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Paradigmas teóricos para reconstruir los derechos humanos (derechos humanos-maestría) - Jorge Escamilla

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Derechos Humanos.
Actividad #6 Paradigmas teóricos para reconstruir los derechos humanos.
 Maestría en Administración con acentuación en Planeación Estratégica
Titular:  Aurora Elizabeth Martínez Martínez
Alumno: Jorge Luis Escamilla García
Se ha reflexionado sobre los derechos humanos antes y después de 1789 cuando se da el nacimiento de un catalogo moderno de derechos.
Aunque todos coinciden en que esos derechos, independientemente del nombre que reciban, corresponden a todo ser humano, pero no siempre se respetan.
Se ha señalado que son 3 los diferentes orígenes de los derechos humanos: origen iusnaturalista, origen revolucionario y origen ético.
El positivismo jurídico argumenta a partir de los conceptos de derecho subjetivo, garantías individuales, derechos fundamentales y derechos civiles. El historicismo eso trae la cara del positivismo y sostiene que nada humano persiste, por lo que todo está en constante movimiento y cambio.
Catálogos de derechos son el resultado de una evolución del entorno del hombre, ya que las necesidades sociales los han generado.
El liberalismo también hace su aportación doctrinal a los derechos humanos, donde el punto central es la idea de estos derechos como mecanismo de garantía de la autonomía de la voluntad.
Los principios de igualdad y libertad son los derechos fundamentales por excelencia y corresponden a determinadas obligaciones fundamentales.
Dentro de la corriente ética se han estudiado los derechos morales y se señala su fundamento en una moralidad básica, en un conjunto de principios mínimos que tiene como objetivo cubrir necesidades básicas indispensables para la vida digna del hombre.
Todas estas escuelas parten de un paradigma cultural que apoya un paradigma iusfilosófico donde el orden es lo “bueno” y el desorden es lo “malo”.
I: Identificando un marco teórico: la teoría crítica
La teoría crítica tiene sus inicios en 1929 con Max Horkheimer quien con ayuda de su amigo Paul Tillich lograron crear en Frankfurt la primera cátedra universitaria sobre filosofía social.
El hombre: este es valorado en su situación concreta. No es una concepción abstracta del hombre sino que es considerado dentro de la situación actual, donde vive, en la sociedad actual.
El hombre es un producto social cuya naturaleza depende de la sociedad en que vive; el hombre sopesado como en la época griega.
La naturaleza humana se desdobla como objetiva y externa y como autoconsciente. La historia de la humanidad consiste en ese proceso de aprobación humana de la naturaleza externa.
La teoría crítica rechaza la idea de que el mundo en la historia tiene un sentido en sí mismos, para afirmar que en el mundo hay tanta razón y sentido como lo que los hombres realizan y que las leyes de la historia no existen fuera del hombre, sino que son el resultado de su actividad inmanente.
La sociedad actual es engendradora de la liberación humana, se defiende una concepción objetivista de la sociedad que busca determinar las causas y las formas de dominio social establecido.
El objetivo de la teoría crítica es el paso de la forma actual de la sociedad a otra futura.
la teoría crítica está determinada por el intento marxista de que la especie humana genere una sociedad racional y su objetivo es el paso de la forma actual de la sociedad, a otro futura.
La crítica social se caracteriza por la importancia que se les da, en la sociedad, a los irracionalismos de la época.
La teoría crítica denuncia la falacia de que la sociedad capitalista liberal sea una sociedad de individuos libres, pues en las sociedades capitalistas la libertad está asociada al capital.
La crítica va a mostrar la impotencia del individuo ante las estructuras sociales injustas.
Las características de la teoría crítica son:
A) una clara toma de conciencia del proceso que se está dando en la sociedad y por ello la necesidad de una actividad crítica.
B) constante referencia a la totalidad e historicidad. No admitir un concepto universal y objetivo de verdad, la de sentirse siempre una teoría emancipadora.
C) una crítica del positivismo y sus concepciones semejantes, por ejemplo, el empirismo metodológico del quehacer científico.
II: Jürgen Habermas
Los conceptos que abordan son: la acción comunicativa, la universalidad ir a sonoridad de la estructura del lenguaje, el consenso como fundamento de la verdad y el lenguaje visto como acción e interpretación.
