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IMPUESTO DE SELLOS - Marina Lacomba

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IMPUESTO DE SELLOS - Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe
Hecho imponible – Elemento objetivo y espacial 
Se pagará el impuesto por todos los:
· Actos, contratos y operaciones de carácter oneroso Que se realicen en territorio de la Provincia de Santa Fe 
· Actos, contratos y operaciones negociados, ejecutados o cumplidos en la Prov. de Santa Fe Que se realicen fuera de la jurisdicción de provincia de Santa Fe 
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 Si se abonó el tributo correctamente en las jurisdicciones de origen, puede deducirse del tributo a abonar en la Provincia de Santa Fe, siempre que se refiera al mismo hecho imponible y cuando exista reciprocidad en la jurisdicción de origen quedando la prueba a cargo del interesado. 
Imp. de SELLOS – Hecho imponible – Elemento objetivo 
INSTRUMENTACIÓN (ART. 168)
 “Por todos los actos, contratos y operaciones deberán satisfacerse los impuestos correspondientes por el solo hecho de su instrumentación o existencia material con abstracción de validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.” La expresión “o existencia material” genera dudas sobre si se requiere la instrumentación para que se perfecciones el hecho imponible. Varios autores opinan en contrario destacando que la instrumentación es ineludible para que exista el impuesto, y la Ley de Coparticipación, permite apoyar esta tesitura. La instrumentación es a este impuesto como la existencia de local es al Derecho de Registro e Inspección. La expresión final permite concluir que si el contrato se rescinde o se lo declara nulo, no existe posibilidad de solicitar la devolución. La falta de pago del impuesto NO afecta la validez del acto, como la falta de validez del acto no afecta el pago del tributo. Cabe destacar que el artículo 1012 del Código Civil dispone que la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada
CONTRATOS ENTRE AUSENTES (ART. 170) 
Los actos, contratos u operaciones realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, están gravados desde el momento en que se acepte la oferta. A tal efecto, se considera como instrumentación del acto, contrato u obligación la correspondencia en la cual se transcribe la propuesta aceptada o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. El mismo criterio se aplicará con respecto a las propuestas o presupuestos firmados por el aceptante. ¿Y si no se acepta transcribiendo los elementos esenciales o con la firma en aceptación de la propuesta? ¿Abarca documentos con firma digital (en términos Ley 25.506)? o con firma electrónica?
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA
 Sería aplicable para determinar la verdadera naturaleza de los actos, cuando se intenta “enmascarar” un acto jurídico como si fuera otro de forma de estar sujeto a una alícuota preferencial. Sin embargo hay antecedentes judiciales que lo han extendido incluso a casos en los cuales no se constató la existencia del instrumento correspondiente (caso SOLBA UTE con aceptación simple de oferta sin indicación sobre condiciones del contrato). 
SE OPONE ESTA CONCEPCION A LOS DOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ELEMENTO OBJETIVO: ONEROSIDAD e INSTRUMENTACIÓN.
OBLIGACIONES ACCESORIAS (ART. 171) 
En las obligaciones accesorias deberá liquidarse el impuesto aplicable a las mismas conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se probare que esta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se haya satisfecho el gravamen correspondiente. EJEMPLO: fianzas accesorias a contrato de locación.
PRÓRROGA DE LOS ACTOS (ART. 174)
Los documentos de prórroga de los actos, contratos u obligaciones y los instrumentos de transformación de sociedades, se considerarán como un nuevo acto, contrato u obligación a los fines del gravamen.
INDEPENDENCIA DE LOS ACTOS ENTRE SÍ (ART. 169)
Los hechos imponibles son independientes entre sí y los impuestos resultantes deberán ser satisfechos aún cuando varias causas de gravamen concurran a un solo acto, salvo expresa disposición en contrario. EJEMPLO: mutuo por el que se entregan pagarés (se paga tanto por uno como por los otros) .
OBLIGACIONES SUJETAS A CONDICION (ART. 173) 
Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto.
ELEMENTO SUBJETIVO - Contribuyentes y demás Responsables
SUJETOS PASIVOS (ART. 177) 
Son contribuyentes todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen los actos y contratos sometidos al impuesto.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DERECHO DE REPETIR (ART. 178)
Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes solidariamente por el total del impuesto, pudiendo cada uno repetir de los demás intervinientes la cuota que le corresponda según su participación en el acto, que se da por parte iguales salvo expresa disposición en contrario 
También resultan responsables solidarios quienes detentan tales instrumentos aunque no hayan sido parte original de la operación. Ej: cuando se descuentan pagarés, por lo cual, el tercero que le compró el pagaré al acreedor original del mismo tiene responsabilidad solidaria sobre el pagaré no sellado debidamente, con las partes originalmente intervinientes, ante el Fisco.
