúa con dolo aquel que sabe en forma efectiva lo que
hace. Obra con dolo “el que sabe lo que hace conociendo el peligro concreto que genera
con su acción” afirma Bacigalupo
Teoría de la Voluntad
Para esta teoría, el dolo no se agota en el aspecto cognoscitivo (conocimiento) sino que
requiere además un aspecto conativo, que va más allá del simple querer realizar la acción.
Para la teoría de la voluntad, la particular gravedad del hecho que caracteriza al dolo estaría
dada en la actitud que el sujeto asuma al representa ese la afectación del bien jurídico
penalmente protegido: Si ante la representación de la afectación de un bien, el agente
confía seriamente que en el mismo no sobrevendrá, se dirá que no ha querido causar el
resultado (culpa con representación), en cambio, si ante tal representación acepta la
producción del resultado lesivo, o al menos le resulta indiferente, recién entonces se podrá
decir que el sujeto actuó con dolo porque quiso lesionar al bien. Este componente conativo
se suma entonces al cognoscitivo permitiendo distinguir al accionar doloso del culposo.
Para la teoría de la voluntad, habría un elemento conativo (el querer) que se agrega al
conocimiento efectivo (aspecto cognoscitivo) de cada uno de los elementos objetivos que
integran el tipo penal respectivo: Dolo es conocer y querer.
Si para la teoría de la representación hay dolo cuando el sujeto sabe lo que hace, para
la teoría de la voluntad el dolo se configura cuando el sujeto actuante sabe lo que hace
y hace lo que quiere.
Diferentes clases de dolo:
● Dolo directo o dolo directo de primer grado: Cuando el agente “dirige”
directamente su conducta a la afectación del bien, constituyendo el resultado lesivo
la meta buscada por el sujeto. Para que haya dolo será necesario que el sujeto de
atribuya alguna chance de incidir en la configuración del suceso y no que sólo desee
la producción de un resultado si el acontecer del mismo no se encuentra en sus
manos.
● Dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias: Se
caracteriza por ser el resultado típico de una consecuencia necesaria de la conducta
que realiza el agente, aunque tal resultado no es la meta hacia la que dirige su
acción. El agente pudo haberse propuesto un fin perfectamente lícito (o no), pero por
la forma en que planificó la realización de su acción, se producirán necesariamente
ciertos efectos colaterales. Cuando esos efectos colaterales que van a acaecer en
forma necesaria, constituyen resultados típicos, lo mismos son abarcados por el dolo
del agente en la modalidad de dolo indirecto. Por todo ello, se lo conoce también
como “dolo de consecuencias necesarias”.
● Dolo eventual: Las consecuencias de la acción no perseguidas intencionalmente
por el autor son, al menos, posibles. Sin embargo, posibles son múltiples
consecuencias de una acción y, por lo tanto, la teoría y la jurisprudencia han tratado
de delimitar los casos en que se debe apreciar el dolo. Los criterios que se
proponen, como se vio, tienden en la actualidad a dejar de lado las exigencias que
imponía la teoría de la voluntad. Por lo tanto, el autor habrá obrado con dolo
eventual cuando haya sabido que las consecuencias accesorias posibles de su
acción no son improbables.
Teoría del Error. Error de tipo. Otros tipos de error.
● ERROR DE TIPO: Aquel en que el agente se encuentra ante el desconocimiento o
falso conocimiento de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal y como tal
excluyente del sólo. Por ellos es correcta su caracterización al decirse que quien
está en error de tipo no sabe lo que hace.
● ERROR DE PROHIBICIÓN: El sujeto sabrá perfectamente lo que hace pues su error
no recae sobre ningún elemento del tipo objetivo, sino que se equivoca sobre la
relevancia jurídico penal de su acto, al creer que tal comportamiento no tiene
relevancia penal, cuando en realidad si la tiene. Esto se puede deber a dos razones:
○ Error de prohibición directo: Por creer que la conducta se realiza no está
prohibida.
○ Error de prohibición indirecto: Porque conociendo su prohibición piensa
erróneamente que se haya justificado su accionar en la particulares
circunstancias en que actuó
● ERROR DE TIPO AL REVÉS: Se da una situación al error de tipo. Consiste en una
falsa representación por parte del agente de que en el momento de actuar se dan en
la realidad todos los elementos del tipo objetivo, cuando en verdad los mismos sólo
están presentes en su imaginación.
