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TALLER TEORICO PRÁCTICO - PENSIÓN DE VEJEZ

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TALLER TEÓRICO PRÁCTICO
PENSIÓN DE VEJEZ
1. RPMPD Artículo 33-36 L. 100/93 modificado por el artículo 9º de la Ley 797/03
RAIS Artículo 64 L. 100 /93
2. Qué es la pensión de vejez?
La pensión de vejez es una prestación económica que reconoce el sistema general de seguridad social a los afiliados al subsistema general de pensiones que han cotizado a lo largo de su vida laboral, para mitigar el riesgo vejez que impide el trabajo por razones fisiológicas y generacionales, lo que supone defecto de ingresos. 
En el RPMPD: la pensión de vejez se reconoce con el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas de cotización exigidas por la ley.
En el RAIS: el reconocimiento de la pensión de vejez exige contar con un capital acumulado en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. 
Jurisprudencialmente se ha definido así: 
· “La pensión de vejez se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. Su finalidad directa es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna.” (C. Constitucional T-398/13)
· “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo. (...)” (Sent. C-247/01)
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
1. Entidad Administradora: 
ÚNICO ADMINISTRADOR: COLPENSIONES
La Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Que implicaciones prácticas tiene la naturaleza jurídica de COLPENSIONES? 
· Procesalmente, SIEMPRE que vaya a iniciar un proceso judicial tendiente a dirimir una controversia que verse sobre derechos pensionales debo agotar la reclamación administrativa conforme lo ordena el art. 6º CPTySS
· En todo proceso judicial en el COLPENSIONES funja como parte demandada debe convocarse de manera obligatoria al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, so pena de nulidad del proceso.
2. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ
· ACTUALES (Ley 797/2003)
 
EDAD						SEMANAS DE COTIZACIÓN
(REGISTRO CIVIL)				(HISTORIA LABORAL)
Pero no siempre los requisitos para acceder a la pensión de vejez han sido los mismos, han evolucionado a través del tiempo mediante la expedición de distintas leyes.
· LEY 100 DE 1993 ORIGINAL (ANTES DE LA REFORMA DE LA LEY 797/2003)
	
	Ley 100 de 1993
	Ley 797 de 2003
29 de enero de 2003
	EDAD
	H: 60 años
M: 55 años 
 
	AÑO 2014: 
 H: 62 años
 M: 57 años 
	
	LEY 100/ 93
	Ley 797/03
29 de enero de 2003
	SEMANAS 
	1000 semanas en cualquier tiempo.
	2004: 1000 2007: 1100
2005: 1050 2008: 1125
2006: 1075 2009: 1150
2010: 1175 2011: 1200
2012: 1225 2013: 1250
2014: 1275 2015: 1300
2016: 1300 2021: 1300
· ANTES DE LA LEY 100 DE 1993 (“régimen anterior”)
	Art. 260 CST
Régimen patronal privado
	Decreto 758 de 1990
Régimen anterior del Seguro Social
	Ley 71 de 1988
Pensión de Jubilación por Aportes
	Ley 33 de 1985
Régimen anterior del sector público general
	Trabajadores privados que no estuvieron afiliados al ISS
	Afiliados del sector privado (empleadores privados)
	Afiliado que ha trabajado en el sector público y privado sin completar requisitos pensionales en ninguno de los dos 
“SUMA”
	Afiliado que ha laborado en el sector público (empleado público o trabajador oficial)
	Controversia reconocimiento de pensión: Jurisdicción ordinaria laboral
	Controversia reconocimiento de pensión:
Jurisdicción contencioso administrativa
	Prueba:
Edad: Registro civil de nacimiento 
Tiempo de servicios: 
Contrato de trabajo – certificación laboral 
	Prueba:
Edad: Registro civil de nacimiento 
Semanas o tiempo de servicios: Historia Laboral emitida por el ISS - COLPENSIONES
	Prueba: 
Edad: Registro civil de nacimiento
Tiempo de servicios: Historia Laboral – Certificado de información laboral 
	Prueba: Certificado de información laboral 
	Requisitos:
50 años de edad mujeres o 55 años hombres
Y
20 años de servicio al mismo empleador 
	Requisitos:
55 años de edad si son mujeres o 60 años de edad si son hombres
Y
1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo o 500 semanas dentro de los 20 años al cumplimiento de la edad.
	Requisitos: 
55 años de edad mujeres o 60 años de edad hombre 
Y
20 años sumados de aportes a entidades de previsión social (Cajas) o al Seguro Social o a Colpensiones, o sumado también tiempos de servicios oficiales, aunque no se hayan cotizado
	Requisitos:
55 años de edad para mujeres y hombres
Y
20 años de servicios en el sector público, ya sea como trabajadores oficiales o empleados públicos, en el sector central (nacional o territorial) o en el descentralizado de cualquier nivel.
	Monto de la pensión: 75% del ingreso base
	Monto de la pensión: 75% del ingreso base
	Monto de la pensión: 75% del ingreso base
	Monto de la pensión: 75% del ingreso base
CÓMO SE CUÁL ES LA NORMA QUE RIGE PARA EL RECONOCIMIENTO DE MI PENSIÓN DE VEJEZ?
POR REGLA GENERAL, la que esté vigente al momento en que cumpla los requisitos de edad y semanas de cotización exigidas para tal efecto.
 EXCEPCIÓN. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Mientras no haya cumplido los requisitos de edad y semanas de cotización o tiempo de servicios al amparo de una determinada norma, no puedo hablar de derecho adquirido frente a determinado régimen pensional, mis requisitos de pensioin pueden ser modificados por el legislador. 
La ley 100 de 1993 en su artículo 289 dispone de manera general que esa ley salvaguarda “los derechos adquiridos”.
Quiénes adquirieron derechos pensionales antes de la ley 100 de 1993:
DERECHO ADQUIRIDO ANTES DE LA L. 100/93
· Los que se encuentran pensionados: cualquier tipo de pensión prevista en la legislación anterior: ya sea por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de lo sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del ISS y del sector privado en general. 
· Quienes hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión pese a que no la hayan reclamado o aún no les haya sido reconocida.
EXPECTATIVA
LEGÍTIMA
SIMPLE EXPECTATIVA
DERECHO ADQUIRIDO
						Vs.
Lo contrario del derecho adquirido que es un derecho que ha entrado a mi patrimonio son las simples expectativas (Sent. C-165/98) es decir se trata de derechos que están en formación y por ende carecen de relevancia jurídica por lo que pueden ser modificadas o extinguidas por el legislador. SIN EMBARGO, en materia laboral y de seguridad social, las simples expectativas pueden ser objeto de valoración por parte del legislador, quien en su libertad de configuración legislativa, puede establecer mecanismos de protección de las expectativas pensionales de las personas que están próximas a pensionarse frente a un cambio normativo de trata trascendencia como es la modificación del sistema de pensiones, a través de figuras jurídicas como el régimen de transición. El régimen de transición permite combinar reglas del régimen anterior con las del nuevo régimen, lo que no es posible cuando estamos frente a derechos adquiridos. 
Ley 100/1993
Régimen anterior
(Ver cuadro anterior)
 
