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Modernidad cambios políticos - Tp Derecho Mercantil

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REPASEMOS…
1) ¿Qué es el Derecho Común?
Siguiendo a Hespanha se trata de la doctrina jurídica de los siglos XV, XVI y XVII cuya característica principal es la unidad, principalmente elaborado por juristas letrados, universitarios, con un nivel intelectual común.
La unificación se dio por la cientifización a través de las escuelas de los glosadores y comentaristas.
Dice Paolo Grossi “A pesar del mosaico profundamente fragmentado, el tejido jurídico continúa conservando una sustancial capacidad unitaria”. 
Esa unidad se evidencia porque:
· unifica las diversas fuentes del derecho (derecho justinianeo, derecho canónico y derechos locales”;
· constituye un objeto único ( o común) de todo el discurso jurídico europeo;
· “trata” ese objeto según métodos y estilos de raciocinio comunes;
· estos métodos y estilos fueron forjados por una enseñanza del derecho que era idéntica para toda Europa, y
· fueron a su vez divulgados por una literatura escrita en una lengua que en aquel momento era universal, el latín.
Nos dice Bartolomé Clavero que en los primeros tiempos de la Modernidad, la doctrina jurídica o jurisprudencia continúa desarrollándose bajo las pautas del ius commune o mos itallicus, aunque a partir de una actividad intelectual más creativa que tiene lugar en el marco de las nuevas circunstnacias de la sociedad europea.
2) ¿Cuál es el cambio político más significativo que acontece en la Modernidad?.
Para entenderlo recordemos ¿De qué nos habla Paolo Grossi cuándo refiere a la levedad del poder político en el período alto medieval?
Como estudian en Teoría del Estado: El surgimiento del Estado Absolutista. Características fundamentales: la superación de la fragmentación del poder político medieval. (Unidad 1) 
Clavero nos habla del proceso de afirmación creciente de los poderes regios, frente a las pretensiones pontificias debilitadas por la reforma. 
En los reinos hay tendencia a la particularización legislativa y jurisprudencial.
El comienzo de la estatalidad del Derecho. Hay reafirmación de la autonomía de los diversos reinos y desarrollo de sus instituciones políticas particulares. La tendencia es la particularización de la legislación y jurisprudencia y la vigencia del ius commune es más un hecho cultural que político. 
3) Cambios más sobresalientes desde el punto de vista jurídico:
Fenómeno de la especialización. Los juristas se especializan en ciertas materias y comienzan a constituirse las ramas jurídicas basadas en principios particulares. (Derecho Público / Privado ; derecho Procesal; derecho Penal, Derecho Mercantil ; Ius Civile (Derecho común con criterios generales) 
Historia del Derecho – Trabajo Práctico Unidad 3
Tema: El Derecho Mercantil
1. Leer del libro de Harold Berman, “La Formación de la Tradición Jurídica de Occidente”, el Capítulo XI titulado “El Derecho Mercantil” (págs. 349 a 373), lectura obligatoria de la Unidad 3 y que la encuentran en el aula moodle de la materia.  Identificar los siguientes conceptos: Derecho romano. Lex Mercatoria. Revolución agrícola. Italia. Ferias. Capitalismo. Pagaré. Ley de Bancarrotas. Objetividad. Mercaderes. Tribunales mercantiles. Ciudades. Derecho canónico.  Puertos. Letra de cambio. Precio justo. Universalidad. Puedes resaltarlos o subrayarlos.
2. En grupos de cuatro personas elaborar un mapa conceptual con  los conceptos enumerados en la consigna anterior, en el que se expliciten las relaciones existentes entre los mismos.

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