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ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO DOLOSO El aspecto subjetivo se integra con todos aquellos elementos que deben darse en la cabeza del autor, independientemente de que ontológicamente su naturaleza sea física o psíquica. La ley penal argentina no define al dolo, por lo que corresponde a la dogmática la tarea de su conceptualización. Existen al al menos dos teorías que pretenden explicar esto, con matices completamente diferentes: ● Teoría de la representación ● Teoría de la voluntad Teoría de la Representación El factor determinante para el comportamiento doloso, está dado por la representación que tiene el autor de todos los elementos objetivos del correspondiente tipo penal al momento de actuar. Es decir, que el dolo se integra sólo con elementos cognoscitivos, no influyendo en su configuración, la actitud subjetivo que adopte el sujeto ante tal representación. Para la teoría de la representación, lo verdaderamente importante, es que el sujeto representandose todos los elementos integrativos del tipo penal, haya querido igualmente realizar el comportamiento, sin importar si quería o no, la producción del resultado típico, o en los delitos de peligro, producir el riesgo de lesión al bien objeto de tutela penal. Ésta es la coincidencia mínima que existe entre sus seguidores; las diferencias se patentiza al momento de precisar cuáles son las chances de producción que el sujeto debe representarse para afirmar que actuó con dolo. Para esto, existen tres posiciones: ● El actuar doloso de configura cuando el sujeto al momento de actuar al menos se representa la probabilidad de que se configure el conocimiento típico. ● El actuar doloso se configura cuando el sujeto al momento de actuar, se representa la mera posibilidad de lesionar un bien jurídico penalmente tutelado, e igualmente lleva a cabo la acción riesgosa para el bien. ● El actuar doloso se configura cuando el sujeto al momento de actuar, no haya considerado improbable, la configuración típica. Conforme a lo expuesto, para que se pueda afirmar el obrar doloso, será necesario que el sujeto actuante al momento de realIzar la acción haya, por lo menos, conocido en forma efectiva (no basta con que haya tenido la posibilidad de hacerlo) todas las circunstancias que pertenecen al aspecto objetivo del tipo penal en juego. El desconocimiento de cualquiera de tales circunstancias impediría la configuración dolosa del hecho. Por ello se sostiene correctamente, que actúa con dolo aquel que sabe en forma efectiva lo que hace. Obra con dolo “el que sabe lo que hace conociendo el peligro concreto que genera con su acción” afirma Bacigalupo Teoría de la Voluntad Para esta teoría, el dolo no se agota en el aspecto cognoscitivo (conocimiento) sino que requiere además un aspecto conativo, que va más allá del simple querer realizar la acción. Para la teoría de la voluntad, la particular gravedad del hecho que caracteriza al dolo estaría dada en la actitud que el sujeto asuma al representa ese la afectación del bien jurídico penalmente protegido: Si ante la representación de la afectación de un bien, el agente confía seriamente que en el mismo no sobrevendrá, se dirá que no ha querido causar el resultado (culpa con representación), en cambio, si ante tal representación acepta la producción del resultado lesivo, o al menos le resulta indiferente, recién entonces se podrá decir que el sujeto actuó con dolo porque quiso lesionar al bien. Este componente conativo se suma entonces al cognoscitivo permitiendo distinguir al accionar doloso del culposo. Para la teoría de la voluntad, habría un elemento conativo (el querer) que se agrega al conocimiento efectivo (aspecto cognoscitivo) de cada uno de los elementos objetivos que integran el tipo penal respectivo: Dolo es conocer y querer. Si para la teoría de la representación hay dolo cuando el sujeto sabe lo que hace, para la teoría de la voluntad el dolo se configura cuando el sujeto actuante sabe lo que hace y hace lo que quiere. Diferentes clases de dolo: ● Dolo directo o dolo directo de primer grado: Cuando el agente “dirige” directamente su conducta a la afectación del bien, constituyendo el resultado lesivo la meta buscada por el sujeto. Para que haya dolo será necesario que el sujeto de atribuya alguna chance de incidir en la configuración del suceso y no que sólo desee la producción de un resultado si el acontecer del mismo no se encuentra en sus manos. ● Dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias: Se caracteriza por ser el resultado típico de una consecuencia necesaria de la conducta que realiza el agente, aunque tal resultado no es la meta hacia la que dirige su acción. El agente pudo haberse propuesto un fin perfectamente lícito (o no), pero por la forma en que planificó la realización de su acción, se producirán necesariamente ciertos efectos colaterales. Cuando esos efectos colaterales que van a acaecer en forma necesaria, constituyen resultados típicos, lo mismos son abarcados por el dolo del agente en la modalidad de dolo indirecto. Por todo ello, se lo conoce también como “dolo de consecuencias necesarias”. ● Dolo eventual: Las consecuencias de