EXENCIÓN PARCIAL (ART. 179) Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.
Hecho imponible - Elemento TEMPORAL 
Es un tributo INSTANTÁNEO que nace con el otorgamiento del instrumento alcanzado. Deberá ser satisfecho dentro de los quince (15) días corridos, posteriores al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación o antes de su vencimiento si el plazo fuere menor. En caso de contratos supeditados a aprobación de entidad oficial, se comienza a contar desde el día siguiente a la autorización. En el caso de escrituras de transferencias ante escribano, el plazo sería de 30 días corridos Entidades que lo ingresan a través de sistema de DDJJ el pago es quincenal dentro de los 10 días corridos posteriores a que finalice cada quincena. 
Actos y Contratos realizados en otras jurisdicciones 
Abonarán el impuesto en el momento de su presentación ante cualquier autoridad u oficina pública nacional, provincial o municipal en la Provincia de Santa Fe, a partir del cuál se computa el término de 15 días corridos. 
Elemento CUANTITATIVO - Base Imponible
BASE IMPONIBLE: en todos los casos que no se indique una base imponible especial, la misma es el importe TOTAL CONVENIDO (por lo que incluye otros tributos nacionales, provinciales y municipales) 
ALICUOTAS: Según Ley Impositiva anual
* Transmisión de Nuda Propiedad o de Dominio Avalúo o Precio Convenido 
* Permuta de Inmuebles Valuación Fiscal o mayor valor asignado
* Cesiones de Derechos y Acciones Precio convenido o Valor del Documento
* Disolución de Sociedad Conyugal Valor conjunto de los bienes
* Préstamos Hipotecarios Avalúo Fiscal de los inmuebles situados en Santa Fe
 * Locación de Inmuebles Importe de alquiler de 2 años (urb.) o 5 años (rurales)
 * Locación de Servicios sin plazo Importe de 1 año del precio convenido 
* Arrendamientos y Aparcerías Rurales has. 4 % avalúo fiscal x has totales x cantidad años 
Instrumentos con más de una Foja
 En los actos, contratos y obligaciones instrumentados privadamente y que tengan más de una foja, el pago de su impuesto deberá constar en la primera y en las demás fojasse abonará la cuota fija respectiva. Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, deberá reponerse cada hoja de las copias con el valor de la cuota fija respectiva. 
Copias del Instrumento Original
En estos casos las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia en cada copia y en forma detallada, del pago del impuesto correspondiente al acto, contrato u operación. 
EXENCIONES SUBJETIVAS (ART. 182) 
1) El Estado Nacional, el Estado Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, demás entidades públicas y entidades paraestatales creadas por ley,
 2) Las asociaciones obreras, de empresarios o profesionales y las asociaciones o centros de jubilados y pensionados; siempre que cuenten con personería jurídica o gremial. 
3) Las asociaciones cooperadoras. 
4) Las instituciones religiosas. 
5) Las sociedades o fundaciones de beneficencia, de bien público y de asistencia social. 
6) Las instituciones de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas. 
7) Las representaciones diplomáticas extranjeras. ... Los arrendatarios y trabajadores, por la parte proporcional del gravamen que les corresponde en los contratos agrícolas o ganaderos y en los contratos de trabajo respectivamente.-
ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES EXENTOS (ART. 183) 
• Endosos de pagarés, cheques, órdenes de pago. 
• Las escrituras que extingan obligaciones que al constituirse hubieran satisfecho el tributo. 
• Las transferencias de empresas y de dominio en concepto de aporte de capital a una sociedad. 
• Recibos, Cartas de Pago que exteriorice la recepción de una suma de dinero/pagaré/cheque/giro. 
• Actos realizados por las Cooperativas y Mutuales con sus socios y viceversa (inherentes a la relación socio - Cooperativa o Mutual), salvo cooperativas y mutuales de seguros. 
• Depósitos en cajas de ahorro y aquellos que no devenguen intereses. 
• Las cuentas y facturas con o sin el conforme del deudor, salvo que se presenten en juicio. 
• Simples constancias de remisión o entrega de mercaderías o notas de pedido de las mismas y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de las ventas al contado realizadas en el negocio. 
•Operaciones financieras activas y de seguros destinadas al sector agropecuario, industrial, minero y de la construcción realizadas con entidades financieras y de seguros y mutuales. 
• Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto 
• Cheques comunes y de pago diferido (Ley 24.452) 
• Constitución de Sociedades, transformaciones, fusiones y modificaciones del contrato social. 
CAPÍTULO VI – De los Intereses y Multas por Infracciones (ARTS. 219 / 222)
Mora. Presentación espontánea La falta de pago en término de los impuestos de Sellos, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquéllos, intereses punitorios por cada día de atraso en dicho pago, a razón del 0,30% diario. 
Verificación Si el pago fuera de término se hiciera mediante intimación de la Administración Provincial de Impuestos o por verificación a la que no se hubiera opuesto resistencia, ocultamiento o cualquiera de los supuestos contemplados como defraudación, los citados intereses resarcitorios serán del 0,60 % diario (doble).
 En todo lo dispuesto precedentemente será de aplicación la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Defraudación. Multa
Será considerada defraudación, reprimible con una multa de 1 (uno) a 10 (diez) tantos del impuesto omitido con más los intereses resarcitorios a las siguientes situaciones: a) Comprobación de acuerdo a los libros de comercio, de la existencia de documentos con ocultación de los mismos; b) Contradicción evidente entre las registraciones contables y los documentos existentes o declarados; c) Ocultamiento comprobado de los instrumentos; d) Extender instrumentos sin fecha o lugar de otorgamiento o adulterar, raspar o enmendar dicha fecha aunque ello se encuentre salvado; e) Negativa o destrucción intencionada de libros, documentos y correspondencia en general, vinculados con la actividad de las personas o entidades; f) En general, cualquier actitud dolosa destinada a evadir total o parcialmente el impuesto aplicable.
RESOLUCIÓN 11/03 – AGENTES DE RETENCIÓN 
* Sociedades Aseguradoras; Entidades Financieras; Bolsas de Comercio y Mercados a Término; Casas de Préstamo y/o Emisoras de Tarjeta de Crédito; Entidades Bancarias, Entidades Mutualistas; Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización y Ahorro; Colegios, Consejos y/o Cajas de Profesionales; Comisionistas, Consignatarios, Acopiadores o Mayoristas de Productos de la agricultura, floricultura, fruticultura y horticultura; Frigoríficos, Asociaciones de Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la comercialización de productos pecuarios y frutos del país; Inmobiliarias y Administradoras de Inmuebles; Casas que se dediquen a la Consignación y/o Compra-Venta de Automotores nuevos o usados; Compañías Constructoras; Organismos Públicos, Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales.- 
* Escribanos que intervengan en la formalización de actos contratos y operaciones que se realicen en el territorio de la provincia de Santa Fe o que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella.- 
* Titulares de los Registros Seccionales con sede en la jurisdicción de la Pcia. De Santa Fe.-
La RG 11/03 fue sustituida por la RG 37/09 (nuevo régimen de retención según RG 32/09) pero esta fue suspendida en su entrada en vigencia por la RG 39/09 (API). 
La problemática se dio cuando se emitió RG 32/09 que resolvió: 
“Interpretar que las disposiciones del Código Fiscal sobre determinación de las obligaciones tributarias tanto en forma cierta como presuntiva y comprensibles tanto del quantum o base imponible del gravamen como de la configuración del hecho imponible, resultan plenamente aplicables al Impuesto de Sellos, debiendo por tanto en base a los mecanismos establecidos por la Ley y cuando por las circunstancias fácticas, contables y económicas se permita inducir la existencia de la operatoria, documento o instrumento sujeto a imposición, considerar cumplido el requisito del Artículo 168 del Código Fiscal de nuestra Provincia (t.o 1997 y sus modificatorias) y determinar el gravamen presuntivamente, todo ello conforme a lo exigido por la Ley Nacional Nº 23.548“
¿SE PUEDE PRESUMIR LA EXISTENCIA DE UN INSTRUMENTO? La API también estableció Régimen de Información para escribanos cuando el precio de inmuebles en la escritura sea inferior a cinco veces la valuación fiscal en el caso de inmuebles urbanos y suburbanos y 70% del valor referencial indicado por Catastro en el caso de inmuebles rurales (RG 24/2010 y 05/2011 API).
Sistema informático “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (RG 2/2012) 
Mediante el mismo se puede consultar por internet (sitio web API) la existencia de los pagos de los referidos tributos en los registros de la Administración Provincial de Impuestos. Se solicitan datos del sello (fecha tickeadora, importe, etc) para verificar que el mismo se corresponda o no con registros del Organismo Fiscal.
Prescripción (art 94 CF)
“Los términos de prescripción establecidos en el Artículo 93 no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Administración Provincial de Impuestos por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia”
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