La crítica a la sociedad el más que comprender es liberarse de todas las formas injustas de dominación. Todo individuo asume la importancia de su participación en la construcción del consenso, entiende la relación interna entre los requisitos de validez y el compromiso de dar y recibir argumentos.
La racionalidad nunca debe separarse del interés, así se manifiesta en el lenguaje.
Para que haya diálogo los individuos deben reconocerse entre sí como iguales, seres libres y responsables.
la igualdad de los individuos es requisito indispensable para el diálogo que genera ideas y acuerdos.
Hoy se contempla la acción comunicativa y el mundo de la vida como conceptos complementarios. La acción comunicativa puede considerarse como algo que ocurre dentro del mundo de la vida.
Hoy las sociedades multiculturales requieren una explícita legitimación de su derecho. La función de integración social que le corresponde al derecho sólo puede cumplirse si las normas poseen un elemento de legitimidad que rebasa su imposición coactiva, es decir, solamente cuando el procedimiento de creación de las normas reproduce el procedimiento de creación de las normas y consensual de la nación comunicativa.
Para Habermas el derecho moderno automatizado de la moral queda constituido como un ámbito abierto al argumentación, a la acción comunicativa, que solo puede basarse en el entendimiento, comprendido este como la razón, hola herencia de los iluministas del siglo 18.
La reconstrucción de la teoría del derecho exige la diferenciación de moral y derecho. Las normas morales y las normas legales aunque diferentes son complementarias, como complementaria es la relación que puede establecerse entre la ley natural y la ley positiva.
A) La ética del discurso: el punto central es explicar la moral desde los presupuestos comunicativos universales de la argumentación, se intenta fundamentar con la ética discursiva un principio ético en las argumentaciones.
Con la ética discursiva se resuelve un problema de la razón teórica que incide en cuestiones prácticas las “reglas” que se encuentran “válidas” deben tener eficacia en las acciones fuera de las argumentaciones.
De la misma manera que todas las cuestiones éticas, las cuestiones morales, solamente se pueden tratar desde la perspectiva de los implicados, si es que no se desea privar a las preguntas y las respuestas de su sustancia y obligatoriedad normativa.
En lugar de la moral no es primariamente el diálogo argumentativo, si no la vida cotidiana.
Hoy en el contexto de una lógica del discurso práctico se postula una regla argumentativa que garantiza el acuerdo. ¿En qué circunstancias decimos que una norma de acción está justificada, o que un juicio sobre normas es imparcial?
Una norma sería válida si pudiera ser aceptada por todos los afectados tendría que ser objeto dime un asentamiento universal.
B) problemas de legitimación en el capitalismo tardío.
No se puede hablar de la sociedad si no se la conoce. No se puede hablar de la norma de la sociedad si primero no se tiene una definición de qué sociedad.
La clasificación de las tendencias la crisis se dará en el sistema económico, en el sistema político y en el sistema sociocultural.
En resumen se señala que el sistema económico fue despojado de su autonomía funcional respecto del estado. Las tendencias a las crisis económicas son desplazadas al sistema político.
La solución a los problemas de una sociedad post capitalista vendrá si las normas que rigen la sociedad pueden ser justificadas.
C) la teoría de la acción comunicativa.
La reconstrucción críticade la racionalidad, como base de la sociedad democrática y como cumplimiento del ideal emancipatorio de la modernidad es uno de los conceptos clave de Habermas.
La teoría de la acción comunicativa contiene una crítica trascendental del lenguaje, más específicamente, de los actos del habla. Su intención principal es la de desarrollar una pragmática universal de los actos del habla, es decir, del mismo modo que existen estructuras sintácticas y gramaticales, también hay una pragmática contenida en el habla cotidiana.
“cada vez que alguien me dice algo lo escucho suponiendo que lo que me dice es verdad más allá de si lo que dice sea verdad o no”
la comunicación solo se hace posible partiendo de la confianza en tal intención.
D) la teoría discursiva.
Presenta una teoría de la sociedad que busca dar explicación a todo lo que pasa en ella.
La teoría de la acción comunicativa que está atrás de toda la concepción teórica del la factibilidad y validez considera la estructura dialógica como el a priori constitutivo de todo acto de discernimiento y conocimiento.