la acción no perseguidas intencionalmente por el autor son, al menos, posibles. Sin embargo, posibles son múltiples consecuencias de una acción y, por lo tanto, la teoría y la jurisprudencia han tratado de delimitar los casos en que se debe apreciar el dolo. Los criterios que se proponen, como se vio, tienden en la actualidad a dejar de lado las exigencias que imponía la teoría de la voluntad. Por lo tanto, el autor habrá obrado con dolo eventual cuando haya sabido que las consecuencias accesorias posibles de su acción no son improbables. Teoría del Error. Error de tipo. Otros tipos de error. ● ERROR DE TIPO: Aquel en que el agente se encuentra ante el desconocimiento o falso conocimiento de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal y como tal excluyente del sólo. Por ellos es correcta su caracterización al decirse que quien está en error de tipo no sabe lo que hace. ● ERROR DE PROHIBICIÓN: El sujeto sabrá perfectamente lo que hace pues su error no recae sobre ningún elemento del tipo objetivo, sino que se equivoca sobre la relevancia jurídico penal de su acto, al creer que tal comportamiento no tiene relevancia penal, cuando en realidad si la tiene. Esto se puede deber a dos razones: ○ Error de prohibición directo: Por creer que la conducta se realiza no está prohibida. ○ Error de prohibición indirecto: Porque conociendo su prohibición piensa erróneamente que se haya justificado su accionar en la particulares circunstancias en que actuó ● ERROR DE TIPO AL REVÉS: Se da una situación al error de tipo. Consiste en una falsa representación por parte del agente de que en el momento de actuar se dan en la realidad todos los elementos del tipo objetivo, cuando en verdad los mismos sólo están presentes en su imaginación. ● ERROR DE PROHIBICIÓN AL REVÉS: El agente se halla en un error. El equívoco consiste en creer que la conducta que realiza está penalmente prohibida, cuando en realidad no lo está. ● ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ○ POR DESCONOCIMIENTO: Si el autor desconoce la circunstancia tenida en cuenta por el legislador para tipificar más gravemente un delito, se encontrará en un error de tipo (atípica respecto del tipo calificado). Si en cambio, el conocimiento abarcó el tipo de base, se podrá subsumir en el (Error de subsunción: creer que la acción se encuadra en un tipo penal, cuando lo hace en otro) ○ POR FALSA SUPOSICIÓN: Quien se representa falsamente una circunstancia agravante, estará en un error de tipo al revés (funda el dolo) ● ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ○ POR DESCONOCIMIENTO: Si el agente desconoce una circunstancia que atenúa el delito, igualmente habrá cometido el delito atenuado. Sólo se podría considerar que, al haber querido cometer el tipo base, el cual no se consumó por circunstancias ajenas a su voluntad, habría además, una tentativa. Por lo tanto, se lo podía castigarpor el delito atenuado en concurso ideal con tentativa inidónea del delito base. ○ POR FALSA SUPOSICIÓN DE UNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: El autor responderá por un delito atenuado. La razón de resolver así, se funda en que el sujeto ha tenido la comprensión de la criminalidad del acto propia del delito atenuado y no la del que se realizó. Si el delito que cometió, admite la forma culposa, se lo podrá castigar por tal delito en concurso ideal con el atenuado. ERROR DE TIPO: VENCIBLE Excluye el dolo, pero no la culpa ERROR DE TIPO: INVENCIBLE Excluye el dolo y la culpa ERROR DE TIPO AL REVÉS Fundamenta el dolo ERROR DE PROHIBICIÓN: VENCIBLE Aminora la culpabilidad del autor. ERROR DE PROHIBICIÓN: INVENCIBLE Excluye el dolo ERROR DE PROHIBICIÓN AL REVÉS No es una conducta delictiva ESPECIALES SUPUESTOS DE ERROR ● Aberratio Ictus (Error en el golpe) ● Error in personam (Error en el objeto) ● Consumación anticipada (Adelantamiento del Resultado) y Dolus Generalis (Retardo del resultado) Aberratio Ictus Cuando un sujeto dirige su acción hacia un determinado objeto de la acción y por deficiente realización de la acción, termina lesionado a otro objeto diferente al que no quería ni admitía la posibilidad de lesionar. La doctrina diferencia entre los casos en que existe una identidad cualitativa entre los objetos y los casos en que los objetos son inequivalentes. Casos de Equivalencia: Distintas soluciones Ejemplo: “A” quiere matar a “B”. Dispara en dirección a “B” pero yerra matando matando “C”, a quien “A” no quería ni admitía su muerte. Un sector doctrinal resuelve el caso así: Habría tentativa de homicidio respecto a aquel hacia quien se dirigió la acción (en el caso, tentativa de homicidio respecto respecto a “B”) en concurso ideal con homicidio culposo (en el caso, homicidio culposo por la muerte de “C”). Está respuesta sería acertada si el objeto afectado no se tenía a la vista al momento de realizar la acción. Tal sería un verdadero caso de error en el golpe, y la solución de tentativa en concurso ideal con delito culposo, parece acertada. Por el contrario, si el otro sujeto estaba a la vista y por su proximidad era posible que resulte afectado por el disparo, no habría problema en admitir que el resultado muerte debe imputarse a título de dolo, al menos