Logo Studenta

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Resumen 
La sociedad conyugal surge del contrato matrimonial y puede disolverse o liquidarse por una de las causales señaladas en el artículo 1820 del código civil:
· Por la disolución del matrimonio.
· Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
· Por la sentencia de separación de bienes.
· Por la declaración de nulidad del matrimonio.
· Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
Cuando hay divorcio se liquida la sociedad conyugal, pero puede liquidarse la sociedad conyugal sin que haya divorcio y sin que haya separación de cuerpos.
La liquidación de la sociedad conyugal implica liquidar todos los bienes, propiedades, derechos y deudas en cabeza de la sociedad conyugal, que supone el pago de gananciales y recompensas cuando haya lugar a ello.
Al liquidar la sociedad conyugal desaparece la comunidad de bienes, y cada quien tendrá un patrimonio separado del otro.
Cuando se liquida la sociedad conyugal sin que exista divorcio no desaparece la obligación de auxilio y socorro mutuo derivado del contrato matrimonial, de modo que los cónyuges siguen afectos a las obligaciones civiles del matrimonio.
La liquidación de la sociedad sin divorcio supone la desaparición del régimen económico y patrimonial derivados del matrimonio, pero no de las obligaciones civiles de este.
De acuerdo con el artículo 113 del código civil, el matrimonio impone el deber de auxiliarse mutuamente, de modo que, mientras el matrimonio siga vigente el deber de auxilio mutuo sigue presente así exista separación de cuerpos, de bienes o liquidación de la sociedad conyugal.
Salarios y prestaciones pertenecen a la sociedad conyugal
Los salarios, prestaciones sociales, pensiones y cualquier ingreso derivado de la relación laboral hacen parte de la sociedad conyugal.
Lo que se incluyen en el haber social.
El artículo 1781 del código civil colombiano señala los conceptos que hacen parte del haber de la sociedad conyugal, es decir, del patrimonio que se conforme cuando las persona contraen matrimonio o conforman una unión permanente, y frente los salarios y demás, dice su primer numeral.
“De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio”.
Es decir que todo los ingresos o emolumentos relacionados o derivado de un empleo, es decir, de una relación laboral o actividad económica independiente (oficios) hacen parte del haber social.
Ingresos laborales que hacen parte de la sociedad conyugal.
Se puede resumir que los siguientes conceptos se incluyen en la sociedad conyugal:
· Salario.
· Prima de servicios.
· Auxilio de cesantías.
· Pensión de vejez.
· Pensión de invalidez.
Así, las cesantías entran en el divorcio, pregunta frecuente que hacen nuestros lectores, lo mismo que la prima de servicios y las pensiones de vejez e invalidez.
Algunos autores consideran que la pensión de sobrevivientes no hace parte del haber social o del patrimonio de la sociedad conyugal, en razón a que no es producto de una relación de trabajo o desempeño de algún oficio, de acuerdo al numeral primero del artículo 1781 del código civil.
Pasivos de la sociedad conyugal
Una sociedad conyugal, así como tiene activos puede tener pasivos, pasivos u obligaciones que se comparten como se comparten los activos.
Deudas en la sociedad conyugal.
En la sociedad conyugal se generan pasivos o se adquieren deudas, los cuales deben ser pagados por el haber social, es decir, al momento de liquidar la sociedad conyugal dichas deudas serán descontadas del haber social.
Cuando una pareja se separa y decide liquidar la sociedad conyugal, primero se pagan las deudas y luego se reparte entre los cónyuges el remanente de los activos.
Es decir, que las deudas o pasivos corresponden a los dos cónyuges por igual, incluso si está en cabeza de uno de ellos únicamente, excepto si esa deuda se clasifica como personal, tema abordado más adelante.
Clases de pasivo o deudas en la sociedad conyugal.
Dentro de los pasivos de la sociedad conyugal según lo establecido en el artículo 1796 del código civil, tenemos:
1. De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
2. De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.
3. La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges.
4. De todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
5. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.
6. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia.
Además, señala la misma norma:
· Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges; pero podrá el juez o prefecto moderar este gasto, si le pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge.
· Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue por una vez o periódicamente una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago, siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido.
Pasivos de los cónyuges para con la sociedad conyugal.
Los cónyuges también pueden tener deudas hacia la sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges dona una parte del haber social; este debe ese monto a la sociedad, a menos que no se produzca menoscabo al haber social por dicha donación.
Los gastos a favor de un descendiente común ya sean ordinarios o extraordinarios se imputarán a los gananciales, a menos que se quiera que se pague con bienes propios dichos gastos.
También existe deuda de uno de los cónyuges a la sociedad conyugal cuando se adquieren bienes a título de herencia por los saldos, costos judiciales y expensas de toda clase que se generen a causa de dicha herencia, a menos que se pruebe que los gastos se pagaron con los bienes hereditarios o con bienes propios.
Por otro lado, se debe a la sociedad conyugal por los gastos que se hayan hecho en bienes propios de cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando dichos gastos hayan aumentado el valor de los bienes, pero si subsiste este valor al momento de liquidarse la sociedad conyugal.  Si el aumento del valor del bien supera los gastos, solo se deberá lo invertido o gastado.
Por último, se debe a la sociedad conyugal toda erogación excesiva a favor de un tercero que no sea descendiente común y se debe todo perjuicio causado a la sociedad conyugal por alguno de los cónyuges con dolo o culpa grave.
Deudas personales en la sociedad conyugal.
Por regla general las deudas personales que adquieren los cónyuges no hacen parte del pasivo conyugal, sino que cada uno responde por ellas.
Sin embargo, hay excepciones que encontramos en el artículo 2 de la ley 28 de 1932 :
«Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.»
Por ejemplo, un crédito para pagar la universidad de los hijos es una deuda de la sociedad conyugal, pero no un crédito que el esposo haga para regalarle un vehículoa su hermano o una deuda por una multa administrativa de alguna entidad de estado.
Referencia bibliográfica 
· Liquidación de la Sociedad Conyugal. Recuperado de: https://www.gerencie.com/pasivos-de-la-sociedad-conyugal.html

Continuar navegando