La juridización ese proceso social paulatino a través del cual el derecho incrementa su carácter de normativa escrita.
La institucionalización jurídica tiene un efecto positivo y un efecto negativo. El derecho se legitima discursivamente.
El paradigma discursivo del derecho constituye el reconocimiento de que los procedimientos jurídicos, en tanto sus contenidos garantizan la multiplicidad de perspectivas del mundo de la vida, esta posición dialogal supera los límites del paradigma monolítico de la modernidad.
El paradigma discursivo-procedimental debe conciliar los resultados del partidismo del estado de bienestar y de la perspectiva deontológica.
Esta relación que se establece entre el poder comunicativo y la génesis del derecho es el núcleo del paradigma de la reconstrucción jurídica.
El principio discursivo probé un criterio procedimental-argumentativo de validez normativa, en cuyo intento han fracasado varias de las más relevantes teorías filosóficas jurídicas y sociológicas contemporáneas del derecho. Se trata de superar la construcción mono lógica del derecho por medio de una reconstrucción dialógica.
Es básico este presupuesto de fundamentación teórica para poder construir la teoría de la reconstrucción de los derechos humanos.
III. La tensión del derecho
Se habla, en este cuadro teórico, de una concepción procedimental del derecho, al igual que la teoría del discurso representa una concepción procedimental de la racionalidad, la génesis lógica del sistema de los derechos.
Se trata de la reconstrucción conceptual de la idealidad articuladora de la realidad del derecho, que opera como aguijón interno para esa propia realidad.
De lo que se trata en la génesis lógica he de descubrir y reducir a unidad las relaciones conceptuales y de principio operantes en esta compleja inverosímil estructura de elementos históricos, y ello a partir de 2 elementos: la forma jurídica y al principio del discurso
El discurso comunicativo debe considerar varios supuestos, la acción comunicativa está libre de cualquier persuasión por medios no racionales o engañosos y los participantes del diálogo deben asumir que las expresiones lingüísticas tienen significados idénticos para todos los usuarios.
Todos los participantes están igualmente comprometidos a lograr un acuerdo, aceptar solo pretensiones válidas y aceptar las consecuencias prácticas del acuerdo.
Discurso racional es, entonces, toda aquella tentativa de entendimiento acerca de pretensiones de validez que se han transformado en problema.
La legitimidad del derecho se basa en este proceso de la comunicación, puesto que los integrantes del grupo social donde esa norma tendrá vigencia y aplicación, debatirán mediante discursos racionales.
El sistema de derechos no pueden hacer ni en virtud de una lectura moral de los derechos del hombre, ni de la lectura ética de la soberanía popular.
La garantía de los derechos del hombre radica en las condiciones formales de institución realización jurídica, qué es donde la soberanía popular adquiere forma jurídica.
Por otro lado son normas válidas únicamente aquellas en las que todos los que pueden verse afectados por estas pueden dar su asentimiento como participantes en discursos racionales.
La diferencia entre el principio del discurso y principio moral es que el principio del discurso sólo explica el punto de vista desde el que pueden fundamentalmente imparcialmente normas de acción.
El criterio para distinguir el principio moral del principio democrático es que este se fija un procedimiento de producción legítima de normas jurídicas: sólo tendrán validez legítimas las normas jurídicas que sean creadas en un proceso discursivo de producción de normas y que encuentre una sentamiento en todos los miembros de la comunidad en la que van a tener aplicación y a los cuales pueden perjudicar con su aplicación.
El principio democrático no da respuesta alguna a la cuestión de si y cómo los asuntos políticos pueden ser tratados discursivamente; sólo indica la manera en que puede ser institucionalizada la voluntad política.
El principio de discurso sólo puede adoptar la forma de un principio de democracia, a través del medio que representa el derecho.
1.- Derechos fundamentales derivados o nacidos del desarrollo y configuración políticamente autónomos del derecho al mayor grado posible de iguales libertades subjetivas de acción.
2.-derechos fundamentales que nacen del desarrollo configuración política autónomos del estatus de miembro de la asociación voluntaria que es la comunidad jurídica.
3.-los derechos fundamentales surgen directamente del accionabilidad de los derechos.