● ERROR DE PROHIBICIÓN AL REVÉS: El agente se halla en un error. El equívoco
consiste en creer que la conducta que realiza está penalmente prohibida, cuando en
realidad no lo está.
● ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
○ POR DESCONOCIMIENTO: Si el autor desconoce la circunstancia tenida en
cuenta por el legislador para tipificar más gravemente un delito, se
encontrará en un error de tipo (atípica respecto del tipo calificado). Si en
cambio, el conocimiento abarcó el tipo de base, se podrá subsumir en el
(Error de subsunción: creer que la acción se encuadra en un tipo penal,
cuando lo hace en otro)
○ POR FALSA SUPOSICIÓN: Quien se representa falsamente una
circunstancia agravante, estará en un error de tipo al revés (funda el dolo)
● ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
○ POR DESCONOCIMIENTO: Si el agente desconoce una circunstancia que
atenúa el delito, igualmente habrá cometido el delito atenuado. Sólo se
podría considerar que, al haber querido cometer el tipo base, el cual no se
consumó por circunstancias ajenas a su voluntad, habría además, una
tentativa. Por lo tanto, se lo podía castigarpor el delito atenuado en concurso
ideal con tentativa inidónea del delito base.
○ POR FALSA SUPOSICIÓN DE UNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: El
autor responderá por un delito atenuado. La razón de resolver así, se funda
en que el sujeto ha tenido la comprensión de la criminalidad del acto propia
del delito atenuado y no la del que se realizó. Si el delito que cometió, admite
la forma culposa, se lo podrá castigar por tal delito en concurso ideal con el
atenuado.
ERROR DE TIPO: VENCIBLE Excluye el dolo, pero no la culpa
ERROR DE TIPO: INVENCIBLE Excluye el dolo y la culpa
ERROR DE TIPO AL REVÉS Fundamenta el dolo
ERROR DE PROHIBICIÓN: VENCIBLE Aminora la culpabilidad del autor.
ERROR DE PROHIBICIÓN: INVENCIBLE Excluye el dolo
ERROR DE PROHIBICIÓN AL REVÉS No es una conducta delictiva
ESPECIALES SUPUESTOS DE ERROR
● Aberratio Ictus (Error en el golpe)
● Error in personam (Error en el objeto)
● Consumación anticipada (Adelantamiento del Resultado) y Dolus Generalis (Retardo
del resultado)
Aberratio Ictus
Cuando un sujeto dirige su acción hacia un determinado objeto de la acción y por deficiente
realización de la acción, termina lesionado a otro objeto diferente al que no quería ni admitía
la posibilidad de lesionar.
La doctrina diferencia entre los casos en que existe una identidad cualitativa entre los
objetos y los casos en que los objetos son inequivalentes.
Casos de Equivalencia: Distintas soluciones
Ejemplo: “A” quiere matar a “B”. Dispara en dirección a “B” pero yerra matando matando
“C”, a quien “A” no quería ni admitía su muerte.
Un sector doctrinal resuelve el caso así: Habría tentativa de homicidio respecto a aquel
hacia quien se dirigió la acción (en el caso, tentativa de homicidio respecto respecto a “B”)
en concurso ideal con homicidio culposo (en el caso, homicidio culposo por la muerte de
“C”).
Está respuesta sería acertada si el objeto afectado no se tenía a la vista al momento de
realizar la acción. Tal sería un verdadero caso de error en el golpe, y la solución de tentativa
en concurso ideal con delito culposo, parece acertada.
Por el contrario, si el otro sujeto estaba a la vista y por su proximidad era posible que resulte
afectado por el disparo, no habría problema en admitir que el resultado muerte debe
imputarse a título de dolo, al menos para los seguidores de la teoría de la representación.
Habría un dolo alternativo, respecto a la muerte de uno u otro de los sujetos, pues aunque
diga que él no quería la muerte de aquel sobre quien no proyectó su acción, si recordamos
que para el dolo basta la representación por parte del agente del riesgo que se genera con
su acción, no podrá negarse el comportamiento doloso, en virtud que el aspecto conativo no
decide sobre su configuración.
Casos de Objetos Inequivalentes: Claros supuestos de error de tipo que excluyen el sólo.
Ejemplo: “A” dispara sobre el perro de “B” pero su mala puntería hace que el balazo lo
reciba “B”, quien muere en forma instantánea. Sin embargo, a pesar de la diferencia
cualitativa entre los objetos de la agresión, la respuesta no debería diferir respecto al caso
de objetos equivalentes: Tentativa de daño en concurso ideal con el delito de homicidio
culposo.