para los seguidores de la teoría de la representación. Habría un dolo alternativo, respecto a la muerte de uno u otro de los sujetos, pues aunque diga que él no quería la muerte de aquel sobre quien no proyectó su acción, si recordamos que para el dolo basta la representación por parte del agente del riesgo que se genera con su acción, no podrá negarse el comportamiento doloso, en virtud que el aspecto conativo no decide sobre su configuración. Casos de Objetos Inequivalentes: Claros supuestos de error de tipo que excluyen el sólo. Ejemplo: “A” dispara sobre el perro de “B” pero su mala puntería hace que el balazo lo reciba “B”, quien muere en forma instantánea. Sin embargo, a pesar de la diferencia cualitativa entre los objetos de la agresión, la respuesta no debería diferir respecto al caso de objetos equivalentes: Tentativa de daño en concurso ideal con el delito de homicidio culposo. Error in personam El agente dirige su conducta hacia un objeto de la agresión y alcanza el mismo objeto de la agresión. En este caso, si la equivalencia o inequivalencia de los objetos lleva a consecuencias prácticas diferentes: Objetos equivalentes: Ejemplos: “A” dispara sobre el sujeto “B” a quien confunde con “C” dándole muerte. Aquí, el sujeto proyectó su acción sobre un objeto de la agresión y termino afectando a tal objeto de la agresión. En verdad, sólo se trata de un error sobre la identidad del sujeto, totalmente irrelevante para el dolo. No hay dudas al respecto de imputar a título de dolo los casos de error in personam. Igual solución, para el caso de error en el objeto. Ejemplo: “A” quiere apoderarse del libro de “B” y toma por error el libro de “C”. La titularidad del bien, no tiene ninguna importancia a los efectos de definir el dolo del agente, en razón de que el mismo se satisface con el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, dentro del cual, no se encuentra la identidad del titular del bien. Objetos inequivalentes: Estos son claros supuestos de error de tipo que excluyen el dolo. Ejemplo: “A” quiere matar al perro de “B”. Durante la noche observa que algo se mueve detrás de unos arbustos y cree que es el perro de “B” disparando en tal dirección. En realidad se trataba de “B” que había salido a recoger unos frutos. El objeto de la agresión hacia el cual “A” dirigió su acción, fue el finalmente afectado. Sólo que “A” desconocía que estaba disparando sobre un hombre, pensando que lo hacía sobre un perro. Es decir estaba en un error que le impidió representarse uno de los elementos objetivos del tipo de homicidio por lo que su conducta será atípica del delito de homicidio doloso (art. 79 del C.P.). Luego se verá si tal error fue vencible o invencible. En este último supuesto, queda la posibilidad de encuadrar su acción en el tipo penal del homicidio culposo (art. 84 del C.P.). Consumación anticipada y dolo general Consumación anticipada: Casos en los que el agente habiendo dado comienzo a la ejecución del hecho delictivo (tentativa), obtiene el resultado en un momento anterior al planificado originalmente. Ejemplo: “A” golpea a “B” con intención de desmayarlo- para simular un accidente- e inmediatamente arrojarlo al río con intención de que muera ahogado,. “B” muere anticipadamente, respecto al plan, al momento de recibir el golpe Dolo general: Se trata de una situación inversa a la anterior. Ejemplo: “A” planifica matar a “B” golpeándole fuertemente en la cabeza con un elemento contundente luego arrojarlo al río para que parezca un accidente. Al poner en práctica su plan, se produce un retardo en el momento en que se produce el resultado. “B” queda inconsciente al recibir el golpe. “A” creyéndolo muerto lo arroja al río. La muerte de “B” se produce por asfixia por inmersión. Un sector de la doctrina propone diferenciar la solución a partir del siguiente dato: Si el plan fue concebido originariamente de manera tal que todos los actos (golpear a la víctima y arrojarla al río) habían sido ya pensados antes de comenzar la acción, se dice que habría un “dolo general” comprensivo de los distintos actos, por lo que el resultado muerte habría que imputarlo a título de dolo (homicidio doloso). En cambio, si el segundo tramo fue pensado con posterioridad a la realización del primero, no habría un dolo general abarcativo de los distintos sucesos y la solución debería ser distinta. Así, sostienen estos autores, el golpe dado con intención homicida habría que castigar por tentativa de homicidio, pues en ese momento el resultado no sobrevino por una circunstancia ajena a su voluntad (art.44 del C.P.). Respecto al acto de arrojar a “B” al río, no podría considerarse abarcado por el dolo inicial que no comprendía la realización de esta acción, y siendo que cuando “A” arroja a “B” al río desconoce que está tirando al agua a una persona viva (piensa que arroja un cadáver), estaría en un error de tipo (vencible) que excluye el dolo. Por tal razón, para los casos en que el segundo tramo no fue pensado originalmente sino que se le ocurre al autor después de haber llevado a cabo el tramo primero, la respuesta sería: tentativa de homicidio, en concurso real con homicidio culposo
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