4.-derechos fundamentales a participar con igualdad de oportunidades en procesos de formación de la opinión y la voluntad comunes.
Derechos fundamentales que garanticen condiciones de vida que vienen social, técnica y ecológicamente asegurados en la medida en que ello fuere menester en cada caso, para un disfrute en términos de igualdad de oportunidades de los derechos civiles mencionados del 1 al 4.
Los derechos reconstruidos conforman en su conjunto una asociación que puede ser concebida como una comunidad jurídica estructurada por miembros que son libres y que tiene un estatus de igualdad. Sin embargo, ello no quiere decir que la reconstrucción del derecho ya se encuentre dada en el aire. Se necesita una extensión al poder político.
Construir una noción del derecho moderno deben tenerse en consideración los derechos subjetivos ya que se encuentran vinculados a la libertad subjetiva de acción y son los que circunscriben y legitiman a la persona para afirmar sin coacción alguna su voluntad.
El derecho moderno tiene como función ser el estabilizador de expectativas o esperanzas. El proceso democrático es la fuente donde reside la legitimidad y siempre será interrogante de la soberanía popular.
Los derechos humanos y el principio de soberanía son los principales bases sobre las que descansa el derecho moderno. Sólo la producción políticamente autónoma del derecho permite a los destinatarios una comprensión correcta de la orden jurídico en su conjunto.
El lenguaje es un medio universal de materialización y aplicación del derecho. Aquí está el origen del derecho moderno que se da en un estado de derecho y que sirve como medio de organización del poder político y del poder administrativo.
IV: Visión antropológica para la reconstrucción de los derechos humanos.
Se habla de un hombre concreto, no idealizado, sino en medio de circunstancias propias.
El hombre de la sociedad moderna ya no tiene la pretensión de apropiarse de la naturaleza sino de respetarla.
El hombre de la sociedad moderna reclama el valor de la persona.
Lo racional equivale a lo real que afirman los modernos se transformen en el respeto y en la incursión a la diversidad.
En principio democrático cuyo fundamento es la igualdad entiende que este incluye la diversidad.
En este marco teóricoy con este presupuesto metodológico la interpretación y significado de los derechos humanos qué se defienden en esta tesis van a tener un cuadro de afirmaciones y aplicaciones diferentes de las concepciones tanto en la legislación como en los conceptos.
Trata sobre la realización de los derechos humanos a escala planetaria, global y en el ámbito interno del estado.
Los sujetos estatales que un día fueron soberanos y que hace ya tiempo perdieron la presunción de inocencia en términos del derecho internacional, no pueden apelar al principio de no intromisión en los asuntos internos.
Habermas reivindica una política de reconocimiento que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derecho de las diferentes subculturas y forma de vida en el interior de la misma comunidad republicana.
V: La otra tesis sobre los derechos humanos.
Mucho se ha cuestionado sobre el origen de los derechos humanos. Sin embargo, nadie pone en tela de juicio que el origen jurídico formal de estos derechos es la carta magna de Inglaterra de 1215.
Por lo tanto debe considerarse que para dar un concepto de derechos humanos es necesario revisar el escenario donde los derechos humanos fueron gestados.
Las necesidades primigenia son parte del ser y quehacer del hombre. El convivir con el otro reporta precisamente los satisfactores materiales y espirituales que el ser humano necesita para su desarrollo.
El hombre que cubre sus necesidades es un hombre digno y los derechos humanos son instrumento de los cuales el hombre se vale para vivir con dignidad.
La tarea del estado es garantizar un escenario adecuado para la realización del hombre. El escenario de cuál hablamos no es otro que el sistema jurídico.
Los diálogos entre diferentes culturas son necesarios sobre todo en aquellos en los que no impera una verdadera universalidad como el derecho a la vida el respeto a la dignidad humana la integridad corporal descansa forma que pueda acordarse una estrategia multicultural que dote de un contenido posible de realización social a los derechos humanos.
El concepto de derechos humanos debe tener correspondencia con los valores de humanidad y justicia.
La dignidad y tri seca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, que lo que se vio la es un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
VI: Reconstrucción de los derechos humanos.