Error in personam
El agente dirige su conducta hacia un objeto de la agresión y alcanza el mismo objeto de la
agresión. En este caso, si la equivalencia o inequivalencia de los objetos lleva a
consecuencias prácticas diferentes:
Objetos equivalentes: Ejemplos: “A” dispara sobre el sujeto “B” a quien confunde con “C”
dándole muerte. Aquí, el sujeto proyectó su acción sobre un objeto de la agresión y termino
afectando a tal objeto de la agresión. En verdad, sólo se trata de un error sobre la identidad
del sujeto, totalmente irrelevante para el dolo. No hay dudas al respecto de imputar a título
de dolo los casos de error in personam.
Igual solución, para el caso de error en el objeto. Ejemplo: “A” quiere apoderarse del libro de
“B” y toma por error el libro de “C”. La titularidad del bien, no tiene ninguna importancia a
los efectos de definir el dolo del agente, en razón de que el mismo se satisface con el
conocimiento de los elementos objetivos del tipo, dentro del cual, no se encuentra la
identidad del titular del bien.
Objetos inequivalentes: Estos son claros supuestos de error de tipo que excluyen el dolo.
Ejemplo: “A” quiere matar al perro de “B”. Durante la noche observa que algo se mueve
detrás de unos arbustos y cree que es el perro de “B” disparando en tal dirección. En
realidad se trataba de “B” que había salido a recoger unos frutos.
El objeto de la agresión hacia el cual “A” dirigió su acción, fue el finalmente afectado. Sólo
que “A” desconocía que estaba disparando sobre un hombre, pensando que lo hacía sobre
un perro. Es decir estaba en un error que le impidió representarse uno de los elementos
objetivos del tipo de homicidio por lo que su conducta será atípica del delito de homicidio
doloso (art. 79 del C.P.). Luego se verá si tal error fue vencible o invencible. En este último
supuesto, queda la posibilidad de encuadrar su acción en el tipo penal del homicidio culposo
(art. 84 del C.P.).
Consumación anticipada y dolo general
Consumación anticipada: Casos en los que el agente habiendo dado comienzo a la
ejecución del hecho delictivo (tentativa), obtiene el resultado en un momento anterior al
planificado originalmente.
Ejemplo: “A” golpea a “B” con intención de desmayarlo- para simular un accidente- e
inmediatamente arrojarlo al río con intención de que muera ahogado,. “B” muere
anticipadamente, respecto al plan, al momento de recibir el golpe
Dolo general: Se trata de una situación inversa a la anterior.
Ejemplo: “A” planifica matar a “B” golpeándole fuertemente en la cabeza con un elemento
contundente luego arrojarlo al río para que parezca un accidente. Al poner en práctica su
plan, se produce un retardo en el momento en que se produce el resultado. “B” queda
inconsciente al recibir el golpe. “A” creyéndolo muerto lo arroja al río. La muerte de “B” se
produce por asfixia por inmersión.
Un sector de la doctrina propone diferenciar la solución a partir del siguiente dato: Si el plan
fue concebido originariamente de manera tal que todos los actos (golpear a la víctima y
arrojarla al río) habían sido ya pensados antes de comenzar la acción, se dice que habría
un “dolo general” comprensivo de los distintos actos, por lo que el resultado muerte habría
que imputarlo a título de dolo (homicidio doloso). En cambio, si el segundo tramo fue
pensado con posterioridad a la realización del primero, no habría un dolo general abarcativo
de los distintos sucesos y la solución debería ser distinta. Así, sostienen estos autores, el
golpe dado con intención homicida habría que castigar por tentativa de homicidio, pues en
ese momento el resultado no sobrevino por una circunstancia ajena a su voluntad (art.44 del
C.P.). Respecto al acto de arrojar a “B” al río, no podría considerarse abarcado por el dolo
inicial que no comprendía la realización de esta acción, y siendo que cuando “A” arroja a “B”
al río desconoce que está tirando al agua a una persona viva (piensa que arroja un
cadáver), estaría en un error de tipo (vencible) que excluye el dolo. Por tal razón, para los
casos en que el segundo tramo no fue pensado originalmente sino que se le ocurre al autor
después de haber llevado a cabo el tramo primero, la respuesta sería: tentativa de
homicidio, en concurso real con homicidio culposo

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