Régimen Transición
QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN? ART. 36 L.100/93
· Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
· 1º de abril de 1994: trabajadores sector privado o servidores del nivel nacional 
· 30 de junio de 1995: servidores del nivel territorial 
· Tenían 35 años si eran mujeres o 40 años si eran hombres (EDAD)
O
· 15 años de servicioso de cotizaciones = 750 semanas (TIEMPO DE SERVICIOS)
y
· Pertenecían a un régimen anterior a la Ley 100 de 1993 (habían cotizado o laborado en una entidad del sector público o público y privado con anterioridad a la ley 100 de 1993) REQUISITO JURISPRUDENCIAL 
Qué implica ser beneficiario del régimen de transición?
Implica que a pesar de encontrarse ya vigente la Ley 100 de 1993, los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que su pensión de vejez les sea reconocida teniendo en cuenta la edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto de la pensión (%). 
NO EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (éste se rige por el 
artículo 36 inc. 3º de la Ley 10 de 1993)
Todo lo que no sea edad, tiempo de servicios y monto de la pensión se rige por la Ley 100 de 1993.
Pérdida del régimen de transición?
Por traslado al RAIS
 Los beneficiarios del régimen de transición por tiempo de servicios que se hayan trasladado al RAIS tienen derecho a retornar al RPMPD en cualquier tiempo. Sólo este tipo de beneficiarios.
	Desmonte del régimen de transición.
El acto legislativo 01 de 2005 puso fin al régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Éste no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010. EXCEPTO para quienes pertenezcan al régimen de transición y tengan cotizadas 750 semanas a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 (29 de julio de 2005), caso en el cual régimen de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. 
En otras palabras, 
Un afiliado pertenece al régimen de transición conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 debe consolidar la edad y semanas de cotización o tiempo de servicios hasta el 31 de julio de 2010 para que se le respete el régimen anterior, excepto que ese afiliado tenga al 29 de julio de 2005, 750 semanas cotizadas, en este último caso tiene plazo para consolidar los requisitos de pensión hasta el 31 de diciembre de 2014. 
IMPORTANCIA DE LA HISTORIA LABORAL 
· La historia laboral es un documento emitido por las administradoras de pensiones –sean públicas o privadas- que se nutre a partir de la información sobre los aportes a pensiones de cada trabajador. En ella se relaciona el tiempo laborado, el empleador y el monto cotizado. También se consignan datos específicos sobre el salario, la fecha de pago de la cotización, los días reportados e igualmente se pueden hacer anotaciones sobre cada uno de los períodos de aportes. La Corte Constitucional ha considerado que este documento tiene relevancia constitucional porque involucra la protección de derechos fundamentales y permite el reconocimiento de prestaciones laborales.

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