Hoy con el paradigma del principio discursivo, los derechos humanos son definidos por la voluntad consensuada de aquellos que deciden, y no puedo estar atados a la naturaleza de la persona humana.
El principio discursivo, esa razón comunicativa y el elemento de universalidad normativa debidamente legitimada en una democracia desarrollada, con el procedimiento adecuadamente institucionalizado, serán conceptos que ayuden a esa reconstrucción de los derechos humanos.
VII: Elementos para una reconstrucción del concepto de los derechos humanos.
A) Neoliberalismo igual a desigualdad.
Que el neoliberalismo vamos allá de la idea de una economía exacerbada. Por eso la igualdad es una quimera si el mundo mantiene los escenarios actuales. Las disparidades económicas generan las disparidades de oportunidades sociales, educativas, laborales y económicas.
Los derechos humanos deben reformularse determinan de que se alcancen acuerdos que aseguren la protección de todos los derechos humanos como miembros de los diversos grupos sociales a los que pertenecen.
No debe mantenerse el paradigma individualista que considera los seres humanos como seres aislados.
De nada sirve nuevas declaraciones de derechos humanos o reformas constitucionales en materia de derechos humanos, sí se sigue perpetuando el modelo neoliberal ignorante de la diversidad humana.
B) ¿Estamos ante una transición paradigmática?
Esta misma transición debe darse en el derecho y en los derechos humanos para hacer tales. Ya no puede seguirse sosteniendo el falaz paradigma en que se han sustentado por tanto tiempo y que sólo ha hecho del derecho un instrumento utilitario. El resultado, cómo estamos viendo, es un caos largamente sufrido y que está aniquilando sociedades.
C) Un nuevo derecho basado en un nuevo sentido común.
Los sistemas jurídicos latinoamericanos agonizan. Se les ha querido arreglar y han terminado parchados. Los problemas nacionales se han enquistado y no hay forma de resolverlos.
Irónicamente, se sigue esperando que la solución nos llegue de fuera.
Los derechos subjetivos generan relaciones correlativas u opuestas, basada siempre en el reconocimiento que hace un sujeto de otro y viceversa, teniendo por sujetos con los mismos derechos, en igualdad de circunstancias y con la misma libertad.
Como plantea Habermas, Los individuos toman sus decisiones desde una posición personal; el yo sin poner cualquier otra perspectiva, pues cuando se habla de derechos se traduce a lo mío, olvidándose así del apoyo y la cooperación que debieran primar en las relaciones sociales concretas.
Los estados constitucionales democráticos se construyen sobre una fundamentación racional por lo que el derecho también debe ser racional pero no parcialmente.
Mapa mental
Reseña: "Paradigmas teóricos para reconstruir los Derechos Humanos"
Derechos humanos….humanos con derechos.
Muchos de los aspectos que involucran a los derechos humanos quedan aislados y restringidos a la parte teórica y nunca se aborda un concepto de practica.
Hay un predominio a la percepción de diferencias por ubicación demográfica y otros por orden sociocultural. Esto percibido por la idea de que los derechos humanos fungen desde un origen como adquiridos por el hombre pensante, quién los reconoce como parte de su naturaleza y otro o rigen como creados y normados por la sociedad, es decir inventados por el hombre.
Paradigmas creados por el orden superior siempre ligado a lideres jerárquicos, donde queda a percepción de cada persona por el hecho mismo de obedecer a este orden superior y que de manera casi inconsciente es aceptada por el ser humano y adjudicada a si mismo, entonces estas ideologías y orígenes de lo que se debe tener y lo que se tiene o de lo que se percibe como respeto individual queda encasillado a una imposición por parte de estas órdenes superiores que históricamente han sido las que gobiernan a la población.
Desde otro punto de vista, la sociedad misma ha percibido la adjudicación de derechos humanos como “propia”, “personal” ya que en la búsqueda del respeto de derechos humanos siempre se atiende y procura hacia uno mismo y no hacia la misma sociedad, es decir, uno percibe su naturaleza como justa, como si fuera un merecimiento propio lo que se tiene o lo que se aspira, pero si se realiza el ejercicio de solo pensar que hay vulnerabilidades en otro grupo social o en otra persona, esto no causa remordimiento en las obvias y claras diferencias que uno vive comparado con el prójimo; se entiende entonces que la autopercepción propia de lo que se busca obtener y lograr es lo que dicta las diferencias socioculturales que abundan en la sociedad actual.
La universalidad que se pretende deba ser entendida como global, queda a la limitación cultural y política de cada lugar donde esta sea analizada, muy diferente al entendimiento en América latina, Europa o Asia, donde lo que para cada cultura queda a libre conceptualización de que se es “bueno” o “malo” para cada cultura, genera que esto quede a juicio dicha sociedad, y principalmente y casi únicamente por el hombre (masculino) donde sin importar se juzga diferente según el género, se obstaculiza la educación o salud, se siguen imponiendo costumbres basadas en ideas intergeneracionales y de predominio religioso. Y es donde dicha universalidad no puede ser aplicada y entendida como tal, porque dentro de esta idea “global” y “única” no se puede discernir en lo que es bien visto y permitido según los derechos humanos universales pero que regionalmente quedaran a juicio propio del hombre.
Pensar que el relativismoexistente en el área de los derechos humanos queda regido y marcado únicamente por el hombre, es decir, esa percepción de inherencia al ser humano ligado por género hoy actualmente queda demostrado en sociedades y culturas donde una mujer no puede ejercer un puesto político importante o cuando en una sociedad el hombre puede tener muchas esposas o se permite la sumisión de estas.
Conclusión general
Como conclusión personal, considero que cuando se aborda la idea de reconstrucción de los derechos humanos demuestra y argumenta una necesidad mas de cambio de actualización generacional; los ideales que marcaron y fueron el cimiento de origen a las distintas declaraciones sobre los derechos humanos hoy quedan anticuadas y en cierto punto obsoletas para el entendimiento, uso y aplicación de los distintos derechos humanos.
No es increíble tampoco pensar que muchas de estas anticuadas y obsoletas normas existentes en la actualidad hayan sido primeramente creadas y posterior impuestas por órdenes políticos o entidades de orden jerárquico superior. Quizá en el panorama ideal estos hayan sido creados para si una buena aplicación y respeto de los derechos humanos, pero al hacer en análisis actual demuestran que hay una gran brecha de distancia en cuanto a pertenencia de derechos humanos, respeto y lucha por los mismos y en ese sentido se puede entender que ya presentan una caducidad dichas normas.
Si entendemos la premisa de que sí, que dichos gobiernos y ordenes políticos si han luchado y buscado el respeto y aplicación de los derechos humanos entonces queda pensar en el otro aspecto: la sociedad misma. Reafirmar la idea de que la sociedad moderna es diferente a la que existió en un inicio cuando “nacieron” los derechos humanos da como parteaguas la concepción de actualización de estos, hoy en día existen muchos factores diversos desde sociales, económicos, políticos, demográficos que entorpecen una correcta y uniforme aplicación y entendimiento de todo lo relacionado a los derechos humanos. Si como sociedad actual comprendemos que generacionalmente ya no somos los mismos entonces de manera sencilla se puede recrear ese sentido común del cual se busca para simplificar la conceptualización de lo “universal”.
Si existiera este ajuste generacional tal vez podríamos causar un impacto a favor en materia de derechos humanos, desde legislaciones hasta nuevas políticas defensoras de los mismos, pero esperar que este ajuste llegue en automático es irreal e irónico. Si argumentamos que las nuevas generaciones son por sí mismas las entidades reorganizadoras y reestructuradoras de una nueva sociedad, entonces es esa ventana de oportunidad y esa posibilidad de realizar un abordaje y ajuste por así decirlo; entender como sociedad actual que la base y justificación de los derechos humanos por más anticuados y obsoletos que puedan auto percibirse no existe una prescripción a ellos, tenemos que cumplir con todas las garantías sociales, civiles y políticas que nos compete sin nunca permitir ser vulnerados ni vulnerar los derechos humanos de los demás y solo así, podríamos causar en nuestra generación y en futuras una nueva reestructuración sobre los derechos humanos.
Bibliografía
1.- Trujillo, M. G. S. (2019). Capítulo 6; Paradigmas teóricos para reconstruir los derechos humanos. Derechos Humanos y su protección legal y jurisdiccional en México (pp. 155-199). Editorial Porrúa.

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